Población total por sexo

Total de mujeres

4.297.326

Total de hombres

4.265.215

Población menor de 19 años de edad

Total de varones

1.891.700

Total de hembras

1.851.402

Nacimientos registrados por año en la República Dominicana:

2000

2001

2002 *

2003 *

2004 *

196.989

161.733

147.027

142.051

112.630

Fuente: ONE.

* Cifras preliminares registradas en las Oficialías del Estado y suministradas por la Oficina Nacional de Estadística (ONE).

B. Pobreza, seguridad alimentaria y empleo

1. Pobreza

10.La pobreza consiste primordialmente en una situación de privación, impotencia y vulnerabilidad de determinados sectores de población (PNUD 2001). La pobreza en el criterio de desarrollo humano retoma el concepto de necesidades básicas y la línea de pobreza, pero se amplía integrando la perspectiva de las capacidades humanas.

11.Según la definición de la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), el 28% de la población dominicana en el año 2000 vivía en pobreza extrema, situación que empeoró al aumentar a un 33% en el año 2003. Al mismo tiempo, mientras el 54% de la población estaba por debajo de la línea de pobreza en 2000, para el año 2003 esa proporción subió al 62%, afectando principalmente a mujeres, niños, niñas y adolescentes, así como a poblaciones de las zonas rurales y de los barrios marginales de las ciudades.

12.Si se aplica el consenso internacional de definir la pobreza extrema por debajo de 1 dólar de paridad de poder adquisitivo (PPA) por persona al día, el 5,0% de la población dominicana, es decir 436.105 personas, se encontraba por debajo de la línea de pobreza extrema en el año 2000. Esa cifra subió a 5,5%, equivalente a 498.098 personas, para el año 2002. Tomando la definición internacional de pobreza de 2 dólares de PPA por persona al día, el 12,6% de la población (904.274 personas), estaba por debajo de la línea de pobreza en el año 2000. Dos años más tarde ese porcentaje era del 12,96, es decir, 1.361.603 personas.

13.El análisis de los indicadores nacionales e internacionales revela que ha habido un incremento tanto en la línea de pobreza como de la pobreza extrema, durante el período 2000‑2003. Es importante señalar que estas metodologías de medición de la pobreza en base al ingreso no son sensitivas a factores de género y de niñez.

14.La República Dominicana presenta una situación de pobreza altamente heterogénea. Un análisis territorial permite identificar dos tipos de diferenciaciones. En términos absolutos (proporción de la población total) y según datos del año 2002, existe una concentración de mayor número de hogares y personas viviendo en pobreza en las provincias de Santo Domingo (125.771), Santiago (64.601), San Cristóbal (59.583) y el Distrito Nacional (48.938).

15.En términos relativos (proporción de la población de provincia) la situación varía: seis provincias presentan una prevalencia de pobreza en más del 70% de los hogares: Elías Piña (82,4%), Bahoruco (75,6%), Monte Plata (73,3%), San Juan (70,4%), Independencia (70,2%) y El Seibo (70,2%). En cuanto a pobreza extrema, en términos relativos, dos provincias presentan una incidencia de más del 30% de los hogares: Elías Piña (47,6%), Bahoruco (31,6%). Otras ocho provincias presentan una incidencia superior al 20%: Azua, Barahona, Independencia, Pedernales, El Seibo, San Juan, Monte Plata y San José de Ocoa.

16.Pobreza rural - pobreza urbana. En la región del Distrito Nacional los porcentajes de hogares pobres son similares, en la zona urbana (23,7%) y en la zona rural (28,2%), lo cual está relacionado con la marginalidad presente en los cinturones de pobreza que subyacen en las principales ciudades. En contraste, en las regiones norcentral (con porcentajes de 47,4% en la zona rural y 24,5% en la urbana), nordeste (con porcentajes de 64,8% en la zona rural y 37,5% en la urbana) y del este (con porcentajes de 74,6% en la zona rural y 41,7% en la urbana) las diferencias entre el campo y la ciudad son muy intensas y el porcentaje de hogares pobres de la zona rural casi duplica el porcentaje de la zona urbana.

17.La República Dominicana es uno de los países con los niveles más altos de inequidad en la distribución del ingreso. En 2002, aun antes de la crisis económica, el 20% más rico recibía el 53% del ingreso bruto, mientras que el 40% más pobre recibía sólo el 14% (Estado Mundial de la Niñez, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF], 2005).

18.Los grandes desafíos identificados son: a) lograr una distribución de ingresos más equitativa desde el punto de vista geográfico y social, a fin de disminuir la brecha entre grupo de mayores y menores ingresos, atendiendo de manera diferenciada a la problemática de las provincias más pobres, los grandes asentamientos precarios en las periferias de las ciudades y los bateyes; haciendo especial hincapié en los grupos vulnerables y en la reducción de la brecha de género; b) efectiva ejecución de una estrategia nacional de reducción de la pobreza, acorde con los objetivos de desarrollo del Milenio, que brinde acceso a oportunidades de empleo, servicios como protección social y asistencia social; y c) mantener estabilidad macroeconómica y el crecimiento.

2. Seguridad alimentaria

19.La seguridad alimentaria y nutricional se determina en función del acceso, disponibilidad y consumo de alimentos. Un incremento en el porcentaje de la población subnutrida perpetúa la pobreza extrema, porque reduce las capacidades de los individuos para tener acceso a servicios sociales y bienes económicos indispensables para alcanzar el desarrollo humano. Los efectos a largo plazo de la desnutrición crónica a una edad temprana se pueden manifestar en la alteración del desarrollo fisiológico de la masa cerebral, el coeficiente intelectual y el desempeño escolar. La desnutrición infantil puede ser de carácter irreversible.

20.La inseguridad alimentaria en la República Dominicana se relaciona con un problema de oferta alimentaria y su capacidad de cubrir la demanda interna. La tasa de crecimiento anual del sector agrícola en la República Dominicana (1,2%) es inferior al promedio de la región (2,7%). La cifra de tasas superiores a 200 hectáreas cultivables por cada tractor es un indicador de la baja tecnificación agraria y el grado de subexplotación de las tierras de uso agrícola en la República Dominicana. (Panorama Social de América Latina, 2002-2003 , Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL].)

21.El análisis de los gastos de los hogares en alimentos realizado por el Programa Mundial de Alimentos (PMA) en el estudio de Vulnerabilidad a la Inseguridad Alimentaria (VAM) (Análisis y Cartografía de Riesgos y Vulnerabilidad en la República Dominicana, efectuado por el PMA, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Secretariado Técnico de la Presidencia, 2003), muestra que los hogares con desnutrición crónica destinan el 82% de sus ingresos a la compra de alimentos. De estos hogares el 39% están encabezados por mujeres, el 27% tiene una educación de tercer grado y un 20% tiene siete o más integrantes.

22.La oferta final de alimentos en 2000-2002 fue de 2.320 kcal diarias por persona, según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) (El Estado de la Inseguridad Alimentaria en el Mundo 2004). Cuando un nivel de oferta alimentaría es inferior a 21.200 kcal por persona y día, el nivel de subnutrición tiende a generalizarse; en cambio cuando dicho nivel es de 2.700 ó 3.000 kcal por persona y día existe abundancia de alimentos. (Panorama Social de América Latina, 2002-2003, CEPAL).

23.La ENDESA 2002 registró un aumento de la desnutrición crónica (baja talla para la edad) y un descenso de la desnutrición aguda (bajo peso para la talla) para niños y niñas menores de 5 años durante el período entre 1996-2001. El Censo de talla del mismo período indica que la prevalencia de baja talla por edad en niños de primer grado disminuyó de un 19% en 1993 a un 8% (Censo de talla, Centro Nacional de Investigaciones en Salud Materno Infantil [CENISMI]). Este mismo informe reporta una alta variabilidad a nivel de provincias con valores que van desde 4,4 a 15% (PMA/BID 2003).

24.El análisis de los datos de la FAO sobre la proporción de personas subnutridas sobre el total de la población presenta una tendencia a disminuir habiendo alcanzado un 25% en el período 2000-2002. No obstante, es importante resaltar que esta tendencia aunque positiva no permitirá alcanzar la meta perseguida en los objetivos de desarrollo del Milenio pues pronostica una reducción a tan sólo 21,7% para el período 2014-2016, valor relativo muy superior a la meta perseguida de 13,5% para el año 2015.

25.Entre los desafíos para alcanzar esta meta se encuentran: a) apoyar la creación de una política nacional adecuada que asegure una oferta alimentaria que satisfaga las necesidades nutricionales, integrada a un plan nacional de desarrollo, en particular en la zona rural; b) un plan nacional de alimentación y nutrición que incluya un sistema de alerta temprana y de vigilancia alimentaria y nutricional, así como planes de contingencia locales; c) incorporar a los programas sociales asistenciales existentes esfuerzos sostenidos y focalizados a los grupos más vulnerables a la inseguridad nutricional, que permitan acceder a una canasta básica adecuada; d) avanzar en el nivel de descentralización en la planificación y manejo administrativo de los programas así como la participación de la sociedad civil de manera coordinada e integral; e) mitigar el impacto del Tratado de Libre Comercio (TLC) en los pequeños y medianos productores, mediante el apoyo al incremento de la productividad de éstos; y f) mejorar la gestión de los programas asistenciales existentes.

3. Empleo

26.El vínculo principal entre crecimiento económico y las oportunidades de desarrollo humano es el empleo. Brinda a las personas un ingreso que les posibilita acceder a bienes y servicios que son necesarios para asegurar un nivel de vida decoroso. Además, posibilita que la persona haga una aportación productiva a la sociedad y ponga en práctica sus actitudes y creatividad. Genera un grado elevado de reconocimiento que favorece la dignidad y el respeto por sí mismo, y da la oportunidad de participar en actividades colectivas y de relacionarse socialmente.

27.En la economía dominicana el impacto del crecimiento económico sobre el empleo ha sido reducido; por cada 1% de crecimiento en el producto interno bruto (PIB) real, el empleo creció solamente 0,65%, entre el 1991 y el 2003.

28.En el 2003 el desempleo en la República Dominicana comprendía el 16% de la población económicamente activa. Para el año 2002, la tasa de desocupación de la mujer fue de 27%, mientras que la del hombre fue de 9,5% (datos del Banco Central de la República Dominicana).

29.El 53% de las mujeres ocupadas tienen un nivel de secundaria o universitario, mientras que apenas el 43% de los hombres tienen el mismo nivel educativo. No obstante, los datos de la Encuesta de Fuerza de trabajo del Banco Central de la República Dominicana reflejan que el salario de la mujer en promedio es de 30% inferior al del hombre a paridad del trabajo, y en algunos casos es hasta un 41% inferior, como ocurre en los sectores Turismo y Zonas Francas, lo que representa una amplia brecha entre ambos sexos.

30.A la participación femenina tradicionalmente considerada hay que añadir el trabajo no remunerado que las mujeres realizan al interior de sus hogares, que se mantiene invisible, a pesar de que representa una labor incesante, sin horario y remuneración.

31.El nivel educativo promedio de la fuerza de trabajo ocupada es el primario. Según datos recientes, el 54% de la población ocupada tiene tan sólo el cuarto año de primaria, con una tendencia decreciente. Este bajo nivel educativo representa un serio obstáculo para la competitividad en una globalización en la que participa mano de obra con un nivel mucho mayor de escolaridad.

32.De acuerdo al Informe de Desarrollo Humano, 2005, el empleo informal constituía en 2002 el 56,3% del empleo total. Cuatro sectores concentran el 79% del empleo informal: agricultura y ganadería, comercio al por mayor y al detalle, otros servicios y transporte. El empleo informal conlleva a que la calidad del empleo y las condiciones de vida del trabajador se deterioren al imperar la inseguridad y predominar un nivel de ingreso inferior que alcanza en promedio el 76% del ingreso del sector formal. Asimismo el trabajador informal no disfruta de los derechos adquiridos de un trabajo formal.

33.Las zonas rurales son las que presentan mayores precariedades en materia de empleo, reduciéndose su participación dentro de la población ocupada e implicando menores oportunidades. Desde el año 1991, el porcentaje de población ocupada en la zona rural ha disminuido de un 40 a un 28% a 2001, mientras que en la zona urbana este porcentaje aumentó del 60 al 72%, para el mismo período. La participación de la mano de obra femenina como porcentaje de ocupación en el área rural pasó de 26 a un 18%, aumentando su contribución en el ámbito urbano, pasando de 74 a 82%.

34.En cuanto al trabajo infantil, según la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil en República Dominicana, en el año 2002, alrededor de 436.000 niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años trabajaban, lo que representa el 18% de los niños, niñas y adolescentes. Esta tasa de participación es mayor para hombres (27%) que para mujeres (9%), aumenta con la edad y es más elevada en áreas rurales (20%) que urbanas (17%).

35.El grupo de edad en el que existe un mayor porcentaje de menores que trabajan es entre 10 y 14 años (44%), seguido de los menores entre 15 y 17 años (35%) y los menores entre 5 y 9 años (21%). La gran mayoría (90%) empezó su vida laboral antes de los 15 años. La principal rama de actividad económica son los servicios, donde se encuentran el 41% de los niños, niñas y adolescentes trabajadores.

36.Entre los grandes desafíos identificados están:

a)Conseguir un tipo de crecimiento económico acumulativo anual sostenido, que permita reducir la tasa de desempleo, en particular entre los jóvenes;

b)Aumentar la tasa de ocupación de las mujeres en puestos de mayor remuneración, así como conseguir la equiparación salarial por trabajos equivalentes;

c)Diseñar estrategias nacionales destinadas a reducir el porcentaje del trabajo informal, en particular transparentar la situación laboral de los trabajadores haitianos y su contribución a la economía dominicana;

d)Diseñar estrategias nacionales destinadas a eliminar el trabajo infantil;

e)Aumentar el nivel de escolaridad en la fuerza laboral y las oportunidades de formación técnico profesional;

f)Disminuir la brecha rural-urbana, incrementado las oportunidades de empleo en las zonas rurales, en particular en aquellas con alta tasa de emigración;

g)Estabilidad laboral de los cuadros técnicos públicos y privados.

C. Educación

37.La educación tiene un alto impacto en la generación de capacidades, puesto que tener acceso a una educación de calidad provee a las personas de una serie de oportunidades. Aunque la buena educación no sólo depende del gasto en ella, es evidente que el nivel y la estructura del gasto público en educación revelan la prioridad que tiene la estrategia de desarrollo.

38.Según la Encuesta Demográfica y de Salud (ENDESA) del 2002, la proporción de personas sin educación básica se redujo a la mitad entre 1996 y el 2002, pasando de un 20 a un 10%. Por otro lado, la población con educación secundaria y universitaria se incrementó en ese mismo período de un 25 a un 30%. Aunque todavía, ese mismo año, el analfabetismo alcanza a un 13% de la población mayor de 15 años, muy superior al promedio en América Latina.

39.En cuanto a la cobertura, los avances han sido significativos en los últimos años, sobre todo en educación inicial (34,3%) y básica (93,9%) en el año escolar 2000-2001. La tasa bruta combinada de matriculación en escuelas primarias, secundarias y terciarias es de 77%, aunque todavía está por debajo del promedio de América Latina y el Caribe (81%).

40.Ahora bien, aunque el aumento de la cobertura representa una mayor democratización del sistema, por cuanto implica la inclusión de segmentos de población que antes estaban fuera, lo importante en esta situación es entonces mejorar la calidad. Los resultados de las pruebas nacionales manifiestan que el aprovechamiento de los estudiantes es pobre. De acuerdo a los datos presentados en la encuesta Gallup-EDUCA sobre la utilización del tiempo en los planteles públicos se emplean 2 horas y 36 minutos en labores académicas, disminuyéndose a 2 horas y 14 minutos en la tanda vespertina.

41.La calidad de la educación está estrechamente ligada a la formación de los docentes. Conforme al Plan estratégico de desarrollo de la educación dominicana, si se toma como parámetro de calificación mínima al profesorado, el 17,8% de los docentes no reúne los requisitos para desempeñarse como tal. En el nivel inicial, sólo 31,4% tiene el grado de licenciatura, posgrado y maestría, en el nivel básico el 68,5% no alcanza el grado de licenciatura, en el nivel medio el 58,5% tiene un nivel académico entre licenciatura, posgrado y maestría.

42.Un factor muy asociado a la calidad de la educación es el establecimiento de estándares y los resultados de los estudiantes en las evaluaciones. En el sistema educativo dominicano los estándares establecidos son limitados como también su cumplimiento. Y los resultados de las pruebas nacionales evidencian que los estudiantes no dominan suficientemente los contenidos de aprendizaje.

43.En el año 2002 el gasto público en educación alcanzó el 2,9% del PIB, ocupando la tercera posición de más bajo gasto en educación en los países de América Latina y el Caribe. En el año 2005, este gasto representa aproximadamente al 2% del PIB, lo que equivale a menos del 10% del presupuesto total. No solamente el gasto público está por debajo de los estándares internacionales, sino que la gran mayoría de los recursos se destinan a cubrir gastos corrientes, en particular sueldos y salarios.

44.En este contexto, cabe resaltar la poca importancia que se presta al nivel secundario, ya que cerca del 50% de los recursos presupuestarios fueron dedicados a educación primaria, entre el 6 y 7% a educación secundaria, y entre 12 y 14% a educación universitaria.

45.Según el Informe Nacional de Desarrollo Humano, 2005, a la insuficiencia relativa en la magnitud del gasto se agrega la ineficiencia en su uso. Ello implica que mayores gastos no conducen necesariamente a mejores resultados. Basta indicar que el 50% de los que ingresan al primer grado sólo alcanzan a completar cuatro años; un 22% completan el ciclo de ocho años, y sólo el 10% termina la secundaria.

46.Según el Plan estratégico de desarrollo de la educación dominicana, en la educación básica se produjeron estos resultados: 8,5% en promoción; 6,3% de repitencia y 8,2% en la deserción, en el período 2000-2001.

47.Un factor contribuyente a la deserción es el embarazo en adolescentes. La cifra de embarazos en adolescentes es sumamente alta, el 19% de todas las adolescentes de la República Dominicana ha tenido hijos y un 23% ha estado alguna vez embarazada. Las niñas con cierto nivel educativo son menos propensas a casarse y empezar sus familias temprano, contrariamente a las que no alcanzan un nivel educativo apropiado, lo que puede contribuir a perpetuar el ciclo de pobreza. Tomando en cuenta este tema, y las infecciones de transmisión sexual y SIDA, resalta la necesidad de incluir la educación sexual en la currícula educativa.

48.Como resultado de estas ineficiencias se requieren más recursos públicos para producir un(a) ciudadano(a) educado(a) o un(a) trabajador(a) calificado(a) en República Dominicana. Según determinó el Banco Mundial (Informe sobre el gasto público, 2004), se requieren 28 años de gastos para producir un egresado que haya completado los 12 años de estudios preuniversitarios.

