Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2811

Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos

Distr. general

14 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

102º período de sesiones

Acta resumida de la 2811ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 15 de julio de 2011, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Majodina

Sumario

(continuación)

Primer informe periódico de Kazajstán (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

(continuación)

(continuación) (CCPR/C/KAZ/1; CCPR/C/KAZ/Q/1 y Add.1)

1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Kazajstán toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Akhmetov (Kazajstán), respondiendo a una pregunta sobre salud reproductiva formulada en la sesión anterior, dice que en su país se ha registrado una tendencia descendente en el número de embarazos terminados en aborto entre las niñas menores de 18 años, y se propone seguir reduciendo aun más esta tasa, que en 2010 era del 3,3%, por medio de un programa amplio de concienciación. También se está elaborando una estrategia de salud reproductiva en las escuelas por conducto del Ministerio de Educación, con la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG), y programas especiales de salud destinados a las mujeres de zonas rurales. Además, se ha puesto en marcha un nuevo programa de empleo que contribuye a mejorar la condición jurídica y social de la mujer en todas las esferas.

3.El Sr. Lepekha (Kazajstán) dice que la Ley de prevención de la violencia doméstica, promulgada en diciembre de 2009, define las diferentes formas de violencia doméstica, entre ellas la violencia física, psicológica y sexual, así como la que causa penurias económicas. En la ley se enuncian medidas preventivas, como las órdenes de alejamiento y un procedimiento de denuncias a disposición de las personas que son víctimas de violencia doméstica o de las que han recibido información a este respecto de la policía o de órganos públicos y autoridades locales. La ley incluye disposiciones a los efectos de que determinadas organizaciones presten asistencia a las víctimas e informen a la policía acerca de víctimas reales o potenciales de la violencia doméstica. La policía trabaja con 28 centros de crisis, de los cuales 20 están financiados por el Estado. La ley dispone la defensa de las víctimas y el castigo de los autores, que incluye la cárcel. Desde que se promulgó la ley, se han emitido más de 30.000 órdenes de alejamiento en casos de violencia doméstica y en 2010 estas medidas contribuyeron a reducir considerablemente el número de delitos relacionados con la violencia doméstica.

4.El Sr. Kustavletov (Kazajstán), respondiendo a una pregunta sobre la tortura, dice que su Gobierno está comprometido plenamente con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del derecho internacional respecto de la tortura. El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes visitó Kazajstán en 2010 y en su informe al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/16/52, párr. 31), elogió al Gobierno de Kazajstán por su invitación oficial a realizar una visita de seguimiento al país, que indica "un serio interés en combatir la tortura y mejorar las condiciones de detención".

5.El Sr. Seidgapparov (Kazajstán), respondiendo a una pregunta sobre las medidas adoptadas para combatir el terrorismo, dice que los derechos y libertades de los ciudadanos de conformidad con el Pacto se respetan durante las operaciones de lucha contra el terrorismo. La legislación nacional contiene disposiciones sobre restricciones temporales, pero estas se aplican únicamente en casos extremos y en el marco de la ley, en particular restricciones a la circulación durante las operaciones contra el terrorismo. En virtud de la Ley contra el terrorismo, la Fiscalía General vigila la aplicación de la ley durante dichas operaciones. Si se traducen en lesiones corporales graves incompatibles con la legítima defensa, se considera responsables a los autores y se les impone castigos.

6.Puede declararse un estado de excepción en situaciones de inestabilidad política y amenaza seria e inmediata al orden público, de conformidad con el artículo 44, párrafo 16 de la Constitución.

7.El Sr. Kustavletov (Kazajstán), refiriéndose a la cuestión de la pena de muerte, dice que hay garantías procesales para la revisión de causas. El Gobierno tiene previsto ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; su compromiso a este respecto se ha reafirmado mediante su participación en el examen periódico universal (EPU) en 2010.

8.Los reclusos que cumplen condenas a cadena perpetua pueden ser puestos en libertad en forma anticipada y sin fianza, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal. La Constitución fija límites estrictos a la imposición de la pena de muerte, que se aplica únicamente a delitos de terrorismo que causan la muerte o delitos especialmente graves cometidos en tiempo de guerra. La definición del delito de tortura se ha ajustado plenamente a la del artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

9.El Gobierno despenalizó una serie de delitos mediante la introducción de enmiendas al Código Penal en enero de 2011. Despenalizó más de 20 delitos, abolió la privación de libertad como una forma de castigo y redujo las penas de prisión de varios delitos. Considera la tortura uno de los delitos más graves, como lo demuestra su plan de acción para 2010-2012 sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura.

