68° período de sesiones

Acta resumida de la 1813ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 13 de marzo de 2000, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Evatt (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto

Segundo informe periódico de la República del Congo

En ausencia del Presidente, la Sra. Evatt, Vicepres i denta, ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 15.20 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto

Segundo informe periódico de la República del Congo(CCPR/C/63/Add.5)

Por invitación de la Presidenta, el Sr. Bayalama, el Sr. Gotienne, el Sr. Ikouebe y la Sra. Oba-Omoali toman asiento como participantes a la Mesa del C o mité.

El Sr. Ikouebe (Congo) dice que en los últimos tiempos mucho se ha dicho y escrito acerca de la situación de los derechos humanos en su país. Su Gobierno procura, en el contexto particularmente difícil de una guerra civil, velar por que se respeten los derechos humanos mediante medidas en los planos político, legislativo, administrativo y judicial. También promueve la educación y difunde las normas de derechos humanos, en particular en los sectores que están en contacto cotidiano con la población, principalmente, las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad.

La Sra. Oba-Omoali (Congo) dice que el informe se preparó en 1996, con anterioridad al brote de violencia social y política y a la guerra civil de 1997-1999. Así pues, el marco al que se hace referencia es la constitución del 15 de marzo de 1992, que fue reemplazada por la Ley Fundamental de 24 de octubre de 1997. El régimen parlamentario establecido en virtud de la Constitución de 1992 no forma parte de la vida política del país. Prueba de ello es el hecho de que los desacuerdos con respecto a la interpretación del artículo 75 de la Constitución, desencadenaron la crisis de 1993. En virtud de ese artículo, el Presidente de la República debe elegir al primer ministro entre los miembros de la mayoría parlamentaria. En consecuencia, tras la guerra, el Foro Nacional para la Reconstrucción del Congo prefirió ratificar la Constitución y suprimir el régimen parlamentario e instituir un régimen presidencial que estuviera más de acuerdo con la vida política del país.

El informe consta de tres partes. En la parte primera se aborda el derecho a la libre determinación consagrado en el artículo 1 del Pacto. Tanto en la Constitución de 1992 como en la Ley Fundamental se reafirma ese principio.

En la parte segunda se tratan los artículos 2, 3 y 4 del Pacto. En el artículo 2 se establece el principio de la igualdad entre todos los ciudadanos. Ese principio se reafirma en la Ley Fundamental, así como en otros textos legislativos, como el código de familia, el Código de Trabajo y el Código de Procedimiento Penal.

En el artículo 3 del Pacto se establece el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer. En la Constitución de 1992 y la Ley Fundamental se reafirma ese principio.

En el artículo 4 del Pacto se dispone que, cuando haya sido proclamada oficialmente una emergencia, los Estados partes pueden suspender sus obligaciones cuando la situación así lo exija. Ese principio se reafirma en la Constitución de 1992 y en la Ley Fundamental.

En la tercera parte del informe se examinan los artículos 6, 7, 8, 11, 15, 16 y 18 del Pacto, en los que se hace hincapié en el respeto por la vida, se prohíbe la esclavitud y la tortura y se establecen los principios de la libertad y la seguridad de las personas. Todos esos principios se han tenido en cuenta en la Ley Fundamental y en otros instrumentos jurídicos en vigor y se aplican en los tribunales.

Con respecto a la protección de los menores en el sistema de justicia, su país ha establecido tribunales de menores y promulgado legislación especial para proteger y promover los derechos del niño.

Con respecto al artículo 10 del Pacto, sobre las condiciones de detención, en el informe se esbozan las medidas en vigor en la actualidad para dar garantías mínimas a los derechos de los detenidos.

En el artículo 12 del Pacto, sobre la libertad de circulación, que al parecer es el centro de atención del debate internacional sobre la situación en su país, la oradora señala que, con la firma de los acuerdos de cesación del fuego y de las hostilidades, se debe velar por la libertad de circulación en la región de Pool. Con anterioridad los dos grupos armados que operan en la región violaron ese derecho.

La libertad de palabra, reunión y asociación está garantizada en la Ley Fundamental.

Marco constitucional y jurídico en que se aplica el Pacto (artículo 2 del Pacto)

La Presidenta lee las preguntas relacionadas con el artículo 2: el período de transición, el establecimiento de una nueva constitución y la organización de las elecciones generales, presidenciales y legislativas; la situación del Pacto en relación con la legislación nacional y las instancias en que el Pacto se invoca directamente en los tribunales; la existencia de un mecanismo independiente para vigilar las violaciones de los derechos humanos y examinar las denuncias, y reclamos de que se impide al Observatorio de los Derechos Humanos del Congo realizar su labor; actividades de toma de conciencia y capacitación para familiarizar con el Pacto a los funcionarios públicos, los maestros, los miembros de la profesión jurídica y de las fuerzas de seguridad; el funcionamiento de las milicias privadas y la intervención armada extranjera que afectan el goce de los derechos en virtud del Pacto.

