NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.2372

19 de julio de 2006

ESPAÑOLOriginal:INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

87º período de sesiones

ACTA RESUMIDA (PARCIAL)* DE LA 2372ª SESIÓN

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,

el miércoles 12 de julio de 2006, a las 11.40 horas

Presidenta:Sra. CHANET

SUMARIO

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (continuación)

Reunión del Grupo de Trabajo sobre las reservas creado por la cuarta reunión de los comités y la 17ª reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

El debate registrado en el acta resumida comienza a las 11.40 horas.

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (tema 3 del programa) (continuación)

Reunión del Grupo de Trabajo sobre las reservas creado por la cuarta reunión de los comités y la 17ª reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (HRI/MC/2006/5)

La PRESIDENTA dice que la posición de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) sobre las reservas a los tratados de derechos humanos se han desarrollado hasta cierto punto desde la publicación en 1997 de sus conclusiones preliminares sobre las reservas a los tratados multilaterales normativos, entre los que se incluyen los tratados de derechos humanos (Yearbook of the International Law Commission, 1997, vol. II), en parte, en respuesta a la Observación general núm. 24 del Comité, que algunos expertos en derecho internacional público consideraron inicialmente como un documento provocador.

Sir Nigel RODLEY, hablando en calidad de Presidente-Relator de la reunión del Grupo de Trabajo sobre las reservas celebrada el 8 y 9 de junio de 2006, dice que asistieron a la reunión los representantes de cinco órganos creados en virtud de tratados.Por desgracia, no estuvo presente ningún representante del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ni del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.No obstante, se facilitó una sinopsis de la práctica de los tratados en los documentos HRI/MC/2005/5 y Add.1, y asistió a la reunión un ex Secretario del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

El Grupo de Trabajo ha estado de acuerdo en que no sería prudente buscar el enfrentamiento declarando sistemáticamente que las reservas son incompatibles con el objeto y el fin de los diferentes tratados.Es preferible adoptar un enfoque persuasivo durante el examen del informe de los Estados Partes.No obstante, en el contexto de los procedimientos de investigación ode denuncia individual, puede ser necesario determinar si una reserva es válida para adoptar opiniones o extraer conclusiones.El orador señala a la atención del Comité el párrafo 4 del informe del Grupo de Trabajo (HRI/MC/2006/5), que hace referencia al enfoque de las reservas adoptado en la Declaración y Programa de Acción de Viena.

La reunión ha hecho suyo, en su recomendación núm. 5, el principio de que son los propios órganos creados en virtud de tratados los que tienen que determinar las consecuencias jurídicas de la invalidez de una reserva.En la Observación general Núm. 24, el Comité adoptó la posición de que a un Estado que hubiera presentado una reserva no válida se le consideraría, en general, Parte en el tratado sin el beneficio de la reserva.No se elaboró el fundamento jurídico para esa afirmación y el Grupo de Trabajo prefiere considerar que es una presunción juris tantum que un Estado prefiera seguir siendo Parte sin el beneficio de una reserva a ser excluido (recomendación Núm. 7).En su recomendación núm. 3, el Grupo de Trabajo considera que aunque el derecho internacional en materia de derechos humanos no requiere un régimen especial para las reservas a los tratados, las disposiciones del derecho internacional general relativas a los tratados y las reservas deben interpretarse y aplicarse de forma que reconozcan la especificidad de los tratados de derechos humanos por lo que se refiere a sus objetivos y al hecho de que no implican obligaciones recíprocas sino multilaterales.La naturaleza erga omnes de las obligaciones de los tratados de derechos humanos está, por lo tanto, implícita en la recomendación del Grupo de Trabajo.

Se espera que las recomendaciones favorezcan una mayor evolución en la opinión de la CDI y su Relator Especial sobre las reservas a los tratados.

