80° período de sesiones

Acta resumida de la 2177ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 22 de marzo de 2004, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Amor

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Uganda

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Uganda (CCPR/C/UGA/2003/1, CCPR/C/80/L/UGA; HRI/CORE/1/Add.69)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Uganda toman asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Butime (Uganda) presenta el informe inicial (CCPR/C/UGA/2003/1) y dice que durante casi 30 años los gobiernos que se han sucedido en el poder en su país han cometido violaciones de los derechos humanos, si bien desde que el Movimiento de Resistencia Nacional accedió al poder en 1986 se han restablecido el respeto por la democracia y la buena gobernanza y se ha dado prioridad al respeto de los derechos humanos. Una de las primeras medidas ha sido establecer una comisión de investigación de las violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios públicos desde el decenio de 1960. También han seguido de cerca la situación en materia de derechos humanos el Parlamento, el poder judicial, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda y elementos de la sociedad civil.

El Pacto fue ratificado en 1995 y se aprobó también una nueva Constitución, en cuyo capítulo 4 figura una declaración de derechos y garantías fundamentales. En la Constitución se han incorporado la mayor parte de las disposiciones del Pacto, y en ella se garantizan derechos como la igualdad y la no discriminación (artículo 21 de la Constitución); el derecho a la vida (artículo 22); el derecho a la libertad individual (artículo 23); la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 24); la protección contra la esclavitud (artículo 25); el derecho a un juicio imparcial (artículo 28) y los derechos relativos a la libertad de conciencia, expresión, circulación, culto, reunión y asociación (capítulo 4).

Puesto que el Gobierno está impartiendo capacitación técnica en materia de presentación de informes, el orador confía en que futuros informes periódicos se presenten dentro de los plazos previstos. A la hora de preparar el informe inicial, el Gobierno mantuvo consultas con organizaciones de la sociedad civil y celebró un debate abierto con miembros del Parlamento, el cuerpo diplomático y las organizaciones no gubernamentales. La delegación de Uganda acoge con beneplácito la oportunidad de dialogar con el Comité.

El Presidente agradece los esfuerzos del Gobierno, pese a la demora en la presentación de su informe, e invita a la delegación de Uganda a referirse a la lista de cuestiones (CCPR/C/80/L/UGA).

Marco constitucional y jurídico en el que se aplica el Pacto (artículo 2 del Pacto)

La Sra. Zaale (Uganda), refiriéndose a la cuestión 1 de la lista, dice que el 98% de las disposiciones del Pacto se han incorporado en la legislación nacional, concretamente en el capítulo 4 de la Constitución, por lo cual implícitamente el Pacto tiene fuerza legal en Uganda, si bien nunca se ha invocado directamente en los tribunales. No obstante, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda ha invocado algunas disposiciones del Pacto al emitir fallos relativos a las denuncias que le han sido presentadas, como por ejemplo una denuncia de tortura presentada en 2000 en la que el tribunal de la Comisión citó el artículo 7 en su fallo contra el Ministro de Justicia.

El Sr. Kamya (Uganda) dice que en el marco de los esfuerzos del Gobierno por combatir la impunidad oficial en relación con violaciones de los derechos humanos y lograr el enjuiciamiento de los agentes estatales responsables (cuestión 2 de la lista), las víctimas pueden pedir justicia en los tribunales de lo penal o en el tribunal cuasi judicial de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, que también tiene amplios poderes. Además, todas las instituciones públicas tienen dependencias de disciplina interna que imponen las sanciones oportunas.

La Sra. Tindifa Mirembe (Uganda), refiriéndose al acceso a los servicios jurídicos (cuestión 3 de la lista), dice que la mayoría de las víctimas indigentes de violaciones de los derechos humanos han comenzado a presentar sus denuncias al tribunal de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda. En virtud de la ley de 2002 por la que se enmienda la Ley de la abogacía, todos los abogados de Uganda tienen la obligación de tramitar gratuitamente tres casos cada año, como requisito previo a su certificación para la práctica de la profesión letrada. Actualmente, se tramitan anualmente un total de 275 casos gratuitos, pero su número aumentará sin duda cuando la ley se aplique en su totalidad y se haga extensible a todos los bufetes de abogados. Asimismo, algunas organizaciones pertenecientes a la Asociación de proveedores de servicios de asistencia jurídica están llevando a cabo una encuesta de referencia con el propósito de aumentar la cobertura de los servicios de asistencia jurídica en todo el país.

