NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.2483

19 de octubre de 2007

ESPAÑOLOriginal:INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

91º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2483ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el lunes 15 de octubre de 2007 a las 15.00 horas

Presidente:Sr. RIVAS POSADA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Tercer informe periódico de Georgia

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa) (continuación)

Tercer informe periódico de Georgia (CCPR/C/GEO/3; CCPR/C/GEO/Q/3; HRI/CORE/1/Add.90/Rev.1; respuestas por escrito de Georgia, el documento sin signatura se distribuye exclusivamente en inglés)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Georgia toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

El Sr. MIKANADZE (Georgia) afirma que su país ha realizado progresos importantes en los últimos años en lo que se refiere a la promoción de los valores democráticos y la consolidacióndel Estado de derecho. El Gobierno georgiano considera el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos como la piedra angular del proceso de reforma, por lo que está determinado a mantener y mejorar su diálogo constructivo con el Comité. Además, el Gobierno ha adoptado importantes medidas para poner en práctica las recomendaciones del Comité, incluida una profunda armonización de la política y la legislación nacionales con las disposiciones del Pacto, la promoción del proceso de desarrollo de instituciones, particularmente a través de la creación de un sistema de justicia criminal eficaz y garantizando el cumplimiento de las disposiciones sustantivas del Pacto en consonancia con su ámbito de aplicación personal y territorial.

La Sra. TOMASHVILI (Georgia) manifiesta que el proceso de reforma ha sido dinámico e innovador. Aplicar los valores democráticos a la vez que se tenía en cuenta la cultura y las tradiciones de la sociedad georgiana no ha sido un proceso sencillo. Para ello, ha sido necesario identificar los retos existentes, priorizar los problemas y mostrar un firme compromiso de resolverlos. Se le ha otorgado una mayor prioridad a reformar los sistemas judicial y penitenciario, así como al desarrollo de instituciones en los órganos del cumplimiento de la ley. Las autoridades mantienen el compromiso de garantizar el respeto de los derechos humanos no solo en los territorios que se encuentran bajo el control del Gobierno central, sino también en las regiones secesionistas de Abjasia y la región de Tskhinvali/Osetia Meridional.

En los últimos años se ha enmendado el Código de Procedimiento Penal de Georgia para armonizarlo con los estándares sobre derechos humanos reconocidos regional e internacionalmente. Los detenidos disfrutan de garantías procesales desde el momento de su detención y se han introducido salvaguardas adicionales para evitar que los sospechosos o acusados sean sometidos a presiones físicas o psicológicas durante los procedimientos penales. En la actualidad, los casos penales se investigan de forma obligatoria y no discrecional. Por otra parte, se ha abolido el anterior sistema de investigación preliminar en varias fases. Se ha reducido el periodo de prisión provisional, se ha introducido el concepto de acuerdo de aceptación de culpabilidad y se está preparando el proyecto del Plan de acción nacional contra la tortura para el periodo 2008-2009.

Se ha enmendado el Código de Procedimiento Penal para incluir la definición de tortura y de trato o pena degradante e inhumano en consonancia con la definición de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. También se ha enmendado la ley para proteger a las minorías religiosas y para evitar el tráfico de personas. Se han adoptado diversas medidas para garantizar una supervisión eficaz de los derechos humanos y se ha creado un organismo de vigilancia independiente que servirá como mecanismo preventivo nacional en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Una comisión de coordinación interinstitucional formada por representantes del Gobierno, de organizaciones internacionales y de expertos y ONG locales está desarrollando procedimientos operativos eficacespara dicho mecanismo. Se ha creado la Oficina del Defensor del Pueblo (Ombudsman) en calidad de órgano de supervisión nacional independiente. Otras instituciones de vigilancia incluyen la Unidad de Protección de los Derechos Humanos de la Oficina del Fiscal General, la Unidad para la Supervisión y la Protección de los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, el Departamento para la Reforma del Sistema Penitenciario, Vigilancia y Supervisión Médica, y la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos de la Población Reclusa del Ministerio de Justicia. Todos estos mecanismos están autorizados a remitir cuestiones a autoridades públicas de más alto nivel así como a realizar recomendaciones.

La Inspección General del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y la Oficina del Fiscal General participan en la lucha contra la corrupción. Recientemente se han formulado dos códigos de ética, ambos con cláusulas de no discriminación, para fiscales y para la policía.

