86° período de sesiones

Acta resumida de la 2351ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 21 de marzo de 2006 a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Chanet

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones de los países (continuación)

Segundo informe periódico de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones de los países(continuación)

(CCPR/C/HKG/2005/2)

Por invitación de la Presidenta, la delegación de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China toma asiento a la mesa del Comité.

La Presidenta invita a la delegación de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China a que responda a las preguntas formuladas por los miembros del Comité en la sesión anterior.

La Sra. Lam Cheng Yuet Ngor (Región Administrativa Especial de Hong Kong) agradece en nombre de su delegación el espíritu franco y constructivo que ha caracterizado el diálogo con el Comité. En cuanto a la pregunta del Sr. O’Flaherty sobre los procedimientos de consulta y difusión del informe y los documentos conexos, dice que la Oficina del Interior, que es la oficina encargada de redactar los informes que se presentan a los órganos creados en virtud de tratados, celebra consultas con el Consejo Legislativo, las organizaciones no gubernamentales pertinentes y el público en general sobre los proyectos de los informes que se van a presentar a esos órganos. Todos los documentos pertinentes están disponibles en el sitio web de la Oficina y las versiones impresas de los textos se distribuyen ampliamente a las bibliotecas y otros establecimientos públicos. En respuesta a la pregunta del Sr. Amor sobre la aparente contradicción entre los párrafos 73 y 103 del informe en relación con el cumplimiento por la Región de las obligaciones que le incumben en virtud de tratados internacionales, señala que el párrafo 103 se refiere a las obligaciones propiamente dichas, que son vinculantes y que en su mayoría se han incorporado directamente a la legislación, mientras que el párrafo 73 se refiere a la aplicación de las observaciones formuladas por los órganos creados en virtud de tratados, que no son vinculantes y que se aplican siempre que es posible, factible y necesario para lograr los objetivos en cuestión. Un buen ejemplo de la aplicación por el gobierno de Hong Kong de los consejos y las observaciones de los órganos creados en virtud de tratados es el enfoque adoptado en la legislación contra la discriminación racial, el cierre de los campamentos de detención de los refugiados, las medidas adoptadas para integrar a los refugiados y el aumento de la edad de responsabilidad penal.

El Sr. Lai Yee Tak (Región Administrativa Especial de Hong Kong), respondiendo a las preguntas formuladas por el Sr. O’Flaherty sobre la interpretación de la Ley Fundamental por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo, dice que la interpretación de la Ley Fundamental por el Comité Permanente en los casos en que se plantean cuestiones jurídicas y constitucionales de carácter fundamental está contemplada en la Constitución de la República Popular de China y en la Ley Fundamental. Ha habido tres interpretaciones de ese tipo hasta la fecha y ese procedimiento no ha afectado en modo alguno a la autonomía de la Región, al imperio de la ley en ella ni a la independencia de su sistema judicial. Los tribunales de la Región también han tenido que pronunciarse en una serie de casos de menor importancia relacionados con la Ley Fundamental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Fundamental, antes de promulgar sus interpretaciones el Comité Permanente debe celebrar consultas con el Comité de la Ley Fundamental, que es un órgano mixto integrado por un número igual de miembros de la Región y de la China continental. También se hacen públicos y se tienen en cuenta los escritos presentados por el público, los partidos políticos y la sociedad civil sobre los temas en cuestión.

En respuesta a la pregunta formulada por Sir Nigel Rodley sobre quién puso en marcha el proceso que culminó con la interpretación de abril de 2004, el orador dice que en esa ocasión fue el propio Comité Permanente el que tomó la iniciativa porque los temas en cuestión afectaban al futuro desarrollo de la Región, la plena aplicación del principio “un país, dos sistemas” y la Ley Fundamental, la relación entre el Gobierno central y la Región, y la prosperidad y estabilidad a largo plazo de la Región.

Sir Nigel Rodley también deseaba conocer la base de la interpretación realizada por el Comité Permanente en abril de 2004, en la que decidió que la elección del Jefe del Ejecutivo en 2007 y las elecciones de los miembros del Consejo Legislativo en 2008 no se llevarían a cabo mediante sufragio universal. El orador hace un resumen de los argumentos utilizados por el Comité Permanente en esa interpretación, que se hicieron públicos, y dice que la proporción de las circunscripciones geográficas con respecto a las circunscripciones funcionales va aumentando progresivamente, lo que demuestra que hay una tendencia hacia el sufragio universal y una mayor democracia, que es el objetivo a largo plazo del gobierno. Dentro de la Región, hay una gran variedad de puntos de vista respecto del momento idóneo para introducir el sufragio universal como modalidad exclusiva y el Comité Permanente recibió opiniones al respecto de diversas fuentes.

En respuesta a otras preguntas formuladas por el Sr. O’Flaherty sobre las repercusiones de la interpretación del Comité Permanente de abril de 2004 en relación con el origen de las iniciativas para enmendar el proceso electoral para la elección del Jefe del Ejecutivo y el Consejo Legislativo, un tema que no está claramente desarrollado en la Ley Fundamental, el orador dice que la decisión del Comité Permanente de que esas iniciativas han de partir del Jefe del Ejecutivo concuerda con el sistema de gobierno de la Región, en el que predomina el poder ejecutivo. En respuesta a la pregunta del Sr. O’Flaherty sobre si el sistema electoral está avanzando o retrocediendo, dice que el desarrollo constitucional de la Región ha avanzado sistemáticamente hacia el sufragio universal de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fundamental. Eso se refleja en el aumento del número de miembros del Consejo Legislativo elegidos por sufragio universal.

El conjunto de propuestas del gobierno para las elecciones de 2007 y 2008 tenía como objetivo avanzar en esa misma dirección, pero fue rechazado por el Consejo Legislativo en diciembre de 2005. Según esas propuestas, el 25% de los miembros del Comité Electoral para elegir al Jefe del Ejecutivo sería elegido por sufragio universal, así como el 60% de los miembros del Consejo Legislativo. Aunque algunos opinaron que el conjunto de propuestas del gobierno era insuficiente, el orador considera que era el mejor resultado que se podía conseguir dentro del marco de la Ley Fundamental y no suponía un paso atrás.