10.La Fiscalía General participa directamente en la verificación de informes y la investigación de casos de tortura y otros métodos ilegales de indagación e investigación que entrañan malos tratos de partes en actuaciones penales. En el primer trimestre de 2011, la Fiscalía recibió 70 notificaciones de torturas o malos tratos, que se investigaron y dieron lugar a dos actuaciones penales. Recientemente, se ha condenado a algunos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a varios años de cárcel por infligir torturas a un recluso, al que se otorgó una indemnización. Todas las víctimas de tortura tienen derecho a recibir una indemnización.

11.Refiriéndose a la cuestión de la Organización de Cooperación de Shanghai, el orador afirma que la ratificación por su Gobierno de la Convención de Shanghai sobre la lucha contra el terrorismo, el separatismo y el extremismo no anula, restringe ni afecta de ninguna otra forma sus obligaciones en virtud de otros tratados, ya que en la legislación kazaka ningún tratado tiene más importancia que otro. Antes de ratificarse un tratado, se lo examina para determinar su compatibilidad con tratados anteriores y obligaciones previas.

12.En cuanto a inclusión sin justificación de personas en las llamadas listas negras, las autoridades de Kazajstán no pueden incluir a ningún particular en una de estas listas a menos que un tribunal haya adoptado la decisión correspondiente. La inclusión debe ser el resultado de un arbitraje judicial justo de conformidad con todas las obligaciones pertinentes y con el debido respeto de los derechos humanos.

13.El Sr. Sadybekov (Kazajstán) dice que el Código de Ejecución Penal reglamenta las condiciones de detención y el estatuto jurídico de las personas condenadas a cadena perpetua. Estas cumplen sus condenas en instalaciones especiales y ocupan celdas para dos personas. Tienen derecho a recibir tres visitas breves (de un máximo de dos horas) y tres visitas más largas (de un máximo de tres horas) por año de familiares cercanos y otras personas, incluidas personas de su misma religión. Además, todos los reclusos, incluidos los que cumplen una condena a cadena perpetua, tienen derecho a mantener un número ilimitado de reuniones confidenciales con abogados y otras personas que representen sus intereses.

14.Los reclusos que cumplen una condena a cadena perpetua tienen derecho a paseos diarios de una hora y media. La duración de los paseos puede extenderse a dos horas por buena conducta. Los reclusos reciben tres comidas calientes diarias y pueden solicitar alimentos y artículos de tocador adicionales. También pueden hacer llamadas telefónicas, recibir atención médica y asistir a clases.

15.Recientemente se aprobó un programa de cuatro años destinado a seguir perfeccionando el régimen de aplicación de penas. Entre otras cosas, el programa dispone el traslado de reclusos a celdas individuales; nuevas mejoras de las condiciones de detención; alternativas a la privación de la libertad; la modernización del régimen penitenciario mediante la aplicación del principio "de los guardias a la tecnología"; y el empleo de los reclusos.

16.La sociedad civil debe seguir participando en la supervisión de los lugares de detención. Las autoridades están preparando un proyecto conjunto con algunas ONG kazakas para hacer el seguimiento de las instalaciones en que se aloja a los reclusos que cumplen condenas a cadena perpetua, así como el estatuto jurídico de estos.

17.La Sra. Keller observa que se ha asignado a una comisión especial la responsabilidad de velar por que los tratados ratificados por Kazajstán sean compatibles con sus obligaciones en virtud de los tratados internacionales vigentes. La oradora pregunta si la comisión también investiga sistemáticamente si los nuevos tratados son compatibles con sus obligaciones en materia de derechos humanos.

18.Aunque le complace que nadie pueda figurar en una lista negra sin una decisión judicial, la oradora desea saber qué medidas ha adoptado Kazajstán respecto de las personas que han sido incluidas en listas negras por otros miembros de la Organización de Cooperación de Shanghai. Pregunta si la Organización acepta estas listas aunque no hayan sido aprobadas en virtud de una decisión judicial.

19.Según la delegación, la Carta de la Organización de Cooperación de Shanghai exige que sus miembros respeten todos los tratados de derechos humanos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas. No obstante, observa que el conflicto entre la lucha contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos es prácticamente universal. Su propio país, Suiza, por ejemplo, se enfrenta con un serio problema a este respecto en relación con la causa Nada c. Suiza ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

20.El Sr. Salvioli agradece al Estado parte la admisión de que existe la tortura en Kazajstán, así como su determinación de adoptar medidas enérgicas para combatirla.

