Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2640

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de mayo de 2010

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

96º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 2640ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 2 de julio de 2009, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del Artículo 40 del Pacto ( continuación)

Tercer informe periódico de Azerbaiyán (continuación)

* No se levantó acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión.

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Dependencia de Edición, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del Artículo 40 del Pacto (tema 6 del programa) (continuación)

Tercer informe periódico de Azerbaiyán (CCPR/C/AZE/3; CCPR/C/AZE/Q/3; CCPR/C/AZE/Q/3/Add.1)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de Azerbaiyán vuelve a tomar asiento a la Mesa del Comité .

2.El Sr. Lallah observa con satisfacción que el informe ofrece datos minuciosos sobre las numerosas medidas adoptadas para luchar contra los estereotipos y la segregación social de que son víctimas las personas con discapacidad. Sin embargo, en sus respuestas escritas, el Estado parte no responde enteramente a la cuestión nº 21, en la que se solicitan detalles sobre los efectos concretos de esas medidas. Convendría disponer de estadísticas desglosadas según el tipo de discapacidad y conocer el porcentaje de la población que padece una discapacidad.

3.Pasando a los derechos de las personas pertenecientes a minorías, el Estado parte remite a su anterior informe, que data de 2001. ¿Hay que deducir de ello que la situación no ha evolucionado desde entonces? Si se han tomado medidas en ese ámbito, convendría conocer los resultados prácticos. El Sr. Lallah ha encontrado información al respecto en el informe del Comité Consultivo del Consejo de Europa relativo al Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales dedicado a Azerbaiyán. El Comité Consultivo observa, en particular, que la Ley de 2002 sobre la lengua del Estado, que dispone que todas las cadenas de radio y de televisión deben emitir en azerí, no es compatible con el Convenio Marco cuya aplicación supervisa; para el Sr. Lallah, es igualmente incompatible con el artículo 27 del Pacto, y también con el artículo 19. Habría que adoptar por lo menos nuevas disposiciones legislativas para garantizar que los miembros de las minorías puedan seguir una enseñanza y comunicarse con las autoridades en su propia lengua, así como mejorar la participación de las minorías en los procesos de decisión.

4.La Sra. Wedgwood declara que ahora que Azerbaiyán no está bajo la férula de la Unión Soviética, debe esforzarse por avanzar sin retrocesos y materializar las esperanzas que despertó el desmantelamiento de la URSS, lo que entraña reconocer la realidad; para ello es para lo que debe servir el diálogo con el Comité.

5.La situación resulta especialmente preocupante por lo que hace a la libertad de prensa. Azerbaiyán ocupa el quinto puesto en la lista de países que más encarcelan a periodistas y algunos incluso padecen auténticas persecuciones. El caso de Agil Khalil, obligado a abandonar el país, tras haber escapado de varios intentos de asesinato, es un buen ejemplo de ello. Al no proteger a los periodistas de los ataques de que son víctimas, sobre el Estado parte recae la responsabilidad de esos ataques. Así lo confirma una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que determinó que el Estado era responsable de la protección de las personas que se hallan bajo su jurisdicción y que su incapacidad para garantizar esa protección pone en entredicho su responsabilidad. Parece ser, además, que varias emisoras de radio extranjeras, como la BBC, la Voice of America, Radio Europa Libre/Radio Libertad tienen prohibido emitir en frecuencia modulada.

6.La situación en lo tocante a la libertad de reunión resulta igualmente preocupante. Para organizar manifestaciones se requiere el permiso de las autoridades municipales, permiso que sólo se concede en contadas ocasiones, y varias manifestaciones de protesta han sido reprimidas recientemente con violencia. Esos métodos recuerdan una época que ya queda atrás, según se creía, y que no debería volver nunca.

7.La ley prohíbe a las personas que han estudiado en el extranjero celebrar ceremonias religiosas, lo que plantea un problema, en especial para las minorías, pues a menudo no hay nadie en su comunidad que haya cursado sus estudios en Azerbaiyán.

