71° período de sesiones

Acta resumida de la 1916a sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 30 de marzo de 2001, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Bhagwati

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 40 del Pacto (continuación)

Segundo informe periódico de la República Árabe Siria

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 40 del Pacto (continuación)

Segundo informe periódico de la República Árabe Siria  (CCPR/C/SYR/2000/2; CCPR/C/71/L/SYR)

Por invitación del Presidente, la delegación de la República Árabe Siria toma asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Sarraj (Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Damasco) dice que acoge con beneplácito la oportunidad de responder a las preguntas formuladas por el Comité y desea transmitir las disculpas de su Gobierno por la demora en la presentación del segundo informe periódico.

Tras resumir sus antecedentes profesionales en materia jurídica y su experiencia en relación con los derechos humanos, en particular en asuntos penales, subraya que su país es una democracia popular con un sistema de gobierno republicano que asigna gran importancia a la soberanía de la Constitución, el derecho y los derechos humanos fundamentales. Sus instituciones son elegidas en forma democrática y sus ciudadanos ejercen sus derechos en la administración del Estado y la conducción de la sociedad sin discriminación en cuanto a clase social, sexo, raza, color, religión u opinión política. La libertad es un derecho sagrado; el Estado garantiza la libertad personal de los ciudadanos y salvaguarda su dignidad y seguridad. Sólo se puede investigar, detener o buscar a una persona con arreglo a las leyes, que también prohíben la tortura mental o física, así como el trato degradante y sancionan a los autores de esos actos.

El derecho a la acción legal, la defensa y la apelación está amparado por las leyes y los únicos delitos y castigos son los tipificadospor las leyes. Entre otros principios básicos cabe señalar la presunción de inocencia, e] juiciopúblico de los acusados y el derecho del sospechoso a ser representado por un abogado,quien puede mantener contactos con el acusado en el momentoque lo desee sin ser supervisado. También se garantiza la confidencialidad de las comunicaciones postales y telegráficas así como la inviolabilidad de las viviendas, que sólo pueden ser registradas de conformidadcon las leyes.

Dado que el Estado respeta todas las religiones, también se garantiza la libertad de culto, junto con la libertad de observancia religiosa. Todos los ciudadanos tienen el derecho a expresar sus opiniones en forma libre y pública, ya sea en forma oral, por escrito o por cualquier otro medio, pues la libertad de prensa, de imprenta y publicación están protegidas por las leyes. Además, los ciudadanos gozan del derecho de reunión y manifestación pacífica en consonancia con los principios de la Constitución y las leyes.

Como bien sabe el Comité, la República de Siria se ha mantenido en estado de excepción desde el 8 de marzo de 1963 de conformidad con la Ley sobre el estado de excepción según la cual las autoridades competentes pueden adoptar las medidas excepcionales allí estipuladas a fin de proteger al Estado. Ese estado de excepción se ha mantenido hasta la actualidad por diversas razones: los opositores políticos del régimen que se instauró en marzo de 1963 emplearon medios violentos y destructivos para expresar su oposición; en 1967 Israel ocupó el territorio sirio y desarticuló las actividades civiles y económicas, lo cual provocó la partida de casi medio millón de habitantes; y en 1982 el ejército israelí invadió el Líbano y trabó intenso combate con el ejército sirio. Además, hay rumores de que el nuevo Gobierno israelí se está preparando para entrar en guerra en forma repentina con la República Árabe Siria con miras a obligarla a aceptar las condiciones de Israel en las próximas negociaciones de paz.

Israel no sólo siguió ocupando el territorio sirio y expulsando a sus habitantes sino que amenaza con ampliar su ocupación, creando así una situación excepcional que exige que las tropas de Siria estén en permanente estado de alerta a fin de hacer frente a toda situación de emergencia. Además, a fin del decenio de 1970 y en el de 1980, los enfrentamientos violentos entre las fuerzas de seguridad y miembros armados de la Hermandad Musulmana eran hechos cotidianos que solían provocar bajas entre los civiles, en tanto en 1975, la Hermandad Musulmana emprendió una campaña de gran escala para asesinar a funcionarios gubernamentales e intelectuales con objeto de propagar el caos y la alarma en todo el país. No obstante, asegura que la Ley sobre el estado excepción se aplica sólo en forma muy estricta y que actualmente se dictan muy escasas órdenes de ley marcial y sólo los autores de delitos graves, como homicidios, ataque armado y tráfico de drogas, han sido detenidos con arreglo a dicha Ley y aún en ese caso durante no más de siete días. Aún así, las órdenes de ley marcial son decisiones administrativas que pueden ser dejadas sin efecto ante una apelación de los tribunales administrativos, tal como ocurrió en algunas oportunidades.

Desea señalar a la atención de los miembros del Comité el hecho de que la información proporcionada por algunas organizaciones respecto de la República Árabe Siria es sumamente exagerada y procede principalmente de los opositores al régimen sirio que se proponen perjudicar al Gobierno de Siria y denunciarlo en foros internacionales. Si esas organizaciones se hubieran tomado la molestia de verificar la información con las autoridades sirias competentes, pronto habrían descubierto que es falsa.

Para concluir, afirma que la República Árabe Siria es parte en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos de carácter vinculante que aplica cabalmente. Su Gobierno desea mantener relaciones de cooperación con todas las organizaciones y órganos de las Naciones Unidas y por ello está siempre dispuesto a entablar un diálogo y un intercambio sobre cualquier cuestión conmiras a elucidar los hechos, tal como queda demostrado por la presencia de sus representantesante el Comité. Daseguridades al Comité del interés de su Gobierno en sus observaciones y preguntas, que serán examinadas atentamente por las autoridades competentes de Siria.

