83° período de sesiones

Acta resumida de la 2261ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 17 de marzo de 2005, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Chanet

más tarde:Sr. Glele Ahanhanzo

más tarde:Sra. Chanet

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de la situación de los países (continuación)

Cuarto informe periódico de Mauricio

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de la situación de los países (continuación)

Cuarto informe periódico de Mauricio (CCPR/C/83/L/MUS y CCPR/C/MUS/2004/4)

Por invitación de la Presidenta, la delegación de Mauricio toma asiento como participante a la mesa del C o mité.

El Sr. Leung Shing (Mauricio) pasa revista a la historia de Mauricio desde su independencia, destacando el compromiso del país con el imperio de la ley y con la prestación de asistencia social a los necesitados, a pesar de los desafíos que enfrenta su frágil economía.

El Gobierno de Mauricio ha realizado varias reformas desde que presentó su cuarto informe periódico (CCPR/C/MUS/2004/4) al Comité en mayo de 2004. A fin de erradicar la pobreza y el analfabetismo, se dictan clases de orientación vocacional en todas las escuelas secundarias y se está enseñando el criollo, la lengua materna de los niños, en las escuelas primarias con el objeto de integrar una mayor cantidad de niños al proceso educativo.

La Defensoría de la Niñez, creada para promover y proteger los derechos humanos, publicó su primer informe anual, que se distribuirá posteriormente al Comité. Se encuentra actualmente a consideración del Parlamento un proyecto de ley que amplía las facultades de ese organismo.

La Ley de protección contra la violencia en el hogar ha sido reformada para incluir a todas las personas que viven bajo un mismo techo, además de cónyuges e hijos. El Gobierno también presentará un proyecto de ley al Parlamento en el que se proporcionen mayores garantías para la protección y el bienestar de los ancianos, tanto en los tribunales como mediante la imposición de obligaciones a las instituciones correspondientes. Se están creando más servicios para los ancianos y mejorando las oportunidades de éstos de obtener ingresos.

Se ha reestructurado la Comisión de Reforma Legislativa, que ha elaborado un informe final sobre la creación de un tribunal de familia. Se está planificando la creación de una Comisión para la Igualdad de Oportunidades, con el objeto de eliminar todo vestigio de desigualdades por razones de género.

El Gobierno está firmemente comprometido con la promoción de los derechos de la mujer tanto en el sector público como en el privado. Ha habido un aumento en la cantidad de mujeres en puestos jerárquicos, especialmente en el sector público. Sin embargo, es necesario seguir avanzando, lo que sólo puede lograrse mediante la educación.

Se han estado celebrando elecciones generales periódicas en Mauricio, de conformidad con lo dispuesto en su Constitución y se ha propuesto nueva legislación que contemplará la presencia de observadores internacionales en los comicios.

La Ley de prevención del terrorismo contiene salvaguardias para proteger los derechos constitucionales de las personas y sus disposiciones no afectan las facultades de los jueces. Desde la sanción de esta ley, hace tres años, nadie ha sido arrestado ni enjuiciado en virtud de esta norma.

La Ley de protección de datos se propone resguardar el derecho de las personas a la intimidad en un contexto en el que se han desarrollado técnicas avanzadas de reunión, procesamiento y almacenamiento de datos.

La Corte Suprema de Mauricio sostiene la división constitucional de poderes y corrige las violaciones a la Constitución en favor de las partes damnificadas en aplicación de este principio, como ilustran dos fallos recientes sobre la discriminación en el ingreso a escuelas católicas y el otorgamiento de libertad bajo fianza a personas acusadas de haber cometido delitos relacionados con drogas. En el segundo caso, el Gobierno tiene previsto apelar el fallo de la Corte Suprema ante el Consejo Privado, que ya confirmó la decisión de la Corte recaída en el primero de estos casos.

La Presidenta invita a la delegación a contestar las preguntas 1 a 16 de la lista (CCPR/C/83/L/MUS).