Pese a las medidas puestas en marcha para promover la reforma de las prisiones, la ocupación excesiva y las condiciones generales de la detención siguen constituyendo un problema en algunasprisiones. Por ello, se están aplicando medidas para renovar las prisiones existentes y para construir otras nuevas cuando es necesario. Ya se han abierto dos prisiones nuevas y las prisiones antiguas que resulten inadecuadas se irán cerrando gradualmente. Además, siempre que es posible se buscan soluciones a las sanciones que implican el encarcelamiento. Las partidas presupuestarias para tratamientos médicos y alimentos para los presos han aumentado durante los tres últimos años. En definitiva, el proceso de reforma de las prisiones ya ha dado resultados positivos.

Prácticamente todas las celdas de detención del Ministerio del Interior, donde se mantiene a los detenidos durante las primeras 48 horas, ya han sido sustancialmente renovadas. Las celdas son supervisadas por la Unidad para la Supervisión y la Protección de los Derechos Humanos.

El Gobierno tiene como objetivo lograr que el sistema judicial sea más accesible y eficaz. Se le ha dado prioridad a aumentar la independencia de los jueces y a fortalecer el Consejo Superior de Justicia a través de enmiendas de la legislación existente. Se alienta a los jueces a que se especialicen y se ha reducido la burocracia. Se han introducido mecanismos eficaces de disciplina judicial interna con el fin de mantener el equilibrio entre la responsabilidad y la independencia judicial. Por otra parte, se ha creado una Escuela Superior de Derecho destinada a mejorar la cualificación de los jueces y la asignación presupuestaria al poder judicial.

El Gobierno no ha sido capaz de controlar con eficacia las regiones secesionistas de Abjasia y Tskhinvali/Osetia Meridional. Sin embargo, es consciente de que sus obligaciones positivas en virtud de la legislación sobre derechos humanos se extienden a todo el territorio nacional.Su enfoque de la resolución de conflictos se basa en una firme creencia en la importancia del autogobierno político, el mantenimiento de la identidad nacional y la protección de los derechos culturales de las regiones. Por ello, el Gobierno le da prioridad a la protección de los derechos humanos individuales, incluso en las regiones en conflicto, y a la integridad y la inviolabilidad del Estado y de la soberanía nacional. El Gobierno apoya completamente el impulso del diálogo directo con las comunidades locales, la promoción de programas de rehabilitación, incluso en las regiones secesionistas, y la activación de los formatos de negociación existentes.

Respondiendo a la pregunta 1 de la lista de cuestiones (CCPR/C/GEO/Q/3) relativas a la acción sobre la opinión del Comité en relación con la comunicación nº 975/2001 (Ratiani c. Georgia),la oradora afirma que el Gobierno tiene previsto aplicar dicha opinión y concederle una compensación adecuada a la parte demandante. Sin embargo, el Comité ha dejado la decisión relativa al valor de la compensación a la discreción del Estado, por lo que las autoridades gubernamentales relevantes están debatiendo actualmente este asunto y evaluando las mejores prácticas. Una vez que se haya determinado el importe de la compensación, el Ministerio de Justicia se encargará de su concesión, pero todavía no está claro qué autoridad determinará dicho importe. Existe la posibilidad de que haya que enmendar la ley para asignarle dicha autoridad al poder judicial y quizás a un tribunal superior o al propio Tribunal Supremo. En cualquier caso, la oradora le asegura al Comité que sus opiniones se aplicarán de buena fe en un futuro próximo.

La Sra. GOLETIANI (Georgia), respondiendo a la pregunta 2 relativa a la legislación sobre la rehabilitación y la restitución de sus propiedades a las víctimas de conflictos, afirma que los conflictos armados en Abjasia y la región de Tskhinvali/Osetia Meridional han hecho que resulte extremadamente difícil proteger los derechos de las víctimas que han sido desplazadas desde dichas regiones a otras partes de Georgia. El Gobierno ha tardado varios años en desarrollar un marco legal para afrontar las cuestiones implicadas. La Ley sobre Restitución resultante, que se adoptó en diciembre de 2006 y que entró en vigor en enero de 2007, tenía como objetivo restituir la propiedad en compensación por las pérdidas sufridas como resultado del conflicto armado. Sin embargo, la ley solamente se aplicaba a las víctimas de la región de Tskhinvali/Osetia Meridional y no a las de Abjasia. El Gobierno está preparándose actualmente para poner en práctica sus disposiciones mediante la creación de una comisión tripartita y de diversos subcomités. La comisión estará formada por tres representantes de Georgia, tres de Osetia y tres de la comunidad internacional.

