Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2745

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de octubre de 2011

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

100º período de sesiones

Acta resumida de la 2745ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 12 de octubre de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 40 del Pacto (continuación)

Sexto informe periódico de El Salvador(continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estado partes en virtud delartículo 40 del Pacto (continuación)

Sexto informe periódico de El Salvador (continuación) (CCPR/C/SLV/6; CCPR/C/SLV/Q/6; CCPR/C/SLV/Q/6/Add.1; HRI/CORE/1/Add.34/Rev.2)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de El Salvador vuelve a tomar asiento como participante a la m esa del Comité.

2.El Presidente invita a la delegación de El Salvador a seguir respondiendo a las preguntas formuladas por los miembros del Comité en la sesión anterior.

3.El Sr. Morales Cruz (El Salvador) dice que, respecto del asesinato de los siete sacerdotes (cuestión Nº 3), el Gobierno actual considera a Monseñor Romero como el guía espiritual de la nación y el más ferviente defensor de los derechos humanos de la historia contemporánea del país. El 24 de marzo de 2010, fecha del trigésimo aniversario de su muerte, se organizaron varios actos para rendir homenaje a su memoria. En esa ocasión, el Presidente de la República pidió públicamente perdón a los miembros de la familia de Monseñor Romero, a sus fieles, a la Iglesia católica, a todo el pueblo salvadoreño y a los millares de familias que fueron víctimas de las atrocidades cometidas por los escuadrones de la muerte durante la guerra civil. Además, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó una resolución presentada a instancias de la Misión Permanente de El Salvador, en la que invitaba a la Asamblea General de las Naciones Unidas a proclamar el 24 de marzo, Día internacional del derecho a la verdad en relación con violaciones graves de los derechos humanos y de la dignidad de las víctimas, en homenaje a Monseñor Romero. La delegación espera que la resolución tendrá una buena acogida en el próximo período de sesiones de la Asamblea General. Entiende las preocupaciones expresadas por el Comité respecto de la impunidad de que siguen gozando los autores del asesinato de Monseñor Romero. Se ha archivado el caso en aplicación de la Ley de amnistía general para la consolidación de la paz de 1993, pero podría reabrirse el sumario si esa fuera verdaderamente la voluntad de las autoridades competentes; voluntad que es preciso admitir que brilla por su ausencia en la actualidad.

4.La Sra. Navas Umaña (El Salvador) señala que responderá a las preguntas relativas a la participación de la mujer en la vida pública y ofrecerá detalles sobre el anteproyecto de ley de igualdad, equidad y no discriminación contra las mujeres, así como sobre el anteproyecto de ley integral para una vida libre de violencia contra las mujeres. Estas constituyen más del 54% de la población salvadoreña, pero están aun infrarrepresentadas en los altos cargos del Estado. Sin embargo, en el seno del poder ejecutivo, el 18,5% de los puestos ejecutivos están ocupados por mujeres, entre las cuales es menester destacar a dos ministras y dos viceministras; el Consejo Nacional de Seguridad Pública está presidido por una mujer. Pasando al poder legislativo, el 19% de los puestos están ocupados por mujeres, que constituyen también el 23,7% de los concejales en los ayuntamientos. El anteproyecto de ley de igualdad, equidad y no discriminación contra las mujeres, presentado a la Asamblea Legislativa el 8 de marzo de 2010, tiene por objeto garantizar la integración de los principios de igualdad y no discriminación respecto de las mujeres en todas las políticas públicas, mediante una estrecha colaboración entre el Gobierno y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU). Entre otras medidas, prevé la elaboración de planes de acción nacional en favor de la igualdad de los sexos, la asignación de un presupuesto específico para la aplicación de la política de promoción de la mujer, la elaboración obligatoria de estadísticas en las instituciones públicas, desglosadas por sexo, su análisis y la publicación de los resultados. Se han instaurado garantías especiales para las mujeres en situación de vulnerabilidad, como la vejez, la pobreza extrema y la exclusión social. También se hace hincapié en la protección de las mujeres y los niños contra la trata y la explotación sexual, la asistencia a las víctimas y el procesamiento de los responsables. El proyecto de ley define, además, la obligación de paridad en la gestión de los asuntos públicos. De esa manera, deberán repartirse por igual las funciones gubernamentales entre los dos sexos y habrá que rechazar cualquier lista de candidatos a las elecciones que no presente el mismo número de mujeres que de hombres. El proyecto de ley prevé, por último, la creación de un organismo independiente encargado específicamente de velar por la promoción de la igualdad y la lucha contra la discriminación de género.

5.El anteproyecto de ley para una vida libre de violencia contra las mujeres está destinado a proteger a la mujer contra todas las formas de violencia, ya sea social, económica o sexual, que pueda padecer. Prosiguen los debates, ya muy avanzados, en la Asamblea Legislativa. Resulta difícil indicar cuándo se podrá aprobar el proyecto, pero el proceso va bien encaminado. En el marco de la política nacional de desarrollo de la mujer, el ISDEMU ha ideado varias medidas en torno a la protección de la mujer contra la violencia, en particular la creación de hogares para acoger a las víctimas de la violencia y acompañarlas en sus trámites ante la policía. Otra vertiente importante de la actividad del ISDEMU es la independización de las mujeres a través de la educación y el empleo. En breve se pondrá en marcha un amplio programa dedicado a esos aspectos, así como a la salud de la mujer, que se está elaborando en la actualidad.

