98° período de sesiones

Acta resumida de la 2687ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 9 de marzo de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico de México (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.12 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico de México ( continuación) (CCPR/C/MEX/5)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de México toman asiento a la mesa del Comité.

El Presidente invita a los miembros de la delegación de México a que respondan a las preguntas planteadas por los miembros del Comité en la sesión anterior.

El Sr. Mercado Casillas (México) dice que el Gobierno ha iniciado recientemente un programa en Ciudad Juárez para incluir a todas las Secretarías de Estado en un plan de intervención dirigido a abordar las causas profundas de la violencia y reconstruir el tejido social de la ciudad. El plan se centra en las zonas más vulnerables, y la participación ciudadana en su diseño, implementación y seguimiento es uno de sus aspectos fundamentales. El plan abarca cinco puntos, a saber, pobreza y vulnerabilidad, salud, educación, creación y recuperación de espacios, y oportunidades de desarrollo económico y empleo.

El Gobierno federal se ha comprometido a mejorar las normas jurídicas para garantizar el reconocimiento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, asegurar su ejercicio y establecer mecanismos institucionales para castigar la violencia y prevenir su repetición. Se trata de un amplio proceso destinado a fortalecer y consolidar el sistema actual mediante la introducción de reformas en todos los niveles, incluso en la legislación civil y penal. El Gobierno está aplicando las propuestas sobre la eliminación de leyes discriminatorias y enmendando la legislación penal que obstaculiza el acceso de las mujeres a la justicia.

El Sr. Navarrete Gutiérrez (México) dice que, si bien el Gobierno de México condena de manera inequívoca la violencia contra las mujeres, asegurarles una vida libre de violencia es un reto importante. El marco legislativo todavía no es suficiente para eliminar la misoginia. Sin embargo, el Gobierno ha hecho esfuerzos para fortalecer las políticas públicas para cambiar las causas estructurales de la violencia. A pesar de la crisis económica, se han destinado presupuestos históricos para combatir la discriminación contra la mujer, recursos que se revisan de forma trimestral. El establecimiento de unidades de género en 12 Secretarías de Estado demuestra que la equidad de género es una preocupación transversal. Las 31 entidades federativas disponen de mecanismos para el adelanto de la mujer y se les ofrece apoyo federal, tanto financiero como de otro tipo, para tal fin. Se han creado aproximadamente 900 organismos municipales para tratar las cuestiones de género a nivel local y el poder judicial ha puesto en marcha una serie de iniciativas para promover la equidad de género. Organismos como la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral han creado unidades de género para capacitar al personal judicial en cuestiones de género y derechos humanos. Si bien el proceso es lento, desde 2007 se ha capacitado a más de 10.500 personas. La Secretaría de la Defensa Nacional ha incorporado la perspectiva de género en el proceso de contratación para todos los puestos. Los temas de género y derechos humanos se han incluido en los planes de estudio y la distinción salarial se ha eliminado en las fuerzas armadas, permitiendo que más mujeres puedan acceder a puestos de mandos medios y superiores. Actualmente, las mujeres ya pueden asistir a la Heroica Escuela Naval Militar. La Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina han publicado recientemente sus programas de equidad de género.

Si bien la ley contra la violencia no es perfecta, han sido necesarios dos años para aplicarla. Algunos estados se encuentran en el proceso de adaptación de su legislación a las leyes federales y los tratados internacionales. Chihuahua y Chiapas han modificado recientemente su legislación para prever el establecimiento de mecanismos de seguimiento del sistema federal de alerta de violencia de género que funcionan en todo el territorio mexicano, incluso en estados que no los han incorporado a su legislación.