La Sra. Oba-Omoali (Congo) dice que tras asumir el poder supremo en octubre de 1997, el Presidente Sassou Nguesso organizó un Foro Nacional para la Reconstrucción del Congo en julio de 1998 a fin de fortalecer la unidad nacional y el proceso democrático. El Foro eligió un parlamento de transición de 75 miembros, conocido como el Consejo Nacional de Transición, y fijó un período flexible de tres años para la transición. El Foro consideró que tras las dos sangrientas guerras civiles impuestas al país por el régimen anterior, era necesario un período flexible de tres años para organizar elecciones dignas de crédito. Los primeros dos años se dedicarían al establecimiento de un entorno de paz y seguridad, la recuperación económica y la elaboración de una futura constitución. En el tercer año se celebrarían un referendo constitucional y elecciones presidenciales, legislativas y locales.

A fines de julio de 1998, se estableció una comisión constitucional integrada por expertos jurídicos para redactar una nueva constitución. La comisión, que la oradora integra, preparó un proyecto preliminar, pero no ha completado su labor debido a dificultades económicas y financieras. En particular, la comisión no ha podido celebrar consultas a nivel local ni con expertos extranjeros.

A comienzos de 1998 se inició la primera etapa del proceso electoral, la realización de un censo nacional que permitiera actualizar los padrones electorales. Lamentablemente, ese proceso se interrumpió por los acontecimientos trágicos en la región de Pool y el valle de Niari. No obstante, el restablecimiento de la paz, iniciado por el Presidente y ratificado por los acuerdos de cesación del fuego de 16 de noviembre y 29 de diciembre de 1999, es un paso importante hacia la reanudación del proceso.

El Sr. Ikouebe (Congo) dice que en el primer año del proceso de reforma, el país volvió a una situación de guerra en la cual participaron cuatro de los principales dirigentes del país. Aunque las autoridades trataron de celebrar elecciones a fines de 2000, la guerra produjo un desplazamiento en masa de la población. Según las estimaciones de las Naciones Unidas, más de 810.000 personas, o un tercio de la población, huyeron hacia las aldeas, los bosques y los países vecinos. No se pueden celebrar elecciones cuando tantas personas están fuera de sus lugares habituales de residencia, la mayor parte de territorio es inaccesible y las administraciones locales y la infraestructura básica han sido saqueadas por las milicias. Sin embargo, en la actualidad se han firmado acuerdos importantes. La gente está saliendo de los bosques. En varios meses todos habrán regresado a sus hogares. Se reanudó la circulación en las zonas en que las hostilidades tuvieron lugar y su Gobierno alberga la esperanza de que la comunidad internacional ayude a reconstruir la infraestructura. El próximo referendo constitucional proporcionará un marco para la celebración de elecciones, una vez que se hayan realizado las consultas necesarias.

La Sra. Oba-Omoali (Congo) dice que en 2000 se reanudará el censo nacional. El debate sobre la futura constitución y el referendo constitucional también se celebrarán en 2000. Las elecciones presidenciales y legislativas se celebrarán en 2001.

De conformidad con el principio de la supremacía de los tratados internacionales con respecto a la ley interna, como se confirma en el artículo 81 de la Ley Fundamental, el Pacto tiene una condición suprajurídica; en otras palabras, es parte del marco jurídico nacional que se aplica en los tribunales.

La Ley Fundamental reafirma el principio de la separación de poderes. El Gobierno está formado por el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial. Los tribunales de jurisdicción principales, las cortes de apelaciones, los tribunales penales, la Suprema Corte y el Tribunal Superior de Justicia son el mecanismo independiente encargado de vigilar las violaciones de los derechos humanos. Los ciudadanos que consideren que sus derechos han sido violados pueden presentar denuncias ante los tribunales.

En virtud del artículo 53 de la Ley Fundamental, se habilita al Consejo Nacional de Transición a velar por la defensa y la promoción de los derechos humanos. El Consejo puede interpelar a los miembros del Gobierno mediante preguntas orales y escritas y audiencias, y lo hace frecuentemente. En el Ministerio de Justicia hay dos direcciones encargadas de la promoción y protección de los derechos humanos y la oradora preside una de ellas. Su oficina recibe frecuentes denuncias de violaciones de los derechos humanos. Por consiguiente, realiza investigaciones y deriva casos a la Oficina del Fiscal cuando las circunstancias así lo justifican.

Además de las estructuras gubernamentales, hay organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, como el Observatorio de los Derechos Humanos del Congo, que remite denuncias a su oficina. El Observatorio nunca ha sido procesado ni se ha impedido que realice sus actividades, aunque a veces difunde información difamatoria.

Su oficina también colabora con la Federación Internacional de Derechos Humanos y ha elaborado con ésta un programa de actividades. El Ministro de Justicia, en una visita a París, invitó a la Federación Internacional de Derechos Humanos a observar la situación de los derechos humanos en su país en forma objetiva, porque se habían distribuido muchos informes difamatorios. Una delegación de la Federación visitó su país del 25 de enero al 2 de febrero y fue recibida por el Presidente. Un miembro de la delegación formuló una declaración a la prensa confirmando la disposición del Gobierno del Congo a cooperar con la organización.