6.El Presidente da las gracias a la delegación por sus respuestas e invita a los miembros del Comité a formular otras preguntas.

7.El Sr. O'Flaherty dice que no comprende cómo el Estado parte puede multiplicar los homenajes a la memoria de Monseñor Romero y permitir a la vez que sus asesinos no reciban un castigo. ¿De qué sirve convertirlo en un héroe nacional y hacer de su muerte el símbolo de todos los crímenes cometidos durante el conflicto interno si no se hace justicia? Al no procesar a los autores de ese crimen, El Salvador comete una violación flagrante del Pacto. El Estado parte, que ha preferido el olvido a la justicia, ha optado por una solución peligrosa, por lo que el Comité le insta encarecidamente a replantearse la cuestión.

8.La Sra. Majodina declara que las actuaciones judiciales incoadas entre 2002 y 2007 contra policías a los que se imputaban graves violaciones de los derechos humanos se saldaron en la mayoría de los casos con la absolución de los culpables. La delegación quizá pueda explicar por qué no se dictaron más condenas.

9.El Sr. Salvioli recuerda que el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos ha anulado varias leyes de amnistía similares a la Ley salvadoreña de 1993 y que mantener en vigor unas leyes de esa índole ya no es compatible con el derecho internacional. Algunos países de América Latina aprobaron en su momento leyes de amnistía que han tenido que acabar derogando, poniendo a los autores a disposición de la justicia, de conformidad con sus obligaciones internacionales. El Comité espera que El Salvador hará acopio de la voluntad política necesaria para seguir ese ejemplo. El aumento de la tasa de escolarización de las niñas, en particular en el medio rural, es una buena noticia, pero la tasa de abandono escolar sigue estando elevada. Habría que saber cómo proyecta el Estado parte resolver ese problema. Pasando a la cuestión del aborto, el orador dice que ha tomado nota de las explicaciones ofrecidas por la delegación, pero sostiene que la legislación vigente no se ajusta a las normas internacionales. Las penas aplicables y la perspectiva de una condena segura siguen impulsando a las mujeres a abortar clandestinamente, en condiciones que ponen en peligro su vida. El Estado parte debería revisar su legislación para poner fin a esa situación.

10.El Sr. Amor se congratula de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para honrar la memoria de Monseñor Romero, pero advierte con preocupación que el problema de la impunidad sigue en pie. Desearía saber si el Estado parte prevé revisar el régimen de amnistía y el de prescripción, a fin de excluir determinados delitos de su ámbito de aplicación. Desearía igualmente más detalles sobre el procedimiento seguido para garantizar la aplicación de las observaciones finales del Comité y pregunta, en concreto, si existe un mecanismo específico al respecto y, en caso afirmativo, cuál es su jerarquía jurídica.

11.El Sr. Morales Cruz (El Salvador) dice que la delegación comprende las preocupaciones expresadas por los miembros del Comité respecto de la impunidad que continúa rodeando el asesinato de Monseñor Romero. Es cierto que, durante más de veinte años, el Estado ha negado la historia y ha honrado a los autores de crímenes. El nuevo Gobierno ha asumido el deber de romper con esa actitud negacionista y reconocer los hechos. Verdad es que se necesitará mucho más que buenas intenciones para acabar con la impunidad y que aún queda un camino muy largo que recorrer para conseguirlo, pero las recomendaciones del Comité serán una buena ayuda para que el Gobierno pueda adentrarse por esa vía.

12.La Sra. Navas Umaña (El Salvador) señala que la elevada tasa de absoluciones en los casos de violaciones graves de los derechos humanos imputadas a miembros de la policía nacional civil se explica por el hecho de que la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil no siempre ha realizado sus investigaciones con la independencia y la imparcialidad necesarias y ha silenciado, e incluso justificado, una serie de violaciones cometidas por agentes de la policía. El Gobierno actual ha emprendido la tarea de darle un vuelco a la situación y de restablecer plenamente en su función de control a la Inspectoría General. Se han tomado asimismo medidas para dejar constancia sistemáticamente en el registro de los casos de violaciones imputadas a miembros de la policía que hayan dado lugar a actuaciones judiciales, así como de las condenas que hayan podido pronunciarse, con miras a establecer unas estadísticas detalladas. Además, la enseñanza de los derechos humanos se ha convertido ahora en parte integrante de la formación continua de la policía, en la que ocupa un lugar preferente.

13.La Sra. Hernández de Espinoza (El Salvador) afirma que es cierto que, a pesar del notable aumento de la tasa de escolarización de las niñas registrada en los últimos años, estas suelen abandonar la escuela antes de haber finalizado sus estudios secundarios. El Ministerio de Educación está aplicando una política dinámica para luchar contra las prácticas tradicionales que impiden a las niñas ejercer su derecho a la educación al igual que los niños. Es, por ejemplo, corriente que las niñas sean retiradas en forma prematura de la escuela para ocuparse de la casa o para trabajar en el sector informal, con objeto de asegurar unos ingresos a la familia. Se han creado una serie de becas y de mecanismos de apoyo financiero con objeto de favorecer su permanencia en el sistema escolar. Se están llevando a cabo también campañas de sensibilización a fin de influir en la evolución de las mentalidades.

