98° período de sesiones

Acta resumida de la 2697ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 16 de marzo de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Pérez Sánchez-Cerro (Vicepresidente)

m ás tarde:Sir Nigel Rodley (Vicepresidente)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico de Nueva Zelandia

En ausencia del Sr. Iwasawa, el Sr. Pérez Sánchez-Cerro, Vicepresidente, ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico de Nueva Zelandia (continuación) (CCPR/C/NZL/5; CCPR/C/NZL/Q/5 y Add.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Nueva Zelandia toman asiento a la mesa del Comité.

El Presidente invita a la delegación de Nueva Zelandia a seguir respondiendo a las preguntas formuladas oralmente en la sesión anterior por miembros del Comité en relación con las cuestiones 1 a 16 de la lista de cuestiones.

El Sr. Power (Nueva Zelandia), respondiendo a las preguntas formuladas por la Sra. Keller, dice que aproximadamente 550 personas han presentado reclamaciones contra el Gobierno por malos tratos sufridos en instituciones a cargo del Estado, principalmente en relación con hechos ocurridos a partir del decenio de 1980 o antes. Las reclamaciones se han financiado recurriendo a la asistencia jurídica. El Gobierno ha saldado varias de las reclamaciones de indemnización y sigue ocupándose del resto de los reclamantes. Puede accederse a la rehabilitación y a otro tipo de asistencia por conducto del Plan de Nueva Zelandia de indemnización en caso de accidente. El servicio de consultas y asesoramiento confidenciales, establecido en 2008, permite que quienes hayan sufrido malos tratos en las instituciones del Estado expongan sus experiencias y se beneficien de servicios sociales y de asesoramiento. Lo deseable es que los reclamantes intervengan directamente y no por conducto de sus abogados, si bien el servicio no sustituye ni limita sus derechos a exigir una indemnización.

En lo concerniente a la causa E. B. c. Nueva Zelandia, el orador informa de que, según la información disponible últimamente publicada, el abogado del progenitor que no tenía la custodia presentó un recurso contra el fallo del tribunal de familia a principios de 2008 y amplió el recurso en septiembre de ese mismo año. La vista del recurso tuvo lugar en noviembre de 2008 y, después de nuevas exposiciones por escrito, el fallo se emitió en marzo de 2009. El Tribunal Superior consideró que no disponía de información suficiente para pronunciarse sobre el acceso al hijo de menos edad y dio instrucciones a las partes para que intentaran llegar a un acuerdo a los efectos de establecer un procedimiento para resolver el asunto en el plazo de 30 días. El Gobierno averiguará si puede facilitarse más información al Comité lo antes posible en el contexto de las actuaciones confidenciales que se están llevando a cabo.

En lo concerniente a las preguntas sobre la materialización de las designaciones de terroristas del Consejo de Seguridad, el orador dice que el Gobierno considera que tiene la obligación fundamental de cumplir las resoluciones del Consejo de Seguridad con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Por ello, la Ley de represión del terrorismo de Nueva Zelandia atribuye un efecto directo a las designaciones realizadas en virtud de la resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad. En la legislación no se prevé la impugnación judicial de tales designaciones, a excepción de los procedimientos adecuados de revisión determinados por el Consejo de Seguridad y el Comité de Sanciones pertinente, procedimientos que recientemente han sido objeto de una importante mejora. En cuanto a las propias designaciones de Nueva Zelandia, una vez que el Primer Ministro haya realizado una designación, toda persona afectada puede pedir una revisión judicial, que puede incluir asimismo una solicitud de suspensión de la puesta en práctica de la designación hasta que se haya emitido un pronunciamiento en la causa. Como ha observado la Sra. Chanet, una designación puede basarse en información confidencial que no puede desvelarse sin riesgo para la seguridad, pero que el Gobierno considera ineludible para las designaciones relacionadas con la seguridad. El Gobierno defiende la imparcialidad procesal, si bien, dado que la designación no es una cuestión penal, no se aplica la presunción de inocencia. Hasta el momento no se ha dado ningún caso de revisión judicial de una designación, entre otras razones porque las cuatros designaciones realizadas el mes pasado son las primeras de Nueva Zelandia.

En respuesta a las preguntas del Sr. Lallah sobre la “Operación ocho”, el orador dice que todas las órdenes de detención se dictaron sobre la base de pruebas obtenidas bajo juramento. El Fiscal General ha de dar su autorización antes de que se imputen cargos con arreglo a la Ley de represión del terrorismo. El Fiscal General determinó que no había fundamentos suficientes para realizar imputaciones en ese caso, pero que la policía tampoco había actuado de manera impropia al perseguirlos, habida cuenta de la grave amenaza para la seguridad pública. El Gobierno rechaza cualquier sugerencia de que las restantes imputaciones no eran serias. El orador no puede formular observaciones sobre las pruebas en cuestión dado que algunas siguen siendo objeto de una impugnación prejudicial respecto de su admisibilidad; no obstante, los cargos se refieren al propósito de emprender acciones violentas con el fin de causar terror entre la población. Todos los imputados, que disfrutan de los derechos consignados en el Pacto en relación con los juicios penales, fueron puestos en libertad bajo fianza, con sujeción a varias condiciones, dentro de las cuatro semanas siguientes a su detención. Los inicialmente detenidos fueron recluidos en centros de detención preventiva ordinarios. En respuesta a la preocupación manifestada por el hecho de que la vista de la causa no se celebre hasta el año próximo, el orador dice que la situación en que se encuentran los cargos no permite avanzar en el proceso. Los acusados en la causa son 18 y se han presentado numerosas solicitudes prejudiciales, algunas de las cuales exigen esperar a las vistas de los recursos que se celebrarán en junio. Se prevé que el juicio requerirá la celebración de otros tres meses de audiencias y se ha programado para permitir que se disponga de tiempo suficiente para solucionar las solicitudes prejudiciales y otros asuntos. Se están respetando rigurosamente las debidas garantías procesales.

En respuesta a la Sra. Chanet, el orador dice que la detención preventiva es una condena impuesta por la comisión de determinados delitos violentos o sexuales de carácter grave, en caso de que se cuente con pruebas periciales de que se corre un grave riesgo de que los autores vuelvan a delinquir. Como consecuencia del dictamen del Comité en la causa Rameka, el Gobierno anunció que las condenas a prisión preventiva podrían ser revisadas por la junta de libertad bajo palabra al cabo de cinco años.