Pasando a la cuestión del derecho a la vida, el orador dice que a fin de garantizar el derecho a la vida se han reformado 18 constituciones estatales; 10 de esos estados siguen prohibiendo el aborto. Solo cuatro estados han reformado su legislación penal como consecuencia de la reforma constitucional federal. La reforma de la legislación local no exime a los estados del respeto a los tratados internacionales o las normas de los mecanismos de supervisión nacionales, como señaló la Suprema Corte de Justicia al pronunciarse sobre la reforma en materia de aborto en el Distrito Federal. No resulta fácil aplicar la Norma Oficial Mexicana núm. 46 sobre la violencia doméstica en todo el país y eliminar las discrepancias entre la legislación de los estados y las disposiciones de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. No obstante, el Gobierno reitera su compromiso de promover los derechos de la mujer, en particular sus derechos reproductivos y sexuales, y de garantizar su pleno ejercicio.

El Sr. Fernández del Castillo (México) dice que la jurisdicción sobre la atención sanitaria fue transferida a los estados en 1996, cuando se descentralizaron los servicios de salud. Aunque la Secretaría de Salud ha establecido procedimientos sobre la forma de aplicar la legislación sanitaria, en particular con respecto a los servicios a las víctimas de violación, las autoridades locales son libres de aplicar las recomendaciones según lo consideren conveniente.

El Sr. Ballados Villagómez (México) dice que el Tribunal Electoral ha resuelto diversos casos relacionados con la participación de la mujer en la vida política. Se han aclarado las normas para asegurar el acceso a puestos políticos. Un examen crítico de un caso por parte de académicos independientes está a disposición del Comité. Está aumentando el número de mujeres que presentan denuncias a nivel federal; más del 50% de los casos que el Tribunal Electoral resolvió en 2009 fueron presentados por mujeres. La delegación ha facilitado una lista de más de 200 casos en los que el Tribunal Electoral ha invocado el Pacto en la sentencia, y esas sentencias han sido puestas abiertamente en conocimiento de la Organización de los Estados Americanos y del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. El Tribunal Electoral ha dado constantemente prioridad a todas las interpretaciones favorables a la igualdad de acceso a la justicia en materia de derechos electorales y se ha pronunciado en favor de dichas interpretaciones, aunque las normas electorales actuales no las prevén. Los avances a la hora de asegurar los derechos electorales de la población indígena se detallan en la sección del informe que se refiere al artículo 26 del Pacto, relativo a la igualdad ante la ley y la no discriminación (CCPR/C/MEX/5, párrs. 954 a 957).

El Sr. Durán Ortegón (México) dice que el Gobierno trabaja en el empoderamiento de las mujeres indígenas para que puedan ejercer sus derechos. A tal fin, ha puesto en marcha un programa de organización productiva que incluye la capacitación en derechos humanos, perspectiva de género, multiculturalidad y sostenibilidad; el 70% de las mujeres indígenas participantes en el programa declararon que había disminuido la discriminación a raíz del apoyo del programa. Dos tercios de las participantes declararon que sus ingresos habían aumentado y hay constancia de que aumentó también su participación en la familia y la comunidad. Se han realizado más de 1.000 talleres a fin de fortalecer la igualdad de género, de los que se han beneficiado más de 40.000 mujeres indígenas. Es evidente que asegurar los derechos indígenas va de la mano con la lucha eficaz contra la pobreza y la marginación.

La Sra. Heredia Rubio (México) dice que a pesar de los importantes logros en materia de participación política de las mujeres, aún queda mucho por hacer. La reforma constitucional ha asegurado los derechos electorales de todos los ciudadanos y exige a los partidos políticos que se aseguren de que las mujeres representen al menos el 40% de sus candidatos para el Congreso. Aproximadamente el 28% de los miembros de la Cámara de Diputados son mujeres, frente al 17% en 2000. El Tribunal Electoral puede resolver la no aplicación de leyes en materia electoral y los ciudadanos pueden presentar quejas ante el Tribunal Electoral para proteger sus derechos políticos. En diciembre de 2009, el poder ejecutivo presentó una propuesta para continuar ampliando y fortaleciendo la participación política de todos los ciudadanos, y otras entidades políticas han presentado propuestas importantes en ese sentido. Por lo menos tres iniciativas programadas para el debate en el Senado pretenden claramente ampliar la participación política mediante la prohibición de la reelección consecutiva de legisladores, el fomento de las iniciativas ciudadanas directas y permitiendo que candidatos independientes se presenten a las elecciones.