14.Pasando a la cuestión del aborto, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estimó que el principio constitucional que establece que la vida comienza en el momento de la concepción se ajusta al preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General en 1959, que enuncia que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. No obstante, cualquier recomendación del Comité sobre el alcance de la protección jurídica que debe concederse al nasciturus, por una parte, y el respeto de los derechos de la mujer, por otra, será de gran utilidad para El Salvador con miras a impulsar el debate sobre el aborto y llegar a una solución compatible con el conjunto de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

15.El Sr. Morales Cruz pone de relieve que El Salvador no dispone de ningún mecanismo nacional de coordinación que se encargue del seguimiento de las recomendaciones de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos. Sin embargo, el Gobierno actual ha previsto implantar de aquí a 2014 un organismo permanente de coordinación de los organismos públicos, en cuyo seno tendrán cabidas las organizaciones de la sociedad civil, las que se ocupan de los derechos humanos y las víctimas. El Salvador se ha comprometido además, ante el Comité de los Derechos del Niño, a establecer un mecanismo de seguimiento de las recomendaciones del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos en los casos individuales, mecanismo que podría encargarse también del seguimiento de las recomendaciones de los organismos de las Naciones Unidas.

16.El Presidente invita a los miembros del Comité a formular más preguntas a la delegación.

17.El Sr. Salvioli pone de relieve que el fenómeno de las maras (bandas de jóvenes) plantea graves problemas de seguridad pública en el Estado parte, al igual que en otros muchos países de América Latina. Es legítimo tomar medidas para proteger el conjunto de la población, pues la seguridad pública constituye un derecho fundamental. Sin embargo, esas medidas no deberían atentar contra los derechos consagrados en los instrumentos internacionales. El Comité contra la Tortura y el Comité de los Derechos del Niño han formulado recientemente una serie de observaciones al respecto. En el marco del examen periódico universal se ha evocado también la cuestión de los medios que El Salvador está aplicando para luchar contra el fenómeno de las maras, y, en especial, la posibilidad concedida a la policía de detener a los miembros jóvenes de esas pandillas y el tratamiento que reciben en los centros de detención o durante la fase de juicio. Convendría saber cómo se aplican en la práctica las disposiciones legislativas promulgadas por el Estado parte que, en algunos casos, pueden ser incompatibles con el Pacto.

18.Por lo que hace a la libertad de expresión, el Sr. Salvioli advierte que, en sus respuestas escritas, el Estado parte se limita a indicar que el legislador no consideró que la modificación introducida en el artículo 296 del Código Penal para elevar la pena de prisión aplicable a cualquiera que ofendiere públicamente los sentimientos o creencias religiosos de manera reiterada, fuera incompatible con el Pacto. Sería interesante saber cómo se justifica ese punto de vista. En virtud del artículo 19 del Pacto y del artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, instrumento en el que El Salvador es también parte y cuyo alcance es más amplio aún, se deben respetar una serie de condiciones para poder restringir el ejercicio de la libertad de expresión. En sus respuestas escritas, el Estado parte alega que siempre es posible cuestionar la constitucionalidad de una norma que pueda ser contraria a un instrumento internacional, pero en cualquier caso, todos los organismos públicos han de cumplir las obligaciones que se derivan de los instrumentos internacionales y se trata de temas que no cabe dejar a la interpretación de los jueces.

19.La Sra. Majodina celebra las diversas medidas tomadas por el Estado parte para luchar contra la lacra de la violencia en el hogar, así como las importantes tareas que recaen al respecto en el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, la adopción de un Programa de saneamiento de la relación familiar, las modificaciones introducidas en la Ley contra la violencia intrafamiliar con miras a reforzar su eficacia, y la apertura de nuevos hogares para alojar a las víctimas. A pesar de todo, las denuncias sobre los actos de violencia en el hogar siguen siendo muy numerosas, lo que denota la persistencia de estereotipos sexistas en el conjunto de la sociedad salvadoreña y de desequilibrios en la relación hombre-mujer. Es digno de elogio que haya un gran número de estructuras encargadas de los problemas relacionados con la violencia en el hogar, pero da la impresión de que sus actividades no están verdaderamente coordinadas, tanto en el sector público como en la sociedad civil. ¿Existe un mecanismo central encargado del seguimiento de la aplicación de los diferentes programas de lucha contra la violencia en el hogar? Agradecería disponer de información sobre las actuaciones judiciales entabladas contra los autores de actos de violencia en el hogar, sobre la asistencia letrada que se ofrece a las víctimas y sobre los recursos de que disponen estas últimas. Según las informaciones de que ha tenido conocimiento el Comité, el número de mujeres fallecidas a raíz de los actos de violencia en el hogar ha pasado de 227 en 2002 a 437 en 2007, lo que representa un incremento significativo. Con arreglo a ciertas fuentes, 1.754 niños y adolescentes han sido víctimas de homicidios entre 2004 y 2009. A pesar de todos sus esfuerzos, no parece que el Estado parte esté avanzando en el ámbito de la violencia en el hogar. Por último, resulta especialmente preocupante que el 68% de los casos de acoso y de violencia contra las funcionarias tengan su origen en la policía nacional civil.