Refiriéndose a la pregunta formulada por el Sr. Amor en relación con el hecho de que no se permitiera que una testigo prestara declaración vestida con burqa, el orador afirma que la Ley de la Carta de Derechos reconoce el derecho a manifestar la propia religión. No obstante, en ese caso el tribunal efectuó una evaluación extensa y razonada de los efectos que probablemente tendría la solicitud de la testigo para la imparcialidad del juicio. El tribunal consideró que, dadas las circunstancias, la solicitud no era aceptable, pero que, habida cuenta de la sinceridad de las creencias religiosas de la testigo, ésta podía quedar separada del acusado mediante un biombo, pero no así del juez, los abogados y otros funcionarios judiciales. El Gobierno considera que el hecho de tener razonablemente en cuenta la observancia de las normas religiosas no es discriminatorio ni antidemocrático.

Refiriéndose a las preguntas formuladas por la Sra. Keller, el orador dice que ha resultado un éxito la medida especial consistente en otorgar permisos de residencia con fines concretos a los hijos de los extranjeros que se encuentran ilegalmente en Nueva Zelandia para que puedan acceder a la enseñanza obligatoria. En 2006-2007, únicamente se otorgaron 22 permisos a menores de hasta 19 años con fines de estudio o de otra índole. Desde la adopción de esa medida especial, el número de permisos aumentó a 611 en 2007-2008, 839 en 2008-2009 y 582 hasta el momento en 2009-2010.

La Ley de inmigración (2009) permite la detención de extranjeros únicamente cuando se les ha denegado la entrada en la frontera o pueden ser deportados. No obstante, Nueva Zelandia detiene a muy pocas personas por razones de inmigración. La legislación en vigor y la Ley de inmigración no permiten la detención únicamente sobre la base de una solicitud de asilo. Únicamente se practican detenciones cuando preocupa la seguridad de Nueva Zelandia o cuando las personas en cuestión entrañan un riesgo para la integridad del sistema de inmigración. En concreto, la Ley de inmigración dispone que no se puede detener a los refugiados y a las personas protegidas que no pueden ser deportadas. Nueva Zelandia no es reacia a otorgar visados a personas con discapacidad: su política de selección previa tiene por objeto proteger la salud pública, principalmente de enfermedades transmisibles. Las decisiones se adoptan en función de las circunstancias del caso.

La Oficina de Asuntos Étnicos adopta diversas medidas para luchar contra la discriminación, incluida la discriminación contra la mujer. La Estrategia de Asentamiento y su correspondiente Plan de Acción también incluyen medidas de ese tipo. El Departamento de Trabajo financia a una organización nacional con el fin de respaldar su programa de prevención de la violencia contra las mujeres asiáticas, que son primordialmente migrantes.

En respuesta a la pregunta sobre diferente trato dispensado a los solicitantes de asilo y los refugiados que no son nacionales ni residentes permanentes, el orador dice que son muy pocos los refugiados en Nueva Zelandia a los que no se ha concedido la residencia permanente. Una vez que se ha reconocido la condición de refugiados a los solicitantes de asilo, para poder obtener la residencia con arreglo a la política especial en materia de residencia los solicitantes han de acreditar su identidad y cumplir los requisitos genéricos de inmigración relativos a la buena salud y a la conducta intachable. El permiso de residencia no puede otorgarse a menos que se conozca su identidad, aunque en la mayoría de los casos pueden hacerse excepciones a los requisitos de salud y de conducta. Cuando suscita honda preocupación la conducta, únicamente puede otorgarse un permiso de trabajo temporal, que permite que la persona permanezca legalmente en el país y acceda a la fuerza de trabajo y a diferentes servicios sociales.

En lo concerniente a la cuestión de la eliminación de la limitación del papel de la Comisión de Derechos Humanos de supervisar la legislación y la política de inmigración, el orador dice que con la limitación se reconoce el carácter de la propia inmigración, que exige que las decisiones se tomen sobre la base de las características personales. No obstante, hay mecanismos legislativos para recurrir la mayoría de las decisiones ante autoridades de apelación específicas. La Comisión de Derechos Humanos puede investigar quejas y denuncias de racismo o discriminación en el sistema de inmigración, hacer declaraciones públicas e informar al Primer Ministro sobre la coherencia de las leyes y políticas de inmigración, como hizo durante todo el proceso de revisión de la Ley de inmigración.

En respuesta a la preocupación de la Sra. Majodina de que el Parlamento puede promulgar legislación que sea incompatible con la Ley de la Carta de Derechos, el orador dice que, en Nueva Zelandia, el Parlamento es soberano. La opinión del Fiscal General sobre el cumplimiento de la Ley de la Carta de Derechos es una parte importante de sus deliberaciones, si bien la decisión definitiva acerca de si un determinado derecho o libertad se ha visto restringido y si tal restricción está justificada corresponde al Parlamento democráticamente elegido. Hasta el momento, el Fiscal General ha considerado que hay 49 leyes incompatibles con la Ley. De esas leyes, 19 se han promulgado con el mismo texto con el que se presentaron, nueve se han promulgado después de haber sido modificadas durante el proceso legislativo para atender a las preocupaciones del Fiscal General y 21 no se han promulgado. Tiene fundamento la sugerencia de que el Fiscal General se pronuncie sobre la compatibilidad de cada proyecto de ley con la Ley de la Carta de Derechos y no únicamente respecto de los proyectos que parezcan incompatibles. Es de destacar que, desde 2003, todos los dictámenes al respecto del Ministerio de Justicia y la Oficina Jurídica de la Corona dirigidos al Fiscal General se han publicado en los sitios web del Ministerio, lo que sirve para que la información sobre cada proyecto de ley pueda ser consultada tanto por la Cámara de Representantes como por el público. También tiene fundamento la sugerencia de que los informes de Nueva Zelandia se presenten al Comité de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, aunque se trate de informes del Gobierno y no requieran la aprobación de la Cámara. No obstante, a fin de elevar el grado de sensibilización sobre los derechos del Pacto, el Gobierno considerará esa idea en el futuro.

Nueva Zelandia se ha comprometido a revisar sus medios legales de protección de derechos y libertades, razón por la que se examinarán muchas cuestiones. Como primera medida, los funcionarios del Ministerio de Justicia han examinado el asunto con la Comisión de Derechos Humanos y con la sociedad civil en general. Los debates han resultado ser extremadamente positivos y en ellos se han destacado esferas futuras de examen.

En lo concerniente a la pregunta de la Sra. Keller acerca del Tribunal de Revisión de Casos de Derechos Humanos, el orador dice que el Gobierno podría considerar la posibilidad de ampliar sus facultades en el marco de una futura revisión de la protección de los derechos y libertades en Nueva Zelandia. Los tribunales de Nueva Zelandia han examinado la cuestión, pero por el momento no han determinado si debe existir un órgano oficial de poder encargado de formular declaraciones en las que se señale que la legislación es incompatible con la Ley de la Carta de Derechos.

