NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.2464

13 de octubre de 2008

ESPAÑOL

Original:INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

90º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2464ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el lunes 16 de julio de 2007, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. RIVAS POSADA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Segundo informe periódico de la República Checa

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa) (continuación)

Segundo informe periódico de la República Checa (CCPR/C/CZE/2; CCPR/C/CZE/Q/2; CCPR/C/CZE/Q/2/Add.1 (versión únicamente en inglés); observaciones del Gobierno sobre la aplicación de los Dictámenes del Comité de Derechos Humanos (documento sin signatura, versión únicamente en francés))

1.Por invitación del Presidente, el Sr. Vít A. Schorm, el Sr. Petr Konůpek, el Sr. Radim Bureš, el Sr. Pavel Pokorný, el Sr. Artuš Rejent, el Sr. Petr Hnátík, el Sr. Pavel Hrnčíř, el Sr. Tomas Husak, la Sra. Zuzana Kaprová y la Sra. Lucie Otáhalová (República Checa) toman asiento para participar en la mesa del Comité.

2.El Sr. SCHORM (República Checa) acoge con agrado la oportunidad brindada a la República Checa para continuar el diálogo abierto y constructivo entablado con el Comité durante el examen de su informe inicial y para informar al Comité sobre su labor continua por el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas en la esfera de la protección de los derechos civiles y políticos. Ha transcurrido un año desde que la República Checa envió su segundo informe periódico al Comité, por lo que el orador explicará con detalle las medidas adoptadas por el Gobierno desde entonces, así como las futuras medidas.

3.Las cuestiones relativas a los derechos civiles y políticos, pilares de todas las sociedades libres y democráticas, están reguladas no sólo por la Constitución, sino también con arreglo a tratados internacionales y, concretamente, los celebrados en el marco de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa. Esos instrumentos se aplican conjuntamente de forma complementaria a fin de garantizar la protección de los derechos civiles y políticos, y los mecanismos conexos.

4.Incluso antes de modificarse en 2002, la Constitución ya establecía de forma específica que los tratados internacionales ratificados por la República Checa tienen precedencia sobre la legislación nacional, una primacía de la que gozan desde el año 2002 todos los tratados internacionales aprobados por el Parlamento. El Tribunal Constitucional, que también ha visto ampliados sus poderes, es competente ahora para examinar si los tratados internacionales son compatibles con el derecho constitucional de la República Checa antes de su ratificación, lo que mejora el cumplimiento de la ley.

5.La República Checa otorga gran importancia al cumplimiento de sus compromisos internacionales y al fortalecimiento de su participación en los mecanismos regionales e internacionales para la protección de los derechos humanos. En el transcurso del año siguiente a la presentación de su segundo informe periódico al Comité en 2006, la República Checa ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Protocolo No. 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; y la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias.

En la República Checa, la función básica de protección de los derechos civiles y políticos corresponde principalmente a los tribunales. Los órganos consultivos del Gobierno, incluidos el Consejo de Derechos Humanos, la Comisión Interministerial sobre Cuestiones relativas a la Comunidad Romaní y el Consejo de las Minorías Nacionales, también velan por la protección de los derechos establecidos en el Pacto a nivel general y teórico. El Comisionado para los Derechos Humanos, designado por el Gobierno, es responsable de coordinar las evaluaciones de la situación nacional desde el punto de vista de la protección de los derechos humanos. El Comisionado también presenta un informe anual al Gobierno sobre la situación de los derechos humanos en el país, así como otros informes sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los convenios internacionales sobre derechos humanos en los que la República Checa es parte, y recomienda medidas destinadas a mejorar la protección de los derechos humanos.

Desde 2001, un ombudsman protege a los ciudadanos contra cualquier acto cometido por las autoridades que vulnere la legislación o se aparte de los principios de la primacía del derecho o la buena gobernanza característicos de la democracia. El ombudsman recibe unas 6.000 quejas anuales, relativas en su mayoría a la protección de los derechos de los niños, los menores y la familia, garantizados por el Pacto. Desde 2006, el ombudsman viene realizando visitas preventivas de forma periódica a todos los lugares donde se priva a las personas de su libertad. Éste puede solicitar que se lleve a cabo una investigación, bien en respuesta a una queja o por propia iniciativa, y tiene autoridad para presentar propuestas destinadas a promulgar, modificar o derogar leyes. Desde su creación, la institución del ombudsman ha tenido unos resultados excelentes y no sólo se han beneficiado de sus servicios los ciudadanos, sino también las autoridades, que normalmente tienen en cuenta sus recomendaciones.

El correcto funcionamiento del aparato estatal es un factor fundamental para el libre ejercicio de los derechos y las libertades individuales y la aplicación de los artículos del Pacto que los protegen. El Gobierno actual ha puesto en marcha un programa destinado a aumentar la eficacia de la administración y a mejorar el acceso a los servicios públicos mediante el fortalecimiento de la transparencia, la claridad, la imparcialidad y la lucha contra la corrupción. El Gobierno también considera esencial que la población participe lo más ampliamente posible en el proceso de adopción de decisiones. Las consultas populares ahora se organizan en el contexto de la elaboración de nueva legislación, y se prevé que esta práctica se generalice en el futuro.

La protección de los derechos civiles y políticos atañe a todas las personas sometidas a la jurisdicción de la República Checa, independientemente de si pertenecen a la población mayoritaria o a una minoría nacional o étnica, o de si son extranjeras, refugiadas o sin hogar, excepto en lo que respecta a determinados derechos políticos cuyo disfrute es exclusivo de los ciudadanos checos. No obstante, el Gobierno es plenamente consciente de que algunas minorías están más expuestas a la discriminación que otras, por lo que una protección insuficiente puede socavar su pleno disfrute de los derechos garantizados en el Pacto. En consecuencia, el Gobierno trabaja, tanto de jure como de facto, para intensificar la lucha contra la discriminación y para fortalecer la protección de las minorías nacionales.

La protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está sujeta a un control y una supervisión constantes. La República Checa presenta informes de forma periódica al Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, con el que mantiene un diálogo frecuente. Asimismo, la República Checa coopera con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, cuya última visita al país tuvo lugar en 2006.

Ese mismo año, la República Checa promulgó una Ley sobre la violencia en el hogar que fortalece la función preventiva desempeñada por la policía. En virtud de esa Ley, se autoriza a la policía a expulsar de la vivienda a una persona violenta durante un período de 10 días sin el consentimiento de la persona amenazada. La Ley también prevé la prestación de asistencia especial a la víctima y al agresor. Los resultados obtenidos desde la entrada en vigor de la Ley han sido muy alentadores.

La República Checa permanece muy vigilante con respecto al maltrato infantil. En el año 2000, el Ministerio del Interior puso en marcha un plan nacional para combatir la explotación sexual de los niños para fines comerciales. La Cámara de Diputados del Parlamento de la República Checa aprobó en junio de 2007 una propuesta de enmienda al Código Penal por la que se considera delito penal la posesión de material pornográfico que muestre a menores. Se ha redactado y presentado una versión enmendada del Código Penal a otros ministerios, expertos y al público en general para que formulen observaciones. El Gobierno también trabaja para proteger a los menores implicados en procedimientos penales, ya sea en calidad de testigos o de víctimas, garantizando su anonimato. Se está elaborando un sistema de servicios de asistencia gratuitos (psicológicos, jurídicos y sociales) para acompañar a los menores durante todos esos procedimientos y para ayudarlos a conocer los medios de que disponen en el ejercicio de sus derechos. En 2007, el Ministerio del Interior puso en marcha un proyecto destinado a promover la creación gradual de salas de interrogatorio especiales para las personas traumatizadas (en particular mujeres y niños). El Gobierno, a fin de mejorar aún más la protección de los niños, recomienda que se establezca un órgano encargado de abordar todas las cuestiones relativas a los niños en riesgo.