21.El orador pregunta cuál es la política del Gobierno en los casos en que una persona que se extraditará corre el riesgo de ser objeto de tortura en el país solicitante. El Comité contra la Tortura formuló un llamamiento para que se adoptaran medidas provisionales con miras a suspender la extradición de 28 nacionales uzbekos a Uzbekistán. Sin embargo, el grupo fue extraditado. Varias ONG también expresaron preocupación respecto de estas prácticas. El orador pregunta qué medidas está adoptando el Estado parte para prevenir violaciones del principio de no devolución.

22.El Sr. Neuman dice que no está seguro de haber comprendido correctamente la descripción de la delegación del marco para conciliar la legislación contra el terrorismo con la Constitución y el Pacto. Pregunta si el artículo 4 del Pacto sobre el estado de excepción se ha invocado en apoyo de la derogación de determinados derechos en virtud de la legislación de que se trata.

23.El Sr. Thelin dice que está algo decepcionado porque el Estado parte no tenga previsto adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto en el futuro inmediato. Entiende que probablemente no se fijará una fecha antes de la segunda ronda del EPU, aunque en su opinión la transición de la moratoria de facto a la abolición de jure de la pena de muerte no requiere mucha deliberación.

24.Agradece la información sobre las condiciones de los reclusos que cumplen condenas a cadena perpetua y señala que ha recibido informes contradictorios sobre el número total estimado de estos reclusos. Tampoco está claro si tienen perspectivas de que se les conceda la libertad condicional en forma anticipada. En caso de que el Código Penal no contenga una disposición a tal efecto, el orador recomienda al Estado parte que introduzca la correspondiente enmienda.

25.El Sr. Seidgapparov (Kazajstán) dice que la legislación penal de Kazajstán comprende el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Ejecución Penal. Este último reglamenta la forma en que han de ejecutarse las condenas y los derechos y obligaciones de los reclusos condenados. El artículo 170 del Código trata de la posibilidad de la libertad condicional, incluso para los reclusos que cumplen una condena a cadena perpetua.

26.La Ley contra el terrorismo fija plazos concretos para toda derogación de los derechos y libertades de las personas. Las restricciones se aplican únicamente a la duración de una operación de lucha contra el terrorismo, y a la zona comprendida por esta. Además, se limitan a los derechos y libertades respecto de los cuales se permiten restricciones en virtud de la Constitución y el Pacto. En el artículo 39, párrafo 3 de la Constitución se enumeran los derechos y libertades que no pueden restringirse en ninguna circunstancia, ni siquiera en relación con medidas para combatir el terrorismo. Sus disposiciones se ajustan plenamente a las del Pacto.

27.La tortura también está prohibida en relación con la lucha contra el terrorismo. El Estado sigue una política de tolerancia cero respecto de todas las formas de tortura y malos tratos. Todo participante en una operación de lucha contra el terrorismo que viole la prohibición de tortura o malos tratos puede ser sancionado severamente.

28.El Sr. Sadybekov (Kazajstán) dice que su país ha adoptado un enfoque gradual respecto de la abolición de la pena de muerte. Está en vigor una moratoria y no hay ningún condenado a dicha pena. La condena a cadena perpetua se ha impuesto como una alternativa a la pena de muerte desde el 1º de enero de 2004. Actualmente hay en total 86 personas que cumplen condenas a cadena perpetua. La cifra de 71 que se consigna en las respuestas escritas se refiere a 2009.

29.La Sra.Jarbussynova (Kazajstán) dice que el Departamento de Migración de la ciudad de Almaty decidió el 9 de junio de 2011 rechazar una solicitud de 28 nacionales uzbekos de que se les concediera la condición de refugiados y luego fueron extraditados en respuesta a una petición oficial de la Fiscalía General de Uzbekistán. Dicha petición estuvo respaldada por documentos que aportaban pruebas de la participación de los solicitantes en delitos graves cometidos en Uzbekistán. Anteriormente la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) había concedido a algunos de ellos la condición de refugiados, que luego el mismo ACNUR les revocó. La Fiscalía General de Kazajstán solicitó garantías por escrito de que los derechos humanos de los nacionales uzbekos se respetarían y esperó a recibirlas antes de otorgar su aprobación para la extradición. Uzbekistán es parte en el Pacto y en la Convención contra la Tortura, y ese Gobierno aseguró a la Fiscalía General que se daría a los representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja, la Organización Mundial de la Salud y ONG internacionales acceso a los lugares en que estarían detenidas las personas extraditadas.

30.La oradora asegura al Comité que Kazajstán se adherirá al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto antes de la segunda ronda del EPU. Completará los procedimientos para la adhesión tan pronto su legislación se haya ajustado a las normas internacionales. Observa a este respecto que Kazajstán ha hecho suya la declaración de la Unión Europea sobre la abolición de la pena de muerte formulada el 19 de diciembre de 2006 durante el sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General. También es miembro de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte establecida por iniciativa del Gobierno de España.

