NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.2487

26 de octubre de 2007

ESPAÑOLOriginal:INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

91º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2487ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el miércoles 17 de octubre de 2007 a las 15.00 horas

Presidente:Sr. RIVAS POSADA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Cuarto informe periódico de la Jamahiriya Árabe Libia

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa) (continuación)

Cuarto informe periódico de la Jamahiriya Árabe Libia (CCPR/C/LBY/4; CCPR/C/LBY/Q/4; HRI/CORE/1/Add.77; respuestas escritas de la Jamahiriya Árabe Libia, documento que no lleva signatura distribuido solamente en idioma árabe)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de la Jamahiriya Árabe Libia toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

El Sr. ABUSEIF (Jamahiriya Árabe Libia), presentando el cuarto informe periódico de su país, señala que la denegación de los derechos humanos fundamentales y del derecho de las personas a la participación efectiva no es sólo una tragedia para los particulares, sino que también socava la estabilidad social y política, generando violencia y conflictos. Por ello, el pueblo de Libia aprobó en 1988 la Gran Carta Verde de los derechos humanos y la Ley de Promoción de la Libertad, que convirtió sus disposiciones en ley en 1991. Ahora, los hombres y las mujeres de Libia tienen los mismos derechos. Las personas pueden libremente constituir sindicatos y otras asociaciones para proteger sus derechos laborales, y disfrutan de libertad de opinión y de expresión. El poder judicial es independiente y todos los ciudadanos libios pueden ejercer su derecho a interponer procedimientos judiciales. El derecho al trabajo, el derecho a una vivienda adecuada y el derecho a la vida están garantizados. La pena de muerte solamente puede imponerse en casos de qisas (pago de dinero de sangre) o cuando una persona constituye una continua amenaza para la sociedad. De igual modo, sólo las personas que constituyen una amenaza para otras personas pueden ser privadas de libertad, y toda persona acusada es considerada inocente hasta que se demuestra su culpabilidad ante un tribunal. Además, la ley prohíbe que se someta a los acusados a forma alguna de tortura física o mental, o a cualquier trato cruel o degradante. Todos los ciudadanos libios tienen derecho, por imperativo legal, a la protección de su privacidad y a disfrutar de los beneficios de su trabajo; la propiedad privada está garantizada.

Su Gobierno ha adoptado fuertes medidas a favor del adelanto de la mujer, permitiéndole participar plenamente en el proceso de desarrollo.Las mujeres ostentan altos cargos en los ámbitos político, económico y social, así como en el cuerpo diplomático, el poder judicial, la policía y las fuerzas armadas. Los niños libios disfrutan también de una especial protección, al estar prohibidos por ley tanto el castigo corporal como todas las formas de tortura y maltrato a la infancia. Los niños tienen también acceso a servicios integrales de salud y a educación gratuita.

Los derechos humanos que conforman el núcleo de las religiones reveladas son inalienables. La sharia islámica garantiza los derechos humanos mediante un marco global y coherente que se aplica en todo momento y en todo lugar. Respecto a las cuestiones hereditarias, la recomendación contenida en el Sagrado Corán de que la cuota hereditaria de los varones debe ser el doble que la de las mujeres no es norma general y se aplica sólo en casos concretos. En este sentido se aplican tres criterios fundamentales. El primero es el relativo al grado de parentesco con el causante: cuanto más próximo es el grado de consanguinidad, mayor es la cuota hereditaria del heredero, sea éste hombre o mujer. El segundo criterio es de orden generacional, dándose prioridad a la generación más joven, independientemente del sexo, con base en que la carga de responsabilidad futura del joven heredero será mayor que la de los ascendientes. Así, la hija del causante tiene más derecho a heredarle que la madre o el padre del causante, aunque todavía sea una niña. El tercer criterio, esto es, la carga financiera que el heredero varón tiene que afrontar frente a terceros, es el único que implica una distinción entre hombre y mujer, pero no tiene consecuencias adversas para ésta última. De hecho, a menudo se da el caso contrario.

El Sr. AL JETLAWI (Jamahiriya Árabe Libia), respondiendo a la cuestión 1 de la lista de cuestiones (CCPR/C/LBY/Q/4), señala que el contenido del Pacto ha formado parte de la herenciaislámica de su país durante más de 1.400 años. La legislación interna de Libia es por tanto coherentecon las disposiciones del Pacto salvo cuando dichas disposiciones infringen lo dispuesto en la sharia,un enfoque basado en el principio de libertad religiosa y de culto, garantizado por el Pacto.