Se han integrado procedimientos para la protección de los derechos de las víctimas de delitos penales en la estrategia nacional para combatir la trata de personas. El objetivo del programa destinado a ayudar a las víctimas de la trata es alentarlas a que cooperen con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley cuando se entabla un procesamiento penal para sancionar a los autores del delito. El programa también incluye servicios de atención de la salud de emergencia y asistencia psicológica para las víctimas y para su colocación en centros, donde reciben asesoramiento para ayudarlas a que vuelvan a llevar una vida normal. Las víctimas de nacionalidad extranjera que desean permanecer en la República Checa pueden solicitar un cambio de condición; aquellas que así lo deseen pueden volver a su país de origen bajo los auspicios de la Organización Internacional para las Migraciones.

Como ya se ha señalado anteriormente, la República Checa ratificó en el año 2000 la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, que entró en vigor el 1º de marzo de 2007. La Carta dispone que el eslovaco, el polaco, el alemán y las lenguas romaníes son las lenguas minoritarias de la República Checa, lo que significa que debe alentarse su uso. Cabe señalar que cada año se destinan 1,4 millones de dólares de los EE.UU. a la difusión de información sobre las lenguas minoritarias nacionales, principalmente en forma de publicaciones periódicas, así como a la producción de programas de televisión y radio en las lenguas de las minorías nacionales o que abordan cuestiones que afectan a estas últimas.

Al igual que otros países europeos, la República Checa acoge cada vez a más inmigrantes. No son pocas las dificultades que conlleva ese fenómeno, que además es nuevo para la República Checa. A los grandes esfuerzos realizados para mejorar la integración de los extranjeros debería sumarse la enmienda a la Ley sobre la residencia de extranjeros de 2006. En virtud de la enmienda, se ha rebajado de 10 a 5 años la duración de la estancia necesaria para solicitar un permiso de residencia permanente.

Una vez al año, el Gobierno examina la ejecución del plan destinado a promover la integración de los extranjeros, puesto en marcha en 1999. En 2004, la coordinación de la integración de los extranjeros, hasta entonces responsabilidad del Ministerio del Interior, pasó a ser cometido del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cambio que pone de manifiesto que la cuestión ha dejado de estudiarse únicamente desde el punto de vista de la seguridad y la inmigración, y ahora también se estudia desde un punto de vista social. En 2005, se integraron medidas y prácticas legislativas en el plan para redefinir la integración de los extranjeros como un proceso de adaptación mutua basado en relaciones de amistad entre los inmigrantes y el resto de la población. Las organizaciones de la sociedad civil pueden desempeñar una función decisiva a ese respecto, y el Gobierno subvenciona una serie de proyectos en ese ámbito por valor de más de 1 millón de dólares de los EE.UU. anualmente. Por ejemplo, se celebran seminarios sobre la enseñanza multicultural en las escuelas de primaria y secundaria, y en las universidades para familiarizar a los alumnos con la cultura de los extranjeros de su entorno y, así, fortalecer el entendimiento mutuo entre las distintas comunidades y combatir el comportamiento xenófobo e intolerante entre los jóvenes.

De conformidad con una enmienda de la Ley de extranjería, las condiciones de vida de los extranjeros en los centros de detención se han mejorado y ahora son comparables a las de los centros de refugiados, lo que pone de manifiesto los esfuerzos realizados por la República Checa para cumplir lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto.

El Gobierno es plenamente consciente de que la educación es un requisito indispensable para construir una sociedad civil y una cohesión social, y está haciendo todo lo posible por aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales. La Ley sobre las escuelas, en vigor desde el 1º de enero de 2005, se concibió de manera que creara un entorno que garantizara no sólo el acceso a la educación a todos en función de sus capacidades, necesidades y requisitos, sino también la libertad para elegir el tipo de escolarización deseada y para cambiar los objetivos en función de las necesidades. Existen medidas para prestar asistencia a los alumnos desfavorecidos. La ley también garantiza el derecho de los niños −y de sus tutores legales− a expresar sus opiniones sobre todas las decisiones que los afectan.

En lo que respecta a la privación de libertad y los derechos conexos, cabe señalar que, desde el año 2000, el número de personas internadas en centros de detención, ya sea en espera de juicio o cumpliendo una condena, viene descendiendo regularmente. Por ejemplo, se ha abolido el empleo de camas jaula y camas con red en los centros médicos sociales. Los medios de restricción suelen utilizarse únicamente como último recurso, y el Gobierno viene disminuyendo el empleo de esa práctica de manera gradual.

Con la llegada de la sociedad de la información y la creciente utilización en la vida pública de tecnologías de la información y sistemas de registro, el Gobierno considera importante proteger el derecho a la privacidad. Para ello, en el año 2000 estableció la Oficina de Protección de Datos Personales, que no sólo presta asistencia a las personas sino que también publica notificaciones que contienen recomendaciones que deben hacerse efectivas, por ejemplo sobre la utilización de cámaras en lugares públicos. Se ha conseguido una mayor transparencia en el ámbito médico mediante enmiendas realizadas a la Ley de atención de la salud; ahora los pacientes pueden consultar su historial médico y hacer copias de él.

El Gobierno de la República Checa es plenamente consciente de la gravedad de los delitos motivados por la animadversión racial o étnica. El Ministro del Interior está siguiendo de cerca la situación en ese ámbito y presenta al Gobierno un informe anual sobre el extremismo. Las estadísticas indican que la tasa de delitos racistas en la República Checa es relativamente estable o incluso disminuye levemente. En 2006, se denunciaron 248 delitos de carácter extremista, la cifra más baja de los ocho últimos años.

Para garantizar la cohesión social y mejorar las relaciones entre las minorías y la población mayoritaria, aquéllas deber contar con representación en determinadas profesiones, como por ejemplo en el cuerpo de policía. En 2006, se pusieron en marcha una campaña para alentar a los miembros de las minorías a que ingresaran en la policía y una iniciativa pública contra el racismo. Cabe señalar que, a los efectos de contratación, las personas pertenecientes a minorías están sujetas al mismo proceso de selección que el resto de los candidatos.

El Gobierno está adoptando medidas para crear un mecanismo de inspecciones independientes en el cuerpo de policía. En su declaración de política general, el Gobierno manifestó claramente su intención de hacer la inspección de la policía independiente del Ministerio del Interior. Esa medida formaría parte de una reforma integral del cuerpo de policía. La Comisión de Defensa y Seguridad de la Cámara de Diputados de la República Checa está estudiando actualmente los principios de esa reforma, en particular en lo que respecta al estado de la inspección de la policía.