Además, un programa especial denominado "Mi casa", que se puso en marcha en 2006 mediante un decreto presidencial, abarca tanto Abjasia como la región de Tskhinvali/Osetia Meridional. El programa está gestionado por el Ministerio de Refugiados y Reasentamiento y tiene como finalidad evitar transacciones ilegales así como darles a las víctimas el derecho a registrar su propiedad en los territorios afectados. Un departamento del Ministerio está elaborando mapas detallados de Abjasia y de la región de Tskhinvali/Osetia Meridional. Las personas que han perdido sus propiedades proporcionan al departamento pruebas documentales de su propiedad y esta se marca en el mapa. Hasta la fecha, más de 50.000 familias han registrado su propiedad. Sin embargo, resulta extremadamente difícil evaluar sus derechos sin un procedimiento de verificación presencial, ya que el gobierno no ejerce un control de facto sobre las regiones afectadas. Una vez completado el proceso de evaluación, los solicitantes reciben un documento del registro civil y el Ministerio de Justicia certificando sus derechos de propiedad.

En cuanto a la pregunta 3 relativa a la aplicación del Pacto en Abjasia y la región de Tskhinvali/Osetia Meridional, la oradora afirma que ambas regiones forman parte de Georgia, por lo que el Estado de Georgia está obligado en virtud del artículo 2(1) del Pacto a proteger los derechos humanos de todas las personas que habitan dichos territorios. Sin embargo, dado que Gobierno no es capaz de ejercer una jurisdicción de facto debido a la aparición de regímenes separatistas a principios de la década de los 90, no debería considerarse responsable de las violaciones de derechos que han tenido lugar. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos afrontó una situación similar en el caso de Ilaşcu y otros c. Moldova y Rusia, en el que se estableció que el ejercicio de la jurisdicción era una condición necesaria para que un Estado contratante pudiera considerarse responsable de los actos u omisiones que den lugar a una alegación de infracción de los derechos y libertades establecidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, el Gobierno ha tomado todas las medidas adecuadas para cumplir con sus obligaciones actuando de acuerdo con el principio de diligencia debida. Por ejemplo, ha informado en diversas ocasiones a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y a los procedimientos especiales relevantes sobre presuntas violaciones de los derechos humanos en las regiones implicadas y ha solicitado apoyo y colaboración para evitar dichas violaciones. Los órganos de aplicación de la ley de Georgia habitualmente inician investigaciones sobre presuntas violaciones de los derechos humanos a pesar de su incapacidad para entrar en los territorios para recoger pruebas y entrevistar a testigos. Además, en relación con Abjasia, Georgia aprueba las medidas de fomento de la confianza acordadas en el contexto de las negociaciones de Ginebra, mantenidas bajo el auspicio de las Naciones Unidas.

En relación con la pregunta 4, la oradora afirma que los refugiados de Georgia reciben una asignación mensual del presupuesto estatal y que, a partir de abril de 2007, tienen derecho a solicitar una "licencia de residencia temporal", que les permite trabajar, matricularse en centros de enseñanza y recibir atención sanitaria.

Respecto a la presunta deportación ilegal de refugiados chechenos, la oradora afirma que las personas en cuestión no han sido deportadas sino extraditadas de acuerdo con los estándares internacionales. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que Georgia ha incumplido sus obligaciones en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Como consecuencia, se han introducido enmiendas legislativas que permiten presentar una apelación contra las órdenes de extradición emitidas por el Fiscal General. Además, las personas que esperen su extradición deben ser informadas sobre todas las fases del procedimiento en su contra y no pueden ser extraditadas a Estados donde puedan ser sometidas a torturas u otras formas de trato inhumano o degradante.

La Sra. TOMASHVILI (Georgia), en respuesta a la pregunta 5, afirma que, con el fin de luchar contra la violencia doméstica, el Gobierno promulgó en 2006 la Ley de eliminación de la violencia doméstica y, más recientemente, un plan de acción. Dicha ley prevé la posibilidad de dictar órdenes de alejamiento y protección, así como actividades de sensibilización, formación especial para los encargados del cumplimiento de la ley y la creación de refugios para las víctimas de violencia doméstica. En este marco, se han introducido cuestiones relacionadas con la violencia doméstica en el currículo formativo de la academia de policía. Los detalles sobre la naturaleza, el alcance y la aplicación de las órdenes de alejamiento y protección se incluyen en las respuestas por escrito.