El Sr. ABUSEIF (Jamahiriya Árabe Libia), respondiendo a la cuestión 2, señala que el Dictamen del Comité se ha distribuido a las partes pertinentes, para que éstas puedan adoptar las medidas necesarias. Con respecto a la comunicación n.º 1107/2002, el consulado de Libia en Marruecos expidió pasaporte a favor de la Sra. Loubna El Ghar. Todavía no se dispone de información respecto de la comunicación n.º 440/1990 (Youssef El-Megreisi contra la Jamahiriya Árabe Libia).

El Sr. AL MAJDOUB (Jamahiriya Árabe Libia), respondiendo a la cuestión 3, señala que el poder legislativo de Libia ha aprobado una política de endurecimiento de las penas en los casos de violencia contra la mujer. Esta política se refleja en los artículos 390 a 395 del Código Penal en relación con el aborto, en los artículos 407 y 408 que tipifican como delito la violación, en el artículo 416 que tipifica el delito de prostitución forzada y en el artículo 411 que tipifica como delito el matrimonio por inducción. El maltrato de la esposa por parte del marido es sancionado con arreglo a los artículos 396 a 398 del Código.

El Sr. AL JETLAWI (Jamahiriya Árabe Libia), respondiendo a la cuestión 4, señala que la Ley n.º 70 de 1973 relativa al adulterio está basada en el Corán. Una sociedad licenciosa es incompatible con las particularidades culturales del país y con la libertad religiosa y de culto. Las mujeres y las niñas sólo son sometidas a exámenes de virginidad cuando han sufrido una violación. Se han construido centros de rehabilitación social para las niñas víctimas de la violencia, con el fin de protegerlas y salvaguardarlas de posibles represalias de familiares como una reacción social. Estas instalaciones no son centros de detención, sino centros de protección social, y la ley garantiza a las muchachas el pleno ejercicio de sus derechos.

El Sr. ABUSEIF (Jamahiriya Árabe Libia) señala que ya ha respondido a la cuestión 5 sobre la sucesión hereditaria en su declaración inicial. El orador simplemente desea reiterar que los mandamientos del Corán no pueden ser objeto de enmienda, exención o ampliación.

La Sra. MARKUS (Jamahiriya Árabe Libia), volviendo a la cuestión 6, señala que la Ley n.º 10 de 1984 relativa al matrimonio y al divorcio garantiza a la mujer plena igualdad a la hora de interponer demanda de divorcio con base en el abandono familiar o la violencia doméstica. La mujer tiene también el llamado derecho de khul (divorcio a instancia de la esposa).

El Sr. DERBY (Jamahiriya Árabe Libia), respondiendo a la cuestión 7, señala que las leyes de lucha contra el terrorismo de su país incluyen el capítulo I del Código Penal, la Ley de 1967 de armas, munición y explosivos, la Ley n.º 7 de 1981 de posesión de armas, municiones y explosivos y la Ley n.º 13 de 1993 de robo y asalto, todas las cuales tipifican como delito el terrorismo a nivel individual, de grupo y estatal. El orador indica que todavía no hay un consenso internacional sobre la definición de terrorismo y que cada Estado tiende a adoptar un diferente enfoque frente al problema.

El Sr. AL JETLAWI (Jamahiriya Árabe Libia), respondiendo a la cuestión 8, señala que en los últimos cinco años la pena de muerte sólo se ha aplicado a los casos de homicidio premeditado. La sentencia la ejecuta un pelotón de fusilamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. Todavía no han finalizado las deliberaciones sobre la lista de delitos para los que puede imponerse la pena de muerte.

El Sr. ABUSEIF (Jamahiriya Árabe Libia), respondiendo a la cuestión 9, señala que, por el momento, su país no tiene previsto abolir la pena de muerte.

El Sr. AL JETLAWI (Jamahiriya Árabe Libia), respondiendo a la cuestión 10, que se refiere a los casos de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias y a las personas detenidas, señala que la Jamahiriya Árabe Libia es un Estado basado en el imperio de la ley, según lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal, que establece el principio de nullum crimen, nulla poena, sine lege.Ninguna persona puede ser acusada ni sancionada salvo con base en una ley promulgada anteriormente y por sentencia dictada por un tribunal competente. Todas las sentencias se publican y nadie puede ser ajusticiado si no hay dictada contra él una sentencia de pena de muerte.