Marco constitucional y jurídico para la aplicación del Pacto y del Protocolo Facultativo (artículo 2)

El Sr. Boolell (Mauricio), en cuanto a la pregunta 1, dice que no se ha considerado necesaria la adopción de medidas específicas para hacer cumplir los derechos garantizados por el Pacto, dado que el artículo 17 de la Constitución contiene normas que protegen los derechos humanos y la Corte Suprema puede determinar que se ha violado cualquiera de esos derechos. Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene facultades para investigar supuestas transgresiones a los derechos humanos y remitir el asunto al organismo competente a los fines que correspondan.

El Sr. Boolell cita los casos F. Fatmabee c. el Estado y Babeea c .la Reina en los que los tribunales tuvieron en consideración los incisos (a) y (d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, respectivamente. En el primer caso, la Corte determinó que el artículo del Pacto que prevé el derecho a asistencia letrada en casos de pena de muerte, no resultaba aplicable dado que el apelante había decidido por su propia voluntad no recurrir a la asistencia de un abogado. En el segundo caso, la Corte entendió que la norma del Pacto que establece el derecho de una persona a ser informada de las imputaciones que se realizan en su contra, sí resultaba aplicable, pero que el caso quedaba cubierto por el artículo correspondiente de la Constitución.

En cuanto a la pregunta 2, dice que además de las facultades enumeradas en el párrafo 3 del informe, la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede recibir e investigar denuncias contra miembros de la policía y examinar cuestiones que obstaculicen el goce de los derechos humanos de cualquiera de los ciudadanos de Mauricio. Si de una investigación resultara que se ha producido una violación a los derechos humanos o que por negligencia no se ha evitado dicha violación, la cuestión se remite al Fiscal General o al organismo público o comisión de servicios pertinente a fin de que adopte medidas disciplinarias. La Comisión también podría recomendar que se atiendan los reclamos del denunciante e informarle de cualquier curso de acción que se haya adoptado.

Además, se han realizado muchos talleres para aumentar la concienciación de la población sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos y las obligaciones de Mauricio como Estado Parte de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Se ha criticado a Mauricio en el pasado porque las investigaciones de denuncias contra los agentes de policía eran llevadas a cabo por la propia institución policial. Ahora se ha creado una unidad independiente, la Oficina de Investigaciones de Denuncias. Este organismo rinde cuentas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que garantiza la correcta conducción de las investigaciones. Los casos que se denuncian directamente ante la Comisión pueden remitirse a la Oficina de Investigaciones de Denuncias para que profundice el estudio del tema. Una vez concluida la investigación, la Oficina remite el expediente correspondiente al Comisionado de Policía, a fin de que adopte medidas disciplinarias, o al Fiscal General, en su caso. En las respuestas escritas que presenta el Gobierno figuran estadísticas sobre denuncias formuladas ante la Comisión durante el período 2001 a 2003, cifras provisorias para 2004 y una clasificación de las denuncias realizadas en 2003. Se destaca, en particular, el acaecimiento de tres supuestos casos de brutalidad policial: uno de ellos fue remitido al Fiscal General, otro fue resuelto mediante un procedimiento de conciliación y un tercero fue archivado por falta de pruebas.

Por su parte, la Oficina de Investigaciones de Denuncias elevó 64 casos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos entre 2001 y 2004, la mayoría de ellos sobre brutalidad policial. En un caso, por recomendación de la Comisión, la policía se disculpó y pagó una indemnización a los denunciantes. Las conclusiones de la Comisión se publicaron en un informe; el Presidente presenta estos informes a la Asamblea Nacional dentro de los 30 días posteriores a su recepción.

En cuanto a la pregunta 3, el orador dice que todos los casos contemplados en los artículos 2 y 26 del Pacto que prohíben la discriminación se encuentran comprendidos en el artículo 16 de la Constitución, excepto aquellos referidos a la discriminación por razón de idioma, opiniones que no sean de tipo político y posición económica. No se han adoptado medidas para incorporar estos casos a la legislación nacional; sin embargo, como respuesta a las sugerencias del Comité de que deberían adoptarse leyes antidiscriminatorias de carácter general que cubrieran todas las áreas mencionadas en el Pacto, el Gobierno sancionó la Ley contra la discriminación por razón de sexo en 2002 y está terminando de elaborar el proyecto de ley de igualdad de oportunidades.