20.En lo tocante a la trata de personas, problema alarmante debido a la permeabilidad de las fronteras de El Salvador, la oradora señala que de las informaciones recibidas, se desprende que solo se aborda la trata de mujeres; sin embargo, los hombres también son víctimas de ese fenómeno. Es evidente que el Estado parte ha adoptado medidas para hacer frente a esa situación, pero resulta lamentable que los casos de trata de mujeres no den lugar sistemáticamente a una investigación; entre 2004 y 2010, solo se han dictado 16 condenas, lo que es muy poco. También resulta preocupante que solo exista un albergue para acoger a las víctimas de la trata y que esté reservado exclusivamente a las jóvenes.

21.El Estado parte no ha explicado verdaderamente qué disposiciones rigen el mandato y la destitución de los jueces, ni qué medidas disciplinarias cabe aplicarles. Tampoco ha especificado el número de jueces y de magistrados procesados y, si procede, condenados, por actos de corrupción. El Comité necesita más información sobre las medidas tomadas por El Salvador para garantizar las debidas garantías procesales y el buen funcionamiento del sistema judicial, lo que presupone que los jueces sean competentes, independientes e imparciales. Por último, debe aplaudirse la aprobación de un plan nacional de acción para eliminar el trabajo infantil, en especial en los sectores de la caña de azúcar y de la pesca y las inspecciones efectuadas en los lugares de trabajo, pero nada se sabe de lo que se está haciendo en lo tocante a las niñas que trabajan como empleadas domésticas. Tal vez la delegación pueda aportar alguna información al respecto.

22.El Sr. Rivas Posada advierte que, en sus respuestas escritas a la cuestión Nº 18, relativa a la duración máxima de la detención preventiva prescrita por ley, el Estado parte indica que la expresión "detención preventiva" no existe en la legislación salvadoreña y que esa detención es denominada "administrativa" o "provisional". Desearía saber si las dos expresiones son sinónimas o si existen diferencias. El Estado parte indica igualmente que cualquier persona en situación de detención "administrativa" debe ponerse a disposición de un juez en el plazo de 72 horas después de la detención y que el juez cuenta con ese mismo plazo tras dar audiencia al interesado para ordenar su detención provisional o su puesta en libertad. Sin embargo, se ha superado ya la duración habitual de la detención policial. En cuanto a la detención "provisional", su duración está en función de la gravedad de la infracción penal y puede oscilar entre 12 y 24 meses. El artículo 9 del Pacto dispone que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada "sin demoras" ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal tendrá derecho a ser juzgada "dentro de un plazo razonable" o a ser puesta en libertad. Sería interesante, por tanto, saber cómo se desarrolla el procedimiento en la práctica. También sería útil disponer de cifras sobre el número de detenidos y de detalles sobre los recursos de que puede valerse la persona privada de libertad.

23.En cuanto a la lucha contra el hacinamiento en las cárceles, problema agravado por el fenómeno de las maras, ¿prevé el Estado parte la posibilidad de aplicar penas alternativas a la prisión, como la pulsera electrónica, o medidas de libertad condicional o libertad anticipada? Los Estados recurren cada vez más a esas medidas para limitar el aumento de la población penitenciaria, que lleva aparejado atentados contra los derechos fundamentales.

24.Pasando a la expulsión de extranjeros, el Sr. Rivas Posada quisiera saber qué garantías amparan a los extranjeros que pueden ser expulsados por unos de los motivos previstos en la ley. Las informaciones comunicadas al respecto por el Estado parte en sus respuestas escritas reflejan su voluntad de superar las dificultades con que tropieza para respetar las disposiciones de los instrumentos internacionales relativas al trato de los extranjeros. Pero habría que conocer el número de expulsiones o el contenido de las denuncias de violaciones de los derechos de los extranjeros para hacerse una idea más exacta de la amplitud y la gravedad del problema en relación con el artículo 13 del Pacto.