49.Los grandes retos identificados en el área de educación incluyen tres aspectos:

a)Recursos: incrementar la inversión pública en el sector y mejorar la eficiencia en el uso de los fondos;

b)Acceso:

i)Manteniendo los logros de mayor cobertura en el nivel básico, ampliar significativamente la misma en los niveles iniciales y secundarios;

ii)Invertir en programas de alfabetización y educación básica de adultos, que establezcan un nexo con el mercado laboral;

c)Calidad:

i)Revisar el currículo y adecuarlo a las necesidades actuales del país, incluyendo la temática de educación sexual y la cívica;

ii)Mejorar la supervisión de maestros y capacidad de enseñanza del profesorado;

iii)Mejorar la calidad de la educación, mediante el aumento de la jornada educativa y reforma de la metodología pedagógica;

iv)Reducir la deserción y la repitencia;

v)Mayor participación de la comunidad en el control de la calidad de la enseñanza.

D. Salud y seguridad social

50.La salud impacta directamente en el desarrollo económico y social de las naciones. Para responder a los problemas prioritarios de salud de la población en la República Dominicana, es necesario trascender de un sistema de salud basado en atenciones curativas, a un modelo de atención basado en la promoción, prevención y control de enfermedades y sus determinantes, lo cual implica una mayor inversión en atención primaria y en los programas de salud colectiva.

51.El gasto público social en la República Dominicana ha sido tradicionalmente bajo (6,8% del PIB en el año 2003, ODM, República Dominicana, 2004). Es el segundo más bajo de América Latina y el Caribe, ubicándose en un 31% por debajo del promedio de esta región y 41% por debajo del valor esperado dado el nivel de actividad económica por habitante, obligando a un mayor gasto privado para compensar la baja inversión pública. El gasto público en salud alcanzaba el 1,9% del PIB en el 2002 y decreció al 1,7% en 2003 y 1,2% en 2004, lo cual explica el alto gasto de bolsillo (66%) que conllevan los servicios de salud.

52.La esperanza de vida al nacer para ambos sexos se estimó en 70 años para el período 2000‑2005 y 71 años para 2005-2010 (ENDESA 2002).

53.La tasa de mortalidad infantil es de 31‰ nacidos vivos (ENDESA 2002), de los cuales el 67% corresponde al grupo neonatal y está directamente asociada a la calidad de la atención prenatal, durante y posterior al parto. Las muertes posneonatales están asociadas a infecciones respiratorias agudas, enfermedad diarreica y malnutrición. La mortalidad de los niños de 1 a 4 años es causada en un 33,8% por las enfermedades transmisibles. La morbilidad en los niños menores de 5 años está representada por las infecciones respiratorias y las enfermedades diarreicas agudas, que continúan siendo un importante problema de salud pública. La distribución social y territorial de la mortalidad infantil está fuertemente asociada a condiciones de pobreza; y pone de manifiesto las inequidades en las condiciones de vida y acceso a servicios oportunos y de calidad. Las tasas más altas corresponden a las provincias del sur del país y a territorios marginales de los polos urbanos de la capital y de Santiago. Un niño de las regiones IV y VI tiene 1,7 veces más posibilidades de morir antes de los 5 años de vida que un niño de la región cero. Si la madre es analfabeta, esta probabilidad es 2,6 veces mayor con respecto a hijos de madres con educación secundaria y universitaria, y 1,9 veces cuando la madre tiene ocho años de educación básica. En los niños de edad escolar (5 a 14 años), las principales causas de muerte corresponden a causas externas (43,4%) y a las enfermedades transmisibles (17%).

54.La población femenina en edad reproductiva representa una cuarta parte de la población total nacional. De acuerdo a ENDESA mueren 178 madres por cada 100.000 nacimientos, una de las tasas más altas de América Latina. Por otra parte, el 98% de los partos son institucionales, el 98,1% de las mujeres embarazadas tuvieron control por personal médico, y de ellas el 65% por personal especialista. El 82% tuvo su primera consulta antes de las 16 semanas de embarazo, y el 93,5% tuvo cuatro o más controles prenatales antes del parto, lo cual refleja un serio problema en la calidad de los servicios. El 85% del total de muertes investigadas (2002) eran evitables, siendo las más frecuentes: toxemia, hemorragia y sepsis.

55.Una de cada cuatro mujeres que fallece por causa relacionada al embarazo o a la maternidad es adolescente. La incidencia de embarazos en adolescentes también constituye una de las más altas en América Latina (23%). El riesgo obstétrico en mujeres de 15 a 19 años se duplica con respecto a mujeres de 20 a 34 años. De acuerdo a ENDESA 2002, del 12 al 18% de las mujeres sexualmente activas tuvieron sus primeras relaciones alrededor de los 15 años. La tasa de fecundidad en el año 2002 estimada en adolescentes residentes en la zona urbana fue de 104 por 1.000 mujeres; y de 145 por 1.000 en zonas rurales.

56.Otro problema de salud en este grupo etario es la violencia (accidente de tránsito, doméstico, sexual) siendo del orden del 17% en jóvenes entre 15 y 19 años (ENDESA 2002), fundamentalmente en las zonas urbanas.

57.La tasa de fecundidad más alta corresponde al grupo de 20 a 24 años, con 190 nacimientos por 1.000 mujeres. La tasa global de fecundidad para el período 2000-2005 fue de 3,0 nacimientos por mujer, siendo la urbana 2,8 y la rural de 3,3 respectivamente. De las mujeres en edad fértil, el 70,6% han usado anticonceptivos.

58.Las causas de muerte más frecuentes en los adultos (15 a 49 años) fueron las externas (tales como accidentes de tránsito y violencia) (42,5%). Esta tasa es sumamente elevada comparada con países desarrollados. Las enfermedades transmisibles (21,6%), debido básicamente al incremento de mortalidad por SIDA y tuberculosis. En el grupo de 50 a 64 años, las principales causas de muerte son las enfermedades del sistema circulatorio (35,9%) y las neoplasias (19,8%) en las que se destacan el cáncer cervicouterino y mama; cáncer de próstata en el hombre. Igual ocurre en los adultos mayores (60 y más).

59.Entre las enfermedades transmisibles de mayor carga en el país está la tuberculosis agravada por su asociación con el VIH. Alrededor del 12,2% de las personas con VIH/SIDA registradas, tienen coinfección con tuberculosis, mientras que el 5,5% de los casos de tuberculosis atendidos son seropositivos. En el año 2003 el Programa Nacional de Control de Tuberculosis (PNCT) registró una tasa de 57 por 100.000 habitantes. En el año 2004 se produjo un decrecimiento de esta tasa a 54 por 100.000 habitantes. La curación de casos nuevos aumentó de 46% en el año 2000 a 74,7% en el primer semestre de 2004 como consecuencia del incremento del tratamiento supervisado.

60.Entre los años 2000-2004, el número de casos de malaria sufrió un aumento paulatino y sostenido, alcanzando un máximo de 2.354 casos en el año 2004. Esto se explica por la movilidad de mano de obra nacional y extranjera del sector de la construcción dentro del país y los elevados niveles pluviométricos registrados durante casi todo el año, incluyendo la tormenta tropical y huracán Jeanne.

61.El país cuenta con suficiente dotación de camas hospitalarias y establecimientos de salud. Sin embargo, deficiencias importantes de información, análisis y planificación de la fuerza de trabajo, aunado a la falta de carrera sanitaria y mayores garantías laborales favorece una muy alta rotación de los recursos humanos en salud, inadecuada distribución de los mismos, salarios insuficientes y pluriempleo, son sólo algunas de las condicionantes de la mala calidad del personal y del servicio prestado; y de la ineficiencia en la gestión de los servicios y la falta de fortalecimiento institucional en el sector.

62.En cuanto a equidad en el financiamiento, acceso y calidad de los servicios de salud, según ENDESA 2002, el 71,8% de los usuarios respondió que asistió a un hospital de SESPAS porque paga poco o nada. Sin embargo, el 50,8% de quienes consultaron en forma ambulatoria y el 58,8% de quienes fueron internados, tuvieron que asumir el pago del 100% del costo. De los usuarios del servicio público, el 7% asiste porque recibe una buena atención. En lo que respecta a servicios de salud privados, un tercio acude porque recibe una buena atención (34,4%), encuentran un personal bien capacitado (18,6%), reciben una atención rápida (10,7%) y un trato considerado y humano (10,3%). En el año 2000, el gasto público en salud ascendió a 7.543,1 millones de pesos de la República Dominicana, de los cuales 705,8 millones (el 9,4%) fueron destinados para medicamentos. No obstante los medicamentos dispensados o administrados a los usuarios atendidos en centros de salud rural y hospitales son gratuitos, la ENDESA 2002 reportó que el 53,7% del gasto en salud proveniente de bolsillo corresponde a gastos en medicamentos constituyéndose en el principal reglón de gasto en todas las regiones del país. El gasto en exámenes de laboratorio (11,3%) constituye el segundo renglón, seguido del pago de consultas (9,7%) y exámenes de imaginología (8,7%). No se dispone de información oficial sobre la necesidad real de unidades de sangre. Durante el año 2004 las necesidades nacionales fueron satisfechas con 71.411 unidades. De este total el 3,1% de unidades reportaron marcadores positivos de infección.

63.La insuficiente asignación presupuestaria y financiera, entre otros factores, debilita el desarrollo y la implementación de estructuras dedicadas a la vigilancia y el control de calidad de los medicamentos y de los servicios farmacéuticos. El país no dispone de una normativa que regule los criterios para la intervención del precio de los medicamentos ni que vincule esta intervención a la financiación pública de los mismos. El sistema de suministro público genera una débil respuesta a las demandas de los establecimientos de salud, lo que se identifica con una baja disponibilidad de medicamentos esenciales en la red pública. La falta de personal cualificado en toda la cadena del medicamento debilita el suministro, la calidad de los productos y de los servicios. No existe por el momento ninguna base oficial de datos que permita conocer el consumo de medicamentos ni la composición real del mercado farmacéutico en el nivel nacional.

1. Reforma del sector salud y seguridad social

64.A partir de 1997 y con financiamiento de la banca internacional, el país profundiza sus esfuerzos por reformar el sector. Se conceptualiza un nuevo modelo de atención integral en salud (1999), con enfoque familiar y énfasis en la promoción de la salud, la participación comunitaria y el abordaje intersectorial de los determinantes de la salud. SESPAS inicia su implementación en el primer nivel de atención mediante la conformación de Equipos de Salud Familiar (ESAF), obteniendo importantes mejorías en término de acceso, cobertura y calidad de servicios. Sin embargo, estos esfuerzos no han sido sostenidos en el tiempo.

65.Para el año 1998, el 83,7% de la población dominicana no contaba con ningún tipo de aseguramiento. Después de más de diez años de debate, finalmente durante el año 2001 y con un mes de diferencia entre sí, se aprobaron dos importantes leyes transformadoras del Sistema Nacional de Salud: la Ley general de salud (Nº 42-01) y la ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (Nº 87-01). Ambas son complementarias y están sustentadas sobre los mismos principios rectores, entre los que destacan la equidad, solidaridad, integridad y universalidad. A partir de este nuevo marco legal, se crean nuevas instituciones en el sector, a las que se les asigna responsabilidades y competencias puntuales. Se ordena y reglamenta la separación de las funciones de rectoría y desempeño de las funciones esenciales de salud pública, las cuales les corresponden a la Secretaría de Estado de Salud Pública (SESPAS); la función de provisión de servicios, que se subdivide en atención a las personas y atención a la salud colectiva; el financiamiento, asumida principalmente por el Consejo Nacional de Seguridad Social y su Tesorería; y la función de aseguramiento, responsabilidad de las administradoras de riesgos de salud, que están supervisadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL). Estos cambios en el Sistema Nacional de Salud van orientados a la extensión de la protección social en salud, a disminuir las inequidades y enfrentar los riesgos y condicionantes de la salud.

66.La función de financiamiento se organiza a través de la creación del Sistema Dominicano de Seguridad Social, el cual contempla un Seguro Familiar de Salud de cobertura universal, con la garantía de acceso a un conjunto de servicios y atenciones denominado Plan básico de salud. Este Plan y su valor per cápita es el mismo para cada afiliado, independientemente del régimen al que pertenezca y sin discriminaciones de edad, sexo, condición económica o de otro tipo.

67.El Estado, además de ser responsable de garantizar el financiamiento del Régimen subsidiado y del subsidio parcial para el Régimen contributivo-subsidiado, en su calidad de patrono de los empleados públicos debe también garantizar sus aportes al Régimen contributivo.

68.Sin embargo, otras estimaciones indican que sólo la implementación de las pensiones solidarias representaría un costo adicional de entre 1,5 y 2% del PIB, mientras que el aseguramiento de la población subsidiada para el SFS requeriría de recursos adicionales del orden del 2% del PIB según las estimaciones de la SISALRIL para 2010.

69.En relación a la reforma de las pensiones,si bien la cotización es en función del ingreso y el sistema está basado en cuentas individuales, debido a las características del mercado laboral y la desigualdad en las remuneraciones, se evidencia un alto grado de inequidad en la población femenina afiliada, ya que los hombres tienden a recibir mayor salario que las mujeres para una misma función. En casi todos los tramos de ingresos, los hombres cotizan cantidades superiores a las mujeres, exceptuando el tramo más bajo, donde del total de cotizantes con salario mínimo, el 53% son mujeres frente al 47% de hombres. En consecuencia, las posibilidades de que al final de la vida laboral las mujeres cuenten con un fondo suficiente para una pensión digna son menores que la de los hombres.

70.Una de las principales causas que impiden mayor afiliación al nuevo Sistema de Seguridad Social se debe a que su financiamiento está muy vinculado al desempeño del mercado laboral. Por ello, la carga para el Estado está directamente relacionada al nivel de desempleo, la pobreza y el tamaño del sector informal. Por otra parte, la separación de los fondos de los Regímenes contributivo y subsidiado imposibilita el financiamiento solidario entre Regímenes.

71.Los principales desafíos consisten en:

a)Fortalecer el desempeño de la Autoridad Sanitaria Nacional para la adecuada regulación, conducción y gerencia del sector;

b)Asegurar el incremento de la inversión pública, la modulación del financiamiento y la eficiencia en el uso de los recursos;

c)Mejorar el sistema de estadísticas, registro y análisis de datos básicos y estadísticas vitales;

d)Mejorar la información básica para alimentar un sistema de planificación de los recursos humanos del sector, la implementación de la carrera sanitaria y estructurar la agenda para el desarrollo del capital humano;

e)Asegurar la armonización de la provisión de servicios de salud individual y colectiva para aumentar su cobertura y calidad;

f)Incrementar la protección social en salud mediante el desarrollo del SDSS y la extensión de su cobertura, con énfasis en la población más vulnerable;

g)Impulsar la política farmacéutica nacional, para lograr acceso universal a medicamentos esenciales de calidad y precios asequibles;

h)Reorientar el gasto público hacia el desarrollo del modelo de atención en salud, con mayor atención a la promoción y prevención, con enfoque familiar y fuerte participación comunitaria, sustentado en la estrategia de Atención Primaria de la Salud y que dé respuesta a las prioridades de salud tales como reducción de la morbilidad y mortalidad infantil y materna, y del embarazo en adolescentes a fin de alcanzar los objetivos y objetivos de desarrollo del Milenio.

2. VIH/SIDA y desarrollo

72.El VIH/SIDA no sólo es una causa de mortalidad prematura en adultos sino también es un generador de pobreza y desigualdades. Se trata de la enfermedad emergente más importante para la salud pública y una importante causa de muerte en adultos en edad reproductiva. El mero hecho de que el SIDA causa la muerte de hombres y mujeres jóvenes tiene implicaciones profundas en la economía. No sólo afecta a éstos sino también a sus hijos e hijas.

73.La epidemia del SIDA ha ido aumentando en los últimos diez años. Para finales del 2003, en la República Dominicana se reportaron 88.000 personas viviendo con el VIH incluyendo adultos y niños. La prevalencia en adultos (15 a 49 años) para esta misma fecha se estimó en 1,7% (Programa de las Naciones Unidas para el SIDA [ONUSIDA]: Informe sobre la Epidemia Mundial de SIDA, 2004).

74.Según un informe de la Dirección General para el Control de Infecciones de Transmisión Sexual y SIDA (DIGECITTS), se registraron 15.979 casos nuevos de VIH/SIDA en el 2004, de los cuales el 58% (9.300) correspondía a jóvenes (entre 15 y 24 años). La importancia de este dato radica en el peso que este grupo poblacional tiene en la creación de las bases del desarrollo de la nación.

75.El SIDA no sólo implica una privación en materia de ingresos al afectar a personas en edad productiva, sino también una discriminación en términos sociales y laborales. Reducir la incidencia y prevalencia del VIH es una condición indispensable para la erradicación sostenible de la pobreza. Las medidas que permiten a los países reducir el impacto de la epidemia a todos los niveles pueden mejorar considerablemente sus perspectivas de desarrollo. Del mismo modo, la ausencia de políticas que permitan el acceso de las personas al empleo, los ingresos seguros y los servicios esenciales, contribuyen a afianzar la vulnerabilidad de los individuos frente a la epidemia.

76.Según los datos aportados por la ENDESA 2002 la prevalencia de VIH a nivel nacional y en la población general fue del 1%, con cifras de 1,1% en la población masculina y 0,9% en la femenina. Sin embargo, en la población viviendo en los bateyes la seroprevalencia fue del 5%, con 4,7% en la población masculina y 5,2% en la femenina.

77.En la República Dominicana, la migración circular existente con Haití es otro factor que incide de manera importante en las características de la epidemia. La tasa de prevalencia en Haití es de un 5,3%, la cual es la más alta después del África subsahariana.

78.Las mujeres representan una proporción en aumento de las personas que viven con el VIH/SIDA. Para el 2003, existían 23,000 mujeres entre los 15 y 49 años viviendo con el VIH (ONUSIDA: Informe Mundial sobre la Epidemia de SIDA, 2004). Las mujeres, sobre todo, se enfrentan con circunstancias que las hacen más susceptibles a la transmisión del VIH (factores biológicos y sociales). En un país con el VIH/SIDA, promover la igualdad entre los sexos y dar poder de decisión a las mujeres es más importante que nunca.

79.La prevalencia de VIH por vigilancia centinela es de 1,4% en embarazadas (2004). Los datos de seroprevalencia del VIH en embarazadas indican una reducción a nivel nacional y en las provincias (año 2004) y muestran diferencias entre las provincias monitoreadas. Las que presentan las cifras más altas son La Romana (2,52%), San Juan de la Maguana (2,31%) y el Distrito Nacional (1,48%).