31.El Sr. Salvioli observa que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por que no se especifique si la violación en el matrimonio está tipificada como delito (CEDAW/C/KAZ/CO/2). Pregunta si el Código Penal ahora incluye disposiciones sobre la violación en el matrimonio.

32.El Sr. Neuman aplaude la promulgación de la Ley de refugiados de 2009 y las enmiendas recientes del artículo 523 del Código de Procedimiento Penal, que prohíbe la extradición en algunos casos. Aunque la obligación de no devolución en virtud del artículo 7 del Pacto no trata de todas las formas de persecución, se prohíbe la extradición, la deportación y cualquier otra forma de devolución a un país en que las personas corren un verdadero riesgo de ser sometidas a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. A diferencia de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Pacto no contiene cláusulas de exclusión, lo que determina la aplicabilidad de la obligación de no devolución, aun si una persona está acusada de delitos graves. Sería conveniente saber si la legislación del Estado parte es compatible con el artículo 7 del Pacto a este respecto, o si la legislación contiene excepciones que no se mencionan en las respuestas escritas.

33.El orador pregunta si el artículo 523 del Código de Procedimiento Penal prohíbe la extradición en todos los casos en que hay un riesgo real de torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y solicita datos sobre la forma en que se estiman las probabilidades en virtud de esta disposición. Sería conveniente saber si las definiciones de torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes aplicables al artículo 523 son las mismas que las del Pacto y de la Convención contra la Tortura. El Comité pregunta si el Estado parte cumple cabalmente con la obligación de no devolución en la práctica, aun en los casos de extradición o deportación a Estados que anteriormente formaban parte de la Unión Soviética y China.

34.El orador pregunta si la Convención de Minsk sobre asistencia judicial y relaciones jurídicas en cuestiones civiles, familiares y penales, concertada por los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), que aparentemente impide la protección de los refugiados a los nacionales de otros Estados de la CEI, se está aplicando de manera incompatible con el Pacto. El orador solicita que se aclare si el Gobierno y los tribunales entienden que las obligaciones asumidas en virtud del Pacto y del artículo 523 del Código de Procedimiento Penal limitan sus obligaciones de extraditar con arreglo a la Convención de Minsk y al tratado de la Organización de Cooperación de Shanghai. El orador pregunta si el Estado parte a veces extradita o deporta a personas que temen ser sometidas a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes sobre la base de garantías diplomáticas de que no serán objeto de malos tratos. De ser así, desea saber si las garantías diplomáticas abarcan tanto torturas como penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y si están acompañadas de los consiguientes procedimientos a fin de asegurar que han sido respetadas por los demás Estados interesados.

35.El Comité ha recibido informes en el sentido de que, desde la entrada en vigor de la Ley de refugiados, el Estado parte ha reducido su cooperación con el ACNUR y está restringiendo la capacidad de la organización para desempeñar su función de protección. Puesto que la asistencia del ACNUR también puede ser valiosa para garantizar el cumplimiento del artículo 7 del Pacto, agradecerá las observaciones de la delegación respecto de si se han impuesto restricciones al ACNUR y, de ser así, por qué.

36.Aunque el orador aplaude la prohibición del castigo corporal de los niños, observa que el Comité ha recibido denuncias de que se somete a los niños a palizas graves, entre otras cosas con objetos de madera y metal, como una forma de disciplina en los centros de detención para menores, orfanatos y otros establecimientos. Por consiguiente, pregunta qué medidas está adoptando el Estado parte para eliminar este trato, conforme a lo dispuesto en su propia legislación. Sería útil saber si la prohibición también se aplica a los colegios militares. En vista de que aparentemente la práctica del castigo corporal de los niños que viven con sus padres está generalizada, el orador desea saber si el Estado parte está aplicando alguna medida para promover el uso de métodos menos violentos de disciplina por los padres.

37.En lo que se refiere a la cuestión de las condiciones en las cárceles, el orador pregunta qué medidas se están adoptando para eliminar el uso de la stakan, una celda alta, angosta sin ventanas en que a veces se encierra a los reclusos durante más de un día como una forma de castigo inhumano, en prisiones y otros lugares de detención. El orador desea saber si las comisiones independientes de supervisión pública del Estado parte tienen acceso a todos los lugares de detención y, de ser así, si en la práctica pueden visitar estos lugares sin previo aviso. En particular, desea saber si se realizan visitas sin previo aviso a instituciones administradas por los servicios de seguridad, incluido el centro UK-161/3 en Zhitykara. Durante su misión al Estado parte en mayo de 2009, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no pudo realizar visitas sin previo aviso a los centros de detención. El Relator Especial observó que en algunas partes de prisiones e incluso en prisiones enteras se permite a algunos reclusos agredir y cometer abusos sexuales contra otros, y en algunos casos se traslada a reclusos a estos lugares con esta finalidad. El orador invita a los miembros de la delegación a que formulen observaciones al respecto.