25.Por último, por lo que hace al derecho de los funcionarios a fundar sindicatos, cuestión que ha sido objeto de un debate pormenorizado en la totalidad de los países de América Latina, conviene destacar los esfuerzos desarrollados por el Estado parte para ajustar sus leyes a la legislación internacional; las nuevas disposiciones al respecto responden a las exigencias del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

26.El Sr. O'Flaherty dice que, en la declaración pronunciada por el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su período de sesiones de agosto de 2010, le ha sorprendido la referencia a que la situación de los pueblos indígenas era especialmente preocupante en El Salvador y constituía un verdadero problema social. Cierto es que el Gobierno se esfuerza, mediante estrategias específicas, por promover los derechos de los pueblos indígenas y allanar sus dificultades, pero aún queda mucho por hacer, como lo puso de relieve el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en sus observaciones finales relativas a los informes periódicos 14º y 15º de El Salvador (CERD/C/SLV/CO/14-15). Habría que conocer el seguimiento que se dio a la recomendación de que el Estado parte mejorase su metodología censal para reflejar la complejidad étnica de la sociedad salvadoreña. También sería interesante saber si la propuesta de reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas, presentada a la Asamblea Legislativa en diciembre de 2008, ha sido adoptada. Se ha instado a El Salvador a ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes; el Sr. O'Flaherty quisiera saber cuál es la posición del Gobierno respecto de una cuestión tan importante. En lo referente a los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas, pregunta qué medidas se han tomado para mejorar el acceso de dichos pueblos al agua potable y a sus tierras ancestrales e invita al Estado parte a interesarse por la suerte de otras lenguas indígenas aparte del nahuatl-pipil.

27.Por último, convendría dar una amplia difusión al informe del Estado parte y a las observaciones finales que formulará el Comité. Sobre todo, habría que incluir esos documentos en todos los sitios web pertinentes del Gobierno y hacer llegar un ejemplar a todos los agentes que intervienen en la esfera de los derechos humanos, y, en particular, al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y las organizaciones no gubernamentales, así como a los representantes de los grupos más vulnerables y, en especial, a los pueblos indígenas y a todas las bibliotecas públicas. Sería también deseable, si el reglamento del Parlamento lo permite, que las observaciones finales fueran objeto de un debate parlamentario o que se enviaran al menos a la biblioteca del Parlamento.

28.El Sr. Bhagwati subraya que la independencia de la justicia figura entre los principios fundamentales consagrados en el Pacto y pregunta si los jueces son nombrados por el poder ejecutivo o por un órgano independiente y si su ascenso a niveles superiores es decidido por el poder ejecutivo o por un órgano superior del poder judicial o incluso por la Corte Suprema. También desearía saber si existe un procedimiento especial para el traslado de los jueces y quién toma la decisión en ese caso. Pregunta cuál es la composición de la Comisión Nacional de Reparaciones a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos en el contexto del conflicto armado interno, cuáles son las funciones de esa Comisión, cómo se garantiza su independencia y cómo funciona. Desearía también conocer los estatutos, la composición y las funciones del Consejo Nacional de la Judicatura.

29.El Sr. Bhagwati desearía más información sobre el mecanismo de reparación en caso de error judicial, mencionado en el párrafo 162 del informe. Querría saber si ese mecanismo depende del poder ejecutivo o del poder judicial y si es compatible con el principio de independencia de la justicia. Pregunta, por último, cuáles son los nuevos delitos tipificados en el último Código Penal.

30.El Sr. Thelin afirma que el nuevo Código de Procedimiento Penal parece tomar plenamente en consideración a las víctimas. Alienta al Estado parte a pasar más rápidamente a un sistema penal acusatorio que, a su modo de ver, ofrece un equilibrio más idóneo entre la eficacia de la acción pública y la seguridad jurídica del demandado. En cuanto a la cuestión Nº 16, subraya que convendría hallar un equilibrio entre la de garantizar la independencia de los jueces y la necesidad de luchar contra la corrupción en el seno de la judicatura. Habida cuenta de que en ciertos sistemas existe una diferencia de trato entre los jueces titulares y los no titulares, desearía saber si los 75 funcionarios judiciales que han sido destituidos de sus cargos por actos de corrupción, mencionados en el párrafo 111 de las respuestas escritas, eran todos jueces o si se trataba de otro tipo de personas del sistema judicial. Por lo que hace a las sanciones dictadas, nunca se insistirá bastante en la necesidad de descartar cualquier intervención del poder ejecutivo; aunque se sospeche que están implicados en actos de corrupción, los jueces deben comparecer ante órganos judiciales. Para terminar, pregunta si la competencia del Tribunal de Ética Gubernamental, mencionada en el párrafo 112 de las respuestas escritas, rige también para el sistema judicial, lo que no le parece oportuno. Desearía mayor información al respecto.

31.El Sr. Amor se refiere a los incidentes a que se hace alusión en el párrafo 178 del informe del Estado parte que, tal como han sido presentados, resultan inadmisibles y que han sido, supuestamente, fruto de una acción llevada a cabo por una secta. Sin embargo, se suele calificar de "sectarios" a los movimientos religiosos y pseudoreligiosos y a las comunidades que no encajan en la tradición y recuerda que, en una serie de países, se ha utilizado el concepto de "secta" para atentar contra la libertad de religión o de pensamiento. Pregunta qué definición dan las autoridades al término de "secta", si las sectas deben inscribirse en un registro y si pueden desarrollar sus actividades en el marco de la ley. También desearía saber si el fenómeno sectario es nuevo en El Salvador, cuál es su importancia, si su origen está en el país o en el extranjero, si las posibles sectas que existen en el país constituyen una forma de disidencia de la iglesia católica y una reacción contra un dogma.