80.En la República Dominicana, la existencia de un Consejo Presidencial del SIDA instituido por decreto presidencial en el año 2001, es muestra de un compromiso político de cara a la epidemia. Sin embargo, el costo financiero de la respuesta nacional frente al VIH y el SIDA 2005-2015 por paquete de intervenciones ha sido estimado en 440 millones de dólares de los EE.UU. (COPRESIDA 2005), el cual hasta la fecha ha sido financiado principalmente mediante fondos de donaciones y/o préstamos internacionales.

81.En octubre de 2002 se inicia el tratamiento con antirretrovirales por el programa nacional a seis personas con VIH/SIDA. A junio del 2005, el número de personas con VIH en seguimiento clínico era 6.386, el 23,7% (1.512) de las personas que viven con VIH/SIDA estimadas estaban recibiendo tratamiento antirretroviral (TARV); el 88,8% adultos y el 11,2% niños.

82.Entre los desafíos identificados se encuentran: a) garantizar las estrategias de prevención y el acceso a la atención integral y al tratamiento, como una inversión en el desarrollo humano; b) promover una asignación presupuestaria específica para VIH/SIDA en las diferentes Secretarías de Estado, destinada a la sostenibilidad de las estrategias y programas de prevención; c) desarrollar estrategias binacionales que permitan abordar los factores relacionados con la migración que afectan el desarrollo de la epidemia, focalizadas en grupos de alta prevalencia; d) promover la elaboración de políticas públicas para dar respuesta a la situación de los huérfanos por SIDA y para la protección de los grupos vulnerables como mujeres, jóvenes, niños y niñas; e) promover el cumplimiento de la Ley Nº 55-93 para garantizar los derechos de las personas que viven con el VIH/SIDA; y f) inclusión del VIH/SIDA en el Plan básico de salud.

E. Agua , saneamiento y vivienda

83.El acceso al agua potable y saneamiento se relaciona muy estrechamente con la capacidad de las personas para tener una vida sana y prolongada. Incrementar el acceso a agua potable y saneamiento implica resolver cuestiones de equidad entre zonas urbanas y rurales, entre pobres y ricos, así como entre mujeres y hombres.

84.La participación del gasto público en agua potable y alcantarillado sobre el PIB, en promedio, fue decreciente hasta 1985, aumentó aceleradamente hasta 1994, cuando alcanzó un pico de 1,6% del PIB, y a partir de ahí decreció para situarse en alrededor del 0,4% del PIB entre 1999 y 2002.

85.La calidad del agua potable representa uno de los principales problemas de la población dominicana. En el año 2002, el 55% de la población nacional consumía agua embotellada. Este consumo es más intenso en las zonas urbanas (66,8%) que en las zonas rurales (33,5%), aunque ha crecido más en la segunda que en la primera.

86.En 2002, solamente el 37,4% de los hogares recibían agua por tubería. La disponibilidad de inodoro en 2002 había aumentado a 49,4% y un 38,6% de la población todavía usa letrinas.

87.Los niveles de cobertura de suministro de agua potable y el acceso de la población al saneamiento indican diferencias significativas por zonas y lugares de residencia. En 2002, las diferencias entre zonas rural y urbana alcanzaban el 27% en la cobertura de acceso a agua potable y el 40% en saneamiento en perjuicio de las zonas rurales, donde generalmente no existe agua dentro de la vivienda. Comúnmente, las niñas y las mujeres son las que asumen esta responsabilidad, traduciéndose en un aumento de la doble jornada, además de ser las más vulnerables a enfermedades causadas por la mala calidad del agua.

88.La cobertura de tratamiento de aguas residuales es baja, sólo un 48% recibe tratamiento previo a su descarga, según la evaluación regional de agua potable y saneamiento 2000, según datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el UNICEF.

89.En relación a los residuos sólidos, una evaluación realizada por la OPS indica que existen serias dificultades para el manejo de éstos a nivel municipal, pues los ayuntamientos no poseen los recursos técnicos y financieros requeridos para esta gestión. Esta situación se agudiza por el aumento de la generación y diversificación de los residuos, así como la falta de implementación de políticas sectoriales que contemplen estrategias de gestión de acuerdo con las nuevas tendencias de tratamiento y reciclaje, lo que a la vez provoca contaminación en el suelo y en las aguas superficiales y subterráneas, afectando seriamente el medio ambiente y la salud de la población.

90.La causa de la crisis urbana actual, viene dada por una concentración masiva desordenada de la población. En el Distrito Nacional, con una densidad poblacional de 9.389 habitantes por Km2, el desarrollo urbano presenta violentos contrastes entre la realidad barrial social y la comparación de nuevos planes (Morel, 2004). Esto da como resultado una ciudad físicamente segmentada y polarizada. Existe un amplio deterioro de los barrios pobres y un sobreequipamiento de las zonas residenciales más ricas. Esto indica que el uso del suelo está relacionado más con los beneficios de los inversionistas que con las necesidades de los residentes de las distintas zonas.

91.En el año 2002, la demanda de vivienda en las zonas urbanas ascendió a más de 500.000 unidades (BID, 2004), esta insatisfacción viene dada por la demanda producida cada año por nuevas familias que se forman, por la demanda de las familias que carecen de vivienda y por la demanda de familias que habitan en viviendas inadecuadas.

92.Nuevos barrios pobres han surgido, no sólo por la migración interna, sino también por el cambio en el uso de tierras, en donde un barrio pobre, evoluciona a ser un sector comercial o industrial, por lo que los residentes de éstos se desplazan hacia otros nuevos, siempre buscando el bajo costo. La crisis urbana en estos momentos se debe, fundamentalmente a una concentración desordenada y no planificada, con los problemas que a favor acarrea para la provisión de servicios públicos.

93.El déficit habitacional y la imposibilidad de los pobres de adquirir tierras y casas con causas de la creación de asentamientos en zonas periféricas de la ciudad, en donde la tierra tiene mejor costo por la falta de servicios, o donde las invasiones de propiedad ocurren, y es de ésta manera como surgen los barrios pobres, en donde la construcción es mayoritariamente informal y no hay planificación urbanística.

94.El déficit habitacional creció del 29,9% en el año 1995 a 42,4% en el año 2000. El informe del BID señala que cada año, la población urbana crece un 3,1% y se constituyen 56.000 nuevos hogares. Se estimó un promedio de 12.000 unidades construidas cada año por el sector privado y unas 3.000 por el Gobierno. El déficit habitacional es cubierto por la población pobre con estrategias de construcciones informales (cerca del 75% de las construcciones de viviendas) al margen del proceso de aprobación de obras urbanísticas y a través del hacinamiento en las viviendas existentes.

95.Los desafíos son: a) garantizar el acceso y mejorar el suministro de agua potable; b) definición y puesta en ejecución de políticas de planificación urbana e implementar proyectos urbanísticos que brinden no sólo viviendas seguras, sino también con acceso a los servicios básicos; y c) aumentar la oferta y mejorar las condiciones de viviendas a personas de bajo ingreso.

F. Medio ambiente y fenómenos naturales

96.La República Dominicana es un país de muy alta diversidad biológica, con altos niveles de endemismos en su flora y fauna. Contribuye de manera muy importante a que la región del Caribe se encuentre entre los cinco lugares más importantes para la biodiversidad global. A su vez, se encuentra sometida a los impactos de los graves problemas ambientales que afectan hoy en día nuestro planeta, los cuales se magnifican en su condición de país insular.

97.En particular, el medio ambiente y la base de recursos naturales de la República Dominicana están siendo utilizados y degradados sin garantías de sostenibilidad, mediante tres procesos principales: a) la degradación del capital de recursos naturales de las cuencas, incluyendo los recursos hídricos, los suelos y los recursos forestales, lo que amenaza el potencial productivo; b) la destrucción y degradación de los ecosistemas naturales y su diversidad biológica, amenazando el patrimonio natural del país; y c) la contaminación del aire, del agua, de los suelos, la acumulación de desechos sólidos y el ruido.

98.Las actividades que conllevan un uso no sostenible de los recursos (sobre uso de recursos hídricos, erosión agrícola, deforestación, sobrepesca, extracción incontrolada, etc.). Los cambios de uso del territorioquesustituyen los sistemas anteriores de aprovechamiento de recursos por razón de decisiones económicas (urbanización, industrialización, etc.). Las prácticas que producen externalidades o sea costos ambientales impuestos por productores y consumidores de bienes, a otros usuarios y a la colectividad en general (contaminación del agua y sedimentación, contaminación del aire, ruido, desechos sólidos, etc.).

99.Las consecuencias socioeconómicas de la degradación de la base de recursos son múltiples. El potencial productivo de los recursos se reduce, afectando las fuentes de ingresos de los sectores de la población que de ellos dependen, y amenazando la sostenibilidad de servicios básicos. La calidad de vida se deteriora, la pobrezarural y marginación aumentan; la degradación de los recursos y del medio ambiente tiende a crear situaciones donde el impacto de los factores naturales, como ciclones, tormentas, incendios se multiplica, determinando una mayor vulnerabilidad a los desastres; la competitividad de la economía nacional puede estar afectada a mediano plazo en sectores sensibles como el turismo y la agricultura. La mayoría de actores de la economía, productores y consumidores, participan directamente o indirectamente en los procesos de degradación.

100.Losrecursos naturales básicos, recursos hidrológicos, de suelo y forestales, se encuentran afectados por serios procesos de degradación. Las principales cuencas hidrográficas del país deben abastecer una demanda creciente de agua, agudizada por la ineficiencia de la gestión de los recursos hídricos y los fenómenos climáticos; la capacidad de almacenamiento de los suelos está fuertemente afectada por la degradación de los suelos de las cuencas por varias actividades antrópicas. Los recursos forestales aprovechables no cuentan con un manejo adecuado, por falta de los incentivos y mecanismos necesarios para que la población rural de las cuencas pueda mejorar sus opciones de manejo sostenible de los recursos naturales.

101.La deforestación es un problema grave que amenaza la cobertura forestal del país. Según la FAO la superficie forestal, en el año 2000 abarcaba el 28,4% del territorio dominicano. La misma casi se ha duplicado con relación a cifras anteriores, aunque se considera que esto es en parte producto de las metodologías empleadas, de la mayor precisión tecnológica (uso de sistemas de información geográfica [SIG]) y de las políticas de protección implementadas en las últimas décadas. Se ha desarrollado una política forestal basada en la reforestación de las cuencas de los ríos, y en la producción de plantas y semillas, aunque éstos esfuerzos aún no son del todo suficientes para revertir el proceso.

102.Los ecosistemas y recursos biológicos terrestres y costeros marinos también sufren serios impactos. La biodiversidad dominicana incluye un gran número de especies endémicas: 36% de las especies de plantas (1.800 especies), y 230 especies de vertebrados. Entre ellas, numerosas especies se encuentran amenazadas: 10% del total, 33% de las especies de vertebrados. Gracias a las condiciones biofísicas excepcionales de la isla, la diversidad ecológica incluye un gran número de ecosistemas terrestres, costeros y marinos. Aunque el país ha logrado integrar porciones representativas de casi todos los hábitat en su sistema de áreas protegidas, la fragmentación y la falta de protección eficiente en muchas áreas no han permitido eliminar las amenazas existentes sobre muchos ecosistemas terrestres. Los recursos marinos costeros, de particular importancia para la biodiversidad y para el desarrollo de la industria turística, sufren el impacto combinado de usos inadecuados y de la contaminación y sedimentación proveniente de las principales cuencas.

103.Como mecanismo de protección de la diversidad biológica, el país ha establecido un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, iniciado en 1974. En 1998 el sistema incluía un 16,2% de la superficie terrestre del país. Éste se incrementó a un 19% en el año 2000, y decreció en 2004, volviendo a cubrir cerca del 16%. Se estima que en el presente, 2005, existen 83 áreas protegidas, de las cuales menos de la mitad cuenta con protección efectiva.

104.Los incendios forestales contribuyen de manera significativa a disminuir la cobertura vegetal e impactan los ecosistemas naturales, mayormente en áreas protegidas. Durante el período 1962 a 2004 ocurrieron 5.629 incendios que afectaron a 282.879 ha, representando en promedio el 0,14% anual del total de la superficie del territorio nacional. Las pérdidas anuales han sumado cerca de 385 millones de dólares.

105.Los principales problemas de calidad ambiental que la población dominicana enfrenta están ligados al crecimiento urbano e industrial: la contaminación de aguas por los efluentes no tratados, las dificultades crecientes para manejar y tratar adecuadamente la cantidad creciente de desechos sólidos, y la degradación de la calidad del aire por las emisiones de material particulado por los vehículos y plantas eléctricas. La contaminación por agroquímicos es un problema preocupante en áreas de producción intensiva.

106.En relación a los residuos sólidos, una evaluación realizada por la OPS indica que existen serias dificultades para el manejo de éstos a nivel municipal pues los ayuntamientos no poseen los recursos técnicos y financieros requeridos para esta gestión. Esta situación se agudiza por el aumento de la generación y diversificación de los residuos, así como la falta de implementación de políticas sectoriales que contemplen estrategias de gestión de acuerdo con las nuevas tendencias de tratamiento y reciclaje, lo que a la vez provoca contaminación en el suelo y en las aguas superficiales y subterráneas, afectando seriamente el medio ambiente y la salud de la población.

107.Respecto a la relación entre energía y medio ambiente, la tendencia en el consumo de energía por habitante va en aumento. El PIB por unidad de uso de energía (PPA en dólares por kilogramo equivalente de petróleo) se elevó de 6,5 en 1990 a 7,4 en el 2000. Para 2001, la Organización Latinoamericana de Energía estimó un consumo de 4,5 BOE por habitante. A pesar de tal incremento, se estima que aún existen cerca de 2 millones de habitantes sin acceso a la energía eléctrica y más de 800.000 viviendas en barrio urbano-marginales que no cuentan con un servicio confiable.

108.El monitoreo de las emisiones y del consumo de dióxido de carbono, CO2, es de gran importancia dado que dicha sustancia es una de las principales responsables del calentamiento global o efecto invernadero. Las emisiones de CO2 han ido en aumento: de 15.000,05 miles de toneladas en 1994 a 16.649 miles de toneladas en el presente. Las emisiones de dióxido de carbono per cápita (en toneladas) también han ido en aumento: de 1.356 en 1990 a 1.700 en 1995 y 2.813 en 1998.

109.En relación al tema de los desastres, es importante mencionar que por su posición la República Dominicana está expuesta permanentemente a las amenazas naturales (huracanes, terremotos, inundaciones, sequías) y que por la influencia de algunas deficiencias ambientales como el mal manejo de cuencas, incluyendo la deforestación de los suelos, y la dinámica del cambio climático, convierten al país en vulnerable frente a los fenómenos naturales, por lo que es necesario desarrollar acciones de prevención, mitigación y respuesta.

110.El país cuenta con 18 proyectos que incluyen mapas y estudios que permiten identificar las zonas con mayor riesgo de desastres naturales. En este sentido, se han dado pasos para minimizar la vulnerabilidad de la zona fronteriza a través de convenios bilaterales con Haití, como la Declaración de Jimaní en el 2004.

111.La Defensa Civil y la Comisión Nacional de Emergencias, se enfrentan con la falta de recursos económicos y la ejecución limitada del plan de prevención y mitigación contra desastres naturales. La Ley Nº 64-00, Ley general de medio ambiente, promueve la creación de las Unidades de Gestión Ambiental (UGAM) al interior de las instituciones del Gobierno, con la responsabilidad de desarrollar acciones en el tema de gestión de riesgo, así como tomar como referencia el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (PMR: Prevención, Mitigación y Respuesta).

112.Finalmente se señala que todos los problemas ambientales y de manejo de recursos naturales que enfrenta la República Dominicana, están relacionados con los aspectos de ordenamiento territorial. El país no cuenta con los instrumentos para orientar el desarrollo económico y el crecimiento de los asentamientos humanos en función del potencial productivo de las áreas y ecosistemas.

113.La República Dominicana enfrenta, en parte, sus problemas ambientales, participando en las convenciones y acuerdos multilaterales ambientales. Participó en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en 1992; la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, celebrada en Barbados en 1994; la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica) en 2002; y más recientemente en la Cumbre de Pequeños Estados Insulares, celebrada en Mauricio en 2005. Asimismo, es signataria de la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General, y trabaja activamente en alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio para el 2015. Es signataria de los principales tratados multilaterales ambientales, tales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Convenio marco sobre los cambios climáticos, y la Convención de Lucha contra la Desertificación, entre otras.

114.Recientemente reformó su marco jurídico e institucional, creando por primera vez para el país, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARN).

115.A pesar de todo esto, enfrenta serios desafíos en el marco del ordenamiento territorial para lograr la sostenibilidad ambiental:

a)En el presente existe amplia información ambiental reciente, que puede servir de base para el establecimiento de indicadores de sostenibilidad ambiental, la elaboración de estrategias, y la implementación de políticas adecuadas.

b)Revisar, actualizar y adoptar el Programa Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, así como el Plan estratégico de acciones prioritarias, emanados del Proyecto de políticas ambientales (BM-PNUD-SEMARN).

c)Cumplimiento de los compromisos adquiridos por medio de las convenciones multilaterales, tales como la Estrategia de Diversidad Biológica y el Programa de Acción Nacional (PAN) de la Convención de Lucha contra la Desertificación, los cuales sirven tanto para apoyar las políticas nacionales como para la movilización del apoyo internacional en dichos temas.

d)Apoyar acciones para la conservación de la diversidad biológica y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

e)Fortalecer el manejo de cuencas, incluyendo el uso sostenible del suelo, de los recursos hídricos y la reforestación.

f)Apoyar el fortalecimiento de la gestión para la calidad ambiental.

g)Garantizar la ejecución efectiva y oportuna de la estrategia de prevención y mitigación de desastres.

h)Desarrollo del marco normativo y regulatorio ambiental y la capacidad de monitoreo de los mismos.

G. Migración y desarrollo

116.La sociedad dominicana pasó de ser aislada, eminentemente receptora y relativamente regulada, a ser emisora y receptora con un alto grado de apertura. Este proceso fue provocado por los cambios del modelo económico institucional, la dinámica socialmente excluyente que fue generando los cambios en las relaciones con Estados Unidos y el impacto en el país de la situación en Haití.

117.En las últimas décadas, la República Dominicana ha sido receptora de mano de obra inmigrante procedente de Haití, la cual ha contribuido principalmente al desarrollo del sector azucarero, agrícola en general y de la construcción en el país. De ahí, que erróneamente la inmigración en la República Dominicana se perciba como exclusivamente haitiana. Sin embargo existen otras dinámicas migratorias importantes en el país.

118.La inmigración en la República Dominicana es predominantemente masculina y conformada por adultos jóvenes. En efecto, entre los jefes de hogares inmigrantes, el 91% de los haitianos y el 72,5% de otras nacionalidades son hombres. Además, el 47,7% de los jefes de hogar haitianos y el 53,1% de los de las demás nacionalidades residentes en el país a octubre de 2003 tienen edades entre 18 y 39 años.