El Sr. Guevara Bermúdez (México) señala que la modificación del artículo 33 de la Constitución confirma que la decisión final sobre la expulsión de los extranjeros corresponde al poder ejecutivo, que también supervisa el proceso administrativo en relación con el lugar y la duración de la detención. Debido a la complejidad del proceso legislativo en México, no es posible dar un plazo para la finalización de la reforma constitucional, aunque el Senado se ha comprometido a examinar la cuestión a la mayor brevedad. La expresión “instrumentos para su protección” (respuesta escrita a la pregunta 1 de la lista de cuestiones) pretende distinguir la protección de los derechos humanos de otros mecanismos de protección jurídica. El Gobierno está colaborando con una serie de organismos de las Naciones Unidas y está examinando la jurisdicción del Comité contra la Desaparición Forzada. A pesar de la complejidad que entraña su cumplimiento, el Gobierno se ha comprometido a cumplir plenamente la sentencia “Campo Algodonero” y otras sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las decisiones de la Corte se publicaron en forma impresa y en Internet. La modificación del artículo 215 del Código Penal Federal, a fin de que esté en consonancia con los tratados internacionales, es un ejemplo del compromiso del Gobierno de adoptar legislación en respuesta a todas las decisiones de la Corte Interamericana. A nivel nacional hay iniciativas en marcha para armonizar los métodos de investigación con el Protocolo de Minnesota y con el Protocolo Alba, este último elaborado para hacer frente a la situación en Ciudad Juárez. Además, la Procuraduría General de la República está creando una base de datos de ADN de personas desaparecidas.

Los progresos realizados por las entidades federativas en materia de derechos humanos han sido desiguales, pero se está promoviendo la cooperación en todos los niveles. Los acuerdos firmados por el gobierno federal y los gobiernos estatales han dado lugar a estudios sobre los derechos humanos, programas de derechos humanos en las entidades federativas, la capacitación sobre derechos humanos del personal de seguridad y la promoción de los derechos humanos en todo el país. Los mecanismos de coordinación entre organismos gubernamentales facilitan el seguimiento de los informes y las recomendaciones de organismos internacionales, como los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos. El Gobierno está trabajando para fortalecer los mecanismos pertinentes a fin de acelerar las investigaciones locales y evitar daños irreparables a los derechos individuales.

México reconoce el papel de las organizaciones no gubernamentales y de los defensores de los derechos humanos en la promoción y defensa de los derechos humanos. El Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 incluye medidas para protegerlos de la violencia. El Gobierno ha aceptado la mayoría de las recomendaciones del Examen Periódico Universal y del Consejo de Derechos Humanos, incluidas las relacionadas con los defensores de los derechos humanos. Se ha elaborado un borrador de plan de acción para promover y proteger los derechos de los defensores de los derechos humanos y establecer y fortalecer las medidas necesarias para cumplir las recomendaciones del Examen Periódico Universal. El plan de acción alienta a los gobiernos de los estados a publicar los instrumentos jurídicos internacionales relativos a la labor de los defensores de los derechos humanos y establece y promueve mecanismos para la protección de los periodistas y los defensores de derechos humanos. También incluye medidas para investigar el acoso, las amenazas y otros delitos contra los defensores de los derechos humanos.

El Sr. Alcántara Martínez (México) afirma que la Suprema Corte de Justicia reconoce todos los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México. Su reciente decisión no afecta a la primacía de los tratados internacionales en la jerarquía jurídica. Esta decisión es pública y está disponible en la Internet.