El Sr. AL MAJDOUB (Jamahiriya Árabe Libia), respondiendo a la cuestión 3, señala que tanto las prisiones como el personal penitenciario están sometidos a supervisión judicial. Comisiones integradas por miembros de la Oficina de la Fiscalía llevan a cabo inspecciones periódicas y estudian las quejas de los reclusos. Los casos de presunta tortura se investigan como delitos contra los artículos 337 y 435 del Código Penal, que endurecen las penas cuando son funcionarios públicos quienes cometen dichos actos. La Ley de reforma institucional n.º 5 de 2005 garantiza los derechos de los detenidos, incluido el derecho a presentar denuncias.

El Sr. AL JETLAWI (Jamahiriya Árabe Libia), respondiendo a la cuestión 12, señala que en los casos de adulterio, robo y asalto se imponen penas de flagelación y amputación. La imposición de dichas penas está sujeta a condiciones extremadamente estrictas con el fin de salvaguardar los derechos de los acusados. Además, los delincuentes que se arrepienten quedan exentos de dicho castigo. Las leyes de Libia para estos supuestos se basan en la sharia.

El Sr. DERBY (Jamahiriya Árabe Libia), respondiendo a la cuestión 13, señala que no existen centros de detención para los solicitantes de asilo. La Ley n.º 6 de 1987 regula todos los asuntos relativos a la entrada, la salida y la residencia de los extranjeros en territorio libio. El Congreso General Popular es el responsable de otorgar la condición de refugiado y de decidir sobre el trato debido a los refugiados.

Las personas que son recluidas en centros de detención han entrado ilegalmente en el país y en su mayoría son migrantes indocumentados que pretenden entrar ilegalmente en Europa.

El Sr. AL MAJDOUB (Jamahiriya Árabe Libia) señala que, para evitar la imposición de la pena de muerte por homicidio premeditado, pueden invocarse las disposiciones que regulan qisas y diyah (el pago de dinero de sangre). Estas disposiciones no son incompatibles con el Pacto porque se aplican con garantía de un juicio justo y porque están basadas en la sharia.

El Sr. AMOR, Relator para el País, señala que lamenta el hecho de que tanto el informe de la Jamahiriya Árabe Libia como las respuestas escritas a la lista de cuestiones sean muy breves. Por ello, el diálogo del Comité con la delegación será de la máxima importancia, dado que la mayoría de la información recibida hasta la fecha ha provenido de otras fuentes.

El orador pregunta cuál es el estado del Pacto en la legislación de Libia, y hasta qué punto la legislación nacional y en especial las leyes de sucesiones se ajustan a las disposiciones del Pacto.El Estado parte ha ratificado el Pacto sin reservas, y el orador se pregunta si el trato que recibe la mujer con arreglo a la sharia y las disposiciones sobre qisas y diyah son compatibles con las disposiciones del Pacto.El orador desea saber si el Pacto tiene el mismo reconocimiento que la Constitución y la Declaración de 1977 en cuanto al establecimiento del poder popular, y cuál es su posición en la jerarquía de las leyes promulgadas. El orador se pregunta si los demandantes pueden invocar el Pacto ante los tribunales, si éstos pueden dictar sentencias con base en las disposiciones del Pacto en vez de con base en la legislación nacional, y en caso afirmativo, si la delegación puede ofrecer información concreta sobre los casos así resueltos.

El Sr. SHEARER señala que comparte la preocupación del Sr. Amor sobre la falta de información ofrecida por el Estado parte. El orador pide que se aclaren las medidas adoptadas por el Estado parte como respuesta a las dos comunicaciones mencionadas en la cuestión 2 de la lista de cuestiones: las comunicaciones n.º 1107/2002 (Loubna El Ghar contra la Jamahiriya Árabe Libia) y n.º 440/1990 (Youssef El-Megreisi contra la Jamahiriya Árabe Libia), la primera de las cuales afecta a una joven mujer libia que residió temporalmente en Marruecos y había solicitado prorrogar la validez de su pasaporte para poder cursar una educación superior en Europa.Sólo se le concedió una prórroga de dos años, lo que en la práctica le impidió obtener una beca de estudios.El resultado del caso refleja que existen graves problemas de comunicación entre el Comité y el Estado parte.