Consciente de la importancia de combatir las actitudes e ideologías racistas, el Gobierno de la República Checa ha organizado numerosos programas de capacitación en materia de derechos humanos dirigidos a oficiales de policía, miembros de las fuerzas armadas, profesores, personal judicial y trabajadores sociales.

La prohibición de la discriminación está consagrada en la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales de la República Checa, que tiene el mismo estatuto jurídico que un documento constitucional. El Gobierno reconoce, no obstante, que la legislación no garantiza totalmente la protección contra la discriminación. Si bien muchos documentos prohíben la discriminación y ofrecen medidas de reclamación a las víctimas, el Gobierno considera que debe aprobarse una ley exhaustiva contra la discriminación. A tal fin, el Gobierno ha aprobado un proyecto de ley que actualmente se está examinando en el Parlamento. El ombudsman recibirá el mandato de velar por el respeto del principio de igualdad de trato.

La política de derechos humanos de la República Checa está basada en los compromisos internacionales adquiridos por ese país y en su Constitución, lo que implica que no tiene que sufrir cambios radicales cada vez que hay un cambio de gobierno. No obstante, como en cualquier democracia, la situación se somete a evaluaciones críticas, y se prevé aplicar otras soluciones para abordar los problemas existentes. Una de las medidas adoptadas por el Gobierno actual ha sido nombrar a uno de sus miembros para que aborde directamente las cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos y los derechos de las minorías, para así garantizar que en todas sus deliberaciones se tenga en cuenta la protección de los derechos civiles y políticos. El Gobierno planea realizar enmiendas a una serie de disposiciones legislativas para definir de forma más clara la obligación de los órganos estatales de examinar y determinar la compatibilidad entre los nuevos proyectos de ley y los compromisos internacionales adquiridos por la República Checa en la esfera de la protección de los derechos humanos.

La promoción de los derechos humanos es una ardua tarea que requiere asumir y superar constantemente nuevos retos. Hasta la fecha, la República Checa lo ha hecho con éxito, y tiene la intención de continuar haciéndolo.

El PRESIDENTE expresa su agradecimiento al Sr. Schorm por su presentación y le invita a responder a las preguntas 1 a 14 de la lista de cuestiones.

El Sr. SCHORM (República Checa) solicita un receso de varios minutos para decidir qué miembros de la delegación responderán a cada pregunta.

Se suspende la sesión a las 15.35 horas y se reanuda a las 15.45 horas.

30.El Sr. SCHORM (República Checa), en respuesta a la pregunta relativa a las disposiciones que ha adoptado el Estado Parte para llevar a la práctica los dictámenes emitidos por el Comité en relación con las comunicaciones enviadas por una serie de personas (pregunta 1 – véase documento sin signatura, versión únicamente en francés), dice que el Ministerio de Justicia envía informes de forma periódica al Gobierno para mantenerlo informado sobre las cuestiones incluidas en las comunicaciones examinadas por el Comité así como sobre los dictámenes emitidos por el Comité. El Gobierno ha tomado nota de los 11 dictámenes en los que el Comité ha determinado que se ha producido una violación del Pacto, incluidos 6 que hacían referencia a la condición de nacionalidad establecida en la Ley sobre la restitución de la propiedad, que el Comité considera discriminatorios. En mayo de 2002, en respuesta a las observaciones finales formuladas por el Comité tras haber examinado el informe inicial (CCPR/CO/72/CZE), el Gobierno examinó la condición de nacionalidad a la luz de los dictámenes emitidos por el Comité sobre la cuestión. El proceso de restitución comenzó a principios del decenio de 1990, poco después de la caída del régimen comunista, de conformidad con las condiciones definidas en aquel momento, incluida la condición de nacionalidad impugnada por el Comité. La abolición de la condición de nacionalidad y la modificación de las condiciones que regulan el derecho a la restitución, medidas necesarias para aplicar los dictámenes del Comité, implicarían la reapertura de los procesos de restitución, y esto podría poner en entredicho los derechos legalmente adquiridos de muchas personas. Una reforma como ésa es, por lo tanto, difícilmente imaginable y resulta aún menos aconsejable teniendo en cuenta que en general, exceptuando un limitado número de casos pendientes en los tribunales, las reclamaciones de bienes se han estabilizado.

31.Algunos de los casos estudiados por el Comité aún están pendientes. Por ejemplo, aún continúan los procesos en el caso Des Fours Walderode (comunicación No. 747/1997), para el que, no obstante, cabe destacar que el derechohabiente del denunciante obtuvo, con arreglo a un fallo emitido por el Tribunal Constitucional, que la condición de nacionalidad, considerada una violación del Pacto por el Comité, ya no se aplica de forma retroactiva. En el caso Pezoldova(comunicación No. 757/1997), se reabrió el procedimiento tras la presentación de nuevos documentos por el denunciante, pero la denuncia se desestimó finalmente. La familia Brok (comunicación No. 774/1997) recibió una indemnización de la Fundación para las Víctimas del Holocausto, así como la Sra. Fábryová (comunicación No. 765/1997), a quien, además de la indemnización, también se le concedió el derecho a entablar nuevos procesos de restitución. En el caso Czernin (comunicación No. 823/1998), el TribunalSupremo Administrativo desestimó la demanda, pero el denunciante todavía tiene la opción de recurrir. En el caso L.P. (comunicación No. 946/2000), el denunciante presentó una serie de demandas ante los tribunales nacionales antes de apelar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que emitió un fallo en abril de 2007 en el que concluía que no había habido violación del derecho al respeto por la vida privada y familiar.

32.Si bien es cierto que la República Checa no ha hecho efectivos de forma automática los dictámenes del Comité relativos a las comunicaciones de personas, por ejemplo en el caso relativo a la condición de nacionalidad, sí tiene en cuenta debidamente los dictámenes y está aplicando de buena fe las disposiciones contenidas en el Protocolo Facultativo del Pacto, que no especifica que los dictámenes del Comité tengan la misma autoridad que una decisión judicial.

33.El Sr. KONŮPEK (República Checa), en respuesta a la pregunta relativa a la reforma judicial (pregunta 2), dice que se han realizado grandes esfuerzos para mejorar el funcionamiento del poder judicial así como para reducir la duración de los procesos. Las estadísticas contenidas en las repuestas por escrito del Estado Parte (CCPR/C/CZE/Q/2/Add.1, versión únicamente en inglés) muestran una continua tendencia a la baja en la duración de los procesos desde 2002. Además, ahora existe la posibilidad de solicitar que se imponga una fecha límite al tribunal para la terminación de un caso y de recibir una indemnización por procesos que se alargan de manera injustificada.

34.Se ha reorganizado el trabajo de los tribunales. Para aliviar la carga de las tareas administrativas a la que se ven sometidos los jueces, se ha creado el puesto de asistente judicial, y el Servicio de Mediación y Libertad Condicional está asumiendo una mayor responsabilidad en la aplicación de las condenas. Se ha incrementado el número de agentes judiciales, y se han ampliado los poderes de los presidentes de tribunales superiores, en particular en el ámbito de la gestión de personal. Se han adoptado medidas a fin de promover el uso de la tecnología y poner en marcha un sistema de “justicia electrónica”. La cantidad total destinada a la mejora del sistema judicial (edificios, equipamiento, tecnologías de la información, etc.) asciende a 350 millones de dólares de los EE.UU.

