NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.2574

29 de octubre de 2008

ESPAÑOLOriginal:INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

94º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2574ª SESIÓN

Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,el miércoles 15 de octubre de 2008 a las 15.00 horas

Presidente:Sr. RIVAS POSADA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Quinto informe periódico del Japón

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 8 del programa) (continuación)

Quinto informe periódico del Japón (CCPR/C/JPN/5; CCPR/C/JPN/Q/5 y Add.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Japón toman asiento a la mesa del Comité.

El Sr. UEDA (Japón) presenta el quinto informe periódico del Japón (CCPR/C/JPN/5) y dice que el Japón participa activamente en la protección y promoción de los derechos humanos tanto en los foros nacionales como internacionales. En 2007 suscribió la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y es parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Ese mismo año, invitó a la ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise Arbour, a visitar el Japón para intercambiar opiniones con altos funcionarios gubernamentales sobre una amplia variedad de temas, entre los que se incluyen las políticas de derechos humanos y el sistema judicial del Japón. El Japón se esfuerza por tomar la iniciativa internacional en la esfera de la eliminación de la discriminación, y un ejemplo de ello es su patrocinio en el octavo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de una resolución sobre la eliminación de la discriminación contra personas afectadas por la lepra.

El Gobierno del Japón está inmerso en un proceso de modificación de su legislación y adaptación de sus políticas de acuerdo con la evolución de la situación de los derechos humanos en el Japón. Se ha hecho especial hincapié en la protección de los derechos de los miembros más vulnerables de la sociedad, como son las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las minorías étnicas y los extranjeros. Además, se han realizado considerables esfuerzos para mejorar el trato a los reclusos, erradicar la trata de personas y promover la educación en materia de derechos humanos.

Comenzando por la pregunta 1 de la lista de cuestiones (CCPR/C/JPN/Q/5), dice que en todos los casos enumerados en las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CCPR/C/JPN/Q/5/Add.1) el Tribunal Supremo no ha encontrado ningún caso de violación de las disposiciones del Pacto.

En cuanto a la pregunta 2, dice que el Gobierno del Japón se propone someter a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para el establecimiento creación de una institución nacional de derechos humanos, de carácter independiente. Conforme a dicho proyecto de ley, la función de la institución sería promover los derechos humanos y proporcionar indemnizaciones a las víctimas de las violaciones de dichos derechos, así como transmitir opiniones al Gobierno y a la Asamblea Legislativa. El proyecto de ley está siendo examinado por el Ministerio de Justicia.

Respecto a la pregunta 3, observa que existe inquietud en el Japón por la posibilidad de que la introducción de un procedimiento de comunicaciones de particulares pueda plantear problemas al sistema judicial del Japón, en particular porque podría poner en entredicho la independencia del poder judicial. Por ese motivo, el Gobierno está estudiando detenidamente la adhesión al primer Protocolo Facultativo del Pacto.

Refiriéndose a la pregunta 4, reitera que, si bien la protección de los derechos humanos no es absoluta o ilimitada en el Japón, el concepto de “bien común” no puede esgrimirse como argumento para permitir que el Estado imponga restricciones arbitrarias a los derechos humanos.

En cuanto a la pregunta 5, dice que el Consejo Legislativo del Ministerio de Justicia presentó propuestas de revisión del Código Civil a fin de fijar en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para hombres como para mujeres, y reducir a 100 días el plazo durante el cual está estaba prohibido volver a contraer matrimonio después de un divorcio. Estas importantes cuestiones están siendo actualmente debatidas por un amplio sector de la sociedad civil del Japón.

El Gobierno ha adoptado numerosas medidas orientadas a proteger los derechos de las mujeres y a mejorar la posición de la mujer en la sociedad. Entre ellas cabe destacar la aprobación en 2005 por el Gabinete del segundo plan básico para la igualdad de género, en el que se esboza una política para la creación de una sociedad en la que prime la igualdad entre los géneros y se establecen medidas encaminadas a facilitar la conciliación de trabajo, familia y vida comunitaria de hombres y mujeres. La aplicación y los efectos de dichas medidas se están debatiendo en el Consejo para la Igualdad de Género, cuyos dictámenes se transmiten al Primer Ministro y a otros ministros pertinentes.

