Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2806

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de enero de 2012

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

102º período de sesiones

Acta resumida de la 2806ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 12 de julio de 2011, a las 15.00 horas

Presidenta :Sra. Majodina

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40del Pacto (continuación)

Informe inicial de Etiopía (continuación)

Cuestiones de organización y otros asuntos

Se declara abierta la sesión a las 15 .00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 40 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Etiopía ( CCPR /C/ ETH /1; CCPR /C/ ETH /Q/1; CCPR /C/ ETH /Q/1/ Add .1; HRI /CORE/ ETH /2008) ( continuación )

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Etiopía vuelve a toma r asiento a la Mesa del Comité.

2.La Presidenta invita a la delegación de Etiopía a responder a las preguntas complementarias formuladas por los miembros del Comité en la sesión anterior.

3.El Sr. Yimer (Etiopía) dice que ningún país del mundo puede afirmar que la tortura no existe en su territorio, y Etiopía no es una excepción. Lo que se puede afirmar, no obstante, es que en Etiopía no existe una práctica sistemática de la tortura como consecuencia de una política intencionada del Gobierno. Puede suceder que agentes del orden cometan violaciones, pero, en tales casos, se aplican los procedimientos previstos por la ley. Como se expone en el informe (párr. 52), existen varios tipos de recursos para quienes dicen haber sido víctimas de actos de tortura. La delegación no dispone de estadísticas ni de ejemplos concretos de casos en los que agentes del orden hayan sido inculpados y sancionados por actos de tortura, pero se esforzará por recopilar esta información que trasladará al Comité en el menor plazo de tiempo posible.

4.El Sr. Teklemariam (Etiopía) dice que es cierto que las condiciones de las cárceles no son satisfactorias, pero esta situación se debe a una falta de recursos y no a una falta de compromiso por parte del Estado. Todos los detenidos tienen acceso a atención médica, sin discriminación. Si bien existe un centro hospitalario reservado exclusivamente para el tratamiento de los detenidos, estos pueden, asimismo, ser atendidos en las instalaciones sanitarias destinadas al resto de la población. A fin de solucionar el problema del hacinamiento en las cárceles, el Gobierno federal ha decidido construir nuevos establecimientos penitenciarios. La fase de elaboración de los proyectos acaba de concluir y las obras, a las que se ha asignado un presupuesto de 197 millones de birr, empezarán antes de 2012. En las regiones, se están estudiando actualmente proyectos similares. Los detenidos reciben tres comidas al día, cuya calidad nutricional varía entre las prisiones federales y las regionales y entre las propias prisiones regionales, según los recursos destinados a la alimentación. La mayoría de las administraciones penitenciarias está revisando actualmente su presupuesto al alza con vistas a mejorar las prestaciones en este ámbito. Los detenidos pueden remitir sus quejas a los representantes de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, del Parlamento y de la administración penitenciaria durante las visitas que estos efectúan a las prisiones, o directamente al alcaide, así como a los tribunales ordinarios. Asimismo, se han puesto a su disposición "buzones de sugerencias", donde pueden depositar sus quejas que, seguidamente, se hacen llegar al alcaide. Se vela por que los detenidos a la espera de juicio estén separados de los condenados.

5.El Sr. Ayehu (Etiopía) asegura que ninguno de los acusados juzgados por las masacres perpetradas en la región de Gambella en 2003 ha sido condenado a muerte. Dos han sido condenados a cadena perpetua y los demás, a diez años de prisión. Por lo que concierne a la violencia desatada después de las elecciones de 2005, la Comisión de investigación independiente ha concluido que la fuerza empleada fue proporcionada, porque las fuerzas de seguridad actuaron para impedir la destrucción de edificios públicos e instalaciones comunitarias, que sin su intervención habría puesto en peligro la vida de un buen número de personas.

6.El Sr. Tesfaye (Etiopía) afirma que el Sr. Woubishet Taye y el Sr. Reyot Alemu no fueron arrestados por su actividad como periodistas, sino por ser sospechosos de haber tramado un complot con cómplices extranjeros para llevar a cabo actividades delictivas en Etiopía. Fueron arrestados en virtud de una orden y llevados ante un juez durante las 48 horas siguientes a su detención. Pudieron ponerse en contacto con su abogado y sus familias desde el primer momento de la detención. La investigación sigue en curso.

7.El Sr. Yimer (Etiopía) precisa que los dos periodistas fueron arrestados sobre la base de datos verosímiles según los cuales tenían la intención de destruir y sabotear instalaciones públicas.

8.El Sr. Molla (Etiopía) dice que un sospechoso en detención preventiva por decisión de un juez puede quedar detenido en una comisaría o bien ser recluido en una institución penitenciaria. En las instituciones penitenciarias, la separación entre las personas a la espera de juicio y los condenados es de riguroso cumplimiento. La Constitución garantiza el derecho de todo detenido a un trato digno. Asimismo, garantiza a toda persona detenida por un delito penal el derecho a recibir la asistencia de un abogado desde el primer momento de su detención. En las comisarías de policía, existen salas para que los detenidos puedan conversar en privado con sus abogados, y se han publicado directrices, destinadas a los miembros de la policía, que recogen las garantías jurídicas fundamentales que deben prestarse a los detenidos. La legislación no prevé la posibilidad de que una persona juzgada en ausencia reciba asistencia letrada durante el juicio. La designación de oficio de un abogado para recibir asistencia jurídica tampoco es aplicable en estos casos, puesto que esta figura requiere que el propio demandado se presente ante el tribunal para realizar la solicitud en dicho sentido.

9.El Sr. Getahun (Etiopía) dice que más adelante se comunicará por escrito información detallada sobre las circunstancias en que se produjo el arresto de los dos periodistas mencionado anteriormente y sobre los detenidos condenados a muerte. Cabe señalar que la última ejecución se llevó a cabo hace cuatro años y que no ha habido más de tres o cuatro ejecuciones durante los últimos veinte años.