El segundo caso es mucho más grave, y el orador lamenta haber escuchado a la delegación responder que no dispone de más información sobre el mismo. En 1990, fue el hermano del Sr. El-Megreisi quien denunció el caso. El Sr. El-Megreisi desapareció tras su ingreso en prisión y fue visto con vida por última vez en 1992, cuando su esposa le visitó en prisión. Aunque el Comité ha pedido información sobre el caso, entre otros datos, de qué cargos se le acusa, si ha sido condenado o no, dónde está retenido y cuál es su estado de salud, el Estado parte no ha respondido. La falta de cooperación del Estado parte en este caso ha dificultado al Comité el cumplimiento de los deberes que le impone el Protocolo Facultativo del Pacto. Por consiguiente, el Comité agradecería que se aportara más información.

El orador señala a la atención del Estado parte el hecho de que los Estados partes tienen obligación de investigar las presuntas violaciones de los derechos no derogables con arreglo al Pacto. Incluso aunque no se consiga más información, el Comité no estará satisfecho hasta que el Estado parte realice una investigación.

En lo concerniente a la pregunta 12 de la lista de cuestiones relativa a los azotes o a la amputación como formas de castigo para determinados delitos, el orador señala que, a pesar de la petición del Comité en 1999 al Estado parte de que aboliera formalmente los azotes y la amputación como formas de castigo, el Comité ha recibido información de que el Estado parte ha estado inflingiendo ambos castigos en los últimos años. La revisión del Código Penal está durando ya varios años, y el orador desea saber cuándo finalizará la misma y qué efecto tendrá sobre dichos castigos, que son contrarios a la doctrina del Pacto y a las obligaciones que la Jamahiriya Árabe Libia ha asumido.

La Sra. MAJODINA observa que el examen del Comité se está realizando basándose en la insuficiente información aportada por el Estado parte, lo que hace su labor especialmente difícil. Aunque sí se han producido positivos avances en la promoción de la igualdad de género, a la oradora le sigue preocupando cómo se resuelven los casos de violencia doméstica en el ordenamiento jurídico libio. Aunque en el párrafo 26 del informe periódico se declara que no es necesario tipificar como delito la violación o la agresión sexual marital, no se ofrece información exacta sobre cómo se resuelven dichos casos de violencia. Debe aportarse información sobre el número de casos de violencia doméstica, las tasas de enjuiciamiento y condenas, el número de sentencias dictadas, y las penas y las indemnizaciones concedidas a las víctimas. La oradora solicita más información sobre los centros de detención para mujeres, y sobre la situación de las mujeres que, estando en centros de rehabilitación social, no han podido impugnar su detención ante un tribunal, según han denunciado varias organizaciones no gubernamentales. Semejante privación de libertad de movimiento, dignidad y privacidad es incompatible con las disposiciones del Pacto.

Volviendo a la pregunta 8 de la lista de cuestiones, la oradora señala que no se han aportado datos sobre los delitos concretos para los que puede imponerse la pena de muerte con arreglo al Código Penal revisado.Se pregunta para cuándo está previsto finalice la revisión del Código. A pesar de que en la Gran Carta Verde de los derechos humanos el Estado parte declaró su intención de abolir la pena de muerte, no parece haber habido avances a este respecto.La oradora se pregunta si el Estado parte tiene intención de ratificar el segundo Protocolo Facultativo del Pacto.

En lo concerniente a los refugiados y a los solicitantes de asilo, la oradora señala que el Comité acoge con agrado el establecimiento de una nueva comisión para elaborar la legislación pertinente. A la oradora, sin embargo, le preocupa el hecho de que muchos extranjeros, solicitantes de asilo y refugiados, procedentes especialmente del África Subsahariana, son devueltos una y otra vez a lugares donde se enfrentan al riesgo de ser sometidos a tortura.Ha habido también denuncias de casos de refugiados africanos que han sufrido torturas durante su reclusión en el Estado parte mientras esperaban ser devueltos a sus países de origen. La oradora pide información sobre las medidas que el Estado parte tiene previstas para establecer mecanismos que permitan a los extranjeros recurrir la legalidad de las decisiones relativas a su detención y/o expulsión.

El Sr. O’FLAHERTY pregunta si el Estado parte ha eliminado las prácticas discriminatorias de concesión de la custodia de los hijos a los hombres en caso de divorcio, privando así a las mujeres de sus derechos y ordenándoles pagar una compensación a sus maridos si son ellas las que inician el procedimiento de divorcio, y de condicionar el derecho de las mujeres a contraer matrimonio al consentimiento de su representante legal.