Lista de cuestiones (CCPR/C/71/L/SYR)

Marco constitucional y jurídico para la aplicación del Pacto (artículo 2 del Pacto)

El Presidente invita a la delegación de la República Árabe Siria a responder a las preguntas que figuran en los párrafos 1 y 2 de la lista de cuestiones respecto de si se puede invocar directamente el Pacto ante los tribunales, cuáles son los recursos disponibles y si existen otras decisiones de los tribunales en tal sentido; qué medidas legislativas o de otra índole se han adoptado para hacer respetar los derechos enunciados en el Pacto; cuáles son las vías de recurso judicial, administrativo y de otra índole a que tienen acceso las personas; y si hay un organismo independiente encargado de velar por los derechos humanos.

El Sr. Sarraj (Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Damasco) confirma que los derechos establecidos en el Pacto pueden ser invocados directamente ante los tribunales; por ejemplo, en sus propios alegatos en nombre de los acusados suele invocar los principios consagrados en el Pacto y los textos jurídicos que se ajustan a esos principios. Existen dos recursos de los que se pueden valer las personas que denuncian la violación de los derechos que les asisten con arreglo al Pacto. El primero es el recurso administrativo de apelación a la Oficina de Denuncias establecida por el difunto Presidente Hafez Al-Assad en 1970, que se ocupa de las denuncias de los ciudadanos y que debe presentar mensualmente un informe al Presidente de la República.

Toda persona que sea víctima de violación de los derechos amparados por el Pacto puede también valerse del recurso a los tribunales a fin de que se sancione a quienes hayan cometido la violación y se les conceda una reparación. En el artículo 25 del Código Civil se estipula expresamente que toda disposición jurídica que contraiga las disposiciones de los tratados internacionales quedará sin efecto, principio reafirmado en el artículo 311 del Código de Procedimiento Penal. El mismo criterio ha sido aplicado por magistrados independientes y se lo considera un axioma jurídico fundamental.

Desde la adhesión de la República Árabe Siria al Pacto el 12 de abril de 1969, los legisladores sirios han utilizado sus disposiciones como punto de referencia al codificar leyes vinculadas al Pacto. La importancia que su país asigna al Pacto se pone ampliamente de manifiesto en la promulgación de la Constitución de 1973, que no sólo se ajusta plenamente a las disposiciones del Pacto sino que incluso las reproduce en algunos de sus artículos. La Oficina de Denuncias adjunta a la Presidencia también vigila atentamente la aplicación de las disposiciones del Pacto. Tras reiterar su explicación anterior de los recursos administrativos y judiciales de que pueden valerse las personas que hayan sufrido la violación de sus derechos o libertades, declara que los tribunales y la Oficina se hacen cargo de la tarea de garantizar el respeto por los derechos humanos.

Estado de excepción (artículo 4 del Pacto)

El Presidente invita a la delegación de la República Árabe Siria a responder a las preguntas que figuran en el párrafo 3 de la lista de cuestiones: el mecanismo constitucional quepermite declarar el estado de excepción; si ha habido suspensiones de los derechos enunciados en el Pacto tras la declaración del estado de excepción en Siria y, en caso afirmativo, por qué no se han notificado las suspensiones al Secretario General.

El Sr. Sarraj (Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Damasco) dice que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 51, de 22 de diciembre de 1962, puede declararse el estado de excepción en caso de guerra o amenaza de guerra o en caso de que se viera en peligro la seguridad y el orden público de resultas de disturbios internos o de un desastre generalizado. En el artículo 2 de la Ley se dispone que el estado de excepción debe declararse mediante un decreto aprobado por una mayoría de los dos tercios del Consejo de Ministros presidido por el Presidente, con la condición de que el decreto sea presentado a la Cámara de Representantes en su próxima sesión. En el artículo 101 de la Constitución también se dispone que el estado de excepción ha de ser declarado por el Presidente de la República de acuerdo con lo prescrito por las leyes.

Tras la declaración del estado de excepción no se suspendió el ejercicio de los derechos amparados por el Pacto. Desde que en 1969 la República Árabe Siria se adhirió al Pacto, el Gobierno ha hecho todo lo posible por garantizar que no se suspenda ningún derecho. Las disposiciones de la Ley sobre el estado de excepción se aplican estrictamente y el Administrador de la ley marcial no excede en el ejercicio de sus facultades los límites que allí se estipulan. La Ley sobre el estado de excepción sólo se aplica actualmente en relación con delitos extremadamente graves y por períodos de tiempo sumamente breves.

Igualdad de hombres y mujeres y principio de no discriminación (artículo 3 del Pacto)

El Presidente invita a la delegación de la República Árabe Siria a responder a las preguntas que figuran en el párrafo 4 de la lista de cuestiones: las medidas que hubiera adoptado el Estado parte para garantizar efectivamente la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a condición personal y si ha previsto tomar medidas para garantizar una mayor participación y una mejor representación de la mujer en el ámbito político y en la sociedad civil.

El Sr. Sarraj (Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Damasco) dice que la Ley sobre la condición personal está en vigor en la República Árabe Siria desde 1953 y se basa en la ley cherámica en lo que respecta a los musulmanes y en el derecho romano en relación con los cristianos. En la Ley se dispone la plena igualdad entre marido y mujer.

La edad de casamiento para las jóvenes, quienes tienen el derecho de consentimiento al matrimonio, es de 17 años, aunque las niñas que son físicamente maduras pueden casarse a una edad más temprana si cuentan con la venia del presidente del supremo tribunal religioso. Tanto el hombre como la mujer gozan de autoridad dentro de la familia y aunque la ley cherámica faculta a los hombres a decidir el divorcio, se aplican diversas restricciones al ejercicio de ese derecho y el divorcio depende además de una decisión judicial. No obstante, también se permite que las mujeres obtengan el divorcio mediante una acción judicial. El patrimonio sucesorio del esposo se divide entre la esposa, los hijos e hijastros, aunque la esposa tiene el derecho a recibir la octava parte del patrimonio, independientemente del número de hijos y aun cuando haya otros demandantes legítimos.