Un miembro del Comité formuló una pregunta sobre la aplicación de la recomendación del Comité contra la Tortura relativa a las medidas que deberían adoptarse para investigar los actos de tortura, enjuiciar y castigar a sus autores y velar por que las fuerzas del orden no utilicen la tortura (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 10). El Gobierno ya ha organizado con las partes interesadas una consulta nacional sobre la aplicación de las recomendaciones del examen periódico universal, y prevé organizar consultas similares para las recomendaciones de cada órgano de tratado; la recomendación del Comité contra la Tortura y las medidas que habrán de adoptarse para su aplicación serán debidamente examinadas en este contexto. Además, el Gobierno está ultimando un plan de acción global sobre los derechos humanos.

El Sr. Getahun confirma que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) no cuenta con autorización para visitar la región somalí ni los lugares de detención. Igualmente, confirma que la Sra. Birtukan Mideska está en plena libertad, sin cargo alguno.

La trata de personas es un problema grave de gran importancia para el Gobierno. Se ha creado un comité interministerial, que reúne a representantes del Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Ministerio de Justicia y Ministerio de Asuntos Exteriores, a fin de elaborar y aplicar un plan de acción nacional contra la trata de personas. Este plan tiene un componente represivo, pero también un componente social cuyo objetivo es la lucha contra la pobreza, pues la explotación de la miseria es un aspecto central del fenómeno de la trata. La policía federal cuenta con una unidad especial encargada de la investigación sobre las cuestiones de la trata y su prevención. En 2010, se llevaron ante los tribunales 139 casos que concluyeron con condenas, desde la imposición de multas a penas de prisión de 3 a 20 años. Asimismo, se han puesto en marcha numerosos programas de sensibilización. El Ministerio de Asuntos de la Mujer financia una emisión de radio semanal dedicada a la trata. En 2010, se organizaron unas 20 sesiones de formación destinadas a los funcionarios de la policía y a otras categorías de funcionarios involucrados en la lucha contra la trata. Los trabajadores migrantes —en particular, los que se encuentran en situación irregular— están especialmente expuestos al peligro de la trata. Así pues, es fundamental intensificar la cooperación con los países implicados a fin de establecer un marco jurídico para la protección de los trabajadores migrantes. En el ámbito nacional, el Decreto Nº 104/1998 relativo a la Agencia de empleo privado regula rigurosamente la contratación de etíopes por parte de particulares o de empresas para empleos locales o en el extranjero. La lucha contra la trata es uno de los objetivos del Plan de crecimiento y transformación, que dedica una sección importante a las mujeres.

10.La Presidenta invita a los miembros del Comité a que formulen sus observaciones sobre las respuestas complementarias aportadas por la delegación, antes de abordar las cuestiones 21 a 30 de la lista de cuestiones.

11.Sir Nigel Rodleytomanota de la explicación ofrecida por la delegación en relación con el empleo de la fuerza por parte de los agentes del orden a raíz de la violencia desatada tras las elecciones de 2005, y desearía saber cuáles fueron las infraestructuras que los agentes del orden intentaron proteger, y por quién y de qué manera se veían amenazadas. La delegación ha afirmado que se garantiza el derecho de asistencia letrada desde el primer momento de la detención a toda persona detenida como consecuencia de un delito. Sir Nigel Rodley desearía saber si esta garantía se aplica igualmente en los casos de terrorismo ya que, según los datos de que dispone el Comité, no parece en absoluto que así sea. Asimismo, desearía que la delegación se manifestara sobre la información que señala que no se expiden partidas de nacimiento a los hijos de los refugiados nacidos en territorio etíope. En referencia a la cuestión 21 de la lista, Sir Nigel Rodley expresa que no ve justificación alguna para la disposición del Código de Procedimiento Penal que prohíbe que una persona condenada sobre la base de un reconocimiento previo de culpabilidad pueda apelar su condena. Una persona podría muy bien haberse declarado culpable bajo coacción, por ejemplo, porque su familia hubiera recibido amenazas, y, una vez desaparecidas las amenazas, querer lícitamente retractarse y solicitar una revisión de su condena; sin embargo, esta disposición no se lo permite. Sería interesante conocer la opinión de la delegación a este respecto.

12.El Sr. O' Flaherty observa que el Estado parte afirma, en sus respuestas por escrito (párr. 45), que los fallos de los tribunales de la sharia no se podrán someter a una revisión por parte de los tribunales ordinarios, lo que parece difícilmente compatible con el Pacto. Remite a la delegación al párrafo 24 de la Observación general Nº 32 relativa al artículo 14 en que el Comité señala que: "El artículo 14 es también pertinente en los casos en que un Estado, en su ordenamiento jurídico, reconoce tribunales basados en el derecho consuetudinario o tribunales religiosos [...]. Debe velarse por que tales tribunales no estén facultados para dictar fallos vinculantes reconocibles por el Estado, a menos que se satisfagan los siguientes requisitos: que los procedimientos ante dichos tribunales se limiten a asuntos [...] penales menores, que reúnan los requisitos básicos de un juicio imparcial [...] y que sus fallos sean validados por tribunales estatales a la luz de las garantías estipuladas en el Pacto". Por lo que respecta al consentimiento de todas las partes para ser juzgadas por un tribunal de la sharia, el texto de las respuestas por escrito indica claramente que este es imperativo. Como las autoridades del Estado parte lo reconocen, la emancipación de la mujer no se ha alcanzado en Etiopía; así, puede suceder que las mujeres no consientan libremente en ser juzgadas en virtud de la sharia.