8.Para muchos Estados, poner obstáculos a la financiación de las ONG constituye un medio de impedir su funcionamiento. Las ONG pueden obtener una financiación de donantes extranjeros, pero condicionada a la aprobación de las autoridades. Además, según los informes, se exige un capital mínimo para crear una ONG y las personas que no posean la nacionalidad azerbaiyana no tienen derecho a fundar ONG. ¿Es cierto? Las ONG tienen un papel importante en la vida de un país y pueden desempeñar una función esencial en la mejora de los organismos del Estado, sobre todo la policía y el ejército, por lo que el Gobierno debería tomar medidas para facilitar la formación y las actividades.

9.Según la Oficina de Instituciones Democráticas y de Derechos Humanos de la OSCE, las elecciones presidenciales de 2008 se vieron salpicadas por irregularidades; el Presidente en funciones contó con una mayor cobertura de los medios que los demás candidatos, se restringieron las posibilidades de reuniones políticas y se establecieron comisiones electorales no paritarias. Según el National Democratic Institute, un tribunal de Bakú clausuró en mayo de 2008 el Centro de supervisión de las elecciones por un motivo administrativo nimio. La oradora quisiera oír a la delegación sobre esos diferentes puntos. Quisiera igualmente saber si se ha invitado a otros organismos, además de la OSCE, a seguir las elecciones en calidad de observadores.

10.Sir Nigel Rodley señala que es extraño comprobar hasta qué punto todo lo que afecta a la actividad de los periodistas independientes y de la oposición en Azerbaiyán se caracteriza por la ilegalidad; los periodistas cometen delitos de derecho común por los que son puestos a la disposición de un juez, cuando no son víctimas de delitos, como Agil Khalil, que ha sufrido varias agresiones. Se trata de un caso conocido, pero hay otro asunto muy reciente, sobre el que le gustaría escuchar los comentarios de la delegación. El 8 de julio de 2009, Emin Milli y Adnan Hajzadeh, autores de sendos blogs, se presentaron ante la policía para denunciar que habían sido agredidos. Fueron detenidos entonces por vandalismo y mantenidos en detención durante dos meses, a raíz de un procedimiento a puerta cerrada. Sean cuales fueren las explicaciones formuladas por el Estado parte para intentar justificar la actuación de las autoridades en estos casos, resulta difícil creer que los periodistas independientes ejerzan su profesión en absoluta libertad. Convendría que el Gobierno, en vez de tratar de explicar casos particulares, se preguntara sobre lo que parece ser una tendencia generalizada.

11.El Sr. Bouzid pregunta si es cierto que hay tan pocos abogados que no se puede garantizar el ejercicio de los derechos de la defensa y que, para ciertos casos penales, relativos a delitos graves, sobre todo de carácter militar, el tribunal ordena celebrar las sesiones a puerta cerrada.

12.El Sr. O’Flaherty indica que abordará primero la cuestión de los objetores de conciencia. En sus anteriores Observaciones Finales, el Comité recomendó la adopción de unos reglamentos de aplicación para garantizar el ejercicio del derecho a realizar un servicio militar sustitutorio, consagrado en la Constitución. No obstante, según las informaciones que han llegado al Comité, no se ha aprobado todavía ningún reglamento de aplicación. Sin embargo, en octubre de 2008, el Gobierno indicó a la OSCE que se había presentado un proyecto de ley al Parlamento. Si es así, ¿por qué el texto no se ha publicado y sometido a un debate público? Algunas fuentes, basándose en comentarios de círculos gubernamentales, han subrayado que la ley penaliza, al parecer, a los objetores de conciencia pues les impone un servicio civil en condiciones más penosas que las del servicio militar. El Sr. O’Flaherty pide aclaraciones sobre todos esos puntos y quisiera saber si, mientras espera que se adopte la nueva ley, el Estado parte tiene previsto declarar una moratoria sobre las acciones judiciales incoadas contra las personas que quieren hacer valer el derecho a la objeción de conciencia.

13.Hay que poner de relieve con satisfacción que en 2001 se despenalizó la homosexualidad. Sin embargo, al Comité le ha llegado información de que los homosexuales son víctimas de actos de violencia a manos de policías o de agentes penitenciarios y de que las personas pertenecientes a las comunidades lesbiana, homosexual, bisexual y transexual son víctimas, al parecer de chantajes, acoso y violencia física y sexual. El orador pregunta si Azerbaiyán tiene previsto aprobar un código de deontología para esos agentes del Estado y añadir la orientación sexual a los motivos de discriminación recogidos en las disposiciones que prohíben esa práctica, en particular en las esferas del empleo y de la atención de salud.