Sir Nigel Rodley también formuló una pregunta sobre la proporción de miembros del Consejo Legislativo elegidos por sufragio universal que no apoyaron el conjunto de propuestas del gobierno. En líneas generales, las encuestas realizadas indicaron que el público apoyaba ampliamente el sufragio universal y el conjunto de propuestas del gobierno y se oponía al rechazo por el Consejo Legislativo de ese conjunto de propuestas aduciendo que no incluía un calendario para la introducción del sufragio universal. Hablando concretamente sobre la decisión adoptada por el Consejo Legislativo en diciembre de 2005 de rechazar el conjunto de propuestas del gobierno, el orador dice que el 70% de los miembros que votaron en contra de las propuestas habían sido elegidos por sufragio universal comparado con un 33% de los que votaron a favor.

En respuesta a la pregunta del Sr. O’Flaherty sobre las circunscripciones funcionales, el orador dice que el objetivo final, consagrado en la Ley Fundamental, es llegar a un sistema electoral basado exclusivamente en el sufragio universal. Las circunscripciones funcionales, que representan a distintos sectores económicos, profesionales y sociales, son un arreglo transitorio. El conjunto de propuestas del gobierno tenía como objetivo, entre otras cosas, lograr cierto progreso hacia esa meta. La Comisión sobre Desarrollo Estratégico, que preside el Jefe del Ejecutivo, está estudiando el tema del desarrollo constitucional y elaborando propuestas para la adopción de un sistema de sufragio universal.

En respuesta a la observación formulada por la Sra. Wedgwood sobre el vínculo entre las libertades individuales y la democracia, el orador dice que la democracia todavía está en proceso de desarrollo en la Región pero que la población ya disfruta de todas las libertades que caracterizan a las democracias más consolidadas.

El Sr. Allcock (Región Administrativa Especial del Hong Kong) dice que el Sr. O’Flaherty ha formulado una serie de preguntas relativas a las interpretaciones de la Ley Fundamental por el Comité Permanente. A ese respecto, desea recordar al Comité que ninguna de esas interpretaciones se refiere o afecta a la protección de los derechos garantizados en el Pacto. Existen conductos y procedimientos, que se han utilizado ampliamente en las interpretaciones formuladas hasta la fecha, para informar al Comité Permanente sobre cualquier asunto pertinente, incluso, si es preciso, sobre cuestiones relativas a los derechos consagrados en el Pacto, y en la Ley Fundamental se estipula también que, antes de emitir una interpretación, el Comité Permanente debe celebrar consultas con el Comité de la Ley Fundamental. En cuanto a la posibilidad de que esos derechos se vean perjudicados por una futura decisión del Comité Permanente, el orador señala que el Gobierno de la República Popular China ha asumido las obligaciones internacionales que le incumben de conformidad con el Pacto en la medida en que se aplica en la Región, y que así está claramente especificado en el artículo 39 de la Ley Fundamental.

En respuesta a la pregunta del Sr. O’Flaherty sobre las protecciones existentes contra la posibilidad de que el Comité Permanente actúe ultra vires en su interpretación de la Ley Fundamental, señala que el Comité Permanente es un órgano permanente del Congreso Nacional del Pueblo, que es el órgano estatal supremo de la República Popular China, y que su competencia para interpretar la legislación está consagrada en el artículo 67 de la Constitución de China. Esa competencia se reafirmó en el artículo 158 de la Ley Fundamental de la Región y en una causa vista en el Tribunal de Apelaciones de Hong Kong en 1999, el cual falló que la competencia de interpretación del Comité Permanente estaba definida en términos generales y absolutos. Por lo tanto, no hay razón para especular sobre la posibilidad de que el Comité Permanente pueda actuar ultra vires en esos asuntos.

Respecto de la pregunta del Sr. O’Flaherty sobre la reserva de la Región al apartado b) del artículo 25 del Pacto, el orador dice que el Sr. O’Flaherty citó una declaración de un tribunal de apelaciones de Hong Kong en 1995 que parece coincidir con la posición del Comité de que se debe retirar esa reserva. No obstante, esa declaración no forma parte de la decisión del tribunal de apelaciones. Esa causa, que es anterior al cambio de estatuto de la Región en 1997, se refería a una apelación presentada contra una decisión anterior de un tribunal que había fallado que las circunscripciones funcionales eran constitucionales y el tribunal de apelaciones había rechazado esa apelación y dictaminado que la existencia de las circunscripciones funcionales era constitucional y plenamente compatible con el Pacto en la medida en que se aplicaba al entonces territorio dependiente de Hong Kong.

El gobierno de la Región considera que la reserva al apartado b) del artículo 25 del Pacto sigue en vigor por una serie de razones. En primer lugar, la reserva debe entenderse en su significado natural, es decir que el gobierno de Hong Kong, al igual que el Gobierno del Reino Unido que formuló la reserva originalmente, se reserva el derecho de no aplicar el apartado b) del artículo 25 del Pacto que requiere que la elección de los órganos legislativos se efectúe por sufragio universal e igual. En segundo lugar, refiriéndose al propósito de esa reserva, dice que, al igual que el Gobierno del Reino Unido antes de él, el gobierno de Hong Kong desea tener la libertad para introducir cambios en el sistema electoral de manera gradual y ordenada. En tercer lugar, esa reserva evita la posibilidad de llegar a una situación absurda, que frustraría los propósitos del Pacto y los objetivos a largo plazo de la Región, a saber, que mediante una interpretación restrictiva y técnica de ese párrafo el gobierno pueda conservar un órgano legislativo parcialmente nombrado, es decir, no plenamente elegido, lo que soslayaría los propósitos del sufragio universal e igual sin llegar a violar técnicamente el apartado b) del párrafo 25. En cuarto lugar, hay constancia de que el Gobierno del Reino Unido, que es Estado Parte en el Pacto, consideraba que la reserva continuaría incluso aunque todos los miembros del Consejo Legislativo fueran elegidos. Por último, el Gobierno de la República Popular China ha asumido la responsabilidad de aplicar el Pacto en la medida en que se aplica en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, pero esa responsabilidad no puede ser mayor que la que incumbía al gobierno anterior, a saber, el Gobierno del Reino Unido.

En respuesta a las preguntas del Sr. O’Flaherty relativas a la legislación sobre la seguridad nacional y el artículo 23 de la Ley Fundamental, el orador dice que el gobierno de Hong Kong no tiene ni calendario ni planes concretos para volver a examinar esa legislación y que antes de examinar cualquier propuesta legislativa el gobierno se ha comprometido a celebrar consultas públicas, como hace con todos los asuntos. A ese respecto, el orador señala a la atención de los miembros del Comité los párrafos 395 y 396 del informe.