32.La Sra. Motoc declara que en El Salvador un porcentaje importante de la población indígena ha desaparecido y otro porcentaje igualmente importante corre el peligro de desaparecer, por lo que pide información detallada sobre la manera en que el Estado parte proyecta devolver sus derechos a los pueblos indígenas. Teniendo en cuenta el fenómeno, que es una novedad en El Salvador, de la reagrupación de los pueblos indígenas en determinadas regiones, desearía saber qué enfoque ha adoptado el Gobierno salvadoreño respecto de los principales derechos plasmados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, como el derecho a las tierras, el derecho al reconocimiento como pueblo indígena o el derecho a ser consultados en los proyectos que el Gobierno tiene intención de llevar a cabo en dichas regiones. La oradora desearía saber también cuál es la situación de los derechos de las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas y cuál es la situación de los niños y de los jóvenes indígenas, en especial si tropiezan con dificultades en la esfera de la escolarización y si existen programas destinados a promover sus derechos.

33.El Sr. El-Haiba expresa su preocupación por el hecho de que todos los días un menor de 18 años es asesinado en El Salvador y pregunta qué medidas se han adoptado en pro de los niños desde el examen de los informes periódicos tercero y cuarto del Estado parte por el Comité de los Derechos del Niño, en enero de 2010. Desearía también más detalles sobre el programa destinado a sensibilizar al personal de la justicia y de la policía en materia de derechos humanos y pregunta en qué medida ese programa educativo ha influido en la revolución de las mentalidades y las prácticas y si las universidades participan en los programas de enseñanza de los derechos humanos.

Se suspende la sesión a las 11.50 horas; se reanuda a las 12.00 horas.

34.La Sra. Navas Umaña (El Salvador) dice que la política de represión aplicada por el antiguo Gobierno para luchar contra las bandas criminales no dio buenos resultados y no hizo sino agravar el fenómeno. La política de seguridad, de justicia y de coexistencia y el Plan Estratégico de la Policía Nacional Civil, elaborados por el nuevo Gobierno, hacen hincapié tanto en la prevención como en la represión de los delitos. El fenómeno de las maras tiene múltiples causas y conviene, ante todo, aplicar medidas de prevención para evitar que los niños y los adolescentes de uno y otro sexo ingresen en esas bandas. La prioridad de las autoridades consiste hoy en día en garantizar a la población el derecho a la seguridad. La Policía Nacional Civil ha recibido instrucciones de no practicar sistemáticamente detenciones entre los jóvenes sospechosos de pertenecer a una mara y de dar preferencia a las investigaciones.

35.Si bien los homicidios de hombres siguen siendo mucho más numerosos que los que afectan a las mujeres, los asesinatos de mujeres o "feminicidios" revisten un carácter muy grave: son perpetrados, por lo general, con arma blanca y van precedidos de actos de extrema violencia. La policía intenta analizar lo mejor posible el fenómeno y obtener datos cuantificables. Existe, efectivamente, una violencia basada en el sexo, que afecta en particular a las mujeres relacionadas directa o indirectamente con pandillas criminales y que son a veces asesinadas por el mero hecho de ser mujeres. El objetivo del Gobierno consiste en erradicar ese tipo de delitos.

36.La Academia Nacional de Seguridad Pública imparte al personal de la policía una enseñanza en materia de derechos humanos. La Inspectoría General de la Policía Nacional Civil es un órgano con la misión de investigar las eventuales violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de la policía y reforzar la sensibilización en materia de derechos humanos del personal de la policía. En 2010, el Gobierno no escatimó ningún esfuerzo para dar a conocer en mejores condiciones a los miembros de la policía los compromisos suscritos por El Salvador a nivel internacional en la esfera de los derechos humanos y, en el marco de los cursos de formación organizados, se hace hincapié en la situación de las personas que padecen el VIH/SIDA y en el respeto de los derechos de las personas con diferente orientación sexual.

37.El Sr. Morales Cruz (El Salvador) agrega que la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil ha sido puesta en repetidas ocasiones en tela de juicio por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, por considerar que no funcionaba correctamente. La Inspectoría general se ha sometido recientemente a un procedimiento de control riguroso y se han reforzado sus atribuciones, a pesar de las reiteradas amenazas de muerte y las diversas presiones políticas que ha sufrido el responsable de dicho órgano.

38.La revisión del artículo 296 del Código Penal, que ha elevado las penas previstas para el delito de atentados relativos a la libertad de religión, llevada a cabo a raíz de los actos y de los ritos efectuados en público por miembros de la secta "Ministerio Internacional Creciendo en Gracia", refleja la postura del Estado sobre la libertad de religión y la libertad de expresión, postura que la Asamblea Legislativa no ha considerado incompatible con el Pacto. El fenómeno de las sectas no es un fenómeno de gran amplitud en El Salvador. Algunos movimientos, como la iglesia evangélica, que eran calificados de "sectas religiosas" en los decenios de 1980 y de 1990, gozan hoy de reconocimiento como organizaciones religiosas. Es cierto que la utilización en el informe del término "secta" puede haber dado lugar a confusiones y las autoridades de El Salvador velarán para que no se utilicen en el futuro unos términos de connotación discriminatoria.