Además, se ha establecido una red de todas las instituciones que integran el sistema judicial, llamada Chain Linked Initiative, al objeto de garantizar juicios rápidos. La propia policía ha establecido una oficina de derechos humanos y denuncias y una dependencia de cuidado infantil y protección familiar que se ocupan específicamente de casos de violación de los derechos humanos, especialmente en el caso de personas que no pueden costearse los servicios jurídicos. La policía también ha introducido un programa de vigilancia policial de carácter comunitario con miras a despertar conciencia de los derechos humanos en agentes de policía y miembros del público. En el marco del programa, la policía está autorizada para realizar inspecciones puntuales de celdas a fin de velar por el cumplimiento de las normas de derechos humanos en las cárceles.

La Ley de servicio comunitario de 2000 ha mejorado considerablemente la calidad de la justicia para los pobres. La Ley faculta a los tribunales para prestar servicios comunitarios a las víctimas de violaciones. Además, el proyecto de ley de enmienda al Código Penal de 2004 estipula que se debe indemnizar a los menores de edad que hayan sido víctimas de delitos sexuales.

En respuesta a la cuestión 4 de la lista, la oradora dice que la comisión de investigación de las violaciones de los derechos humanos (párrs. 31 a 38 del informe), creada en 1986 para investigar todos los aspectos relativos a las violaciones de los derechos humanos, las infracciones de la ley y el orden y los casos de abuso de poder por parte de funcionarios del gobierno entre 1962 y 1986, comenzó a investigar en ese mismo año las matanzas y los incidentes de privación arbitraria de la vida humana que habían ocurrido; los numerosos arrestos, detenciones y encarcelamientos arbitrarios y las detenciones abusivas realizadas en virtud de legislación en materia de seguridad nacional; las denegaciones de juicios imparciales; los casos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes; los casos de abuso de poder por parte de agentes del orden y órganos de la seguridad del Estado y las consiguientes violaciones de los derechos humanos; los desplazamientos masivos y las expulsiones de personas y su consiguiente desaparición; todo tipo de trato discriminatorio por parte de funcionarios públicos en la aplicación de las leyes o en el desempeño de sus funciones; la negación de otros derechos y libertades fundamentales consagradas en el capítulo 3 de la Constitución; y la protección de los culpables para escudarlos de los procesos judiciales previstos por la ley.

En el curso de su labor, la Comisión formuló recomendaciones para restablecer el orden y prevenir una repetición de la historia turbulenta de Uganda. Muchas de esas recomendaciones fueron incluidas en la Constitución de 1995, concretamente el establecimiento de una comisión permanente de derechos humanos facultada para investigar violaciones y resarcir a las víctimas y la promulgación de una declaración completa de derechos y garantías fundamentales, así como mecanismos para su efectivo cumplimiento. Aunque la Comisión ha recomendado la adopción de medidas contra violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado, la opinión general es que basta con desenmascarar a los autores y que la reconciliación nacional debe prevalecer sobre la venganza y el castigo.

El Sr. Kakooza (Uganda), en relación con la cuestión 5 de la lista, dice que la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, establecida en el marco de la Constitución de 1995, tiene facultades para oír denuncias de violaciones de los derechos humanos comparables a las facultades del Tribunal Superior. Su presidente tiene la categoría de un magistrado del Tribunal Superior y los demás miembros son juristas y expertos en administración general. La Comisión tiene autoridad para oír e investigar denuncias particulares y para indemnizar a las víctimas por daños. Las órdenes de indemnización se ejecutan de la misma manera que un mandamiento judicial. Dentro de la Comisión existen varios departamentos, entre ellos un departamento encargado de informar al público de su labor y de sus procedimientos de tramitación de denuncias, así como un departamento de investigación. La Comisión también puede formular recomendaciones al Gobierno sobre la necesidad de respetar los instrumentos internacionales de derechos humanos y puede aconsejar al Gobierno que los ratifique. Los recursos de la Comisión proceden de fondos oficiales, con los cuales se sufragan los sueldos y los gastos de funcionamiento, y de donantes externos.