En respuesta a la pregunta relativa al proyecto de ley sobre el artículo 23, el orador dice que la legislación actual sobre los secretos oficiales abarca cuatro esferas y no se sabe si un futuro proyecto de ley abarcará un número mayor o menor. En el proyecto de ley original, que no se llegó a aplicar, el gobierno había tratado de eliminar la disposición sobre la facultad para llevar a cabo registros sin orden judicial en situaciones de emergencia, así como la disposición según la cual quedarían prohibidas en la Región todas las organizaciones dependientes de organizaciones prohibidas en la China continental; de hecho, esa disposición ya había sido objeto de ciertas condiciones. En cualquier caso, todo proyecto de ley debe cumplir las disposiciones del Pacto, según se estipula en el artículo 39 de la Ley Fundamental, y esa condición sirve también para asegurar la protección de todos los derechos consagrados en el Pacto, incluida la protección de la libertad de expresión.

El orador coincide con la Sra. Wedgwood en que el common law no es una buena guía en todos los casos sobre la práctica en materia de derechos humanos y que la legislación actual sobre actos de traición y sedición es demasiado general. El gobierno trató de delimitar más ese tipo de delitos en el proyecto de ley que no fue aprobado. No obstante, esos delitos se interpretan a la luz de lo dispuesto en el Pacto. En respuesta a la observación del Sr. Wieruszewski de que habría que revisar la Ordenanza sobre las sociedades y la Ordenanza sobre el orden público para asegurar que cumplan las disposiciones del Pacto, el orador dice que esa revisión no es necesaria. Esas ordenanzas se aplican con liberalidad en la práctica y las restricciones que en ellas se contemplan son meras reproducciones de las que figuran en los artículos 19 y 22 del Pacto; en las causas presentadas contra ellas, los tribunales decidieron que esas ordenanzas eran aceptables. En contra de lo que el Comité deja entender en sus observaciones finales de 1999, no se pueden usar indebidamente para restringir el disfrute de los derechos consagrados en el artículo 21 del Pacto, ya que eso contraviene al Pacto y por lo tanto supone el incumplimiento del artículo 39 de la Ley Fundamental.

En cuanto a la pregunta sobre la intercepción de las comunicaciones, en 1997 el Jefe del Ejecutivo se negó a firmar una ordenanza sobre el tema, que en todo caso no se había elaborado siguiendo el proceso legislativo. El gobierno encontró muchos defectos en ella y decidió revisarla antes de adoptar una decisión sobre su promulgación. El Tribunal Superior de Apelación dictaminó que el Jefe del Ejecutivo había actuado dentro de la ley al no aplicar esa ordenanza.

El orador señala a la atención de la Sra. Wedgwood que, por lo general, no se necesita una mayoría de dos tercios para aprobar un proyecto de ley; para la mayor parte de la legislación interna, es suficiente con la mayoría simple. Tampoco es cierto que los actuales miembros del Consejo Legislativo sean contrarios a las reformas liberales.

El decreto firmado por el Jefe del Ejecutivo el año anterior es una medida temporal sobre vigilancia encubierta y no incluye la intercepción de las telecomunicaciones, tema que se trata en un proyecto de ley mucho más amplio que el Consejo Legislativo tiene ante sí en la actualidad. El decreto se redactó con el único de fin de prevenir el delito y se sometió a la prueba de proporcionalidad según la cual hay que mantener un equilibrio entre la necesidad de contar con información y la intrusión causada por la vigilancia. En cuanto al proyecto de ley, se hace una distinción entre delitos graves y delitos menos graves: sólo se puede emitir una orden judicial para interceptar las comunicaciones en caso de delitos que se castiguen con una pena máxima superior a siete años de prisión; para las actividades de vigilancia encubierta, los delitos tienen que castigarse con una pena máxima superior a tres años de prisión. El proyecto de ley contiene disposiciones sobre el manejo y destrucción de materiales y sobre la salvaguardia de materiales y el acceso a ellos; incluye procedimientos para asegurar la destrucción de los productos de la intercepción y la vigilancia, que supervisará una comisión independiente; y estipula que se debe establecer un código de prácticas. Se podrán adoptar medidas disciplinarias contra los funcionarios del gobierno que quebranten alguna de esas normas. En el proyecto de ley se dice expresamente que el producto de las intercepciones no es admisible como prueba ante un tribunal y que su único objetivo es la reunión de información. Los tribunales tienen la facultad para decidir, de conformidad con el common law, si se pueden utilizar las pruebas obtenidas de manera ilícita; la consideración más importante es que ello no debe afectar a la imparcialidad del juicio ni suponer un abuso del proceso.

La incautación de material periodístico es poco común; la medida adoptada el año anterior a ese respecto fue ordenada por un magistrado del tribunal de primera instancia por razones de interés público. La cuestión de la proporcionalidad no se planteó directamente en la aplicación de la disposición pertinente. Hay que encontrar un equilibrio, a la luz de los precedentes, entre los dos aspectos del interés público, a saber, la protección contra el delito y la protección de los derechos de los ciudadanos.

La Sra. So Ka Pik (Región Administrativa Especial de Hong Kong) coincide con la Sra. Wedgwood en que las autoridades tienen la obligación de proteger a los ciudadanos de Hong Kong fuera de la Región, aunque sin interferir en el proceso judicial. Cuando surgen casos en la China continental, transmiten sus preocupaciones directamente a las autoridades continentales; cuando surgen en otros países, las transmiten por vía diplomática.