El Sr. SOLARI YRIGOYEN señala que el Comité de Derechos Humanos es el único órgano creado en virtud de un tratado que ha adoptado una posición clara sobre las reservas a los tratados de derechos humanos.En uno de sus informes, el Relator Especial del CDI ha insinuado que el silencio de los otros órganos creados en virtud de tratados demuestra que el Comité está solo, pero, en la actualidad, se ha rebatido ese argumento.

El orador acoge favorablemente la referencia en el párrafo 4 a la Declaración y Programa de Acción de Viena.Piensa que, asimismo, debería haberse hecho una referencia a una observaciónposterior del entonces Secretario General de las Naciones Unidas en la que interpretaba el enfoque adoptado en la Declaración y Programa de Acción de Viena de manera similar al adoptado en la Observación general Núm. 24 del Comité.

El Sr. Solari Yrigoyen solicita más detalles sobre la contribución a la reunión del Grupo de Trabajo realizada por un miembro de la secretaría de la Comisión de Derecho Internacional (Párr. 14).

Es lamentable que el informe no contenga ninguna referencia a un importante informe realizado por Relator Especial de la Tercera Comisión de la Asamblea General sobre las reservas a los tratados de derechos humanos.

El orador pregunta si la posición del representante del Comité contra la Tortura en el Grupo de Trabajo ha coincidido con la adoptada en la Observación general Núm 24.

El Sr. SHEARER se complace en señalar que continuará el diálogo con la CDI, puesto que las posiciones del Comité y la Comisión, en su primera reunión, parecen estar bastante alejadas.Al parecer en la actualidad hay mejores perspectivas para reducir la distancia y lograr un enfoque uniforme.El hecho de que algunos Gobiernos, como, por ejemplo, los de Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, hayan, asimismo, censurado la Observación general Núm. 24 subraya la importancia de dejar clara la posición de los órganos creados en virtud de tratados y de escuchar otras voces.

En el caso de algunas denuncias individuales, el Comité no ha tomado en consideración la reserva de un Estado Parte cuando el propio Estado no la ha alegado.El orador se pregunta si es necesario que el Estado Parte alegue de manera expresa una reserva al Pacto para que ésta se tenga en cuenta en el contexto de una denuncia individual.

El Sr. AMOR dice que es importante continuar el diálogo con otros órganos creados en virtud de tratados para lograr una convergencia de opiniones y, si fuera posible, un consenso.Sería entonces más fácil trabajar de manera constructiva con la CDI, cuyos informes examina la Sexta Comisión de la Asamblea General.

Aunque el orador apoya firmemente la Observación general Núm 24, considera que podrían ser correctas algunas pequeñas enmiendas.Establece distinciones entre validez, incompatibilidad y admisibilidad de las reservas.La cuestión principal para el Comité es la de la validez y es en ese ámbito en el que se hallan las mejores perspectivas para lograr un consenso con otros órganos creados en virtud de tratados y el apoyo de la CDI y la Sexta Comisión.La validez depende del objeto y el fin del tratado, cuya interpretación debe ser teleológica y no estrictamente exegética o técnica.Un enfoque teleológico otorga a aquellos que interpretan un tratado un margen de discrecionalidad, para que la interpretación pueda evolucionar a la luz de las circunstancias.

Muchas cuestiones sobre los derechos humanos son extremadamente difíciles de abordar.Por ejemplo, aunque se han hecho muy pocas reservas al artículo 3 del Pacto, algunos Estados Partes han aprovechado la oportunidad de socavar el ámbito de ese artículo al ratificar otros tratados.Se desprende que las reservas se pueden interpretar no sólo a la luz del Pacto sino también a la luz de la conducta jurídica general de un Estado Parte.Por ejemplo, cuando los órganos creados en virtud de tratados aceptan reservas que ponen en duda la igualdad del hombre y la mujer, su actuación tiene repercusiones en el trabajo del Comité.