El Sr. Guevara Bermúdez (México) dice que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ha examinado 3.184 casos de presuntos actos de discriminación, de los cuales 1.790 se refieren a funcionarios públicos federales y 3.024 ya se han resuelto. Se han adoptado medidas administrativas para ofrecer cursos de sensibilización, asesoramiento y talleres de capacitación para empresas privadas y organismos federales. La Constitución prohíbe toda discriminación por motivos de género, incluida la discriminación por razones de orientación de género y preferencia sexual. Están en estudio programas para promover la aceptación de las preferencias sexuales y la identidad de género, así como leyes de salud con el fin de aumentar el acceso a la atención sanitaria por parte de las personas transgénero y transexuales. El Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 establece la obligación de establecer espacios para reconocer la personalidad jurídica de personas transgénero y transexuales y aplicar programas de acción afirmativa para asegurar el acceso al lugar de trabajo de las comunidades marginadas por razón de género. Una propuesta de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos para que designe el 17 de mayo como día nacional de la lucha contra la homofobia está a punto de ser aprobada. La Suprema Corte de Justicia protege a toda persona que solicite un nuevo certificado de nacimiento después de la reasignación de género; las políticas del Distrito Federal ofrecen el mismo respeto a esas personas. La ley permite el registro de la convivencia de las parejas del mismo sexo; el 96% de esas parejas se registraron en el Distrito Federal. El código civil modificado del Distrito Federal establece que las parejas del mismo sexo pueden casarse y adoptar niños. La Suprema Corte de Justicia ha rechazado recursos de inconstitucionalidad con relación a la modificación, pero está reexaminando su decisión a raíz de una acción de la Procuraduría General de la República.

Todos los homicidios son investigados por el ministerio público, incluidos los crímenes de odio. El Distrito Federal está estableciendo una fiscalía para investigar los delitos relacionados con la homofobia, de conformidad con el Acuerdo A/02 2010. El Estado mexicano dará seguimiento a las observaciones finales del Comité sobre el quinto informe periódico, del mismo modo que se hizo con las recomendaciones emanadas del Examen Periódico Universal, a través de su Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos. Una de sus subcomisiones está elaborando un programa nacional de educación para promover y defender los derechos humanos y difundir los tratados internacionales de derechos humanos, proyecto que debe concluir a mediados de 2010.

La Sra. de la Madrid (México) dice que el número de casos de tortura no refleja la falta de voluntad o de capacidad de aplicar el principio de prevención de la tortura. Un ejemplo del compromiso del Gobierno es el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, que incluye una base de datos de casos de tortura para detectar tendencias y patrones de conducta. El Distrito Federal y las 31 entidades federativas han ofrecido capacitación sobre el Dictamen Médico/Psicológico especializado para casos de posible tortura o maltrato en ministerios públicos, departamentos de seguridad pública, y todas las procuradurías. Trece procuradurías se han comprometido a cumplir el Protocolo de Estambul o el Dictamen Médico/Psicológico especializado para casos de posible tortura o maltrato y han creado legislación en la materia.

La Procuraduría General de la República emitió 172 decisiones entre septiembre de 2003 y diciembre de 2009, y determinó que se habían practicado torturas en 34 casos, entre ellos 9 casos de tortura física y 11 de tortura psicológica, mientras que el resto era una combinación de ambas. De 2003 a 2010, la Procuraduría General de la República capacitó a miles de funcionarios federales, personal pericial y médico y personal de seguridad en la aplicación del dictamen médico/psicológico especializado para casos de posible tortura o maltrato. Se ha puesto en marcha una segunda ronda de capacitación y planes para facilitar la capacitación en otras siete procuradurías. Se han establecido mecanismos para registrar los dictámenes médicos de torturas.

Volviendo a la cuestión de la carga de la prueba en los casos de tortura, la oradora afirma que el principio de presunción de inocencia se ha incorporado en el artículo 20 de la Constitución, tras la reforma de los sistemas de justicia penal y seguridad pública. La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura se basa en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La homologación ha sido difícil pero se avanza a ritmo acelerado.

La Procuraduría General de la República puede intervenir en casos de trata de personas o violencia contra las mujeres solo si los casos son locales y federales y se trata de delitos incitados, preparados o cometidos en el extranjero y producen o se pretende que se produzcan efectos en el territorio mexicano, o si los casos están relacionados con la delincuencia organizada. La Procuraduría General de la República está redactando enmiendas legislativas con el fin de ampliar su jurisdicción a casos que sean de interés para la sociedad en su conjunto y en los que intereses individuales impidan el enjuiciamiento. Aunque la mayoría de los delitos de trata de personas y violencia contra las mujeres competen a la jurisdicción de los estados, al 16 de febrero de 2010 se habían recibido 389 investigaciones a nivel federal: 51 por trata de personas (una de las cuales involucra a un servidor público federal) y 228 por violencia contra las mujeres. Se han consignado ocho casos de tortura, cuatro de ellos relacionados con la delincuencia organizada, y 16 casos de violencia contra las mujeres. En octubre de 2009, había dos sentencias en firme, una por violencia contra las mujeres, y otra por abuso sexual, y el resto recaían en la jurisdicción de los estados.