En respuesta a la pregunta del Sr. Solari Yrigoyen sobre la trata de personas, la oradora dice que la Región no es un lugar de origen para la trata ni tampoco un lugar de destino para emigrantes ilegales. No obstante, debido a su situación geográfica y a su régimen liberal, la Región atrae a inmigrantes; por esa razón, las autoridades mantienen una vigilancia extrema y, en los casos necesarios, ponen en marcha procesos judiciales. En cuanto a si se facilita asistencia jurídica y general a las víctimas de la trata, no se niega a nadie por falta de medios una representación adecuada ante los tribunales de la Región. Si esas personas necesitan cuidados médicos y no pueden sufragarlos, las autoridades pueden decidir no exigir el pago. La oradora reconoce que la Región importa empleados domésticos, sobre todo de países de Asia sudoriental, pero se hace por conductos legales. Esos empleados reciben contratos de dos años, fijados por el gobierno, y cobran un salario mínimo. Disfrutan de la misma protección que los trabajadores locales; si se ven forzados a actuar ilegalmente o perciben un salario inferior al debido, se les alienta a que recurran a las autoridades competentes. Sus empleadores deben facilitarles alojamiento y alimentos, por lo que no tienen que recurrir a los servicios de seguridad social.

En cuanto a la pregunta sobre si Falun Gong está inscrita como religión, la oradora dice que no hay ninguna disposición que obligue a la inscripción de los grupos religiosos de la Región. El gobierno no dispone de información sobre el número de practicantes, pertenezcan o no a la asociación Falun Gong. No se impide la entrada en la Región a ninguna persona por motivos de religión. Para adoptar una decisión sobre la admisión de extranjeros, el departamento de inmigración presta la debida atención a todos los factores pertinentes, al igual que hacen las autoridades de inmigración de otros lugares.

El Sr. Wong Sze Ping (Región Administrativa Especial de Hong Kong), refiriéndose al sistema de la Región para la presentación de quejas contra la policía, dice que es un sistema sólido y eficaz equiparable al de otros lugares. La Oficina de Quejas contra la Policía prepara cuidadosamente todas las quejas y las presenta al Consejo Independiente de Quejas contra la Policía; también las señala a la atención del Jefe del Ejecutivo. Por otro lado, los miembros del Consejo Independiente de Quejas contra la Policía supervisan las investigaciones de la policía y a su vez pueden plantear cualquier tipo de inquietud a la Oficina de Quejas contra la Policía. Se están tomando medidas para convertir el Consejo Independiente de Quejas contra la Policía en un órgano oficial; en la actualidad se están celebrando consultas sobre la cuestión.

En respuesta a la pregunta relativa a la legislación sobre pornografía infantil, dice que la ordenanza sobre el tema se ajusta a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. En aplicación de esa ordenanza, ha habido varios arrestos y se han dictado sentencias.

La Sra. Lam Cheng Yuet Ngor (Región Administrativa Especial de Hong Kong), refiriéndose a la pregunta del Sr. O’Flaherty sobre la posibilidad de crear una comisión dedicada a los derechos humanos, dice que, aunque en principio no se opone al establecimiento de un órgano de ese tipo, el gobierno considera que ya existen salvaguardas suficientes para la protección de los derechos humanos, como la Ordenanza sobre la Carta de Derechos, la Oficina del Defensor del Pueblo, la Comisión de Igualdad de Oportunidades y otros mecanismos. No obstante, seguirá examinando la cuestión. El mandato de la Comisión se ampliará, una vez completado el proceso legislativo, para que se ocupe de las cuestiones de discriminación racial; su presupuesto es adecuado y comparable al de órganos similares en otros lugares y tiene competencias para hacer cumplir la ley e iniciar y realizar investigaciones. Sobre la base de los diversos exámenes internos realizados a lo largo de los años, se ha llegado a la conclusión de que no es necesario sustituir la Comisión y basta con reforzarla. La oradora no está de acuerdo en que el Grupo Independiente encargado de investigar a la Comisión no fuera lo suficientemente independiente; en todo caso, considera que no tiene sentido reabrir una cuestión que el gobierno da por cerrada.

Existe un amplio marco normativo para la protección de la familia y los niños que también abarca la violencia en el hogar. El gobierno de Hong Kong está revisando gradualmente la Ordenanza sobre la Violencia en el Hogar, en virtud de la cual se pueden dictar órdenes de alejamiento contra cónyuges, con el fin de ampliar su alcance e incluir, entre otras cosas, la terapia por orden judicial como una posibilidad de sentencia y una definición de violencia en el hogar. La policía toma muy en serio el tema de la violencia en el hogar. Recientemente, se ha puesto en marcha un sistema integrado por 14 grupos de enlace en los distritos para mejorar la comunicación sobre la remisión de casos entre el Departamento de Bienestar Social, la policía y las organizaciones no gubernamentales que trabajan sobre el terreno. En 2004 aumentaron las actividades de capacitación de la policía en materia de violencia en el hogar y se examinaron regularmente temas como la sensibilidad ante las denuncias, la psicología de las víctimas y la gestión de conflictos. Desde 2005 se dispone de una base de datos de personas que han cometido ese tipo de delitos que ayudará a adoptar medidas apropiadas.

El sistema de negociación colectiva voluntaria en el lugar de trabajo que promueve el gobierno de la Región, con el apoyo de los servicios de asesoramiento del Departamento de Trabajo, ha funcionado bien. El gobierno es consciente de que la promoción de los derechos y las prestaciones de los trabajadores debe ir a la par con el desarrollo de su economía competitiva orientada hacia el exterior, que a su vez contribuye al adelanto de los trabajadores.

La mejor salvaguardia contra una posible autocensura de la prensa en una sociedad libre y abierta como la Región Administrativa Especial es que el gobierno cree un entorno propicio para una prensa libre. A partir de ahí, la responsabilidad del mantenimiento de la libertad de información, opinión y publicidad recae en los profesionales de los medios de comunicación.

El gobierno ha abandonado la idea de aplicar un pequeño impuesto para el mejoramiento de los servicios fronterizos, pero sigue considerando que no habría dificultado la libertad de circulación.

El Sr. O’Flaherty pide a la delegación que responda a los informes que sostienen que en realidad no se contó con la participación de la opinión pública en el proceso de consultas previo a la interpretación de la Ley Fundamental formulada por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo en 2004. Por otro lado, le sorprende que sólo sean de Hong Kong la mitad de los miembros del Comité de la Ley Fundamental que depende del Comité Permanente, un órgano de importancia fundamental para la Región, y que esté integrado exclusivamente por abogados. En cuanto al tema de la posible actuación ultra vires por el Comité Permanente, la delegación ha ofrecido una imagen alarmante en la que un órgano no elegido por sufragio universal ostenta un poder absoluto. Al orador le preocupa que el ejercicio de ese poder pueda plantear problemas respecto del artículo 2 del Pacto y restringir el disfrute de los derechos civiles y políticos.