La Constitución y las leyes de la República Árabe Siria amparan los derechos políticos de la mujer, tanto en la teoría como en la práctica, y con una amplitud que muy pocos países conceden. Las mujeres gozan de los mismos derechos constitucionales, jurídicos, políticos y sociales que los hombres y tienen derecho a votar en las elecciones generales así como el derecho a presentarse como candidatas para integrar cualquier consejo. La proporción de mujeresen la Asamblea del Pueblo es actualmente del 10,4% y los Ministerios de Cultura y de AsuntosSociales están ambos en manos de mujeres. Las mujeres gozan del derecho absoluto a trabajar y recibir la misma remuneración que los hombres por el mismo trabajo. En muchas universidades e instituciones gubernamentales el número de mujeres supera con creces al de hombres, como en la Universidad de Damasco, donde en la facultad de derecho hay 70 mujeres y tan sólo 10 hombres. El Gobierno de Siria lleva a cabo una política relativa a la mujer consistente en adoptar medidas positivas y eficaces destinadas al fortalecimiento de los logros alcanzados.

Derecho a la vida, tratamiento de los presos, derecho a la libertad y seguridad de la persona (artículos 6, 7, 9y 10 del Pacto)

El Presidente invita a la delegación de la República Árabe Siria a responder a las preguntas que figuran en los párrafos 5 a 9 de la lista de cuestiones: información sobre la aplicación y ejecución de la pena de muerte en los últimos 10 años y sobre cuántas penas han sido conmutadas, cuántas personas han de ser ejecutadas, cuáles son las edades mínima y máxima para la aplicación de la pena capital; medidas adoptadas para investigar las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, actos de tortura y otros tratos o penas inhumanas o degradantes o medidas de detención arbitraria de que serían responsables el ejército u otras fuerzas de seguridad; disposiciones jurídicas e informaciones concretas en materia de detención y prisión provisional; las condiciones de detención en las prisiones y otros lugares de reclusión y estadísticas sobre el número de presos y su distribución por edades, sexo e infracción; medidas adoptadas para mejorar las condiciones en las cárceles e investigar las muertes en detención, observaciones sobre las denuncias de denegación de atención médica y sometimiento de los presos a trabajos forzados.

El Sr. Sarraj (Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Damasco) dice que la pena capital se aplica en tan pocos casos que prácticamente está perimida. En el amplio estudio que realizó acerca de los tribunales y las cárceles de Siria llegó a la conclusión de que sólo se aplican las disposiciones jurídicas para la pena de muerte en casos excepcionales. En los últimos 10 años no se ha aplicado la pena capital y las escasas sentencias de muerte dictadas por el tribunal penal fueron invariablemente conmutadas por la de prisión por el Tribunal de Casación o por el Presidente de la República, atendiendo a la recomendación de la Junta de Indultos Especiales, que depende del Ministerio de Justicia. Por esas razones, no se proporcionaron estadísticas al respecto al Comité. La pena de muerte no puede ser aplicada a una persona que haya tenido menos de 18 años de edad en el momento de cometer el delito y el Ministerio de Justicia está estudiando actualmente la posibilidad de fijar una edad máxima para la imposición o ejecución de la pena de muerte.

El Sr. Sarraj se comunicó personalmente con las autoridades competentes a fin de recabar la información solicitada por el Comité en relación con ejecuciones extrajudiciales y otros actos realizados por miembros del ejército u otras fuerzas de seguridad y se le aseguró de que las denuncias mencionadas eran completamente falsas. No obstante, recibió las seguridades de que las autoridades cumplirían las disposiciones de la ley y del Pacto al enjuiciar a los autores de ese tipo de violaciones.

El Código de Procedimiento Penal establece garantías fundamentales en relación con la detención y prisión provisional. De conformidad con los artículos 424 y 425 nadie puede ser detenido sin que medie una acusación, en tanto el artículo 104 dispone que el magistrado de instrucción ha de interrogar a la brevedad a toda persona que comparezca ante él. Toda persona detenida en cumplimiento de un mandamiento judicial también ha de ser interrogada por el magistrado de instrucción dentro de las 24 horas de su detención.

Toda persona cuya detención haya sido ordenada por un magistrado de instrucción tiene un plazo de 24 horas para apelar la decisión en que se le deniegue la libertad. Con arreglo al artículo 117, toda persona detenida por una infracción pasible de una pena máxima de un año de prisión debe ser puesta en libertad dentro de los cinco días de su detención, siempre y cuando tenga un domicilio fijo en la República Árabe Siria y no haya sido condenado anteriormente. Toda persona detenida en el momento de cometer un crimen no puede ser retenida más de 24 horas sin una orden judicial. Toda contravención de las disposiciones de la ley respecto de la detención preventiva es considerada delito de detención arbitraria de conformidad con el artículo 358 del Código Penal.

En el Código de Procedimiento Penal se estipulan expresamente todas las garantías necesarias para facilitar el acceso del acusado a un abogado. De conformidad con el artículo 69, el magistrado de instrucción debe informar al acusado de su derecho a permanecer callado si no se encuentra presente un abogado y a solicitar, por intermedio del Colegio de Abogados, el nombramiento de un letrado. No podrá realizarse ningún procedimiento penal si el sospechoso no tiene un letrado que lo represente, y en tal caso el presidente del tribunal deberá nombrar un abogado que prestará sus servicios en forma gratuita. El acusado tiene derecho a comunicarse con su abogado en cualquier momento, a reunirse con él en privado y a intercambiar correspondencia con el letrado sin que sea sometida a censura.