39.La Comisión Nacional de Reparaciones a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos en el contexto del conflicto armado interno estará coordinada por la Secretaría de Inclusión Social y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa. Funcionará durante cuatro meses e intentará entablar un diálogo con las organizaciones de defensa de los derechos humanos y con las víctimas de violaciones de esos derechos. La Comisión propondrá seguidamente un programa de indemnización para las víctimas del conflicto, basado en partidas presupuestarias específicas. Las autoridades esperan que la Comisión podrá entrar en funciones en los próximos meses y trabajar eficazmente.

40.La Ley para la determinación de la condición de personas refugiadas solo ofrece protección a las que presentan una solicitud de concesión del estatuto de refugiado. Los demás extranjeros deben regirse por la Ley de inmigración y extranjería, que data del decenio de 1950 y ha quedado, por tanto, obsoleta; además, sus disposiciones solo ofrecen una protección mínima y dejan el campo libre a prácticas arbitrarias. Se están desarrollando esfuerzos para elaborar un nuevo proyecto de ley de migración y extranjería, que se ajuste a las normas constitucionales e internacionales y, con tal fin, se tomarán en consideración las observaciones del Comité para redactar el nuevo texto. Los salvadoreños en el extranjero representan alrededor de un tercio de la población nacional y muchos de ellos son víctimas de graves violaciones de sus derechos fundamentales, en especial cuando se dirigen hacia el norte. Por su parte, El Salvador acoge a muchos migrantes económicos, que buscan trabajo en el país o lo atraviesan. Frente a esas dos situaciones, el Gobierno está procurando reforzar los mecanismos de protección consular, por conducto del Viceministerio de Relaciones Exteriores para los Salvadoreños en el Exterior y ha articulado una política de coordinación institucional para la protección de los derechos de los migrantes.

41.El Sr. Rauda Portillo (El Salvador) indica que, a 5 de octubre de 2010, el número de personas en detención provisional era de 8.286. La duración de esa detención oscila entre los 6 meses para los delitos menos graves y los 12 meses para los delitos graves, renovables una vez en ciertas circunstancias específicas, enunciadas en la ley. Conforme al artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, la duración de la detención provisional no puede exceder de dos años. En una sentencia reciente, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema atendió un recurso de habeas corpus presentado por una persona que había pasado más de dos años en detención provisional, que quedó inmediatamente en libertad por orden del tribunal.

42.El actual sistema de nombramiento de los jueces se remonta a la reforma constitucional que tuvo lugar cuando se firmaron los acuerdos de paz. El Consejo Nacional de la Judicatura propone candidatos a los cargos de magistrado y las jurisdicciones pertinentes eligen posteriormente entre esos candidatos. La Ley de la judicatura prevé varios tipos de sanciones contra los jueces, en función de la gravedad de la falta cometida. Las 75 personas mencionadas en las respuestas escritas son jueces que han sido cesados en sus funciones en aplicación de esa ley. Está garantizada la independencia del poder judicial y el poder ejecutivo no influye en absoluto en las decisiones de los jueces.

43.La legislación prevé varios tipos de penas sustitutorias de la privación de libertad en materia civil, entre los que cabe destacar la prisión de fin de semana, el arresto domiciliario y el trabajo en beneficio de la comunidad. En materia penal, solo se prevé la libertad condicional al cumplir la mitad o los dos tercios de la pena. El Gobierno está estudiando, sin embargo, la posibilidad de aplicar medidas no privativas de libertad, como la utilización de pulseras electrónicas. El país experimenta un grave problema de hacinamiento en las cárceles, con 24.700 reclusos para 8.100 plazas. A fin de hacer frente a esa situación, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública ha organizado un plan de reducción del hacinamiento en las prisiones con el objetivo de poner en libertad condicional al 10% de los detenidos actuales, mediante una orden judicial. Se ha decidido separar a los detenidos que pertenecen a maras (pandillas) del resto de la población penitenciaria, a fin de evitar las agresiones y las violencias entre bandas rivales. Es menester explicar que se ha identificado a más de 8.000 detenidos como miembros activos de esas bandas y que, incluso entre los demás detenidos, las relaciones con las pandillas son a menudo estrechas. En la actualidad, la población penitenciaria asciende a 15.742 condenados, de los que 690 están clasificados en régimen abierto (513 están en "fase de confianza" y 177 en semilibertad). El Gobierno tiene la intención de reforzar la aplicación del régimen progresivo de ejecución de las penas previsto por la Ley penitenciaria, que permite ese tipo de reajustes.

44.La Sra. Hernández de Espinoza (El Salvador) señala que la edad de responsabilidad penal está fijada efectivamente en 12 años. A los delincuentes entre los 12 y los 17 años, se les aplica un tratamiento jurídico especial, que gira en torno a medidas de educación y readaptación. El Decreto-ley "antimaras", promulgado en 2003 en el marco de la política denominada de "mano dura", que preveía en su artículo 2 la posibilidad de que los jueces solicitaran una evaluación para determinar si un niño mayor de 12 años que hubiera cometido delitos o faltas poseía capacidad de discernimiento y podía, por consiguiente, ser tratado judicialmente como un adulto, se ha declarado posteriormente anticonstitucional y ha sido derogado.