35.En lo que respecta al acceso a la asistencia letrada para las víctimas de la discriminación (pregunta 12), el Comité encontrará toda la información necesaria en las respuestas por escrito.

36.El Sr. POKORNÝ (República Checa) dice que nada impide a las mujeres participar en la actividad política o en el proceso de adopción de decisiones (pregunta 4). Todavía no existen cuotas oficiales, pero varios partidos políticos han aprobado directrices internas para garantizar la igualdad de género en sus listas. El Gobierno está trabajando con miras a despertar una mayor conciencia. A modo de ejemplo, el Gobierno financia un proyecto trienal titulado “Por un equilibrio de oportunidades para las mujeres y los hombres en los puestos de adopción de decisiones y en la política”, ideado por organizaciones no gubernamentales (ONG). Desde que se celebraron las elecciones de 2006, 31 de los 200 miembros de la Cámara de Diputados, 6 de los 27 senadores y 3 de los 17 ministros son mujeres.

37.La Sra. OTÁHALOVÁ (República Checa), en respuesta a la pregunta sobre la esterilización forzada a la que se ha sometido a algunas mujeres (pregunta 5), dice que el problema ha surgido como resultado de la actitud por lo general insensible de los médicos hacia sus pacientes; eso afecta no sólo a la esterilización, sino a todos los tratamientos y procedimientos médicos. El Ministerio de Salud está haciendo esfuerzos por mejorar la situación.

38.La investigación de los casos de esterilización forzada recibidos por el ombudsman se ha confiado a un órgano consultivo. Este último ha concluido que se han cometido errores pero que en ningún caso se ha tratado de un fenómeno nacional. De las 76 mujeres afectadas, a 12 no se las había sometido a esterilización, 14 cumplían con las directivas del Ministerio de Salud relativas a la esterilización y 41 violaban esas directivas. En otros ocho casos, la autenticidad de la firma del acta de consentimiento ha sido cuestionable. Desde la entrada en vigor del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y Biomedicina, se han examinado otros cinco casos; tres esterilizaciones cumplían con las directivas, pero las dos restantes no.

39.El órgano consultivo ha propuesto ocho medidas, basadas en los tres principios que se exponen a continuación: la publicación de un modelo de acta de consentimiento en el boletín del Ministerio de Salud, la difusión de información mediante folletos y sitios web, y la capacitación del personal médico en materia de derechos de los pacientes y, concretamente, de las condiciones para el consentimiento informado.

40.El Gobierno reconoce que hubo lagunas en el procedimiento para la obtención del consentimiento de las mujeres esterilizadas, pero niega categóricamente que detrás de esos errores se escondan motivaciones racistas. La cuestión de la indemnización ofrecida a las víctimas se está debatiendo actualmente en el Gobierno, en consulta con el Consejo Gubernamental de Derechos Humanos y el Consejo de Asuntos Romaníes. También se prevé pedir disculpas públicamente. No obstante, es difícil evaluar la cuantía de la indemnización, dado que los documentos a menudo están incompletos, un problema que abordará el Decreto No. 385/2006 relativo a los documentos de la atención sanitaria (en su forma enmendada), que define la lista de información necesaria para cualquier acto médico, incluida la esterilización.

41.El empleo de camas jaula y camas con red (pregunta 11) ha sido objeto de un prolongado debate. Esas camas se utilizan únicamente en los centros psiquiátricos, cuando la propia seguridad del paciente así lo requiere, y única y exclusivamente como último recurso. Las respuestas por escrito contienen información adicional sobre esa cuestión. Desde enero de 2007, se prohíbe también el empleo de esas camas en los centros de asistencia social. Ahora, esos centros pueden ser objeto de visitas de inspección por orden del ombudsman, cuyo mandato se ha ampliado en virtud de la Ley No. 381 de 2005.

42.El Sr. BUREŠ (República Checa), haciendo referencia a la pregunta 3, dice que, si bien la República Checa no cuenta con ninguna ley específica sobre el terrorismo y no contempla su promulgación, ese país participa activamente en los esfuerzos internacionales para la lucha contra el terrorismo. La legislación de la República Checa permite castigar todas las actividades de naturaleza terrorista. La definición de los actos sancionados, así como las penas impuestas en esos casos, cumplen las normas internacionales. También hay disposiciones que abordan la protección de las víctimas y la asistencia y la indemnización a las que tienen derecho.

43.La Ley No. 91/2004, al introducir el concepto de “crueldad con una persona con la que se comparte vivienda”, ha facilitado la sanción de la violencia en el hogar (pregunta 6). En 2006, se declaró culpables de ese delito a 225 personas. En virtud de la Ley No. 135/2006, la policía tiene facultad para ordenar a las personas violentas que abandonen la vivienda familiar durante un período de 10 días. Las respuestas por escrito contienen información detallada sobre el procedimiento. No han sido pocas las personas que han manifestado dudas sobre si la policía sería capaz de aplicar la Ley en la práctica, pero esos miedos eran infundados, y se emitieron 482 órdenes de expulsión de la vivienda durante la primera mitad de 2007. Ese éxito se debe en gran medida a la extensa formación que han recibido los agentes de policía. Éstos también disponen de un manual sobre formas de abordar la violencia en el hogar.

El Gobierno está firmemente decidido a garantizar la independencia de las investigaciones sobre presuntas faltas de conducta de la policía (pregunta 7). La Comisión para la Defensa y la Seguridad Nacional de la cámara baja del Parlamento está examinando actualmente el proyecto de principios que propone tres opciones para la creación de un nuevo mecanismo de investigación: crear un nuevo órgano bajo la supervisión del Gobierno; establecer la actual inspección de la policía bajo la autoridad del Ministerio de Justicia; mantener la inspección de la policía bajo la autoridad del Ministerio del Interior, pero sometiéndola a un riguroso control parlamentario.

Las nuevas órdenes e instrucciones relativas a los calabozos de las comisarías de policía (pregunta 8) entrarán en vigor el 1º de agosto de 2007 y se distribuirán a todos los agentes de policía.Como anexo de las nuevas órdenes e instrucciones se ha publicado un documento titulado “Consejos para las personas detenidas en un calabozo”, que estará disponible en todas las comisarías de policía en varios idiomas y contendrá información sobre cómo presentar una denuncia contra un agente de policía. También cabe destacar que, desde 2005, el ombudsman puede visitar todas las instalaciones donde haya personas privadas de su libertad. La mayoría de las recomendaciones formuladas por el ombudsman tras las visitas realizadas a comisarías de policía durante la primera mitad de 2006 se han empleado en la elaboración de las nuevas órdenes e instrucciones.

En lo que respecta a las nuevas disposiciones aplicables a los extranjeros (pregunta 9), deberíaprestarse atención a una enmienda importante: desde el 1º de enero de 2007, la responsabilidadde los centros de detención para los extranjeros recae en el control civil; se ha traspasado la responsabilidad de los centros de detención, hasta entonces de la policía, al órgano dentro del Ministerio del Interior encargado de las solicitudes de asilo. Los extranjeros pueden ser detenidos a petición de la policía cuando sobre ellos pende una orden de expulsión. El artículo 135 de la Ley de extranjería define las condiciones en las que esas personas pueden estar sujetas a una vigilancia más estricta (agresividad, incumplimiento repetido de las normas, etc.). Las respuestas por escrito contienen información detallada.