Los sospechosos encarcelados son mantenidos aparte de los presos condenados y se los aloja en lugares apropiados. Todas las cárceles de la República Árabe Siria son edificios modernos construidos en forma similar a los de Europa y los Estados Unidos. Los presos enfermos son atendidos en las enfermerías de la cárcel por especialistas y psiquiatras y reciben medicamentos gratuitos de las farmacias de los establecimientos penitenciarios, en tanto quienes necesitan ser operados son trasladados a hospitales del Gobierno. Las cárceles también cuentan con clínicas odontológicas dotadas de personal permanente así como con laboratorios médicos.

En las cárceles se imparte enseñanza gratuita. Se dan clases de alfabetización y cursos primarios, preparatorios, secundarios y técnicos y en 2000, 62 reclusos de la cárcel central de Damasco cursaban estudios universitarios, 20 de ellos en la facultad de derecho. Eclesiásticos musulmanes y cristianos imparten instrucción religiosa. Las bibliotecas de las cárceles, están dotadas de un número abundante de obras jurídicas, literarias y culturales.

Las cárceles también tienen sus propios equipos deportivos y grupos de teatro y música. Anualmente se organizan programas de conferencias de orientación y los reclusos que necesiten ayuda pueden consultar a asistentes sociales y psiquiátricos. Todas las cárceles tienen una asociación para el bienestar de los reclusos que presta asistencia material y de otra índole a las familias de los presos, quienes tienen derecho a recibir visitas semanales, y de ser necesario diarias, de sus familiares. Los presos también pueden intercambiar correspondencia con familiares y se les permite tener un aparato de radio o de televisión para sintonizar transmisiones nacionales y vía satélite.

Un comité encabezado por un magistrado e integrado entre otros por un médico forense determina la causa de fallecimiento en prisión. Las autopsias son realizadas en presencia del comité y de un miembro de la familia del preso, tras lo cual se prepara un informe. La denuncia de que las autoridades no permiten la realización de autopsias en los cadáveres de presos políticos es falsa. En la práctica no se aplican las disposiciones del Código Penal de 1949 relativas al trabajo forzado y al encarcelamiento con trabajo forzado. El trabajo en la cárcel es optativo y consiste en actividades normales, como cultivo, trabajo manual y actividades ocupacionales. La remuneración correspondiente a ese trabajo es abonada a los presos ya sea cuando son puestos en libertad o a sus familias mientras permanecen en la cárcel.

Libertad de circulación y protección contra las injerencias arbitrarias o ilegales (artículos 12, 13 y 17)

El Presidente invita a la delegación de la República Árabe Siria a responder a las preguntas que figuran en los párrafos 10 a 12 de la lista de cuestiones: precisiones sobre el derecho de los extranjeros y sobre su libertad para establecer residencia y las garantías contra su expulsión; la compatibilidad del poder discrecional de que dispone el Ministerio del Interior con las disposiciones del artículo 13 del Pacto; las disposiciones adoptadas para garantizar la integridad y la confidencialidad de la correspondencia y las medidas legislativas que rigen la interceptación de la correspondencia de particulares.

El Sr. Sarraj (Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Damasco) dice que los extranjeros que residen en la República Árabe Siria pueden optar por la residencia si es que así lo desean. No obstante, deben registrar su domicilio en el Departamento de Migraciones y Pasaportes, al que deben comunicar asimismo todo cambio de domicilio. Esa medida reviste un carácter meramente precautorio y tiene por objeto proteger a los extranjeros y organizar el procedimiento de obtención de residencia. Todo extranjero que reciba una orden de deportación o expulsión del Ministerio del Interior tiene derecho a denunciar la orden en una misión diplomática de Siria en el exterior. Si el Ministerio del Interior rechaza la denuncia, el extranjero puede hacer derogar la medida por un tribunal administrativo.

De conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo 12 del Pacto, el Ministerio del Interior dictó la Ordenanza No. 1016, de 13 de noviembre de 1999, en la que se establecen disposiciones amplias en relación con viajes, la salida y el regreso de ciudadanos y el otorgamiento de pasaportes y visados de salida. El Ministerio del Interior está considerando la posibilidad de introducir nuevas disposiciones sobre viajes en un futuro próximo. El orador subraya que los visados de salida no tienen por objeto restringir la libertad de los ciudadanos. Por el contrario, están destinados a impedir toda actividad delictiva así como la salida del país de personas que tengan obligaciones financieras pendientes.

La confidencialidad de todas las comunicaciones postales y telegráficas está amparada por el artículo 32 de la Constitución, en tanto el artículo 567 del Código Penal sanciona a toda persona que destruya o abra en forma deliberada correspondencia que no le corresponda o que intervenga una conversación telefónica y luego ponga en circulación la información obtenida en detrimento de un tercero o la ponga en conocimiento de otra persona a quien no esté destinada. De conformidad con el articulo 4 de la Ley sobre el estado de excepción, el Administrador de la Ley Marcial estará autorizado a supervisar las cartas y conversaciones telefónicas, aunque esa práctica se aplica sólo en caso necesario.

El Sr. Amor dice que el propósito del diálogo es asegurarse de que todas las leyes del Estado parte se ajusten a las disposiciones del Pacto. En tal sentido se plantean muchas cuestiones y todas las partes del informe exigen mayores aclaraciones. Cabe señalar que el informe llegó con un retraso de más de 17 años, lo cual es extraño dado que la República Árabe Siria fue el primer país cuyo informe inicial examinó el Comité. El segundo informe es más formal y esquemático que el primero y carece de una descripción de las consecuencias prácticas de las leyes que se examinan.