Refiriéndose a la pregunta 6, observa que a las respuestas a la lista de cuestiones se ha adjuntado un gráfico en el que se ilustra la evolución de la proporción de mujeres en puestos de liderazgo en cada departamento gubernamental. En abril de 2008 se ha elaborado un programa para acelerar la participación social de la mujer en el que otorga la máxima prioridad a la participación de la mujer en los servicios públicos a nivel nacional. También se ha hecho un llamamiento para promover el ascenso de funcionarias públicas a puestos en el gobierno local. Asimismo, se han puesto en marcha iniciativas con el objetivo de garantizar que la proporción de hombres y mujeres que son miembros de consejos gubernamentales de asesoramiento no sea inferior al 40% para cada sexo antes de 2020, y que el actual objetivo del 33,3% de mujeres miembros se alcance antes de que concluya el ejercicio fiscal 2010. Un testimonio visible del aumento de la participación de la mujer en la función pública es el número de mujeres de la delegación japonesa que asisten a la presente sesión.

En cuanto a la pregunta 7, informa de que la proporción de mujeres en puestos de dirección indica un aumento de la tendencia a largo plazo, pero sigue estando en un nivel bajo en términos generales. Se reconoce que fomentar los ascensos de las mujeres a esos puestos es una cuestión fundamental. Por consiguiente, se están realizando esfuerzos en este sentido en el marco de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo, que prohíbe la discriminación indirecta o por motivos de género en el empleo y la promoción profesional y fomenta medidas positivas. De acuerdo con los resultados de una encuesta realizada por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social en 2007, la proporción de mujeres en puestos de dirección con categoría de jefas, jefas de sección y directoras se ha incrementado hasta el 12,5%, el 6,5% y el 4,1% respectivamente, en relación con las cifras obtenidas en una encuesta similar realizada en 2003.

Además de las medidas para corregir las desigualdades en las remuneraciones enumeradas en el informe, se ha convocado un comité de investigación de expertos para estudiar formas más eficaces de reducir las desigualdades en las remuneraciones entre hombres y mujeres. Al comité se le encomendado la tarea de evaluar la situación actual y analizar los efectos de los sistemas salariales de las empresas. La Carta sobre el equilibrio entre el trabajo y la vida privada y el plan de acción dirigido a fomentar el equilibrio entre el trabajo y la vida privada elaborados por el Gobierno en 2007 establecen objetivos orientados a elevar hasta el 80% la proporción de mujeres que hacen uso de la licencia de maternidad y hasta el 10% la de hombres que hacen uso de la de paternidad antes de 2017. El plan también está destinado a garantizar que la proporción de mujeres que vuelven a trabajar tras el nacimiento de su primer hijo sea de al menos el 55% antes de 2017.

Respecto a la pregunta 8, dice que la violación dentro del matrimonio es punible en virtud del artículo 177 del Código Penal del Japón. Entre los ejemplos de medidas adoptadas para proteger y prestar asistencia a las víctimas de la violencia por motivos de género cabe citar las siguientes: consideraciones de trato a presuntas delincuentes, detenidas o reclusas condenadas; procedimientos para promover la notificación de los casos y paliar el sufrimiento de las víctimas de delitos sexuales; formación de jueces en cuestiones de género, en particular sobre violencia doméstica; formación de agentes del orden público sobre derechos humanos y cuestiones de género, incluidos funcionarios de inmigración y el personal de las instituciones penitenciarias. En los cursos elemental e intermedio de capacitación de funcionarios de inmigración, éstos reciben capacitación sobre el Pacto y la trata de personas. Se imparten cursos de capacitación a los policías que acaban de ingresar en el cuerpo para enseñarlas a tratar debidamente a las sospechosas y a las detenidas y a proporcionar asistencia y protección a las mujeres víctimas de actos de violencia. Se imparte capacitación a los funcionarios que trabajan en establecimientos correccionales sobre la Ley de prevención de la violencia conyugal y de protección de las víctimas, igualdad entre los géneros y prevención del acoso sexual y otras formas de violencia contra las mujeres. Asimismo, se imparten conferencias sobre cuestiones de género relacionadas con el trato a la mujer a los funcionarios de la Oficina de la Fiscalía.