Recientemente, su oficina organizó un seminario sobre el imperio del derecho en el Congo, en el que un representante del Observatorio formuló una declaración sobre las relaciones entre los ciudadanos y las fuerzas de seguridad.

Se realizan actividades de toma de conciencia. La Facultad de Derecho imparte educación sobre derechos humanos. El Ministerio de Justicia ha elaborado un plan de acción bienal en el que se incluye la educación y capacitación sobre los derechos humanos. Los informes sobre las actividades realizadas en los últimos tres años serán transmitidos a los miembros del Comité.

Las milicias privadas se han disuelto, pero aún quedan vestigios en la región de Pool. Tras la firma de los acuerdos de paz en noviembre y diciembre de 1999, existe una clara voluntad de parte de los líderes rebeldes de disolver los grupos armados. Recientemente, se reunieron en Accra dos políticos exiliados para unirse al proceso de paz.

El Sr. Ikouebe (Congo) dice que no hay ejércitos extranjeros en el territorio del Congo. Durante la reciente guerra civil, las fuerzas armadas de un Estado vecino y amigo, Angola, prestó asistencia al Congo cuando parte de su territorio estaba ocupado por las fuerzas rebeldes de la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA). Desde la finalización del conflicto armado, su Gobierno ha solicitado ayuda de Angola a fin de reconstruir las fuerzas armadas nacionales del Congo. Francia también presta asistencia para la reorganización de las fuerzas de seguridad.

La Sra. Oba-Omoali (Congo) dice que la Embajada de Angola en el Congo ha emitido un comunicado de prensa en el que describe las dos fases de su cooperación militar actual con el Gobierno del Congo, según lo estipulado en el acuerdo bilateral entre los dos Gobiernos. El propósito de la primera fase es velar por la seguridad del territorio del país y de sus instituciones y la segunda entraña la prestación de capacitación a fin de restablecer las fuerzas armadas nacionales del Congo.

Derecho a la vida; desapariciones; tratamiento de personas y prisioneros; derecho a la libertad y seguridad de las personas (artículos 6, 7, 9, 10 y 16 del Pacto)

La Presidenta lee las preguntas relacionadas con los artículos 6, 7, 9, 10 y 16: medidas prácticas y jurídicas para prevenir las violaciones a los derechos humanos por las fuerzas de seguridad, incluidas las fuerzas armadas extranjeras y nacionales, y por las milicias, y las investigaciones actuales o futuras, para hacer comparecer a los responsables de esos delitos ante la justicia; las condiciones de la detención en las prisiones y otros lugares de detención y medidas para cumplir con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

La Sra. Oba-Omoali (Congo) dice que los acuerdos de paz por los que se puso fin al reciente conflicto armado son efectivos sobre el terreno y como resultado de ellos hubo una disminución considerable de las violaciones de los derechos humanos asociadas con el conflicto. Miles de rebeldes han salido de los bosques, puesto en libertad a numerosos civiles que habían sido utilizados como escudos humanos y muchos exiliados políticos han regresado y participan en el proceso de paz. La gran mayoría de los que han regresado han ido directamente a sus hogares y los campamentos establecidos para las personas que regresan están casi vacíos. El Comité Internacional de la Cruz Roja ha prestado una asistencia valiosa a las personas que regresan.

En el Congo existe la legislación necesaria para impedir las violaciones de los derechos humanos y las autoridades procuran velar por su aplicación. Cuando las autoridades reciben denuncias de violaciones de los derechos humanos hacen investigaciones y se enjuicia a las partes culpables de ser posible, aunque las autoridades no siempre tienen los medios para hacerlo. La escasez de recursos es un problema grave y, aun cuando los integrantes del actual Gobierno o sus familias fueron víctimas de atentados, no siempre fue posible detener a los responsables; no obstante, sería incorrecto hablar de una situación de impunidad.

Con respecto a las condiciones de detención, la oradora señala que la cárcel central en Brazzaville fue rehabilitada en su totalidad y es, en la actualidad, una de las más modernas en toda África, en donde los prisioneros pueden recibir visitas y tienen acceso a la televisión y a instalaciones sanitarias modernas. Varias organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales han visitado esa cárcel. Sin embargo, no todas las cárceles del Congo son tan buenas; muchas de ellas necesitan ser rehabilitadas y el Gobierno está adoptando medidas concretas con ese fin.

Igualdad de género y el principio de la no discriminación (artículos 3 y 26 del Pacto)

La Presidenta lee las preguntas relacionadas con los artículos 3 y 26: medidas adoptadas por los Estados partes para eliminar la discriminación contra la mujer; medidas para luchar contra todas las formas de maltrato contra la mujer, incluida la violencia en el hogar y la violación, especialmente las cometidas por las fuerzas armadas y las milicias, y soluciones disponibles para las víctimas; y medidas para promover la participación de la mujer en la vida política, económica y social.

