NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.

general

CCPR/C/SR.2564/Add.1

12 de agosto de 2008

EspañolOriginal:inglés

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

93º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA SEGUNDA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 2564ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,

el miércoles 23 de julio de 2008 a las 11.25 horas

Presidente: Sr. RIVAS POSADA

SUMARIO

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES FINALES SOBRE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS Y DE LOS DICTÁMENES FORMULADOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO FACULTATIVO

Informe del Relator Especial sobre el seguimiento de las observaciones finales

Informe de seguimiento del Comité de Derechos Humanos sobre las comunicaciones individuales

Se declara abierta la parte pública de la sesión a las 11.25 horas.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES FINALES SOBRE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS Y DE LOS DICTÁMENES FORMULADOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO FACULTATIVO

Informe del Relator Especial sobre el seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/93/R.1)

Sir Nigel RODLEY, Relator Especial sobre el seguimiento de las observaciones finales, presenta su informe, que figura en el documento CCPR/C/93/R.1.

El orador hace referencia en primer lugar a Guinea Ecuatorial y a Gambia, que nunca han presentado un informe, y recomienda que se declare que ambos Estados partes están incumpliendo su obligación de cooperar con el Comité en el desempeño de sus funciones con arreglo a la parte IV del Pacto.

En el caso de Malí, el orador recomienda que el Comité lamente el hecho de no haber recibido la información adicional solicitada y recuerde al Estado que el plazo fijado para la presentación de su informe ya ha expirado y que debe presentarlo cuanto antes. En lo que respecta a Suriname, recomienda informar al Estado parte que debe incluir la información solicitada en su tercer informe periódico, cuyo plazo de presentación ya ha expirado y que debe ser presentado lo antes posible.

Asimismo, el orador recomienda enviar recordatorios a Barbados, el Brasil, la República Centroafricana, Chile y Madagascar solicitando información adicional. Si no se recibe información de Sri Lanka antes del 94º período de sesiones, deberá enviarse otro recordatorio. Si no se recibe información de Honduras, deberían programarse consultas para el 94º período de sesiones. Asimismo, deberían programarse consultas con un representante de Bosnia y Herzegovina para el 94º período de sesiones. Si el Comité no recibe información de Namibia ni del Yemen antes del próximo período de sesiones, deberán programarse consultas entre el Relator Especial y los Estados partes para el 94º período de sesiones. El orador recomienda que Paraguay incluya la información pendiente en su tercer informe, cuya fecha de entrega es el 31 de octubre de 2008, y que la información presentada hasta ahora por Ucrania sea examinada en el 94º período de sesiones.

El orador resume la información adicional recibida bajo varios encabezamientos. En el caso de Sri Lanka, debe añadirse la siguiente información debajo de “Fecha de la información recibida”: “16 de julio de 2008: respuesta parcial (respuesta incompleta en el caso del párrafo 8 relativo al procedimiento nacional de denuncias policiales y del párrafo 10 relativo a la aplicación de las recomendaciones formuladas en 1999 por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias)”. En el caso del Paraguay, debería añadirse la siguiente información debajo del mismo encabezamiento: “Comunicación de 25 de junio de 2008: respuesta parcial; respuesta incompleta en el caso de los párrafos 12, 17 y 21.”

Debe añadirse la siguiente información debajo de “Medidas adoptadas” en el caso de la República Democrática del Congo: “17 de julio de 2008: Durante el 93º período de sesiones el Relator Especial se reunió con un representante del Estado parte, quien señaló la existencia de problemas de coordinación en la elaboración de las respuestas de seguimiento. Transmitirá a su Gobierno la urgencia de presentar las respuestas antes del 94º período de sesiones del Comité.” El orador recomienda enviar un recordatorio y examinar la situación durante el 94º período de sesiones.

Debe añadirse la siguiente información debajo del encabezamiento “Medidas adoptadas” en el caso de Hong Kong (China): “Durante el 93º período de sesiones, el Relator Especial se reunió con un representante del Estado parte, quien declaró que las cuestiones que en opinión del Relator Especial necesitan mayores aclaraciones serán transmitidas al Gobierno y a las autoridades de la Región Autónoma Especial de Hong Kong. El 18 de julio se envió al Estado parte un aide-mémoire que resumía dichas cuestiones.” El orador recomienda examinar la situación durante el 95º período de sesiones.