El artículo 137 del Código Penal considera la violación como un delito penal, independientemente de la relación entre el perpetrador y la víctima, por lo que prevé el enjuiciamiento y el castigo de todas las formas de violación, incluidas las que tengan lugar en el seno del matrimonio. Si bien no se incluyen disposiciones explícitas en relación con el incesto, en virtud del Código Penal los abusos sexuales que incluyan violencia y cualquier acto de naturaleza sexual con coerción con personas menores de 16 años constituyen delitos penales. El artículo 9 de la Ley de eliminación de la violencia doméstica también establece que la violencia doméstica que implique asesinato, daños físicos o trato inhumano o degradante, constituye un delito penal.En las respuestas por escrito se ofrecen los datos estadísticos relevantes.

La gestión de los refugios para las víctimas de violencia doméstica es responsabilidad del Ministerio de Sanidad, Trabajo y Asuntos Sociales. En la práctica, la mayoría de los refugios son gestionados por ONG con el apoyo del ministerio. En la actualidad, el Ministerio está preparandouna serie de directrices para la gestión y el personal de dichos refugios. El plan de acción nacional adoptado recientemente para luchar contra la violencia doméstica prevé, entre otras cosas, la participación activa de las ONG en las campañas de sensibilización.

El Sr. GIORGADZE (Georgia), en respuesta a la pregunta 6, afirma que la naturaleza voluntaria de la unión matrimonial, que implica el libre y total consentimiento del matrimonio por ambas partes, quedó establecida tanto en la Constitución como en el artículo 1.106 del Código Civil. El "secuestro de novias" solamente se produce en casos aislados y se han adoptado medidas para luchar contra esta práctica y castigarla. El secuestro de novias constituye una "privación ilegal de la libertad", y como tal es susceptible de ser castigado en virtud del artículo 143 del Código Penal. Las sanciones van de 2 a 12 años de prisión, sin reducción de la pena en caso de posterior matrimonio entre la víctima y el perpetrador. Con vistas a la prevención de este problema se incluye dicho tema en la formación sobre derechos humanos y civiles de escuelas y universidades y en la formación que reciben los encargados del cumplimiento de la ley. Además, la red de ONG contra la violencia de Georgia ha realizado importantes actividades de vigilancia y sensibilización. Para finalizar, el orador dice que espera que estas medidas faciliten la erradicación gradual de esta práctica.

El Sr. MIKANADZE (Georgia), en respuesta a la pregunta 7, afirma que la mayoría de las muertes en prisión se ha producido por causas no relacionadas con la violencia. Las medidas adoptadas para afrontar el problema, incluidos los cambios institucionales, la formación del personal y las mejoras de la atención sanitaria de los presos, han ayudado a reducir el número de muertes en prisión durante los últimos años. Actualmente existe un hospital en la prisión y unas instalaciones separadas para los presos con tuberculosis. En caso de que no se pueda ofrecer un tratamiento adecuado en ninguna de estas instalaciones, el preso puede ser trasladado a un hospital estatal normal. Todas las muertes en prisión se han sometido a investigaciones criminales y puede consultarse la información relevante en el sitio web del Ministerio de Justicia, que se actualiza cada mes.

El Sr. GIORGADZE (Georgia), en relación con la cuestión del uso excesivo de la fuerza por parte de los encargados del cumplimiento de la ley, explica que cuando el nuevo gobierno asumió el poder en 2003, le dio prioridad a los esfuerzos para luchar contra las bandas criminales, muy desarrolladas y organizadas, y para reducir la elevada tasa de criminalidad. Las bandas criminales han respondido a esa estrategia con un aumento de la violencia, y los enfrentamientos armados han causado muertes tanto entre las fuerzas policiales como de sospechosos criminales, lo que ha sido una lamentable a la vez que inevitable consecuencia de la legítima lucha contra el crimen organizado.

El Gobierno ha hecho todo lo que estaba en su mano para evitar estos incidentes, que han sido sometidos a investigaciones. La legislación existente sobre la utilización de la fuerza letal por parte de las fuerzas policiales es coherente en esencia con los estándares internacionales. Se basa en conceptos como la necesidad y la proporcionalidad, y establece la investigación obligatoria de todos los casos de utilización de armas de fuego por las fuerzas policiales, independientemente de cuál sea el resultado. Como consecuencia, en 2007 se redujo a la mitad el número de sospechosos muertos en 2007 frente a los nueve funcionarios policiales muertos en el ejercicio de su labor durante el mismo periodo. Estos acontecimientos positivos se han debido en gran medida a la gradual eliminación de las redes criminales, pero también a la mejora de la formación sobre derechos humanos a los encargados del cumplimiento de la ley así como en la importancia que ahora se le da a desarrollar las habilidades necesarias para evaluar de forma rápida y realista situaciones críticas.