Refiriéndose a la cuestión de las metas en cuanto a la contratación de mujeres, el orador dice que en 2009 el Primer Ministro, John Key, puso en marcha una nueva iniciativa en colaboración con el Ministro de Asuntos de la Mujer, Business New Zealand —la principal organización empresarial del país— y el Instituto de Dirección de Empresas de Nueva Zelandia. Su objetivo es promover la causa de la mujer en las juntas directivas desde una perspectiva empresarial, al tiempo que propugna activamente la integración de las mujeres en la gobernanza de las empresas. En el marco de otra iniciativa del sector privado, se ha establecido un grupo de destacadas empresarias en Nueva Zelandia, incluida la ex Primera Ministra, Dame Jenny Shipley, con el fin de promover el aumento de mujeres en las juntas directivas, impulsar la gobernanza, impartir formación y proporcionar orientaciones. No es del todo correcto afirmar que no existen metas respecto del empleo de la mujer: la ex Primera Ministra, Dame Jenny Shipley, anunció en 1995 una meta del 50% de mujeres en las juntas directivas de los órganos del Estado para 2005. La meta prorrogada fue hasta 2010 por la entonces Ministra de Asuntos de la Mujer y ha servido de base para la reciente labor realizada por la actual Ministra. Hablando en su calidad de Ministro de las Empresas de Propiedad Estatal, el orador dice que puede confirmar que la Ministra de Asuntos de la Mujer se está ocupando activamente de la cuestión. El Gobierno también está examinando activamente la representación de la mujer durante el proceso de designación de titulares de diferentes órganos de la administración pública.

Refiriéndose a la pregunta del Sr. O’Flaherty acerca del Plan de acción de Nueva Zelandia en favor de los derechos humanos, el orador dice que el Gobierno ha respaldado la preparación del Plan por la Comisión de Derechos Humanos, si bien ha optado por no hacerlo oficialmente suyo. El Gobierno imparte instrucciones a los departamentos para que consideren la posibilidad de aplicar las prioridades de acción del Plan como parte de sus actividades ordinarias y para que señalen esa labor en sus declaraciones de intenciones y en sus informes anuales. Ese enfoque alienta el diálogo directo entre la Comisión y los departamentos y hace posible que se actúe con el mayor grado de flexibilidad posible.

Todas las personas recluidas por razones de salud mental tienen un pronto acceso a la revisión judicial, tal como se especifica en la Ley de examen y tratamiento obligatorios de la salud mental (1992). Además, el sistema de inspección respecto de las personas que se encuentran en instituciones de salud mental está en consonancia con los Principios de las Naciones Unidas para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental. Todos los pacientes pueden presentar quejas, que son investigadas por los inspectores de salud de distrito y se ponen en conocimiento de los directores de los servicios de salud mental de zona. La Oficina de Defensores del Pueblo ha sido designada mecanismo nacional de prevención y, hasta el mes de junio de 2009, ha realizado 89 visitas a instituciones de salud. En lo concerniente al informe del Fiscal General sobre deficiencias en la atención prestada a los reclusos con enfermedades mentales, el orador dice que el Ministerio de Salud, las juntas sanitarias de distrito y la Administración Penitenciaria están colaborando estrechamente entre sí para garantizar que los reclusos sean sometidos a un tratamiento adecuado y no corran riesgos. En el informe del Fiscal General se señalan problemas originados por el creciente número de reclusos y la elevada demanda de camas en hospitales, aunque se confirma que, en general, se atiende a las necesidades de los reclusos con graves enfermedades mentales. La capacidad de respuesta resulta más limitada en caso de los reclusos con enfermedades leves o moderadas o con trastornos de la personalidad. La disponibilidad de camas en hospitales se considera un problema particular de las mujeres, al tiempo que se está examinando la importancia de adaptar los servicios a las necesidades culturales de los maoríes. El Gobierno está estudiando activamente esos asuntos.

En relación con el elevado número de maoríes dentro de la población carcelaria y concretamente de mujeres, el Gobierno considera que ello obedece a los complejos factores que impulsan la delincuencia. La cumbre sobre tales factores ha sido un primer paso para pasar a hacer hincapié en la prevención del delito. El Gobierno no dispone de pruebas directas que corroboren la existencia de prejuicios institucionales, aunque reconoce que la desproporcionada representación de maoríes ha de ser el centro de atención de su labor en relación con los factores que impulsan la delincuencia.

Refiriéndose a la pregunta del Sr. Lallah sobre la gestión de las cárceles, el orador dice que la gestión privada brinda oportunidades para la innovación y el cambio. No obstante, también es importante especificar claramente las normas. El desempeño se supervisa de cerca de diferentes maneras. El volumen de beneficios no se supervisa, pero todas las ofertas han de enmarcarse dentro de un proceso de licitación.

En relación con la pregunta de la Sra. Chanet sobre la edad mínima para incurrir en responsabilidad penal, el orador dice que, en Nueva Zelandia, esa edad son los 10 años para el asesinato u homicidio y los 14 para la mayoría de los demás delitos. El Gobierno no tiene previsto modificar esas edades. La diferencia de edades estriba en el hecho de que el asesinato y el homicidio constituyen una categoría especial de delitos y exigen que los autores rindan cuenta de sus acciones. En tales casos, el fiscal ha de probar que el menor en cuestión sabía que la acción era ilícita o contraria a derecho, además de reunir los requisitos usuales de cualquier otro acto delictivo.

El Sr. O’Flaherty acoge favorablemente la información facilitada en el sentido de que se utilizan en cierta medida metas para la contratación de mujeres. En lo concerniente a la situación del Plan de acción de Nueva Zelandia en favor de los derechos humanos, el orador dice que todas las razones del Gobierno para no aprobar oficialmente el Plan también pueden aducirse si lo hace, por lo cual el orador alienta firmemente al Gobierno a reconsiderar su posición y a situar los derechos humanos en el centro de su actuación. Ello constituirá una oportunidad para demostrar su capacidad de liderazgo en el plano internacional y compartir las buenas prácticas del país en la esfera de los derechos humanos.

La Sra. Chanet señala que no se ha respondido a su pregunta sobre las reservas. En lo concerniente a la utilización de pistolas paralizantes, la oradora observa que se toman muchas precauciones, pero que siguen ocurriendo accidentes. Se ha comprobado que esas pistolas son mucho más peligrosas de lo que inicialmente se pensaba.

La oradora reitera su preocupación por la utilización de pruebas ocultas en la legislación antiterrorista, aunque no se han dado casos reales. La oradora confía en que, cuando surja esa situación, el Gobierno tendrá en cuenta las observaciones formuladas en relación con las dificultades que plantean tales pruebas a las garantías procesales. El hecho de que las pruebas se oculten no las convierte en sí mismo en verdaderas, ya que hay muchas posibilidades de que mediante el procedimiento contencioso se pueda demostrar que las pruebas son falsas. En relación con la cuestión de la detención preventiva, la oradora señala que en una reciente causa suscitada contra Alemania en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se corroboró su opinión respecto de la detención arbitraria y las violaciones del artículo 9 del Pacto. En esa causa, el Tribunal consideró que se había producido una detención ilícita en violación del artículo 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, dado que el peligro no era suficiente para constituir una base jurídica.