El Sr. Ssonko (Uganda), refiriéndose a la cuestión de la compatibilidad con el Pacto de las medidas contra el terrorismo adoptadas por Uganda (cuestión 6 de la lista), dice que la Ley contra el terrorismo de 2002, pese al recelo con que fue recibida por algunas organizaciones no gubernamentales, ha contribuido en gran medida a reducir el alto índice de actividades terroristas y delitos violentos que sacudieron la capital entre 1998 y 2000, y que provocaron numerosos muertos. No se puede hacer frente al problema del terrorismo con mano blanda. El Gobierno está combatiendo el terrorismo por medio de un grupo mixto de coordinación de la lucha contra el terrorismo, integrado por la Organización de Seguridad Interna, la Organización de Seguridad Externa, la policía, la Jefatura de los Servicios de Información Militar y el ejército. Actualmente los sospechosos de terrorismo son enjuiciados por un tribunal militar.

Igualdad de hombres y mujeres y prohibición de la discriminación (artículos 3 y 26 del Pacto)

El Sr. Kacwa (Uganda) refiriéndose al adelanto de la mujer en los sectores público y privado (cuestión 7 de la lista), señala que la Constitución de 1995, en la cual se recogen consideraciones en materia de género, ha contribuido a incrementar su participación en todos los ámbitos de la vida. En ella figuran disposiciones específicas en materia de acción afirmativa, objetivos nacionales y principios de la política estatal en relación con la mujer y el género. Asimismo, a raíz de una decisión dictada por el Ministro de Justicia en 2002, el equilibrio entre los géneros es la norma a la hora de llenar puestos gubernamentales. Se han instituido procedimientos especiales para asignar a las mujeres escaños en el Parlamento y es obligatorio que al menos un tercio de los puestos de la administración local estén ocupados por mujeres. En el sector privado, las mujeres son cada vez más activas en el sector de la microfinanciación y son las principales beneficiarias de los microcréditos. El Gobierno también tiene una política y un plan de acción en materia de género para potenciar el papel de la mujer y aumentar su participación en el desarrollo del país.

El Sr. Kakooza (Uganda) dice que entre las prácticas tradicionales, históricas, culturales o religiosas que contravienen el Pacto (cuestión 8 de la lista), están el “precio de la novia”, la poligamia, la mutilación genital femenina, el paso de una viuda a ser herencia del hermano de su difunto esposo, la herencia de bienes, y la edad y el consentimiento para contraer matrimonio. Puesto que guardan relación con el derecho de las personas, esas contravenciones son difíciles de abolir por decreto; la poligamia, por ejemplo, también es permisible en virtud de la ley islámica. Con la legislación se pretende hasta cierto punto reducir al mínimo sus efectos en la vida económica y social del país y especialmente en las mujeres. A fin de armonizar los regímenes jurídicos de carácter legislativo, consuetudinario e islámico, actualmente se tramita en el Parlamento un proyecto de ley de relaciones familiares en el que se alienta el matrimonio monógamo, se establecen condiciones más estrictas para los matrimonios polígamos y se elimina el precio de la novia como requisito para contraer matrimonio en cualquiera de dichos regímenes. El proyecto de ley también ilegaliza la herencia de las viudas, garantiza los mismos derechos de propiedad para hombres y mujeres en el matrimonio, fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio y estipula que la unión debe ser consensual.

Refiriéndose a la cuestión 9 de la lista, el orador dice que, aparte de las prohibiciones generales de violencia y tortura que figuran en la Constitución, el Código Penal y el derecho de la responsabilidad extracontractual, Uganda no tiene legislación específica relativa a la violencia en el hogar. La Comisión de Reforma Legislativa de Uganda y el Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social están redactando legislación relativa a la violencia en el hogar para su presentación al Gobierno en 2005.

El Sr. Kacwa (Uganda), refiriéndose a la cuestión 10 de la lista, dice que la Constitución facilita un marco jurídico para eliminar la mutilación genital femenina. El Gobierno, por conducto del Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social, está llevando a cabo programas de concienciación y promoción y prestando apoyo a la organización REACH, una organización no gubernamental local que encuentra empleo alternativo para antiguos practicantes de la circuncisión. Otra organización no gubernamental, llamada Hope after Rape, presta servicios de asesoramiento a mujeres que han sido víctimas de violación. Asimismo, se imparte educación a las comunidades locales sobre los problemas de salud asociados con la mutilación genital femenina. En términos generales, en la política nacional de género de 1997 se establece el marco y mandato institucional para hacer frente a los desequilibrios en materia de género en todas las esferas. Se está prestando apoyo, en particular, a las iniciativas emprendidas en el contexto del proyecto de ley de relaciones familiares para establecer la igualdad de género y desalentar prácticas tradicionales malsanas. El Gobierno de Uganda condena la mutilación genital femenina y la considera una forma de violencia contra la mujer comparable a la tortura. Sin embargo, los esfuerzos para prevenirla se ven obstaculizados por la cultura, la pobreza, las actitudes y la falta de información.