Volviendo a la cuestión de la lucha contra el terrorismo, el orador señala que el Estado parte ha presentado varios informes al Comité de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, y acoge con satisfacción la declaración de que todas las actividades de lucha contra el terrorismo se realizarán en pleno cumplimiento del derecho internacional, en especial de la normativa de derechos humanos y del derecho humanitario. El proyecto de código penal incluye elementos sobre el terrorismo, y desde el punto de vista del cumplimiento de las disposiciones del Pacto surgen algunas cuestiones preocupantes, en especial en lo concerniente al uso o la amenaza de uso de la fuerza o la violencia y a la difusión de la propaganda, a determinados tipos de asociación o creación de organismos, y al terror provocado a través del teléfono o de mensajes de cualquier tipo. En ausencia de una definición concreta de los términos “terrorista” y “terrorismo”, la redacción tan general de las disposiciones posibilita la comisión de actos incompatibles con los derechos a la libertad de asociación y a la libertad de expresión, entre otros. El orador se pregunta si el Estado parte tiene previsto incluir una definición jurídica precisa de terrorismo en el Código Penal revisado.¿Respetan suficientemente el principio de no devolución las actuales prácticas de lucha contra el terrorismo y la revisión de las mismas? El orador pide información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las leyes de lucha contra el terrorismo se ajustan a los derechos no derogables consagrados en el artículo 4 del Pacto.

Pide a la delegación que comente las denuncias de entrega de personas a la Jamahiriya Árabe Libia por parte de otros países:personas de nacionalidad libia han sido secuestradas del Afganistán y el Pakistán con la ayuda de otros Estados y han sido devueltas a Libia, donde al menos cinco de ellas están detenidas. El orador pregunta si dichas denuncias son ciertas, y en caso afirmativo, cuál es la situación de estas personas.Pregunta también si es cierto que las mujeres pueden ser detenidas para su propia protección y si pueden ser sometidas a esterilización forzada. El orador pide información concreta sobre la situación de los refugiados y los solicitantes de asilo procedentes de Eritrea.

El Sr. KHALIL señala que el diálogo entre el Estado parte y el Comité debe basarse en la información aportada por el Estado. El Comité expresa su decepción por haber recibido tan poca información y por haber observado que sus anteriores recomendaciones, que pretendían ayudar al Estado parte a cumplir las disposiciones del Pacto, no han sido tomadas en cuenta.El orador espera que la delegación aproveche la presente sesión como una oportunidad para informar al Comité de las medidas adoptadas para aplicar el Pacto.

El Estado parte no ha aportado las estadísticas solicitadas en la pregunta 10 de la lista de cuestiones. Aunque resulta útil conocer la legislación pertinente, lo que realmente interesa es la aplicación práctica de la legislación. El Comité ha recibido información alarmante de varias fuentes de confianza, incluido un informe del Observatorio de Derechos Humanos, denunciando que en enero de 2006, se mantenía en régimen de incomunicación a 258 detenidos. Algunos de ellos han fallecido desde entonces en misteriosas circunstancias. El Comité agradecería una respuesta a la pregunta 11, especialmente en lo relativo a las medidas adoptadas para garantizar que los presos no son torturados ni sometidos a maltrato. Deben aportarse estadísticas y demás información sobre la aplicación práctica de la legislación pertinente.

El Sr. SÁNCHEZ CERRO señala que las respuestas del Estado parte no han sido satisfactorias,especialmente porque no indican si el Gobierno tiene previsto, o siquiera si tiene voluntad política para, ajustar la legislación interna a las disposiciones del Pacto.

En relación con la pregunta 13, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha manifestado en un informe que, de los 12.000 refugiados y solicitantes de asilo que se encuentran actualmente en territorio libio, solamente una cuarta parte están registrados en dicha Oficina.Por ello es difícil entender cómo puede protegerse a estas personas, especialmente porque el Estado informante no dispone de las políticas ni de los sistemas pertinentes. Es de destacar que el Estado parte no ha suscrito ninguno de los instrumentos internacionales relativos a los refugiados o a los solicitantes de asilo; a pesar de ello, debe esforzarse por desarrollar la legislación y los mecanismos necesarios para su protección.El orador pregunta qué investigaciones se han llevado a cabo en el caso de los 70 refugiados procedentes de Eritrea que presuntamente fueron sometidos a tortura de forma reiterada, en Libia, el 8 de julio de 2007. En concreto, interesa saber si los agentes responsables de dichos actos han sido o serán enjuiciados.