La Sra. Oba-Omoali (Congo) dice que el principio de la igualdad de género se refleja en toda la legislación del país y el Gobierno ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. No obstante, en la práctica es difícil aplicar esa legislación debido a las diversas costumbres y prácticas tradicionales que existen en la sociedad congoleña y al hecho de dar preferencia a las costumbres en lugar de a la legislación. Se están haciendo esfuerzos para superar esos problemas mediante la educación, la difusión de información y la traducción al idioma del país de los textos pertinentes, y el Gobierno está adoptando muchas medidas concretas para proteger y promover los derechos humanos de la mujer.

El Sr. Ikouebe (Congo) dice que su Gobierno está realmente preocupado ante la información recibida de numerosos casos de violación de las mujeres desplazadas cuando salen de su cautiverio. Los jóvenes de las milicias con frecuencia se aprovechan del hecho de portar armas para cometer actos de barbarie contra las mujeres rehenes. Esta es una de las peores consecuencias de la guerra.

Derecho a la libertad de circulación (artículo 12 del Pacto)

La Presidenta lee las preguntas relacionadas con el artículo 12: desplazamientos de la población y medios de proteger a las personas desplazadas, en particular en Brazzaville y Pointe Noire, y condiciones para el regreso de los refugiados a su propio país.

La Sra. Oba-Omoali (Congo) dice que el derecho a la libertad de circulación está consagrado en la Constitución y legislación de su país, pero que ha sido violado en diversas regiones del sur del país durante la guerra civil por los grupos armados que han tomado a numerosos civiles como rehenes.

En la actualidad, sólo es posible viajar por aire entre Brazzaville y Pointe Noire, lo cual es muy caro, pero pronto se restablecerá el servicio de trenes entre las dos ciudades.

El Sr. Ikouebe (Congo) dice que, desde la firma de los acuerdos de paz, los refugiados han comenzado a regresar de los países vecinos, como la República Democrática del Congo y el Gabón, en tanto que antes tenían temor de que se los tomara como rehenes cuando regresaban a sus hogares. Con respecto a los que se encuentran en países más alejados, algunos están regresando y participan en el proceso político en el Congo, pero otros no han regresado aún y están, sin lugar a dudas, a la espera de la evolución política.

Derecho a audiencias justas (artículo 14 del Pacto)

La Presidenta lee las preguntas relacionadas con el artículo 4: medios prácticos para velar por la independencia efectiva de la judicatura y para la protección contra las interferencias en la administración de justicia y garantías de la condición de los magistrados; condiciones en las que se puede dejar sin efecto el secreto de correspondencia; y la práctica de escucha telefónica.

La Sra. Oba-Omoali (Congo) dice que en la Ley Fundamental se establece el secreto de las comunicaciones, pero que en la práctica hay algunos problemas. Cuando se investiga un delito, es necesario a veces que las autoridades abran la correspondencia por razones de seguridad del Estado. Además, en la práctica el Gobierno no tiene los medios técnicos para interceptar los teléfonos o leer la correspondencia sin abrir las cartas.

Con respecto a la independencia de la judicatura, el sistema jurídico en el Congo se basa en el modelo francés. Por ejemplo, el Ministro de Justicia puede, en aras de la paz y el orden público, dar instrucciones al fiscal para entablar una acción judicial en particular; no obstante, el fiscal puede decidir no cumplir con esas instrucciones. Los tribunales no reciben instrucciones del Ministro. Hay algunos problemas relacionados con el nivel de desarrollo económico del país, de tal magnitud que la escasez de material y recursos humanos afecta la capacitación de los magistrados y las condiciones en que tienen que trabajar. Se ha firmado un acuerdo con Francia para la prestación de capacitación a los magistrados y a los directores de las cárceles.

El Sr. Amor agradece a la delegación del Congo las respuestas a la primera parte de las preguntas presentadas por escrito y la declaración introductoria. Queda claro que se ha progresado en muy poco tiempo y que existe la voluntad y la determinación política de cambiar la actual situación a la brevedad. Sin lugar a dudas aún queda mucho por hacer.

Al escuchar las respuestas a las preguntas el orador percibió que la delegación dudaba y estaba perpleja, y quiere saber si se referían a la realidad de los problemas del Congo o al deseo de que la situación mejorara. Los textos mencionados son todos muy interesantes, como lo es la información de antecedentes presentada, pero al parecer hay una amplia brecha entre la realidad y la situación que se describió. El Ministro de Justicia del Congo públicamente ha señalado que, debido a los límites en algunos Estados, las guerras civiles en África se han caracterizado por la crueldad, la barbarie y la brutalidad, que es una terrible catástrofe para los derechos humanos y que el Congo no escapa a la situación general. La información recibida de diversas fuentes indica que se han llevado a cabo ejecuciones extrajudiciales y sumarias. ¿Se ha puesto fin a esa práctica? Hay casos de detenciones y arrestos arbitrarios, tortura, violaciones, desapariciones forzadas, abusos de la libertad de expresión y persecución por razones étnicas y políticas. Muchos delincuentes gozan de impunidad, en tanto se acosa a quienes defienden los derechos humanos. Es una situación preocupante, aunque está cambiando gradualmente y es importante preguntar acerca de la situación actual. ¿Cómo abordan las instituciones del Estado la situación en el Congo?