Pasando a la cuestión 11 de la lista, el orador dice que, gracias a la adopción de medidas de acción afirmativa en las universidades públicas de Mbararaa y Makerere, el porcentaje de mujeres matriculadas aumentó del 30% a principios del decenio de 1990 al 47% en 1997 y al 48% en 2000, casi igual al porcentaje de hombres matriculados. En 2001 y de nuevo en 2003, el porcentaje de alumnos matriculados en las escuelas primarias era del 49,5% para las niñas y del 50,5% para los niños. En 2003 el número de alumnos matriculados era de 3,6 millones de niñas y 3,7 millones de niños. Para promover la matriculación en la enseñanza primaria, se han puesto en marcha iniciativas como la estrategia de educación de la niña, de la organización Forum for African Women Educationalists (FAWE), y el programa Complementary Opportunities for Primary Education (COPE) [Oportunidades Complementarias de Educación Primaria]. Por otra parte, gracias a un programa denominado Alternative Basic Education for Karamoja (ABEK), la matriculación escolar de los niños del pueblo nómada de los karimojong ha aumentado de 5.500 en 1997 a 9.873 en la actualidad.

Derecho a la vida (art í culo 6 del Pacto)

El Sr. Nsalasatta (Uganda), refiriéndose a la cuestión 12 de la lista, dice que la Comisión de Reforma Legislativa de Uganda ha propuesto una enmienda al Código Penal en virtud de la cual quedaría abolida la pena de muerte por desfloración. La pena de muerte por dicho delito, definido como relación sexual con una menor de 18 años, se instituyó en el punto álgido de la crisis del VIH/SIDA de principios del decenio de 1990. Los resultados de una encuesta nacional de la Comisión de Reforma Legislativa de Uganda sobre la imposición de la pena capital por delitos sexuales, incluida la desfloración, van desde la retención de la pena de muerte por abusar sexualmente de menores de 10 años hasta la prisión a perpetuidad. El orador señala que de 445 condenas por desfloración, en ninguna de ellas se ha impuesto la pena de muerte.

La mayoría de los robos con agravantes se perpetraron a mano armada; alrededor de un 65% de los condenados por dicho delito utilizaron o amenazaron con utilizar un arma de fuego. De todos los reclusos condenados a muerte, un 27,3% fueron condenados por el delito de robo con agravantes. Se encuentran en el corredor de la muerte 441 hombres y 21 mujeres, es decir, un total de 462 personas. De ellas 326 fueron condenadas por asesinato, 126 por robo con agravantes, 7 por traición, 2 por secuestro e intento de asesinato y 1 por cobardía en acción en las filas del Ejército Nacional de Resistencia. La ejecución más reciente tuvo lugar el 29 de abril de 1999, fecha en que fueron ejecutados 28 reclusos.

Con miras a la abolición de la pena de muerte, el Gobierno de Uganda estableció en 2000 la Comisión Odoki para que sondeara la opinión pública al respecto. La opinión mayoritaria en aquel momento era que la pena de muerte debía reservarse para los delitos más graves, como el asesinato, el robo con agravantes, la violación y la desfloración. La Comisión de Examen de la Constitución está estudiando actualmente peticiones de abolición de la pena de muerte formuladas por determinados sectores sociales, entre ellos el servicio penitenciario de Uganda. Un grupo de abogados también ha impugnado la pena de muerte ante el Tribunal Constitucional (Kigala Suzan y otros contra el Ministro de Justicia de Uganda).

El Sr. Ssonko (Uganda), refiriéndose a la cuestión 13 de la lista, dice que las denuncias de ejecuciones extrajudiciales son completamente falsas. Las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda se rigen con arreglo a leyes muy estrictas, especialmente en zonas como el norte de Uganda, y dichas leyes no dejan ningún margen para que se lleven a cabo con impunidad ese tipo de ejecuciones extrajudiciales. Si un oficial del ejército es acusado de cometer un delito durante el servicio, se le investiga a fondo y, en caso de reunirse suficientes pruebas, se le somete a juicio en el sistema judicial militar.