En lo concerniente a las preguntas 9 a 16, indica que en 2001 se promulgó la Ley para la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas, modificada en 2004 y 2007. En virtud de dicha ley se han establecido sistemas que permiten a las víctimas de violencia conyugal denunciar sus problemas y disponer de asesoramiento y apoyo. La modificación de 2007 obliga a los municipios a formular sus propios planes de prevención de la violencia doméstica y de apoyo a las víctimas de abusos conyugales, y amplía el alcance de las órdenes de protección judicial incluyendo no sólo a las víctimas sino también a los miembros de su familia. La Oficina del Gabinete envía regularmente asesores para proporcionar orientación, capacitación y entrenamiento a los centros de apoyo locales, y trabaja en colaboración con una entidad privada para adoptar medidas piloto de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica para que recuperen la confianza en sí mismas.

Los centros de asesoramiento y apoyo a víctimas de la violencia conyugal y las oficinas de asesoramiento de la mujer ofrecen asesoramiento y protección temporal a las víctimas de abusos en el hogar. Los tribunales, a petición de las víctimas, pueden expedir órdenes de protección, y el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social ofrece a las víctimas asistencia letrada, práctica y psicológica. Las víctimas que intentan independizarse también tienen la oportunidad de solicitar un préstamo. Por último, el Gobierno ha adoptado medidas para proteger a las víctimas extranjeras de dichos abusos, por ejemplo, permitiéndoles modificar su situación jurídica en el Japón.

En el marco del sistema de prisiones de reemplazo, los derechos de los detenidos están garantizados mediante el principio de separación entre la detención y la investigación. Comités de visitas, compuestos por ciudadanos ordinarios, supervisan las condiciones de detención. Los fiscales tienen la obligación de poner las pruebas en conocimiento de la defensa, inclusive toda prueba que se considere relacionada con las acusaciones formuladas por el sospechoso. El derecho de los sospechosos a un abogado de oficio depende de la gravedad de la pena y de los recursos del acusado; actualmente, en torno al 80% de los acusados de cargos contemplados en el Código Penal pueden optar a un abogado de oficio.

La opinión pública apoya la pena de muerte, que se decreta únicamente en los casos de crímenes de extrema maldad y crueldad y requiere procedimientos muy rigurosos. No está previsto instaurar una moratoria de las ejecuciones. En las causas penales, los acusados tienen derechos a recurrir dos veces; las personas que se enfrentan a pena de muerte suelen acogerse a ese derecho. Por tanto, no es necesario un sistema de apelación obligatorio en dichos casos. Los reclusos condenados a muerte pueden recibir correspondencia y visitas, inclusive visitas de sus abogados.

La decisión de confinar a los reclusos a confinamiento disciplinario en una celda durante períodos prolongados está siendo es examinada por personal competente de la institución penitenciaria, por ejemplo por personal médico o especializado. Existen normas específicas para el mantenimiento de dichas medidas, y los reclusos pueden recurrirlas presentando una denuncia al Ministro de Justicia.

Los comités de visitas de las instituciones penitenciarias, que tienen cierto grado de independencia del Ministerio de Justicia, se encargan de supervisar las condiciones imperantes en prisión y la administración de esas instituciones. Los reclusos también pueden presentar denuncias ante el Ministerio de Justicia, que creará una comisión de investigación integrada por expertos externos que evaluará el fundamento de las mismas. Asimismo, los reclusos pueden presentar demandas civiles o administrativas, o presentar sus acusaciones ante órganos investigadores. Los detenidos también pueden presentar sus quejas a los comités de seguridad pública de las prefecturas, que actúan como cuerpos colegiados integrados por ciudadanos locales.La Constitución garantiza los derechos de todas las personas, incluidos los sospechosos en causas penales, y las confesiones obtenidas mediante compulsión, tortura o coacción no son admisibles ante un tribunal.Salvo en circunstancias excepcionales que requieren procedimientos de autorización específicos, los interrogatorios deben realizarse durante el día y no deben prolongarse durante más de ocho horas diarias.La Policía ha creado recientemente un sistema de inspección interna de los interrogatorios.