La Sra. CHANET señala que, al haber ratificado el Estado parte el Protocolo Facultativo del Pacto, está obligado a dar información detallada sobre las medidas adoptadas a la luz de los Dictámenes del Comité emitidos en relación con las comunicaciones n.º 1107/2002 y n.º 440/1990. La oradora no alcanza a comprender cómo puede el Estado parte permitir la flagelación y la amputación con arreglo a la sharia cuando dichas prácticas contravienen directamente las disposiciones del Pacto sobre el trato inhumano o degradante. Las respuestas que el Estado parte ha dado sobre la legislación relativa al divorcio y a la herencia se refieren solamente a casos excepcionales; el Comité desea saber si existe igualdad de derechos del hombre y la mujer en las esferas del divorcio y de la herencia. Dado que la legislación interna no contiene una definición de terrorismo, resultaría útil saber qué leyes se aplican a los actos de terrorismo, y qué tipo de actos entran dentro de la categoría de terrorismo. La delegación debe aportar información sobre todos los casos en los que haya habido personas declaradas culpables de comisión de actos de terrorismo con arreglo a la legislación vigente, y la base jurídica de dichos procesos.

La oradora pregunta si las enfermeras búlgaras y el doctor palestino que estuvieron retenidos en el Estado parte han firmado un documento declarando que no interpondrán acciones legales contra las autoridades libias por los actos de terrorismo a los que fueron sometidos. En caso afirmativo, la oradora agradecería a la delegación explicara cómo semejante documento puede ser compatible con el artículo 2 del Pacto.

La Sra. WEDGWOOD pide a la delegación que indique cómo se ha preparado el informe periódico. En especial, a la oradora le interesa saber si se han utilizado cuestionarios interinstitucionales y si se ha consultado con las partes interesadas pertinentes con el fin de recabar información.

La oradora pregunta cuándo se publicarán los resultados de la comisión investigadora de la revuelta en la prisión de Abu Salim en junio de 1996. Pide que se aclare cómo puede ser compatible con el artículo 6 del Pacto la imposición de la pena de muerte en casos de difamación y de actos no violentos, como la organización de un grupo político de oposición a los principios revolucionarios de 1969.

A la luz de la afirmación de que los centros de rehabilitación social para mujeres y muchachas están destinados a su protección frente a posibles y fatales represalias por parte de los miembros de su familia, es difícil comprender por qué el Estado no combate de forma más directa los llamados“asesinatos por razones de honor”. La oradora pregunta qué medidas se han adoptado para cambiar dicha norma social, convirtiendo así en innecesarios dichos refugios. En concreto, resultaría útil saber si el Presidente ha condenado públicamente los asesinatos por razones de honor, y si la policía responde cuando las mujeres reciben amenazas. La delegación también debería indicar si las mujeres y las niñas pueden abandonar estos refugios solamente bajo la custodia de un familiar masculino o si consienten en contraer matrimonio.

La oradora pregunta por qué no se ha enjuiciado a los 10 agentes acusados de participar en el maltrato de las enfermeras búlgaras. Es sorprendente observar que entre las denuncias de tortura se incluía la de agresión sexual, especialmente a la luz de la postura que mantiene el Estado parte sobre los asesinatos por razones de honor.

La oradora recuerda que la doctrina del Comité ha prohibido constantemente la flagelación y la amputación. Se han recibido denuncias de casos ocurridos en 2002 en los que cuatro hombres sufrieron la amputación de una mano y un pie por haber robado vehículos y mercancía de una empresa china de exploración petrolífera. Además, la Ley n.º 70 de 1973 y la Ley n.º 52 de 1974 permiten la flagelación para casos de adulterio, fornicación y difamación. La oradora pide a la delegación que comente la incompatibilidad entre estos casos y las disposiciones del artículo 7 del Pacto.

El Sr. LALLAH pregunta si los congresos del pueblo y los comités del pueblo, citados en el documento básico del Estado parte como los dos pilares de la democracia popular directa, han sido consultados en la preparación del informe periódico.El orador pregunta cómo puede ayudar el Comité en la consecución de la abolición de la pena de muerte. Resultaría útil saber qué enmiendas está previsto introducir en el proyecto de código penal. El orador pide información específica sobre la legislación del Estado parte en materia de terrorismo. ¿Le preocupa al Estado informante que un tribunal en los Estados Unidos se haya negado a extraditar a un preso de Guantánamo a Libia por el riesgo que esta persona tendría de ser sometida a actos de tortura a su llegada al país?