Debe añadirse la siguiente información debajo del encabezamiento “Medidas adoptadas” en el caso de los Estados Unidos de América: “10 de julio de 2008: Durante el 93º período de sesiones, el Relator Especial se reunió con representantes del Estado parte, quienes indicaron que transmitirán al Gobierno la solicitud del Relator Especial de recibir información adicional sobre cuestiones pendientes en relación con los párrafos 12, 13, 14 y 16 antes del 95º período de sesiones del Comité”. El orador recomienda examinar la situación durante el 95º período de sesiones.

Debe añadirse la siguiente información debajo del encabezamiento “Medidas adoptadas” en el caso de Kosovo (Serbia), sobre el que la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) ha presentado un informe: “22 de julio de 2008: Durante el 93º período de sesiones, el Relator Especial se reunió con el Sr. Roque Raymundo, asesor superior en derechos humanos para la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK), quien facilitó información oralmente y por escrito en relación con los párrafos 12, 13 y 18 y se comprometió a presentar más información sobre: a) casos en que los autores de desapariciones y secuestros son juzgados y condenados; acceso de los familiares a información sobre la suerte que han corrido las víctimas y sobre las medidas adoptadas para garantizar recursos adecuados para los planes de reparación para las víctimas (párr. 13); y b) medidas adoptadas para aplicar las estrategias y las políticas dirigidas a garantizar la seguridad y el retorno sostenible, en particular para los retornados pertenecientes a minorías, así como para garantizar que los detenidos pertenecientes a minorías se beneficien de un régimen de alquiler especial de la Agencia de la Propiedad de Kosovo (párr. 18). A la reunión asistió también un representante de la Oficina del ACNUDH en Pristina.” En este momento es imposible saber sobre quién recae la responsabilidad en Kosovo, debido a que tanto el Gobierno territorial como la comunidad internacional están tomando medidas provisionales para el establecimiento de autoridades. La situación debe ser vigilada de cerca y examinada durante el 95º periodo de sesiones.

Debe añadirse la siguiente información debajo del encabezamiento “Medidas adoptadas” en el caso de la República de Corea: “21 de julio de 2008: Durante el 93º periodo de sesiones, el Relator Especial se reunió con un representante del Estado parte, quien señaló que en el cuarto informe periódico se facilitará información adicional sobre cualquier cuestión pendiente. El 22 de julio se envió al Estado Parte un aide-mémoire que resumía las cuestiones que, en opinión del Relator Especial, debían ser aclaradas.” El orador recomienda examinar la situación durante el 95º período de sesiones.

En el caso del resto de los Estados partes mencionados, los informes aún no deben ser presentados. Tal vez podría omitirse ese apartado en futuros informes. También podría omitirse la lista detallada de recordatorios.

La Sra. CHANET señala que el Relator Especial tiene una tarea muy ingrata, ya que muchos Estados son reacios a cooperar. La oradora propone que se establezcan contactos entre el Relator Especial y los equipos de tareas de los diferentes países para que el cumplimiento de las recomendaciones de seguimiento por parte de los Estados quede reflejado en la lista de cuestiones.

En lo que respecta a Kosovo, es importante garantizar que el Comité conserve una persona de contacto una vez desmantelada la UNMIK.

El Comité ha examinado la situación en Guinea Ecuatorial y en Gambia en ausencia de un informe. Si los dos Estados partes continúan ignorando las peticiones del Comité relativas a la presentación de un informe, la situación volverá a ser examinada.

El Sr. AMOR manifiesta su apoyo a la propuesta de establecer algún tipo de enlace entre el Relator Especial y los equipos de tareas de los diferentes países y sugiere que el Relator Especial asista a todas las reuniones de los equipos de tareas.

Asimismo, apoya firmemente la idea de programar un segundo examen de la situación de los Estados partes que no han presentado un informe.

En los casos en que el Relator Especial haya solicitado en repetidas ocasiones una reunión con un representante de un Estado parte o haya enviado varios recordatorios, no es necesario mencionar la fecha en cada uno de los casos.

Cuando el plazo establecido en las observaciones finales para la recepción de las respuestas preliminares de los Estados partes no haya expirado todavía, no es necesario que el informe del Relator Especial enumere los Estados partes en cuestión.

El Sr. LALLAH coincide con la Sra. Chanet y apoya la propuesta relativa a la situación en Kosovo.

El orador advierte de que si el Relator Especial tuviera que asistir a todas las reuniones de los equipos de tareas tendría que hacer frente a una enorme carga de trabajo.

Propone que los recordatorios a los Estados partes mencionen los compromisos adquiridos durante las reuniones entre el Relator Especial y el representante del Estado parte implicado.