38.En vista de las estadísticas alarmantes de muertes de personas detenidas, pregunta si el Estado parte aplica la política de investigar la causa de todas las muertes de personas detenidas. También desea saber qué medidas ha adoptado el Estado parte para reducir el hacinamiento en las cárceles, en particular si tiene previsto incrementar la capacidad de estas o introducir posibles sanciones alternativas que no sean privativas de la libertad.

39.El Sr. Thelin pregunta si la legislación del Estado parte contiene alguna disposición que imponga a la policía la obligación de informar a los detenidos de su derecho a un abogado (pregunta 15 de la lista de cuestiones), ya que este derecho no tiene sentido a menos que se informe a los detenidos de que lo tienen. Si la legislación interna no contiene dicha disposición, el orador insta al Estado parte a que la introduzca lo antes posible. El Comité sigue preocupado por las denuncias en el sentido de que se impide a los abogados establecer contacto con sus clientes y comparecer ante los tribunales en nombre de estos cuando las causas guardan relación con los llamados "secretos de Estado". Habida cuenta de que la respuesta escrita a la pregunta 15 no incluye una referencia a excepciones de esta naturaleza, el orador pide a la delegación que formule observaciones al respecto.

40.El Sr. Thelin pide que se aclare si el plazo máximo de 30 días de reclusión sigue aplicándose en todos los centros de reclusión provisional, adaptación y rehabilitación de menores en el Estado parte (pregunta 17). Solicita datos pormenorizados de las consecuencias prácticas exactas de la transferencia de responsabilidad de estos centros del Ministerio del Interior al Ministerio de Educación. Pide a la delegación que confirme que los tribunales especializados de menores que figuran en el párrafo 28 del primer informe periódico son los mismos que se mencionan en el párrafo 118. Pregunta si el Estado parte ha fijado una fecha en que el sistema de justicia de menores deberá estar funcionando plenamente. Le gustaría saber qué posibles sanciones alternativas que no sean privativas de la libertad se pondrán a disposición de los menores que hayan cometido delitos "menos graves" o "moderadamente graves" (respuestas escritas, párr. 58) y exactamente de qué tipos de delito se trata.

41.La respuesta escrita del Estado parte a la pregunta 18 indica que el Gobierno no dispone de información oficial que respalde las denuncias de que, en sus operaciones de lucha contra el terrorismo, el Servicio Nacional de Seguridad utiliza lugares de detención no oficiales, como casas y apartamentos alquilados, para mantener a los sospechosos bajo detención de facto no reconocida y en régimen de incomunicación. El orador pregunta si esto significa que dispone de información oficiosa que respalda dichas denuncias, o si puede confirmar que no existen instalaciones de esta naturaleza.

42.En relación con la pregunta 19, el orador señala que la información de que dispone el Comité da la impresión de que el poder judicial en el Estado parte está bajo control del poder ejecutivo del Gobierno. Habida cuenta de que el Presidente nombra a los miembros del Consejo Superior de la Magistratura, el orador no comprende cómo esta institución puede estar libre de la injerencia del poder ejecutivo.

43.En 2004 el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados reveló que aproximadamente el 50% de las denuncias de corrupción guardaban relación con la policía y el poder judicial. El orador solicita estadísticas actualizadas de las acusaciones de corrupción en el poder judicial y de las medidas disciplinarias contra los jueces, incluido el número de destituciones. Pregunta de qué forma el Tribunal Supremo y la Fiscalía General pueden supervisar las actividades profesionales de los jueces y fiscales sin injerirse en su integridad e independencia. Pide una explicación pormenorizada de qué supone la supervisión en la práctica. El Comité también invita a los miembros de la delegación a que formulen observaciones sobre las denuncias en el sentido de que es imposible ser nombrado juez a menos que se tengan conexiones o se paguen sobornos, y sobre la falta de transparencia en relación con las medidas disciplinarias contra los jueces. De resultas de un decreto presidencial de 2010 sobre las medidas para optimizar los recursos humanos de los organismos públicos, se ha destituido a unos 400 jueces. Aunque la razón oficial ha sido que se trató de recortes presupuestarios, muchos de los 400 jueces de que se trata aparentemente tenían una opinión independiente. El orador invita a la delegación a que formule observaciones sobre estas prácticas.