119.El grupo laboral haitiano tiene básicamente un bajo nivel de instrucción. El 52,1% de los inmigrantes haitianos no tenía ninguna escolaridad y el nivel de analfabetismo alcanzaba valores superiores al 50% según diferentes estudios desde los años ochenta. Por su parte, el 43,9% había cursado algún grado de la educación básica y sólo el 4,0%, el nivel medio. Por otra parte, es destacable la elevada escolaridad de los demás inmigrantes, ya que el 66,4% tenía instrucción universitaria y postuniversitaria, indicando que se trata fundamentalmente de una inmigración de profesionales y técnicos.

120.La inmigración haitiana se caracteriza por una tendencia a la circulación migratoria de corta duración por los mercados fronterizos. En los últimos diez años se ha verificado un aumento de la inmigración documentada e indocumentada, así como de la visibilidad social e incorporación en actividades laborales urbanas de este grupo de migrantes. Por una parte, esto responde a un aumento de la demanda de mano de obra que no es cubierta por los trabajadores dominicanos y, por la otra, a una crisis sostenida, económica, política y social de la República de Haití.

121.Un alto porcentaje de los migrantes que residen y trabajan en el país se encuentran en condición irregular y a menudo no se respetan sus derechos. En el caso de los nacionales haitianos, en el año 1999, la República Dominicana y Haití firmaron una Declaración sobre Repatriación de sus Nacionales. La aplicación de este instrumento ha sido deficiente, ya que a menudo se han operado expulsiones masivas de migrantes y se han verificado numerosos casos en que los derechos de los migrantes, aún los de aquellos que se encuentran en situación regular, no han sido respetados.

122.Sería importante definir el tipo de migrante al que se le aplicaría, ya sea la regularización prevista en la Ley de migración Nº 285-04, o un eventual protocolo de expulsión. En efecto, la Ley de migración considera irregulares también a los hijos de los migrantes que se encuentren en situación irregular, aunque hubieran nacido en la República Dominicana. Se trata de un tema que amerita un estudio detenido y que debería ser profundizado, ya que existen opiniones divergentes en torno a los posibles conflictos de la Ley de migración con normas constitucionales y otras normas superiores.

123.En cuanto al proceso migratorio de los dominicanos al exterior, se puede estimar que alrededor de 1 millón de dominicanos y dominicanas vivían fuera en el año 2000. Estos emigrantes siguen manteniendo lazos estrechos con la República Dominicana, lo que se ve no sólo por las remesas que envían a sus familias mensualmente, sino por sus frecuentes viajes de visita al país.

124.Las mujeres mantienen un predominio relativo en la emigración total. El Censo Nacional de Población y Vivienda de 2002 de República Dominicana arrojó que, del total de los emigrantes, el 52,2% eran mujeres y el 47,8% hombres.

125.El impacto económico de las remesas de los inmigrantes y emigrantes en la República Dominicana es considerable. Según datos del BCRD en el 2003 las remesas de dominicanos y dominicanas en el exterior significaron 2.060,5 millones de dólares, representado un 12,23% del PIB. También debe considerarse el monto de las remesas que se envían desde la República Dominicana hacia Haití, las cuales a menudo salen del país no en dinero sino en bienes de consumo que los inmigrantes haitianos compran en la República Dominicana.

126.Otro tema que ha adquirido importancia en los últimos años es la trata de seres humanos. La República Dominicana, en muy poco tiempo, de país de origen, se ha convertido también en país de tránsito y de destino para la trata de personas (mujeres, niños, niñas y hombres). Se han presentado casos de migrantes colombianos, peruanos, haitianos, venezolanos, chinos y de países de Europa del este, que son traídos a la República Dominicana con fines de trabajos forzados y explotación sexual.

127.Se requiere el establecimiento de mecanismos adecuados para la implementación efectiva de políticas que regulen el flujo migratorio rural-urbano. Por otro lado, también se hace necesaria la puesta en marcha de una estrategia para el fortalecimiento de la gestión y desarrollo local.

128.Principales desafíos:

a)Crear y poner en marcha una política migratoria, que preste especial atención a los siguientes elementos: regulación de la migración interna, así como la inmigración y emigración, acuerdos laborales, remesas, combate de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, lucha contra la corrupción, respeto de los derechos de los migrantes.

b)Definir una política migratoria factible para la República Dominicana que tome en cuenta las circunstancias geográficas, políticas, económicas y sociales de la isla de Hispaniola y que evalúe el impacto, positivo y negativo, de la inmigración haitiana en el país.

c)Mantener vínculos con la comunidad dominicana en el exterior con miras a incluirlos en el proceso de desarrollo del país.

d)Apoyar la creación de mecanismos que regulen y faciliten el envío de remesas y promuevan el desarrollo individual y comunitario.

e)Clarificar la situación de los hijos de los indocumentados nacidos en el país.

II. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN (ARTÍCULOS 4 Y 42Y PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN)

A. Avances en el marco legal

129.En el año 2000, los temas de niñez y la adolescencia tuvieron gran trascendencia pues, en este año se celebró la Cumbre del Milenio, en la sede de las Naciones Unidas, de la cual surgió la Declaración del Milenio que es el convenio base más importante de la comunidad internacional para afrontar el problema de la pobreza en todas las regiones del planeta. La Agenda Iberoamericana para la Niñez y la Adolescencia y su Plan de acción, aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno durante la XI Cumbre Iberoamericana, la declaración y metas de la Cumbre del Milenio, la sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia: "Un Mundo Apropiado para los Niños" y la Convención sobre los Derechos del Niño, son los instrumentos que emplazan a la República Dominicana a formular políticas, planes, programas y proyectos a favor de la infancia y la adolescencia (Plan Nacional para Garantizar los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes para el período 2003-2013, CONANI).

130.La República Dominicana, asumiendo las sugerencias del Comité de los Derechos del Niño, en sus recomendaciones a su primer informe de país, inició en el año 2001 su segundo proceso de reforma al marco legal fundamental para la protección de los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional. Como resultado de ese proceso, el 7 de agosto de 2004, el poder ejecutivo, promulgó la Ley Nº 136-03, instituyendo el Código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Dicho código entró en vigencia plena el 17 de octubre del año 2005.

131.La nueva ley se divide en cuatro libros. En el Libro I la ley señala los principios de la norma jurídica para la protección de los niños, niñas y adolescentes y se establecen obligaciones institucionales concretas, mientras en los Libros II y III están contempladas normas, estructuras y procedimientos propios del derecho civil en la temática de familia, del derecho penal juvenil y del derecho constitucional. En el Libro IV se diseñan mecanismos y procedimientos institucionales basados en el derecho administrativo, orientados al establecimiento de políticas sociales de protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia y al dictado de medidas especiales de protección y restitución de derechos.

132.Los principios generales del código incluyen, entre otros, siete aspectos que reflejan muy bien su congruencia con la Convención sobre los Derechos del Niño y demuestran la incorporación jurídica de las personas menores de edad en el mundo de la ciudadanía: a) definición de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho; b) la igualdad y no discriminación para todas las personas menores de edad; c) el interés superior de los derechos de la niñez y la adolescencia; d) la prioridad absoluta en la atención de los derechos de esta población; e) la obligación de políticas de Estado en la materia; f) el derecho a la convivencia familiar; y g) la participación de la sociedad en los procesos de formulación, ejecución y diseño de políticas y programas.

133.El reconocimiento de garantías y derechos fundamentales incluye dos ámbitos, el de los "nuevos derechos" y el de la "revisión" de los viejos derechos. El ámbito de los nuevos derechos está constituido por el reconocimiento como derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes,entre otros,del derecho al nombre y la nacionalidad, a ser inscritos en el registro civil, a la relación con toda su familia, a la cultura, el deporte, la recreación y el buen uso del tiempo libre, derecho a la diversión, el derecho al medio ambiente sano, a la integridad personal, a la restitución de derechos, a que sea denunciado el abuso en su contra. Además de estos temas inherentes a la condición de la ciudadanía específica de la niñez y la adolescencia, la propuesta adopta para esta población garantías fundamentales inherentes a su condición de personas: derecho a la libertad, opinar y ser escuchado, participar, derecho al respeto de su intimidad, protección de su imagen y derecho de acceso a la información.

134.El reconocimiento de las garantías y libertades fundamentales, también incluye el establecimiento de deberes, que luego va a tener un amplio desarrollo en la materia de responsabilidad penal de adolescentes. Asimismo, se establece el derecho a la protección contra toda forma de explotación laboral. En cuanto al tema de revisión de los "viejos derechos", básicamente lo que consigue la reforma es situar los derechos sociales, en la categoría de exigibles. Se trata principalmente de los derechos a la salud y la educación.

135.El diseño legal e institucional integrado en los Libros II, III y IV de la Ley Nº 136-03 se define como Sistema Nacional de Protección. Este diseño está orientado a la superación de la incongruencia jurídica y procedimental de la Ley Nº 14-94, pues de manera clara busca hacer consistente la institucionalidad y los mecanismos de protección de derechos, con la norma jurídica que los reconoce en el Libro I.

136.La nueva ley separa los conflictos sociales de los conflictos de carácter legal; es decir, separa el tratamiento de las víctimas del de los victimarios, separa la construcción de la política social al de la política criminal y logra distinguir entre, protección, prevención y represión.

B. Mecanismos institucionales para garantizar derechos, en el marco de los objetivos de desarrollo del Milenio

137.La República Dominicana forma parte de los siete países pilotos del Proyecto del Milenio de las Naciones Unidas. Es el único país latinoamericano que ha completado una evaluación de necesidades y análisis de costos para los objetivos de desarrollo del Milenio. Asimismo, tiene el honor de constituir el único país en todo el mundo que cuenta con una Comisión Presidencial para el seguimiento de los objetivos de desarrollo del Milenio, la cual trabaja de forma integral con todos los ministerios y sectoriales para la consecución de dichos objetivos.

138.La Comisión Presidencial sobre los Objetivos del Milenio y el Desarrollo Sostenible (COPDES) encabezada por el Excmo. Sr. Presidente de la República Dominicana, Dr. Leonel Fernández Reyna, está encargada de monitorear y evaluar el progreso del país en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del Milenio. Esta Comisión abarcará los distintos sectores gubernamentales, el sector empresarial, la sociedad civil y los organismos de las Naciones Unidas, junto a su Proyecto del Milenio.

139.En el año 2004, se realizó el primer informe sobre los objetivos de desarrollo del Milenio. Dicho informe constituyó el punto de partida de un proceso plural y participativo en el cual la sociedad dominicana ha venido estableciendo las políticas públicas más adecuadas para alcanzar los objetivos. En ese proceso se han conformado grupos de trabajo para la formulación de la evaluación de necesidades, un análisis de costeo, la planificación de una estrategia nacional de desarrollo sostenible (ENDS) y una estrategia de reducción de la pobreza (ERP).

140.A través de reuniones plenarias multisectoriales, talleres técnicos, reuniones conjuntas entre el gobierno y las agencias que conforman el Sistema de las Naciones Unidas en el país, 8 grupos de trabajo, 20 subgrupos y varios sub-subgrupos han venido trabajando para asegurar el cumplimiento de cada uno de los objetivos de desarrollo del Milenio en República Dominicana. Cada Grupo de Trabajo está encargado de ejecutar una "Evaluación de Necesidades" según su área, lo cual identificará el orden de las intervenciones, definidas ampliamente como bienes, servicios e infraestructura requeridos para cumplir con el objetivo que le compete según su área de trabajo:

a)Grupo de Trabajo sobre hambre.

b)Grupo de Trabajo sobre educación.

c)Grupo de Trabajo sobre infraestructura.

d)Grupo de Trabajo sobre salud.

e)Grupo de Trabajo sobre tecnologías de información y comunicación (TIC).

f)Grupo de Trabajo sobre medio ambiente.

g)Grupo de Trabajo sobre género.

h)Grupo de Trabajo sobre VIH/SIDA.

C. Mecanismos institucionales para garantizar derechos, contenidos en la Ley Nº 136-03

141.Los mecanismos institucionales para garantizar derechos a niños, niñas y adolescentes en República Dominicana, están establecidos en la Ley Nº 136-03. Dicha ley, en su artículo 51 hace énfasis en mecanismos de coordinación intersectorial, mecanismos de planificación, supervisión y control y mecanismos de participación y exigibilidad ciudadana. En dicho artículo se define el Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, como:

"El conjunto de instituciones, organismos y entidades, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que formulan, coordinan, integran, supervisan, ejecutan y evalúan las políticas públicas, programas y acciones a nivel nacional, regional y municipal para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes".

142.El Sistema Nacional de Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes estará integrado por:

a)Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas: directorios del Consejo nacional y del municipal.

b)Organismos de ejecución de políticas: oficina nacional, municipal y entidades públicas y privadas de atención.

c)Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos: las juntas locales de protección y restitución de derechos.

d)Tribunales de niños, niñas y adolescentes, jueces de ejecución, cortes de apelaciones, Suprema Corte de Justicia.

e)Defensoría técnica de niños, niñas y adolescentes.

f)Ministerio público de niños, niñas y adolescentes.

143.Analíticamente, el Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ha dividido en dos grupos: a) el subsistema administrativo, y b) el subsistema judicial. Debido a que la Ley Nº 136-03, apenas entró en vigencia plena, el 17 de octubre de 2004, tanto los mecanismos institucionales del subsistema administrativo como el judicial se encuentran en fase de desarrollo y gradualmente se han ido habilitando estructuras a nivel nacional.

D. Subsistema administrativo

144.El subsistema administrativo está integrado por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), que es una institución descentralizada del Estado dominicano con personería jurídica y patrimonio propio, funge como máximo órgano administrativo del Sistema Nacional de Protección. De conformidad con la ley, el CONANI, tiene que implementar políticas, programas, proyectos e iniciativas a favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional, mediante la articulación y coordinación de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales en el nivel local y nacional.

145.El CONANI tiene las siguientes funciones fundamentales:

a)Regir el funcionamiento de la Oficina nacional, las oficinas regionales, los directorios municipales y las oficinas municipales, órganos integrantes del Consejo Nacional para la niñez y la adolescencia.

b)Coordinar y dar seguimiento al diseño y ejecución de las políticas sociales básicas, asistenciales y de protección, de las entidades que integran el Directorio Nacional.

c)Garantizar el funcionamiento de mecanismos de protección para los niños, niñas y adolescentes amenazados o violentados en sus derechos, en los ámbitos administrativos y jurisdiccional.

d)Asesorar a los órganos del Estado responsables por la suscripción de los compromisos, tratados, convenios y otros instrumentos internacionales asumidos por el país en materia de derechos de la niñez y la adolescencia.

E. Composición: situación actual

1. Directorio Nacional

146.El Directorio Nacional está compuesto por 12 instituciones, más la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General, que funge como secretaria del mismo. Viene funcionando desde mediados de 2003, mediante reuniones ordinarias y extraordinarias. El Directorio Nacional (DN) está presidido por un funcionario con rango de Secretario de Estado.

2. Oficina nacional

147.Formalmente, viene funcionando desde mediado del 2003, ha sido la instancia principal desde la cual se ha venido desarrollando todo el modelo de gestión descrito en la Ley Nº 136-03. La Oficina nacional (ON) tiene a su vez diversos mecanismos de coordinación multisectorial como son las comisiones especializadas para temas como: explotación sexual comercial, trabajo infantil, derecho al nombre y a la nacionalidad, tráfico de niños y niñas, entre otras.

3. Oficinas regionales

148.Desde finales de 2003 se inició la instalación de las oficinas regionales. Actualmente, el CONANI dispone de diez oficinas en igual número de regiones para una cobertura de 100% de este mecanismo. Son las siguientes:

a)Oficina regional metropolitana (Ozama).

b)Oficina regional Cibao norte (Santiago).

c)Oficina regional Cibao sur (La Vega).

d)Oficina regional Valdesia (San Cristóbal).

e)Oficina regional El Valle (San Juan).

f)Oficina regional Higuamo (San Pedro de Macorís).

g)Oficina regional Yuma (La Romana).

h)Oficina regional Cibao noroeste (Mao Valverde).

i)Oficina regional Cibao nordeste (San Francisco de Macorís).

j)Oficina regional Enriquillo (Barahona).

4. Directorios municipales

149.Al momento de redacción de este informe, no hay directorios municipales funcionando, sin embargo, desde finales del 2005 se viene desarrollando un proceso de articulación y coordinación en 54 municipios del país de cara a la conformación de los directorios municipales, se espera que para finales de diciembre de 2006, se habrán constituido 14 directorios municipales que estén funcionando de conformidad con la Ley Nº 136-03.

5. Oficinas municipales

150.No se han constituido las oficinas municipales. Las funciones de las oficinas municipales las están supliendo las regionales. Actualmente, se está desarrollando un proceso en el cual se pretende articular y aunar esfuerzos a nivel local con otras iniciativas para desarrollar las oficinas municipales. Se espera que al cierre del presente año, unas seis oficinas estén habilitadas.

6. Juntas locales de protección y restitución de derechos

151.Con las Juntas locales de restitución de derechos, ocurre lo mismo que con las oficinas municipales. Se espera que al menos seis estén funcionando a finales de año.

F. Subsistema judicial

1. Tribunales de niños, niñas y adolescentes

152.En la actualidad se han puesto en funcionamiento 20 Tribunales de niños, niñas y adolescentes, ubicados en los siguientes lugares: Distrito Nacional, Santiago, San Cristóbal, San Pedro de Macorís, La Vega, San Francisco de Macorís, Montecristi, San Juan de la Maguana, Barahona, Valverde, Puerto Plata, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Sánchez Ramírez, La Romana, El Seibo, Peravia, La Altagracia, Santo Domingo y Monseñor Nouel, adecuando las salas de audiencia de los mismos acorde al nuevo proceso penal.

153.En este mismo sentido los tribunales del Distrito Nacional, Santiago, San Cristóbal, La Vega y San Pedro de Macorís, Santo Domingo y San Francisco de Macorís han sido divididos en sala civil y sala penal.

2. Tribunales de control de la ejecución de las sanciones de la persona adolescente en conflicto con la ley penal

154.Se han puesto en funcionamiento 11 tribunales de control de la ejecución de las sanciones de la persona adolescente en conflicto con la ley penal en los departamentos judiciales del Distrito Nacional, la Vega, San Cristóbal, Santo Domingo, Santiago, San Pedro de Macorís, Barahona, San Francisco de Macorís, Montecristi, San Juan de la Maguana y Puerto Plata, con el objetivo de velar por que los derechos fundamentales de la persona adolescente sancionada sean garantizados.