En el sistema jurídico japonés el interrogatorio de los sospechosos desempeña un papel fundamental en el esclarecimiento de la verdad, ya que los procedimientos penales japoneses prohíben la declaración de culpabilidad negociada, la interceptación de comunicaciones y muchos otros métodos de adquisición de pruebas considerados aceptables en otros países. Ordenar la presencia del abogado defensor durante el interrogatorio supondría graves peligros para la investigación. No obstante, el Código de Procedimiento Penal estipula que los sospechosos pueden entrevistarse con su abogado en todo momento a menos que las necesidades de la investigación aconsejen lo contrario, y las recientes instrucciones de las autoridades policiales han ampliado las posibilidades de consulta con el abogado.

Además de los servicios médicos gratuitos en las dependencias policiales, los detenidos también pueden recibir los servicios de un médico de su elección si corren con los gastos.

Refiriéndose a las preguntas 17 a 19, dice que la deportación no puede llevarse a cabo si pone en peligro la vida o libertad del deportado. Los detenidos cuya deportación se está tramitando pueden presentar quejas al director del centro de detención y ulteriormente al Ministro de Justicia. Para solucionar el hacinamiento en las prisiones, el Gobierno ha adoptado recientemente medidas para aumentar su capacidad y contratar más personal.

El Sr. SHEARER acoge favorablemente el gran interés por la situación de los derechos humanos en el Japón que muestran las organizaciones no gubernamentales (ONG) y espera que el diálogo tripartito entre el Comité, el Estado parte y dichas organizaciones continúe en los próximos años. Respecto a la pregunta 1 de la lista de cuestiones, expresa su preocupación por que todos los ejemplos aportados en los que se ha invocado el Pacto se refieran al Tribunal Supremo. Pregunta si existen ejemplos en los que haya sido invocado por tribunales japoneses de nivel inferior. Es especialmente importante que los tribunales inferiores estén familiarizados con el Pacto, ya que es más probable que las cuestiones de derechos humanos contempladas en el mismo se planteen a ese nivel. Aunque, en general, el Pacto se considera parte de la legislación japonesa, no siempre es reconocido por todos los funcionarios judiciales. A este respecto, el orador pregunta si se ofrece formación en relación con el Pacto a jueces y fiscales de todos los niveles, y a los abogados en ejercicio.

En cuanto a la pregunta 3 de la lista de cuestiones, el orador observa el temor del Estado parte a que la adhesión al primer Protocolo Facultativo del Pacto pueda entrañar problemas en relación con el sistema judicial nacional, lo que sugiere que las implicaciones de la adhesión no se han entendido plenamente. Insta al Estado parte a consultar el proyecto de Observación general nº 33 del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en virtud del primer Protocolo Facultativo para obtener más información al respecto, y expresa su esperanza de que el Japón reconsidere su postura en relación con su posible adhesión a dicho instrumento.

El Sr. O’FLAHERTY (Relator para el país) expresa su preocupación por la tardanza en la presentación del informe del Estado parte. En relación con la pregunta 2 de la lista de cuestiones, observa que aún no se ha creado ninguna institución de derechos humanos nacional de carácter independiente. En 2002, la Federación de Colegios de Abogados del Japón solicitó la creación de una comisión nacional de derechos humanos de acuerdo con seis criterios: la comisión debe encuadrarse en el Gabinete y no en un ministerio específico; debe seguir procedimientos transparentespara la elección de sus miembros; debe seguir un procedimiento independiente para el nombramiento y cese de sus miembros; sus miembros deben poseer un nivel adecuado de conocimientos y experiencia adecuado; debe tener presencia en cada prefectura; y su mandato debe abarcar todas las normas internacionales sobre derechos humanos adoptadas por el Japón. El orador pide al Estado parte que cumpla cada uno de esos criterios y confirme el compromiso del Japón de crear dicha institución, de conformidad con los Principios de París.