44.En vista de que el Estado parte ha instituido el sistema de jurados, el orador desea saber si también ha instituido el régimen contencioso, en que el juez es un árbitro pasivo entre la acusación y la defensa. Según los informes, solo el 1% de todos los juicios penales da lugar a la absolución porque el sistema de justicia sigue reflejando el estilo soviético en que los jueces rara vez emiten un fallo contra los fiscales, cuyo rango se considera superior al de los jueces.

45.El orador pregunta cuántos casos se han registrado en los tribunales en que las pruebas no se admitieron porque se obtuvieron mediante tortura (pregunta 20).

46.Sir Nigel Rodley desea saber por qué se ha registrado un aumento de los casos de trata de personas en el Estado parte, pese a la fuerza de la legislación interna pertinente. El orador pregunta si se trata de un problema de cumplimiento de la ley o del derecho aplicable. Observa que, de todas las actuaciones penales instituidas por la dependencia de trata de personas en los primeros nueve meses de 2010, dos terceras partes han correspondido a proxenetismo y administración de una casa de prostitución (respuestas escritas, párr. 69), que se sancionan con una pena máxima de cinco años de cárcel. En cambio, menos de un 10% correspondió a la trata de personas, cuya pena máxima es 15 años de cárcel. Por consiguiente, puede deducirse que la dependencia se centra en las víctimas de la trata y en los delincuentes de poca monta y no en los traficantes de personas propiamente dichos. Las ONG denunciaron que una práctica corriente en el Estado parte era que los trabajadores sexuales extranjeros víctimas del tráfico de personas fuesen deportados antes de que se tramitaran sus casos. Por lo tanto, aparentemente ya no estaban en condiciones de testificar contra los que los habían explotado. Si bien esto socava el efectivo cumplimiento de la ley, también plantea la cuestión de la obligación de los Estados partes de prestar apoyo a las víctimas de la trata. El orador pregunta qué medidas se están adoptando en la práctica para prestar apoyo y cuidado a las víctimas de la trata en el Estado parte. El Comité solicita información sobre las sentencias impuestas en los casos que se enumeran en el párrafo 69 de las respuestas escritas.

47.La Sra. Chanet dice que sería útil disponer de un documento básico que suministrara al Comité información de antecedentes pormenorizada sobre el Estado parte, en particular su organización administrativa, su poder judicial y sus procedimientos penales.

48.En sus respectivos informes, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (A/HRC/13/39/Add.3) y el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (E/CN.4/2005/60/Add.2) plantean preocupaciones importantes acerca del papel que desempeñan los fiscales en el Estado parte, que claramente no se ajusta a las disposiciones enunciadas en el Pacto. Como lo pone de relieve este último en su informe, sin lugar a dudas, el fiscal es un obstáculo importante ya que puede intervenir tanto en casos civiles como penales; desempeña un papel fundamental en la detención provisional; puede apelar una decisión judicial incluso si se ha cerrado el caso; y puede aplazar hasta dos meses la ejecución de una sentencia judicial. A la luz de la visita del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a Kazajstán en 2004, este llega a la conclusión de que no se podrá progresar hacia la independencia del poder judicial hasta que no se introduzcan cambios drásticos que equilibren las competencias y los poderes del fiscal, el juez y el abogado defensor.

49.La oradora no comprende cómo es posible que la afirmación contenida en el párrafo 105 del primer informe periódico en el sentido de que puede detenerse a personas o someterlas a trabajos correccionales no viole la disposición del artículo 11 del Pacto de que nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.

50.En relación con el artículo 12 del Pacto, la oradora pregunta si se ha eliminado el sistema de inscripción obligatoria del domicilio de las personas (propiska) y ahora los ciudadanos pueden desplazarse libremente por el país sin tener que registrar su lugar de residencia.

51.El Sr. Bouzid pregunta si la Ley de refugiados contiene disposiciones que establecen que no se penalizará a los refugiados por ingresar en forma ilegal en el Estado parte, así como disposiciones relativas a la reagrupación familiar. De no ser así, el orador desea saber si el Estado parte tiene previsto enmendar su legislación para que se ajuste a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Pregunta por qué las personas apátridas son deportadas del Estado parte y de qué países provienen, y pide datos complementarios sobre estos, desglosados por género y edad.

Se suspende la sesión a las 12.05 horas y se reanuda a las 12.20 horas.

52.El Sr. Lepekha (Kazajstán), respondiendo a las cuestiones planteadas por los miembros, dice que la violencia doméstica se penaliza seriamente en la legislación del país. El Código Penal abarca los delitos de asesinato, lesiones corporales graves y todo tipo de agresión sexual en el contexto de la violencia doméstica.