La relación entre la Constitución de Siria y las leyes internas exige un análisis y un examen más detenidos. La Constitución ampara derechos y libertades pero las leyes vigentes parecen limitar esos derechos y libertades o infringir las disposiciones del Pacto. En cada caso, se plantea la cuestión de si la ley otorga una protección mayor que la prevista en la Constitución o si, por el contrario, limita esos derechos y libertades. Además, en el informe y en los textos jurídicos se emplean términos y definiciones susceptibles de múltiples interpretaciones.

Si bien el estado nacional y los objetivos revolucionarios podrían garantizar la protección de los derechos y las libertades, también podrían limitar o denegar esos derechos y libertades. Los intereses de seguridad del Gobierno no deben justificar medidas o excesos ni fomentar temores exagerados. Los medios deben ser proporcionales a los fines. La preocupación por la seguridad se refleja en el número de delitos políticos sancionables con la pena de muerte, en las sentencias de muerte y las ejecuciones sin juicio previo, las torturas por motivos políticos y las personas desaparecidas.

Además, el interés por la protección de los extranjeros en el territorio de un Estado parte no se debe convertir en un medio de limitar la libertad de circulación de los extranjeros. El mismo principio se aplica al derecho a celebrar reuniones, crear organizaciones políticas y realizar actividades gremiales.

El orador se refiere a los casos de muchas personas condenadas a muerte; incluida una mujer, tras la celebración de juicios que no pueden ser considerados imparciales y de personas que han sido sometidas a tortura en la cárcel militar de Palmira. Además, un gran número de personas fueron encarceladas sin que tuviera lugar un juicio; en un caso, un hombre que nunca fue juzgado fue puesto en libertad tras 18 años de reclusión. Hay 1.500 presos políticos incluidas personas encarceladas por emplear la religión con fines políticos, personas que pertenecen a la dirigencia nacional del Partido Baath y extranjeros. Hay una larga lista de ciudadanos libaneses encarcelados en la República Árabe Siria, algunos de los cuales nunca fueron enjuiciados. Otros libaneses fueron enjuiciados y condenados a la horca. Además, la parte del informe que se refiere al artículo 10, en particular la mención de los trabajos forzados, plantea dudas: todo régimen carcelario ha de estar destinado a la rehabilitación de los presos.

Solicita a la delegación de la República Árabe Siria que proporcione aclaraciones al Comité respecto de todos los asuntos planteados a fin de promover un diálogo provechoso y determinar con claridad la situación de los derechos y libertades amparados por el Pacto en ese país.

El Sr. Tawfik Khalil dice que el Comité sabe que la República Árabe Siria está iniciando una nueva etapa; aunque no constituye una ruptura con el pasado, es no obstante un cambio positivo. Las respuestas de la delegación respecto del estado de excepción deberían haber destacado que la declaración de un estado de excepción debe limitarse a las circunstancias en que se vea amenazada la vida de la nación. El artículo 4 dispone expresamente que los Estados partes podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud del Pacto. Las emergencias son excepcionales y por consiguiente son situaciones transitorias. El estado de excepción en Siria ha estado en vigor durante los últimos 38 años y las autoridades asumen la responsabilidad de ejercer la opción de utilizar facultades extraordinarias, aunque sea rara vez, que incidan tanto en los derechos sujetos a suspensión como en los derechos no sujetos a suspensión.

El orador desearía saber si aún existen listas negras de nacionales sirios a quienes se les haya prohibido la renovación de sus pasaportes. En algunos casos familias enteras de sirios viven en el exterior sin el beneficio de poseer documentos de Siria, en violación del párrafo 3 del artículo 24 del Pacto. Asimismo desearía saber si es cierto que la República Árabe Siria ha denegado la nacionalidad a 140.000 kurdos, en violación de ese artículo, con el resultado de que generaciones sucesivas de niños kurdos se han convertido en apátridas. Esas violaciones contradicen en forma directa las declaraciones formuladas en relación con el examen del artículo en el informe del país.

Gracias a una amnistía se logró la liberación de unos 600 presos miembros de grupos opositores, hecho que espera tendrá gran repercusión. En tal sentido, desearía saber cuántos presos políticos quedan en las cárceles. Entiende que integrantes de Amnesty International visitaron la República Árabe Siria, entablaron un diálogo provechoso con funcionarios del Gobierno y recabaron información. Aunque podrían citarse muchos otros casos, se suma a esa organización y a otras organizaciones no gubernamentales para expresar su preocupación por el caso del escritor Nizar Nayouf que se encuentra en la cárcel.

La Sra. Chanet dice que acoge con beneplácito la reanudación del diálogo entre el Comité y la República Árabe Siria. Aunque el informe se ajusta a las directrices, es sumamente teórico y la función del Comité es determinar la medida en que se respetan los derechos humanos en la práctica. Aunque la Constitución de Siria consagra algunos de los derechos amparados por el Pacto, otros se encuentran relegados a la legislación interna, con lo cual se crea un desequilibrio jurídico que plantea problemas. El artículo 27 de la Constitución contiene una cláusula limitativa general, y aunque algunos de los artículos del Pacto también contienen cláusulas de esa índole, se establece un contrapeso mediante las medidas de protección previstas en ese instrumento. Una cláusula de limitación constitucional constituye una violación de los términos del Pacto.