Con respecto a la pregunta 4, dice que después de los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2001, el Gobierno ha acompañado al resto del mundo y adoptado estrictas medidas antiterroristas. La Ley de prevención del terrorismo se basa en los instrumentos de lucha contra el terrorismo de los que Mauricio es parte y en la legislación contra el terrorismo del Reino Unido, la India y Singapur. Según lo dispuesto en esta ley, los delitos relacionados con el terrorismo son extraditables y puede negarse a quienes sean sospechosos de haberlos cometido el ingreso al país o su tránsito por él. Destaca que la ley no menoscaba de ningún modo la jurisdicción de los tribunales, que pueden dejar sin efecto cualquier medida adoptada en base a esta norma que resulte violatoria de la Constitución. A pesar de que la ley contempla la incomunicación de los detenidos y la denegación de la libertad bajo fianza en base a disposiciones similares contenidas en la Ley de fármacos peligrosos de 2000, no se han registrado casos en los que se haya negado la libertad bajo fianza a terroristas, se los haya mantenido incomunicados durante un plazo de 36 horas sin posibilidad de recurrir a un abogado, se les haya negado asilo o se los haya extraditado a países en los que podrían sufrir violaciones a los derechos humanos.

Igualdad entre el hombre y la mujer y prohibición de la discriminación (artículo 26 del Pacto)

El Sr. Boolell (Mauricio), con respecto a la pregunta 5, dice que el empleo de mujeres aumentó en un 21% de 1993 a 2003, mientras que el empleo de hombres sólo aumentó en un 8% Sin embargo, el tipo de trabajos que realiza la mujer no ha cambiado significativamente. Aunque ha aumentado el porcentaje de legisladoras, funcionarias de alto nivel y gerentes de sexo femenino, la mayoría de las mujeres siguen trabajando como operadoras de maquinarias o empleadas. Según las cifras publicadas en 2002, un importante número de cargos de alto nivel en el sector público eran ocupados por mujeres. La situación es menos alentadora en el sector privado, en el que las mujeres ocupan un 12% de los cargos ejecutivos en el sector textil, un 8% en el sector bancario y de seguros, sólo unos pocos puestos ejecutivos en el sector de la construcción y ninguno en el sector agrícola.

La Sra. Narain (Mauricio), con respecto a la pregunta 6, dice que la División de Discriminación Sexual de la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene a su cargo la recepción y la investigación de denuncias sobre supuestas violaciones a la Ley de discriminación en razón del sexo. Las denuncias dan lugar a investigaciones, acuerdos conciliatorios y recomendaciones a las autoridades pertinentes. La División se ocupa de casos de acoso y discriminación por razones de género, estado civil, embarazo y responsabilidades familiares, en distintas áreas. Intenta, de ser posible, resolver los casos mediante mecanismos de conciliación; de no ser así, y de tratarse de una denuncia fundada, la División remite la cuestión al Fiscal General, a la Comisión de Relaciones Industriales o a algún otro organismo, recomienda el pago de una indemnización, según corresponda, e informa al denunciante de las medidas que se tomen. La División también se ocupa de dar a conocer la ley y de propiciar su aceptación, así como de publicar directivas sobre la prevención del acoso y la discriminación sexuales. Las estadísticas que se realizan de las denuncias recibidas y los resultados de las investigaciones figuran en los informes escritos del Gobierno.

Violencia contra las mujeres y los niños y prohibición de la esclavitud y los trabajos forzados (artículos 3,7, 8 y 24)