53.Los niños están protegidos por el Código Penal y el Código de Infracciones Administrativas. El Código Penal incluye secciones sobre la delincuencia de menores y las conductas antisociales, la prostitución infantil, la trata y el abandono de niños. El 23 de noviembre de 2010, entraron en vigor enmiendas de la legislación sobre la protección del niño destinadas a establecer una política pública más humana. La edad de imputabilidad penal por delitos como robo se aumentó de los 14 a los 16 años de edad y se han dispuesto sanciones no privativas de libertad para menores condenados por un delito, con el acuerdo de la víctima. En virtud de las enmiendas también se incrementa la responsabilidad de los padres, los maestros y otras personas responsables del bienestar de los niños en relación con los delitos sexuales. Se puede condenar a los padres a penas privativas de la libertad de 10 a 20 años por estos delitos, y prohibirse a los maestros el ejercicio de la docencia. La incitación de un menor a cometer actos antisociales (Código Penal, art. 132) ahora se sanciona con una pena de hasta 10 años de cárcel, en comparación con los 6 años que se imponían anteriormente. La utilización de niños en la pornografía ahora conlleva una sanción de 3 a 8 años de cárcel, en tanto que la venta de pornografía a un menor también constituye un delito.

54.En 2010 la policía aprobó medidas preventivas respecto de 12.000 familias en situación de riesgo, incluidos más de 20.000 niños. Se han presentado demandas judiciales contra más de 7.000 padres por abandono del niño, y se han retirado los derechos parentales en 1.200 casos.

55.Como parte de la nueva política de humanización de la ley aplicable a los menores, ahora solo se les impone sanciones privativas de la libertad por los delitos más graves, como asesinato o lesiones corporales graves. Otras sanciones son la detención comunitaria, que se aplicó en 2.500 casos en 2010, o la liberación bajo la custodia de un progenitor, situación que se aplicó en 635 casos.

56.Respondiendo a una pregunta acerca del derecho a los servicios de un abogado calificado, el orador dice que las reformas recientes tuvieron por objeto, entre otras cosas, prestar mayor apoyo a las víctimas, en particular asistencia letrada gratuita cuando ello procede. De conformidad con los artículos 68, 70 y 134 del Código de Procedimiento Penal, debe informarse a los detenidos de las razones de su arresto dentro de un plazo de tres horas, y se les debe dar la oportunidad de nombrar un abogado. Los detenidos pueden hablar con sus abogados en privado. Desde 2008, se puede mantener a una persona detenida durante un período máximo de 72 horas antes de presentar su causa ante la justicia.

57.Respondiendo a una pregunta relativa a la trata de personas, el orador dice que en 2010 hubo 88 causas relacionadas directamente con la trata de personas, y en 2009 hubo 54. La policía ha asignado importantes recursos a la lucha contra la trata de personas, lo que explica por qué se han detectado más casos. En 2010 se enjuiciaron 220 casos en virtud del artículo 271 del Código Penal ("Administración de una casa de prostitución y proxenetismo"). Con frecuencia solo se pueden entablar acciones judiciales en virtud de este artículo, ya que en la mayoría de los casos se trata de grupos de mujeres que alquilan un apartamento para ofrecer servicios sexuales. En 2010 se llevaron ante la justicia cuatro casos de trata de personas por grupos delictivos organizados. En un caso muy reciente, se sancionó a cuatro ciudadanos kazakos con condenas de privación de la libertad de hasta 12 años por trata de personas a otros países.

58.La Sra. Sher (Kazajstán) dice que enero de 2011 la responsabilidad de los centros de reclusión provisional, adaptación y rehabilitación de menores se transfirió del Ministerio del Interior al Ministerio de Educación. Los centros ahora tienen una plantilla de personal civil integrada por maestros y psicólogos, y los menores ya no están encerrados. Se han celebrado seminarios de capacitación y se han formulado recomendaciones con la asistencia de expertos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Los centros prestan apoyo especializado a familias que están en una situación difícil a fin de reducir el número de niños desamparados y abandonados. Siempre que es posible, los niños son colocados en hogares de familiares o de guarda y no en instituciones. Así pues, de los 165 niños residentes en los centros de reclusión provisional, adaptación y rehabilitación de menores al 1º de junio de 2011, se han trasladado 2 a establecimientos especiales para niños con comportamiento anormal, 68 se han encomendado a familiares y el resto se ha devuelto a sus padres.