Como se señala en las respuestas por escrito, el proyecto de Ley de regulación de la prostitución (pregunta 13) era incompatible con el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, y se ha detenido su aprobación. Por el momento, no se prevé adoptar ninguna medida de ese tipo.

El Gobierno de la República Checa presta especial atención a la lucha contra la explotación sexual de menores (pregunta 14). Si bien muchos menores son víctimas de violencia sexual, los casos de explotación sexual de menores con fines comerciales (trata, prostitución, utilización de menores en la pornografía) siguen siendo marginales: se contaron 55 casos en 2004, y 67 en 2005. En más de la mitad de los casos se enjuició al culpable en virtud del apartado a) del artículo 217 del Código Penal (“Seducción de un menor con el propósito de obtener un servicio sexual”). De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, en esos casos se define al menor como todo ser humano que aún no ha cumplido 18 años. La violencia sexual sin fines comerciales, por ejemplo en el seno familiar, es un fenómeno mucho más común: en 2004 se denunciaron 790 casos, y en 2005 esa cifra alcanzó los 860. Ese aumento no indica necesariamente que se haya extendido la violencia sexual, sino más bien que existe una conciencia social cada vez mayor: ahora son más las personas que denuncian esos delitos. Se han adoptado medidas para mejorar la forma en la que se llevan a cabo las investigaciones de delitos sexuales en los que la víctima es un menor. Por ejemplo, se prevé la creación de una red de salas de interrogatorio especiales adecuadas a la corta edad de los testigos o las víctimas, y se realizarán esfuerzos para evitar la repetición innecesaria de interrogatorios. También se está haciendo lo posible por movilizar a la sociedad y promover la detección temprana de la explotación sexual de menores, pero esta tarea plantea dificultades en el caso de las comunidades marginadas.

Una serie de leyes establece que todos los menores que hayan sufrido violencia sexual tienen derecho a recibir asistencia médica y psicológica. En 2004 se puso en marcha un programa para apoyar y proteger a las víctimas de la trata de personas. La aplicación del programa, financiado con presupuesto nacional y subsidios de la Unión Europea, se confió a varias ONG en cooperación con la policía y el Ministerio del Interior. Unas 56 víctimas de la trata ya han disfrutado de los servicios que ofrece el programa: alojamiento, ayuda financiera, atención médica, ayuda psicológica y un permiso de residencia a cambio de cooperar con las autoridades. Se han puesto en marcha campañas destinadas a dar a conocer el programa y a concienciar a los clientes de las prostitutas y alentarlos a que denuncien cualquier situación que pudiera estar relacionada con la trata. Aún queda mucho trabajo por hacer en la lucha contra la trata de personas, pero el Gobierno está convencido de que los mecanismos necesarios ya están en marcha.

El Presidente agradece a la delegación la información facilitada e invita a los miembros del Comité que así lo deseen a formular preguntas adicionales.

El Sr. O’FLAHERTY (Relator para el país) acoge con beneplácito el segundo informe periódico de la República Checa, en el que el Estado Parte facilita información muy detallada y no duda en identificar sus propias deficiencias. Concretamente, cabe destacar la utilidad de las referencias a anteriores recomendaciones formuladas por el Comité y la manera en que se han aplicado. El orador también acoge con agrado las respuestas orales de la delegación, que han complementado la información contenida en las respuestas por escrito. No obstante, se necesitan respuestas más precisas para una serie de preguntas.

En lo que respecta a las disposiciones que ha adoptado el Estado Parte para llevar a la práctica los dictámenes emitidos por el Comité en relación con las comunicaciones, como se menciona en la pregunta 1 de la lista de cuestiones (CCPR/C/CZE/Q/2), en febrero de 2003 el Estado Parte envió al Comité información detallada y de gran utilidad sobre el procedimiento aplicado a ese respecto. La delegación también ha señalado los puntos en los que ha habido desacuerdo con el Comité en relación con las conclusiones formuladas por este último y con su interpretación de las disposiciones del Pacto, y esperaba que pudiera entablarse un diálogo con el Comité sobre la materia. El orador destaca que, si bien los dictámenes del Comité no son vinculantes, son más que meras recomendaciones. Además, el Pacto es un instrumento vinculante para los Estados que son partes en él, y el órgano facultado para interpretar sus disposiciones es el Comité de Derechos Humanos. Cuando menos, las conclusiones del Comité son por tanto una indicación de lo que constituye las obligaciones del Estado Parte en virtud del Pacto.

En lo que respecta a los dictámenes del Comité en relación con las comunicaciones No. 857/1999 (Blazek et al.), No. 945/2000 (Marik), No. 1054/2002 (Kříž), No. 516/1992 (Simunek et al.) y No. 586/1994 (Adam), el orador señaló que el Parlamento checo no planea realizar enmiendas a la legislación de la forma que recomienda el Comité en sus dictámenes. No obstante, la posición del Parlamento no abroga en modo alguno las obligaciones del Estado Parte en virtud del Pacto, y sería útil saber qué planean hacer las autoridades checas para iniciar un debate parlamentario destinado a superar la oposición de la República Checa al pleno cumplimiento de sus obligaciones. Para cada una de las comunicaciones anteriormente mencionadas, el Comité instó al Estado Parte a que estableciera disposiciones para el pago de indemnizaciones a las víctimas, y el orador desea saber por qué eso no ha sido posible.

Con relación a la comunicación No. 747/1997 (Des Fours Walderode), el Estado Parte indicó que la situación es especialmente compleja y por lo tanto no puede indemnizar a la cónyuge del autor de la comunicación. El orador discrepa: el procedimiento para indemnizar a la cónyuge del autor no debería haber planteado ningún problema específico.

En lo que respecta a la comunicación No. 765/1997 (Fábryová) y la comunicación No. 774/1997 (Brok et al.), el Estado Parte informó al Comité sobre su intención de realizar el pago de la indemnización en el contexto del programa del Gobierno para las víctimas del Holocausto.Sería útil saber, no obstante, si la Sra. Fábryová y la viuda del Sr. Brok han aceptado esa solución o si la cuestión de su indemnización aún no se ha resuelto.

Sobre la comunicación No. 757/1997 (Pezoldová), la información que tiene el Comité es contradictoria: el Estado Parte indicó que se había puesto en contacto con el autor de la comunicación con el propósito de realizar el pago de la indemnización, algo que el autor cuestiona.

En lo que respecta a la comunicación No. 823/1998 (Czernin), el Estado Parte se refirió una vez más a la enorme complejidad que entraña el caso para justificar el impago de la indemnización.El Comité opina que el pago de la indemnización a la víctima no debería plantear problema alguno.

La cuestión del pago de la indemnización que debe realizarse al autor de la comunicación No. 946/2000 (L.P.) puede ser algo más compleja, ya que hay un menor involucrado.El orador propone que el Estado Parte estudie la mejor forma de proceder con el Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes. Sería de utilidad que la delegación de la República Checa formulase sus observaciones sobre los casos anteriormente descritos.