3. Cortes de Apelación de niños, niñas y adolescentes

155.A la fecha sólo se han puesto en funcionamiento cinco cortes de apelación de niños, niñas y adolescentes, siendo la prioridad de esta dirección para el año 2006 implementar las cortes de apelación necesarias.

156.En este sentido se designaron a los presidentes de las cortes de apelación de niños, niñas y adolescentes como comisionados departamentales para la implementación de la Ley Nº 136-03.

G. Otros avances

157.Se ha ofrecido capacitación a jueces de niños, niñas y adolescentes, a través de la Escuela Nacional de la Judicatura, consistente en tres módulos de formación judicial integral y tres cursos de formación continua.

158.La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del poder judicial ha completado varios logros y acciones:

a)Promoción y difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de 25 talleres sobre la prevención del abuso infantil, impartidos a 3.320 estudiantes de 16 centros educativos, durante el mes de abril, actividad apoyada con la distribución de separadores de libros y cuadernos contentivos de los derechos de la niñez, alertas para prevenir el abuso infantil y advertencia a los padres y madres sobre las consecuencias de este flagelo.

b)Capacitación a 543 profesores(as) mediante 28 talleres impartidos en centros educativos públicos y privados con el tema "Rol del educador(a) frente a los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes", apoyados en material de consulta con figura de lápiz, contentivo de los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes trabajados desde la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nº 136-03.

159.Se ha dado prioridad a la especialización de Juzgados de la Instrucción y salas penales contra la violencia intrafamiliar.

160.Promoción y difusión de los derechos de la niñez y la adolescencia a través de talleres sobre abuso infantil y realización de un cuaderno escolar contentivo de los derechos de la niñez y de mensajes de alerta para la prevención del abuso, separadores para libros, publicación de guías prácticas para padres, entre otros.

161.Cabe enumerar las siguientes disposiciones de la Suprema Corte de Justicia para complementar la Ley Nº 136-03:

a)Resolución Nº 602/2004, de 13 de mayo de 2004, relativa al conocimiento de los procedimientos de adopción de niños y niñas en estado de abandono.

b)Resolución Nº 699/2004, de 27 de mayo de 2004, relativa a medidas anticipadas para reconocer y asumir principios fundamentales, garantías procesales y otras medidas que garanticen el debido proceso de la persona adolescente imputada.

c)Resolución Nº 1618/2004, del 2 de diciembre de 2004, relativa al procedimiento en los Tribunales de control de la ejecución de las sanciones de la persona adolescente.

d)Resolución Nº 1471/2005, de 1º de septiembre de 2005, relativa a la homologación de acuerdos sobre provisión de alimentos.

e)Resolución Nº 1841/2005, de 29 de septiembre de 2005, relativa a procedimiento en materia de derecho de familia no establecido por la ley.

f)Circular Nº 34, de 21 de septiembre de 2005, relativa al Principio X de la Ley Nº 136-03, sobre la gratuidad de las actuaciones.

g)Resolución Nº 1186/2006, de 6 de abril de 2006, que habilita los jueces de paz para actuar como jueces de niños, niñas y adolescentes en la fase de la instrucción de los procesos penales.

h)Resolución Nº 1738/2006 de 29 de junio de 2006, que ordena la competencia a un tribunal de envío diferente al que conoció de un caso en el que la Corte de Apelación, en virtud de un recurso, haya ordenado la celebración de un nuevo juicio.

i)Resolución Nº 2634/2006 de 7 de septiembre de 2006, que crea el reglamento sobre medidas cautelares y celebración de audiencias durante la etapa preparatoria ante la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes.

1. Dirección nacional de niños, niñas y adolescentes de la Procuraduría General de la República Dominicana

162.La Procuraduría General de la República, ha institucionalizado la coordinación de niños, niñas y adolescentes con programas eficientes de previsión, orientación, sanción y vigilancia de sus derechos dentro del marco de la Ley Nº 136-06, para lograr su objetivo cuenta con los recursos que detallaremos a continuación.

2. Ministerio público de niños, niñas y adolescentes

163.Es una misión del ministerio público de niños, niñas y Adolescentes velar por que a la niñez y a la adolescencia se les garanticen sus derechos fundamentales, así como su integridad física.

3. Acciones y logros

164.Se ha conformado el ministerio público de niños, niñas y adolescentes a nivel nacional, el cual está compuesto por ocho Procuradores Generales de Cortes de apelación de niños, niñas y adolescentes y adjuntos, en los departamentos judiciales del Distrito Nacional, Provincia Santo Domingo, San Cristóbal, la Vega, San Pedro de Macorís, Santiago de los Caballeros, San Francisco de Macorís y San Juan de la Maguana.

165.Se ha ofrecido capacitación en derecho penal juvenil en Madrid (España).

166.Se ha celebrado el Seminario en la Dirección Nacional de Control de Drogas, para todo el ministerio público especializado.

4. Policía judicial especializada

167.Su misión consiste en apoyar al ministerio público de niños, niñas y adolescentes en su labor de garantizar una niñez y adolescencia que sirva de base para lograr generaciones adultas que impulsen de manera progresiva el desarrollo sostenido de nuestro país.

5. Acciones y logros

168.Se ha creado la Dirección Central de la Policía Judicial especializada de niños, niñas y adolescentes.

169.Se han formado los primeros 100 agentes de la policía judicial especializada (masculinos y femeninos) en la Escuela nacional de Seguridad Ciudadana en Hatillo, San Cristóbal, donde recibieron durante un período de cuatro meses entrenamientos relativos a los conocimientos que debe adquirir un miembro de la policía, para cumplir con sus responsabilidades ante la sociedad.

170.Se entrenaron un total de 96 bachilleres, los cuales fueron distribuidos en todas las provincias del país donde hay fiscalías de niños, niñas y adolescentes.

171.Se evaluó y capacitó a la policía judicial especializada en la Escuela Nacional del Ministerio Público con el patrocinio de la OIT y la Universidad Iberoamericana (UNIBE), graduándose solo 51 de ellos.

172.Remodelación, ampliación y adecuación de las oficinas de la Dirección Central de la Policía Judicial de niños, niñas y adolescentes.

173.Capacitación y entrenamiento de la policía judicial especializada en materia de niñez y adolescencia permanentemente.

174.Reparación y rehabilitación de las canchas de baloncesto del Centro de Evaluación y Referimiento de Menores (CERMENOR) en el sector de Cristo Rey y del Centro Menores, Instituto Reformatorio Dr. Máximo Antonio Álvarez (La Vega), donde se designaron dos oficiales técnicos en deportes, específicamente en el área de baloncesto, quienes diariamente dan prácticas a los menores, con lo que se ha conseguido el respeto de los menores a las autoridades del centro y de los agentes de seguridad, consiguiendo también los menores salud física y mental, y los mas importante, orden y disciplina. Se están celebrando torneos de baloncesto intercentro, lo cual esta generando competencia entre los equipos de menores en el área de deporte.

6. Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal

175.Esta Dirección tiene como objetivo la reinserción a la sociedad de aquellos adolescentes que han tenido problemas con la justicia, ofreciéndoles alternativas válidas y viables, velando siempre por el respeto de los derechos fundamentales que les asisten cuando ingresan a los centros de atención integral.

7. Acciones y logros

176.Se dio inicio al proceso de licitación de los centros de corrección y rehabilitación en Santo Domingo, San Francisco de Macorís y Harás Nacionales con fondos de la Unión Europea.

177.Se crearon tres unidades para el seguimiento a las medidas socioeducativas. Dichos centros están ubicados en Santo Domingo, San Cristóbal y el Distrito Nacional.

178.Se remodeló el Centro de Atención Integral para Adolescentes de Najayo.

179.Se inició la remodelación de los centros de La Vega y CERMENOR. Próximamente se iniciará la construcción de dos centros, uno en Villa Mella y otro en Santiago.

8. Otras actividades

180.Entre las funciones de la Dirección Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes de la Procuraduría General de la República, en pro de la garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia, están:

a)Creación de un reglamento que explique el funcionamiento de la institución. (organigrama y manual de desempeño);

b)Preparación del programa de la difusión del papel del Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley Nº 136-03 en la sociedad dominicana;

c)Coordinación con la Escuela Nacional del Ministerio Público la evaluación y capacitación sobre el conocimiento de la Ley Nº 136-03 tanto por el ministerio público y la policía judicial especializada;

d)Asesorar y coordinar con el director de la policía judicial especializada, el entrenamiento del cuerpo policial especializado en materia de niños, niñas y adolescentes, que auxiliará al ministerio público;

e)Entrenar a los profesionales que asigna las diferentes instituciones que servirán de apoyo para la correcta aplicación del Código 136-03;

f)Propiciar las relaciones interinstitucionales entre los diferentes actores que desempeñarán funciones relacionadas con la materia de niños, niñas y adolescentes, impartiendo charlas, conferencias, talleres, seminarios entre otros;

g)Asesorar al Procurador General de la República sobre la Ley Nº 136-03 sobre protección de niños, niñas y adolescentes y la Ley Nº 24-97 sobre violencia intrafamiliar y la Convención sobre los Derechos del Niño;

h)Participar en los eventos relacionados con los derechos de niños, niñas y adolescentes y familia y representar a la Procuraduría en todo lo relacionado con la materia;

i)Recibir a los usuarios a los fines de orientarlos y darle el servicio necesario acorde con sus necesidades;

j)Conocer los casos donde hay personas que tienen jurisdicción privilegiada;

k)Orientar al ministerio público al momento de conocer un caso complejo, o fuera de lo común;

l)Realizar las tareas que le sean asignadas por el Procurador General de la República;

m)Defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes ante los tribunales de la República, cuando se trate de un caso complejo y de trascendencia social;

n)Acudir a las llamadas de auxilio realizadas por ciudadanos cuando detectan algún tipo de abuso en contra de un niño, niña y/o adolescente;

o)Dar seguimiento a los expedientes en las distintas jurisdicciones del país, cuando el usuario se apersona ante este departamento declarando que se le han violentados sus derechos por un manejo inadecuado por el ministerio público.

9. Las comisiones especializadas

181.En la actualidad existen en el país una serie de comisiones interinstitucionales que abordan diversas problemáticas del sector infancia y adolescencia de manera conjunta. Dentro de los temas abordados cabe señalar:

a)La Comisión al Derecho al Nombre y Nacionalidad;

b)La Comisión para la Ejecución de la Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes (CEJNNA);

c)La Comisión contra la Explotación Sexual y Comercial;

d)La Comisión contra la Explotación del Trabajo Infantil;

e)La Comisión contra el Tráfico y la Trata de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras.

182.Cada una de estas comisiones impulsa acciones de acuerdo a sus planes operativos y las orientaciones del Directorio Nacional del CONANI.

10. Políticas, planes y programas para la niñez y la adolescencia

183.El país cuenta con diversos planes orientados al cumplimiento de la Convención, ejemplo: el Plan Nacional para Garantizar los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (2003-2013); el Plan Nacional contra las Peores Formas del Trabajo Infantil, las acciones contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, entre otros.

184.El Estado dominicano dispone de un marco institucional, planes y programas sociales como expresión de una política general que favorece el desarrollo y respeto de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, los recursos disponibles para enfrentar la demanda y requerimientos sociales de la población infantojuvenil, no han sido suficientes, especialmente los económicos.

H. Planes a favor de los niños, niñas y adolescentes

1. Descripción general

185.Actualmente la Secretaría de Estado de Trabajo, en su calidad de rector del sistema contra el trabajo infantil y como director ejecutivo del Comité Directivo Nacional de lucha contra el trabajo infantil, ha impulsado una serie de acciones para cumplir con nuestros compromisos nacionales e internacionales, entre los que se podrían destacar como logros puntuales los que se detallan a continuación.

2. Trabajo infantil

186.El Plan estratégico nacional para la erradicación de las peores formas del trabajo infantil, como respuesta del país para dar solución a la problemática desde un abordaje integral que propone estrategias temáticas (de prevención, protección y atención y eliminación progresiva), geográficas y sectoriales (en la que se han integrado más de 50 instituciones del Estado, la sociedad civil, los empresarios, empleadores y los trabajadores), tendentes a la eliminación progresiva de las peores formas del trabajo infantil.

187.Entre las acciones del Plan estratégico se logró articular con diferentes instituciones la referencia y contrarreferencia de información vinculada al trabajo infantil, entre las cuales se destacan:

a)Secretaría de Estado de Salud Pública (incluirá instrumentos con varias variables sobre trabajo infantil);

b)El Banco Central de la República Dominicana, (que ha incluido variables de trabajo infantil en la encuesta anual de fuerza laboral);

c)La Oficina Nacional de Estadística (ONE), que incluirá variables sobre trabajo infantil en las diferentes encuestas y estudios de campo que realizan.

188.Para enfrentar la explotación sexual comercial, se creó la Comisión Interinstitucional contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, copresidida por la Secretaría de Estado de Trabajo y el CONANI, integrando a más de 20 instituciones gubernamentales, no gubernamentales y organismos internacionales, con el objetivo de proponer, coordinar e impulsar acciones dirigidas a enfrentar el abuso y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en República Dominicana.

189.En el año 2002, la Comisión reformula el Plan de Acción de la República Dominicana para enfrentar el abuso y la explotación sexual comercial. Dicho Plan se estructura en coherencia con la Convención sobre los Derechos del Niño y los ejes de la Agenda para la Acción, emanada del Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial, celebrado en 1996 en Estocolmo, e integrando las recomendaciones del Segundo Congreso Mundial, realizado en diciembre del 2001 en Yokohama (Japón).

3. Plan contra la explotación sexual comercial

190.El Plan contra la explotación sexual comercial contempla los siguientes objetivos:

a)Fortalecimiento de la familia como núcleo fundamental para el desarrollo;

b)Fortalecimiento de la responsabilidad social y ciudadana, la denuncia y conocimiento general sobre el problema del abuso y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes;

c)Revisión y mejoramiento de las leyes, políticas, programas y servicios básicos y de protección;

d)Fortalecimiento de las leyes y del sistema de administración de justicia para la efectiva persecución y procesamiento judicial de los perpetradores de abusos y explotación contra niños, niñas y adolescentes.

191.El Plan está diseñado para ser ejecutado en un período de diez años, dividido en etapas; la primera de éstas abarcó todo el proceso de articulación e involucramiento de actores claves y la identificación de fortalezas y debilidades que da paso a la construcción de un modelo de abordaje del problema que nos ocupa.

192.Como vía para impulsar acciones inmediatas, se elabora un Plan Operativo Anual, manteniendo la estructura del Programa de Acción de Estocolmo, que es construido y aprobado por todas las instituciones integrantes de la Comisión y que durante los años 2001, 2002 y 2003 se ejecutó en más del 90% de lo planificado.

193.En el eje de prevención, el país ha ejecutado acciones en el ámbito nacional e internacional, partiendo de los datos arrojados por los estudios cualitativos realizados, el último de los cuales, financiado por el IPEC en el año 2002, nos indica que el 67% de los perpetradores de explotación sexual comercial lo constituyen personas de nacionalidad dominicana, mientras el resto está representado por extranjeros.

194.En el marco de la Ley Nº 136-03, la coordinación interinstitucional adquiere un carácter obligatorio.

I. Programas a favor de los derechos de los niños y niñas

1. Programa de apoyo a las familias de las personas adolescentes trabajador as

195.La República Dominicana, como Estado miembro de la OIT, aprobó y ratificó el Convenio Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973, el que conjuntamente con el Convenio Nº 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para la eliminación, de 1999, ratificado en el año 2000, más un grupo de leyes nacionales (Ley Nº 136-03 para el sistema de protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, la Ley Nº 137-03 sobre trata y tráfico de personas, el Código de Trabajo entre otras) constituyen la bases legales para la acción contra el trabajo infantil en la República Dominicana.

196.La formulación de estas políticas, ha creado todo un movimiento social, de sensibilización y toma de conciencia, que ha permitido hasta el momento que 25.200 niños, niñas y adolescentes trabajadores, o en riesgo de explotación, hayan sido beneficiados con los programas de acción, así como, 2.850 familias a través de medidas de protección social, educación, salud, formación técnico laboral y apoyo a la generación alternativas de ingresos.

197.Como ejemplos están los programas de erradicación del trabajo infantil en la industria del tomate en Azua y de Constanza como primer municipio libre de las peores formas de trabajo infantil en Republica Dominicana, así como el programa de San José de Ocoa para la erradicación del trabajo infantil en la industria del café.

198.Se han entregado microcréditos a familiares de niños, niñas y adolescentes que se dedican al trabajo por el monto de 44.500 pesos a cada uno; 6.500 niños y niñas se benefician en total y se espera que 1.000 personas menores de 15 años de las comunidades sean retiradas del trabajo e insertadas a la educación formal, lo cual implica que 300 familias se beneficiarían de los créditos y sobre todo 2.600 niños y niñas en alto riesgo.

199.El programa de Azua cubre los municipios de Azua de Compostela, Pueblo Viejo, Sabana Yegua y Tabará Arriba. Cuenta con un financiamiento de 865.411 dólares de los EE.UU. donados por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, canalizados a través del IPEC, y 205.900 aportados como contrapartida por el Gobierno de la República Dominicana. En el programa Constanza se prevé la inversión de 415.518 dólares donados por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, canalizados a través del IPEC, con una contrapartida local de 170.000 dólares aportada por el Gobierno de la República Dominicana. El Programa de San José de Ocoa cuenta con 354.306 dólares donados por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, a través del IPEC, y 191.132,51 dólares, aportados como contrapartida por el Gobierno de la República Dominicana.

200.Estos fondos también aplican para los siguientes programas que se describen en este tema:

Programa de prevención de la inserción temprana al trabajo de las personas adolescentes;

Programa para la estimulación del aprendizaje de oficios que garanticen la capacitación de las personas adolescentes para incorporarse en el mercado de trabajo.

201.Se propone que 3.000 niños y niñas en edad escolar sean escolarizados y se beneficien de medidas de protección (becas y servicios de salud); que 5.122 niños y niñas menores de 6 años (75% de la población) sean integrados en centros comunitarios de educación inicial; 1.027 niños y niñas trabajadores menores de 14 años retirados del trabajo con la previsión de alternativas educativas (nivelación escolar, educación formal y formación prevocacional).

202.En Constanza, Azua y San José de Ocoa se propone que los adolescentes entre 14 y 18 años tengan la opción de participar en educación técnica, que se coordinará con el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP). También que 700 niños y niñas mayores de 14 años y menores de 18 que estén trabajando en peores formas se integren en cursos técnicos vocacionales. Así mismo, que 3.000 familias participen del programa de ahorro y/o generación de ingresos y/o educación técnico vocacional.

203.Programa de control de la prohibición laboral para menores de 14 años y aplicación de medidas para la reincorporación de niños y niñas trabajadoras al sistema educativo.