La Sra. Majodina dice que, aunque reconoce la razón de ser del método de puesta en práctica del Pacto en Nueva Zelandia, sigue suscitando cierta preocupación el hecho de que la Ley de la Carta de Derechos tenga rango de legislación ordinaria en lugar de ser un conjunto de derechos constitucionales. En lo concerniente al debate sobre la causa Chapman, la oradora desea que se le aclare si el Gobierno considera que ciertas categorías de infracciones de la Ley de la Carta de Derechos no entrañan una indemnización, por muy graves que sean. De ser así, la oradora invita a la delegación a formular observaciones sobre la compatibilidad entre lo que considera el Gobierno y el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto. Refiriéndose al acceso a la revisión judicial en el caso de las personas recluidas por razones de salud mental, la oradora sigue estando preocupada por el tipo de revisión a que se puede acceder. En diversos informes de organizaciones no gubernamentales se indica que las revisiones duran como promedio únicamente 10 minutos, sin que se tengan en cuenta la Ley de la Carta de Derechos ni el Pacto.

El Presidente dice que la respuesta a la pregunta sobre la causa Chapman se dará por escrito en el plazo de 48 horas.

El Sr. Amor pide a la delegación que aclare si Nueva Zelandia se limita a aplicar automáticamente las sanciones pertinentes contra las personas físicas o entidades de la lista del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999). En relación con la causa de la testigo a la que no se permitió declarar si iba vestida con burqa, el orador señala que las manifestaciones de la religión han de tener en cuenta no sólo el párrafo 3 del artículo 18 del Pacto, sino también los artículos 2, 3 y 26. Según la lógica del juez encargado de esa causa, ¿acaso las mujeres que van vestidas con burqa pueden mostrar su tarjeta de identidad, cuando así se le solicita, únicamente a mujeres? Así pues, el orador pregunta si la delegación considera que el caso mencionado es aislado o si sienta jurisprudencia.

La Sra. Keller dice que le impresiona favorablemente el marco jurídico que se ha descrito para la utilización de las pistolas paralizantes. No obstante, está preocupada en relación con el modo en que funciona en la práctica (¿cuándo y cómo se supone que los agentes entrenados obtienen el permiso necesario de una segunda persona a fin de abrir la caja que contiene la pistola paralizante mientras se hallan de servicio?). En relación con la cuestión 9, la oradora señala que, merced a las experiencias que ha vivido en Noruega, ha comprobado la eficacia con la que un Estado parte puede integrar a su población indígena. Una buena relación con el Partido Maorí no es lo mismo que un proceso arraigado de consultas oficiales e integración. En relación con la causa E. B. c. Nueva Zelandia, la oradora alienta a la delegación a utilizar el ejemplo de la comunicación para reconsiderar la legislación y la política a nivel nacional. Para una persona, resulta algo decepcionante tener la impresión de haber ganado una causa ante un Comité, pero sin que se modifique por ello la situación de la persona.

El Sr. Lallah indica que la delegación no ha abordado la cuestión del principio de la privatización de la gestión de las cárceles en lo concerniente a la responsabilidad del Estado y las garantías relacionadas con el nombramiento de personal por el sector público. En cuanto a la responsabilidad de cumplir las resoluciones 1267 (1999) y 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, el orador señala que tales resoluciones no exigen que un Estado parte infrinja las obligaciones que le impone un tratado, razón por la que el orador ha previsto la posibilidad de que se adopten medidas provisionales en caso necesario.

El Presidente invita a la delegación a abordar las cuestiones 17 a 27 de la lista de cuestiones (CCPR/C/NZL/Q/5).

El Sr. Power (Nueva Zelandia), presentando las respuestas de la delegación a las cuestiones 17 a 27 de la lista de cuestiones (CCPR/C/NZL/Q/5/Add.1), dice que el Plan de acción de Nueva Zelandia para la prevención de la trata de personas, publicado en julio de 2009, fue un acontecimiento importante, ya que se establecieron diferentes objetivos a corto, mediano y largo plazo para los organismos del Estado. El Plan dotó a Nueva Zelandia de mecanismos para luchar contra la trata de personas y proteger a las víctimas. Aunque aún no se han detectado casos de trata de personas en Nueva Zelandia, la policía investiga a fondo todas las denuncias. La trata es un delito grave y lleva aparejada una pena de hasta 20 años de privación de libertad o una multa de hasta 500.000 dólares o ambas cosas. La policía y los organismos de asistencia social cuentan con equipo para identificar posibles casos y atender a las necesidades de las víctimas.

En respuesta a la cuestión 18 de la lista de cuestiones, el orador dice que la Ley de inmigración (2007) fue promulgada, pero no entró en vigor. El “proceso de selección previa” se utiliza para averiguar la situación de inmigración de los viajeros que van a viajar en avión a Nueva Zelandia. Se impide abordar el avión a quienes no están autorizados a viajar a Nueva Zelandia. La Comisión de Derechos Humanos y otros órganos han manifestado preocupación en relación con este programa, el cual, sin embargo, únicamente sirve para comprobar el nombre de los pasajeros y otros datos identificativos teniendo en cuenta su situación de inmigración a fin de determinar si están autorizados a entrar en el país a su llegada. Si un pasajero al que se ha impedido abordar el avión manifiesta su propósito de solicitar asilo, la línea aérea lo remitirá a la oficina más próxima del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Cuando una solicitud se formula en el extranjero, el solicitante invoca las obligaciones del país en que se formula. Cuando un pasajero viaja a Nueva Zelandia y presenta una solicitud de asilo, Nueva Zelandia determina si la solicitud está en consonancia con sus obligaciones internacionales. Todos los solicitantes tienen derecho a recurrir ante una autoridad de apelación especial y pueden interponer nuevos recursos ante los tribunales de Nueva Zelandia. La persona que no logra que prospere su solicitud de asilo y agota los recursos puede ser expulsada de Nueva Zelandia. A fin de garantizar que el país siga actuando de manera compatible con sus obligaciones de no devolución, el Departamento de Trabajo realiza entrevistas antes de las expulsiones propuestas a fin de evaluar las posibles necesidades de protección o humanitarias.