13.El Sr. O'Flaherty reflexiona sobre una situación que no está incluida en la lista de cuestiones, pero que está vinculada a la aplicación del Pacto. Se trata del efecto de la inseguridad alimentaria en el ejercicio de los derechos civiles y políticos en Etiopía. Sin voluntad de sustituir al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que está a cargo de las cuestiones relativas al derecho a la alimentación, el Comité no puede, sin embargo, pasar por alto la incidencia que una situación de urgencia como la que sufren diversas regiones de Etiopía tiene en el ejercicio de los derechos protegidos por el Pacto. El Sr. O'Flaherty solicita a la delegación que presente sus primeras consideraciones sobre la manera en que las autoridades etíopes tienen la intención de tratar esta cuestión. En concreto, ¿velan las autoridades, por ejemplo, por que todos los agentes de la esfera humanitaria proporcionen su ayuda según métodos respetuosos de los derechos humanos, vigilando, en particular, que se respeten los derechos de las personas más vulnerables?

14.El Sr. Rivas Posada celebra las medidas adoptadas por las autoridades etíopes con el fin de mejorar las condiciones de detención y observa que son conscientes de que aún queda mucho por hacer. Teniendo en cuenta la preocupante situación de las prisiones y de otros lugares de detención, desearía saber si se han considerado nuevas medidas más concretas para resolver los problemas existentes.

15.¿Incidirán los recortes de financiación que se derivan del Decreto Nº 621/2009 relativo al registro y la regulación de organizaciones caritativas y sociedades y que afectan aparentemente a la Oficina de defensores públicos en la prestación de asistencia jurídica a las personas que la necesitan? El Sr. Rivas Posada desearía saber, asimismo, cuál es la situación de la Oficina de defensores públicos creada con el auspicio del Tribunal Supremo Federal y, en particular, si actúa con total independencia de este tribunal. Las restricciones impuestas al funcionamiento de la Oficina de defensores públicos han debilitado indudablemente el régimen de asistencia jurídica, lo que podría plantear problemas en relación con el Pacto ya que, de conformidad con el artículo 14 y la jurisprudencia invariable del Comité, a toda persona acusada de un delito se le debe asignar un abogado, gratuitamente, si no dispone de los medios para remunerarle.

16.El Sr . Iwasawa anuncia que sus preguntas versarán sobre el respeto a la libertad de expresión, la libertad de prensa y la libertad de asociación, entendido como el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos. Con toda certeza, estas tres libertades desempeñan un papel fundamental en la dirección de los asuntos públicos —en particular, para el ejercicio eficaz del derecho de voto— y, por lo tanto, están directamente relacionadas con la aplicación del artículo 25 del Pacto. Parece ser que leyes recientes, especialmente el Decreto antiterrorista Nº 652/2009 y el Decreto Nº 621/2009 relativo al registro y la regulación de organizaciones caritativas y sociedades, se han utilizado para intimidar a los medios de comunicación independientes que son críticos con las autoridades. En particular, en el informe se menciona que algunos medios de información privados han mostrado un comportamiento irresponsable y perjudicial para el buen desarrollo democrático del país y han avivado la violencia tras las elecciones nacionales de 2005. Por ello han sido objeto de acciones judiciales. De acuerdo con la información de que dispone el Comité, 131 personas físicas o jurídicas, entre ellas, 14 periodistas y 6 editoriales, fueron acusadas y juzgadas en relación con las manifestaciones poselectorales, y el Fiscal solicitó que se les aplicara el artículo 258 del Código Penal, que prevé la pena de muerte. Los periodistas en cuestión han sido sometidos a más represión una vez finalizado el juicio y continúan siendo acosados hasta el día de hoy; 13 medios de información independientes han sido cerrados. Los periodistas trabajan en un ambiente de temor y se aplican la autocensura en un grado considerable. Algunos de ellos han abandonado el país en estos últimos años tras haber sido víctimas de acoso. El Sr. Iwasawa pregunta si las autoridades del Estado parte no consideran que la definición de acto terrorista incluida en el artículo 3 del Decreto antiterrorista podría tener un fuerte efecto disuasorio en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. La delegación de Etiopía ya ha ofrecido algunas explicaciones en relación con el contenido de este artículo, pero estas no han bastado para disipar todas las dudas. El párrafo 3 del artículo 19 del Pacto prevé las rigurosas condiciones en las que se pueden imponer limitaciones a la libertad de expresión; el Sr. Iwasawa desearía saber cómo justifica el Gobierno de Etiopía las limitaciones que aplica en este ámbito a tenor de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto. De acuerdo con la información con que cuenta el Comité, el Gobierno y el partido en el poder disponen de un monopolio sobre los medios de comunicación de todo tipo y no existen medios independientes. Al parecer, la legislación estipula que solo las empresas dotadas de personalidad jurídica pueden llevar a cabo actividades de prensa. El Sr. Iwasawa desearía conocer la opinión de la delegación de Etiopía sobre estas denuncias y saber qué medidas han adoptado o tienen la intención de adoptar las autoridades etíopes a fin de propiciar un entorno adecuado para la expresión de la diversidad de opiniones y garantizar la plena libertad de expresión de los medios de comunicación.

17.La difamación es un delito punible con penas severas, especialmente si va dirigida a funcionarios del Estado. Actualmente, el Comité está redactando una observación general relativa al artículo 19 del Pacto, en cuyo proyecto se recomienda a los Estados partes que prevean la despenalización de la difamación dirigida a personalidades públicas. El Sr. Iwasawa solicita a la delegación de Etiopía que dé a conocer las medidas adoptadas para garantizar que ninguna sanción impuesta por difamación de una personalidad pública tenga un fuerte efecto disuasorio en el legítimo ejercicio de la libertad de prensa.