14.El Sr. Musayev (Azerbaiyán), para completar las respuestas aportadas en torno a las garantías de la independencia de la magistratura, dice que las autoridades tienen mucho empeño en seguir mejorando el sistema judicial, mediante la ampliación, sobre todo, del número de jueces y abogados. Hoy en día hay 700 abogados en Azerbaiyán, lo que no es suficiente para cubrir las necesidades, sobre todo en las regiones. Las medidas tomadas y, en especial, la introducción de un examen complementario para ejercer la abogacía y la implantación de una formación obligatoria en la nueva Academia de Justicia, deberían dar lugar a un incremento de los efectivos judiciales y garantizar su profesionalidad. Otro elemento de las medidas aprobadas en esa esfera por el Gobierno, con ayuda de las instituciones internacionales, consiste en renovar las infraestructuras judiciales y dotarlas de medios de comunicación modernos. Por otra parte, no basta con efectuar una selección ponderada del personal de justicia y de ofrecerle una capacitación de calidad, para garantizar una buena administración de la justicia. Puede ocurrir, en efecto, que los jueces no posean la conciencia profesional que sería de desear y que algunos se dejen incluso corromper. A las autoridades no se les oculta ese problema, por lo que están adoptando medidas para buscar una solución. En términos más generales, se encargan de supervisar la actividad judicial, cuyos resultados analizan junto con los representantes de la OSCE, y tienen previsto proseguir sus esfuerzos para mejorar la situación, aumentar la eficacia de la administración de justicia, velar por la primacía del derecho y establecer un equilibrio adecuado entre las diferentes ramas del poder. Ahí radica todo el sentido de la reforma judicial emprendida.

15.En respuesta a la pregunta formulada sobre la publicidad de las audiencias en ciertos procedimientos penales y, en particular, los militares, el Sr. Musayev indica que el 95% de los procesos son públicos y se desarrollan de forma transparente. Sin embargo, el juez puede ordenar que se celebren a puerta cerrada en ciertos casos, en especial por razones vinculadas a la seguridad del Estado. Se trata, sin embargo, de casos muy raros y que no suscitan, por tanto, preocupación alguna.

16.El artículo 76 de la Constitución de Azerbaiyán prevé que las personas que se declaran objetoras al servicio militar porque sus convicciones no les permiten realizarlo, pueden, en ciertos casos previstos por la ley, llevar a cabo un servicio sustitutorio. En aplicación de esa disposición se ha creado un grupo de trabajo ad hoc, al que se han sumado expertos del Consejo de Europa, a fin de elaborar un proyecto de ley relativo al servicio sustitutorio. Es cierto que el proyecto de ley no ha sido objeto de una consulta popular, pero ello se debe a que aún no está concluido. Deberá ser examinado luego por el Parlamento y las autoridades azerbaijanas esperan que el texto se hará público.

17.En cuanto a las actuaciones judiciales iniciadas contra periodistas por difamación, ofensas o injurias, el grupo de trabajo encargado de mejorar la legislación estudia la posibilidad de suprimir los dos artículos del Código Penal que sancionan esos delitos. Es preciso subrayar, sin embargo, que la sociedad azerbaiyana se opone mayoritariamente a la supresión de esas disposiciones que, en modo alguno, van dirigidas en concreto contra los periodistas, sino que tienen más bien el objetivo de proteger el honor y la dignidad de todos los ciudadanos. La cuestión se ha estudiado también en el marco de una comisión parlamentaria, y los representantes de las ONG que participan en los debates han considerado, al igual que las autoridades, que no procedía suprimir dichas disposiciones. Las acciones penales incoadas en virtud de esos dos artículos del Código Penal representan menos del 0,1% del total de las actuaciones judiciales, lo que resulta insignificante. Si es verdad que, hace algunos años, las jurisdicciones penales conocían de muchos casos de ese tipo, la situación es hoy radicalmente distinta y la mayoría de las veces los denunciantes recurren a una jurisdicción civil para defender su honor o su dignidad. Sea como fuere, el grupo de trabajo encargado de mejorar la legislación no dejará de analizar la cuestión desde el punto de vista contemplado por el Comité.