En el párrafo 29 del informe se indica que las leyes nacionales de Siria no pueden contravenir las disposiciones de los tratados internacionales. No obstante, la oradora pregunta si algunas decisiones adoptadas recientemente por el tribunal de casación sugieren que esas leyes no se ajustan al Pacto como, por ejemplo, la ley sobre la condición de la mujer, las leyes que tratan de la pena de muerte y la ley que rige los medios de comunicación. Desearía saber si se ha impugnado alguna ley nacional por no ajustarse al derecho internacional y al Pacto en particular.

A pesar de que la delegación niega que existe un estado de excepción, otras informaciones indican que la República Árabe Siria está permanentemente en estado de excepción. ¿Cuál es la situación del estado de excepción respecto de la ley? Sería conveniente saber si el estado de excepción en vigor durante el decenio de 1960 fue levantado y, de ser así, de qué manera, cuándo y mediante qué decisión. En todo caso, el párrafo 51 del informe no se ajusta a los requisitos del artículo 4. La oradora desearía saber en qué circunstancias puede declararse legalmente un estado de excepción en la República Árabe Siria, si se aplica un plazo, si se respeta la norma de proporcionalidad, si los derechos que pueden ser suspendidos están determinados en las leyes y si esas disposiciones se reflejan en la Constitución.

Aunque entiende que la pena de muerte ya no se aplica con frecuencia, observa que se la aplica en forma legal a un número abrumador de delitos. Pregunta si es necesario estipular tantas posibles aplicaciones de la pena de muerte en la legislación de Siria.

La delegación también declaró que ya no hay trabajos forzados en las cárceles de Siria; no obstante, a su entender, el concepto de trabajo forzado ha sido simplemente eliminado de la legislación. Le interesaría saber si existen formas legales de trabajo forzado, si los presos trabajan, si son remunerados por su trabajo y qué horarios y condiciones se aplican. Comparte las preocupaciones del Sr. Amor respecto de los libaneses encarcelados en Siria y menciona en particular el caso del Sr. Harb, que fue identificado por el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria.

Además, desearía saber de qué manera funciona la Oficina de Denuncias, comentada en el párrafo 90 del informe y cuántas denuncias de tortura recibió. Además, dado que el informe sólo se refiere a las detenciones judiciales, desearía saber si existen casos de detención administrativa, qué normas se aplican a ese tipo de detenciones y si una persona en tales circunstancias podría impugnar la detención ante un tribunal.

Las leyes sobre matrimonio de Siria violan el principio de la igualdad de género, dado que se aplican distintas condiciones a los hombres y a las mujeres, en particular que una mujer para casarse debe obtener el permiso de un hombre de la familia, la mujer no puede trabajar sin el consentimiento del esposo y un hombre puede divorciarse de su esposa en forma unilateral mediante repudio. Desearía saber si esas leyes siguen en vigor, si el adulterio es tratado en forma distinta si se trata de un hombre o de una mujer, si existen los delitos de honor y si la violación por el marido es un delito punible.

Por último, aunque en virtud del párrafo 2 del artículo 12 del Pacto es posible restringir la emisión de visados de salida en determinados casos, por ejemplo, cuando la persona en cuestión abandona el país tratando de eludir responsabilidades financieras, la denegación indiscriminada de los visados de salida a la población en general no se ajusta a las disposiciones del Pacto.

El Sr. Solari Yrigoyen dice que aunque parecen haberse producido algunos cambios positivos desde 1977, cuando Siria presentó su informe inicial, son muy escasos considerando el tiempo transcurrido. En el nuevo informe se hace mucho hincapié en la teoría jurídica, pero se proporcionan muy pocos detalles respecto de la manera en que se aplican las leyes en la práctica, y sin embargo ese es el tipo de información que solicita el Comité en relación con cada artículo del Pacto.

El estado de excepción que ha estado en vigor desde 1977 aún sigue vigente, 38 años después, sobre la base de que los motivos iniciales para proclamarlo aún existen. Eso no se compadece con la información que ha recibido el Comité de otras fuentes. Además, parece que durante el período de excepción se detuvo a miles de personas sin que se les formularan cargos o fueran enjuiciadas o juzgadas por tribunales militares. No tiene dudas de que el estado de excepción ha provocado muchas y graves violaciones de los derechos humanos. ¿Qué posibilidades hay, después de la muerte del ex Presidente Assad en 2000, de levantar el estado de excepción? ¿Por qué Siria no cumplió los requisitos estipulados en el párrafo 3 del artículo 4 de informar a los demás Estados partes de las suspensiones en relación con el Pacto y sus motivos?

Se informó al Comité de que la pena de muerte es aplicada muy pocas veces en Siria. También se dijo que no existen estadísticas al respecto, precisamente por esa razón. No obstante, el Comité supo por otras fuentes de que en efecto se realizan ejecuciones y de que en 1999 hubo al menos dos, las de Haytham Said Yaghi, de 21 años de edad, y de Firaz bin Qassem Yaghi, de 19 años de edad, que fueron ejecutados en una plaza pública tras haber sido declarados culpables de homicidio. Si en verdad no se aplica la pena de muerte, el Comité vería con agrado que el Gobierno se propusiera abolirla; si sigue en vigor, se deben proporcionar al Comité las estadísticas que solicitó. ¿Se aplicó en los casos de Khaija Yhya Bukhari y Dani Mansurati, dos casos de desaparición que aún no han sido esclarecidos? También se encuentran desaparecidos ciudadanos libaneses tomados prisioneros por las fuerzas armadas de Siria. El Comité desea recibir información sobre esos casos. No existen razones jurídicas para tomar prisioneros de un país vecino con el que se tengan buenas relaciones.

Respecto de la cuestión de la tortura, el Comité ha recibido información de que se la siga practicando durante la detención e interrogación. Al parecer, se la utiliza en forma habitual en la cárcel militar de Palmira.