18.De acuerdo con la información de que dispone el Comité, los miembros y simpatizantes de los partidos de la oposición que formaron el Foro para el diálogo democrático en Etiopía han sido acosados y arrestados, y miembros de un partido de la oposición de Tigré han recibido amenazas y han sido detenidos. Además, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas ha estimado que la dirigente de la oposición Birtukan Mideksa fue víctima de un arresto arbitrario. El Sr. Iwasawa desearía que la delegación de Etiopía se pronunciara sobre estas denuncias de violaciones de los derechos humanos y, asimismo, desearía saber qué medidas se han adoptado para garantizar que los miembros de los partidos de la oposición puedan ejercer plenamente sus derechos a la libertad de expresión y de asociación.

19.De acuerdo con cierta información, el Gobierno de Etiopía practica la represión contra las organizaciones de la sociedad civil. Particularmente, las autoridades se niegan desde los años noventa a registrar al Consejo de Derechos Humanos de Etiopía como organización de la sociedad civil y han congelado sus cuentas bancarias; asimismo, en 1997 se negaron a registrar al Centro de Derechos Humanos de Etiopía y en 2001 suspendieron temporalmente la actividad de la Asociación Etíope de Mujeres Juristas. Además, los miembros de la Asociación de Docentes Etíopes son víctimas de un acoso sistemático. El Sr. Iwasawa solicita a la delegación de Etiopía que se pronuncie sobre estas denuncias y que informe de las medidas que se hayan adoptado para asegurar el desarrollo libre y dinámico de las organizaciones de la sociedad civil. Pide también a la delegación etíope que informe sobre las medidas adoptadas para que el marco normativo de la actividad de los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil fortalezca las disposiciones en favor de la igualdad de participación del hombre y la mujer y garantice la representación equitativa de los diferentes grupos étnicos.

20.El Decreto relativo al registro y la regulación de organizaciones caritativas y sociedades estipula, al parecer, que únicamente pueden participar en el proceso de supervisión de las elecciones las organizaciones de masas, lo que podría utilizarse de excusa para apartar del proceso a las organizaciones de las minorías. El Sr. Iwasawa desearía saber qué se entiende por organización de masas. Asimismo, el Decreto estipula que una organización no gubernamental (ONG) no puede ser reconocida como organización caritativa si más del 10% de la financiación de su presupuesto procede del extranjero. Esta disposición ha comportado la disolución de la mayoría de las asociaciones que se ocupaban de cuestiones sociales y del respeto de los derechos humanos en Etiopía. Preocupa al Comité que pueda servir también de excusa para prohibir las ONG e interferir en el buen funcionamiento de la sociedad civil. Si bien es lícito que las autoridades intenten fomentar la independencia financiera de las ONG, la regla del 10% es desproporcionada a tal efecto. ¿Han considerado las autoridades la posibilidad de fijar criterios menos restrictivos, como prever reducciones impositivas para los donantes locales o alentar a las organizaciones de la sociedad civil a que lleven a cabo actividades lucrativas? El Sr. Iwasawa pregunta también de qué manera la regla del 10% puede considerarse conforme a las disposiciones de los artículos 22 y 26 del Pacto. El mismo Decreto estipula también que toda persona que viole las disposiciones será sancionada de conformidad con el Código Penal. La aplicación de sanciones penales en materia de libertad de expresión y libertad de asociación puede tener un fuerte efecto disuasorio en el ejercicio de estas libertades; el Sr. Iwasawa solicita a la delegación de Etiopía que explique cómo puede esta situación considerarse compatible con los artículos 22 y 26 del Pacto.

21.La Sra. Waterval expresa su preocupación por la situación de los niños en el Estado parte. Se estima que hay un 12% de niños huérfanos, principalmente, a causa del sida. Si bien algunas familias toman a su cargo a algunos de estos niños —lo cual es muy positivo—, los huérfanos de familias pobres y los niños vulnerables no cuentan con infraestructuras de asistencia ni tienen acceso a los servicios básicos. Además, aunque el Código Penal reprime la trata de niños con fines de explotación sexual o laboral, no define el concepto de menor ni de niño, lo cual supone una laguna preocupante. Inquieta también la prostitución de menores, muy extendida en Addis-Abeba, donde se emplea a niñas de 11 años en los burdeles. Además, la UNESCO informa de que más del 36% de los niños de entre 5 y 14 años ejercen una actividad económica y no asisten a la escuela. La situación de los niños huérfanos y vulnerables requiere una política gubernamental general de protección y asistencia. Los niños en conflicto con la ley también deben beneficiarse de medidas especiales. Finalmente, por lo que se refiere al derecho de las minorías lingüísticas a utilizar su propia lengua o el amhárico, la Sra. Waterval desearía saber qué oportunidades se ofrecen a los niños que pertenecen a las minorías de recibir la enseñanza escolar en su lengua o de aprender dicha lengua.

22.El Sr. Salvioli señala que si los fallos de los tribunales de la sharia no pueden apelarse ante los tribunales ordinarios y los jueces que los componen no tienen la obligación de aplicar las disposiciones del Pacto, como ha manifestado la delegación de Etiopía, una serie de materias podrían quedar excluidas de la aplicación del Pacto. Si esto es cierto, sería muy preocupante, en particular porque esta situación podría poner en peligro el respeto del derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer.

23.Por lo que respecta a la libertad de información y de expresión, el Sr. Salvioli tiene entendido que para gestionar sitios informáticos se necesita la autorización de los poderes públicos. Además, algunos sitios web que son críticos con la situación del país no pueden visitarse libremente en Etiopía. El Sr. Salvioli desearía que se explique de qué manera la regulación del acceso a Internet garantiza el derecho a recibir información.

24.La Sra. Chanet, volviendo a la cuestión de los juicios en ausencia, señala que la delegación de Etiopía parece sorprendida de que se pueda considerar que una persona juzgada en ausencia tenga derecho a un abogado. Este derecho ha sido reconocido como un derecho absoluto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otras autoridades, y está muy extendido en la jurisprudencia internacional. En especial, para garantizar que la condena no sea un acto automatizado, es imprescindible que el proceso se desarrolle en presencia de un abogado defensor, y los juicios en ausencia deben respetar todas las garantías previstas por el artículo 14 del Pacto.