En primer lugar, cabe mencionar la conducta inaceptable y bárbara a que hizo referencia el Embajador, por ejemplo la alta incidencia de violaciones durante la guerra, en particular en 1999, que aún continúa, según los coordinadores de asistencia humanitaria. Quisiera saber qué hacen las autoridades para detener ese fenómeno, qué tipo de penas existen y qué medidas se adoptarán para reducirlo y de ser posible eliminarlo.

Con respecto a las personas desplazadas, según el Coordinador de las Naciones Unidas, ya han regresado 400.000 personas a sus hogares, lo que es muy alentador. Sin embargo, desea saber qué se está haciendo con los otros 410.000 y si se los alienta a regresar a sus hogares, en particular ya que pronto se celebrarán elecciones. Observa los esfuerzos realizados para promover la reconciliación, que no es exactamente una cuestión nacional, en vista del hecho de que varios de los grupos políticos de la oposición pelean entre sí, en tanto el hombre de la calle tiene que sufrir las consecuencias. Recientemente el Presidente Nguesso se refirió una vez más a la política “de mano abierta”. El orador desea saber en qué medida se podrá aplicar esa política y si de hecho ofrece una amnistía en los casos en que no corresponde. En el artículo 8 de la Ley Fundamental se hace referencia a los delitos que no prescriben y se señala que el poder judicial y las autoridades públicas pertinentes deben adoptar las medidas apropiadas.

Como ejemplo concreto, en octubre de 1998, cerca de 100 personas, incluido el ex Presidente Lissouba y el ex Primer Ministro Bernard Kolelas, fueron acusados de los delitos más abominables que uno pueda imaginar. Al parecer, están comprendidos en la amnistía y la política de mano abierta. ¿Es la amnistía de hecho una violación de los derechos humanos de otros? ¿Cómo es posible conciliar la política de mano abierta y la amnistía con el problema de la impunidad? Esto es un problema muy grave en el Congo, en particular dado que en el artículo 9 de la Ley Fundamental se determinan los casos de violación de los derechos humanos. ¿De qué mecanismos se dispone para velar por que el Pacto prevalezca sobre la legislación interna? Por ejemplo, el derecho internacional describe el delito de la tortura, pero no existe en el derecho congoleño, que sólo se refiere al delito de lesión y daño corporal, que posiblemente cause la muerte. La situación en el Congo dista mucho de ser normal.

Se podrían hacer muchas preguntas, pero sólo desea saber algo más sobre el reciente acuerdo de cesación del fuego. ¿Es efectivo, en qué medida las personas pueden esperar que se protejan los derechos humanos y qué se hará con quienes tratan de socavarlos?

En teoría, se ha desmilitarizado a los partidos políticos y eliminado a las milicias, pero desea saber en qué medida, en realidad, las autoridades han tenido éxito en ese proceso. Espera que las milicias aisladas que aún existen desaparezcan lo antes posible, ya que no ayudan a restablecer la paz.

Las fuerzas armadas, lejos de ser apolíticas, están tal vez demasiado politizadas, y la integración de muchos ex miembros de las milicias apenas ayudará a organizar un ejército, que ya plantea muchos problemas en relación con los derechos humanos y está implicado en muchos casos de violaciones y ejecuciones sumarias. Las tropas de Angola también han violado los derechos humanos, aunque según la declaración formulada por el Presidente Nguesso en octubre, quedan muy pocas en el país. Asimismo, El Presidente ha dicho que no participan en las operaciones de mantenimiento de la paz y su partida no causará problema alguno. No obstante, el orador desea saber si se han ido todas del Congo o si se ha modificado su misión. ¿Qué intentos se hacen para juzgar a las personas que han cometido las atrocidades? Claramente, no se podrá disponer de material y recursos financieros, aunque el Congo es muy rico en recursos naturales.

Aún queda por abordar la cuestión de la independencia de la judicatura. Es sin lugar a dudas independiente según los textos jurídicos; no obstante, el orador desea que se esclarezcan las condiciones que permiten que se haga justicia en forma imparcial e independiente sin intervención política o étnica.

La respuesta a la pregunta sobre el secreto de correspondencia lo ha sorprendido, pero tal vez ha entendido mal. Al parecer, no hay medios técnicos suficientes para vigilar la correspondencia en forma efectiva. Varias fuentes han confirmado que en el pasado hubo violaciones del secreto de la correspondencia, frecuentes y sistemáticas, lo que ha resultado en detenciones arbitrarias de personas, incluidos niños, debido a las cartas o las fotografías enviadas a los familiares en el país.

Su última pregunta se relaciona con el derecho a regresar al hogar de las personas desplazadas, que es un problema importante. A veces, la libertad de regresar al hogar o el derecho a la libertad de circulación se ven limitados por la legislación, que con frecuencia otorga al jefe de la aldea el derecho a determinar el domicilio de una persona o de asegurarse de que la persona permanezca en una aldea en particular, según confirman los representantes del Congo.

Agradecería que se esclarecieran esas cuestiones. Las preguntas no se formulan con la intención de condenar o juzgar, sino son un intento de analizar el alcance en que las disposiciones del Pacto se respetan en el Estado en cuestión. Como el Congo ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité debe tratar de entender la situación, no sólo en términos jurídicos, sino también la situación sobre el terreno. El Estado, sin perjuicio de los cambios que puedan ocurrir en su Gobierno, debe ser responsable de los derechos de las personas que residen en su territorio y bajo su jurisdicción.