En muchos casos se considera que las condiciones imperantes en las cárceles equivalen a un trato inhumano y degradante. El Comité debe ser informado acerca de las condiciones reales de las cárceles y sobre el trato que se dispensa a los presos. ¿De qué recursos disponen los presos que han sufrido tratos crueles y degradantes o han sido sometidos a tortura? ¿Pueden presentar una denuncia? ¿Y esas denuncias serían investigadas sin represalias contra el denunciante? Algunos presos de las cárceles de Siria han sido calificados de “presos de conciencia“. Que se sepa, Siria no es parte en la Convención contra la Tortura. Además, aún se infligen castigos corporales a niños en las escuelas aunque estén prohibidos oficialmente.

Las leyes y la práctica parecen diferir respecto de la condición de la mujer, dado que ésta no goza de una igualdad de facto. La Ley No. 34 de 1975, sobre el matrimonio, permite al marido repudiar a su mujer. Las mujeres también se ven discriminadas por las leyes sobre la herencia y por la ley que exige a las mujeres que obedezcan a sus maridos. ¿De qué manera se tipifica la poligamia en Siria: está permitida o ha sido erradicada?

Asimismo desearía recibir información acerca de las restricciones a la libertad de circulación.

El Sr. Klein se refiere al artículo 1 de la Constitución, según el cual la República Árabe Siria es “un Estado popular democrático”. A tal fin, el entorno político tiene una función determinante. De conformidad con el artículo 25, “la libertad es un derecho sagrado”. Si así fuera, ¿por qué es que hay tantos informes y denuncias de detenciones arbitrarias, tortura, juicios parciales o demorados y desapariciones en Siria? Le complace saber que el Pacto puede ser invocado en los tribunales, pero ¿cómo explica la delegación las denuncias de que los presos permanecen en detención aun cuando sus sentencias caducaron hace 10 años? Hay únicamente dos explicaciones posibles: o las denuncias no son fidedignas o las personas afectadas temen invocar el Pacto, se les impide hacerlo o no conocen su existencia. Cualquiera de esas explicaciones plantea el temor de que se está violando el Pacto y que el Estado parte no está haciendo lo suficiente como para proteger los derechos humanos de sus ciudadanos.

Las denuncias de que las autoridades sirias secuestraron ciudadanos libaneses en territorio libanés no pueden ser todas falsas, dado que hay testigos oculares y testimonios de las víctimas acerca de los hechos,¿Cuál es el fundamento jurídico de esos actos de Siria?

Le resulta difícil entender las razones por las cuales no hay representantes de organizaciones no gubernamentales internacionales en Siria. ¿Qué tipo de relación mantiene el Gobierno con las organizaciones no gubernamentales locales e internacionales? El jefe de la delegación dijo al Comité que había verificado denuncias de detenciones extrajudiciales, tortura y condiciones de detención ilegales con las autoridades competentes y que habían sido negadas. No cabe esperar que esas autoridades se incriminen respondiendo otra cosa. Al establecer relaciones más estrechas con organizaciones no gubernamentales independientes, el Gobierno también daría más peso a su informe. No tiene que aceptar lo que digan las organizaciones sino que tiene que ofrecerles la oportunidad de examinar el informe. El hecho de que Siria haya ratificado el Pacto sin reservas significa que es plenamente responsable de cumplir todas sus disposiciones y de proteger los derechos amparados en él. La Constitución de Siria garantiza la libertad del individuo; recomendaría que se adoptaran medidas para convertir esa garantía en realidad.

El Sr. Yalden se refiere a los problemas derivados de las discrepancias entre el Pacto y la legislación nacional y entre la legislación y los hechos sobre el terreno. El reglamento del Comité establece que necesita datos acerca de la situación en el país y no simplemente una relación de disposiciones constitucionales y estatutarias. Lo que recibió en relación con Siria es sumamente deficiente. Al preguntársele si existe un organismo independiente de vigilancia de los derechos humanos, la delegación respondió que el poder judicial es independiente y que también existe una Oficina de Denuncias adjunta a la Presidencia. Ninguno de ellos constituye una entidad independiente. ¿Existe alguna posibilidad de crear un órgano nacional encargado de vigilar la observancia de los derechos amparados por el Pacto?

Respecto de la posición de las organizaciones no gubernamentales, se informó al Comité de que Amnesty International realizó hace cuatro años una visita y Human Rights Watch efectuó otra poco tiempo antes de la de Ammesty. Nada se dijo acerca de organizaciones no gubernamentales nacionales. ¿Existe alguna organización de esa índole aceptada por las autoridades sirias y, en caso afirmativo, qué hacen?

El jefe de la delegación dijo que visitó la cárcel central de Damasco y que en general las condiciones en las cárceles son buenas. Otras fuentes de información dicen lo contrario. Lamentablemente no existe una fuente independiente como un ombudsman. Pregunta cuál es la situación actual de Nizar Nayouf.

Se informó al Comité de que la Constitución y las leyes garantizan la igualdad de las mujeres pero no se suministró información estadística que corrobore esa afirmación. El informe contiene solamente menciones sumamente escuetas, en los párrafos 42 y 347, a la posición de las mujeres en Siria. Evidentemente sufren desigualdades considerables, entre otras cosas, en relación con la propiedad de la tierra y la herencia. El Comité debe recibir información concreta al respecto.

El Sr. Shearer se refiere al segundo párrafo del artículo 23 de la Constitución que declarara que “la creación artística debe estar vinculada con la vida del pueblo”. ¿De qué manera se aplica en la práctica ese principio, por ejemplo en la pintura, la música y el cine: alguna vez se reprimieron esas actividades con arreglo al artículo 23, y de qué manera esa disposición se compadece con el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto? Se pregunta si la aplicación del artículo 23 es de hecho una cuestión de juicio subjetivo y si puede ser utilizado para reprimir la libertad artística.