204.En el programa de Azua se inscribieron en 48 salas de tareas a 867 jóvenes, en Constanza ingresaron al proyecto 642 niños, niñas y adolescentes, llevando a 325 de éstos a salas de tareas, a los cuales se les entregó un total de 1.285 útiles escolares. En San José de Ocoa se retiraron del trabajo a 2.036 niños, niñas y adolescentes y se inscribieron a 762 menores en 55 salas de tareas.

205.La OIT, a través del IPEC, apoya a la Republica Dominicana en sus esfuerzos mediante la puesta en práctica de programas y proyectos que tengan un impacto demostrable. En particular, ha venido apoyando 11 programas sectoriales en diferentes zonas del país para retirar a niños y niñas de las peores formas de trabajo infantil.

a)Programas en sectores agrícolas de alto riesgo en Constanza (hortaliza), San Juan de la Maguana (habichuela), San José de Ocoa (café), Azua (tomate) y las provincias Duarte y María Trinidad Sánchez (arroz);

b)Programas para prevenir y erradicar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en los municipios de Boca Chica, Sosúa y las Terrenas;

c)Programas para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil en bateyes (Barahona, San Pedro de Macorís);

d)Programas para prevenir y erradicar el trabajo infantil domestico en hogares de terceros en Santiago, Villa Altagracia y Santo Domingo;

e)Programas para prevenir y erradicar el trabajo infantil urbano en Santo Domingo.

206.Estos programas, implementados por una serie de actores de la sociedad civil, tenían como objetivo desarrollar modelos de intervención que pudieran ser replicados a nivel nacional para eliminar el trabajo infantil en estas y otras peores formas que se puedan identificar.

2. Programas de atención a la primera infancia

Dirección de Atención a la Primera Infancia (DAPI)

207.De estos centros en el período 2000 a 2004 egresaron un total de 9.657 niños y niñas, los cuales fueron insertados en las escuelas de educación básica para continuar su proceso educativo. Se realizaron 1.659 visitas de seguimiento para conocer su situación con relación al proceso de aprendizaje, conductual y de salud, así como su permanencia en ambas.

208.Apertura de 185 Centros de Desarrollo Infantil (CEDI), actualmente en una Modalidad Familiar, dirigidos a niños(as) de 3 meses a 2 años de edad, ubicados en diferentes comunidades del Distrito Nacional, donde se han beneficiado 3.330 niños(as), de los cuales 1.585 varones y 1.745 hembras. Asimismo fueron beneficiadas 3.363 familias y 10.900 personas de las comunidades que prestan sus servicios en los CEDI.

209.Los servicios integrales que reciben son: estimulación temprana, cuidado y desarrollo biopsicosocial. Todos estos programas fundamentan sus servicios en un modelo de intervención sistémico que integra la familia, la comunidad, la escuela y garantiza un personal multidisciplinario ideal para la atención de la niñez.

210.Fortalecimiento de las áreas de trabajo de educación inicial, psicología, trabajo social, salud y nutrición, reflejados en la eficiencia y eficacia de los servicios que se ofrecen.

3. Programas de apoyo a la educación

211.Cabe enumerar los siguientes programas:

a)El Programa de Alimentación (desayuno escolar). Tiene una cobertura del 100% de los estudiantes de básica y se entregan más de 1.650.000 raciones diarias de desayuno escolar a nivel nacional.

b)El Programa de Atención Temprana a Niños(as) con Necesidades Educativas Especiales. Con el propósito de garantizar la atención temprana de los niños(as) menores de 6 años con necesidades educativas especiales mediante la coordinación y colaboración interinstitucional se realizaron las siguientes actividades: actualmente se está trabajando con nueve centros a nivel distrital y tres aulas de atención temprana a nivel nacional (en fase de implementación).

c)El Programa de Formación e Inserción Laboral. Con el propósito de garantizar el acceso de jóvenes con discapacidad a trabajo productivo y su permanencia en él se llevaron a cabo las siguientes actividades: actualmente se está desarrollando en 8 escuelas de educación especial a nivel nacional con una cobertura de aproximadamente de 150 adolescentes con discapacidad.

d)El Programa de Reorganización de los Centros de Educación Especial. Con el propósito de mejorar la oferta de los centros de educación especial y ampliar la cobertura se realizaron las siguientes actividades: con una cobertura a nivel nacional en los centros de educación especial oficiales, semioficiales y privados, 5 oficiales, 12 semioficiales y 32 privadas a nivel nacional.

e)El Programa de Educación Inclusiva. Con el fin de garantizar el acceso y permanencia de los niños y las niñas con necesidades educativas especiales en el nivel básico, actualmente funciona en 17 centros a nivel nacional con una matrícula de 20.000 alumnos aproximadamente. De igual forma, la creación de tres centros de apoyo a la atención de la diversidad en el distrito nacional y Santiago.

f)El Programa Nuevas Tecnologías. Con el propósito de incorporar en los docentes el uso adecuado de la tecnología en el proceso de enseñanza de los niños(as) con discapacidad, se realizaron las siguientes actividades: funciona en los centros de educación especial a nivel nacional.

g)Los proyectos disímiles. Este proyecto tiene el propósito de trabajar el currículo a través de la música alternativa y se desarrolla en cinco escuelas especiales a nivel nacional.

h)Programa de Reconocimiento al Mérito Estudiantil. Mediante la Orden departamental Nº 97-66 de la Secretaría de Estado de Educación (SEE), se estableció y reglamentó el Programa de Reconocimiento al Mérito Estudiantil, dirigido a los estudiantes de los centros educativos del sector oficial y de los colegios privados, con el propósito de estimular la formación integral, la excelencia académica y el desarrollo de talentos en las diversas áreas del conocimiento. Al evaluar el desarrollo del Programa, se destacan entre sus principales logros: el incremento de la motivación de los estudiantes hacia el estudio y la superación, el incremento de los niveles de satisfacción producido por el aumento del rendimiento en los estudios y el desarrollo personal y social alcanzando por las y los alumnos.

212.Han sido premiados a nivel nacional 651.048 estudiantes correspondientes a los niveles básicos y medio de los sectores públicos y privados. Dentro de éstos cabe destacar los estudiantes de máxima excelencia que son beneficiarios de becas para sus estudios a nivel superior en diferentes universidades del país.

213.El Departamento de Orientación y Psicología ejecuta acciones orientadas a favor del desarrollo integral de los(las) estudiantes; una de estas acciones lo constituye el Programa de Prevención y Protección a Niños, Niñas y Adolescentes. Este Programa tiene como propósito formar en educación en valores, derecho de la niñez, educación afectivo sexual, que le sirva para su autoprotección y puedan manejar adecuadamente situaciones de los diferentes tipos de abuso:

a)Programa de Educación Afectivo Sexual, coordinado con COPRESIDA, que tiene integrado en su componente temático la prevención de la violencia intrafamiliar y la prevención del abuso, la prevención del embarazo en adolescentes, en el cual se han capacitado 26.018 docentes, de los cuales 10.300 corresponden al nivel medio, siendo el 92% de la población docente y directivos pertenecientes a las 17 regionales de educación.

b)Programa de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, con el acuerdo de la Secretaría de Estado de Trabajo. En el cual se han realizado encuentros en 16 regionales de educación para sensibilizar y concienciar a 1.600 directores(as), orientadores(as), y psicólogos(as) del nivel básico sobre esta problemática.

c)Programa de Prevención de Abuso y Explotación Sexual Comercial, que se realiza con el apoyo del UNICEF. En el cual se han capacitado a 988 maestros(as), orientadores(as) y psicólogos(as) de las comunidades de San Pedro de Macorís, El Factor, Nagua, Pedernales, Jimaní, Barahona, Pedro Santana, Bánica y Boca Chica.

d)Programa de Protección Escolar, para el desarrollo de este programa se han capacitado a 375 policías escolares en 12 talleres, en técnicas pedagógicas/comunicación efectiva, educación afectiva sexual y así asegurar un servicio acorde a las necesidades de los centros educativos donde presta servicio la policía escolar. Se han beneficiado 185 familias, a las cuales se les ha ofrecido orientación personalizada e individual, tanto al estudiantado como a sus padres, madres y tutores/as, permitiendo que los niños/niñas adolescentes y jóvenes permanezcan en la escuela.

e)Programa Multifase para la Modernización de la Educación Media. Este programa está destinado a eficientizar y actualizar la educación media para que responda a las necesidades de los tiempos actuales. Dentro de sus objetivos principales está la prevención de riesgos en adolescentes y jóvenes del nivel medio que se forman para servir de multiplicadores en temáticas como: prevención de embarazo en el adolescente, sida, sustancias tóxicas, violencia, entre otras.

f)Programa Multifase para la Equidad de la Educación Básica. Este es un programa de mejoramiento de la educación básica compuesto por varios componentes especialmente estructurados para fortalecer la calidad en la gestión educativa en los sectores urbanos marginales y rurales. Objetivos: mejorar el logro educativo de los estudiantes del sector rural; mejorar el logro educativo de los estudiantes del sector urbano marginal; fomentar iniciativas a desarrollar dentro del plan estratégico de la educación.

214.Algunos componentes del Programa son: educación rural multigrado, Escuela Multigrado Innovada (EMI), y el aumento de la equidad educativa en áreas urbanomarginales. Proyecto de Apoyo a la Calidad Educativa (PACE).

4. Educación en género y desarrollo

215.La Secretaría de Estado de Educación a través del Departamento de Educación en Género y Desarrollo, promueve la incorporación de la perspectiva de género en las políticas educativas, mediante estrategias curriculares y actividades conexas como ejes transversales tendentes a garantizar una educación en equidad y de calidad. Para ello se han realizado 43 talleres de capacitación.

216.En el área prevención de riesgos sociales: programas para la formación en valores, prevención de violencia, drogas, embarazos en adolescentes, VIH/SIDA e infecciones de transmisión sexual, así como el fortalecimiento del servicio de orientación escolar; se han realizado 64 talleres

217.En la actualidad el Departamento de Orientación y Psicología aplica en los centros educativos de educación básica y media un "Sistema de prevención de riesgos" destinado a enfrentar males sociales como la violencia, la delincuencia, uso de sustancias toxicas y la prevención de embarazos en los centros educativos públicos. Para tales fines esta dependencia de la SEE ha capacitado 2.193 docentes del nivel medio, orientadores y psicólogos de las Regionales de San Francisco, Puerto Plata, Nagua, Cotuí y Monte Plata.

218.En el área de evaluación del rendimiento estudiantil, se realizaron 23 evaluaciones diagnósticas del primer ciclo de básica a través de pruebas en cuarto grado, evaluación al finalizar el nivel básico y el nivel medio.

219.En el marco del Programa Compumaestros, más de 20.000 computadoras fueron facilitadas a maestras y maestros de todo el país.

220.En el Programa Las Mochilas, estudiantes de bajos recursos de todo el territorio nacional recibieron 150.000 mochilas que contenían útiles escolares.

221.Se ha realizado un Foro Educativo en un importante esfuerzo que procura movilizar a la sociedad dominicana para mejorar la enseñanza en el país.

222.La SEE ha adquirido 3.138.790 libros de textos para los niveles inicial, básico, medio y de adultos.

223.En la esfera de la orientación y psicología, en la actualidad se aplica un "Sistema de prevención de riesgos" destinado a enfrentar los males sociales en los centros educativos.

224.El Programa de capacitación de los niveles inicial, básico, adultos y media ha realizado un total de 143 talleres y jornadas en las que han participado 18.773 docentes.

225.Se ha aplicado el Programa de acceso y permanencia en la educación inicial de niños y niñas a partir de los 3 años de edad y permanencia en la enseñanza básica de niños entre los 6 y los 11 años de edad: el objetivo es garantizar la inclusión y permanencia de los niños y niñas en edades entre 3 y 4 años a una educación con calidad, tratando de preservar el ingreso al grado de preprimario con mayores posibilidades de éxito.

226.Se han desarrollado actividades como "Características y compromisos de las comunidades", capacitación de educadoras en distintas provincias, adquisición de mobiliarios, materiales didácticos y gastables para las casas infantiles comunitarias, la creación de sistema de monitoreo para verificar que los mobiliarios y materiales lleguen a sus respectivos destinos y el sistema de monitoreo de las funciones de los profesores en las regionales.

227.El programa benefició a 720comunidades de las regionales de Nagua, Cotuí, San Francisco de Macorís, la Vega, Mao con un costo de RD$ 283.060,00; a unas 720 educadoras a un costo de 1.130.387,45 pesos y habilitó a unos 2.345 locales. Aunque la información no especifica el impacto de estas acciones, se estima una inversión de 620.240 pesos. Asimismo, se monitoreó a 705 educadoras a un costo de 43.690 pesos. El financiamiento proviene de préstamos con el Banco Mundial (Programa de Reforma del Sector Social) y de fondos regulares del presupuesto de la Secretaría de Estado de Educación.

228.El objetivo es garantizar el acceso y la permanencia de los niños y las niñas a una educación de calidad, que promueva la formación de sujetos con identidad personal, social y cultural, que construyen sus conocimientos en las diferentes áreas de la comunicación, la ciencia, el arte y la tecnología.

229.Para ello se creó el "Programa de atención 1º y 2º del nivel básico a fin de fortalecer la calidad de los aprendizajes de la lengua escrita y las matemáticas", el diplomado "Aprendizaje de la lengua escrita y matemáticas en el primer ciclo del nivel básico" destinado a 225 maestros de primero y cuarto grados de la zona sur, dirigido a beneficiar a unos 10.000 estudiantes de las escuelas públicas y se organizó el "Primer taller para coordinadores, InternetNotes y Tutores del diplomado del Instituto Superior de Formación Docente "Urania Montás". Asimismo, se inició la especialización en la enseñanza-aprendizaje de la lectura y la matemática en el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), con la participación de 40 técnicos(as) del nivel regional y central. Plan Internacional aportó el monto de 1,7 millones de pesos para el desarrollo de estos proyectos.

5. Programas de información y orientación sobre formación profesional y vocacional para todos los y las adolescentes

230.El objetivo es garantizar el acceso de jóvenes con discapacidad al trabajo productivo y su permanencia en él, de lo cual se han beneficiado 42 personas.

231.Se construyó y remodeló el edificio que aloja la Dirección de Educación Tecnicoprofesional de la SEE; la adecuación de obras de infraestructura de los centros pilotos para la recepción de equipos; realización de un estudio "Sobre necesidades de capacitación en el mercado laboral", con la participación de otras entidades vinculadas a la formación tecnicoprofesional; capacitación de personal en el mantenimiento preventivo, gastronomía y cocina, logística y almacenes, y metodología de la enseñanza basada en la competencia. Estas inversiones y actividades realizadas, estuvieron focalizadas a beneficiar a la población estudiantil, así como a los docentes y directores de los politécnicos, tanto los seleccionados como centros pilotos como otros no incluidos en esta categoría. También se benefició con estas acciones a las Comisiones Técnicas en las cuatro carreras, así como a la propia Dirección General de Educación Tecnicoprofesional.

232.Este programa se ejecuta a un costo global de 15,38 millones de euros, de los cuales 13,25 millones (el 86,15%) provienen de una donación de los Fondos Europeos para el Desarrollo (FED) y los restantes 2,13 millones (13,85%) corresponden a una contrapartida nacional. En 2003 se realizaron inversiones correspondientes al Programa por un monto cercano a los 350 millones de pesos.

6. Programas en el área de cultura, recreación y deportes

233.La Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación ha contribuido significativamente a la implementación de políticas encaminadas a impedir la deserción escolar, la cual ha creado un departamento con políticas especiales, encaminadas a tales fines.

234.La Secretaría de Estado de Deportes en un convenio con la Secretaría de Estado de Educación, ha creado en las escuelas el deporte escolar, fundamentado en diferentes disciplinas deportivas, el cual no es aplicado como currículum en lo que concierne a este tipo de disciplina, con la finalidad de lograr la educación, esparcimiento y aumentar las actividades culturales del niño que se aplica en edades propias para el desarrollo físico y mental para el individuo.

Deportes para todos y recreación

235.El programa ha sido ejecutado en todo el territorio nacional. Entre los proyectos realizados cabe mencionar:

a)Gimnasios populares para los amantes de las pesas y los ejercicios de fuerza;

b)Festivales para adultos mayores;

c)Torneos de deportes adaptados;

d)Festivales recreativos;

e)Campamentos de verano;

f)Campamentos playeros;

g)Concursos de recreación artistica (pintura, canto, literatura);

h)Capacitación de líderes comunitarios en recreación y deportes para todos;

i)Competencia de deportes no convencionales (hockey recreativos, balonfut, etc.);

j)Talleres de construcción de implementos recreativos con recursos del medio;

k)Festival de deportes para todos;

l)Sala de recreación y esparcimiento;

m)Foro de recreación cultural.

Educación física y recreación para niños y niñas con discapacidad

236.La existencia del Programa de olimpíadas especiales, facilita entrenamiento deportivo para niños(as) y adolescentes con discapacidad mental, lo que permite que el país participe cada cuatro años en las olimpíadas especiales enviando delegaciones nacionales en las diferentes disciplinas deportivas. Estas olimpíadas tienen como meta el que todas las personas con discapacidad intelectual sean aceptadas y respetadas por la sociedad convirtiéndose en ciudadanos útiles y productivos.

7. Programa de apoyo a familias con niños y niñas con discapacidad severa

237.En el año 2005, CONANI deja abierto al país el Hogar Ángeles del CONANI para niños y niñas con discapacidad que actualmente favorece a más de 250 niños y niñas con discapacidades severas de familias de escasos recursos. Estos niños y niñas reciben servicios de cardiología; odontología; nutrición; fisiatría, entre otros.

238.Algunos de los avances en la atención de la población de niños, niñas y adolescentes lo constituyen:

a)El funcionamiento de 38 centros de educación especial a nivel nacional, de los cuales 19 son estatales, los que apenas pueden ofrecer atención a un reducido número de estudiantes con discapacidad.

b)Creación de Centros Modelos de Educación Inicial (CMEI) y centros de educación inicial.

c)Proyecto de implementación de las aulas de atención temprana.

d)Proyecto DISIMILIS, de enseñanza musical para niños(as) y adolescentes con discapacidad.

e)Programa de integración e inclusión educativa de niños(as) con discapacidad visual.

f)Puesta en marcha de la educación inclusiva en la zona fronteriza.

g)Formación de cuatro técnicos expertos universitarios en atención a la diversidad.

h)Por medio de proyectos nacionales, se desarrolló en 2004 el primer diplomado en nuevas tecnologías aplicadas a la educación especial.

i)Proyectos internacionales: proyecto de fortalecimiento a la educación especial y la atención a la discapacidad (con apoyo de la cooperación española), proyecto de escuelas inclusivas en la zona fronteriza (apoyo de la UNESCO).

j)Además de los alumnos y alumnas de los programas oficiales, existen otros programas de educación especial como el del Centro de Rehabilitación que atiende alrededor de 1.000 niños por año en Santo Domingo, San Cristóbal y Santiago. El Instituto de Ayuda al Sordo Santa Rosa Inc. que ofrece servicios de educación básica a unos 500 niños anualmente. Esta institución además trabaja la integración de estudiantes sordos a escuelas regulares, integrando en el año 2004 unos 60 niños, niñas y adolescentes. El centro alternativo experimental del sordo atiende en promedio a 102 estudiantes. Otras instituciones de educación especial que atienden discapacidad intelectual son: la Asociación Síndrome de Down, con un promedio de 130 alumnos, y el Instituto de Educación Especial, que ofrece servicios a unos 60 niños.

k)La población de niños, niñas y adolescentes cuenta con la existencia de programas para dotar de textos de educación básica traducidos al Braille, así como obras literarias.

l)Creación de la Unidad de Cultura para Ciegos en la Biblioteca Nacional.