25.En cuanto a la limitación del derecho de apelación de una persona condenada sobre la base de un reconocimiento previo de culpabilidad, la Sra. Chanet admite que tiene cierta lógica considerar, como así lo hace el Estado parte, que si una persona ha reconocido previamente su culpabilidad no puede, después, apelar la declaración de culpabilidad y que solo puede apelarse la condena. Sir Nigel Rodley ya ha mencionado algunas circunstancias que podrían, sin embargo, justificar que se pueda apelar la declaración de culpabilidad; la Sra. Chanet solo quiere señalar que la prohibición que perjudica a los interesados en Etiopía no es conforme a las disposiciones del Pacto. Si un Estado parte decide imponer o mantener tal prohibición debe formular una reserva al Pacto. A falta de reserva, el Estado parte tiene la obligación de garantizar que toda persona condenada sobre la base de un reconocimiento previo de culpabilidad pueda solicitar a una jurisdicción superior la revisión tanto de la declaración de culpabilidad como de la condena, como lo prevé el artículo 14 del Pacto.

26.En relación con los tribunales consuetudinarios, el Comité ha establecido claramente en su Observación general relativa al artículo 14 que dichos tribunales solo pueden pronunciarse sobre "asuntos civiles y penales menores" respetando plenamente todas las disposiciones del artículo 14. Sus fallos deben ser validados por los tribunales ordinarios del Estado parte, que es responsable de estos fallos. En otras palabras, el Estado parte no podrá invocar el principio de la independencia de la justicia para validar los fallos de los tribunales consuetudinarios que sean contrarios a los derechos garantizados por el Pacto, puesto que él mismo, al adherirse al Pacto, se ha comprometido a aplicar las disposiciones.

27.El Sr. Bouzid observa que en Etiopía existen alrededor de 80 lenguas y se pregunta si todos los acusados tienen derecho a ser asistidos por un intérprete durante el procedimiento judicial. Puesto que las autoridades justifican los retrasos de la administración de justicia por el número insuficiente de jueces, sería interesante saber qué política y qué medidas se han tomado o se prevé tomar para mejorar esta situación.

28.El Sr. Fathalla, para complementar la pregunta formulada por el Sr. O'Flaherty respecto a la inseguridad alimentaria en Etiopía, señala que la hambruna que amenaza a algunas regiones del país puede llegar a incidir en el derecho a la vida, uno de los pilares del Pacto. En este sentido, ¿han previsto las autoridades una estrategia para solucionar la situación y garantizar el cumplimiento del artículo 6 del Pacto?

Se suspende la sesión a las 16.15 horas y se reanuda a las 16.35 horas.

29.El Sr. Korcho (Etiopía) afirma que el recurso a los tribunales de la sharia se basa en el consentimiento de las dos partes de la causa, que cuentan además con la posibilidad de acudir a los tribunales civiles ordinarios. Si bien estos tribunales aplican la sharia, el procedimiento que siguen se basa en el Código de Procedimiento Civil que aplican los tribunales ordinarios. Estos tribunales cuentan con un segundo nivel al que pueden apelar las partes para la revisión del fondo de un fallo pronunciado en primera instancia. Todo error de derecho puede ser objeto de un recurso ante la Sala de Casación del Tribunal Supremo.

30.El Sr. Molla (Etiopía) informa de que hasta 2009 el sector de las ONG en Etiopía se regía por el reglamento Nº 321 de 1959, relativo al registro de asociaciones, y por el Código Civil de 1960, que no ofrecían un marco jurídico suficiente. La necesidad de definir los ámbitos de intervención de las organizaciones de la sociedad civil, de crear un entorno propicio para sus actividades, de regular las relaciones entre estas organizaciones y la administración, de determinar el importe de los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos y de permitir que las ONG emprendieran actividades generadoras de ingresos culminó en la adopción del Decreto Nº 621/2009, relativo al registro y la regulación de organizaciones caritativas y sociedades. Este texto pretende, principalmente, garantizar a los ciudadanos el ejercicio de la libertad de asociación, reconocida en la Constitución, fomentar el papel que las organizaciones caritativas y las sociedades desempeñan en el desarrollo global de Etiopía y asegurar el funcionamiento transparente y responsable de estos organismos. Solo las organizaciones etíopes, fundadas en virtud de la legislación etíope, integradas exclusivamente por miembros etíopes, cuyos ingresos se obtengan en Etiopía y estén íntegramente controlados por los etíopes y que reciban una financiación extranjera máxima del 10% están legitimadas para desarrollar las actividades enumeradas en el artículo 14 del Decreto. Las organizaciones caritativas y demás sociedades que reciban una financiación extranjera superior al 10% no tienen derecho a desarrollar actividades en el ámbito de los derechos humanos y la democracia. Esta prohibición se basa en la voluntad de reservar las actividades políticas y la reivindicación de los derechos democráticos a los ciudadanos etíopes. La ley autoriza a las ONG financiadas por fuentes extranjeras a llevar a cabo actividades relacionadas con el desarrollo económico. El Decreto Nº 621/2009 no contraviene de ningún modo las obligaciones internacionales de Etiopía. Con todo, algunas ONG extranjeras desarrollan actividades en el ámbito de los derechos humanos, así como en el de la justicia y en el sector penitenciario en virtud de acuerdos establecidos con el Gobierno etíope en el marco de un mecanismo previsto en el Decreto. Tras la adopción del Decreto, la Agencia de organizaciones caritativas y sociedades ha registrado más de 2.700 organizaciones de la sociedad civil, de las cuales 570 eran de nueva creación. Actualmente, el Gobierno está estableciendo un grupo de trabajo para las organizaciones caritativas y sociedades, compuesto por representantes de organismos públicos, de organizaciones de la sociedad civil y del Grupo de asistencia al desarrollo, encargado de revisar los medios para crear condiciones aún más favorables para el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil en Etiopía. El Consejo de Derechos Humanos de Etiopía y la Asociación Etíope de Mujeres Juristas son ONG registradas, que se fundaron en virtud de la antigua legislación para desarrollar actividades en el ámbito de los derechos humanos y de los derechos democráticos. Tras la promulgación de la nueva legislación, se registraron en la categoría de las organizaciones caritativas etíopes que no están autorizadas a recibir más del 10% de sus fondos de donantes extranjeros. Sin embargo, se descubrió que estas organizaciones contaban en sus cuentas bancarias con un porcentaje de fondos procedentes del extranjero superior al 10%. La Agencia de organizaciones caritativas y sociedades obligó, pues, a congelar sus activos, si bien ha permitido que una parte del dinero se utilice para pagar los sueldos pendientes y los otros gastos de funcionamiento. Puesto que el Gobierno no puede confiscar los activos bancarios congelados, será la Agencia de organizaciones caritativas y sociedades la que decida si esos activos deben donarse a otras organizaciones caritativas. La Agencia ha autorizado en seis ocasiones a la Asociación Etíope de Mujeres Juristas a organizar actividades de recaudación de fondos. Asimismo, la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía ha asignado fondos a estas dos ONG para la consecución de sus objetivos.