El orador previene contra el hecho de entusiasmarse con la idea de la universalización de los tratados de los derechos humanos a cualquier precio.No debe buscarse la universalidad a costa de los instrumentos de derechos humanos.

El Sr. ANDO dice que los Estados Unidos de América, al ratificar el Pacto, realizaron muchas reservas y declaraciones interpretativas.Una de las reservas excluye la aplicación del párrafo 5 del artículo 6, porque la jurisdicción penal recae sobre los diferentes estados, algunos de los cuales imponen la pena de muerte a menores de 18 años.Muchos Estados Partes europeos plantearon objeciones a esa reserva aduciendo que es incompatible con el objeto y el fin del Pacto, una situación que indujo al Comité a aprobar la Observación general Núm. 24, que provocó, a su vez, las objeciones de varios Gobiernos.Básicamente la cuestión es, en opinión del orador, quién es competente para decidir la validez.Por lo tanto, acoge favorablemente la posición del Grupo de Trabajo según la cual la competencia recae sobre los órganos creados en virtud de tratados.La posición de la CDI es que los tratados de derechos humanos deben contener una disposición expresa que autorice al órgano encargado de vigilar su aplicación a decidir sobre la validez.De otro modo, los Estados Partes conservan su derecho de objeción.El orador pregunta si el Grupo de Trabajo ha analizado ese punto.

18.El Sr. LALLAH dice que todos los tratados de derechos humanos son el resultado de las iniciativas no sólo de los gobiernos sino también, en gran medida, de las organizaciones no gubernamentales y del público en general.Los órganos creados en virtud de tratados tienen la obligación de mantenerse fieles a la comunidad internacional de derechos humanos y deben mostrarse cautelosos ante el abandono de lo que piensan que es parte de su mandato.Deben seguir expresando sus opiniones, de manera contundente, respecto a la CDI, que ha empezado a comprender el sentido de los esfuerzos de los órganos creados en virtud de tratados.El Comité ha desempeñado un papel loable a ese respecto.

19.El orador hace hincapié en el informe sobre la idea de la flexibilidad y de trabajar constructivamente con los Estados.Con respecto a la divisibilidad aplicación o carácter autónomo de una disposición legal, señala que varios Estados Partes, como, por ejemplo, Suecia, han reaccionado de manera positiva a la Observación general del Comité.Si se le exige al Comité llevar a cabo funciones de conciliación de acuerdo con el artículo 41 en un conflicto entre Estados relativo a una reserva, no puede simplemente remitir el asunto a la CDI.

20.Con respecto a la recomendación Núm. 2, el orador insiste en que no es el momento oportuno para establecer criterios para determinar si una declaración debe tener la consideración de reserva.

21.En opinión del orador, deben debatirse más las reservas a las que el Comité ha tenido que enfrentarse al examinar denuncias individuales.

22.El Sr. KÄLIN acoge favorablemente la aparición de un enfoque común para las reservas entre los órganos creados en virtud de tratados a lo largo de las líneas de la Observación general del Comité y la reducción de las diferencias entre el Comité y la CDI.

23.Observando que en el párrafo 7 del informe el Comité de los Derechos del Niño ha alentado a los Estados Partes, entre otras cosas, ha formular de nuevo sus reservas, el orador pregunta si el Grupo de Trabajo ha analizado ese punto, puesto que el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados deja claro que las reservas se deben plantear en el momento de la ratificación.

24.En referencia a la segunda parte de la recomendación Núm. 7, el orador pregunta si el Grupo de Trabajo considera que el Comité tiene que determinar la intención de los Estados Partes en el momento de formular la reserva, basándose en la suposición de que el Estado desea seguir siendo Parte en el tratado.Si la determinación de la intención del Estado se basa en una valoración objetiva, difícilmente puede considerarse que existe una presunción juris tantum.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que si una reserva no es válida, el Estado sigue siendo Parte en el tratado sin el beneficio de la reserva.El orador estima que sería más seguro que el Comité siguiera actuando de acuerdo con la Observación general Núm. 24 cuando examine las denuncias individuales, es decir, que, en primer lugar, valorara la validez de una reserva y, en caso de que ésta no fuera válida, decidiera si habría habido violación si se ignorara la reserva no válida.Las conclusiones del Comité a ese respecto no son vinculantes y corresponde a los Estados Partes sacar las suyas propias.