El borrador del plan de acción contra la tortura 2008-2009 también incluye directrices para el reclutamiento y la formación de los encargados del cumplimiento de la ley. Además, de su aptitud académica, los solicitantes deben cumplir determinados criterios de personalidad y aquellos que sean proclives a la violencia no son admitidos en la academia de policía. El código de ética recientemente adoptado para funcionarios policiales le otorga una especial importancia a las cuestiones relacionadas con el uso de la fuerza, y las campañas de sensibilización destacan la responsabilidad de los encargados del cumplimiento de la ley de proteger a la población civil.

Se han iniciado amplias investigaciones sobre los incidentes ocurridos en la prisión nº 5 de Tbilisi el 27 de marzo de 2006; se incluye información detallada en el anexo I a las respuestas por escrito. Aparte de la investigación de las alegaciones de dificultar el funcionamiento de la prisión y de abuso de autoridad, se han iniciado procedimientos por separado para determinar la causa de la muerte de siete presos. Dada la naturaleza y el alcance del caso, las investigaciones llevan mucho tiempo y todavía no están disponibles las conclusiones.

La Sra. TOMASHVILI (Georgia), en respuesta a la pregunta 8, afirma que los mecanismos para supervisar las condiciones de la detención incluyen la Oficina del Defensor del Pueblo, la unidad de protección de los derechos humanos de la Oficina del Fiscal General y la unidad de vigilancia de los derechos humanos del Ministerio del Interior, órganos a los cuales se debe facilitar el acceso a los centros de detención sin aviso previo. Los informes elaborados por el mecanismo de supervisión relevante se han presentado ante la unidad de protección de los derechos humanos del Fiscal General y pueden utilizarse como base para iniciar procedimientos por maltrato durante una detención o por violación de las garantías procesales durante un arresto.

Al ingresar en un centro penitenciario, las personas en régimen de prisión provisional se someten a un examen médico cuyos resultados se archivan en la prisión. Se han adoptado diversas medidas para garantizar que se escuchen las reclamaciones de los reclusos. El personal de la unidad de protección de los derechos humanos del Fiscal General tiene derecho a visitar a los detenidos. También existen sistemas de supervisión interna para garantizar que se respeten los derechos de los presos en todas las instituciones penitenciarias y en el Ministerio de Justicia. Dicho ministerio ha elaborado dos decretos para garantizar que se mantengan confidenciales las reclamaciones de los detenidos y que se envíen a organismos como la Oficina del Defensor del Pueblo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sin ser vistas previamente por el personal de la prisión.

En 2007 se creó un consejo de coordinación interinstitucional que realiza recomendaciones para luchar contra la tortura y el trato inhumano y degradante. Entre sus miembros se incluyen representantes del Gobierno y las instituciones gubernamentales, unidades de protección de derechos humanos, la Oficina del Defensor del Pueblo, ONG locales e internacionales y expertos individuales sobre el terreno. Al elaborar el borrador de su plan de acción contra la tortura, ha tenido en consideración las recomendaciones relevantes, como las planteadas por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas y por el Relator Especial sobre la tortura. El borrador contiene recomendaciones sobre la necesidad de que los cargos de alto nivel garanticen una tolerancia cero de la tortura y el maltrato, del enjuiciamiento eficaz de estos casos y de la mayor transparencia en el trabajo de todas las unidades de supervisión de los derechos humanos. También recomienda enmendar la legislación para garantizar que todos los funcionarios policiales y fiscales respeten sus respectivos códigos de conducta profesionales. Otras recomendaciones incluyen hacer que las directrices del sistema penitenciario sean coherentes con los requisitos de los derechos humanos y reducir la utilización de la prisión provisional como medida de custodia. De acuerdo con las estadísticas, el número de casos juzgados por presunta tortura o trato inhumano o degradante aumentó de 24 en 2005 a 40 en 2007.