31.En virtud el artículo 16 del Decreto Nº 691/2010, relativo a la definición de los poderes y las obligaciones de los órganos ejecutivos de la República Democrática Federal de Etiopía, el Ministerio de Justicia tiene la potestad y la obligación de representar a los ciudadanos —en particular, a las mujeres y a los niños— que no cuentan con los medios necesarios para entablar acciones civiles ante los tribunales federales. Para cumplir con esta obligación, el Ministerio ha creado un sistema de asistencia jurídica. Las unidades especiales encargadas de los procesamientos iniciados por el Ministerio de Justicia a nivel federal tienen la misión no solo de perseguir a los autores de delitos contra las mujeres, sino también de prestar un servicio de atención telefónica permanente a las mujeres víctimas y de representarlas legalmente, incluso en los procesos civiles. La Comisión de Derechos Humanos de Etiopía ha dispuesto un sistema y ha firmado un acuerdo con las facultades de derecho de más de 15 universidades a fin de proporcionar servicios de asistencia jurídica a las víctimas y a los acusados indigentes. Las asociaciones de mujeres también prestan servicios de asistencia jurídica a las mujeres, tanto acusadas como víctimas. El Ministerio de Justicia, en colaboración con el Ministerio de la Mujer, la Infancia y la Juventud y otros colaboradores, ha elaborado un proyecto de atención telefónica permanente para las mujeres víctimas. Además, los abogados tienen la obligación de dedicar al menos 50 horas a prestar asistencia jurídica a los indigentes. El Ministerio de Justicia está actualmente elaborando directrices a este respecto. La Oficina de Defensores Públicos es un órgano del Tribunal Supremo Federal, creado en virtud de la Constitución, que recibe asignaciones presupuestarias regulares.

32.Los centros de rehabilitación para los niños de la calle prestan a los niños y niñas que viven en la calle y a los huérfanos de muchas regiones servicios de rehabilitación, asistencia psicosocial, ayuda para la reinserción en la sociedad y un apoyo a la escolaridad, entre otras cosas mediante la distribución de alimentos, uniformes y material escolar, así como ayudas para desarrollar actividades que generen ingresos. Estos centros son gestionados, a nivel federal y regional, por las administraciones públicas competentes, en colaboración con ONG. Etiopía es parte en el Convenio de la OIT (Nº 138) sobre la edad mínima, de 1973, y en el Convenio de la OIT (Nº 182) sobre las peores formas de trabajo infantil, de 1999, y el Gobierno ha incorporado los principios de estos convenios en el Decreto relativo al trabajo. Además, las autoridades han aplicado diferentes programas, junto con sus asociados para el desarrollo, a fin de luchar contra el trabajo infantil. Se ha elaborado un plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, que está listo para su aplicación. Actualmente, se está llevando a la práctica el Plan de acción nacional sobre el trabajo infantil para el período 2010-2014, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con vistas a eliminar el trabajo infantil y proteger y ayudar a los niños, incluidos los niños cabezas de familia. El Estado aporta una gran ayuda a los orfanatos. Estos establecimientos han sido inspeccionados por un equipo compuesto por representantes de la Agencia de organizaciones caritativas y sociedades, del Ministerio de Justicia y del Ministerio de la Mujer, la Infancia y la Juventud que, en colaboración con las autoridades de los estados regionales, ha supervisado la gestión de estos establecimientos y la calidad del cuidado de los niños. La inspección ha permitido al Gobierno adoptar las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de los orfanatos y acabar con las violaciones de los derechos de los niños detectadas en determinados casos. En el programa de repartición de tierras en las zonas rurales se da prioridad a los orfanatos.