239.Todas estas iniciativas han contado con acciones de capacitación de los recursos humanos, que permiten implementar esas innovaciones.

240.Inserción laboral de adolescentes con discapacidad. Con el propósito de ir vinculando a los adolescentes con discapacidad al ámbito del trabajo para su transición a la vida adulta, se implementan proyectos tales como:

a)Formación e inserción laboral en seis centros de educación especial de la Secretaría de Estado de Salud Pública;

b)Programa de rehabilitación profesional de la Asociación Dominicana de Rehabilitación;

c)Programa de inserción laboral del Instituto de Ayuda al Sordo Santa Rosa de Lima;

d)Programa de inserción laboral del Centro Alternativo Experimental del Sordo (CAES).

Asistencia legal

241.En el aspecto legal a través del Consejo, se realizan esfuerzos para dotar de documento de identidad personal a niños(as) y adolescentes que por su condición de discapacidad y pobreza, pertenecen a familias que no registra su nacimiento, limitándoles la posibilidad de beneficiarse de los distintos servicios y asistencia social.

Acceso a servicios de salud

242.En cuanto a los aspectos de salud en la niñez y la adolescencia, aunque se han obtenido grandes avances aún se plantea la necesidad de que los niños(as) y adolescentes con discapacidades más significativas, como lo son la discapacidades mentales profundas, autismo, parálisis cerebral, entre otras, reciban una mayor y adecuada atención en todas las áreas de desarrollo humano.

243.Es importante destacar que muchos de los servicios se están llevando a cabo gracias al esfuerzo de instituciones no gubernamentales que implementan programas que favorecen a esta población, como son la estrategia de rehabilitación basada en la comunidad.

244.En el sector público en la actualidad funcionan 11 servicios de medicina física y rehabilitación en establecimientos de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), que atienden la población general, incluyendo las necesidades de niños(as) y adolescentes. A través del Programa Maternoinfantil se desarrolla el programa de detección temprana de discapacidad en las principales maternidades de la SESPAS.

245.La Asociación Dominicana de Rehabilitación (ADR) atiende una población promedio de 16.428 niños anualmente, cubriendo los servicios de terapia física, fisiatría, ortopedia, neurología, pediatría, terapia del lenguaje, terapia de aprendizaje, estimulación temprana, a través de 17 filiales distribuidas a nivel nacional.

246.El Patronato Cibao de rehabilitación atiende un promedio de 500 niños anualmente, ofertando servicios de terapia del habla, psicología, y fisioterapia, entre otros.

247.La Fundación Dominicana de Autismo, atiende unos 200 niños cada año ofreciendo servicios de evaluación, sesiones terapéuticas ambulatorias, terapia del lenguaje, modificación de conducta, programa psicopedagógico y estimulación temprana, entre otros.

248.La Asociación Dominicana de Síndrome de Down ofrece servicios de evaluación, terapias de organización neurológica y del habla, educación especial, servicios de desarrollo comunitario, entre otros. Atiende una población fija promedio de 95 niños(as) y adolescentes y de forma ambulatoria unos 546 niños(as) y adolescentes.

249.La Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC) es una estrategia de descentralización de los servicios de rehabilitación cuyo objetivo es reducir el impacto de la discapacidad mediante su detección temprana, promoviendo la integración de las personas con discapacidad y sus familiares a la comunidad, favoreciendo la ampliación de la cobertura de atención en rehabilitación, como un componente de la atención primaria de salud en zonas rurales, suburbanas y urbanas marginales. En lo que respecta a esta estrategia, de gran impacto para la atención de la discapacidad, el Estado dominicano no ha incursionado en esta modalidad, desarrollándose iniciativas a través de instituciones no gubernamentales como la ADR, que ha logrado integrar unas 683 personas con discapacidad.

250.El Instituto de Ayuda al Sordo Santa Rosa de Lima, atiende 132 niños, entrenando a las familias para apoyar la rehabilitación de sus hijos sordos. El Centro de Cuidado Infantil Dominicano registra una atención de 1.008 menores atendidos a la fecha, formando 200 promotoras en métodos de educación en el hogar.

Formación de recursos humanos para la atención de la discapacidad

251.En el país existe una sola residencia médica de medicina física y rehabilitación, existe la carrera técnica y licenciatura en terapia física y ocupacional. La Universidad Interamericana ofrece de forma regular cursos técnicos en el área de educación especial. La Universidad Católica ofrece la licenciatura en fisiatría. Como iniciativa estatal, el Instituto de Formación Técnica ofrece el programa de logopeda. A través del Instituto de Ayuda al Sordo y la Escuela Nacional de Sordomudos se han formado en promedio unos 150 intérpretes para del lenguaje de señas para sordos.

252.En cuanto a la cantidad de profesionales prestando servicios, esta es una información de la cual no disponemos, sin embargo aportamos algunos datos de instituciones miembros del directorio nacional del CONADIS. En el sector oficial existen 35 fisiatras y 45 terapistas físicos prestando servicios a la población en general incluyendo niños(as) y adolescentes.

253.En la Asociación Dominicana de Rehabilitación laboran 317 profesionales (médicos, fisiatras, terapistas, profesores, etc.) a nivel nacional. La Asociación Dominicana del Síndrome de Down tiene 14 profesores, 13 médicos y nutricionistas, 8 psicólogos y 18 terapeutas.

Campañas de sensibilización y prevención de la discapacidad

254.En esta área no ha sido posible identificar intervenciones dirigidas de modo especial a niños con discapacidad con el objetivo de evitar su discriminación social.

255.En el campo de la prevención, la Secretaría de Estado de Educación desarrolló en 2004 la campaña de información y sensibilización dirigida a la comunidad general, a fin de fomentar actitudes de aceptación, respeto y valoración a la diversidad.

256.También se han desarrollado algunas campañas dirigidas a población general, que indirectamente influyen en la población infantil, tales como las dos campañas desarrolladas por la Asociación Dominicana de Rehabilitación sobre Sensibilización Social y Discriminación Laboral.

257.En el último trimestre de 2006, se lanzaron dos campañas publicitarias de sensibilización a la comunidad nacional sobre el tema de niñez y discapacidad, dichas campañas fueron auspiciadas una por el CONANI y la segunda por el CONADIS.

8. Programa en el área de VIH/SIDA ejecutado por COPRESIDA y otras instituciones

258.En adición a los aportes provenientes de los fondos contemplados en el presupuesto de ingresos y Ley de gastos públicos, actualmente, el Consejo Presidencial del Sida (COPRESIDA) ejecuta a nivel nacional, los proyectos denominados Prevención y control del VIH/SIDA y Respuesta nacional frente al VIH/SIDA, financiados con un préstamo del Banco Mundial y una donación del Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, desde el año 2001 y 2004, respectivamente.

259.Respecto a la población infantil, en la prevención de la epidemia, se ha enfatizado en el fortalecimiento del Programa Nacional de Reducción de la Transmisión Vertical (PNRTV), que consiste en evitar que la criatura nacida de madre seropositiva sea positiva, proporcionándole a la madre medicamentos antirretrovirales y un seguimiento continuo.

260.Para el período enero 2003 a junio 2005 a los centros de salud maternoinfantil estatales, cuya gerencia está a cargo de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) acudieron 280.409 madres (embarazadas que asisten por primera vez a consultar en un centro de salud administrado por SESPAS), de ellas el PNRTV realizó pruebas de VIH a 152.842 y 82.233 fueron a consejería posprueba. Durante el período ya señalado, se detectaron 3.130 madres seropositivas al VIH de las cuales se administró medicamentos antirretrovirales a 1.297 antes del parto y a 1.402 niños y niñas. Actualmente se cuenta con el apoyo de la Fundación Elizabeth

261.Glaser que trabaja de manera conjunta con el CENISMI aplicando un modelo de intervención en varios centros de atención maternoinfantil, con el cual se han obtenido muy buenos resultados. Sobre la base de estas experiencias se revisará pronto el PNRTV con el propósito de aumentar su cobertura y mejorar su eficacia.

262.La estrategia de atención integral a niños y niñas seropositivos(as) está disponible en ocho centros de atención en todo el país (este programa está actualmente en expansión). De estos centros tres dedican sus esfuerzos completamente a la población infantil incluyendo 170 niños y niñas recibiendo terapia con medicamentos antirretrovirales a junio de 2005.

263.En el año 2006, en el marco de lanzamiento de la política nacional de protección de niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad y vulnerabilidad por el VIH/SIDA se implementaron varios programas

9. Programa contra la explotación sexual comercial

Comisión interinstitucional

A nivel nacional

264.Se desarrollaron acciones tales como la campaña de medios, que incluyen un spot de televisión, vallas y minivallas, entre otros recursos que actualmente se exhiben en nuestro país. Esta estrategia cuenta con el apoyo del programa IPEC de la OIT, financiada por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.

265.La participación del sector privado en la prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, ha fortalecido las acciones que impulsa la Comisión; en ese sentido cabe destacar, la elaboración y aplicación del Código de Conducta del sector hotelero de la República Dominicana contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, iniciativa de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes.

266.Igualmente importante ha sido la capacitación de profesionales de la industria turística, a través de la implementación del módulo: papel del sector turístico en la prevención del abuso y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, diseñado a partir del material producido por la Organización Mundial del Turismo para entrenar a este personal en numerosos países. Al mes de diciembre de 2003 han sido capacitados 140 representantes de las tres zonas turísticas más destacadas en el país (Boca Chica, Bayahibe/La Romana y Puerto Plata).

267.Otra muestra de la participación de sector empresarial en esta problemática, es el apoyo a la campaña nacional contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, en los restaurantes Burger King del país, así como también la inclusión de la publicidad televisiva en las salas del Palacio del Cine.

268.También en el orden nacional, se destaca la colocación de un aviso indicando las sanciones establecidas por las leyes dominicanas para el delito de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el Aeropuerto Internacional de las Américas Dr. José Francisco Peña Gómez.

269.En el área de capacitación se han llevado a cabo varios seminarios y talleres, entre los cuales podemos mencionar: el entrenamiento de profesionales de los medios de comunicación, realizado en coordinación con el IPEC, a partir de experiencias exitosas desarrolladas en otros países, como Costa Rica; la realización del Diplomado en derechos de la niñez y prevención del abuso y la explotación sexual comercial en tres regiones del país, a partir de la coordinación con tres universidades. En esta capacitación se han graduado como multiplicadores 120 líderes comunitarios, que a su vez han entrenado a más de 1.500 personas en sus comunidades de origen.

270.Se destaca en este renglón el fortalecimiento de las familias y la participación de los jóvenes a través de acciones de sensibilización y capacitación para mejorar los patrones de crianza y el compromiso con la defensa de los derechos de la niñez.

A nivel municipal

271.Con la participación de la Secretaría de Estado de Educación, y el apoyo del UNICEF y la OIT, se desarrollan programas permanentes de entrenamiento a maestros y maestras, familias y jóvenes en los Municipios Amigos de la Niñez, caracterizados por altos niveles de pobreza y/o por ser zonas turísticas, donde se han creado redes para promover la detección temprana y la prevención del abuso y la explotación sexual comercial.

272.Con el financiamiento del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, a través del IPEC y en coordinación con la Secretaría de Estado de Trabajo, se implementa el Programa respuesta integral a la explotación sexual comercial de personas menores de edad en el Municipio de Boca Chica, ejecutado por el Instituto de la Familia.

273.El objetivo de este proyecto es contribuir a la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de personas menores de edad, en esta zona turística, utilizando un abordaje sistémico, que fortalece el papel de la familia y potencializa los recursos y capacidades instaladas en la comunidad; entre sus componentes cabe destacar el fortalecimiento institucional, la creación de una red local para agilizar la detección, denuncia y referimiento de los casos, así como la atención directa y las acciones de prevención, enmarcadas en el contexto natural del niño(a) como vía para lograr su reinserción positiva en la familia, la escuela y la comunidad.

274.Un segundo proyecto, también con el apoyo del IPEC, con características y alcance similares al anterior, fue iniciado recientemente en el Municipio de Sosúa, Puerto Plata, identificada como una zona de alta incidencia del problema, dada su condición de polo turístico. Este programa, ejecutado por el Proyecto MAIS - ECPAT, involucra a las principales organizaciones y líderes comunitarios de la zona, complementando los objetivos de rehabilitación y prevención con estrategias para la formación tecnicoprofesional.

275.Los logros principales son los siguientes:

a)Creación de la Comisión interinstitucional de lucha contra la explotación sexual comercial para la coordinación del trabajo con diferentes instituciones gubernamentales y ONG;

b)Creación de la Dirección Central de la Policía Judicial especializada en niños, niñas, y adolescentes;

c)Investigaciones cualitativas sobre visión interna y externa de la práctica policial en materia de derechos de la niñez y la adolescencia, sobre legislación policial y sobre mecanismos ciudadanos de denuncia de abusos en la práctica policial;

d)Reforma curricular en los centros de enseñanza policial;

e)Diseño e implementación de un diplomado de capacitación y entrenamiento policial en materia de niñez y adolescencia (organizado por la Jefatura de la Policía Nacional y apoyado por UNICEF y CONANI; tiene como meta capacitar a 1.200 policías sobre la temática de los derechos y la prevención de la explotación sexual);

f)Talleres de difusión, capacitación y sensibilización.

10. Programa atención niños de la calle

276.El Estado dominicano no cuenta con una política definida específicamente para los niños, niñas de la calle. Sin embargo, en los actuales momentos, ha tomado una serie de medidas que tienden a corto plazo a la formulación y aplicación de una política dirigida a ese segmento de la población infantojuvenil. Programas e iniciativas, tanto gubernamentales como no gubernamentales:

"El Gobierno de la República Dominicana, la sociedad civil, y organizaciones internacionales emprenden esfuerzos para mitigar los efectos negativos de la vida de la calle sobre los niños. Muchos de estos esfuerzos no han mejorado la calidad de vida ni han aumentado las oportunidades de los niños que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad; el número de menores en las calles de la República Dominicana sigue siendo elevado. El año 2000 marcó el fin de casi una década de crecimiento económico en la República Dominicana, y los socios del Consorcio Nina (Niños del Camino, Caminante Proyecto Educativo, Programa Yo También, Acción Callejera, Quédate con Nosotros) alegan que las demandas para sus servicios han aumentado de manera dramática desde que el país entró en una crisis económica a mediados de 2003." (Tomado del perfil del proyecto "niños vulnerables y desplazados" como niños, niñas y adolescentes quienes trabajan y/o viven en las calles, igual que los explotados sexuales y/o comercialmente en las calles de Catholic Relief Services (CRS), en colaboración con cinco ONG nacionales.)

Cuadro

Principales programas dirigidos a niños de la calle que actualmente operan

Programa

Actuaciones

La Dirección General de las FF.AA. de Albergue y Residencias para la Reeducación Ciudadana de Niños, Niñas y Adolescentes. DIGFARCIN fue creada mediante el Decreto Nº 446-03 con la finalidad de intervenir en apoyo del sistema nacional de protección de niños, niñas y adolescentes, desarrollando una serie de actividades ambulatorias y en residencias que forman parte de un proceso general y superación de menores de edad, víctimas de abusos, maltratos o abandono (situación de calle).

DIGFARCIN dispone de un centro, "Ciudadela Libertador de Nazaret", en Santiago, interior del país, donde actualmente se atiende a 32 adolescentes. Otro centro para niñas, "Albergue Virgen de la Altagracia", en Barahona.

También dispone de un patio laboral "San Miguel", en Boca Chica, donde se han atendido 439 adolescentes. Conjuntamente con estos centros fijos se realizan actividades ambulatorias en diversos puntos del distrito nacional.

El Programa Yo También ofrece albergue/refugio, comida, actividades educativas y recreativas para varones que trabajan o viven en las calles de Santo Domingo. La meta del programa es exhortar a los niños a que dejen la calle y busquen un escenario familiar adecuado.

Yo También brinda refugio y organiza eventos de servicio comunitario en San Carlos, en la ciudad de Santo Domingo.

Acción Callejera brinda atención enfocada a los niños de la calle entre las edades de 7 y 14 años, incluyendo soporte educativo, educación en las artes, actividades recreativas, construcción de autoestima, y apoyo legal para fines de documentación.

Acción Callejera trabajará en Hato del Yaque, una zona pobre y muy grande en la ciudad de Santiago.

Quédate con Nosotros ofrece albergue o refugio temporal y servicios de desarrollo personal e integración social para niños en Santo Domingo, entre 8 y 13 años de edad, que tienen menos de seis meses viviendo en las calles.

Quédate Con Nosotros ofrece refugio y entrenamiento en capacidades vocacionales en María Auxiliadora, una comunidad que tiende a expulsar a los niños a las calles.

Caminante Proyecto Educativo trabaja con niños de la calle en el pueblo turístico de Boca Chica, ofreciendo servicios en: 1) entrenamiento/capacitación técnico/profesional; 2) incidencia política para la defensa, dignidad y derechos de madres y niños; 3) metodologías preventivas que elevan el nivel de salud física/mental de niños; 4) actividades recreativas; 5) mayor acceso y asistencia a los niños en la educación formal; y 6) procesos educativos que exhortan la integración familiar y comunitaria.

Caminante Proyecto Educativo tiene su base en Boca Chica y trabaja en las comunidades Bellavista, Monte Adentro y Los Coquitos, porque las mismas son comunidades de donde provienen niños desplazados.

Niños del Camino promueve la integración social de niños vulnerables/desplazados, eleva la conciencia pública de la situación de estos niños, y aboga a favor de políticas públicas que protejan los derechos de la niñez. Ofrece servicios ambulatorios a niños a través del ciclo de desplazamiento, desde la primera noche del niño en las calles, hasta la reintegración familiar.

Niños del Camino brinda servicios ambulatorios en muchas zonas de Santo Domingo, incluyendo los barrios 27 de Febrero, Guachupita, Los Guandules, Los Alcarrizos, y La Ciénaga. Niños del Camino también recoge a niños en la calle El Conde y en el Malecón.