En cuanto a la reserva al apartado b) del artículo 25 del Pacto, el orador señala a la atención del gobierno la observación general No. 24 del Comité y especialmente el párrafo 19 sobre la interpretación de las reservas, los criterios para su formulación conforme al derecho internacional derivado de la Convención de Viena y el derecho consuetudinario.

Al orador le complace que se haya ampliado el mandato de la Comisión de Igualdad de Oportunidades para abarcar las cuestiones raciales, pero expresa su insatisfacción por el resto de respuestas relacionadas con la Comisión.

El Sr. Ando dice que el Comité tiene un gran interés en recibir información sobre el respeto de los derechos humanos en la Región Administrativa Especial de Hong Kong porque la población de China representa una quinta parte de la población mundial y la situación en la Región es un indicio de la situación de los derechos humanos en el futuro a nivel mundial.

Aunque no sea un lugar de destino ni de origen para la trata de personas, en la Región hay bandas organizadas que la respaldan, por lo que el orador desea saber si se ha procesado a alguien por un delito de trata de personas.

La Sra. Wedgwood dice que en sus preguntas anteriores sus preocupaciones eran que se pudiera utilizar la acusación de sedición como forma de prohibir la inmigración a la Región de los miembros de Falun Gong y que la autocensura de los medios de comunicación pudiera ser consecuencia de las señales enviadas claramente por las autoridades continentales de que debía suprimirse cierta información.

Aunque no examina casos particulares, el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo sigue siendo el tribunal más importante y vinculante en temas constitucionales. Sin embargo, no tiene la apariencia ni actúa como un tribunal: el modelo moderno de un tribunal constitucional es un tribunal independiente. De ahí que, con el paso del tiempo, el papel del Comité Permanente —cuyo mandato tal vez sea el precio político de la autonomía de Hong Kong— es muy problemático para el principio de “un país, dos sistemas”. En el mejor de los casos, el Comité Permanente debería intervenir sólo ocasionalmente y con deferencia, a fin de no impugnar la independencia del sistema legal de la Región.

La Sra. So Ka Pik (Región Administrativa Especial de Hong Kong) dice que el único caso de trata de personas que se enjuició en 2004 fue un caso de tráfico ilícito de personas no relacionado con la prostitución.

El Sr. Lai Yee Tak (Región Administrativa Especial de Hong Kong) observa que la Ley Fundamental es una ley nacional, vinculante en todo el territorio de China y en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y que la composición del Comité de la Ley Fundamental es un mero reflejo de esa realidad. En la decisión de 1990 por la que se estableció el Comité se estipuló que entre sus 12 miembros debía haber personas del entorno jurídico, por lo que la presencia de abogados es un requisito.

Los temas relacionados con la interpretación de 2004 se debatieron ampliamente en la Región en su momento y el debate público se prolongó durante cierto tiempo. Se han celebrado consultas amplias y todas las opiniones recibidas, independientemente de su origen, se han transmitido al Comité Permanente.

El Sr. Allcock (Región Administrativa Especial de Hong Kong) dice que el gobierno de la región conoce la observación general No. 24 y el resto de observaciones generales del Comité; de hecho, dos de esas observaciones generales aparecen citadas directamente en dos casos diferentes presentados ante los tribunales. También conoce los artículos 19 y posteriores de la Convención de Viena relativos a la formulación y aceptación de reservas. Los principios sobre las reservas a los artículos del Pacto a los que se ha referido no se limitan a la interpretación jurídica; se trata de principios aplicados casi universalmente —que las palabras deben se entendidas en su significado natural y que el propósito de la reserva debe ser tenido en cuenta— y por lo tanto es apropiado invocarlos.

La Presidenta invita a la delegación a que responda a las preguntas restantes de la lista de cuestiones.

Expulsión de extranjeros; derecho a entrar en el propio país; protección de la familia y de los niños (artículos 12, 13, 23 y 24 del Pacto)

La Sra. So Ka Pik (Región Administrativa Especial de Hong Kong), refiriéndose a la pregunta 17, dice que los inmigrantes no deseados contra los que se dictan órdenes de expulsión con arreglo a la Ordenanza de Inmigración no son residentes permanentes de la Región y su presencia perjudica los intereses de la Región o su bienestar general o supone una amenaza para el orden público. Hasta la fecha, no se ha ejercido nunca esa facultad. Es difícil aportar los criterios concretos que se siguen para determinar si la deportación de un inmigrante redunda en el bien común. Esa facultad, que tampoco se ha ejercido nunca, sólo se puede utilizar cuando el interés común esté en grave peligro.

La Sra. Lam Cheng Yuet Ngor (Región Administrativa Especial de Hong Kong), informa al Comité sobre los últimos acontecimientos en relación con los refugiados y los solicitantes de asilo (pregunta 18 de la lista) y dice que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) le ha comunicado que ha decidido suspender la asistencia financiera a 80 solicitantes de asilo en situación vulnerable que se encuentran en la Región. Aunque la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 no es aplicable en la Región, el gobierno, por motivos humanitarios, seguirá aplicando la política actual de ofrecer apoyo a esos refugiados, con la esperanza de que las Naciones Unidas faciliten al ACNUR los fondos que necesita para cumplir sus obligaciones en todas las partes del mundo.

La Sra. So Ka Pik (Región Administrativa Especial de Hong Kong), refiriéndose a la pregunta 18, dice que, debido a la gran densidad de la población de Hong Kong y a que por su relativa prosperidad económica atrae a refugiados de toda la región de Asia, el gobierno sigue una política firme de no conceder asilo. Las solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado son tramitadas por el ACNUR: las personas reconocidas oficialmente como refugiados suelen recibir permiso de entrada a la espera de su reasentamiento en el exterior por el ACNUR y las personas que están pendientes de la decisión del ACNUR también pueden recibir permiso de entrada en lugar de ser enviadas a un centro de detención en función de cada caso particular. No obstante, eso no supone un permiso para quedarse o buscar empleo. El gobierno facilita servicios sociales en especie a las personas en esa situación que no pueden satisfacer sus necesidades básicas. La escolarización de los hijos de los refugiados reconocidos oficialmente se puede permitir por motivos humanitarios excepcionales; en la actualidad hay 23 niños es esa situación en las escuelas de Hong Kong. Tras la sentencia del Tribunal Superior de Apelación en el caso Prabakar c. Secretario de Seguridad, el gobierno estableció procedimientos administrativos para evaluar las reclamaciones presentadas de conformidad con el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que, en su opinión, se ajustan a las rigurosas normas prescritas por el Tribunal.