Respecto a la pregunta 4 de la lista de cuestiones, acoge con beneplácito la afirmación del Estado parte de que nunca impondrá restricciones arbitrarias a los derechos humanos en aras del “bien común”, pero que le preocupa que una interpretación restrictiva del Pacto siga siendo una posibilidad institucional. Invita al Estado parte a que explique en qué medida la restricción en aras del “bien común” es compatible con sus compromisos internacionales, y si considerará la propuesta formulada por el Sr. Nisuke Ando, ex miembro del Comité, de que las restricciones específicas contempladas en el Pacto se adopten como herramienta interpretativa del término “bien común” de la Constitución del Japón.

Solicita al Estado parte que explique los casos notificados de discriminación en las esferas del empleo y la vivienda contra parejas del mismo sexo que conviven, y si es verdad que la orientación sexual no es una de las categorías contempladas en la legislación en materia de discriminación. De ser así, invita al Estado parte a resolver la cuestión con carácter de urgencia.

La Sra. PALM, en referencia a la pregunta 5 de la lista de cuestiones, solicita información sobre la situación del proyecto de revisión parcial del Código Civil, por el que se modificarán las disposiciones vigentes en relación con la edad mínima para contraer matrimonio y el plazo durante el cual está prohibido volver a contraer matrimonio después de un divorcio. El Comité ya expresó su preocupación por dichas disposiciones, que discriminan a la mujer, en las observacionesfinales que publicó hace diez años. ¿Es cierto que va a revisarse el Código Civil? En caso afirmativo, ¿cuándo?

Respecto a la pregunta 6 de la lista de cuestiones, la oradora acoge con beneplácito las instituciones, estrategias, planes y programas existentes orientados a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, pero solicita información sobre medidas concretas. Las actividades de educación y sensibilización son importantes cuando se intenta incorporar la idea de igualdad entre hombres y mujeres en la mentalidad predominante. Observa que los objetivos fijados de participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones son demasiado limitados. Solicita más información sobre las medidas prácticas que se están adoptando para animar a las mujeres a aspirar a cargos de responsabilidad en la administración pública y en la Asamblea Legislativa, como por ejemplo, la práctica de contratación según la cual es obligatorio presentar como candidatos a un hombre y una mujer para cada puesto. La oradora pregunta también qué medidas específicas se han introducido para animar a las empresas del sector privado a contratar a mujeres para puestos de responsabilidad.

La Sra. MAJODINA, en relación con la pregunta 8 de la lista de cuestiones, acoge con beneplácito los progresos realizados en materia de violencia por motivos de género, aunque expresa su preocupación por algunos datos que ponen de manifiesto la ineficaz respuesta de los agentes de Policía a la hora de ayudar a las mujeres víctimas de delitos sexuales, muchas de las cuales vuelven a ser victimizadas. Al parecer, no existe ninguna disposición jurídica que exija que en los programas de capacitación destinados a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se tengan en cuenta las cuestiones de género. Para complementar la información presentada en las respuestas por escrito, la oradora invita a la delegación a que indique el número de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que han recibido una capacitación adecuada, el número de mujeres agentes de policía que han realizado tareas especializadas y el número de salas de asesoramiento y de redes de líneas de atención telefónica que se han creado. Es necesario reforzar el cumplimiento de las directrices y políticas relativas al apoyo a las víctimas.

En cuanto a la pregunta 9, expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte considere que no se justifica tratar la violencia doméstica con mayor severidad que los delitos de violencia que no se cometen en el hogar y de que la pena máxima impuesta sea de dos años de privación de libertad. Pregunta si el Estado parte tiene previsto introducir una pena mínima de prisión para la violencia doméstica. Acoge con beneplácito las medidas descritas en las respuestas por escrito relativas a la protección y asistencia a las víctimas de la violencia doméstica, pero desea saber cómo van a aplicarse dichas medidas y si se ha realizado algún estudio para determinar su eficacia. La oradora desearía conocer también algunas cifras relativas al número de víctimas extranjeras de la violencia doméstica que han recibido una consideración especial al intentar modificar su situación de residencia en los cinco últimos años.