El Sr. Yalden acoge con beneplácito a la delegación del Congo y agradece a los representantes las respuestas que han dado a las preguntas presentadas por escrito. En el informe se hace referencia a las afirmaciones de los derechos humanos en los textos jurídicos y a los esfuerzos por crear nuevas leyes, pero poco se ha dicho con respecto a la práctica real. El Comité pide detalles sobre los obstáculos en la aplicación así como el éxito alcanzado, y por consiguiente, hay mucha información que falta en el informe.

En relación con la pregunta 3, que se refiere a un mecanismo independiente para vigilar las violaciones de los derechos humanos y para examinar las denuncias, la Sra. Oba-Omoali señala que ese mecanismo existe, como son las cortes, el sistema de justicia, el Ministerio y su propio servicio, entre otros. No obstante, no hay una respuesta a la pregunta, que se refiere a un órgano especializado e independiente, como la oficina del ombudsman o la comisión nacional de derechos humanos. La respuesta tal vez se pueda encontrar en un documento de la presente sesión sobre planificación para el período enero-diciembre de 2000, que se refiere al establecimiento de una comisión nacional de derechos humanos, cuyas facultades incluyen la protección y promoción de los derechos humanos. Agradecería que se diera información sobre la independencia de ese órgano y si tendrá una jurisdicción suficiente y amplia para proteger los derechos humanos en el Congo.

Con respecto a la pregunta 8, cree que el apartado c) de esa pregunta no ha sido abordado, en particular la última parte relacionada con los porcentajes. No se piden sólo seguridades de que se respetan los derechos de conformidad con el artículo 3 del Pacto, sino se pregunta acerca de la condición actual en 2000, con respecto al grado de adelanto de las mujeres en relación con la participación en los partidos políticos, el empleo, la educación y la alfabetización. La descripción de leyes o textos legislativos en que se señala la igualdad constituye una especie de marco, pero carece de contenido. Es el contenido el que reviste interés en el contexto de la igualdad de la mujer, así como los mecanismos para velar por la vigilancia y el seguimiento.

El Sr. Solari Yrigoyen celebra las respuestas a la primera parte de las preguntas, que contienen algunas indicaciones positivas. Reflejan un deseo claro, aunque a futuro, de respetar y garantizar los derechos humanos y de que el país avance hacia un calendario electoral para la normalización de la vida pública, un período que las autoridades llaman de transición.

No obstante, la mayor parte del informe lo ha llevado a plantearse interrogantes, ya que las respuestas han sido desalentadoras porque no han esclarecido las cuestiones planteadas por el Comité.

Con respecto al artículo 1, no se ha esclarecido en forma suficiente el alcance del esfuerzo realizado para cumplir con el derecho a la libre determinación del pueblo del Congo, ya que las autoridades no pueden aducir que su poder se basa en el voto popular. El Foro Nacional, que redactó la Ley Fundamental en 1997 para sustituir a la Constitución de 1992, fue nombrado por el propio Presidente. Así pues, el Foro nombró el Consejo Nacional de Transición, que es el Parlamento actual de 75 miembros que tienen un mandato directo del Foro y del Presidente de la República. Por consiguiente, no parece haber en el Gobierno una división genuina de poderes.

El poder ejecutivo domina a los otros dos poderes, en particular ejerce influencia en los miembros de la legislatura, cuya composición no resultó de la voluntad popular. Además, se habían previsto celebrar elecciones para 1997, pero la acción armada desencadenó la guerra civil, lo que ha impedido la celebración de esas elecciones. Se podría celebrar un referendo constitucional en el año en curso para reemplazar la Constitución de 1992. El informe se basa casi en su totalidad en esa Constitución, que aún no está en vigor. ¿Qué ha sucedido con las instituciones de 1992, que la Ley Fundamental de 1997 realmente reemplazó? No queda claro si se respeta el calendario electoral, y si las elecciones presidenciales se realizarán en el año en curso o en 2001, con mucha diferencia de tiempo de las elecciones legislativas.

En relación con la ausencia de tropas extranjeras, en particular de Angola, el Sr. Ikouebe explicó que fueron llamadas en calidad de aliadas cuando el levantamiento del General Nguesso, pero ahora al parecer no hay tropas de Angola en el país, según la declaración formulada en septiembre de 1999 por un representante de la Embajada de Angola, que señaló que no había ninguna en esa fecha. No obstante, el orador leyó un informe dirigido al General Nguesso, publicado en Jeune Afrique el mes pasado, en el que éste admite la existencia de tropas en Angola, aunque en número muy reducido. Así pues, existe una contradicción entre las declaraciones del Embajador de Angola y las del General Nguesso. Por consiguiente, el orador pide que se esclarezca el número de tropas de Angola que hay en la actualidad en el país y la fecha en que partirán. ¿Qué función desempeñan en el Congo?