En cuanto a las preguntas 7 y 8, la Sra. Narain (Mauricio) dice que la Ley de protección contra la violencia en el hogar de 1997 permite a las víctimas de este tipo de hechos (que incluyen tanto la violencia física como la verbal) recurrir a los tribunales con el objeto de obtener distintas formas de protección. A partir de las enmiendas hechas a la ley en 2004, cualquier persona que viva bajo el mismo techo que el responsable de los actos de violencia puede lograr que el juez ordene medidas para su protección y los tribunales pueden, con el consentimiento de ambas partes, determinar que éstas asistan a sesiones con un asesor terapéutico. La ley también prevé que los agentes de policía investiguen los casos en los que se sospecha que han ocurrido hechos de violencia doméstica y, si se considera que debe intervenirse, informen al cónyuge damnificado de su derecho a obtener protección, provean transporte a un hospital o a un lugar seguro, presten asesoramiento sobre cómo presentar una denuncia y recojan efectos personales. El incumplimiento de cualquier resolución judicial de este tipo puede ser sancionado con una multa de hasta 1.000 dólares y prisión de hasta dos años. Entre enero y noviembre de 2004, el Ministerio de los Derechos de la Mujer, Desarrollo Infantil y Bienestar Familiar registró más de 1.600 casos de abusos físicos y 850 casos de abusos verbales, la gran mayoría de los cuales tenían como víctima a una mujer.

El Ministerio ha creado una Unidad de Bienestar Familiar compuesta por seis oficinas regionales de apoyo a la familia que tienen a su cargo la atención de todos los casos de violencia en el hogar y seis unidades policiales regionales de protección a la familia. También colabora estrechamente con los hospitales que asisten a las víctimas de violencia en el hogar y ha inaugurado dos salas para la atención de víctimas de agresiones sexuales. También se presta asistencia jurídica a las víctimas que la necesiten y asistencia económica a quienes deban abandonar los refugios, lo que incluye remisiones al Ministerio de Seguridad Social.

Con respecto a la capacitación que reciben la policía y los fiscales, la oradora remite a los miembros del Comité a las respuestas que su Gobierno presenta por escrito.

El Sr. Boolell (Mauricio), con respecto a la pregunta 9, dice que las cifras proporcionadas por la Unidad de Desarrollo Infantil dependiente del Ministerio de los Derechos de la Mujer no avalan forzosamente la afirmación de que existe una gran incidencia de trabajo, prostitución o abusos infantiles en Mauricio. Sin embargo, el Gobierno piensa que la cuestión es muy preocupante. Desde la aprobación de la Ley de protección de la infancia y de la Ley del Defensor de la Niñez de 2003, campañas de prensa y cursos de educación sexual en las escuelas primarias han contribuido a sensibilizar a la población sobre los derechos de los niños. Los padres están más dispuestos a denunciar casos de abusos sexuales o físicos dado que saben que sus hijos serán entrevistados por personal capacitado y que recibirán el apoyo psicológico necesario. La Unidad de Desarrollo Infantil colabora estrechamente con otros organismos, incluida la policía, para proporcionar una línea de asistencia telefónica 24 horas al día, asistencia jurídica gratuita y asesoramiento psicológico. Entre otras medidas que se han adoptado, figuran el establecimiento de centros para albergar a niños que han sido víctima de abusos sexuales, la creación de la Red para la Protección de los Niños, la Brigada de Protección de Menores dependiente de la policía y el plan de acción del Ministerio para combatir la explotación sexual de niños con fines de lucro.

La Sra. Narain (Mauricio), en relación con la pregunta 10, dice que la Ley del Consejo Nacional de la Infancia entró en vigor en 2004. La función del Consejo es asesorar al Ministro sobre políticas de bienestar infantil, identificar áreas en las que puedan realizarse mejoras, desarrollar buenas prácticas, llevar a cabo investigaciones y difundir información sobre cuestiones relativas a los niños, asegurar que los organismos públicos tengan en consideración los derechos de los niños, asistir a los menores a los que se les ha imputado la comisión de un delito penal, establecer vínculos entre las organizaciones de niños en Mauricio y las organizaciones del exterior y desempeñar otras funciones conducentes al logro de estos objetivos. La ley también contempla la creación de un Comité Nacional para la Infancia.

Derecho a la vida (artículo 6)

En respuesta a la pregunta 11, la Sra. Narain (Mauricio) dice que según lo previsto en el artículo 235 del Código Penal, toda persona que intente emplear o consienta en emplear medios para realizar un aborto o que facilite o lleve a cabo un aborto será sancionada con prisión. La ley no prevé actualmente ninguna circunstancia en la que una mujer pueda recurrir lícitamente a un aborto. En 2001, sin embargo, un informe de un equipo de tareas especiales recomendó derogar dicho artículo del Código Penal y reemplazarlo por una ley que legalizaría el aborto en algunos casos. El informe todavía se encuentra a consideración del Gobierno.