En relación con la cuestión 19, el orador recuerda su análisis del sistema antiterrorista de Nueva Zelandia en la sesión anterior. La Ley de represión del terrorismo no elimina ni restringe en modo alguno la presunción de inocencia. Cuando se imputan cargos con arreglo a esa Ley, corresponde a la Corona aportar pruebas concluyentes de todos los elementos constitutivos del delito. Después de recordar también el debate suscitado en relación con la causa Hansen, en la que el Tribunal Supremo consideró que la Ley sobre uso indebido de drogas infringía la presunción de inocencia, el orador explica que la Comisión General de Codificación de Nueva Zelandia ha preparado un documento de exposición de problemas sobre el control y la regulación de las drogas en el que, entre otras cosas, se abordan los problemas de prueba que la presunción de suministro intenta resolver. La Comisión sugirió varias opciones y pidió que se formularan observaciones antes que concluyera el mes de abril. El Gobierno preparará su respuesta oficial al informe final de la Comisión cuando éste se publique. No obstante, el orador reitera que no es prioritaria la reforma de la Ley sobre uso indebido de drogas.

En respuesta a la pregunta del Comité sobre las disposiciones de la Ley de reforma de la investigación penal (2009), que permiten ampliar la reunión y almacenamiento de muestras de ADN, el orador destaca que se han adoptado medidas para reducir al mínimo la interferencia en los derechos de la persona. Como se indica en las respuestas escritas, el Fiscal General ha considerado que el proyecto es incompatible con el artículo 21 de la Ley de la Carta de Derechos. El Parlamento ha tomado nota de las preocupaciones durante las reuniones del correspondiente comité especial y ha formulado enmiendas al proyecto, particularmente para mejorar el proceso de toma de muestras de los jóvenes. Además, se han preparado directrices para que sirvan de ayuda a la policía.

En relación con la cuestión 21 de la lista de cuestiones, el orador dice que el Tribunal Superior sostuvo que el Presidente de la Cámara de Representantes y la policía habían actuado en contra del derecho de reunión pacífica establecido en la Ley de la Carta de Derechos, que era paralelo al artículo 21 del Pacto. El Tribunal mantuvo los cargos por entrada ilegal por considerar que el Presidente de la Cámara no había establecido un equilibrio entre los derechos de los manifestantes y factores tales como la interferencia respecto del acceso a los edificios del Parlamento. Se presentaron diferentes reclamaciones de indemnización con arreglo a la Ley de la Carta de Derechos, que recientemente se han resuelto mediante acuerdos de liquidación financiera.

Refiriéndose a la cuestión de los derechos del niño, el orador señala que en el referéndum oficial no vinculante convocado a instancia de los ciudadanos la mayoría de éstos votó en favor de reintroducir en el artículo 59 de la Ley penal la eximente que permite la utilización de fuerza razonable contra un menor como correctivo por parte de los padres. En reconocimiento de los resultados, el Gobierno pidió al Ministerio de Desarrollo Social que se ocupara del asunto. Determinó que no se había probado que los padres sufrieran una intervención innecesaria del Estado por abofetear levemente a sus hijos. La policía seguirá informando periódicamente sobre la aplicación de la legislación durante los tres próximos años. El Gobierno no tiene el propósito de reintroducir la eximente, habida cuenta de las circunstancias existentes.

La tasa de malos tratos perpetrados a niños, que aumentó considerablemente en Nueva Zelandia entre 2004 y 2008, es inaceptable. En respuesta, en octubre de 2009 el Parlamento promulgó la Ley sobre la violencia en el hogar (mejora de la seguridad), que permite que la policía dicte órdenes de protección de inmediato. En diciembre de 2008, el Parlamento modificó la legislación en materia de penas para que la situación de indefensión de un menor pasara a ser un factor agravante al imponer una condena a un adulto que hubiera delinquido. Además, el Gobierno acordó modificar la Ley penal mediante la inclusión de una nueva disposición por la que se consideraría delito el hecho de que un adulto integrante de un hogar no actuara si supiera que el menor estaba siendo objeto de abusos sexuales o corría el riesgo de resultar gravemente herido o muerto. En septiembre de 2009, el Gobierno anunció varias iniciativas como parte de una campaña para poner fin a los malos tratos perpetrados a niños, lo que incluía: una campaña nacional de información pública a fin de lograr que los padres y cuidadores supieran que nunca habían de sacudir a los bebés; situar en hospitales clave a trabajadores sociales encargados de la infancia, la juventud y la familia; formular planes de seguridad que abarcaran a diferentes organismos de protección, los cuales deberían reunirse siempre que ingresara en un hospital un menor bajo sospecha de haber sido víctima de malos tratos a fin de garantizar que fuera enviado a un hogar seguro una vez que abandonara el hospital; la preparación de un programa para “impedir el síndrome del bebé sacudido”, mediante el que se daban indicaciones a los nuevos padres sobre cómo atender a un bebé que llorase; y el establecimiento de un foro de expertos independientes encargado de señalar diferentes modos de impedir los malos tratos a los niños y evitar que se repitieran. La policía, el Departamento de la Infancia, la Adolescencia y la Familia y el Ministerio de Salud también están colaborando entre sí para preparar un protocolo para reunir información a fin de mejorar los sistemas de supervisión y tener una idea precisa de los casos de malos tratos. Se ha pedido a la Comisión General de Codificación que dé prioridad a su examen de los delitos contra las personas, haciendo especial hincapié en los delitos contra los menores y garantizando que las penas por la comisión de tales delitos estén en consonancia con las penas por otras agresiones.

En lo concerniente a la pregunta sobre la edad mínima de responsabilidad penal en caso de asesinato y homicidio, el Gobierno no tiene previsto aumentar la edad. Resulta sumamente infrecuente el procesamiento de personas de entre 10 y 13 años por la comisión de tales delitos. Es preciso destacar que no sólo es mayor la carga de la prueba cuando se trata de determinar la culpabilidad de un menor, sino que también, en el caso de asesinato, el tribunal puede imponer una pena más leve si la condena a cadena perpetua fuera manifiestamente injusta.

Refiriéndose a la cuestión de la reforma electoral, el orador señala que en 2009 el Gobierno derogó la Ley de financiamiento electoral (2007) y estableció un régimen provisional mientras durase el proceso de establecimiento de otro nuevo. Se consultó a todos los partidos representados en el Parlamento y a la Comisión de Derechos Humanos en cada una de las etapas del proceso de revisión. La opinión pública también tuvo oportunidad de formular observaciones en dos ocasiones: en primer lugar, en relación con un documento de exposición de problemas presentado en mayo de 2009; y en segundo lugar, en relación con un documento de propuestas presentado en octubre de 2009. Recientemente se ha anunciado nueva legislación que se presentará en breve al Parlamento. Los cambios consisten en divulgar la suma total de donaciones recibidas por los partidos, expresada en bandas, e incrementar la suma de dinero que los partidos y candidatos pueden destinar a organizar campañas, suma que se vinculará a la tasa de inflación para cada elección general; además, las personas que destinen más de 12.000 dólares a organizar campañas paralelas habrán de registrarse públicamente en la Comisión Electoral. Otro ámbito de reforma electoral es el establecimiento de un nuevo órgano independiente de administración electoral. Se presentará al Parlamento un proyecto de ley de reforma electoral (administración) y se transferirán al nuevo órgano todas las funciones relacionadas con la administración de las elecciones. Por último, coincidiendo con las elecciones generales de 2011, se celebrará un referéndum para averiguar la satisfacción de los electores en relación con el sistema de votación de representación proporcional mixta.