Pasando a la pregunta 9, el Sr. GIOGADZE (Georgia) afirma que, de acuerdo con la Constitución, las víctimas de tortura o de trato o castigos inhumanos o degradantes por parte de representantes de los órganos estatales tienen derecho a una compensación financiera. La legislación penal y civil incluye mecanismos eficaces que obligan al Estado a ofrecer una reparación en estos casos. Sin embargo, dado que estas disposiciones no son conocidas actualmente por los abogados y el público, el Gobierno tiene previsto adoptar medidas de sensibilización sobre el derecho a recibir una compensación en esos casos.

El Sr. MIKANADZE (Georgia), en respuesta a la cuestión 10, afirma que expertos independientes del Consejo de Europa han realizado principalmente sugerencias técnicas al borrador del código penitenciario. La mayoría de estas sugerencias se han incorporado al borrador que está estudiando actualmente el parlamento. En junio de 2007, el parlamento enmendó la Ley de encarcelamiento para darles a los gobernadores de las prisiones el derecho a aumentar el número de visitas familiares que pueden recibir los reclusos. El servicio social y la comisión de supervisión pública de la prisión pueden realizar recomendaciones al gobernador en este sentido. El número de visitas adicionales queda a discreción de los gobernadores de las prisiones.

En cuanto a la pregunta 11, el orador afirma que el Gobierno ha dado pasos importantes para mejorar las condiciones de las prisiones y reducir la ocupación excesiva. Se han remodelado las prisiones existentes y se han construido otras nuevas con la colaboración de expertos internacionales para garantizarles a los presos los estándares mínimos internacionales. En la actualidad, seis de las 17 prisiones del país presentan una ocupación excesiva. La atención sanitaria de los reclusos se ha incluido en el sistema de seguro médico. Se han multiplicado por más de tres los recursos presupuestarios para el tratamiento de los reclusos en hospitales estatales, y ha aumentado el número de médicos de prisiones. También ha mejorado significativamente la alimentación en las prisiones gracias al aumento de las partidas presupuestarias. Muchas prisiones han abierto tiendas donde los presos pueden adquirir ropa y comida. Con la excepción de una prisión, todos los presos tienen garantizada la posibilidad de practicar ejercicio en el exterior. A finales de 2007 se construirá en Tbilisi una nueva prisión con capacidad para 4.000 personas, lo que le garantizará este derecho a todos los reclusos.

El Sr. GIORGADZE (Georgia), en respuesta a la pregunta 12, afirma que las alternativas a la detención previa al juicio resultan inadecuadas en los casos que implican al crimen organizado. Sin embargo, se ha producido un aumento continuado de la aplicación de alternativas a la prisión provisional en otros casos desde principios de 2006 de conformidad con la política de la Oficina del Fiscal General. En virtud del Código de Procedimiento Penal enmendado que está analizando el parlamento, se han aumentado las alternativas a la prisión provisional. El Gobierno ha decidido crear una nueva institución nacional de derechos humanos que debería resultar más eficaz y transparente que la existente.

La Sra. PALM elogia al Estado parte por las importantes reformas legislativas que ha puesto en práctica, particularmente en las áreas de la violencia doméstica y la reforma de los tribunales. También acoge con beneplácito la ratificación por parte del Estado autor del informe del protocolo nº 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias, y su adhesión al Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura.

Pregunta qué medidas específicas se han puesto en práctica en relación con el caso Ratiani al que se hace referencia en la pregunta 1 de la lista de cuestiones. En opinión de la oradora, convendría saber cuándo se pagarán las compensaciones. Por otra parte, la oradora explica que la delegación de Georgia debería aclarar si los ciudadanos tienen ahora derecho a invocar el Pacto ante los tribunales nacionales. En caso afirmativo, sería interesante escuchar algún ejemplo.

Sobre la cuestión de la violencia doméstica, la oradora pregunta si los tribunales y fiscales se fijan en el hecho de que existe una relación especial entre la víctima y el perpetrador Convendría saber si las penas aumentan cuando la víctima es una mujer. No queda claro si el Gobierno tiene previsto abrir nuevos refugios para víctimas de violencia doméstica. En caso afirmativo, la delegación de Georgia debería especificar cuántos refugios tiene previsto abrir. Asimismo, debería aclarar si se realiza un seguimiento sistemático de las órdenes de protección y restricción, y si se ha impuesto alguna pena a los perpetradores de violencia doméstica que no respetan las condiciones de estas órdenes. La delegación debería indicar cuántos casos de secuestro de novias se han producido y en qué región han tenido lugar estos hechos.