25.El Sr. O’FLAHERTY pone en duda el uso de la palabra “autorizadas” en la recomendación Núm. 4 y sugiere “permitidas” como alternativa.

26.Con respecto a la recomendación Núm. 6, el orador solicita más información sobre el debate del Grupo de Trabajo del proyecto de directrices de la Guía práctica de la Comisión de Derecho Internacional que figuran en el décimo informe del Relator Especial sobre las reservas a los tratados. (A/CN.4/558/Add.1).El orador está algo preocupado por algunos elementos del proyecto de directrices, en particular, el proyecto de directriz 3.1.6 titulado “Determinación del objeto y el fin del tratado”, que parece que no se basa debidamente en la lógica de las disposiciones de interpretación de los artículos 31 y 32 del Convenio de Viena, al dar a los trabajos preparatorios la categoría de primer instrumento interpretativo para la determinación del objeto y el fin, y relegar a los corchetes las referencias a la práctica seguida posteriormente por los Estados Partes.La práctica seguida por los Estados Partes es especialmente importante en el caso de los tratados de derechos humanos, puesto que se ha explicado detalladamente en el contenido de las disposiciones de los tratados a lo largo de los años.

27.La PRESIDENTA pone en duda el uso de la palabra prudentes (“care” en la versión en inglés) en la recomendación Núm. 2, puesto que la responsabilidad de los órganos creados en virtud de tratados es valorar en términos jurídicos si una declaración equivale a una reserva.

28.La Presidenta sugiere que el Grupo de Trabajo debata la observación del Sr. Amor sobre la interpretación teleológica del objeto y el fin de los tratados en su siguiente reunión y la relación entre las reservas formuladas por los Estados Partes a los diferentes tratados de derechos humanos.

29.La Presidenta comparte la opinión del Sr. Kälin sobre la recomendación Núm 7 y la idea de una presunción juris tantum.El Comité no debe adoptar una interpretación restrictiva de su Observación general Núm 24.

30.Sir Nigel RODLEY dice que el Grupo de Trabajo no ha aludido a la interpretación del Secretario General de las Naciones Unidas de la referencia a las reservas en la Declaración y Programa de Acción de Viena, y no ha sido consciente del informe sobre las reservas a la Tercera Comisión de la Asamblea General.

31.La presentación realizada por el miembro de la secretaría de la Comisión de Derecho Internacional se ha centrado en los antecedentes al trabajo de la Comisión sobre las reservas a los tratados.Parece que todavía no hay acuerdo sobre la cuestión de la divisibilidad o aplicación o carácter autónomo de una reserva que se ha declarado no válida.El Relator Especial, aparentemente, después de su reunión con el Comité, ha estado más dispuesto a examinar la posibilidad de que los órganos creados en virtud de tratados consideren las consecuencias jurídicas de una reserva inválida, entre las que se incluyen la divisibilidad, siempre que no se adopte una posición definitiva sobre la cuestión.Algunos de los colegas del Relator Especial en la Comisión de Derecho Internacional están, según parece, descontentos con su cambio de posición.Por lo tanto, se considera que los órganos creados en virtud de tratados deben intentar ayudarle a defender su posición, y eso explica, hasta cierto punto, la redacción de la recomendación Núm. 7. Con respecto a la cuestión de una presunción juris tantum, su interpretación de la posición adoptada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Belilos contra Suiza es que se puede presumir que un Estado Parte optará por la divisibilidad en vez de por otras consecuencias, pero que recae en el Estado la carga de la prueba de que esa no ha sido su intención en el momento de formular la reserva.Si ha malinterpretado el razonamiento en ese caso, adoptará medidas para corregir su error.Tampoco desea atenuar la Observación general Núm. 24. No obstante, si la CDI adopta principios y directrices que atentan contra la observación general, será muy difícil convencer a los Estados Partes para que la cumplan.