33.Actualmente, el Gobierno está elaborando un proyecto de decreto relativo al registro civil y a las estadísticas vitales; relacionado principalmente con la inscripción de los nacimientos, las defunciones, los matrimonios y los divorcios. En 2010, se celebró en Etiopía la primera reunión de ministros de justicia y fiscales generales africanos sobre el registro civil y las estadísticas vitales. El Código Civil revisado regula en detalle los procedimientos de adopción. Todas las adopciones requieren un fallo judicial. Los estados regionales disponen de su propia legislación relativa a la familia, compatible con la legislación federal. El Ministerio de la Mujer, la Infancia y la Juventud tiene la potestad de extender certificados a los tribunales para las adopciones oficiales. En 2002, se creó en el ámbito federal un tribunal especializado orientado a las víctimas. Desde 2004, se han creado tribunales similares en la mayoría de los estados regionales. Estos tribunales procuran evitar la victimización secundaria y permiten a las víctimas —en particular, los niños y las mujeres— ser escuchadas en un ambiente no hostil, desde una sala especialmente acondicionada para ello, sin tener que encararse al autor del delito gracias a un circuito cerrado de televisión y con la asistencia de un intermediario encargado de proporcionarles apoyo. Las audiencias se celebran a puerta cerrada. Por lo que concierne a la edad de responsabilidad penal, fijada en 9 años en el Código Penal, es muy difícil prometer actualmente que vaya a aumentarse.

34.El procedimiento relativo al reconocimiento previo de culpabilidad se regula en los artículos 132 y 134 del Código Penal. En principio, un tribunal puede condenar a una persona que ha reconocido su culpabilidad sin examinar otros elementos de prueba. No obstante, tiene plena libertad, si lo cree necesario, para solicitar a la acusación la presentación de pruebas adicionales y puede autorizar al acusado a que él mismo solicite estas pruebas. El artículo 135 del Código Penal dispone que, en los casos de reconocimiento previo de culpabilidad, si el tribunal estima que durante el juicio el acusado hubiera tenido que declararse "inocente", puede decidir que el acusado modifique su medio de defensa y se declare "inocente". De conformidad con el Código Penal, la persona condenada sobre la base de un reconocimiento de culpabilidad puede apelar el fallo del tribunal solo para revisar el quantum o la legalidad de la pena. La disposición del artículo 14 del Pacto, relativa al derecho de toda persona declarada culpable de un delito a solicitar a una jurisdicción superior la revisión de la declaración de culpabilidad y la condena, es interpretada por las autoridades etíopes como aplicable a las personas que se hayan declarado "inocentes".

35.El Sr. Ayehu (Etiopía) afirma que, en virtud del párrafo 1 del artículo 19 y del párrafo 7 del artículo 20 de la Constitución, las personas arrestadas y sospechosas de haber cometido un delito pueden beneficiarse de los servicios de un intérprete, a cargo del Estado, durante todo el procedimiento, desde el arresto hasta que se dicte sentencia, si el proceso se desarrolla en una lengua que no comprenden.

36.El Sr. Assefa (Etiopía) manifiesta que los medios de comunicación independientes son indispensables para que los ciudadanos puedan formarse una opinión con conocimiento de causa. Sin embargo, conviene señalar que, después de las elecciones de 2005, algunos medios de comunicación dejaron de desempeñar ese papel, debido a la inexactitud de la información publicada, a su actitud irresponsable y a sus posicionamientos políticos subversivos. Por ello, se puso fin a la actividad de ciertos periódicos. En 2008, el Gobierno adoptó el Decreto Nº 590/2008 relativo a la libertad de los medios de comunicación y el acceso a la información, que obliga al Gobierno a mantener regularmente informados a todos los periodistas y que ya no prevé la detención de los periodistas sospechosos de haber cometido un delito relacionado con la publicación de información en los medios de comunicación. Esta nueva ley no limita las posibilidades de debate político y ninguna de sus disposiciones contraviene los acuerdos internacionales suscritos por Etiopía. La existencia de una ley antiterrorista no tiene repercusiones negativas en los medios de comunicación ni implica, necesariamente, una limitación de las libertades garantizadas por la Constitución.

37.El sistema federal da cabida a todas las minorías lingüísticas, asignando a cada grupo lingüístico, con independencia de su magnitud demográfica, al menos un escaño en la Cámara de la Federación (segunda cámara del Parlamento federal). Asimismo, se garantiza a cada uno de los grupos el empleo de su propia lengua en la enseñanza y en la administración, en el ámbito regional y local. Dado que en el país se hablan más de 80 lenguas y que los recursos disponibles son limitados, es muy difícil producir material didáctico en todas estas lenguas. A pesar de ello, se está realizando un gran esfuerzo para ayudar a las comunidades a que se doten de los medios para usar su propia lengua en el sistema educativo. Gracias a su representatividad, el sistema federal elegido por Etiopía, por el que algunos observadores expresaron preocupación, al principio, pues temían que condujera a la división, ha permitido, por el contrario, reforzar la unidad del país y conseguir una repartición más equitativa de la riqueza.

38.El Sr. Getahun (Etiopía) dice que algunos miembros del Comité han expresado, en sus preguntas y comentarios, opiniones y generalizaciones a veces discutibles. Ha sido difícil para la delegación responder directamente a los puntos de vista así expresados, pero la información que ha facilitado describe bien los medios legislativos aplicados para crear un entorno propicio al ejercicio de las libertades fundamentales. El Decreto relativo al registro y la regulación de las organizaciones caritativas y sociedades tiene como finalidad fomentar la transparencia y la responsabilidad, y facilitar las actividades de las asociaciones y los grupos de defensa locales. La adopción de este texto se tradujo en un aumento inmediato del número de registros de organizaciones formadas en Etiopía o en el extranjero. Igualmente, el Decreto relativo a la libertad de los medios de comunicación y el acceso a la información tiene como finalidad favorecer la libertad de expresión con medidas como la supresión de la detención antes del juicio por delitos relacionados con los medios de comunicación, la protección jurídica de los derechos editoriales, la simplificación de los procedimientos de acreditación o la obligación de los órganos gubernamentales de mantener informado al público.