El Presidente dice que, pese a la brevedad de algunas de las respuestas de la delegación, está seguro de que el debate subsiguiente será fructífero y servirá para clarificar las cuestiones pendientes.

El Sr. Shearer coincide con el Presidente en lo que se refiere a la brevedad de las respuestas, especialmente en relación con las cuestiones 1 a 4 de la lista. Con respecto a la cuestión 1, sería conveniente que la delegación especificara en qué casos la Comisión de Derechos Humanos de Uganda ha invocado las disposiciones del Pacto. ¿Se ha citado el Pacto en los tribunales ordinarios del país, donde es más probable que se dejen sentir sus efectos a nivel popular? En caso negativo, ¿no indica eso la necesidad de divulgar mejor el Pacto en el poder judicial y en la profesión letrada? Asimismo, el orador agradecerá que se le facilite información adicional sobre casos de tortura, además de la que figura en el párrafo 148 del informe.

Refiriéndose a la cuestión 2 de la lista, el orador pregunta si el tribunal de derechos humanos al que se refiere el Estado parte en su respuesta es en realidad la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, pues ni la Ley de 1997 relativa a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda ni la Constitución parecen autorizar que la Comisión funcione como tribunal y oiga denuncias. El orador agradecerá que el Estado parte clarifique la inclusión de presuntas actividades rebeldes en su lista de violaciones de los derechos humanos. La ejecución decretada por la Junta de Investigación en el asesinato del presbítero irlandés Declan O’Toole es sorprendente, después de que la delegación de Uganda haya afirmado que en el país no se llevan a cabo ejecuciones desde 1999. ¿Es la Junta de Investigación que dictó la sentencia un tribunal militar? ¿Se puede pedir un perdón o apelar de una condena impuesta por un tribunal militar?

Refiriéndose a la cuestión 3 de la lista, el orador dice que agradecerá que se le faciliten más detalles sobre la forma en que la red Chain Linked Initiative contribuirá a agilizar los juicios.

Por último, refiriéndose a la cuestión 4 de la lista, el orador pregunta si la comisión de investigación de 1986 existe aún o si ha sido sustituida por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda.

El Sr. Scheinin señala con satisfacción el amplio mandato de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, incluidas sus facultades judiciales, y pide que se clarifique su grado de independencia del poder ejecutivo, tendiendo en cuenta que el Ministro de Justicia puede asistir a las reuniones de la Comisión por ser miembro de la misma.

Refiriéndose a la cuestión 6, el orador pregunta si en la legislación de Uganda se definen con precisión todos los elementos de lo que puede considerarse un acto de terror y si son lo suficientemente específicos para constituir nullem crimen en virtud del artículo 15 del Pacto. También sería conveniente conocer los criterios para determinar la pertenencia a una organización terrorista (que no es lo mismo que la comisión de un acto de terrorismo).

Pasando a la cuestión 8 y al grado en que las prácticas tradicionales impiden la aplicación del Pacto, el orador pregunta por qué en el proyecto de ley de relaciones familiares que se tramita en el Parlamento no figura un planteamiento más firme en relación con la ilegalización de la poligamia. Refiriéndose a la cuestión 10, dice que será interesante comprobar si dicho proyecto de ley tendrá algún efecto en el problema de la mutilación genital femenina, que se sigue practicando de manera generalizada en determinadas partes de Uganda. Con carácter más general, el orador se pregunta si la legislación penal prohíbe dicha práctica o si el Estado parte se limita a combatirla mediante actividades de divulgación y promoción.