El Sr. Glele Ahanhanzo (Vicepresidente) ocupa la Presidencia.

Derecho a no ser sometido a torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículos 7, 9 y 10)

El Sr. Boolell (Mauricio), en cuanto a la pregunta 12, dice que la Ley de fármacos peligrosos de 2000 fue sancionada en respuesta a la creciente presencia de drogas peligrosas en el país. La ley distingue entre el tráfico de drogas, que se castiga con penas severas, y el consumo de drogas, caso en el que se hace hincapié en la rehabilitación. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 34 de la ley, en vez de condenar a prisión a una persona por consumir drogas, el tribunal puede ordenar que dicha persona se someta a un tratamiento de rehabilitación por un período que no exceda de tres años, siempre que acepte cooperar para curarse de su adicción. La ley fue modificada en 2004 para incluir sanciones más leves, como condenas de ejecución condicional o que no impongan una sanción y la libertad condicional para consumidores de drogas. Según lo dispuesto por la ley, una persona que es arrestada o detenida por comercializar drogas no podrá obtener la libertad bajo fianza si ya ha sido condenada por un delito relacionado con drogas o detenida mientras se encontraba en libertad bajo fianza por la comisión de un delito de este tipo.

Se ha reformado la Constitución para permitir la sanción de la ley que impone a los jueces la obligatoriedad de denegar la libertad bajo fianza. Sin embargo, la Corte Suprema ha declarado recientemente la inconstitucionalidad de esta ley por considerarla violatoria del principio de división de poderes. El Gobierno ha apelado el fallo de la Corte Suprema y se ha suspendido la aplicación del artículo pertinente de la ley, a la espera de que se celebre una audiencia del Comité Judicial del Consejo Privado, el más alto tribunal de apelación del país.

Por último, reconoce que otro artículo de esa ley permite que las personas sospechadas de haber cometido un delito permanezcan detenidas bajo custodia policial por un período de hasta 36 horas sin tener acceso a nadie con excepción de un médico o de un agente de policía. Sin embargo, esas personas sólo pueden ser detenidas durante ese plazo en determinadas circunstancias; además, existen ciertas salvaguardias. Cualquier decisión de mantener a una persona incomunicada puede recurrirse judicialmente en razón de su irrazonabilidad o inconstitucionalidad.

Las estadísticas sobre muertes de detenidos y el resultado de las investigaciones sobre estos hechos, que se solicitan en la pregunta 13, figuran en los anexos a las respuestas escritas que presenta la delegación. Debe tenerse en cuenta que el Código Penal ha sido modificado con el objeto de incorporar normas contra la tortura o tratos inhumanos o degradantes. Se han tomado medidas para prevenir y castigar la tortura y el maltrato a detenidos en las cárceles por parte de las fuerzas de seguridad: los detenidos pueden solicitar con carácter urgente que el juez dicte una orden de protección; las medidas adoptadas en la reciente causa Maigrot son ejemplo de ello y demuestran la eficacia de este recurso. También pueden formularse denuncias por escrito ante el juez o en ocasión de la audiencia en la que se discuta la prolongación de la detención; como consecuencia de ello el magistrado podría ordenar una investigación en el acto. Las denuncias también pueden presentarse ante la Junta de Visitantes creada por la legislación de reforma institucional, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos —que podría iniciar una investigación— o ante la Oficina de Investigaciones de Denuncias de la policía. Cuando un detenido muere en prisión o mientras se halla bajo custodia policial, el juez de distrito es competente para llevar a cabo una investigación completa, en la que se cita a todas las partes, se realiza una autopsia de ser necesario y se entrega un informe al Fiscal General.

En cuanto a la pregunta 14, no se han adoptado medidas en base a las observaciones finales anteriores del Comité, dado que el párrafo 1 del inciso k), del artículo 5 de la Constitución al que se refieren las observaciones finales ya es letra muerta y nunca se aplica en la práctica.