México está armonizando la definición de desaparición forzada que figura en el Código Penal Federal con las normas internacionales, en particular las establecidas en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. El Procurador General de la República, en virtud del Acuerdo A/317/06, hizo que cesara en sus funciones la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado y que se transfirieran los procesos pendientes de la Fiscalía Especial a la Coordinación General de Investigaciones de la Procuraduría sin interrupción en las investigaciones. La Coordinación General de Investigaciones está investigando 551 casos utilizando tecnología avanzada. No se han atendido las recomendaciones de reapertura de la Oficina del Fiscal Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado ya que los casos están siendo tramitados por el Coordinador General.

El Gobierno se ha comprometido a proporcionar un entorno más seguro para los periodistas y profesionales de la comunicación. El Plan Nacional de Desarrollo 2008-2012 estableció la libertad de expresión como un elemento central de las políticas públicas. La Procuraduría General de la República está trabajando con las autoridades de los estados para investigar los crímenes contra periodistas y sancionar a los culpables. El Gobierno agradecería recibir información específica del Comité en relación con los 14 casos a los que ha hecho referencia.

El Sr. Pérez (México) dice que, incluso en un estado de excepción, los derechos no pueden suspenderse sin la concurrencia de los poderes ejecutivo y legislativo (artículo 29 de la Constitución). La declaración de un estado de emergencia debe ser aprobada también por el Congreso, los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República. El estado de emergencia tiene que ser por tiempo limitado y las medidas impuestas tienen que ser de carácter general. La Ley de Seguridad Nacional y su reforma contienen mecanismos de protección de derechos. Los derechos humanos fundamentales no se han suspendido en ningún estado con el fin de prevenir el delito o facilitar el orden público. En virtud del artículo 89 de la Constitución, las fuerzas de seguridad pública pudieron solicitar la asistencia de las fuerzas armadas, y la Suprema Corte de Justicia confirmó la legalidad de esa participación. Así, el Congreso no ha reformado en nada la Constitución o las leyes para otorgar a las fuerzas armadas más autoridad que la que tenían antes de la declaración del estado de emergencia en Chihuahua. La reforma del artículo 57 del Código de Justicia Militar limitó la intervención de las fuerzas armadas. Además, se han adoptado medidas para promover una cultura de respeto de los derechos humanos y regular el comportamiento de las fuerzas armadas.

El sistema penitenciario está muy necesitado de atención y, por lo tanto en 2008, el Estado inició acciones a corto y medio plazo. Los presos pueden participar en programas de trabajo y capacitación técnica así como en programas de educación, salud y deporte para favorecer su reinserción en la sociedad. El sector empresarial recibe incentivos para cooperar en programas de reintegración que permitan a los presos obtener ingresos y proporcionar reparación a las víctimas. El objetivo es crear un sistema económicamente viable y sostenible. Uno de los problemas más inmediatos es el hacinamiento en 231 de los 442 centros penitenciarios. Para hacer frente a esta situación, la Secretaría de Seguridad Pública propuso que se estableciese un sistema nacional de información penitenciaria para ayudar en la distribución de los prisioneros, construir nueva infraestructura con criterios homologados, con estándares de derechos humanos y con enfoque de género, y la utilización de enfoques alternativos, tales como la libertad vigilada y la liberación anticipada. En los programas de ayuda social, las personas sin ingresos suficientes acusadas de delitos no graves están exentas de fianza.