Pregunta si el Gobierno del Japón tiene previsto investigar el fenómeno de las mujeres de solaz, perseguir a los responsables de ese fenómeno que aún viven, concienciar a la sociedad sobre este asunto y conceder indemnizaciones a las víctimas.

Respecto a la pregunta 17 de la lista de cuestiones, pregunta cuántas personas se han beneficiadodel programa de reasentamiento de refugiados en terceros países, dadas, particularmente, las reducidas tasas de refugiados a los que se concede un estatuto jurídico.

Hubiera agradecido una respuesta por escrito más completa a la cuestión 18, relativa al establecimiento de un mecanismo independiente de supervisión o de presentación de quejas para vigilar las condiciones de detención de los inmigrantes. Se han recibido noticias de que siguen realizándose deportaciones sin respetar debidamente las garantías procesales, y de numerosos casos de detenciones indefinidas, por ejemplo, de nacionales vietnamitas que permanecen detenidos porque su país de origen no acepta su retorno. La oradora desearía escuchar los comentarios del Estado parte al respecto.

La Sra. CHANET espera que el presente diálogo ponga de relieve los progresos realizados por el Japón y que no sea necesario repetir las recomendaciones formuladas por el Comité en 1993 y 1998. Acoge con beneplácito la presencia de mujeres en la delegación y desearía conocer sus opiniones en particular.

Respecto a la pregunta 10 de la lista de cuestiones, dice que tanto el Comité como el Consejo de Derechos Humanos han condenado el sistema de prisiones de reemplazo Daiyo Kangoku, que consideran incompatible con los compromisos internacionales del Estado parte. El sistema se basa en confesiones obtenidas sin asistencia letrada en comisarías durante un período de 24 días y 24 noches no grabadas en vídeo. El peso que se concede a la autoridad acusadora no se adecua a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, y la marginación del abogado representa un claro incumplimiento de dicho artículo. Los sistemas de policía científica ofrecen una verdadera alternativa al sistema actual, que es arcaico, y pueden mejorar la eficacia policial sin ejercer presión sobre las personas que se encuentran bajo custodia. Dicha presión da lugar a confesiones falsas que ulteriormente son descartadas por las pruebas científicas.

Refiriéndose a la pregunta 12 de la lista de cuestiones, dice que es conocida la posición del Japón, contraria a la abolición de la pena de muerte y a la adhesión al segundo Protocolo Facultativo. No obstante, pregunta por qué ha aumentado el número de sentencias de muerte si la pena capital es un eficaz elemento de disuasión de los delitos a los que se aplica. A diferencia del Protocolo, el Pacto no es facultativo. La lista de delitos castigados con pena de muerte en el Estado parte incluye la utilización ilegítima de explosivos, sin embargo, ese delito no forma parte del grupo de delitos más graves reconocidos por la comunidad internacional.

El Comité pide al Estado parte que respete el artículo 6 conjuntamente con el artículo 14 y ofrezca todas las garantías judiciales a las personas que corren el riesgo de ser condenadas a la pena capital, tanto durante la fase de instrucción como de apelación. Insta a la delegación a aclarar si las sentencias recurridas se dejan en suspenso y solicita más información sobre la duración del procedimiento de ejecución, que según los informes de las organizaciones no gubernamentales dura una hora y media. Asimismo, pregunta si actualmente se informa a las familias de los condenados de la ejecución antes de que ésta tenga lugar o si siguen enterándose de la misma a través de los medios de comunicación.

Aunque la delegación ha argumentado que la opinión pública está a favor de la pena de muerte, el Gobierno ha aprobado leyes contrarias a dicha opinión en otras materias, como los juicios con jurado en vistas penales. La opinión pública también apoya la pena de muerte en países en los que ha sido abolida, además, muchas voces, incluidas las de organizaciones no gubernamentales, el Colegio de Abogados y miembros del Parlamento, piden su abolición.