El jefe de la delegación mencionó una visita a una cárcel en que se encontraban 20 estudiantes de derecho. En su propio país, el encarcelamiento descalifica a una persona para ejercer la abogacía, de modo tal que no habría incentivos para continuar los estudios. La presencia de estudiantes de derecho en la cárcel hace que no obstante se pregunte si sus delitos no fueron de tan escasa gravedad que no serían pasibles de encarcelamiento en otro lugar.

El Sr. Henki observa que la obligación de presentar informes con arreglo al Pacto es una obligación jurídica y que se comprometen todos los demás derechos si no se presenta un informe. Subraya la importancia de presentar informes francos y puntuales al Comité. En el caso de Siria, existe el problema adicional del estado de excepción y el tiempo que ha durado. No se ha explicado qué se entiende por una presunta amenaza a la vida de la nación. ¿Qué derechos quedaron en suspenso por estricta necesidad debido a las exigencias de la situación? ¿Qué necesidad hay actualmente de mantener un estado de excepción?

Observa que la labor del Comité depende en parte de los informes de organizaciones no gubernamentales. No obstante, se informó de que durante algunos años a importantes organizaciones no gubernamentales, entre ellas la Comisión Árabe de Derechos Humanos, se les denegó el permiso para entrar en Siria y que el partido Baath había impedido que funcionarios gubernamentales se reunieran con organizaciones de derechos humanos dentro del país. Por el contrario, el Gobierno debería entablar un diálogo con organizaciones no gubernamentales y con el Comité en aras de obtener información precisa sobre la situación de los derechos humanos.

El Sr. Lallah acoge con beneplácito la reanudación del diálogo con Siria después de tantos años. En 1982, poco después de que Siria presentó su informe inicial, tuvo conocimiento de una gran masacre ocurrida en la aldea de Hama, en la que perecieron o desaparecieron miles de personas, entre 10.000 y 15.000 según las estimaciones. Desea hacer un llamamiento a las autoridades sirias para que pongan en libertad a todas las víctimas que aún se encuentran detenidas, determinen el paradero de los desaparecidos y alienten a regresar a su lugar de origen a quienes se encuentran en exilio mediante la adopción de medidas apropiadas para su reasentamiento. La magnitud de los hechos ocurridos en Hama es inusitada aún en países que se encuentran en estado de excepción. Sugiere que el Gobierno realice su propia investigación acerca de esos acontecimientos y sus secuelas.

La Constitución prohíbe la impunidad, aún para los funcionarios que hayan cometido violaciones de los derechos humanos. No obstante, hay muchos informes que dan cuenta de denuncias, incluso durante procedimientos judiciales, de tortura a manos de la policía y el ejército. Desearía saber si esas denuncias fueron investigadas de conformidad con las disposiciones de la Constitución.

De acuerdo con el párrafo 30 del informe, en Siria no se discrimina por motivos de raza, religión o color. Sin embargo, conoce dos decretos que discriminan contra los kurdos de Siria, en los que se les prohíbe el empleo del idioma kurdo en las escuelas y se prohíben las canciones no árabes en festivales públicos: se trata del decreto 1012/SAD/25 de 1986 y el decreto 1865/SAD/25 de 1989. Agradecería recibir información acerca de esas medidas.

El Sr. Kretzmer dice que el Gobierno de la República Árabe Siria proporcionó mucha información sobre la legislación, pero nada respecto de la manera en que se la aplica. El jefe de la delegación dijo que el Comité no debería prestar atención a las informaciones recibidas de otras fuentes ya que todas proceden de organizaciones hostiles. Por el contrario, esa información fue recibida de organizaciones acreditadas, como Amnesty International, Human Rights Watch y el Comité Árabe de Derechos Humanos.

El Comité ha recibido anteriormente negativas generalizadas y su actitud ha sido siempre la de rechazarlas y de que el Estado parte debe atender las denuncias concretas y describir las medidas adoptadas. El Estado parte dijo que no había habido ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, actos de tortura, otros tratos o penas inhumanos o degradantes ni detenciones arbitrarias ejecutadas por miembros del ejército u otras fuerzas de seguridad, pero el Comité recibió información de organizaciones acreditadas acerca de casos concretos en la que se daba cuenta del presunto fallecimiento de determinadas personas detenidas y preguntó si esos casos fueron investigados y de qué manera.

Respecto de la cuestión de si las disposiciones de las convenciones internacionales tienen preeminencia sobre el derecho interno, el Comité necesita conocer el texto de las decisiones en que se invocó el precedente establecido en el fallo No. 23 del tribunal de casación.

El Sr. Ando lamenta la larga demora ocurrida desde la presentación del informe inicial de la República Árabe Siria.

El propósito del diálogo del Comité con los Estados partes es determinar los hechos y luego cooperar entre sí para hallar soluciones; a fin de lograr eso, el Comité necesita conocer la situación efectiva de los derechos humanos sobre el terreno. Entre los derechos consagrados en el Pacto figuran derechos absolutos, que no pueden ser suspendidos en ninguna circunstancia y derechos que podrían ser suspendidos pero únicamente por los motivos expresamente señalados en el Pacto. Pregunta de qué manera el párrafo 2 del artículo 25 de la Constitución de la República Árabe Siria podría compatibilizarse con ese criterio.

Pregunta si las mujeres gozan de igualdad plena con los hombres en materia de derechos de propiedad, herencia, educación de los hijos, traspaso de la nacionalidad a los hijos y condiciones de trabajo y si el Gobierno de la República Árabe Siria prevé la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Se levanta la sesión a las 13.10 horas.