El Sr. O’FLAHERTY dice que, si bien la propuesta de establecer una relación entre los equipos de tareas y el Relator Especial es acertada, obligar a este último a asistir a todas las reuniones de los equipos de tareas resultaría excesivamente oneroso y sería una pérdida de tiempo. Bastaría con que los equipos de tareas tuvieran acceso, a través de la Secretaría, a todos los informes pertinentes del Relator Especial.

Refiriéndose a la observación realizada por el Sr. Amor sobre el contenido del informe, dice que éste no debería abreviarse de ninguna manera. La información detallada país a país sobre las distintas medidas adoptadas para cumplir las obligaciones resulta de gran utilidad para el Estado parte afectado, el ACNUDH, la sociedad civil y los investigadores. También sería útil incluir en el informe información sobre los Estados partes para los que no ha expirado la fecha límite establecida para la presentación de información, porque el informe trata sobre el seguimiento en curso de las solicitudes del Comité.

Por último, en lo que respecta a la evaluación cualitativa, el Comité ha acordado recientemente examinar sus directrices para la presentación de informes. Numerosos miembros han destacado que esas directrices deberían abordar todas las etapas del proceso, que incluirían la fase de seguimiento. Por consiguiente, el Comité tiene la oportunidad de volver a estudiar las directrices relativas al seguimiento en los próximos meses. Una manera de introducir un elemento cualitativo modesto en el proceso sería que el Relator Especial compartiera la información facilitada por un Estado parte con el relator para el país pertinente, quien podría evaluar si el Estado ha aplicado las recomendaciones del Comité de forma cualitativa. En última instancia, sería labor del Relator Especial presentar una propuesta al Comité sobre la situación y las medidas que deberían adoptarse.

La Sra. MAJODINA dice que las instituciones nacionales de derechos humanos y las ONG podrían desempeñar un papel muy importante ayudando al Relator Especial a llevar a cabo su labor. La oradora señala a la atención de los presentes el documento titulado “Buenas prácticas de las instituciones nacionales de derechos humanos y de los órganos creados en virtud de tratados” publicado por el ACNUDH, así como el trabajo realizado, por ejemplo, por el Instituto Alemán de Derechos Humanos en la impartición de capacitación al Parlamento alemán acerca de los tratados de derechos humanos.

La Sra. MOTOC apoya la propuesta de la Sra. Majodina relativa a la implicación de las instituciones nacionales de derechos humanos y de las ONG en la labor del Relator Especial. La oradora cree que también debería establecerse un vínculo entre este último y los medios de comunicación. De ese modo, el Relator Especial podría mantener periódicamente informada a la prensa sobre su labor en las sesiones informativas de la Oficina. Deberían incluirse las relaciones con los medios de comunicación en la estrategia general de comunicaciones del Comité.

El PRESIDENTE dice que es necesario contar con más información sobre los métodos que pueden utilizarse para declarar a un Estado parte en incumplimiento de su obligación de cooperar con el Comité en el desempeño de sus funciones con arreglo a la parte IV del Pacto.

Sir Nigel RODLEY dice que dio por hecho que si su informe era aprobado, el Comité tomaría la decisión de declarar al Estado parte en incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Pacto, y comunicaría dicha decisión al Estado parte. Sería aconsejable indicar en el resumen que se han adoptado dichas medidas.

Haciendo referencia a las propuestas relativas a la cooperación entre el Relator Especial y los equipos de tareas, dice que la Secretaría podría facilitar a los equipos de tareas la información pertinente sobre los antecedentes de las cuestiones de seguimiento. Si en una fase posterior los equipos de tareas consideraran necesaria la presencia del Relator Especial, el Comité podría tomar una decisión sobre la cuestión de si este último debe asistir a las reuniones de los equipos de tareas.

El orador toma nota del punto referente a la necesidad de mantener el contacto con los representantes de Kosovo durante la transición en curso y confía en que el representante del ACNUDH en Pristina, que no es el mismo que el funcionario de derechos humanos asignado a la UNMIK, proporcione el tipo de vigilancia solicitado por la Sra. Chanet.

En lo que respecta a la pregunta de la Sra. Chanet sobre el hecho de que los dos Estados partes sean declarados en incumplimiento de sus obligaciones de cooperar con el Comité con arreglo a la parte IV, el Comité podría solicitar un nuevo informe y celebrar otra audiencia en ausencia de un informe si no llegara a recibirlo. El Comité en su conjunto debe tomar una decisión sobre este tema. No obstante, sería preciso seguir evaluando la necesidad de volver a examinar a los Estados partes con los que ya se hayan celebrado audiencias, ya que existen otros muchos Estados que requieren atención.