En lo que respecta a la legislación de lucha contra el terrorismo, el orador destaca que el Relator de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el Sr. Dick Marty, insinuó en un informe que el aeropuerto de Praga podría haberse utilizado como punto de tránsito para trasladar a detenidos ilegalmente. El orador insta a la delegación de la República Checa a que comente esa cuestión. ¿Ha habido tránsito de detenidos trasladados ilegalmente en el territorio de la República Checa? Asimismo, el orador solicita información sobre los vuelos que podrían haber estado implicados en esos traslados, incluidos los casos en los que la aeronave no transporta más pasajeros. Las respuestas de la delegación deberían centrarse tanto en los vuelos civiles como en los militares, dado que, de acuerdo con el Sr. Marty y otros expertos, ambos se han utilizado durante esas operaciones.También sería interesante saber cómo ha conciliado el Estado Parte su posición respecto a los traslados y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pacto, concretamente la aplicación del principio de no devolución.

El orador señala que en 2001 se tomaron medidas iniciales para sancionar las faltas de conducta de la policía, pero dice que el proceso de reforma de la Ley de la fuerza de policía aún no ha concluido. Resulta difícil hacerse una idea precisa de en qué punto se halla la reforma; por lo tanto el orador solicita aclaraciones. En mayo de 2006, la Comisión gubernamental de Derechos Humanos formuló una serie de propuestas que deben aplicarse en el marco del mecanismo de supervisión de la policía. El orador pregunta qué impacto han tenido esas propuestas sobre la evaluación de la situación realizada por las autoridades checas y si las tres opciones entre las que deberá elegir el Parlamento reflejan esas propuestas.

Volviendo a la cuestión de las camas jaula y las camas con red utilizadas en hospitales psiquiátricos, el orador dice que la distinción establecida entre las dos por el Estado Parte es irrelevante para la mayoría de los observadores, incluido el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, que considera que los medios de restricción, independientemente de si se aplican con ayuda de tela o metal, son básicamente idénticos. El Comité Europeo ha denunciado enérgicamente el empleo de esas camas en los hospitales psiquiátricos del Estado Parte, y esa práctica se ha condenado en mayor o menor medida de forma unánime. El orador cita el ejemplo de un experto entre muchos otros, el Presidente del Real Colegio de Psiquiatras del Reino Unido, el Sr. Mike Shooter, quien destacó que, con independencia de la justificación que se invoque, el empleo de camas jaula y camas con red deshumanizan tanto al paciente como al personal del centro, equiparando su relación a la mantenida entre un preso y sus guardias, y que esos medios de restricción no tienen cabida en la psiquiatría moderna. El orador desea saber por qué razón insiste el Estado Parte en utilizar esa práctica inaceptable.

A ese respecto, sería interesante conocer los progresos realizados en la investigación sobre la muerte de la Sra. Vera Musilova, encontrada muerta en su excremento en una de esas camas años antes. Varias fuentes afirman que se siguen empleando camas jaula para inmovilizar a los pacientes en los centros psiquiátricos de algunas regiones de la República Checa, lo que pone de manifiesto el insuficiente nivel de vigilancia de esos centros. El marco regulador para la aplicación de esas medidas restrictivas parece ser inadecuado y abre, de ese modo, el camino a prácticas indebidas. En general, parece que la supervisión de los centros psiquiátricos no está en consonancia con lo que cabría esperar en el siglo XXI, habida cuenta de que existen prácticas mejores disponibles.En cualquier caso, el Estado Parte debería establecer un sistema que garantice visitas periódicas a los centros psiquiátricos. El orador agradece a la delegación con antelación cualquier comentario que desee formular sobre todas sus observaciones.

Las disposiciones en virtud de las cuales se autoriza la detención de enfermos mentales en contra de su voluntad plantean problemas relativos al cumplimiento del Pacto.De acuerdo con alguna información recibida, la supervisión de esas detenciones es insuficiente y, por ende, las personas pueden verse privadas de su libertad simplemente porque se estima que muestran “signos de enfermedad mental”, un criterio muy vago que podría dar lugar a decisionesinjustificadas. Además, no queda claro quién se encarga de demostrar la existencia de esos signos. El orador está interesado en escuchar las impresiones de la delegación sobre esta cuestión.

La Sra. PALM acoge con beneplácito los grandes esfuerzos realizados con miras a acelerar los procesos civiles y penales, y a garantizar la coherencia de la administración de justicia. Los datos estadísticos que figuran en las respuestas por escrito a la lista de cuestiones proporcionan información interesante, pero también ponen de manifiesto que el progreso continúa siendo lento. Concretamente, la oradora se pregunta por qué la duración de los procesos en la Bohemia septentrional es significativamente mayor que en otras regiones. La oradora pregunta también si los retrasos afectan a la instrucción de los casos por parte del Tribunal Supremo y el Tribunal Supremo Administrativo, y si la delegación puede explicar el procedimiento utilizado para abordar los casos penales fuera de los tribunales y el mecanismo que permitiría al Ministerio de Justicia despedir a funcionarios judiciales.

En lo que respecta a la representación de la mujer en puestos superiores del Gobierno y en el Parlamento, la oradora señala que, pese a los esfuerzos realizados por las autoridades tras las elecciones de 2006, el número de mujeres en la Cámara de Diputados ha seguido disminuyendo, de 34 a 31. Sólo el 15,5% de los miembros de la Cámara de Diputados son mujeres, por debajo que la media internacional, sólo el 11% de los senadores son mujeres, y ninguna mujer ocupa el cargo de gobernadora regional. La oradora insta a la delegación a que comente esa cuestión e indique qué medidas prevé adoptar para mejorar la situación.Presuntamente se ha puesto en marcha un proyecto destinado a aumentar la participación de las mujeres en la vida política y se han realizado enmiendas al Código Electoral para introducir cuotas para las mujeres en todas las elecciones. La oradora desea saber si ha entrado en vigor el Código Electoral, en su versión enmendada. Se acogerá con satisfacción toda información que la delegación pudiera facilitar sobre las cuotas. La oradora pregunta si las autoridades del Estado Parte se han puesto en contacto con los partidos políticos para alentarlos a que presenten a mujeres candidatas en las elecciones. La escasa representación de las mujeres en la vida política constituye un problema importante que no sólo afecta a la República Checa, y a veces es necesario adoptar medidas para motivar a los partidos políticos a que presenten a mujeres candidatas para ocupar cargos para los que tienen una posibilidad real de resultar elegidas.

En lo que respecta a la complicada cuestión de las esterilizaciones forzadas, la oradora ha tomado nota de la información facilitada por la delegación según la cual el ombudsman ha informado sobre 86 casos de mujeres sometidas a esterilización forzada. La oradora también señaló que el órgano consultivo del Ministerio de Salud creado para abordar las denuncias relativas a esa práctica había afirmado que en ningún caso la práctica era una política de las autoridades públicas, así como tampoco se apoyaba en consideraciones raciales o étnicas. Presuntamente, el ombudsman consideró que todas las denuncias recibidas estaban justificadas, pero el órgano consultivo del Ministerio de Salud afirmó que sólo unas pocas estaban bien fundamentadas.La oradora insta a la delegación a que comente las interpretaciones divergentes. El informe de 2005 del ombudsman concluía que la esterilización forzada continúa existiendo en la República Checa y que las autoridades deben poner fin a esa práctica. La oradora pregunta si las autoridades han investigado los casos registrados con imparcialidad y eficacia, y si se ha enjuiciado a los médicos autores de las esterilizaciones forzadas. La delegación ha indicado que las víctimas pueden reclamar el pago de daños y que el ombudsman ha recomendado la creación de un mecanismo de indemnización.La oradora desea saber si las autoridades del Estado Parte planean realizar un seguimiento de esa recomendación, o si, por el contrario, consideran que son las víctimas las que deben solicitar la indemnización.