En relación con la cuestión 26 de la lista de cuestiones, el orador reconoce que el Tratado de Waitangi sigue siendo el foco de atención de las relaciones existentes y cambiantes entre los maoríes y la Corona. Ha sido objeto de numerosos debates, tal como ponen de manifiesto los informes de organizaciones no gubernamentales y de la Comisión de Derechos Humanos. El lugar que ocupa el Tratado en el ordenamiento constitucional de Nueva Zelandia no es estático, ya que constantemente es objeto de debates e interpretaciones judiciales. El Tratado se tiene en cuenta en el proceso legislativo de Nueva Zelandia. Todos los ministerios que recaban autorización para presentar proyectos de ley al Parlamento han de indicar si tales proyectos están en consonancia con los principios del Tratado. El Tratado también ha sido incorporado a diferentes instrumentos legislativos nacionales. Independientemente de que una determinada ley se refiera al Tratado, siempre que es posible los tribunales interpretan la legislación pertinente de manera compatible con el Tratado.

El Tribunal de Waitangi investiga acusaciones contra la Corona por haber actuado de manera incompatible con el Tratado y formula recomendaciones al Gobierno. La Corona ha aceptado la obligación de adoptar medidas para reparar las injusticias históricas cometidas contra los maoríes en violación del Tratado de Waitangi. La reparación puede adoptar diferentes formas que van desde un arreglo financiero a pedir disculpas. Desde febrero de 2009, el Gobierno ha concertado 11 acuerdos de principio y cinco acuerdos de liquidación financiera. En 2007 aumentó la financiación del Tribunal, cuyos fondos pasaron a cifrarse en 12,15 millones de dólares anuales, suma que el Gobierno considera suficiente para el desempeño de sus funciones.

Refiriéndose a la última cuestión de la lista de cuestiones del Comité, el orador dice que en octubre de 2007 se distribuyó, con miras a la formulación de observaciones por el público, un proyecto de quinto informe periódico de Nueva Zelandia, al tiempo que el Ministerio de Justicia recabó concretamente información de organizaciones no gubernamentales que se ocupaba de los derechos humanos y se reunió con representantes de la Comisión de Derechos Humanos. El Ministerio recibió 14 comunicaciones, que se examinaron durante la preparación del informe final. Habida cuenta de la recomendación del último examen periódico universal, el Gobierno está examinando diferentes modos para mejorar las consultas con las organizaciones no gubernamentales. El Ministerio de Justicia se reunió con diferentes organizaciones no gubernamentales a finales de 2009 para examinar cuál sería el mejor formato para esa consulta. Puede solicitarse información sobre el Pacto a los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores y Comercio. Además, este último ha preparado un manual con los textos de todos los principales tratados de derechos humanos, cuyos enlaces pueden consultarse en los sitios web pertinentes del Gobierno.

El Sr. O’Flaherty dice que, aunque sería muy satisfactoria la preparación de un plan de acción sobre la trata de personas, resulta sorprendente oír que el Gobierno no tiene conocimiento de casos de trata. El orador no ha oído nunca una afirmación semejante de ningún país. En un sitio web que recoge información de grupos de expertos tales como End Child Prostitution, Child Pornography and Trafficking of Children for Sexual Purposes (ECPAT), se indica que hay trata de mujeres desde Malasia, Hong Kong (China) y otros países de Asia hacia Nueva Zelandia con fines de explotación sexual comercial y que, a nivel nacional, hay trata de mujeres y niños en Nueva Zelandia con esos mismos fines. La misma fuente indica asimismo que se registran casos de servidumbre por deudas y de mujeres que practican la prostitución y cuyos pasaportes se confiscan. Sería de agradecer que se facilitaran más detalles sobre esta cuestión.

Tal vez la trata de hecho no sea denominada así o tal vez las personas que son objeto de trata hayan sido identificadas o perseguidas en el contexto de la legislación contra la prostitución. Ciertamente no toda persona que practica la prostitución ha sido objeto de trata, aunque es bien sabido que algunas sí lo han sido. El orador pregunta si la definición de trata que se utiliza se ajusta a la definición del Protocolo de Palermo o a la del Convenio núm. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. Además, sería de agradecer que se facilitara información sobre las actividades de lucha contra la trata a nivel nacional, así como información sobre cómo se protegen los derechos de las víctimas de la trata en el contexto del Plan de acción de Nueva Zelandia en favor de los derechos humanos. En concreto, el Comité desea saber si en el Plan de acción se prevé la prestación tanto de apoyo a las víctimas que no participan en el proceso penal como de apoyo por lo que respecta al permiso de estancia con fines humanitarios en el país y, en su caso, durante cuánto tiempo.

En la respuesta a la lista de cuestiones se menciona un plan para formular directrices operacionales para la policía en lo concerniente a la reunión de muestras de ADN. Se pide que se explique por qué se aborda la cuestión dentro de las directrices operacionales y no a nivel legislativo. En las directrices operacionales se señala que las personas serán identificadas sobre la base de modelos estadísticos a los efectos de la reunión de muestras de ADN y que se utilizan perfiles para determinar de quién se recogerá el ADN. Si ese es ciertamente el caso, es menester que se facilite más información sobre las medidas adoptadas para garantizar la compatibilidad con los derechos humanos y si los miembros de determinados grupos étnicos tienen más posibilidades que otros de que se les haga la prueba del ADN. La Comisión de Derechos Humanos ha publicado recientemente una decisión en una comunicación señalando que la elaboración de perfiles delictivos en función de la raza constituye una violación del Pacto.

Se han mencionado los esfuerzos realizados para cooperar con representantes de la sociedad civil a fin de difundir información sobre el Pacto y, a este respecto, sería de agradecer que se facilitara información sobre los resultados. Es preciso considerar la posibilidad de mantener un diálogo permanente con los representantes de la sociedad civil en Nueva Zelandia que integre todas las actuaciones y conclusiones de los órganos internacionales de derechos humanos.

La Sra. Majodina dice que la recientemente promulgada Ley de inmigración no presta mucha atención a la reclusión de los solicitantes de asilo. Con arreglo al derecho internacional, los solicitantes no deben ser recluidos a menos que haya razones de peso para hacerlo y deben estar separados de los delincuentes. Se pide a las autoridades de Nueva Zelandia que revisen la cuestión.