Sir Nigel RODLEY lamenta que, a pesar del gran nivel de experiencia de la delegación, el Estado parte no parece mostrar deseo alguno de responder con seriedad al Comité, como demuestra la respuesta dada en el párrafo 6 del cuarto informe periódico a la preocupación expresada en el párrafo 7 de las anteriores observaciones finales del Comité. El Comité contra la Tortura no ha recibido más información útil en respuesta a sus preocupaciones. Sin embargo, los comités no son importantes; lo esencial es que el Estado parte ha asumido obligaciones con la comunidad internacional, y en especial con los demás Estados partes y con el pueblo libio, cuyos derechos humanos están supuestamente protegidos por el Pacto. La poca información aportada por el Estado parte indica una actitud despreciativa no sólo hacia el Comité, sino también hacia la comunidad internacional y hacia el pueblo libio.

El orador pide información sobre el paradero de Mansour Al-Kikhia, el anterior Representante Permanente del Estado parte ante las Naciones Unidas y activista de derechos humanos, que desapareció, irónicamente, mientras asistía a la Conferencia General de la Organización Árabe de Derechos Humanos celebrada en El Cairo en 1993. Según la información que posee el Comité, las autoridades libias escribieron una carta a Amnistía Internacional en 2002 manifestando que habían “llevado a cabo una serie de investigaciones para descubrir el paradero de Mansour Al-Kikhia“, pero que “su desaparición sigue siendo un misterio”. Además, en la carta se ofrecía la teoría de que "podría haber sido secuestrado como parte de la solución de conflictos entre grupos competidores o como parte de una táctica orquestada por servicios de inteligencia extranjeros". La delegación debe describir la naturaleza y el alcance de dichas investigaciones e indicar si las autoridades han contemplado la posibilidad de que los propios agentes estatales puedan estar implicados en la desaparición del Sr. Al-Kikhia.

Se suspende la sesión a las 15.15 horas y se reanuda a las 15.35 horas.

El Sr. ABUSEIF (Jamahiriya Árabe Libia) señala que los instrumentos internacionales ratificados por su país se incorporan automáticamente a la legislación nacional y pueden ser directamente invocados en los tribunales nacionales. La Jamahiriya Árabe Libia ha suscrito el Pacto voluntariamente y es inaceptable que un miembro del Comité insinúe que el Gobierno no tiene intención de cooperar. Su delegación ha venido a Ginebra precisamente para dialogar con el Comité. Su Gobierno concede la máxima importancia a los derechos humanos, y ha nombrado a un representante de cada Ministerio para constituir una comisión que ha dedicado varios meses al examen de las disposiciones del Pacto, los informes pertinentes y la lista de cuestiones, con el fin de preparar las respuestas. Su delegación hará los máximos esfuerzos para responder a las preguntas adicionales planteadas por el Comité, aunque algunas, incluida la relativa a la desaparición de Mansour Al-Kikhia y al “asunto de las enfermeras búlgaras” no necesariamente entran en el ámbito del informe.

El Sr. AL JETLAWI (Jamahiriya Árabe Libia) señala que los cinco libios condenados a amputación no fueron acusados de simple robo de vehículos, sino que fueron hallados culpables de pertenecer a una banda implicada en asaltos a mano armada a gran escala. Infundir el terror e incluso asesinar a los viajeros desprevenidos en el desierto es un delito grave y merece un severo castigo.

Las investigaciones sobre los incidentes ocurridos en la prisión de Bouslim están en curso y una vez que finalice la investigación inicial se ofrecerá información detallada al respecto.

Su Gobierno está haciendo todo lo posible por esclarecer la desaparición de Manssur Al‑Kikhia; las afirmaciones de que pueda existir una implicación oficial en el incidente no tienen fundamento alguno.

Con respecto a la presunta detención y denegación de entrada de refugiados, el orador subraya la importancia de distinguir entre los refugiados y los migrantes ilegales. Las autoridades sí han denegado la entrada a personas que intentaban cruzar la frontera meridional de la Jamahiriya Árabe Libia de forma ilegal y sin la documentación apropiada. De conformidad con la Ley n.º 6 de 1986 relativa a la entrada, residencia y salida de los extranjeros, los residentes ilegales pueden ser repatriados incluso aunque hayan estado en el país durante varios meses o años. En el marco del diálogo “5+5”, su Gobierno se ha comprometido a cooperar con otros países mediterráneos en la lucha contra la migración ilegal, y a garantizar que el país no se utilice como pasillo para la migración ilegal hacia Europa. Los nacionales de la Unión Africana, incluidos los ciudadanos de Eritrea, tienen un estatus especial.