En cuanto a la pregunta 19, la oradora dice que los criterios para poder disfrutar del derecho de residencia en la Región Administrativa Especial están establecidos en el artículo 24 de la Ley Fundamental que, al igual que el resto de leyes, políticas y arreglos administrativos sobre el derecho de residencia, se ajusta a lo dispuesto en los tratados de derechos humanos pertinentes. En enero de 2002, el Tribunal Superior de Apelación estableció unos principios básicos para la tramitación de los casos pendientes sobre el derecho de residencia que tenía ante sí. Para fines de 2005, el Tribunal había visto casi todos esos casos: de un total de unos 5.000 casos, 4.340 fueron desestimados, 238 fueron aceptados y 420 fueron retirados. Los residentes en la China continental que no tienen derecho legal para permanecer en la Región deben regresar a la China continental a menos que cumplan los requisitos para solicitar un permiso de asentamiento sólo de ida. El sistema de permisos sólo de ida se basa en un sistema de puntos transparente, según el cual se concede prioridad a los cónyuges y los hijos dependientes. Desde la transferencia de la soberanía, más de 446.000 residentes de la China continental han recibido permisos de residencia de conformidad con ese sistema, que en opinión del gobierno es un programa justo y ordenado para facilitar la reunión familiar.

Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos; derecho a votar (artículo 25 del Pacto)

El Sr. Wong Sze Ping (Región Administrativa Especial de Hong Kong), refiriéndose a la pregunta 20, dice que la ciudad de Hong Kong tiene una tasa de delincuencia extremadamente baja y es una de las ciudades más seguras y pacíficas del mundo. Su gobierno protege a todos los miembros de la comunidad y no tolera los actos de violencia, vandalismo o intimidación. La policía investiga todas las denuncias de ese tipo de actos y adopta medidas inmediatas para asegurar el respeto de la ley y la protección de los derechos y libertades. Por otro lado, todo proceso judicial tiene que estar basado en pruebas concretas y suficientes.

Prohibición de la discriminación y derechos de las personas pertenecientes a minorías (artículos 26 y 27 del Pacto)

La Sra. Lam Cheng Yuet Ngor (Región Administrativa Especial de Hong Kong), refiriéndose a los derechos y las prestaciones en virtud de diversas leyes laborales, dice que el trato que reciben los empleados domésticos extranjeros de conformidad con esas leyes (pregunta 21 de la lista de cuestiones) es el mismo que reciben otros trabajadores y también están protegidos por otras ordenanzas contra la discriminación. Otra protección adicional es el contrato de empleo estándar, conforme al cual los empleadores están obligados a pagar a los empleados domésticos extranjeros al menos el salario mínimo prescrito por el gobierno y a facilitarles gratuitamente alojamiento, alimentos, atención médica y el billete de vuelta. En caso de abuso, los trabajadores extranjeros que cumplan ciertos requisitos económicos y de fundamento pueden recibir asistencia jurídica gratuita y el Departamento de Trabajo colabora con organizaciones no gubernamentales para facilitar los servicios de apoyo necesarios. Los empleados domésticos extranjeros están cubiertos también por la misma red de servicios sociales a que tiene acceso el resto de las personas.

El Sr. Shearer dice que la Región Administrativa Especial de Hong Kong es un caso único porque el Estado Parte en cuestión —la República Popular China— no se ha adherido al Pacto y sin embargo es el responsable en última instancia de su aplicación en la Región. En los 10 años transcurridos desde la reintegración de la Región en la República Popular, la situación se ha mantenido en líneas generales dentro del marco previsto en las condiciones para la retirada británica. Ha habido algunos problemas, pero por lo general la población ha disfrutado de un alto nivel de protección de los derechos humanos; por esa razón, se debe felicitar tanto al Gobierno central como al gobierno de la Región.

No obstante, el orador tiene varias preocupaciones serias. Se pregunta si la facultad que tiene el Jefe del Ejecutivo para ordenar la deportación de inmigrantes no deseados, que no se ha ejercido nunca, no se podría usar en el futuro como modo de extraditar a ciudadanos de la China continental acusados de algún delito en la China continental. No hay ningún acuerdo oficial de extradición entre la Región y la República Popular. Sin embargo, aparentemente la legislación de la China continental tiene efectos extraterritoriales y permite que la República Popular procese conforme a la legislación continental a residentes de Hong Kong por delitos cometidos en la Región. ¿No se deberían resolver esos casos de jurisdicción concurrente mediante acuerdos oficiales y procedimientos claros? También desea saber cuál es la justificación para mantener la reserva al artículo 13 formulada por las anteriores autoridades británicas, relativa al derecho a revisión judicial de las órdenes de deportación dictadas contra residentes legales.

En cuanto al asilo, al orador le complace saber que, tras la sentencia en el caso Prabakar c. Secretario de Seguridad, se han establecido procedimientos para evaluar las solicitudes de asilo sobre la base de que el peticionario podría verse sometido a tortura si regresa a su país de origen. No obstante, las repercusiones de esa sentencia pueden ir más allá de la mera cuestión de la devolución en los casos en que, de ser devuelto, el solicitante de asilo podría ser procesado por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política. Aunque la Región Administrativa Especial de Hong Kong no es parte en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la obligación de no devolución establecida en el artículo 33 de esa Convención ha pasado a ser parte del derecho internacional consuetudinario, y su cumplimiento ya no depende de la adhesión a la Convención. Muchos observadores han señalado que la falta de un procedimiento oficial para la evaluación de las solicitudes de asilo ha provocado muchas dificultades para los solicitantes, entre otras, la falta de apoyo básico y de asistencia médica mientras esperan la resolución de sus solicitudes. Por otro lado, el Comité acoge con satisfacción que, cuando el ACNUR se vio obligado a suspender el apoyo limitado que facilitaba a los solicitantes de asilo en la Región, el gobierno regional de Hong Kong estuviera dispuesto a hacerse cargo de ello.