La Sra. Narain (Mauricio) se adhiere a esta opinión y señala que ninguna disposición legislativa se refiere a esa norma constitucional, que el párrafo 1) del artículo 5 dispone que un tribunal creado especialmente a esos efectos reexamine la legalidad de las detenciones y que el párrafo 6) del artículo 5 garantiza la total independencia del Comisionado de la Policía al ordenar detenciones.

El Sr. Boolell (Mauricio) remite al Informe Anual del año 2003 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que acaba de distribuirse a los miembros del Comité, donde figura una reseña completa de las investigaciones que realizó esta Comisión sobre los hechos de violencia ocurridos en la cárcel en el año 2003 a los que se refiere la pregunta 15; en el informe también figuran las recomendaciones del Comité. Según dicho informe, un experto del Reino Unido, especialista en cárceles, fue invitado a Mauricio a celebrar un seminario sobre los últimos métodos de rehabilitación y a preparar, junto con un experto de Mauricio, un informe sobre las condiciones de vida en las cárceles del país, después de haber visitado todos los establecimientos penitenciarios. El informe es favorable respecto de la sensación general de seguridad en las cárceles y del tratamiento respetuoso que se da a los presos pero critica la falta de oportunidades para que los detenidos progresen y realicen actividades útiles, el poco contacto que tienen los presos con sus familias y la preparación insuficiente que reciben para afrontar su liberación. El informe sugiere la aplicación de proyectos piloto para mejorar estos aspectos. Un experto del Reino Unido fue posteriormente designado Comisionado de Prisiones en Mauricio y realizó mejoras en muchos aspectos, entre las cuales figuran la aplicación de una estrategia general sobre drogas, que incluye la realización de exámenes médicos y la provisión de asesoramiento y tratamiento para los presos; una importante ampliación de las actividades educativas, vocacionales y recreativas en las cárceles; el fomento de vínculos familiares; el desarrollo de un servicio de asesoramiento para grupos de pares que permita a los presos ayudarse unos a otros en el proceso de rehabilitación y la aplicación de medidas de seguridad más estrictas.

En relación con la pregunta 16, el Comité Nacional del Primer Ministro para el estudio del SIDA, creado para que pusiera en práctica un plan de acción contra el VIH/SIDA para consumidores de drogas, se ha fijado como prioridad terminar la elaboración de un proyecto de ley sobre medidas de prevención del VIH/SIDA. Hay aproximadamente 2.500 presos en Mauricio, alojados en ocho cárceles, una de las cuales está destinada a menores y otra a mujeres. Cuatro de estos establecimientos son cárceles de alta seguridad. Se realizó un examen de VIH a todos los detenidos y en la actualidad, son 300 los presos seropositivos y están recibiendo tratamiento médico. La introducción de una nueva estrategia para evitar el consumo de drogas ofrecería la posibilidad de que los presos tuvieran más asesoramiento y asistencia psicológica. El Comité del Primer Ministro también está organizando eventos públicos que se realizarán el Día Mundial de la lucha contra el SIDA.

El Sr. Amor, que aprecia la información y la documentación tan completas que ha presentado Mauricio —señal de su serio compromiso con los derechos humanos y con el Pacto— dice que se han producido notables avances desde el último informe y un firme progreso en la salvaguardia de los derechos humanos. Sin embargo, es necesario que se explique mejor cuál es el estatuto jurídico del Pacto en el derecho interno de Mauricio. No está claro si el Pacto prevalece sobre la Constitución y el derecho interno y no se sabe siquiera si los tribunales pueden aplicarlo. Además, el informe y los comentarios presentados no dicen nada sobre los artículos 5, 11 y 13 del Pacto. Por otra parte, parecería que sigue vigente una disposición de la Constitución que claramente viola el artículo 9: el hecho de que dicha norma constitucional haya caído en desuso constituye, en todo caso, una razón más para derogarla.

Hay dudas sobre si la composición de la Comisión de Derechos Humanos y las normas bajo las cuales funciona respetan fielmente los Principios de París, la piedra angular de todas las instituciones nacionales. Es posible que también subsistan cuestiones de derechos humanos relacionadas con la soberanía y la libre determinación de la población del archipiélago Chagos.