18.El Sr. Asgarov (Azerbaiyán) afirma que las comunidades religiosas no están obligadas a inscribirse en un registro como tales. La ley prevé simplemente que una comunidad religiosa que desee obtener el estatuto de persona jurídica y los derechos que conlleva debe inscribirse. En términos generales, la Constitución garantiza la separación entre Iglesia y Estado. La ley establece restricciones al acceso de los responsables de las comunidades religiosas a la función pública, las fuerzas del orden y el sistema judicial, así como su participación en los procesos electorales, pero esas restricciones no se aplican a los simples creyentes.

19.En lo tocante a las relaciones entre los musulmanes azerbaiyanos y la Dirección Espiritual de los Musulmanes del Cáucaso, el orador recuerda que los azerbaiyanos son, en su mayoría, musulmanes. La Dirección Espiritual de los Musulmanes del Cáucaso es una institución independiente, que se limita a indicar al Comité Estatal encargado de los asuntos religiosos si una determinada comunidad religiosa que solicita inscribirse en el registro es una comunidad musulmana o no. Es menester señalar que no se ha denegado esa inscripción a ninguna comunidad religiosa que lo haya solicitado y todas constan ya en el registro.

20.Los musulmanes azerbaiyanos son fundamentalmente chiitas, pero hay igualmente una nutrida comunidad sunita, así como también una corriente sunita que reúne a las personas que han vivido en el extranjero. En esta corriente hay que destacar la comunidad wahhabita, que está inscrita en el registro oficial y desarrolla sus actividades conforme a la ley. Es cierto que se ha cerrado temporalmente una mezquita de esa comunidad, la mezquita Abou Bakr en Bakú, por motivos de seguridad relacionados con un acto terrorista cometido contra un dirigente de la comunidad por elementos pertenecientes a una corriente radical de la misma. Las autoridades también han cerrado la mezquita para prevenir nuevos delitos terroristas. No obstante, los fieles pueden seguir rezando libremente en una de las numerosas mezquitas de la ciudad de Bakú.

21.La preocupación del Comité sobre las condiciones de registro y de financiación de las ONG en Azerbaiyán tiene su origen probablemente en un proyecto de ley presentado al Parlamento para su examen a finales de junio de 2009; el texto preveía, de hecho, un cierto número de restricciones que fueron fuertemente criticadas por las ONG nacionales y los representantes de las ONG internacionales presentes en Bakú. Sea como fuere, el proyecto de ley fue examinado por los diputados y por otros expertos y no fue aprobado.

22.En cuanto a la Comisión Electoral Central establecida en el marco de las últimas elecciones presidenciales, el Sr. Asgarov declara que la legislación preveía una representación equilibrada de todos los partidos políticos en su seno, garantizada por la regla de los “tres tercios” (un tercio para el partido en el poder, un tercio para la oposición y un tercio compuesto por independientes). Esa legislación se ha aplicado al pie de la letra. Todas las decisiones relativas a las actividades de la Comisión Electoral se han aprobado por votación directa e igualitaria y las restricciones impuestas a los partidos políticos en el contexto de la campaña electoral han sido las mismas para todos; por ejemplo, los tiempos de antena en las cadenas de radio y televisión se han atribuido en condiciones de igualdad a los diferentes partidos.

23.Los derechos de las minorías nacionales están plenamente protegidos en la ley y la práctica, ya sea en la esfera de la cultura, de la educación o en otros sectores de actividad. Tanto la cadena de televisión nacional como las cadenas privadas y las estaciones de radio ofrecen programas en las lenguas minoritarias y en las regiones donde éstas son numéricamente importantes, sobre todo en el sur, el sudeste y el norte del país, las minorías cuentan con una cadena propia de televisión. Existen igualmente periódicos publicados en las lenguas minoritarias.