45.El Gobierno es consciente de la gravedad del problema de la violencia familiar que afecta a muchas mujeres y niñas. La situación es tanto más preocupante cuanto que las cifras disponibles están muy por debajo de la situación real, dado que muchas víctimas no tienen acceso a los mecanismos de denuncia y que las denuncias registradas por la policía corresponden a menudo a otros tipos de delito, como lesiones corporales o agresiones sexuales. El primer paso que se impone dar con carácter urgente consiste en recopilar datos fidedignos para poder aplicar las políticas adecuadas. Es preciso reconocer el problema estructural que plantea la falta de coordinación de las actividades llevadas a cabo por los diferentes órganos del Estado, que obedece en lo fundamental al hecho de que, durante largo tiempo, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer se ocupó únicamente de la aplicación de programas de asistencia y no desempeñó el papel rector que le correspondía. No se va a cejar en los esfuerzos para devolverle la función que le pertenece. Además, el Gobierno ha elaborado un proyecto de centros de justicia integrados, con miras a facilitar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, así como su atención y protección.

46.La lucha contra el trabajo de los niños, en particular en sus peores formas, constituye igualmente un objetivo de gran magnitud. Aunque el número de niños que trabajan sigue siendo elevado, ha podido sin embargo comprobarse un ligero descenso en estos últimos años. La meta estriba hoy en acelerar esa tendencia. El Gobierno actual ha emprendido la tarea de revisar la lista de las peores formas de trabajo infantil para adaptarla fielmente a la realidad, incluyendo entre ellas el trabajo doméstico, que ha sido reconocido oficialmente por el Ministerio de Trabajo en fechas recientes como una de las formas más graves de trabajo infantil.

47.Tras el examen efectuado por el Comité de los Derechos del Niño del informe periódico de El Salvador en enero de 2010, se han adoptado medidas para instaurar un sistema nacional de protección completa de la infancia y la adolescencia. La primera etapa ha consistido en evaluar los créditos presupuestarios necesarios y pasar revista a los mecanismos existentes, a fin de adaptarlos y completarlos con otros nuevos. El nuevo sistema debería empezar a funcionar a partir de enero de 2011.

48.Numerosos órganos públicos y privados se dedican a luchar contra la trata de personas y a mejorar la atención prestada a las víctimas de la trata. Sin embargo, se han abierto pocas investigaciones y entablado pocos procesamientos contra los autores de la trata, debido fundamentalmente a la falta de coordinación entre la policía nacional y los órganos judiciales. Para rectificar esa situación, el Comité Nacional contra la Trata de Personas prepara una Guía de Coordinación Interinstitucional para la Judicialización de los casos de delitos de Trata de Personas. Se han tomado igualmente medidas a fin de implantar mecanismos de asistencia global a las víctimas y crear más lugares de acogida para ellas.

49.La organización del primer Congreso Nacional Indígena que se está celebrando hoy día, es un testimonio de la adopción de un nuevo enfoque en la gestión de los asuntos indígenas. El Gobierno está resuelto a dar a los pueblos indígenas los medios de tomar parte plenamente en las decisiones que les afectan, en un espíritu de diálogo y de consenso. El orador hace hincapié igualmente en la promoción de la cultura y de las lenguas de los grupos indígenas nahua-pipiles, lencas y cacaoperas.

50.El Sr. Rauda Portillo (El Salvador) indica que, desde el momento que una persona es detenida, se le garantiza el acceso a un abogado, ya sea designado por ella o del turno de oficio.

51.El Presidente da las gracias a la delegación e invita a los miembros del Comité a formular más preguntas.

52.El Sr. Rivas Posada desearía saber a partir de qué momento las personas privadas de libertad tienen acceso a la asistencia letrada.

53.El Sr. Thelin dice que sería útil recibir por escrito los detalles y observaciones complementarias del Estado parte sobre la independencia del poder judicial.

54.El Sr. O'Flaherty invita a la delegación a transmitir al Comité, por escrito, una respuesta a su pregunta sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

55.El Sr. Morales Cruz (El Salvador) dice que la delegación de su país va a procurar reunir las informaciones complementarias solicitadas por el Comité, sobre todo en lo tocante a la entrada y la expulsión de los extranjeros. La cuestión de la independencia del poder judicial merece un seguimiento específico y deberá examinarse también desde el punto de vista de las relaciones internas en el seno de la magistratura, dado el papel clave que desempeña la Corte Suprema en las decisiones relativas al nombramiento de los jueces.

56.El Sr. Arene Guerra (El Salvador) se congratula del diálogo enriquecedor que ha presenciado y garantiza al Comité que dará traslado al Gobierno de todas sus preguntas y observaciones para que este pueda reforzar su acción en pro de la defensa y la protección de los derechos humanos.

57.El Presidente agradece a la delegación su sinceridad y su espíritu de colaboración, que ha facilitado un intercambio fructífero, y la invita a transmitirle las informaciones suplementarias antes de las 13.00 horas del jueves 14 de octubre, para que pueda tenerlas en cuenta en las observaciones finales.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.