39.En el cuerno de África, la sequía ha afectado y sigue afectando gravemente a la población del este del país, en particular, a los refugiados y los desplazados. Se trata de una situación de emergencia, pero no se puede hablar de hambruna propiamente dicha, puesto que las autoridades se esfuerzan por que las personas víctimas de esta situación, provocada por condiciones climáticas muy desfavorables, no mueran de hambre, facilitando la recepción y la distribución de la ayuda humanitaria internacional. Aparte de las medidas de urgencia, el Gobierno ha ideado un plan a largo plazo para lograr la seguridad alimentaria.

40.El Plan nacional de crecimiento y transformación (2011-2015) tiene objetivos ambiciosos. Está destinado a consolidar los fundamentos democráticos del Estado y a crear las condiciones para un crecimiento estable y duradero, principalmente mediante la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Prevé medidas destinadas a reforzar y mejorar la educación, los servicios sanitarios y los servicios sociales, y comprende una sección específica que trata de la protección de las personas vulnerables, particularmente los niños. Además, hace hincapié en la mejora de la productividad agrícola, condición indispensable para lograr la seguridad alimentaria. Todos estos objetivos tienen una fecha límite y todos los créditos necesarios para la aplicación del Plan se han incluido en el presupuesto.

41.El Sr. Iwasawa señala, por lo que se refiere a la libertad de expresión, que el Comité ha emprendido la elaboración de un proyecto de observación general sobre la cuestión, en el que destaca que el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto enumera tres condiciones de obligado cumplimiento para poder imponer restricciones al ejercicio de la libertad de expresión: las restricciones deben estar "fijadas por la ley"; solo pueden imponerse por uno de los motivos definidos en los apartados a) y b) del párrafo 3 (respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas); y deben ser justificadas por el Estado, que debe demostrar que son "necesarias" por alguno de estos motivos. En su definición del criterio de necesidad, el Comité invoca el principio de proporcionalidad y subraya que el Estado parte debe demostrar de forma específica e individualizada la naturaleza exacta de la amenaza y establecer un vínculo directo e inmediato entre la expresión y la amenaza. Recientemente, el Comité ha adoptado la práctica de emitir sus sesiones públicas, como la presente, por Internet. Tal vez, la delegación podría indicar si las sesiones dedicadas al examen del informe inicial de Etiopía han podido verse realmente en el país, teniendo en cuenta que ciertos sitios web están bloqueados en su territorio.

42.Sir Nigel Rodley pregunta a la delegación si puede confirmar que el acceso a un abogado está garantizado a todas las personas detenidas, incluidas las sospechosas de terrorismo, desde el primer momento de privación de libertad. Invita, además, a la delegación a que especifique si se expiden partidas de nacimiento para todos los niños, incluidos los hijos de los refugiados.

43.La Sra . Waterval se muestra sorprendida por haber oído a la delegación afirmar que era difícil prometer un aumento en la edad mínima de la responsabilidad penal fijada por la ley. ¿Significa esto que el Gobierno ni siquiera tiene la intención de plantearse la cuestión?

44.El S r. Getahun (Etiopía) responde que la delegación ha tomado debida nota de la preocupación del Comité en relación con la edad mínima de responsabilidad penal, pero no puede pronunciarse sobre las medidas legislativas que pudieran adoptarse en dicha materia. Por lo que concierne a la inscripción de los nacimientos, la ley prevé la expedición de partidas de nacimiento para todos los niños nacidos en territorio etíope. Si, en la práctica, se producen diferencias en el trato, las autoridades se ocuparán sin falta de este problema. El acceso a un abogado está garantizado a todas las personas detenidas, con independencia de los cargos que se les imputen.

45.El Sr. Thelin desea retomar la cuestión del acceso a los sitios web que, según determinadas fuentes, las autoridades etíopes han bloqueado. Desearía saber si esto es así, y si es cierto que en Etiopía no se puede acceder a los sitios web que emiten en directo las sesiones del Comité dedicadas al examen del informe.

46.El Sr . Yimer (Etiopía) responde que la delegación no dispone de información alguna sobre la emisión de los debates del Comité en directo por Internet. Se congratula del enriquecedor y fructífero diálogo que ha generado el examen del informe inicial de Etiopía y agradece a los miembros del Comité sus numerosas observaciones y preguntas, que la delegación se ha esforzado en responder del modo más exhaustivo y más honesto posible.

47.La P residenta dice que el Comité celebra el empeño de Etiopía en cumplir con sus obligaciones internacionales, de lo que dan fe la composición de la delegación de alto nivel y la calidad del diálogo que se ha mantenido. No obstante, señala algunos aspectos preocupantes, como la aplicación del Pacto por parte de los tribunales internos, las prácticas perjudiciales para las mujeres, las limitaciones a la libertad de expresión y de asociación, los efectos de la legislación antiterrorista y las denuncias sobre una práctica generalizada de la tortura. A lo largo de las conversaciones mantenidas, la delegación ha podido constatar los ámbitos en los que la situación sobre el terreno puede mejorarse, en el sentido de proteger mejor los derechos de las personas.

48.La delegac ión de Etiopía se retira.

Se suspende la sesión a las 17.45 horas y se reanuda a las 17.50 horas.

Cuestiones de organización y otros asuntos

49.La Presidenta invita a los miembros del Comité a destinar el tiempo restante de la sesión a intercambiar observaciones y sugerencias con respecto al encuentro celebrado la víspera con las ONG.

50.El Sr. Flinterman destaca hasta qué punto han evolucionado las relaciones entre los órganos de tratados y las ONG a lo largo de los años y señala que sería útil evaluar la larga experiencia del Comité en este ámbito redactando una declaración sobre ello, como lo ha hecho, recientemente, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Ese texto podría después servir de base para una declaración conjunta de los diferentes órganos de tratados sobre la contribución de las ONG a sus trabajos.

51.El Sr. Thelin apoya la propuesta del Sr. Flinterman y propone que la Mesa empiece a estudiar los procedimientos concretos para realizar dicha declaración.

Se levanta la sesión a las 18 .00 horas.