Refiriéndose a la cuestión 13, el orador pide a la delegación de Uganda que confirme si existe una tendencia a enjuiciar más los delitos punibles con la pena de muerte, como afirman algunas organizaciones no gubernamentales. Es de suma importancia saber qué delitos conllevan la pena de muerte obligatoria sin alternativa, lo cual, a juicio del Comité, constituye privación arbitraria de la vida. Pese a desmentir las denuncias de ejecuciones extrajudiciales en el norte de Uganda, la delegación debe clarificar no obstante si alguna vez se han llevado a cabo ejecuciones extrajudiciales en el territorio del Estado parte, en particular por parte del Ejército de Resistencia del Señor. Según información facilitada por las organizaciones no gubernamentales, las autoridades del Gobierno también son responsables de ejecuciones extrajudiciales. En este sentido, el orador pregunta si tuvo lugar alguna ejecución extrajudicial en el asalto a la prisión de Gulu el 16 de septiembre de 2002, sin olvidar la política de disparar en el acto decretada en la operación Wembley en julio y agosto de 2002. ¿Recurrieron los agentes del orden al uso de las armas para causar la muerte antes de presentar cargos? Por último, con respecto al derecho a la vida, el orador agradecerá que se le facilite información actualizada sobre la cobertura del tratamiento retroviral para pacientes de VIH/SIDA en el marco de la iniciativa de la Organización Mundial de la Salud denominada “3 millones para 2005” (cuyo objetivo es que para 2005 tengan acceso a dicho tratamiento 3 millones de personas que viven con VIH/SIDA).

El Sr. Glèlè Ahanhanzo expresa su preocupación acerca de la lentitud del sistema de justicia en Uganda, habida cuenta especialmente del aumento de la delincuencia, la imposición de trabajos forzados a todos los detenidos, incluso aquellos que deberían quedar exentos, y los escasos progresos en el fortalecimiento de la democracia y la vida política. El orador pide información sobre la naturaleza y las funciones de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, preguntando, por ejemplo, si dicha Comisión tiene verdaderamente facultades judiciales, e interesándose por sus actividades desde su creación, incluidos los tipos de violaciones en que entiende, especialmente la violación del derecho a la asistencia sanitaria de quienes padecen el VIH/SIDA y las violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad. También desea conocer la naturaleza de la relación entre la Comisión y las autoridades jurídicas.

Asimismo, serían de agradecer más detalles sobre la labor de la Comisión de Amnistía creada en virtud de la Ley de amnistía de 2000, especialmente en relación con el Ejército de Resistencia del Señor y la Alianza de Fuerzas Democráticas. El orador también pide información sobre el número de casos enjuiciados con imposición de la pena de muerte y el resultado de dichos casos. En este sentido, observa que en muchos casos las personas condenadas a muerte pasan períodos extremadamente largos en el corredor de la muerte, como en el caso del Sr. Abdullah Nassur, perdonado tras 20 años de permanencia en el corredor de la muerte.

El Sr. Bhagwati se pregunta si la Comisión de Derechos Humanos de Uganda tiene facultades comparables a las de un tribunal o si cumple una función meramente consultiva. Desea que se le facilite información sobre el número de denuncias examinadas por la Comisión, la naturaleza de dichas denuncias y las medidas adoptadas. Pregunta si los denunciantes tienen derecho a una audiencia ante la Comisión y si ésta está facultada para ordenar una indemnización y remediar una situación en la que se haya producido una violación de los derechos humanos por parte de un funcionario del Estado. Asimismo, expresa su preocupación acerca de las insistentes informaciones en que se habla del uso de la tortura por parte de la unidad de la policía para la represión del delito violento y pregunta qué medidas se están adoptando para eliminar esa práctica, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto.

El orador señala el elevado número de personas que viven con el VIH/SIDA y pregunta qué medidas está adoptando el Estado parte para garantizar su acceso a medicamentos antirretrovirales, que son muy costosos. Celebra que desde 1999 no se hayan llevado a cabo ejecuciones de personas condenadas a muerte, pero considera intolerable dejar que los reclusos del corredor de la muerte se consuman en la cárcel durante años y años, y pregunta cuánto tiempo, por término medio, pasa en la cárcel un recluso condenado a muerte. Puesto que han transcurrido varios años sin que nadie haya sido ejecutado, el orador apremia al Estado parte a abolir la pena de muerte.

Asimismo, el orador agradecerá que se le faciliten más datos estadísticos sobre la representación de la mujer en las instancias judiciales, especialmente los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo, la profesión letrada en general y la administración pública, así como información sobre el procedimiento utilizado para nombrar a los miembros de los tribunales superiores. Se pregunta si la facultad del Gobierno para efectuar dichos nombramientos está sujeta a un régimen de frenos y contrapesos y, de ser así, si dicho régimen ha sido establecido o examinado por un órgano independiente. Además, desea saber cuál es la duración del mandato de los jueces, si se les puede apartar de sus puestos antes de que finalice su mandato y, en caso afirmativo, de qué manera y, en general, qué salvaguardias existen para proteger la integridad del sistema judicial.