Es cierto que todas las partes en el conflicto han reconocido que se han cometido graves violaciones de los derechos humanos; algunos han culpado a las otras partes, pero los observadores imparciales enviados por organizaciones de derechos humanos coinciden en que las tres milicias privadas —los “Ninjas” del ex Primer Ministro Bernard Kolelas, los “Cocoyes” del ex Presidente Lissouba, y los “Cobras” del actual Presidente Nguesso— han cometido graves violaciones de derechos humanos.

En el informe no se señala en qué medida hubo violaciones del derecho a la vida. En una declaración atribuida al Presidente Nguesso, publicada en Jeune Afrique, se ha reconocido que entre junio y octubre de 1997, murieron entre 10.000 y 15.000 personas. El Presidente Nguesso ha añadido que es difícil ser más preciso, ya que otros acontecimientos posteriores han causado la pérdida de muchas vidas. Hubo muchos miles de víctimas y uno sólo se puede preguntar qué sucederá a continuación y si habrá impunidad para los responsables de todas esas muertes.

La Ley No. 21-99, de 20 de diciembre de 1999, y el Decreto No. 99-270, de 31 de diciembre de 1999, conceden la amnistía para todos los actos de guerra cometidos durante las guerras civiles de 1993-1994, 1997 y 1998-1999, incluidos los delitos contra el orden público, la seguridad de las personas, la libertad personal y la propiedad pública o privada. A la luz de esa legislación, se solicita información sobre la forma en que el Gobierno puede garantizar la justicia a las víctimas e impedir la impunidad para las numerosas violaciones de derechos humanos cometidas durante los períodos en cuestión.

El orador se ve alentado por las mejoras en el sistema carcelario, el que, según las autoridades congoleñas, se ha transformado en un modelo para el continente africano. No obstante, las organizaciones no gubernamentales han informado de graves casos de maltrato en los campamentos de detención para los prisioneros de guerra, en particular en Brazzaville.

Para finalizar, quiere saber qué se hace para castigar a los responsables de las numerosas atrocidades cometidas por las tropas de Angola en el Congo.

El Sr. Klein dice que el Comité está preocupado por las demoras en la transición a la normalidad en el Congo. La delegación ha señalado que, debido a la falta de fondos, la nueva constitución aún se está redactando y se han postergado las elecciones para 2001. La demora tiene un efecto grave en la situación de los derechos humanos en el país, no sólo en relación con el artículo 25 del Pacto, sino también porque la falta de una base estable para las instituciones del Estado tiende a promover un entorno de incertidumbre que puede resultar en más violaciones de derechos humanos.

Además, la Ley Fundamental, que presenta muchos problemas desde el punto de vista de los derechos humanos, sigue en vigor a la espera de que se adopte una nueva constitución. En el artículo 81 de la Ley se estipula que los tratados internacionales están sujetos al principio de reciprocidad. Quiere saber qué efectos tiene esa disposición en el Pacto y otros instrumentos de derechos humanos y cómo sería considerado el Pacto con arreglo a la nueva constitución.

Se ha informado al Comité de que el Consejo Nacional de Transición tiene funciones parlamentarias. No obstante, queda claro que el Consejo no constituye un parlamento democrático, dado que sus miembros son elegidos por el Foro Nacional para la Reconstrucción del Congo. Pide a la delegación que proporcione más información sobre la composición del Foro.

En el artículo 8 de la Ley Fundamental se señala que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y la delegación ha señalado que el Gobierno del Congo considera esos crímenes muy seriamente. No obstante, en el acuerdo de cesación del fuego se estipulan leyes para otorgar amnistía a ex miembros de la milicia. Entiende la importancia de lograr la reconciliación nacional y la reconstrucción de la sociedad, pero la experiencia ha demostrado que la impunidad no es el camino para la consecución de esos objetivos y sólo puede promover más violaciones de derechos humanos.

La Sra. Chanetdice que se siente alentada por la inclusión de la oposición en el proceso de paz y por la visita de la Federación Internacional de Asociaciones de Derechos Humanos a la República del Congo. Acoge con beneplácito la sinceridad de la delegación con respecto a la alarmante situación en ese país y los documentos esclarecedores que ha presentado.

La delegación ha descrito la cárcel de Brazzaville como una institución modelo. No obstante, desea saber si se respetan en esa los párrafos 1 y 2 del artículo 10 del Pacto, en los que se estipula que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y que los procesados estarán separados de los condenados y los menores estarán separados de los adultos. Además, a la luz de la información sobre las condiciones inaceptables en las cárceles ubicadas en Pointe Noire y en otros lugares, podría haber sido conveniente distribuir los recursos disponibles en forma más equitativa. Da lectura a parte de una carta dirigida al Ministro de Justicia del Congo por un detenido que se ha quejado de la presencia de alimañas, malaria y tuberculosis, mala alimentación y noches de tormentas transcurridas en un rincón, ya que el agua entra a su celda. El prisionero ha pedido que se le permita el goce de todos los derechos salvo el de la libertad, del que ha sido privado por su condena.