24.El Sr. Rahimov (Azerbaiyán) declara que las autoridades despliegan grandes esfuerzos para mejorar la condición de los discapacitados y garantizar su integración en la sociedad. En esa esfera, como en otras muchas, se están llevando a cabo reformas. El censo de discapacitados, que se eleva a 420 000 personas, representa el 5% de la población. Estas personas se clasifican en tres grupos, en función de que sean aptos para el trabajo (grupo III), no aptos para el trabajo salvo en ciertas condiciones (grupo II) o con una invalidez absoluta (grupo I). El Estado aporta una ayuda a los discapacitados en forma de pensiones, subvenciones u otros tipos de ayuda, y cada año se financia con cargo al presupuesto del Estado un programa relativo a la protección social de las personas con discapacidad que abarca medidas en diferentes esferas (formación profesional, vivienda, acceso al empleo, etc.). En estos últimos años se han creado 12 centros de rehabilitación que ofrecen diferentes prestaciones médicas y sociales y, en especial, una capacitación que permita a ciertos discapacitados integrarse posteriormente en el mercado de trabajo. El programa de rehabilitación de los discapacitados facilita cada año a un 10% de esas personas la posibilidad de cambiar de grupo e integrarse en el II o el III, o superar completamente su discapacidad. El Sr. Rahimov puntualiza, por último, que en 2008 se modificó la legislación de Azerbaiyán a fin de sustituir el término de “niños discapacitados” por el de “”niños con deficiencias físicas”, considerado menos peyorativo.

25.El Sr. Khalafov (Azerbaiyán), volviendo sobre la cuestión de la autorización de emisión concedida a ciertas estaciones de radio como la BBC o Radio Svoboda, dice que es exacto que esas estaciones no pueden emitir en frecuencia modulada, de conformidad con la ley, pero que tienen, sin embargo, entera libertad para utilizar toda la gama de los demás medios de comunicación que existen en Azerbaiyán, y sobre todo Internet. Además, la ley pertinente ha sido sometida al examen del Consejo de Europa, que no la ha considerado contraria a las normas que propugna.

26.El Sr. Asgarov (Azerbaiyán), en respuesta a las preguntas de Sir Nigel Rodley sobre los dos blogueros encarcelados por vandalismo, señala que, según el sumario, ambos fueron detenidos el 8 de julio de 2009 porque habían provocado una alteración del orden público al haber insultado y agredido físicamente a unas personas que se encontraban en un restaurante. La orden de detención dictada en primera instancia fue confirmada el 20 de julio por una jurisdicción de apelación. El caso suscitó muchas críticas por parte de representantes de la comunidad internacional en Bakú, a los que la Fiscalía y el Ministerio del Interior pidieron, en una declaración conjunta, abstenerse de todo comentario para dejar que la justicia hiciera su trabajo sin intromisiones. La pena que corresponde aplicar es de la competencia exclusiva del juez y no hay motivos para dudar de que no se haya respetado el principio de proporcionalidad. Los jueces de Azerbaiyán conocen perfectamente las normas internacionales relativas al derecho a la libertad de la persona. Periódicamente se organizan cursos de capacitación y seminarios destinados a la judicatura sobre esa cuestión y existe una abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a la que pueden remitirse.

27.El Presidente da las gracias a la delegación por sus respuestas e invita a los miembros del Comité que lo deseen a formular preguntas suplementarias

28.El Sr. O’Flaherty indica que no se ha dado respuesta a la pregunta sobre las medidas que se hayan podido adoptar para luchar contra los ataques de que son víctimas ciertas personas debido a su orientación sexual y sobre la posibilidad de incluir esta última entre los motivos de discriminación prohibidos por la ley. Da las gracias a la delegación por las informaciones tan útiles que ha ofrecido acerca del proyecto de ley del servicio civil y quisiera saber si se aplicará una moratoria a las acciones judiciales que se pueden iniciar contra los objetores de conciencia, mientras se espera la adopción del texto.

29.La Sra. Motoc explica que le parece contradictorio que, por una parte, la opinión pública se oponga a la eliminación de las disposiciones del Código Penal que castigan la difamación, la ofensa y las injurias y que, por otra parte, la mayoría de los procesos por difamación se hagan por la vía civil; convendría que se facilitaran algunas aclaraciones. En cuanto al delito de vandalismo, habría que saber cuál es su definición exacta, pues un elevado número de periodistas y de profesionales de los medios de comunicación son condenados a penas de cárcel por ese cargo, lo que exige algunas explicaciones.