Con respecto al derecho de residencia, el Comité es consciente de que la Región no dispone de una capacidad ilimitada para acoger a todos los que deseen vivir en ella. No obstante, el sistema de permisos sólo de ida por medio del cual se permite asentarse en la Región a residentes de la China continental que cumplen ciertos requisitos ha sido muy criticado por carecer de criterios de concesión uniformes y transparentes, lo que alienta el pago de sobornos y el tráfico ilícito de personas. El cumplimiento de las condiciones exigidas por parte de cada uno de los miembros de una familia se examina por separado, lo que suele da lugar a la separación de sus miembros.

Sir Nigel Rodley agradece las respuestas francas y elocuentes facilitadas por la delegación. Es interesante observar que, según las encuestas de opinión, en las votaciones del proyecto de medidas electorales, la mayoría del público y de los miembros elegidos del Consejo Legislativo están a favor, mientras que la mayoría de los miembros no elegidos está en contra. Los miembros de la legislatura no siempre votan conforme a las encuestas de opinión, pero el orador pregunta si se ha considerado la posibilidad de someter ciertos temas a referendo. Respecto de la cuestión del propósito en la interpretación de una reserva, el gobierno de Hong Kong utiliza como criterio para la interpretación el propósito de la reserva mientras que, conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los criterios para la interpretación deben ser los objetivos y propósitos del Pacto. Por último, desea saber si la Oficina de Quejas contra la Policía o el Consejo Independiente de Quejas contra la Policía publican informes anuales y, de ser así, si se pueden poner a disposición del Comité.

El Sr. Solari Yrigoyen agradece las respuestas facilitadas por la delegación que, en general, han sido excelentes. No obstante, considera que la respuesta a las alegaciones de que la policía no reaccionó adecuadamente ante las amenazas y los actos de vandalismo contra legisladores del Partido Democrático fue vaga, y agradecería que se facilitaran más detalles.

Respecto de la situación de los empleados domésticos extranjeros, que son muchos en la Región, el Comité ha recibido información de que las leyes relativas al salario mínimo y otras prestaciones no siempre se respetan. Hay muchas alegaciones de discriminaciones evidentes, sobre todo en relación con la vivienda, y de discriminación indirecta mediante una interpretación estricta de las leyes para impedir el acceso a los servicios públicos. Mientras que algunos trabajadores extranjeros pueden solicitar la nacionalidad después de un cierto número de años de residencia, los empleados domésticos extranjeros pueden llegar a trabajar en la Región hasta 20 años y seguir sin tener derecho a ello. El orador desea saber si los empleados domésticos extranjeros tienen la oportunidad de participar en un plan de pensiones y agradecería que se le explicara la norma de las dos semanas.

La Presidenta invita a la delegación a que responda a las preguntas adicionales planteadas por los miembros del Comité.

El Sr. Lai Yee Tak (Región Administrativa Especial de Hong Kong) dice que la Ley Fundamental no contempla la posibilidad de celebrar referendos. En su opinión no es un requisito de conformidad con el Pacto. Los anexos de la Ley Fundamental son claros en cuanto a los procedimientos de votación y estipulan que, de tener que enmendar los métodos de selección del Jefe del Ejecutivo o de formación del Consejo Legislativo, esas enmiendas deberán contar con el apoyo de dos tercios del Consejo Legislativo, el consentimiento del Jefe del Ejecutivo y la aprobación del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo. Está de acuerdo en que a veces los legisladores adoptan posturas contrarias a la opinión pública y en esas ocasiones son los propios legisladores quienes deben explicar sus motivos.

El Sr. Wong Sze Ping (Región Administrativa Especial de Hong Kong) dice que el Consejo Independiente de Quejas contra la Policía prepara un informe anual, que se pondrá a disposición del Comité.

La Sra. Lam Cheng Yuet Ngor (Región Administrativa Especial de Hong Kong) dice que el gobierno de Hong Kong procurará subsanar las lagunas en la atención a los refugiados y solicitantes de asilo vulnerables. El gobierno sigue una política de facilitar asistencia en materia de vivienda y de otro tipo, en función de las circunstancias de cada caso, pero no es partidario de ofrecer dinero por temor a crear un incentivo que atraiga refugiados a la Región.

La Sra. So Ka Pik (Región Administrativa Especial de Hong Kong) dice que, pese a la reserva al artículo 13 del Pacto en que se reconoce el derecho a la revisión de la decisión de deportación de un extranjero y el derecho a estar representado con tal fin ante la autoridad competente, el sistema existente en la Región ofrece salvaguardas adecuadas a las personas que se enfrentan a la deportación y amplias oportunidades para que expongan las razones que les asistan en contra de su expulsión. Para decidir si se lleva a cabo la deportación, se tienen en cuenta todas las circunstancias pertinentes, incluidas las conexiones de la persona con la Región de Hong Kong y con otros países, y se tiene muy especialmente en cuenta la posibilidad de que los deportados puedan enfrentarse a la pena de muerte, torturas o tratos inhumanos, crueles o degradantes como consecuencia de su deportación. Toda persona contra quien se haya dictado una orden de deportación puede presentar una objeción en el plazo de 14 días que será examinada por el Jefe del Ejecutivo en el Consejo Ejecutivo. Aunque la persona en cuestión no esté presente en esa fase, se tiene en cuenta toda la documentación que presente por escrito. Si la decisión no es favorable, esa persona puede solicitar la revisión judicial por un tribunal y tiene derecho a estar presente en ese proceso.

En cuanto al derecho de residencia y el programa de permisos sólo de ida, la oradora dice que, de conformidad con la Ley Fundamental, los residentes de la China continental que deseen asentarse en la Región dentro del programa de permisos sólo de ida deben solicitar un permiso de salida. Ese trámite lo realizan las autoridades continentales pero el gobierno de Hong Kong está en contacto constante con ellas para la operación del programa, que se ha ido mejorando con el tiempo para tener en cuenta el tema de la familia. El programa está basado en un sistema de puntos, ampliamente anunciado en los periódicos y en las oficinas en que se tramitan las solicitudes, según el cual se concede prioridad a los cónyuges y a los hijos menores de 18 años de personas que ya residen en la Región. Asimismo, las autoridades continentales publican en los periódicos los nombres de quienes reciben esos permisos sólo de ida y han establecido procedimientos para la presentación de quejas y líneas de comunicación directa para la presentación de denuncias de corrupción ó mala gestión. Desde 2003 se han venido aplicando medidas para facilitar la reunificación familiar. Por ejemplo, cuando ambos cónyuges reciben permisos, las solicitudes para que los hijos menores de 18 años puedan reunirse con ellos suelen tramitarse en menos de un año.