El informe no da detalles sobre la legislación contra el terrorismo ni sobre las reglamentaciones adoptadas y las respuestas de la delegación también fueron vagas respecto de si, en interés de la seguridad, se han dejado de lado algunos derechos protegidos por el Pacto. Los derechos humanos mencionados en el Pacto son básicos y existen con independencia de que la legislación de un país los reconozca.

Por último, algunas de las Reglamentaciones del Consejo Médico (Código de Conducta) de 2000 mencionadas en el informe crean problemas porque podrían abrir la puerta a la práctica de la eutanasia. Sería interesante saber si existen controles de procedimiento que impidan que esto ocurra.

La Sra. Chanet (Presidenta) vuelve a ocupar la Pr e sidencia.

El Sr. Shearer manifiesta su satisfacción por el hecho de que los principales partidos políticos se hayan comprometido a presentar más mujeres entre sus candidatos en las próximas elecciones. Además, dado que la División contra la Discriminación Sexual de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ocupa también del tema de la discriminación en el empleo, quisiera saber si ha recibido denuncias sobre la violación del principio de igual remuneración por igual tarea o si estas cuestiones van a resolverse en Mauricio a través de algún otro mecanismo.

Espera que antes de redactar sus observaciones finales, el Comité tenga estadísticas sobre la incidencia de la violencia doméstica contra mujeres y niños y sobre la serie de medidas judiciales de protección que se hayan solicitado en virtud de la Ley de protección contra la violencia en el hogar de 1997. En una encuesta sobre violencia familiar llevada a cabo por una organización no gubernamental, el 84% de las mujeres encuestadas declaró haber sufrido abusos físicos. Esta situación alarmante se perpetúa dado que las mujeres dependen de sus cónyuges para poder mantener a sus hijos. Por otra parte, y en relación con un tema conexo, sería conveniente contar con información sobre las medidas que está adoptando actualmente el Estado Parte a fin de cumplir totalmente con los criterios mínimos tendientes a la eliminación del tráfico de niños.

El orador desea saber si todavía subsiste el problema del trabajo forzado de niños y en condiciones de servidumbre y si ello ocurre principalmente en el sector agrícola. ¿Las estadísticas que proporciona la Unidad de Desarrollo Infantil del Ministerio de los Derechos de la Mujer, Desarrollo Infantil y Bienestar Familiar son un reflejo fiel de la realidad, en particular las cifras relativas a problemas de conducta (452) y trabajo infantil (5)? ¿Se ha omitido denunciar situaciones de trabajo de niños forzado o en condiciones de servidumbre? La legislación del Estado parte respecto del aborto es típica de la legislación penal heredada de la época colonial británica. Hasta tanto concluyan los trámites de sanción de las reformas propuestas, que pueden llevar algún tiempo, ¿está aplicando el Fiscal General excepciones previstas por el derecho anglosajón?

El Sr. Rivas Posada pregunta si el Estado parte ha llegado a una decisión acerca de la constitucionalidad de imponer al juez la obligación de denegar la libertad bajo fianza en virtud de la Ley de fármacos peligrosos y expresa la preocupación que sigue teniendo el Comité, a pesar de las salvaguardias enumeradas en las respuestas de Mauricio a las preguntas de la lista, de que se pueda detener a sospechosos durante un período de hasta 36 horas sin permitirle acceso a un abogado. La información proporcionada sobre muertes en celdas de comisarías no responde totalmente a las preguntas del Comité sobre los maltratos en prisión y las muertes que son consecuencia de ellos. ¿Cuáles son los resultados de las investigaciones respecto de estas prácticas y qué sanciones se han impuesto a quienes las cometen?

Las promesas del Estado parte de que el inciso k) del párrafo 1 y el párrafo 4 del artículo 5 de la Constitución no se están aplicando no son suficientes para tranquilizar al Comité en el sentido de que Mauricio esté respetando sus observaciones finales anteriores. La mera existencia de esos artículos crea dudas acerca de la compatibilidad de la Constitución con el artículo 9 del Pacto.