Puesto que cada estado tiene su propio sistema judicial, hay enormes asimetrías entre las instalaciones para presas. A nivel nacional, el 5% de todos los presos son mujeres, y hay 31 sistemas penitenciarios diferentes. Por recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en las instalaciones federales no hay mujeres; 263 instalaciones estatales albergan a las presas. Algunos sistemas penitenciarios tienen centros para mujeres y otros son mixtos. Las instalaciones de los estados están tratando de superar las deficiencias de conformidad con las recomendaciones y los informes que mencionan diversos aspectos de igualdad de género. La instalación de Islas Marías alberga a 59 mujeres que pronto serán puestas en libertad en campamentos separados junto con sus familias. Si bien el Estado está haciendo todo lo posible por adecuar el tratamiento de los hijos de las reclusas a las normas internacionales de derechos humanos, en la actualidad los servicios varían según la ubicación de la instalación.

El Sr. Chávez García (México) dice que las entidades federativas están reformando sus sistemas de justicia penal tras la reforma constitucional de 2008, que incluye el Código de Justicia Militar. Con estas reformas se pretende alcanzar los objetivos del Programa Nacional de Derechos Humanos y la armonización del Código con los tratados internacionales de derechos humanos. En los tribunales militares, las víctimas pueden tener acceso a los expedientes en virtud de lo establecido en el artículo 439 del Código de Justicia Militar y el artículo 20 de la Constitución.

El Sr. Thelin afirma que todo Estado tiene el derecho de combatir la delincuencia organizada con los más fuertes métodos disponibles con el fin de salvaguardar los derechos humanos. Observa los esfuerzos del Gobierno para combatir la violencia contra los defensores de los derechos humanos y para luchar contra los delitos de tortura. Agradecería que se aclarase si existe una disposición constitucional o reforma específica del Código Penal Federal que invalide las pruebas o confesiones obtenidas por la fuerza. El cambio hacia el sistema acusatorio debe eliminar la necesidad de la confesión temprana característica del inquisitivo.

La Sra. Chanet dice que confiar a los militares la administración de justicia en materia civil constituye una violación de los derechos humanos. Puesto que la lucha contra los enemigos militares no es lo mismo que el mantenimiento del orden público, los militares deben examinar la posibilidad de ofrecer capacitación por separado al personal asignado a las manifestaciones y alteraciones de carácter civil y al personal asignado a combatir el narcotráfico y la delincuencia organizada. Ni la pregunta sobre las reservas al Pacto ni la relativa al Sr. Herrera han sido respondidas. Si bien la delegación no tiene que responder de inmediato, el Comité agradecería recibir las respuestas antes de redactar sus observaciones finales. La oradora está dispuesta a proporcionar la información de la que dispone sobre el Sr. Herrera.

El Sr. Nigel Rodley dice que aún no está claro el rango de los tratados internacionales de derechos humanos en la jerarquía de las leyes mexicanas. Agradecería que se le facilitase información acerca de cómo las obligaciones internacionales pueden prevalecer sobre la legislación nacional y estatal. ¿Entiende el Estado parte que la justicia militar no debe ser aplicada en casos penales relativos a violaciones de derechos humanos? ¿Por qué los militares tienen su propio sistema de justicia? El Estado parte debería ser más específico acerca de la carga de la prueba y describir las iniciativas para hacer grabaciones audiovisuales de los interrogatorios. Por último, sería útil saber si la reestructuración de la Procuraduría General de la República significa que entre sus funciones ya no estarán las relativas a la medicina forense.

El Sr. Bouzid solicita información adicional sobre la presunta muerte de personas inocentes en puestos de control de la policía y el ejército.

El Sr. Salvioli dice que, antes de que el Comité elabore sus observaciones finales, la delegación debería indicar por escrito si los tribunales han invocado con más frecuencia las normas internacionales de derechos humanos como consecuencia de los cursos de capacitación sobre derechos humanos y cuestiones de género impartidos al personal judicial. Al orador le satisface que México se comprometa a aplicar la Norma Nacional Oficial núm. 46 sobre la violencia doméstica en todos los servicios para las víctimas de violación de los estados.