El Sr. Yalden dice que la Comisión de Derechos Humanos tiene amplios poderes, al menos en teoría, pero pide información más detallada sobre su labor. En el informe sobre los casos oídos facilitado por la delegación de Uganda en sus respuestas orales a la lista de cuestiones figuran únicamente casos de índole militar y política. El orador se pregunta si también se someten a la Comisión casos de otra índole. Sería conveniente que el Comité pudiera ver un ejemplar del informe anual que la Comisión debe presentar al Parlamento. En general, el Estado parte debe facilitar más información sobre los procedimientos y programas mencionados en su informe periódico.

La Sra. Wedgwood señala que en el apartado f) del artículo 33 de la Constitución de Uganda se prohíben leyes, culturas, costumbres o tradiciones que sean contrarios a la dignidad, el bienestar o el interés de la mujer. Por tanto, pregunta qué medidas se han adoptado, aparte de actividades de concienciación, para combatir la práctica de la mutilación genital femenina, en particular enjuiciamientos. También recuerda que la posición del Comité es que las obligaciones de un Estado parte en virtud del Pacto son aplicables también a acciones realizadas por las fuerzas militares de ese Estado en zonas bajo su control, y pregunta si existe algún mecanismo interno para investigar informaciones de víctimas civiles a consecuencia de acciones llevadas a cabo por el ejército de Uganda en la República Democrática del Congo. Por último, señala que se ha remitido al Tribunal Penal Internacional todo lo relativo a las actividades del Ejército de Resistencia del Señor y pregunta por qué las instituciones del Estado no pueden hacer frente a esa situación.

El Sr. Ando pide más información sobre la violencia en el hogar y la mutilación genital femenina. Le sorprende, por ejemplo, que en sus respuestas orales (cuestión 9) la delegación de Uganda haya afirmado que los medios de comunicación, la riqueza y la cohabitación son factores que contribuyen a la violencia en el hogar. Ve con satisfacción el establecimiento de la estrategia nacional sobre violaciones por motivos de género y pide conocer detalles sobre el papel de la policía y la labor de la Unidad de protección familiar, especialmente para promover la reconciliación entre las partes afectadas. Con respecto a la mutilación genital femenina (cuestión 10) se pregunta de nuevo cómo es posible que a ello contribuya la pobreza y pide más información sobre los esfuerzos para facilitar incentivos financieros a quienes abandonen esa práctica.

Sir Nigel Rodley pide información sobre el número de sentencias de muerte y ejecuciones llevadas a cabo desde 1999 en el sistema de justicia militar. Expresa su preocupación por el uso de juicios militares sumarios y pregunta en qué punto se encuentra la investigación de los juicios sumarísimos que siguieron al asesinato del padre O’Toole y de otras dos personas. Pregunta cómo se pueden compaginar la falta de un procedimiento de apelación y la imposición judicial de la pena capital con el artículo 6 del Pacto, relativo al derecho a la vida, y con el párrafo 5 del artículo 14, relativo al derecho a revisión por un tribunal superior. Le preocupa especialmente una de las conclusiones de la investigación, a saber, que las garantías constitucionales no se aplican a los juicios militares sumarios.

Se suspende la sesión a las 17.10 horas y se reanuda a las 17.30 horas.

El Sr. Byamukama (Uganda) dice que la organización Human Rights Watch, en su informe de 2001 titulado Protectors or Pretenders?, cita a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda como uno de los órganos de derechos humanos más eficaces del continente africano. En las páginas 24 y 25 de las respuestas de su delegación a la lista de cuestiones del Comité figura una lista de denuncias oídas por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda y en la mayoría de los casos se menciona el Pacto o el propio Comité. La Comisión no es simplemente un órgano consultivo: recibe denuncias, investiga casos y ordena el pago de indemnizaciones. Las facultades de la Comisión emanan del artículo 53 de la Constitución. La Comisión de Derechos Humanos de Uganda, creada en sustitución de la comisión de investigación de violaciones de los derechos humanos, es un órgano independiente, cuyos miembros son nombrados por el Presidente y confirmados por el Parlamento. El mandato de los miembros de la Comisión es de seis años, mientras que el de la autoridad que efectúa los nombramientos es de sólo cinco años.