La Sra. MARKUS (Jamahiriya Árabe Libia) señala que, cuando la Sra. Loubna El Ghar (comunicación n.º 1107/2002) solicitó un pasaporte libio en el consulado de Libia en Casablanca (Marruecos) el 16 de septiembre de 2002, el consulado adoptó las medidas apropiadas para solicitar autorización de las autoridades competentes. Se pidió a la Sra. El Ghar que presentara fotografías para el pasaporte y algunos documentos más; la falta de presentación de tales documentos por su parte retrasó la tramitación de la solicitud. Dos días después de su solicitud inicial, la Sra. El Ghar volvió al consulado para pedir un documento que le permitiera viajar a la Jamahiriya Árabe Libia, documento que se le expidió. Toda vez que la documentación aportada por la solicitante no era la apropiada para poder obtener el pasaporte libio, la Dirección General de Pasaportes y Nacionalidad de Trípoli solicitó información adicional. Cuando dicha petición fue satisfecha, la Dirección General autorizó al consulado, por escrito y con fecha 2 de marzo de 2003, la emisión de un pasaporte a cambio del documento provisional de viaje.Sin embargo, tras la recepción de dicho documento, la Sra. El Ghar no volvió a ponerse en contacto con el consulado. La Dirección General volvió a confirmar en septiembre de 2003 su decisión de admitir la solicitud de la Sra. El Ghar y el pasaporte se expidió una vez que ella presentó toda la documentación necesaria.

El Sr. ABUSEIF (Jamahiriya Árabe Libia) añade que, con arreglo a la legislación libia, los pasaportes expedidos por los consulados de Libia en el extranjero son válidos durante solamente dos años; los segundos pasaportes expedidos en el extranjero son válidos durante cuatro años.La expedición de un pasaporte válido durante dos años a la Sra. El Ghar se realizó así conforme a la ley, y no fue en ningún caso un acto de discriminación.

La Sra. MARKUS (Jamahiriya Árabe Libia) señala que los centros de rehabilitación social para mujeres mencionados en la lista de cuestiones son financiados por la Caja de la Seguridad Social. Lejos de ser lugares de detención, los centros acogen a las mujeres que carecen de medios para valerse por sí mismas, no pueden volver a sus familias porque han sido acusadas de comportamiento inmoral o de delitos menores que no conllevan penas de prisión. Estos centros ofrecen a las mujeres protección, servicios gratuitos de atención a la salud y servicios sociales, cursos de formación, programas educativos y ayuda para encontrar un empleo. Además, ayudan a las mujeres a concertar su matrimonio o a reconciliarse con sus maridos.

Hay instalaciones separadas para las mujeres en prisión preventiva, y también para menores vagabundos. Las condiciones de detención en estos centros se ajustan a la legislación pertinente. Las muchachas o las mujeres que han cumplido su sentencia pero no pueden volver con sus familias se alojan en un ala separada; tienen total libertad para dejar el centro en cualquier momento. El principal objetivo de los centros es garantizar la protección y el bienestar de las mujeres que carecen de otros medios de subsistencia. Las disposiciones del Código Penal se aplican tanto a hombres como a mujeres, sin distinción.

El Sr. AL-MAJDOUB (Jamahiriya Árabe Libia), respondiendo a las informaciones de que las enfermeras búlgaras llevadas a juicio en su país habían sufrido palizas y torturas para obtener su confesión, señala que el caso fue seguido muy de cerca por la prensa, el juicio se celebró en presencia de los abogados búlgaros, y que las enfermeras fueron condenadas con arreglo a la ley.En ningún momento del juicio se hizo mención a denuncias por tortura. Las denuncias de tortura surgieron una vez que las acusadas abandonaron el país.

La Ley n.º 10 de 1984 rige el matrimonio y el divorcio. Tanto las mujeres como los hombres pueden instar procedimiento de divorcio. Las mujeres pueden iniciar el procedimiento de divorcio en caso de abandono o maltrato; también pueden instar el divorcio sin tener que alegar causa alguna, pero en este caso no tienen derecho a compensación de ningún tipo. La custodia solamente puede concederse al padre o a la madre, dependiendo de las circunstancias de cada caso. La violencia contra la mujer es un delito penal.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.

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