Sir Nigel RODLEY dice que las respuestas de la delegación revelan que ni se ha leído las observaciones finales del Comité de 1998, ni ha cambiado su parecer respecto al sistema de prisiones de reemplazo o la pena de muerte. Aunque el Comité ha pedido al Estado parte que no utilice el argumento de la opinión pública, que lo haya vuelto a hacer resulta decepcionante y lleva al Comité a preguntarse si el diálogo con el Estado parte resulta productivo o constructivo.

Señalando a la atención la pregunta 13 de la lista de cuestiones, pregunta por qué se han presentado tan pocos recursos contra sentencias de muerte, como indican los informes de las organizaciones no gubernamentales. El Estado parte ha explicado que se han presentado recursos en muchos de esos casos y que, en consecuencia, no es necesario crear un sistema de apelación obligatorio. Sin embargo, el orador se pregunta si el motivo por el que tantas personas que están siendo ejecutadas no reclaman sus derechos es la dificultad de recurrir una sentencia con éxito, y pide a la delegación que aclare qué tipo de acceso tienen los condenados a asistencia letrada.

En vista del creciente número de sentencias de muerte que se dictan anualmente, solicita a la delegación que explique cómo valora el diálogo con el Comité. No basta con que los Estados ofrezcan una mera descripción de las prácticas actuales; se trata de entender el Pacto y aplicarlo con los mismos criterios en diferentes sistemas de distintos países. Espera que el presente diálogo permita lograr resultados más constructivos.

La Sra. WEDGWOOD dice que las elevadas expectativas del Comité en relación con el Estado parte se deben al impresionante trabajo realizado por la Sra. Ogata, ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, en el ámbito del derecho humanitario, y a la importante contribución del Japón a la asistencia internacional para el desarrollo y a las tareas de las Naciones Unidas en el ámbito del mantenimiento de la paz y en favor de los refugiados.

En relación con la pregunta 1 de la lista de cuestiones, pide a la delegación que cite algún caso específico en el que el Pacto se haya invocado en sus tribunales nacionales y en el que el tribunal haya dictaminado que la prohibición a los ciudadanos ordinarios de hacer campaña a domicilio con fines políticos es compatible con el artículo 19.

Respecto a la pregunta 6, observa que el Gobierno se ha marcado el objetivo de que, a más tardar en 2020, las mujeres deberían ocupar al menos el 30% de los cargos directivos, y pregunta si se han fijado objetivos intermedios más ambiciosos, como incluir la igualdad entre los géneros en el plan de estudios de las escuelas, romper con los estereotipos basados en el género, y crear una cultura familiar en el lugar de trabajo con miras a lograr que hombres y mujeres tengan vidas más equilibradas. Pregunta si la legislación del Estado parte prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo. La oradora propone que el Japón revise las distinciones entre hombres y mujeres existentes en la legislación, como las diferencias en la edad mínima para contraer matrimonio o la obligación de la mujer de esperar un plazo para contraer matrimonio después de un divorcio, ya que contribuyen a reforzar estereotipos basados en el género.

En relación con la pregunta 8, pregunta si se han dictado condenas por violación dentro del matrimonio en el Estado parte. También desea saber por qué no han podido asignarse suficientes mujeres vigilantes de prisiones a la custodia a mujeres reclusas.

Respalda las observaciones de Sir Nigel Rodley en relación con la pregunta 10 y añade que pueden obtenerse condenas utilizando medios más suaves; las grabaciones en vídeo pueden aportar pruebas útiles para el enjuiciamiento y disuadir las faltas de conducta. Asimismo, las advertencias de la Policía y el derecho a guardar silencio no constituyen obstáculos para lograr una condena. Expresa su asombro por los procedimientos vigentes, según los cuales el abogado no es nombrado hasta transcurridas 72 horas y no puede asistir al interrogatorio, y por el hecho de que el silencio sea indicio de culpabilidad. La utilización de tecnología avanzada evitaría confesiones falsas sin excluir a los abogados del proceso, y sería más acorde con la imagen y el papel del Japón en el sistema de las Naciones Unidas. El deber de poner oportunamente las pruebas exculpatorias en conocimiento de la defensa es absoluto conforme al artículo 14 del Pacto, máxime en un país en el que existe la pena de muerte.