El Sr. KÄLIN afirma que, aunque prevalece un espíritu positivo en todos los niveles del Estado parte, siguen existiendo muchos retos en relación con la total aplicación del Pacto. El orador acoge con beneplácito la adopción de legislación sobre la restitución de la propiedad y la compensación a quienes tuvieron que salir de Georgia y desplazarse a las regiones de Tskhinvali y Osetia Meridional, y muestra su agrado por los esfuerzos del Gobierno para aplicar estas medidas. Asimismo, pregunta cuándo comenzará a trabajar la comisión tripartita citada por la delegación. El orador continúa solicitando información sobre la relación entre la restitución de la propiedad y la compensación por la propiedad perdida, y pregunta a cuál de estos remedios se le ha dado prioridad. Por otra parte, elogia los esfuerzos realizados en relación con la restitución de la propiedad a personas que abandonaron Abjasia y que pueden demostrar la propiedad a su regreso.

La pérdida del control de facto de un territorio por parte del Gobierno no implica que la población de dicho territorio pierda los derechos que le corresponden en virtud del Pacto. Aunque Georgia ha aceptado sus obligaciones positivas con arreglo al Convenio Europeo de Derechos Humanos, dichas obligaciones también existen en el marco del Pacto respecto a las poblaciones de Abjasia y Osetia Meridional. El orador agradece el hecho de que el Gobierno de Georgia potencie mecanismos internacionales de derechos humanos, incluidos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para visitar dichos territorios con el fin de comprobar que los ciudadanos sigan disfrutando de los derechos que les asisten en virtud del Pacto.

En relación con la cuestión de los refugiados chechenos, el orador afirma que el Comité acoge con beneplácito los acontecimientos positivos, incluidas las enmiendas de la legislación relevante, y la reciente concesión de permisos de residencia temporales. El Sr. Kälin se pregunta si estas medidas resultan suficientes para evitar que se repitan casos trágicos como la deportación ilegal de refugiados chechenos a la que ha hecho referencia el Comité en la pregunta 4 de la lista de cuestiones. Por otra parte, el orador desea saber si pueden ponerse en marcha mecanismos para acelerar el proceso de remisión de solicitantes de asilo de las autoridades fronterizas a las autoridades de asilo para garantizar que no se produzca una devolución.

El Sr. SHEARER afirma que ha observado la situación resultante de la pérdida del control de facto de Abjasia y Osetia Meridional por parte del gobierno georgiano y se pregunta cuál es la situación en la República Autónoma de Adjaria así como si el Pacto se aplica completamente en dicho territorio.

Haciendo referencia a la cuestión de las muertes en custodia, el orador pregunta por qué motivo se ha producido un marcado aumento de la población reclusa entre 2005 y 2006. ¿Han tenido como resultado las investigaciones sobre el motín de la prisión producido en marzo de 2006 la presentación de cargos de asesinato contra algún encargado del cumplimiento de la ley?El orador le pide a la delegación de Georgia que comente la utilización de fuerzas especiales en estas circunstancias y si dichas fuerzas forman parte de la guardia habitual de la prisión.

El orador pregunta asimismo si se le puede proporcionar al Comité un ejemplar por escrito de la legislación que rige el uso de la fuerza por parte de la policía. Aunque el Gobierno ha hecho esfuerzos para afrontar la cuestión del maltrato en las prisiones, el Comité apreciaría recibir información detallada sobre los casos de oficiales de policía que hayan sido condenados a prisión por haber perpetrado torturas o maltratos.El orador desea saber cuántos encargados del cumplimiento de la ley han sido suspendidos por alegaciones de tortura o maltrato y si los encargados del cumplimiento de la ley de dentro y fuera de las prisiones tienen que llevar placas con números de identificación.

En cuanto a la pregunta 9 de la lista de cuestiones, el orador pregunta si se está aplicando en la práctica el artículo 42(9) de la Constitución, ya que el presidente del Comité parlamentario de derechos humanos e integración civil de Georgia ha afirmado que no se ha enjuiciado con éxito ningún caso en virtud de dicha disposición. El orador pregunta si los tribunales pueden concederle una compensación a las víctimas de tortura en los casos en los que el perpetrador no ha sido apresado basándose en la carga civil de las pruebas.