Si bien actualmente la legislación prohíbe la esterilización forzada, es posible que esa práctica continúe existiendo en algunas regiones del país. La oradora pregunta qué medidas ha adoptado el Estado Parte para poner fin a esa práctica y para evitar que se repita. La oradora tiene entendido que se ha puesto en marcha un programa para concienciar al personal médico y pregunta si el ombudsman está facultado para inspeccionar los centros de salud con el objetivo de garantizar que no se llevan a cabo esterilizaciones forzadas. En lo que respecta a las mujeres romaníes, algunas de las cuales dieron su consentimiento para ser esterilizadas sin entender de qué se trataba, la oradora pregunta qué tipo de asistencia planea prestar el Estado Parte a las mujeres romaníes para que puedan negarse a ser esterilizadas a la fuerza o, en el caso de aquellas que ya se han visto sometidas a esa práctica, para que puedan solicitar una indemnización en los tribunales.Concretamente, la oradora desea saber si se va a difundir entre las mujeres romaníes el Decreto No. 385/2006 relativo a los documentos de la atención sanitaria, enmendado por el Decreto No. 479/2007.

La oradora acoge con agrado el notable progreso realizado durante los últimos años en la lucha contra la violencia en el hogar; en 2006 se condenó a 225 personas. El nuevo procedimiento, en virtud del cual se expulsa al culpable de la vivienda que comparte con la víctima o víctimas, es demasiado reciente para permitir una evaluación de los resultados, pero cabe esperar que ayude a reducir ese tipo de violencia. La oradora pregunta si las autoridades han puesto en marcha o planean establecer un mecanismo para vigilar la aplicación de las nuevas disposiciones legislativas en esa esfera y si el nuevo procedimiento destinado a proteger a los menores que han sido víctimas de delitos penales también se aplicará a los menores testigos de violencia en el hogar.

El Sr. IWASAWA acoge con agrado la aprobación de las nuevas órdenes e instrucciones obligatorias del Presidente de la policía, No. 42/2007, acerca de los calabozos, que entrarán en vigor el 1º de agosto de 2007. El orador señala que, de acuerdo con las respuestas por escrito, un documento adjunto como anexo a las órdenes e instrucciones que contiene consejos para las personas detenidas en un calabozo estará disponible en las comisarías de policía en varias lenguas. El orador expresa su deseo de saber en qué lenguas se va a publicar el documento e insta a la delegación a que envíe al Comité una copia del documento en cada una de esas lenguas.Asimismo, el orador desea saber qué procedimiento se utiliza para informar de sus derechos a los extranjeros detenidos por la policía y cómo se formulan las quejas.

A ese respecto, el orador dice que la responsabilidad de los centros de detención para extranjeros (pregunta 9) se ha traspasado al Ministerio del Interior, mientras que en el pasado esa responsabilidad recaía en la policía, un cambio fundamental que el orador acoge con beneplácito. En el párrafo 232 de las respuestas por escrito, se afirma que los nacionales extranjeros detenidos en los centros de detención para extranjeros destinados a la expulsión administrativa quedan privados de su libertad de circulación. ¿Cuál es la duración de detención legal máxima hasta que tiene lugar la expulsión? Según las estadísticas sobre los incidentes que dieron lugar a la colocación de solicitantes de asilo en centros de régimen estricto, 38 de los 70 casos registrados en 2006 tuvieron lugar en Poštorná. El orador expresa su deseo de saber por qué un porcentaje tan alto de las personas implicadas se encuentra en ese único centro.

En lo que respecta a la reducción del hacinamiento en las cárceles (pregunta 10), el orador recuerda que, en sus observaciones finales sobre el informe inicial de la República Checa, el Comité recomendó que se adoptaran medidas para abordar el problema. Las respuestas por escrito muestran que el nivel de hacinamiento en las cárceles es bajo (1,37%), pero el párrafo 179 del segundo informe periódico indica que el número de reclusos ha aumentado de manera significativa desde mediados de 2003 y que eso ha provocado que con frecuencia se haya sobrepasado la capacidad de alojamiento de los centros penitenciarios. En el primer ejemplo, la comparación hace referencia a las cifras correspondientes a 2007 y 2003, y en el segundo a 2007 y 2001. La información parece ser contradictoria, y sería de utilidad que la delegación explicara cuál es la situación actual en los centros penitenciarios checos y si el descenso del nivel de hacinamiento se debe a un cambio en las normas de detención o a otros factores.

En lo que respecta a las dificultades que deben afrontar las víctimas a fin de obtener asistencia letrada (pregunta 12), el orador insta a la delegación a que indique, en sus respuestas a la pregunta 12 o a la pregunta 15, exactamente qué medidas se han tomado para poner fin a esa discriminación, dado que ni el informe ni las respuestas por escrito contienen ningún tipo de información al respecto.

La Sra. MOTOC da la bienvenida a la delegación de la República Checa y encomia la calidad del informe y la madurez de la democracia checa. Señalando que el proyecto de Ley de regulación de la prostitución (pregunta 13) ha sido rechazado por el Parlamento, la oradora pregunta en qué fase se halla el debate sobre el documento y cuáles son las consecuencias de su rechazo en la práctica y desde el punto de vista de la trata de personas, que da lugar a formas contemporáneas de esclavitud o servidumbre. Dado que el proyecto de ley no se ha aprobado, resulta imposible distinguir entre la prostitución consensuada y la prostitución no consensuada, que el Convenio de 1951, en el que es parte la República Checa, considera una forma contemporánea de esclavitud, desde la perspectiva general de que el consentimiento es en cualquier caso muy poco sólido. Sería de utilidad que la delegación indicara si el proyecto de ley ha provocado debates en el seno de la sociedad checa, dónde han tenido lugar los debates y por qué ha rechazado el proyecto de ley la Cámara de Diputados. Señalando que las respuestas por escrito hacen referencia únicamente a las mujeres extranjeras, la oradora pregunta si también se han adoptado medidas para proteger a las mujeres checas contra la prostitución.

En lo referente a los niños (pregunta 14), la oradora expresa su deseo de saber exactamente qué medidas se han tomado ya en el marco del plan nacional para el período de 2006 a 2008 y cuál ha sido su impacto, dado que las respuestas por escrito hacen referencia a muchas actividades previstas o futuras, pero no mencionan ninguna que de hecho se haya llevado a cabo. La oradora recuerda a la delegación que el Comité únicamente examina legislación que ha sido aprobada y medidas que han sido adoptadas, y no promesas de compromisos futuros. Asimismo, la oradora solicita información sobre la rehabilitación y la reintegración de niños víctimas de violencia sexual y trata, dado que las cifras facilitadas no están desglosadas por categoría. El Estado Parte ha indicado en sus respuestas por escrito que la distribución de responsabilidades entre una serie de ministerios ha socavado la protección efectiva de los niños; la oradora pregunta si se prevé adoptar medidas para abordar el problema.