El Sr. Amor pide que se aclare la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia a este respecto, con ejemplos específicos de cuando los jueces pueden decidir dar prioridad a las normas internacionales sobre el derecho nacional.

El Sr. Gómez Sánchez (México) dice que el derecho a no ser torturado es absoluto e incontestable. Las confesiones obtenidas bajo tortura nunca son admisibles. La carga de la prueba no recae en el acusado y los jueces tienen los medios para conocer como se obtuvieron las confesiones. Si bien es cierto que, en general, la confesión temprana es más valiosa porque da al acusado menos tiempo para pensar, no es absoluta. No hay ningún mecanismo para el control de la aplicación de la Constitución o del Derecho derivado por parte de un juez. Cuando las partes interesadas consideran que una decisión judicial viola un derecho fundamental garantizado por tratados internacionales o por la Constitución, pueden apelar la decisión, que puede ser declarada nula y sin efecto.

El Sr. Natar é n Nandayapa (México) dice que la reforma constitucional debería conducir a la eliminación de jure y de facto del sistema inquisitivo. De acuerdo con la nueva normativa, que también se aplica a la confesión temprana, únicamente las pruebas obtenidas en público son tomadas en consideración. Si bien el nuevo modelo no se aplicará hasta el año 2016, México está comprometido a transformar el sistema en todas las entidades federativas lo más rápidamente posible. El nuevo sistema ya está funcionando en seis estados y en otros dos el cambio está programado para dentro de un año. El Gobierno ha creado un organismo especializado para ofrecer asistencia técnica y financiación durante el proceso.

El Sr. López Portillo (México) dice que México está trabajando para cumplir con todas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Secretaría de la Defensa Nacional está adaptando el artículo 57 del Código de Justicia Militar al sistema acusatorio y tratando de hacerlo más propicio a la ejecución de las sentencias. También está examinando la manera de armonizar el Código con el sistema judicial. Dado que el proceso de reforma aún no ha concluido, el sistema anterior se sigue aplicando en los casos que están siendo investigados. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha procesado más de 2.000 quejas y ha hecho recomendaciones sobre ellas, incluidas las sentencias contra el personal militar. Otros casos han sido remitidos a la justicia militar y a la Secretaría de la Defensa Nacional.

El Sr. Castillo Sánchez (México) dice que los jueces de familia han invocado la prevalencia de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre las leyes nacionales y locales en una serie de casos, y que los jueces han aplicado los preceptos establecidos en la Convención.

El Sr. Negrín Muñoz (México) afirma que el Programa Nacional de Derechos Humanos está examinando la manera de acelerar la retirada de las reservas a los tratados, incluida la reserva al artículo 13 del Pacto, y la ratificación de instrumentos internacionales y protocolos facultativos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos anuló la reserva al artículo 14 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

El Sr. Guevara Bermúdez (México) dice que el Gobierno es consciente de la desaparición del Sr. Herrera y ha adoptado medidas para investigar el crimen. Se han celebrado reuniones con representantes de las personas desaparecidas y sus familias, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de la Defensa Nacional han iniciado las investigaciones. El 4 de marzo de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Gobierno que tomase tres medidas cautelares para proteger a las víctimas y otras medidas para mantener a sus familias. Un grupo de trabajo se va a reunir en Ciudad Juárez para iniciar la aplicación efectiva de las medidas.

El Sr. Alcántara Martínez (México) dice que presentará información por escrito sobre el efecto de la capacitación sobre derechos humanos y sensibilización en materia de género antes de que se elaboren las observaciones finales. La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia no ha modificado el rango de los tratados internacionales en relación con la Constitución y la legislación nacional. Dado el carácter tan reciente de la resolución, el texto todavía no está disponible. El orador recomienda esperar hasta que el texto esté disponible con el fin de comprender plenamente la decisión de los jueces. El juicio de amparo es un recurso local que puede utilizarse para plantear la inconstitucionalidad de una norma local o su incompatibilidad con los instrumentos internacionales.