El Sr. Allcock (Región Administrativa Especial de Hong Kong) dice que, desde el punto de vista jurídico, no se pueden usar órdenes de deportación o expulsión para extraditar a personas a la China continental. De conformidad con la orden de deportación o expulsión, la persona contra la que se ha dictado esa orden debe abandonar la Región pero no está obligada a ir a ninguna jurisdicción en particular. Si una persona contra la que se ha dictado una orden de deportación o expulsión va a ser expulsada por la fuerza al territorio continental, algo que no ha ocurrido nunca, esa persona tiene derecho a presentar una apelación de hábeas corpus. En teoría se puede procesar a alguien en el territorio continental por delitos cometidos en la Región, ya que los tribunales del territorio continental tienen jurisdicción concurrente. El orador sólo conoce dos casos, ambos muy conocidos, en que se ha dado esa situación. La conveniencia de contar con procedimientos claros para la entrega de personas a las autoridades continentales, se ha examinado a fondo en la Región y con las autoridades continentales, pero para ello se necesitaría promulgar legislación.

La reserva al artículo 13 del Pacto fue formulada en realidad por el Reino Unido con respecto a Hong Kong; el Gobierno de China volverá a examinarla en el contexto de la decisión de China de adherirse al Pacto. Por último, en relación con la pregunta sobre la expulsión, las personas contra las que se han dictado órdenes de expulsión o deportación suelen solicitar la revisión judicial por motivos diferentes a los de la amenaza de tortura y los tribunales están creando jurisprudencia al respecto.

La Sra. Lam Cheng Yuet Ngor (Región Administrativa Especial de Hong Kong) dice que su delegación coincide con el Comité en que el gobierno de la Región debe salvaguardar los derechos y las prestaciones de los empleados domésticos extranjeros. De un total de más de 2.000 denuncias laborales presentadas por empleados domésticos, sólo el 10% se refería a pago insuficiente. El castigo por no pagar el salario mínimo establecido, que incluye el pago de una multa y una pena de un año de prisión, es severo y se va a endurecer aún más.

El Sr. Wong Sze Ping (Región Administrativa Especial de Hong Kong) asegura al Comité que la policía está investigando a fondo los incidentes de vandalismo contra legisladores que se produjeron en el período previo a las elecciones de 2004. No puede aportar más detalles porque la investigación está todavía abierta.

De conformidad con la norma de las dos semanas, los empleados domésticos extranjeros deben abandonar la Región en el plazo de dos semanas después de terminar su contrato de empleo y el costo del vuelo de vuelta debe ser sufragado por sus empleadores. La justificación para ello es que el permiso de entrada que se les concede es para un puesto de trabajo específico y no para realizar otro trabajo. Mientras están trabajando en la Región, los empleados domésticos extranjeros disfrutan del mismo acceso que los residentes de Hong Kong a los servicios del Departamento de Trabajo, como la investigación de quejas, la conciliación y la asistencia jurídica para la presentación de denuncias ante el Tribunal de Trabajo.

La Presidenta, hace un resumen de las deliberaciones y dice que el informe y las respuestas orales de la delegación, que han sido particularmente detalladas y serias, son un factor positivo y que su labor de divulgación es encomiable. El Comité aprecia la oportunidad que ha tenido a lo largo de los años de mantener un contacto constante con la organizaciones no gubernamentales de la Región y observa con satisfacción la importancia que han asumido en la sociedad civil. Otro aspecto positivo es el sistema judicial de la Región. El Comité observa con especial satisfacción que el Tribunal Superior de Apelación ha hecho referencia expresa a las disposiciones del Pacto y las ha aplicado en sus decisiones. También es encomiable la intención de la Región de prestar asistencia al ACNUR.

Las esferas que suscitan preocupación, que la delegación verá reflejadas en las observaciones finales del Comité, se refieren a la fragilidad de la democracia en la estructura política de la Región. El Comité no encuentra satisfactoria la respuesta a sus preguntas relativas a los actos de intimidación contra ciertos legisladores. Parece haber amenazas contra la libertad de prensa, como lo demuestra la presentación del proyecto de ley de seguridad nacional, que ha sido retirado afortunadamente. El Comité lamenta también que no haya un órgano de derechos humanos independiente que se encargue, entre otras cosas, de recibir las quejas contra la policía. En 1999 se dijo al Comité que sólo se recurriría al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo para la interpretación de la Ley Fundamental en ocasiones excepcionales, pero desde entonces esas intervenciones se han sucedido con bastante frecuencia. Al Comité le preocupan los casos en que, mediante sus interpretaciones de la Ley Fundamental, el Comité Permanente ha intervenido en decisiones judiciales, como en el caso del Director de Inmigración c. Chong Fung Yuen. Es difícil reconciliar esa intervención de un órgano político en una decisión judicial con el artículo 14 del Pacto. Otra cuestión son las diferentes interpretaciones del alcance de la reserva al artículo 25 del Pacto respecto a la elección del cuerpo legislativo y otras cuestiones referentes a la negociación colectiva, la discriminación, los permisos sólo de ida, la interceptación de las telecomunicaciones y la expulsión de extranjeros.

El Sr. Allcock(Región Administrativa Especial de Hong Kong) señala que la decisión en el caso Chong Fung Yuen fue tomada por el Tribunal Superior de Apelación de Hong Kong sin intervención del Comité Permanente.

La Sra. Lam Cheng Yuet Ngor (Región Administrativa Especial de Hong Kong), para terminar, dice que en su anterior puesto al frente de la Oficina Económica y Comercial de Hong Kong en Londres se dio cuenta de que el atractivo para los inversores de la Región Administrativa Especial de Hong Kong se basa en el imperio de la ley, un poder judicial independiente, la libertad de palabra y expresión y un gobierno honrado y eficaz en un entorno que ofrece las mismas oportunidades para todos. Esos elementos, que coinciden con lo dispuesto en el Pacto y están garantizados por la Ley Fundamental, son la piedra angular de la prosperidad de la Región y su gobierno tiene previsto hacer todo lo posible para reforzar los derechos consagrados en el Pacto para todos sus residentes.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.