La Comisión de Derechos Humanos de Uganda tiene facultades cuasi judiciales, previstas en la Constitución. Sin embargo, no existe ningún conflicto entre los órganos jurídicos nacionales y la Comisión, ya que el artículo 52 de la Constitución confiere a la Comisión un mandato diferente del de otros órganos constitucionales. La Comisión tiene la función de un tribunal, pero también presta servicios de mediación y conciliación. Dichos servicios son gratuitos y están a disposición de los ciudadanos más desfavorecidos. En casos en que la Comisión no tiene jurisdicción para oír la denuncia, la remite al órgano competente.

La Sra. Zaale (Uganda) dice que el artículo 50 de la Constitución confiere a los tribunales el derecho de oír denuncias de violaciones de los derechos humanos y que en ocasiones los tribunales nacionales han invocado el Pacto. En cuanto a la cuestión 8 de la lista (mutilación genital femenina), señala que en el artículo 37 de la Constitución se reconoce el derecho de toda persona a pertenecer a cualquier cultura o creencia o a practicarla, si bien es importante comprender que la mutilación genital femenina no es una práctica generalizada en Uganda. Por otra parte, en el párrafo 6 del artículo 33 se prohíbe práctica de cualquier cultura o ley que afecte al bienestar o a la condición jurídica y social de la mujer. En vista de la aparente contradicción entre ambas disposiciones, el proyecto de ley de relaciones familiares hace referencia a la práctica de la mutilación genital femenina, en un intento de resolver el problema. El Gobierno ha decidido lanzar una campaña de concienciación antes de abolir definitivamente dicha práctica. Asimismo, en el párrafo 7 del artículo 28 de la Constitución se afirma que no se puede condenar a una persona por un acto que no constituye delito en el momento de su realización. Así pues, la mutilación genital femenina no se puede considerar un delito, ya que no está reconocida como tal en el Código Penal. El Gobierno adoptará medidas para rectificar ese anacronismo.

El Sr. Kamya (Uganda) dice que la operación Wembley se llevó a cabo tras un período de delitos violentos, durante el cual fueron asesinadas 48 personas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 212, la policía pidió ayuda a otros organismos nacionales para reducir el nivel de delincuencia. Los sospechosos eran tan violentos que se hizo necesario el uso de fuego real en la respuesta policial, aunque no llegó a decretarse el estado de excepción. La fuerza utilizada por la policía fue proporcional a la fuerza que se le oponía. La política de disparar en el acto aplicada en la operación dio a la policía la capacidad de disparar contra un individuo que no se rindiera; se consideró una forma de autodefensa. Sin embargo, a quienes se rindieron no se les puede negar el derecho a un juicio imparcial en los tribunales.

En respuesta a una airada protesta de la sociedad civil, la operación fue puesta bajo el control absoluto de la policía y se estableció la unidad para la represión del delito violento, en la que cualquier oficial bajo sospecha de practicar la tortura debe comparecer ante los tribunales o ante un tribunal disciplinario de la policía. Para hacer frente a la violencia en el hogar se ha creado la Dependencia de cuidado infantil y protección familiar, cuyo personal está capacitado para prestar servicios de asesoramiento y mediación y preparado para manejar cuestiones delicadas. Aunque son muchas las esposas que denuncian a la policía delitos de violencia en el hogar, a menudo retiran la denuncia porque el marido es el sostén de la familia. No obstante, si el abuso persiste y constituye una amenaza para la vida de la mujer, el marido es llevado ante los tribunales.

El Sr. Kakooza (Uganda) dice que el proyecto de ley de relaciones familiares establece una serie de criterios que rigen la poligamia. El hombre debe demostrar que puede mantener financieramente a todas las esposas, proporcionar a cada una de ellas su propio hogar y dispensar a todas el mismo trato emocional y sexual, y debe obtener el consentimiento de las demás esposas. Con respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente al VIH, el orador señala que el Gobierno está solicitando las licencias de los medicamentos para el tratamiento de la infección, a fin de que, de conformidad con la normativa de la Organización Mundial de Comercio, dichos medicamentos puedan empezar a fabricarse en Uganda. El Gobierno de los Estados Unidos de América también ha prestado asistencia y los medicamentos para tratar el VIH son ya prácticamente gratuitos.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.