El concepto de tercer país seguro, que permite que los funcionarios se nieguen a examinar una solicitud de asilo cuando ésta pueda ser presentada en otro país, también es motivo de preocupación. Quienes llegan a Nueva Zelandia generalmente lo hacen a través de otros países que no son partes en la Convención sobre los Refugiados de 1951. Así pues, el concepto de tercer país seguro no se puede aplicar con propiedad a Nueva Zelandia.

El Sr. Lallah dice que la legislación de Nueva Zelandia infringe manifiestamente los párrafos 1 y 2 del artículo 14 del Pacto. Aunque la Comisión General de Codificación de Nueva Zelandia tiene encomendada la tarea de ocuparse del asunto, el Gobierno ha señalado que no es una prioridad. Las obligaciones que impone el artículo 14 son esenciales para el funcionamiento de un sistema de justicia penal y la violación de esa parte del Pacto es muy grave.

El concepto de separación de poderes existe en Nueva Zelandia. No obstante, aunque es competencia exclusiva de los tribunales examinar las pruebas y determinar la carga de la prueba, hay una intrusión legislativa en ese ámbito.

Según una organización no gubernamental, los delincuentes menores de edad condenados son enviados a campamentos en los que son sometidos a entrenamiento de tipo militar. El magistrado principal encargado de los delincuentes menores de edad ha calificado el sistema de “un fracaso impresionante, trágico y deficiente”. El entrenamiento hace que esos menores estén más en forma y sean más rápidos, pero no sirve para rehabilitarlos. Los menores tienen derechos con arreglo al Pacto y tienen también derechos especiales. Da la impresión de que se violan tales derechos.

Se ha informado al Comité de que hay muy pocos delincuentes de entre 10 y 13 años de edad. Si ello es así, ¿por qué no se ha elevado la edad mínima de responsabilidad penal respecto del asesinato y el homicidio? Debe prestarse atención no sólo a la gravedad del delito, sino también a la madurez del acusado a esa edad.

Los políticos tienden a perder su entusiasmo por la reforma de la financiación de las elecciones cuando su partido accede al poder. El mal uso de la financiación de las campañas electorales puede tener un efecto nefasto en el derecho que tienen los ciudadanos a votar y a colocar en el poder a un gobierno que haga realidad sus deseos.

La centralización de la administración local en la región de Auckland ha producido algunos resultados negativos. No hay puestos para los maoríes en el órgano de gobierno, a pesar de que hay una numerosa población maorí en la zona. Según el artículo 25 del Pacto, los maoríes tienen derecho a desempeñar un papel efectivo en el gobierno. Se ha presentado una propuesta para reservar puestos para ellos, aunque han sido relegados a un órgano consultivo.

Se ha dicho que el Gobierno tiene siempre presente el Tratado de Waitangi cuando promulga legislación y formula políticas nacionales. No obstante, si ese es realmente el caso, tendría que haber una participación maorí más significativa en el nuevo órgano de gobierno de Auckland. Es de esperar que algún día el Estado parte arbitre medios para conferir un verdadero significado jurídico al artículo 26 del Pacto. Se ha llegado a un acuerdo con la población indígena del país y ésta debe ser tenida en cuenta en el sistema constitucional y no sólo en las leyes.

Debe facilitarse información a los ciudadanos en general, así como a la judicatura y a los legisladores, acerca de la experiencia de Nueva Zelandia en el marco del sistema internacional de tratados de derechos humanos. El informe periódico y las observaciones finales del Comité deben presentarse al Parlamento. A fin de elevar el grado de sensibilización a nivel judicial, por conducto de la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia se podrían organizar sesiones informativas oficiosas para jueces acerca de lo que se haya realizado durante el 96º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos.

La Sra. Keller pide aclaraciones en relación con el arreglo judicial al que se llegó en la causa La policía c. Beggs y, en particular, acerca de qué sumas se facilitaron en calidad de arreglos financieros. Las cantidades absolutas son menos importantes que las explicaciones acerca de por qué las diversas partes recibieron sumas diferentes. Se solicita información similar respecto del Tratado de Waitangi. En la respuesta oral se hace referencia a las reparaciones de carácter comercial, cultural e histórico. Esas reparaciones pueden abarcar desde un arreglo financiero a una disculpa.

Se suspende la sesión a las 12.00 horas y se reanuda a las 12.15 horas.

Sir Nigel Rodley, Vicepresidente, ocupa la Presidencia.

El Sr. Power (Nueva Zelandia) dice que el hecho de que su país exija que la mayoría de los extranjeros soliciten un permiso para viajar al país y permanecer en él puede ser una de las razones que explican por qué el país se ha visto en cierta medida protegido frente a la trata de personas. La policía investiga todas las denuncias de trata, pero aún no ha detectado ningún caso. El Plan de acción prevé un aumento de la formación de todos los que pueden identificar a las víctimas de la trata. Es importante la sensibilización de la opinión pública, ya que esta última es esencial para prestar asistencia en la prevención y la persecución del delito. Nueva Zelandia ha adoptado la definición de trata del Protocolo de Palermo, que abarca únicamente la trata trasnacional. Dado que Nueva Zelandia no tiene un sistema federal, los desplazamientos internos de personas no se consideran trata. La legislación penal nacional incluye medidas para castigar el secuestro, la agresión, el rapto, la violación, la captación de menores de edad con fines de prostitución, las coacciones contra las personas que ejercen la prostitución y la explotación de los trabajadores. La Ley penal prohíbe la conducta de índole sexual con los menores y penaliza la organización o promoción de viajes con fines de turismo sexual con niños.

El Gobierno de Nueva Zelandia está ultimando una política para proteger a las víctimas de la trata, en cuyo marco se aborda la cuestión de si las víctimas de la trata pueden permanecer en Nueva Zelandia por razones humanitarias. Se prevé que la política se apruebe en el plazo de algunos meses. Mientras tanto, Nueva Zelandia tiene capacidad para atender a las víctimas en función de las circunstancias de cada caso y garantiza que reciben el apoyo necesario.

La política que se está estableciendo abordará la cuestión del apoyo a las víctimas que no son partes en el proceso penal. El enfoque está en consonancia con las mejores prácticas internacionales. En el Plan de acción se brinda protección y asistencia a las víctimas y se persigue con el máximo rigor que permite la ley a quienes practican la trata. En el sitio web al que se ha referido el Sr. O’Flaherty también se señala que los informes sobre la trata en Nueva Zelandia no son completos ni necesariamente pertinentes para el debate en curso.

La Ley de inmigración de 2009 está en consonancia con el principio de la no devolución y realza el compromiso de Nueva Zelandia respecto de sus obligaciones en materia de inmigración. La Ley contiene nuevos procedimientos para determinar las obligaciones respecto de los refugiados y en materia de protección con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Toda persona puede pedir asilo en Nueva Zelandia y tiene derecho a que se examine su petición. Con arreglo a la Ley, no puede deportarse a ningún solicitante de asilo, a ninguna persona que tenga reconocida la condición de refugiado ni a ninguna persona protegida.