En cuanto al formato del informe, podrían sustituirse las frases que indican que se han enviado recordatorios al Estado parte en cuestión por la frase "Se enviaron recordatorios en las siguientes fechas". Eso facilitaría la labor de los investigadores. En cuanto a los Estados partes cuyos informes no deban ser presentados todavía, la Secretaría debería incluir únicamente aquellos Estados en los que se haya producido alguna respuesta. La propuesta formulada por el Sr. Lallah sobre el hecho de que los recordatorios enviados a los gobiernos deberían mencionar los compromisos contraídos durante las consultas con los representantes del Estado parte es una práctica que el Comité ya lleva a cabo.

Sería útil que el Relator Especial informara a las instituciones nacionales de derechos humanos de los informes pendientes después del envío de varios recordatorios para que éstas puedan actuar como mediadoras y alentar al Estado parte a mostrar una actitud más cooperativa o comunicativa. Sin embargo, eso no es posible en el caso de las ONG.

Tal como ha propuesto el Sr. O’Flaherty, el tema de las ONG plantea la cuestión de una evaluación cualitativa que el Comité debe debatir en profundidad. Las ONG desempeñan un papel importante a la hora de cuestionar el contenido de la información que los gobiernos facilitan al Comité, y no tanto su integridad. El orador propone que se redacte un documento de trabajo sobre la cuestión, en particular en el contexto de un examen de las directrices para la presentación de informes, tal y como ha propuesto el Sr. O’Flaherty.

La sugerencia de la Sra. Motoc relativa a la implicación del Relator Especial en sesiones informativas para la prensa ampliaría las cuestiones sobre las que el Comité facilita información a la prensa. Hasta el momento, el Comité sólo informa a la prensa en las sesiones informativas sobre los Estados que actualmente están siendo objeto de examen en un período de sesiones determinado. Sería útil que en las sesiones se facilitara información sobre los Estados cuyo seguimiento se haya sometido a examen.

El orador encomia la labor llevada a cabo por la Secretaría en la elaboración de un proyecto sólido y recuerda que el Comité fue informado hace años de que se estaban adoptando medidas para contratar a una persona cuya principal función sería ayudar al Relator Especial en el ejercicio de su mandato. Eso no ha ocurrido. El Comité debería ser informado cuando no se proporcione o se retire un apoyo prometido.

El Sr. LALLAH, refiriéndose a la pregunta del Presidente relativa a cómo abordar el incumplimiento de la obligación de un Estado parte de cooperar con el Comité, dice que los miembros deben adoptar una decisión sobre la cuestión en la presente sesión. El orador propone que se añada una parte C al capítulo III del informe anual del Comité, que abordaría la cuestión de los Estados partes que no hayan cumplido esa obligación. Eso resolvería el eterno problema de cuándo y cómo llamar la atención a los Estados que no cooperan y hacer público ese hecho.

El Sr. JOHNSON LÓPEZ dice que podría ser útil incluir en el informe los nombres o cargos de los representantes de los Estados partes con los que el Relator Especial se puso en contacto y que no proporcionan la información solicitada. Los equipos de tareas también podrían incluir en los archivos nacionales y hacer público el estado de la aplicación de las obligaciones por un Estado parte concreto. Dado que ha habido períodos de sesiones en los que no se han producido problemas de retrasos en la presentación de información, también sería útil enumerar los Estados que han cumplido con su obligación a tiempo.

Queda aprobado el proyecto de informe del Relator Especial sobre el seguimiento de las observaciones finales.

Informe de seguimiento del Comité de Derechos Humanos sobre las comunicaciones individuales(CCPR/C/93/R.5)

El Sr. SHEARER, Relator Especial para el seguimiento de las comunicaciones, presenta el informe de seguimiento del Comité sobre las comunicaciones individuales.

En el primer caso, relativo a Australia, el Estado parte envió una respuesta detallada en mayo de 2008 señalando que, debido a una enmienda introducida en el reglamento del Tribunal Supremo de Australia, la mayoría de solicitudes de apelación se estudian en papel, y las actuaciones orales sólo se atienden en pocos casos. Se asignará asesoramiento en el caso de las actuaciones orales. Por consiguiente, es improbable que se vuelvan a dar en el futuro casos similares al del autor. La respuesta del Estado parte fue enviada al autor con un plazo de dos meses para presentar observaciones.Ese plazo no ha expirado aún y, en consecuencia, el Comité puede considerar el diálogo en curso.