59.El Sr. Baishev (Kazajstán) dice que el sistema judicial se rige por la Constitución. Los jueces del Tribunal Supremo son elegidos por el Parlamento en forma vitalicia y solo se los puede destituir mediante el procedimiento establecido en la Constitución y en otras leyes. Los jueces locales son nombrados por el Presidente atendiendo a la recomendación del Consejo Superior de la Magistratura, tras la celebración de un concurso. El Consejo está integrado por miembros del Parlamento, abogados, académicos y jueces, y por consiguiente no está sujeto a la influencia de las autoridades locales. El proceso de nombramiento de los jueces locales es transparente y el público y los medios de comunicación pueden formular observaciones al respecto.

60.Los jueces del Tribunal Supremo solo pueden ser destituidos por el Parlamento por recomendación del Consejo Superior de la Magistratura. Un cuerpo colegiado de jueces nombrados por el Consejo recomienda medidas disciplinarias. Los jueces locales solo pueden ser destituidos por el Presidente, por recomendación del Consejo. En 2010 se sometió a 152 jueces locales a medidas disciplinarias, de un total de aproximadamente 2.000 jueces, una cifra que el Gobierno considera elevada. Las quejas recibidas sobre la forma en que un juez preside un juicio siempre son objeto de investigación.

61.En Astana, la capital de la República de Kazajstán, y en Almaty se han establecido tribunales de menores. Más adelante se establecerá este tipo de tribunales en las 17 provincias. Los tribunales de menores entienden en delitos menos graves e imponen sanciones que no entrañan la privación de la libertad, como multas, el nombramiento de un tutor, o el arresto domiciliario. También puede trasladarse a los delincuentes juveniles a establecimientos educacionales especializados que no forman parte del sistema penitenciario. El objetivo es dar a los jóvenes la oportunidad de rehabilitarse.

62.Respondiendo a una pregunta sobre la relación entre los jueces y los fiscales, el orador dice que las actuaciones judiciales en Kazajstán son contenciosas, lo que significa que la fiscalía y la defensa tienen el mismo derecho a interponer y evaluar pruebas, en tanto que el juez mantiene la neutralidad y emite un fallo basado en las pruebas disponibles y de conformidad con la Constitución y otras leyes. Los jueces no dan preferencia a los órganos públicos respecto de los particulares; lo cierto es que en un 80% los jueces fallan a favor de los ciudadanos que presentan quejas contra los órganos públicos. Si se determina que alguna medida adoptada por un órgano público es ilegal, la ley se enmienda para que no se repita dicha medida. El funcionamiento de los tribunales se financia con cargo al presupuesto central de la República, no al de un ministerio determinado, y por consiguiente está libre de la influencia del poder ejecutivo.

63.Se han recibido denuncias en el sentido de que el nombramiento de los jueces está sujeto al pago de sobornos. Esto no es cierto; los jueces se eligen por concurso y se presentan entre 50 y 100 candidatos por puesto. El proceso de nombramiento es abierto y transparente y el desempeño de los jueces está sujeto a la evaluación de la calidad. No obstante, es cierto que a veces los jueces deben hacer frente a una gran carga de trabajo. Por ejemplo, el orador mismo, en su capacidad de juez del Tribunal Supremo, ha tenido que emitir fallos relativos a 83 causas en 15 días.

64.Si bien un número muy pequeño de casos, aproximadamente el 1%, terminan en absolución, esto se debe en parte al hecho de que las causas son objeto ante todo de la instrucción del sumario, que puede durar hasta dos meses y, en los casos en que las pruebas son insuficientes, se descartan en esta etapa. Únicamente los casos que están respaldados por una base sólida de pruebas llegan a los tribunales. El orador estima que el número de casos que se descartan en la etapa de instrucción del sumario, sumado al número de acusados oficialmente absueltos por los tribunales, representa aproximadamente el 10% de todos los casos.

65.Respondiendo a una pregunta sobre la extradición de personas a países en que corren el riesgo de sufrir torturas, el orador dice que de conformidad con los decretos pertinentes del Tribunal Supremo, los tribunales tienen la obligación de cerciorarse de que el país que solicita la extradición no tiene antecedentes de violaciones flagrantes y generalizadas de los derechos humanos. Si se tienen pruebas de tales violaciones, o incluso una sospecha firme de ello, no puede extraditarse a la persona de que se trata. Un decreto del Tribunal Supremo de fecha 28 de diciembre de 2009 define las violaciones de derechos humanos relacionadas con torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y las sanciones que deben imponer los tribunales.

66.En lo que se refiere a la cuestión de la corrupción de los jueces, el orador señala que en 2009 se condenó a un juez por corrupción y otros dos casos se encuentran en la etapa de instrucción del sumario, lo que demuestra la determinación de todos los grupos de la sociedad de luchar contra la corrupción.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.