El Sr. Ballados Villagómez (México) dice que proporcionará detalles por escrito sobre las resoluciones relativas a la equidad de género. El Tribunal Electoral invocó la perspectiva de género en su decisión sobre la causa Villareal c. Partido de la Revolución Democrática, declarando que los partidos políticos tienen que tener en cuenta la proporcionalidad de género en la elaboración de las candidaturas. Cuando el Partido Acción Nacional (PAN) impugnó la representación proporcional, recibió instrucciones para que tomase en cuenta la equidad de género.

La Sra. de la Madrid (México) dice que cuando se sospecha de la existencia de tortura a un sospechoso para obtener una confesión, el fiscal y el representante legal del indiciado tienen que investigarlo. Las procuradurías de los estados, la Secretaría de Seguridad Pública y las fuerzas armadas están familiarizados con el Protocolo de Estambul y su definición de tortura. La reestructuración de la Procuraduría General de la República no afecta a los servicios considerados como herramientas técnicas para demostrar la culpabilidad o inocencia. El Distrito Federal, el estado de Jalisco y la Procuraduría General de la República realizan grabaciones audiovisuales de los interrogatorios. La Secretaría de la Defensa Nacional tiene un programa de derechos humanos, cuya descripción se presentará por escrito.

El Sr. Flores González (México) dice que la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina están al tanto de las políticas públicas en materia de derechos humanos y desean trabajar con las instituciones para ayudar a ponerlas en práctica. En colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ambas secretarías se han reforzado para hacer frente a todas las cuestiones institucionales de derechos humanos, dar seguimiento al Programa Nacional de Derechos Humanos y abordar las deficiencias. Las medidas adoptadas por la Secretaría de Marina para regular el uso legítimo de la fuerza de conformidad con los instrumentos de las Naciones Unidas han sido publicadas en el Diario Oficial. Esta información se presentará por escrito al Comité.

El Presidente invita a la delegación a responder a las preguntas 14 a 26 de la lista de cuestiones (CCPR/C/MEX/Q/5).

El Sr. Negrín Muñoz (México), en respuesta a la pregunta 14 de la lista de cuestiones, dice que la reforma constitucional se ha centrado en los derechos humanos. Señala a la atención del Comité el párrafo 152 de las respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/MEX/Q/5/Add.1), y observa que se han modificado casi todos los artículos del Código Penal. La aplicación de la reforma es gradual, pero constante. Incluye modificar los sistemas penales federal y militar, así como los de las 31 entidades federativas. También se han tenido en cuenta las cuestiones relativas al presupuesto, la difusión y la capacitación. El 40% de las entidades federales han empezado a aplicar la reforma y 25 estados deberían concluirla a finales de 2012. Diversos estados realizan juicios orales. La reforma constitucional del sistema debería concluir antes de 2016

Respecto a la pregunta 15 sobre el arraigo (CCPR/C/MEX/Q/5), dice que el marco jurídico se rige por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, anexa al quinto informe periódico. La reforma constitucional ha hecho del arraigo (detención a corto plazo) un medio eficaz para combatir la delincuencia organizada sin contravenir las normas internacionales de derechos humanos. Está sujeto a control judicial, incluidas medidas para asegurar la prevención de la tortura. A las personas bajo arraigo se les garantizan todos sus derechos y tienen la opción de presentar una queja, sin embargo, no ha habido casos de tortura de personas sujetas a arraigo.

Cinco reformas relativas al enjuiciamiento de personal militar (pregunta 16 en la lista de cuestiones) figuran en el párrafo 182 de las respuestas (CCPR/C/MEX/Q/5/Add.1). Se está prestando una cuidadosa atención a la reforma de las prisiones, incluida la construcción de 15 nuevas instalaciones, tres de ellas dedicadas a adolescentes. Las iniciativas en curso para regular las estaciones migratorias (párrafos 195 a 199 de las respuestas) incluyen la mejora de las condiciones en los centros de detención temporal de migrantes, la aplicación de sistemas de geolocalización en los vehículos, y la atención médica a las mujeres y los niños. El artículo 33 de la Constitución no se ha aplicado durante algún tiempo, y se respetan los derechos humanos de los migrantes e inmigrantes.

Se levanta la sesión a las 13 .00 horas.