El segundo caso también está relacionado con Australia, a la que se insta a pagar una indemnización a los autores. Se ha recibido información detallada del Estado parte acerca de los cambios introducidos en la legislación que indican que es improbable que vuelva a producirse un caso parecido. La respuesta del Estado parte a la decisión del Comité sobre la violación del artículo 9, apartado 4) indica que el término “legalidad” hace referencia al sistema jurídico interno australiano y no significa “legítimo en el derecho internacional”. Debe tenerse en cuenta que ése es un argumento al que el Estado parte suele recurrir. La respuesta del Estado parte fue transmitida al autor, cuya respuesta aún no se ha recibido. Por consiguiente, el Comité podría esperar a recibir dicha respuesta antes de adoptar una decisión al respecto.

En el tercer caso, hubo un malentendido por parte del Canadá, que creía que sólo estaba obligado a responder a la denuncia sobre la admisibilidad y no sobre las cuestiones de fondo. Cuando el Comité emitió un dictamen sobre el caso, el Estado parte expresó su malestar porque no se había tenido en cuenta la información que había elaborado sobre las cuestiones de fondo. El Canadá presentó una gran cantidad de información sobre las cuestiones de fondo, que incluían material extremadamente delicado. El Estado parte señaló que podía presentar aún más material, pero que no estaba seguro de hacerlo por razones de privacidad. Además, anexó una copia de las respuestas enviadas al Comité sobre los Derechos del Niño, que también había examinado el caso. La respuesta del Estado parte fue transmitida a la autora, quien respondió que esperaba que el Comité realizara comentarios sobre los argumentos del Estado parte. En vista de las explicaciones proporcionadas por el Estado acerca de los motivos por los que no había podido aplicar el dictamen del Comité, ya no tenía sentido mantener el diálogo con el Estado parte y podía considerarse que el caso carecía de objeto.

En el cuarto caso, relativo a la libertad de asociación en Belarús, el Estado parte impugnó el dictamen del Comité. El autor respondió en marzo de 2008, indicando que el Estado parte no había adoptado medida alguna para aplicar el dictamen del Comité y que la ONG que había sido eliminada del registro no había vuelto a ser registrada. Aunque la respuesta del autor fue transmitida al Estado parte indicando como fecha límite para la entrega de observaciones el 26 de junio de 2006, por el momento no se ha recibido respuesta de este último. El Comité debería reiterar su decisión y expresar que lamenta que el Estado parte no haya respondido. El diálogo puede considerarse en curso.

Volviendo al caso referente a la expedición de licencias de pesca en Islandia, el orador dice que el Gobierno envió una respuesta extensa en la que preguntaba si bastaría con introducir cambios menores en el sistema de gestión de la pesca o si, por el contrario, sería preciso realizar cambios más radicales. El orador recuerda que el Comité instó a que se realizaran cambios radicales. El Estado parte señaló que la aplicación del dictamen del Comité implicaría una revisión completa del sistema de licencias de pesca y afirmó que era imposible desmantelar el sistema en seis meses, pero que tendría en cuenta el dictamen del Comité en el contexto de un replanteamiento del sistema a largo plazo. El autor no ha respondido aún a las observaciones del Estado parte y, teniendo en cuenta que la fecha límite establecida para hacerlo no ha expirado todavía, el diálogo puede considerarse en curso.

El siguiente caso hace referencia a las condiciones de detención inhumanas y a la ausencia de representación jurídica en Jamaica. El Comité recomendó que se concediera una reparación adecuada y que se mejoraran las condiciones de detención. El autor informó al Comité de que sus condiciones de detención habían empeorado. Su carta fue transmitida al Estado parte con un plazo de dos meses para la presentación de observaciones pero hasta el momento no se ha recibido respuesta. La situación no es satisfactoria; el Comité deberá decidir cómo actuar de ahora en adelante.

Muy recientemente se ha recibido nueva información sobre el caso relativo a Serbia, que confirma que el Ministerio de Justicia de Serbia y el autor han llegado a un acuerdo de reparación en virtud del cual el autor ha recibido 800.000 dinares de Serbia. No se han recibido observaciones relativas a la recomendación del Comité de anular el fallo condenatorio del autor. El Comité quizá desee plantear la cuestión al Estado parte, de manera que el diálogo podría considerarse en curso.