Nueva Zelandia desea conseguir que se facilite la participación de la sociedad civil en los procedimientos de denuncia. En octubre de 2009 el Ministerio de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos recabaron las opiniones de las organizaciones no gubernamentales existentes en Nueva Zelandia acerca de cómo y cuándo deseaban ser consultadas. En la respuesta se puso de manifiesto la necesidad de mejorar la difusión de información en todo el período sobre el que se informa. Los recursos en línea se pueden utilizar mejor para mantener informada a la sociedad civil y recibir a su vez información de ella.

Se ha examinado la cuestión de la presentación de informes a los encargados de adoptar decisiones a fin de que éstos sean más conscientes de las obligaciones existentes en materia de derechos humanos. El Instituto de Estudios Judiciales se encarga de la formación de la judicatura y ha preparado programas de formación sobre los instrumentos de derechos humanos. Aunque el Instituto tiene conocimiento de las novedades registradas en los órganos creados en virtud de tratados, el programa hace hincapié en las cuestiones prácticas y presta atención a las que se plantean sistemáticamente ante los tribunales.

Ya se han explicado la posición del Gobierno en relación con la edad mínima de la responsabilidad penal y la cuestión de destacar la madurez del acusado en lugar de la gravedad del delito. La edad mínima de la responsabilidad penal está fijada en los 10 años desde 1961. Anteriormente se tenía responsabilidad penal a partir de los siete años.

No puede obtenerse un perfil del ADN mientras no se imputen cargos. Únicamente se mantiene el perfil, no la muestra, y se penaliza como delito el uso indebido de la información del perfil del ADN. Debe existir una base concreta y suficiente para tomar una muestra y son limitadas las circunstancias en que dicha muestra puede tomarse. La elaboración de perfiles delictivos en función de la raza no forma parte del sistema de recogida del ADN. El ADN se recoge sobre la base del delito imputado. La referencia a las estadísticas guarda relación con el método científico de procesamiento de la muestra.

La reforma de la financiación de las elecciones ha de ser duradera precisamente porque es inaceptable que la legislación electoral cambie cada vez que accede al poder un nuevo gobierno. Se ha impulsado la participación de todos los partidos representados en el Parlamento en el proceso de preparación de la reforma para garantizar que ésta dure más allá del mandato de un gobierno.

La representación de los maoríes mediante puestos especialmente reservados para ellos en el nuevo gobierno local de Auckland ha sido objeto de numerosos debates en Nueva Zelandia. La falta de puestos especialmente reservados a los maoríes no impide su plena participación en las elecciones, ya que también pueden presentarse como candidatos generales. Aunque hay siete puestos reservados para los maoríes en el Parlamento de Nueva Zelandia, hay 20 diputados que se identifican a sí mismos como maoríes.

En Nueva Zelandia hay una gama muy amplia de programas para apartar a los jóvenes de la actividad delictiva y algunos de ellos tienen un componente de ejercicio estructurado. Esos programas gozan de predicamento entre muchos jóvenes, quienes los consideran de importancia capital o un medio para cambiar de vida. Su objetivo no es inculcar comportamientos ni valores militares. Por el contrario, se centran en la responsabilidad y el establecimiento de objetivos a nivel personal y desempeñan asimismo una función rehabilitadora.

En Nueva Zelandia es permisible, en determinadas circunstancias especiales, esperar que un acusado responda a determinados aspectos del cargo que se le imputa. Eso está en consonancia con la jurisprudencia de otros Estados partes. Desde la elección del nuevo Gobierno a finales de 2008, el Ministerio de Justicia ha tenido un gran volumen de trabajo. Se ha tomado nota de la preocupación manifestada por el hecho de que la cuestión no sea prioritaria.

Los arreglos financieros en la causa La policía c. Beggs no son confidenciales. Se ha pagado un total de 150.000 dólares de Nueva Zelandia en concepto de indemnización a 41 reclamantes, que recibieron diferentes sumas en función del tiempo que cada uno de ellos había permanecido privado de libertad.

Los arreglos financieros y las reparaciones entrañan el reconocimiento de las injusticias cometidas, lo que incluye las disculpas públicas, solemnes, oficiales y detalladas del Gobierno. Al 30 de junio de 2009, las reparaciones financieras y comerciales, incluidos la devolución de tierras y el pago de dinero, ascendían a 1.057.000.000 dólares de Nueva Zelandia. Las reparaciones culturales también constituyen un componente importante del proceso. El Gobierno se toma muy seriamente el proceso. Se considera una medida esencial para corregir las irregularidades ocurridas durante un largo período de tiempo.

El Sr. O’Flaherty dice que no es cierto que el Protocolo de Palermo no abarque la trata de seres humanos a nivel nacional. Aunque está vinculado a la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo no contiene el requisito del cruce de una frontera.

El Estado parte que se encuentre involuntariamente en situaciones de elaboración de perfiles delictivos en función de la raza con motivo de la recogida de ADN ha de adoptar todas las medidas posibles para impedir lo que constituiría una práctica inaceptable.

El Sr. Lallah dice que un grupo de maoríes propietarios de tierras en el noroeste estuvo negociando un acuerdo con el Gobierno durante algún tiempo. Dado que no estaba de acuerdo con lo que se le había ofrecido, recurrió urgentemente al Tribunal de Waitangi, pero su recurso fue desestimado. El Gobierno tiene previsto seguir adelante con el acuerdo. El Comité de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre diferentes casos presentados en el marco del artículo 27 de la Convención en relación con la protección de las formas de vida indígenas. Tal vez las negociaciones deben continuar antes de que el acuerdo se incorpore a la legislación. El Gobierno debe tener presente que esa forma de vida y la relación con la tierra están protegidos en el Pacto.

La Sra. Majodina dice que espera con interés las respuestas escritas a las cuestiones que ha formulado y a las que no ha respondido oralmente la delegación por falta de tiempo. Esas cuestiones se refieren a la causa Chapman; al procedimiento de revisión judicial y su naturaleza respecto de las personas recluidas por razones de salud mental; y a la privación de libertad de los solicitantes de asilo y al concepto de tercer país seguro para tales solicitantes.

El Sr. Power (Nueva Zelandia) dice que el proceso de presentación de informes al Comité de Derechos Humanos es sólido y pormenorizado. Es sumamente satisfactorio el grado de conocimientos de que disponen los miembros del Comité. Un valor fundamental para Nueva Zelandia en la esfera de los derechos humanos es la integridad en relación con las esferas en que pueden realizarse mejoras. Los derechos humanos deben revestir importancia para la vida cotidiana de los neozelandeses, así como para la vida de todos los habitantes del mundo.

Se levanta la sesión a las 12.50 horas.