La Sra. CHANET coincide con otros miembros del Comité en que la calidad y el carácter abierto del informe y de las respuestas orales y por escrito son encomiables. La oradora acoge con satisfacción el hecho de que, a partir de agosto de 2008, las personas detenidas o ingresadas en prisión recibirán asistencia en la elaboración de comunicaciones y en el envío de éstas a las autoridades checas y a los órganos internacionales.A ese respecto, la oradora pregunta en qué lenguas se prestará esa asistencia. En lo referente a la prisión preventiva y a la detención provisional, que suscitaron una serie de comentarios en las anteriores observaciones finales del Comité, la oradora señala que desde que se aprobó la nueva ley en enero de 2002, debe informarse a los detenidos de sus derechos. La oradora también pregunta sobre el derecho a recibir la visita de un médico, que no aparece en la lista del párrafo 143 del segundo informe. La oradora expresa su desconcierto por la segunda frase del párrafo 147 (“El Tribunal Constitucional concluyó que debía suprimirse el planteamiento de los tribunales ordinarios, en el que no se contempla la intervención del acusado durante el procedimiento relativo a la permanencia en prisión provisional, porque no se respetaba el principio de la precedencia de los tratados internacionales...”) y se pregunta si se trata de un problema de traducción o si por el contrario quiere decir que los acusados no son oídos durante el proceso de la adopción de la decisión de un tribunal sobre su permanencia en prisión provisional, dicho de otro modo, si el proceso tiene lugar sin que se informe a las personas afectadas. Si ése es el caso, la oradora desearía saber qué medidas se han tomado con relación a la declaración del Tribunal Constitucional. En ese mismo párrafo, se indica que el Tribunal Constitucional concluyó que la fiscalía no es una autoridad que se ajuste al principio de imparcialidad e independencia del examen de las decisiones sobre la privación de libertad.Dado que la oradora no dispone de información sobre el impacto de las decisiones del Tribunal Constitucional, pregunta si éstas se aplican de manera automática o si es necesario modificar la legislación.

Haciendo referencia al párrafo 155 del informe, la oradora insta al Estado Parte a que explique qué entiende por la frase “en los casos de comparecencia de una persona ante la policía, limitación de la libertad o confinamiento de una persona agresiva, no se realiza ninguna inspección de la justificación de la actuación de la policía”, y concretamente las palabras “persona agresiva”, dado que, aparte del hecho de que ser agresivo no constituye, en opinión de la oradora, un delito, esas afirmaciones podrían plantear problemas relativos al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La oradora coincide con el Sr. O’Flaherty en lo que respecta a la sustitución de las camas jaula por camas con red y dice que, según tiene entendido, estas últimas son preferibles a las primeras porque evitan el peligro de sufrir fracturas físicas; no obstante, se trata no sólo de una violación física de la integridad humana, sino también y por encima de todo de una deshumanización del paciente.

El Sr. AMOR felicita a la delegación por la calidad del informe y de las respuestas, y la invita a que participe en un debate sobre el valor jurídico de los dictámenes emitidos por el Comité. El jefe de la delegación, en la exposición de sus reflexiones, ha declarado que los dictámenes del Comité no tienen la misma autoridad que una decisión judicial.Técnicamente hablando, tiene razón. Sin embargo, el Comité está encargado de examinar las comunicaciones individuales, y ése no es un ejercicio académico. El examen se realiza de conformidad con un procedimiento de naturaleza judicial, que da lugar no a decisiones judiciales sino a dictámenes. En una decisión judicial, el juez emite una conclusión, mientras que el Comité basa sus dictámenes en aquello que considera hechos firmemente establecidos.Con ayuda de su procedimiento de supervisión, el Comité llega a una conclusión sobre si un Estado cumple o no lo dispuesto en el Pacto, dicho de otro modo, si cumple los compromisos que ese Estado ha adquirido voluntariamente. Como es lógico, el principio que regula la aplicación de los tratados es un principio de buena voluntad: por ello, cuando un órgano creado en virtud de un tratado concluye que un Estado no cumple las obligaciones que le incumben, ese incumplimiento es una acto de naturaleza jurídica. Dadas las consecuencias derivadas del tratado y del papel del Comité en el ámbito de las comunicaciones individuales, la naturaleza de los dictámenes no es moral o ética, sino efectivamente jurídica. Debe tenerse presente que la legislación checa establece que los tratados internacionales prevalecen sobre la legislación nacional; esa preferencia está garantizada por el Tribunal Constitucional.

Por lo tanto, desde el punto de vista de un análisis jurídico, al orador le cuesta entender por qué los dictámenes habrían de ser textos con un valor jurídico inferior al de las decisiones nacionales. Hay que reconocer que las decisiones que tienen autoridad de res judicatason diferentes de las decisiones jurídicamente no vinculantes. El factor del que carecen los dictámenes es el auto de ejecución mediante el cual se moviliza a los destinatarios, y ante todo a las autoridades públicas, como la policía, para hacer efectiva la decisión. Por ello, el orador se pregunta si, tras analizar debidamente la cuestión, no sería posible establecer un mecanismo que, basado en procedimientos que deberán definirse, proporcionara a los dictámenes un auto de ejecución. Por supuesto, esa cuestión va más allá del debate con el Estado Parte, pero sería interesante saber qué opina la delegación al respecto.

El Sr. BHAGWATI expresa su agradecimiento a la delegación por las respuestas detalladas y exhaustivas que ha proporcionado y la encomia por su carácter abierto.El orador solicita aclaraciones sobre un punto al que ya ha hecho referencia el Sr. O’Flaherty relativo al procedimiento que a veces se utiliza para abordar los casos penales fuera de los tribunales.Concretamente, el orador desea saber para qué tipo de casos autorizan o alientan su uso los tribunales, qué normas son aplicables y si existe legislación especial o si se trata simplemente de una práctica que han adoptado los tribunales. El orador también pregunta por el Servicio de Mediación al que se hace referencia en las respuestas por escrito, y expresa su deseo de saber su composición, el tipo de casos que se presentan ante él y la naturaleza de su mandato. ¿Existe ya legislación a ese respecto, o aún se están celebrando debates sobre la cuestión?En opinión del orador, el procedimiento de mediación reviste una importancia especial, ya que ayuda a evitar el recurso a los tribunales.

El orador se pregunta también si el Tribunal Constitucional puede examinar las decisiones del Tribunal Supremo Administrativo cuando hacen referencia a cuestiones constitucionales y si alguna vez se ha dado el caso. El orador solicita información adicional sobre el procedimiento utilizado para designar a los jueces del tribunal de más alto rango y desea saber concretamente si el Presidente adopta la decisión de manera individual o si existe una autoridad a tal efecto y, en caso afirmativo, quién la compone, si el Parlamento desempeña alguna función, y si está sujeta a supervisión y por quién.

Por último, el orador pregunta si el Tribunal Supremo es el órgano al que se remiten todas las apelaciones en última instancia, qué porcentaje de casos se presentan ante él, cuál es la duración del examen de un caso, si existen retrasos a la hora de abordar casos ante el Tribunal Supremo y los tribunales inferiores, y, de ser así, qué medidas se han adoptado para abordar el problema.

Se levanta la sesión a las 17.00 horas.

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