Celebra que se hayan investigado los hechos ocurridos en la prisión de Beau Bassin, lo que debería conducir a una mejora general de las condiciones de vida en las cárceles de Mauricio. Sería interesante contar con más información sobre las recomendaciones realizadas por el equipo de investigaciones, su puesta en práctica y las consecuencias que se espera que tengan. Ve con agrado el ambicioso plan del Estado parte de elaborar legislación para la prevención del VIH/SIDA, que espera sea suficientemente amplia.

El Sr. Bhagwati desea saber si la Constitución de Mauricio realmente cubre todas las disposiciones del Pacto. Encomia al poder judicial por citar las normas del Pacto para ampliar los derechos constitucionales pero piensa que éstas también deberían ser directamente aplicables en el derecho interno. Desea saber si Mauricio tiene pensado dejar de cumplir con la práctica de remitir casos al Consejo Privado de Londres, que es, después de todo, un órgano extranjero para un país que acaba de adoptar recientemente su propia declaración de derechos.

El orador desea saber si la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene facultades para dictar normas definitivas y vinculantes sobre violaciones a los derechos constitucionales o si sus facultades se limitan a remitir los casos a los tribunales. ¿Tiene competencia la Comisión para acusar al Gobierno de cometer violaciones a derechos humanos básicos en cuestiones civiles y de ordenar que se indemnice a las víctimas? El Sr. Bhagwati agradecería contar con información adicional sobre la integración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el procedimiento para la designación de sus miembros (¿interviene el Parlamento?) y la estabilidad en el cargo de sus integrantes. Por último, pide a la delegación que confirme si la Ley contra la discriminación por razón de sexo de 2002 prohíbe las asociaciones integradas exclusivamente por mujeres.

El Sr. Wieruszewski, destacando que el artículo 26 del Pacto es una disposición abierta, desea confirmación de que todos los aspectos relacionados con la discriminación están efectivamente cubiertos en la Constitución de Mauricio. Quisiera saber si la Ley contra la discriminación por razón de sexo de 2002 abarca también los casos de discriminación en razón de la orientación sexual de las personas. ¿Ordena la ley la aplicación de medidas de acción afirmativa con el objeto de evitar la discriminación y hacer frente a las consecuencias crónicas que generan los distintos tipos de discriminación?

Pregunta qué obstáculos impiden sancionar la legislación sobre el aborto propuesta por el equipo de tareas hace tres años. ¿Falta voluntad política o existe alguna otra razón para que se produzca esta demora injustificada? Los comentarios generales del Comité podrían constituir una herramienta útil para acelerar la aprobación de la Ley sobre el aborto que se ha propuesto. Al igual que al Sr. Shearer, le interesaría saber si parte de los contenidos de los proyectos de ley ya se aplican en resoluciones judiciales.

Sir Nigel Rodley pregunta si el límite del plazo de dos años que se prevé para presentar denuncias de casos de abusos por parte de la policía es flexible en casos extremadamente graves. También desea saber cómo se designa a los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y si ésta tiene facultades de investigación o si se limita a remitir los casos a la policía o al Fiscal General. ¿Qué ha sucedido con la ejecución del fallo de 2001 de la Corte Suprema recaído en la causa Martine Desmarais? ¿Se han tomado medidas contra el agente de policía en cuestión? Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha condenado los hechos ocurridos en el caso Beau Bassin en términos generales, pero no ha formulado imputaciones contra ningún agente de policía en particular, aunque la Comisión ha sido contactada por personas que fueron víctima de violaciones a los derechos humanos. ¿Se ha citado la legislación del Estado Parte que prohíbe la tortura en causas seguidas a agentes de policía?

El orador comparte la preocupación del resto de los miembros del Comité por la ambigüedad de las definiciones contenidas en la Ley de prevención del terrorismo de 2002 y por las consecuencias que puedan tener. Por último, acoge con beneplácito la norma que prevé la filmación en vídeo de los interrogatorios policiales que se lleven a cabo durante las 36 horas en que una persona puede quedar incomunicada en virtud de la Ley de fármacos peligrosos y la Ley de prevención del terrorismo. Quizás la norma debería sistematizarse y aplicarse a todos los interrogatorios policiales.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.