Si, como la delegación lo ha señalado, el proceso judicial es tan lento que los tribunales sólo pueden ocuparse de algunos casos por año, quiere saber las razones por las que las cárceles están tan sobrepobladas. Hay informes acerca de que son los guardias, y no los tribunales, quienes deciden si se debe liberar a un preso, o cuándo se lo dejará en libertad; incluso el Presidente del Congo ha confirmado que la corrupción es endémica.

La delegación atribuyó el problema al hecho de que el Código de Procedimientos Penales establece que la Oficina del Fiscal está bajo la autoridad del Ministro de Justicia. No obstante, el Ministro de Justicia ha denunciado públicamente la conducta de la Oficina del Fiscal. En tanto encomia los planes del Gobierno para garantizar la capacitación y la vigilancia para los miembros de la judicatura y establecer un tribunal supremo, es más importante reorganizar los tribunales inferiores para acelerar el tratamiento de los casos. Quiere saber por qué no se aplican las disposiciones del Código Penal y el Código de Procedimientos Penales que rigen las actividades de la judicatura. La delegación ha pedido al Comité que colabore al respecto; a fin de hacerlo, no obstante, el Comité necesita entender más la índole y la fuente del problema.

Para finalizar, pregunta si el Pacto, del que el Congo es parte de conformidad con el régimen anterior, sigue en vigor bajo la Ley Fundamental.

El Sr. Ando reitera que el Comité pide información sobre la aplicación del Pacto en la práctica.

Con respecto a la situación del Pacto en relación con el derecho congoleño, quiere saber si el Consejo Constitucional y el Tribunal Constitucional (HRI/CORE/1/Add.79, párrs. 31 y 32) son órganos separados y de ser así, cuál es la diferencia en sus funciones. También desea saber si las disposiciones del Pacto se han invocado en los tribunales nacionales.

Con respecto a la cuestión de la igualdad de género, pregunta si el hombre y la mujer están en pie de igualdad con respecto al divorcio, los derechos de la herencia y la transferencia de nacionalidad a sus hijos.

Para finalizar, con respecto a las condiciones de detención en las cárceles, pide a la delegación que explique la forma en que funcionan los centros de detención privados y quiénes los dirigen y el alcance del control de Gobierno al respecto.

El Sr. Henkin dice que el Comité está preocupado por la ausencia de instituciones que impidan la repetición de las violaciones de los derechos humanos y garanticen la justicia para las víctimas mediante, entre otras cosas, el castigo a los responsables. La delegación ha señalado que esos delitos son imprescriptibles; en otros países, sin embargo, “la justicia de transición” con frecuencia entraña la amnistía la impunidad y la inmunidad para los responsables. Quiere saber a quién se le dio la amnistía, la inmunidad de enjuiciamiento y por qué delitos y pide a la delegación que proporcione información concreta sobre las personas que han sido acusadas o condenadas por esas violaciones.

El Sr. Scheinin dice que la Ley Fundamental al parecer no aborda la cuestión de las situaciones de emergencia y quiere saber si la nueva constitución lo hará. En particular, es importante que se garantice una notificación apropiada siempre que el Estado parte derogue las obligaciones contraídas con arreglo al Pacto o cuando se declare una situación de emergencia (artículo 4 del Pacto). Además, algunos derechos no se derogan, en tanto que otros sí son derogables en ciertas circunstancias.

El Gobierno ha justificado el elevado número de muertes que tuvieron lugar durante el conflicto armado como consecuencia de la guerra civil. No obstante, se ha informado de muchas muertes de civiles durante ese período, y se dice que las personas acusadas de delitos comunes resultaron muertas por los miembros de las fuerzas de seguridad en lo que al parecer fue una política de disparar para matar.

Pide a la delegación que se explaye sobre las denuncias de detenciones arbitrarias de personas que no han sido acusadas o juzgadas, una práctica que viola no sólo los artículos 9 y 14, sino también el artículo 7 del Pacto, dado que las víctimas de detenciones arbitrarias con frecuencia son sometidas a torturas y a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; además, esos artículos no se derogan y deben ser respetados en toda circunstancia.

Lord Colville dice que el Decreto No. 99-270 concede amnistía para actos de guerra, definidos como delitos cometidos durante guerras civiles y exclusivamente para fines relacionados con ello. No obstante, los delitos cometidos para beneficio personal durante esos tiempos no están comprendidos en el Decreto. Quiere saber quién es responsable de hacer esa diferencia y cuántas distinciones como esa se han hecho y si hay algunos casos en que se ha decidido que los responsables no tenían derecho a la amnistía.

Además, en el artículo 5 del Decreto se señala que los soldados que no hubieran entregado sus armas para el 15 de enero de 2000 están sujetos a enjuiciamiento. Quiere saber cómo se ha tratado a los soldados que han entregado sus armas después de esa fecha y cuántos de ellos han sido arrestados o enjuiciados.

Finalmente, en el informe del Ministerio de Justicia sobre la situación de la justicia en la República del Congo se señala que aunque se han establecido 72 tribunales correccionales, sólo 32 funcionan en la actualidad. Se pregunta si el sistema de justicia funciona en zonas fuera de la jurisdicción de los tribunales en funcionamiento.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.