32.El representante del Comité contra la Tortura no se ha opuesto a la Observación general Núm. 24. No obstante, ha argumentado que si un órgano creado en virtud de un tratado encontrara en su revisión de un informe de un Estado Parte que una reserva es incompatible con el objeto y el fin del tratado, debería realizar inmediatamente una declaración a tal efecto, posición que contrasta con la de los otros órganos creados en virtud de tratados.

33.El Grupo de Trabajo no ha debatido si es necesaria una alegación expresa del Estado Parte para que se tenga en cuenta una reserva en el contexto de las denuncias individuales.

34.El orador está de acuerdo con los comentarios perspicaces del Sr. Amor.Con respecto a la cuestión de la existencia o inexistencia de reservas a los diferentes tratados que traten en esencia sobre el mismo tema, se pregunta si la consecuencia es que el órgano encargado de vigilar un tratado al que no existe ninguna reserva debe tener en cuenta una reserva a otro tratado.El orador se mostraría incómodo con ese enfoque, especialmente si se tuvieran en cuenta los tratados regionales.Sin embargo, es importante que un órgano encargado de vigilar un tratado al que existe una reserva sea consciente de que el Estado Parte ha ratificado otro tratado sin formular una reserva sobre el mismo punto.

35.Ha habido consenso en el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la competencia de los órganos creados en virtud de tratados para determinar la validez de las reservas.En el párrafo 10 de sus conclusiones preliminares sobre las reservas a los tratados multilaterales normativos, la CDI se ha centrado en las opciones disponibles para los Estados, al señalar en el párrafo 10 que en el caso de inadmisibilidad de una reserva, es el Estado autor de la reserva el que tiene la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias y que éstas pueden consistir en que el Estado modifique su reserva para así eliminar su inadmisibilidad, en que retire su reserva o en que renuncie a convertirse en Parte en el tratado.Ese enfoque equivale a un rechazo absoluto del argumento según el cual los órganos creados en virtud de tratados determinan la validez, y ha sido la base para la posterior confrontación.El Relator Especial ha abandonado ahora esa postura y, como consecuencia, está teniendo dificultades con otros miembros de la Comisión.

36.La observación del Sr. Lallah relativa a la posibilidad de que el Comité tenga que actuar como árbitro de acuerdo con el artículo 41 en una controversia entre Estados Partes con diferentes opiniones sobre las reservas, es un argumento sólido en apoyo de la conclusión de que un órgano creado en virtud de un tratado debe ser capaz de determinar la validez y consecuencias jurídicas de la reserva.

37.El Grupo de Trabajo no ha debatido la idea de formular de nuevo las reservas y el orador está de acuerdo con la observación del Sr. Kälin a ese respecto.

38.Asimismo, el orador está de acuerdo con la observación del Sr. O’Flaherty relativa a la excesiva importancia que el proyecto de directriz 3.1.6 de la CDI atribuye a los trabajos preparatorios, cuya finalidad es ser un medio auxiliar de interpretación.

39.La PRESIDENTA pregunta si el Grupo de Trabajo, en la recomendación Núm. 7, ha hecho referencia a un caso concreto en el que un órgano creado en virtud de un tratado haya tenido que determinar la intención de un Estado Parte en el momento de formular una reserva.

40.Sir Nigel RODLEY dice que él personalmente ha redactado la recomendación a la luz de la Observación general Núm. 24 a fin de reafirmar la influencia del Relator Especial.Está más que dispuesto a entablar un debate sobre su pertinencia.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.

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