30.El Sr. Amor desearía obtener una respuesta a su pregunta relativa a la duración del servicio militar, así como detalles sobre las funciones que pueden ejercer los responsables de comunidades religiosas formados en el extranjero. La gustaría así mismo saber si las escuelas públicas ofrecen una enseñanza religiosa y, en el caso contrario, en qué otros contextos se brinda ese tipo de enseñanza.

31.El Sr. Musayev (Azerbaiyán) afirma que las disposiciones del Código Penal que prevén la penalización de la difamación, de las ofensas o de las injurias tienen un papel disuasivo y no existe por tanto contradicción entre la voluntad popular de mantenerlas y el hecho de que la mayoría de las personas que se consideran víctimas de tales delitos prefieren la vía civil a la vía penal. Como se ha indicado anteriormente, el grupo de trabajo encargado de examinar la legislación estudia la conveniencia de mantener o suprimir esas disposiciones. En cuanto a la situación de los objetores de conciencia, es preciso esperar la adopción del proyecto de ley. Hay que observar, sin embargo, que los llamados a filas que desean efectuar un servicio sustitutorio forman un grupo muy minoritario. La duración del servicio militar es normalmente de 18 meses, y de un año para los estudiantes universitarios.

32.El Sr. Asgarov (Azerbaiyán) dice que el país se esfuerza por conciliar sus valores tradicionales con la evolución de la sociedad moderna. La ley no establece ninguna discriminación basada en la orientación o la identidad sexual. Los homosexuales, bisexuales y transexuales han adquirido mayor visibilidad en Azerbaiyán, en donde ejercen libremente el derecho a manifestarse y a expresar sus reivindicaciones. No se ha registrado hasta ahora ninguna denuncia por discriminación basada en la orientación sexual; no parece necesario, por tanto, legislar sobre esa cuestión. Si se comprobara, por el contrario, alguna violación de los derechos de las personas pertenecientes a minorías sexuales, debería abrirse un período de reflexión con miras a elaborar un marco legislativo apropiado para proteger a esas minorías. En cuanto a la enseñanza religiosa, no se aplica ninguna restricción al derecho de las personas formadas en el extranjero a enseñar la religión en Azerbaiyán. Se imparte una enseñanza religiosa en las madrasas, escuelas coránicas independientes de las estructuras docentes del Gobierno, en las que los estudiantes, una vez diplomados, están facultados para ejercer como jefes religiosos.

33. El Sr. Khalafov (Azerbaiyán) indica que su país ha recorrido un largo trecho a partir de la presentación en 1993 de su informe inicial al Comité de Derechos Humanos. Desde que se ha adherido a los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, ha emprendido reformas radicales a nivel político, legislativo, judicial, social y económico, a fin de crear un ambiente propicio al ejercicio de los derechos humanos y al cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Tras los años pasados bajo el yugo del régimen soviético, la sociedad azerbaiyana está incorporando progresivamente los valores de la democracia y de los derechos humanos y las mentalidades van cambiando. La población está más sensibilizada con respecto a sus derechos, y las exigencias que le plantea al Estado son cada vez más elevadas. El Gobierno se esfuerza por responder a las expectativas, pero la magnitud de las transformaciones que deben llevarse a cabo exige tiempo y determinación. Las observaciones y las recomendaciones del Comité son de gran utilidad, pues arrojan luz sobre los ámbitos en que siguen existiendo lagunas y ofrecen indicaciones muy valiosas sobre la forma de subsanarlas. Se difundirán a todas las partes interesadas y se tomarán debidamente en consideración para elaborar las políticas y reformas que se podrán aplicar en el futuro.

34.El Presidente da las gracias a la delegación por haber respondido de la manera más completa y detallada posible a las preguntas del Comité. Cualquier información suplementaria se comunicará por escrito antes del 23 de julio de 2009, a las 13 horas, para que pueda tenerse en cuenta en el texto de las Observaciones Finales del Comité.

35.La delegación de Azerbaiyán se retira.

Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 16.40 horas.