El Sr. SÁNCHEZ‑CERRO, en relación a la pregunta 2 de la lista de cuestiones, expresa su decepción por el hecho de que, hasta la fecha, el Estado parte no haya creado una institución nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París, pese a las repetidas recomendaciones del Comité y del Consejo de Derechos Humanos. Aunque el Japón ha indicado en sus respuestas por escrito que el proyecto en la materia no ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa, el Comité tiene entendido que dicho proyecto presentaba deficiencias y tropezaba con la firme oposición de las organizaciones no gubernamentales. En el actual examen del proyecto de ley se debe prestar especial atención a los Principios de París y tener en cuenta la necesidad de una institución nacional de derechos humanos independiente del Gobierno y del Ministerio de Justicia, con financiación y miembros también independientes.

Respecto a las cuestiones de género, llama la atención sobre la responsabilidad histórica del Estado parte con respecto a las mujeres de solaz entregadas como diversión sexual a sus fuerzas militares antes de 1945, e insiste en que el Estado parte debe restablecer su dignidad y reparar las injusticias del pasado concediendo a estas mujeres una indemnización inmediata antes de que fallezcan y sometiendo a la acción de la justicia y castigando a los responsables de instituir dicho fenómeno también antes de que ellos fallezcan.

Aunque el Estado parte ha señalado que se han introducido cambios en el sistema de prisiones de reemplazo, el Comité considera que dicho sistema debe abolirse, ya que implica interrogatorios largos y desagradables de los sospechosos y viola la dignidad y derechos humanos. El Comité y el Consejo de Derechos Humanos ha formulado numerosas recomendaciones en este sentido, y se ha exigido al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que su legislación se adecue a lo dispuesto en el Pacto.

El Sr. LALLAH dice que de la respuesta por escrito de la delegación a la pregunta 16 cabe concluir que la delegación ha interpretado de una forma totalmente errónea las funciones del investigador y del juez y no ha entendido por qué es necesario que el abogado esté presente en los interrogatorios. La presencia del abogado es necesaria para garantizar el respeto de los derechos de los sospechosos. Las razones aducidas por la delegación para no autorizar la presencia de abogado revelan que el Estado parte no ha comprendido la naturaleza de las investigaciones y procesamientos y demuestran una total invasión de las funciones de los tribunales por la Policía.

Además de las infracciones del párrafo 1 del artículo 14 mencionadas por otros miembros del Comité, el orador observa violaciones del derecho al silencio contemplado en el párrafo 3 del artículo 14, según el cual la persona acusada de un delito tendrá derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.Esa garantía mínima tiene validez durante el juicio y también debe ser respetada por las autoridades que realizan la investigación. El orador pregunta qué trato reciben los sospechosos que permanecen en silencio por parte de las autoridades que realizan la investigación. Asimismo, dado que en su respuesta a la pregunta 16 la delegación explica que su Código de Procedimiento Penal prohíbe dictar condena si la confesión es la única prueba del caso, pregunta por qué tratan de obtenerse dichas confesiones si son innecesarias y las prohíbe la ley. Al parecer, el Estado parte parece ha interpretado mal el artículo 14 y debe revisar detenidamente su procedimiento penal, puesto que afecta a las vidas de personas inocentes.

La Sra. KELLER, refiriéndose a la pregunta 12 de la lista de cuestiones, pregunta cómo se mide la opinión pública en relación con la pena de muerte. Sería útil disponer de cifras reales, a fin de determinar si la mayoría es grande o pequeña, y conocer la fecha en que se recabaron los datos. Pregunta si el Gobierno tiene previsto adoptar medidas para explicar a los ciudadanos los aspectos problemáticos de la pena de muerte.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.

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