En lo que respecta al caso relativo a la detención y a la desaparición ocurrida en Sri Lanka, el orador dice que el Estado parte informó al Comité en 2005 de que se habían emprendido accioneslegales contra las personas consideradas responsables del secuestro del hijo del autor. Este último respondió informando de que no se había adoptado medida alguna, y en abril de 2008 informó al Comité de que sabía que la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka había presentado sus recomendaciones al Fiscal General. A partir de esa fecha no se tomó ninguna otra medida. Pese a que el plazo para la presentación de observaciones sobre esa información ya ha expirado, por el momento no se ha recibido respuesta del Estado parte. El Comité debería decidir si continuar esperando a recibir las observaciones del Estado parte o bien si procede adoptar medidas inmediatamente.

En lo que respecta al caso relativo a Tayikistán, el orador dice que el Estado parte remitió el dictamen del Comité a la Fiscalía General y al Tribunal Supremo. El autor informó al Comité de que, después de la reciente reevaluación de su caso, fue declarado culpable únicamente de uno de los tres cargos que se le imputaban. Sin embargo, su condena no había sido modificada y su situación no había mejorado. El Relator Especial se reunió con un representante del Estado parte, quien debatió el caso de forma positiva e insinuó que el Relator Especial recibiría una invitación para llevar a cabo una misión de seguimiento en Tayikistán. A pesar de haber enviado una nota verbal al Estado parte, éste nunca envió dicha invitación. El Comité debería considerar la respuesta del Estado parte como no satisfactoria y que el diálogo continúa en curso.

En lo tocante al caso relativo a Zambia, el Comité recomendó la conmutación de la pena de muerte del autor. Si bien el Estado parte está aplicando una moratoria sobre dicha pena, la condena del autor no ha sido conmutada. A pesar de haber sido trasladado en un primer momento del corredor de la muerte a un centro para reclusos que cumplen condenas de larga duración, el autor ha sido recientemente enviado de vuelta al corredor de la muerte. Su situación es incierta, y el Comité no sabe si sigue pendiente su condena a la pena de muerte. El orador propone que el Comité reitere su decisión y considere la respuesta del Estado parte como no satisfactoria. De ese modo, el diálogo podría considerarse en curso.

El último caso, no incluido en el informe, es el caso de Al-Zery c. Suecia, sobre el que el Comité ha sido informado recientemente de que el Gobierno de Suecia ha concedido al autor una indemnización de aproximadamente 500.000 francos suizos.

El Sr. IWASAWA, haciendo referencia a la cuestión de la comunicación relativa al Canadá, dice que el malentendido del Estado parte fue especialmente desafortunado. Si bien coincide con la decisión propuesta por el Relator Especial que establece que mantener el diálogo con el Estado parte carece de objeto, lamenta que el Comité no haya tenido en cuenta en su decisión la respuesta del Estado parte sobre las cuestiones de fondo.

El Sr. O’FLAHERTY dice que las respuestas de Islandia sobre el caso de la gestión de la pesca han sido alentadoras, y considera razonable que un Estado parte pida aclaraciones al Comité. Recuerda que el Comité simplemente solicitó un examen del sistema de gestión de la pesca, y no indicaba si la reforma debía ser más o menos profunda. La respuesta del Estado parte a la petición del Comité de conceder una indemnización al autor identificó un problema potencial, el que podría haberse derivado de un aumento de los casos. El orador se pregunta si en algunas circunstancias el Comité debería solicitar una reparación simbólica. Preocupa al orador que en determinados casos las recomendaciones del Comité de conceder una reparación no resultandel todo apropiadas. Se pregunta si el Relator Especial o la Secretaría pueden presentar un documento sobre la cuestión de las compensaciones, con el fin de que el Comité pueda estudiar dicha cuestión de forma más calibrada y sistemática en relación con cada comunicación individual.

La Sra. CHANET propone que el Comité presione a Jamaica y envíe al Gobierno un recordatorio antes de su próximo período de sesiones de octubre de 2008.

La Sra. PALM señala que el Comité recordó al Canadá en varias ocasiones que debía presentar sus observaciones sobre las cuestiones de fondo del caso en cuestión, y ese país no envió respuesta alguna. Es importante que ese hecho quede reflejado en el informe, con el fin de demostrar que el Comité no ha abordado el caso de forma prematura. La oradora solicita que se añadan las palabras “pese a haber recibido varios recordatorios” al final del párrafo en el que se recoge la decisión del Comité sobre el caso, tras las palabras “El Comité lamenta que”. Además, coincide en que carece de objeto mantener el diálogo con el Estado parte.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.

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