El Comité tiende a fomentar la utilización de alternativas a la privación de libertad como medio para mejorar la situación producida por la ocupación excesiva de las prisiones en lugar de construir nuevos centros penitenciarios. El orador pregunta si este es el caso de una prisión que está tan excesivamente ocupada que los reclusos tienen que dormir por turnos. El orador acoge con beneplácito los esfuerzos para aumentar las asignaciones presupuestarias para atención sanitaria y alimentación en las prisiones, y solicita información sobre las alternativas a la detención tras la condena y si se ofrecía libertad condicional a los presos que cumplan los requisitos para ello. El Comité ha sido informado de que en 2006 el Presidente de Georgia habló de tolerancia cero para los delitos leves, lo que sugiere que dichos delincuentes deberían ingresar en prisión o que la libertad bajo fianza no sería habitual. El orador finaliza solicitando una explicación de las estadísticas ofrecidas en relación con la libertad bajo fianza.

La Sra. MOTOC, haciendo referencia a la pregunta 10 de la lista de cuestiones, pregunta hasta qué punto se aplican en la práctica los cambios legislativos relativos al sistema penitenciario. Por otra parte, la oradora pregunta si las instituciones penitenciarias son objeto de inspecciones y si ha mejorado la calidad de vida de los presos a raíz de los cambios aplicados. Dada la escasa capacidad económica del Estado parte, la oradora pregunta cómo es la calidad de vida de los reclusos en comparación con la del resto de la población y qué progresos se han realizado a este respecto. Por último, la oradora pregunta si el motivo por el que no se les permite a los presos realizar ejercicio en el exterior es que se escapen debido a que la seguridad es deficiente y con qué frecuencia se producen escapadas en las prisiones.

El Sr. AMOR acoge con beneplácito los progresos realizados a través de la legislación y de políticas. El orador dice que ha estudiado la Constitución de Georgia pero que no ha podido consultar la ley orgánica del Tribunal Constitucional. El orador solicita que se aclare el alcance práctico de la disposición del artículo 39 de la Constitución. En el artículo 65 de la Constitución sobre la ratificación de tratados internacionales se afirma que el Tribunal Constitucional puede considerar un tratado como no ratificable por motivos constitucionales. El Sr. Amor pregunta si se ha planteado esta cuestión en relación con el Pacto y por qué Georgia no ha realizado ninguna declaración en virtud del artículo 41 del Pacto. En lo que respecta a los artículos 83, 88 y 89 de la Constitución, relativos al Tribunal Constitucional, el orador pregunta si el tribunal ejerce el control con anterioridad o con posterioridad; en el segundo caso, le pide a la delegación de Georgia que explique la negativa a tener en cuenta los efectos de las leyes que se consideraron anticonstitucionales en el pasado. El Sr. Amor pregunta si los tribunales pueden conceder una excepción antes de iniciarse un proceso de anticonstitucionalidad o si tales cuestiones deben remitirse al Tribunal Constitucional. Por último, pregunta acerca del procedimiento que tiene que utilizar la población civil para llevar un caso ante dicho tribunal.

Sir Nigel RODLEY afirma que el Comité acoge con beneplácito la importante reducción del número de denuncias por tortura policial. Sin embargo, el Comité ha sido informado por las ONG de que, en el momento del arresto inicial por parte de la policía, los acusados son tratados a menudo con brutalidad, lo que podría afectar gravemente a los siguientes procedimientos. El orador pregunta qué mecanismos existen para supervisar la actuación de las autoridades a este respecto.

Sobre la cuestión de la ocupación excesiva de las prisiones, el orador afirma que las personas privadas de libertad por el Estado no están en posición de cuidar de sí mismos, por lo que debe existir un estándar internacional mínimo en cuanto a la alimentación de los presos. La cuestión de la ocupación excesiva sigue siendo tema de preocupación, dado que en la práctica la situación resulta terriblemente agobiante y no debería permitirse. Aunque el Gobierno tiene previsto una respuesta para 2008 o 2009, deberían contemplarse antes soluciones más radicales, como la libertad condicional de todos los delincuentes que hayan sido encarcelados por su primer delito sin violencia.

En cuanto a la cuestión de la compensación por torturas, el orador afirma que las disposiciones nacionales relativas a la tortura le parecen inadecuadas y que la necesidad de denunciar a alguien en concreto para obtener una compensación no resulta una solución plausible. La delegación de Georgia ha hecho referencia al capítulo 28 del Código de Procedimiento Criminal, en virtud del cual puede tratarse un acto de tortura o maltrato independientemente de que la detención en sí misma haya sido legal o ilegal. Por último, el orador pregunta por qué no se ha utilizado el remedio potencial.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.

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