277.La mayoría de estos programas reciben recursos gubernamentales tanto económicos (a través de subvenciones mensuales) como también con la asignación o pago de personal profesional asignados a esos programas (médicos, maestros, psicólogos, trabajadores sociales, educadores, etc.).

278.Niños del Camino normalmente brinda servicios a 95 niños durante el curso de un año. Desde enero de 2004, unos 66 nuevos niños que viven en las calles han recibido servicios, además de los niños que reciben servicios de manera continua desde 2003. Igualmente Acción Callejera, que normalmente sirve en un año a aproximadamente unos 250 niños que trabajan en las calles, reportó a unos 107 nuevos clientes desde enero de 2004, además de los usuarios que continúan desde 2003.

11. Programas en el área de salud

Programa de suministro y aplicación de vacunas

279.El propósito es fortalecer las estructuras gerenciales, tecnicoadministrativas y capacitar a los diferentes niveles de programa en el accionar de las inmunizaciones para que eleven y mantengan coberturas con calidad que permitan controlar, eliminar y erradicar las enfermedades prevenibles por vacunas del Proyecto Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en todo el territorio dominicano, buscando así dejar libre de polio, sarampión y rubéola; así como la introducción de una nueva vacuna al PAI contra la meningitis en su modalidad combinada PENTA (DPWT/HB/Hib) debido a la elevada morbilidad y mortalidad en la población infantil.

280.Estos programas de vacunación van dirigidos a una población de niños, niñas y adolescentes situados en zonas o municipios de alto riesgo a nivel nacional.

281.La población con atención primaria es la de los niños, por lo que se recomienda la introducción del programa de vacunación dirigido a los adolescentes de manera especial para combatir la hepatitis B. Parte de las limitaciones que padece el programa se reflejan en los problemas de traslado de las brigadas o equipos móviles de vacunación, debido a los altos costos de transporte, lo cual disminuye la efectiva asistencia a la comunidad. Se está implementando en todo el país.

282.En cuanto a la cobertura de acuerdo a la jornada de vacunación realizada del 23 al 25 de abril de 2004, fue de un 90% de la población infantil con edades entre 0 y 5 años de la población nacional, llegando a una totalidad de más de 1 millón de niños inmunizados cumpliéndose así la meta establecida por la Secretaría de Salud.

Programa de servicios prevención y promoción de la rehabilitación de la salud

283.El plan de acción para la atención integral a discapacitados para el año 2000 de la Secretaría de Salud plantea la prevención y rehabilitación de la discapacidad, mediante la implementación de medidas de atención primaria en lo que respecta a las deficiencias físicas, psiquiátricas, sensoriales, intelectuales y una prevención secundaria para evitar que se agrave la condición de deterioro funcional de los pacientes bajo observación.

284.Entre las limitaciones señaladas para este programa se encuentran: la poca garantía del acceso oportuno y equitativo de las personas con discapacidad al proceso de rehabilitación; la insuficiencia de actores que satisfagan las necesidades y los que existen no garantizan la visión integral de la atención; la capacidad de la unidad coordinadora es insuficiente para poder cumplir con sus funciones de coordinación, vigilancia, normalización y formulación de las políticas que demanda el proceso; las personas con discapacidad y sus familiares tienen poca participación en el proceso de rehabilitación y la inexistencia en el país de las cifras oficiales sobre la población infantil, adolescente y adulta que presentan algún tipo de discapacidad; en el país hay poco aprovechamiento de la habilidad y potencialidad de las personas con discapacidad; los servicios de atención en la zona rural y urbano marginal a la población discapacitada son escasos, y la ausencia de un marco jurídico con disposiciones legales que protejan a las personas discapacitadas. Parte del problema referido por las cifras, implica que se carece de datos de cobertura a la población infantil en este aspecto.

Programa de servicios, información y educación odontológica gratuita

285.El Programa de Rehabilitación Bucal tiene como propósito la mejoría de las condiciones de salud bucal del grupo maternoinfantil de la población dominicana. El Programa se fundamenta en los siguientes principios: generación y diseminación de conocimientos, promoción de la salud bucal, desarrollo de acciones de prevención masiva, atención a grupos prioritarios y el desarrollo del recurso humano odontológico. Este Programa es de atención gratuita con prioridad a los niños y adolescentes embarazadas. Dentro de las actividades realizadas como fomento y prevención podemos citar las siguientes como son: diseño y elaboración de materiales educativos, elaboración y difusión de cuñas educativas (radiales), desarrollo de charlas educativas, gestión para la adquisición y distribución de kits de higiene bucal para escolares, enjuagatorios fluorados al 0,2% quincenalmente, movilización de recursos para el cepillado diario supervisado, coordinación institucional para la promoción de fluoración de la sal.

286.De acuerdo a los resultados arrojados por las acciones implementadas de promoción y prevención, cabe señalar que el cepillado supervisado ha alcanzado una cobertura de 420.304; las charlas educativas han sido de 450.000; enjuagatorios de flúor al 0,2% de 725.000 mientras que la gestión anterior alcanzó 121.376; las consultas han sido de 3.945.203 mientras que la anterior era de 1.230.334; los tratamientos han cubierto a 9.891.948 mientras que la gestión anterior cubrió 1.796.287; pacientes de altas 691.360 mientras en la gestión anterior eran 131.176.

Programas de comunicación a los padres y responsables sobre exámenes médicos

287.En las escuelas se están llevando a cabo programas de prevención con respecto a enjuagatorios con fluoruro de sodio, a través de charlas educativas y la implementación del cepillado supervisado (niños cepillándose bajo la supervisión de odontólogos, maestros y asociaciones de padres). Este Programa se inició en 2001 continuando en 2002, arrojando una cobertura de 800.000 niños atendidos.

Programas de servicios de atención durante el embarazo

288.Dentro del Programa nacional de atención a la mujer se desarrollan los siguientes programas:

-Atención prenatal. Consiste en disminuir la morbilidad y la mortalidad en el proceso del parto. Brindar una atención con calidad. Dentro de las actividades a realizar se encuentran el examen clínico, medir altura uterina, toma de muestra de papanicolau, revisión de mama, examen obstétrico, el peso y la talla, examen bucal, exámenes de laboratorio, examen de indicación de ácido fólico, inmunización contra el tétano.

-Atención del parto, puerperio y planificación familiar.

-Prevención de cáncer cervicouterino mamario.

289.En cuanto al impacto producido por la realización de dichos programas, se ha logrado la disminución de la mortalidad y la morbilidad en un 68 por 100.000 nacidos vivos. Los resultados han sido muy positivos.

Programa de orientación y protección del vínculo maternoinfantil

290.Se realizan programas de aceptación en la cual se incluyen distintas actividades como son: consejería, charlas de autocuidado personal y del niño, integración del hombre como pareja, consultas diferenciada (no es igual en todos los centros). El objetivo de dicho programa es ofertar al adolescente desde el punto de vista integral, promover al desarrollo como seres útiles para la sociedad. En cuanto al impacto producido cabe citar que los adolescentes tienen una mayor asistencia, por lo que produce mayor demanda de servicios y brindar una mejor orientación. Dentro de las limitaciones se encuentra la poca disposición recursos y la baja dotación de medicamentos.

Programa de planificación familiar

291.En este Programa dirigido tanto a adolescentes como a adultos, las actividades llevadas a cabo son: consejos de lactancia materna, la utilización de métodos de protección, elección de los métodos con sus ventajas y desventajas, ventaja de un período largo de embarazo y mayor cuidado de los niños. El impacto producido es que todo aquel que usa la planificación puede ingresar a la preparación académica. Dentro de las recomendaciones sobre este programa está su expansión, pues existen las condiciones para que llegue al 100% de la población.

Programa sobre salud sexual y preventiva

292.El objetivo de este Programa es dotar al adolescente de conocimientos de autocuidado para evitar las enfermedades de transmisión sexual a través de charlas sobre desarrollo sexual, material educativo, sala de espera con cintas de videos en distintos centros, produciéndose así un mayor conocimiento sobre sexualidad tanto en el hombre como en la mujer. En cuanto a la cobertura todas las unidades ofrecen estas actividades. A modo de recomendación, es necesario expandir dicho programa para que se extienda a todas las comunidades marginales, zonas escolarizadas y la zona rural.

12. Programa de educación preventiva integral

293.El Programa de Educación Preventiva Integral (PRODEPI), se orienta a la prevención sobre la base educativa promotora de mejoramiento de la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes de la República Dominicana. Sus objetivos son: incorporar la prevención del uso indebido de drogas en los centros educativos dominicanos, promover la prevención del uso indebido de drogas en los centros educativos en los niveles inicial, básico, medio, y superior, facilitar entrenamientos al personal docente y administrativo de la comunidad educativa para que asuman la labor preventiva, realizar jornadas de orientación dirigidas a las asociaciones de padres y madres de los centros educativos para concientizarlos sobre el papel de la familia en la prevención integral, integrar a los estudiantes a las actividades preventivas para contribuir a la formación de sujetos sanos, participativos y críticos, capaces de asumir con responsabilidad su realidad cotidiana. El PRODEPI ejecuta varios proyectos que cubren la comunidad educativa (padres, amigos, profesores y estudiantes), entre los cuales está su actividad central: el Servicio Social Estudiantil en la Prevención de Drogas. Es uno de los requisitos que establece la Secretaría de Estado de Educación para optar por el título de bachiller grados equivalentes.

294.El PRODEPI busca sensibilizar a las jóvenes generaciones involucrándolas en la problemática de la sociedad actual, a fin de coadyuvar en la búsqueda de soluciones. Además de ser un medio para fomentar la solidaridad y la cooperación; es una alternativa para que los estudiantes del bachillerato participen en la prevención del uso indebido de drogas. El programa "La alegría de crecer sanos", está dirigido a niños y niñas de educación inicial y básica. Busca contribuir al proceso de formación de actitudes adecuadas hacia la salud y la prevención del consumo de drogas. Alternativas de acción del docente en la prevención. Se orienta a la capacitación de directores, docentes y orientadores de los centros educativos de todo el país, con el propósito de fomentar mecanismo de acción conjunta para reducir el consumo de drogas en el área escolar.

13. Programas de prevención contra el uso de sustancias alcohólicas y la farmacodependencia

295.En primer lugar, el Consejo Juvenil Preventivo (COJUPRE), es el Programa del CND que desarrolla su esfuerzo en el trabajo comunitario. El COJUPRE involucra a las organizaciones comunitarias en la problemática de la farmacodependencia con un enfoque integral hacia la comunidad, con énfasis en los dirigentes comunitarios, como recurso clave en el trabajo preventivo.

296.Los propósitos del Programa son: establecer un programa de actividades sobre el uso indebido de drogas en la comunidad a través de las organizaciones comunitarias locales, capacitar a dirigentes de organizaciones comunitarias como multiplicadores en prevención del uso indebido de drogas, lograr la participación de las organizaciones comunitarias en programas de prevención del uso indebido de drogas en sus respectivas comunidades, orientar a los miembros de la comunidad sobre prevención de sustancias psicoactivas a través de los dirigentes de las organizaciones comunitarias, desarrollar actividades encaminadas al fortalecimiento del crecimiento humano de la población joven y adolescente, fortalecer la formación de los dirigentes de las organizaciones comunitarias involucradas en el programa de prevención del uso indebido de drogas del COJUPRE.

297.Las actividades que realiza el COJUPRE se desarrolla en dos etapas: capacitación a dirigentes de organizaciones comunitarias en dos ciclos y desarrollo de actividades directamente con la comunidad. El primer ciclo de la primera etapa ofrece tres niveles, los cuales pretende sensibilizar a los dirigentes de organizaciones comunitarias en la problemática de las drogas y su participación del uso indebido de sustancias psicoactivas. El segundo ciclo está orientado a crear un equipo de recursos humanos en la comunidad con manejo metodológico y estratégico para la acción preventiva. Este equipo de multiplicadores serán los responsables de la ejecución de las actividades que se contemplan en la segunda etapa. En la segunda etapa se desarrollan los talleres para padres y adolescentes, el foro preventivo y círculo de prevención integral y la orientación ciudadana en prevención del uso indebido de drogas (para mayores de 18 años).

14. Programas de atención especial para la recuperación de niños, niñas y adolescentes

298.ASCAYD y la Fe. Es una organización sin fines de lucro con un alcance de sus servicios a todo el país que trabaja en la prevención de drogas y alcohol en todos sus niveles (prevención primaria, secundaria y terciaria). Sus tratamientos son ambulatorios y ofrece ayuda para superar depresiones, problemas familiares y conyugales. En el año 2001, han ingresado 38 pacientes con tres personas referidas.

299.Casa Abierta. Es un centro profesional de prevención, tratamiento y rehabilitación, cuyo método de trabajo se sostiene en la filosofía que asigna siempre un rol protagónico a la comunidad, a través de sus organizaciones y grupos representativos. La intervención de Casa Abierta se orienta en los tres niveles de prevención reconocidos: primario, secundario y terciario. Sus actividades son: prevención, tratamiento y rehabilitación.

300.Círculo Juvenil de Prevención de Drogas (CIJUPD). Es una institución sin fines de lucro e independiente de partido político o secta religiosa. Su principal objetivo es prevenir el consumo de drogas en los niños, adolescentes y adultos en la comunidad en general. Organiza seminarios, talleres, cursos y otros eventos de carácter nacional e internacional que contribuye a la prevención de drogas. Actualmente trabaja en investigaciones de prevalencia de consumo de drogas en niños y adolescentes, y en el fomento deportivo como actividades de prevención. Trabajan en prevención de primer y segundo nivel.

301.Fundación Fénix.Es una institución privada sin fines de lucro cuya misión es contribuir junto a otros sectores sociales a enfrentar la problemática de las adicciones en la sociedad, mediante actividades de información, educación, investigación y servicios de calidad para el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas. Es un modelo de intervención con enfoque clínico, entiende la adicción como una enfermedad; el tratamiento es ambulatorio. El programa realiza actividades como: psicoeducación, con charlas que proporcionan informaciones científicas, contribuyendo a la reducción de ansiedades; actividades de relajaciones o psicofísicas para el reforzamiento de la autoestima y desarrollo de planes de acción; la terapia centrada en soluciones, para fortalecer el contacto con la realidad mediante los grupos de confrontación.

302.También la Terapia Gestalst, terapias recreativas y el origami. Las terapias individuales dan coherencia a la multiplicidad de conocimientos acumulados. Terapia de grupo diaria, video, foro, servicios de emergencia, testimonios de adictos en recuperación, revisión de literatura, taller de pasos, grupos de autoayuda y prevención de recaídas. Terapia de grupo de post-cuidado para los pacientes egresados, integrados social y laboralmente para evitar su recaída y/o detectar ésta. Ofrecen servicios de terapia familiar, grupal, terapia individual familiar, sesiones de bienestar familiar, talleres psicoeducacionales (Alanon) todos los sábados. En el del año 2000, ingresaron 47 pacientes de los cuales terminaron 10 pacientes. El equivalente al 32% de la población vista han tenido éxito en su recuperación. Su alcance cubre el distrito nacional.

303.Hogar Crea Dominicano, Inc. Es una comunidad terapéutica, creada para trabajar en tratamiento de drogodependencia con una modalidad residencial y ambulatoria. Trabaja en prevención a través de charlas, talleres, y cursos. Cuenta con un centro de documentación e investigación y unidad informática. Su cobertura es nacional e internacional. Cuenta con 23 residencias con una población de 830 residentes y 300 voluntarios aproximadamente.

304.Hogar Crea Internacional. Es una casa de reeducación de adictos en todas sus manifestaciones, a nivel de tratamiento y prevención. Asociación sin fines de lucro no gubernamental. Sus actividades son de tratamiento y rehabilitación con una cobertura internacional. En el año 2000 ingresaron 200 pacientes; hay 150 residentes.

305.Pastoral Juvenil. Es una institución de la Iglesia Católica, dependencia del Arzobispado Dominicano, que tiene por finalidad la educación humana a través del trabajo con la juventud. Todas sus actividades son de carácter educativo y preventivo. Sus principales programas son: asistencia legal, orientación telefónica, prevención de VIH/SIDA, prevención de drogas, entre otros. Para los muchachos de la calle está el programa "Yo También". Sus principales actividades son: educación, prevención, asistencia legal y orientación. Cuenta con una cobertura nacional.

306.El Centro de Investigación y Formación para la Prevención Integral, gerencia programas y proyectos sociales interuniversitarios de prevención integral, cuyos componentes son: investigación, formación y servicios comunitarios, orientados a promover una cultura de prevención integral. Los programas que integran el Centro son:

a)Formación en investigación para la intervención comunitaria PUCMM/UNDH;

b)Investigación y elaboración de diagnósticos;

c)Asistencia a la comunidad;

d)Intercambio con la comunidad científica nacional e internacional;

e)Divulgación;

f)Terapia de familia y de adolescentes;

g)Liderazgo juvenil;

h)Prevención a través de la TV.

307.Reto a la Juventud. Es una institución de tratamiento y rehabilitación de adictos en programa tipo residencial. Esta institución está dedicada al rescate, tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de adicción, con una modalidad de intervención religiosa basada en la fe de Jesucristo. Ingresaron en el año 2000 un total de 58 pacientes; desde enero de éste año hasta ahora han ingresado 14 pacientes. Ofrece sus servicios a todo el país.

308.El Mesón de Dios. Tiene capacidad de atención ambulatoria y actualmente están internos 22 pacientes, recibiendo tratamiento. Su carácter de intervención es biofísico y psicológico. El Mesón de Dios cuenta con un centro de alcance que lleva el mismo nombre. La capacidad y demanda de atención es de internación total, teniendo actualmente 25 pacientes. Su filosofía de tratamiento es moral espiritual.

15. Programas para la educación ambiental de los niños, niñas y adolescentes

309.La Secretaría de Estado de Medio Ambiente desarrolla un conjunto de actividades dirigidos a niños, niñas y adolescentes.

310.Se fomenta la formaciónde clubes escolares, con el objetivo de mejorar la situación ambiental en las escuelas. Dentro de las actividades que realizan se encuentran: talleres, uso de videos, ferias, la juramentación de aquellos niños, niñas y adolescentes que sienten el deseo de pertenecer a un club. Se han producido resultados positivos y mucha sensibilidad. La cobertura que abarca es la población entre 8 a 14 años entendiendo que es una edad de inquietudes. Los sitios que abarca este programa son sitios marginales como: Escuela Santa de Gualey, escuela de Cristo Rey y en Villas Agrícolas. No se cobra por servicios. No tienen con exactitud el porcentaje recibido por el presupuesto nacional pero abarca aproximadamente un 1%.

311.El programa"Pintando de colores la naturaleza" tiene el objetivo de despertar en los niños, niñas y adolescentes el amor por la naturaleza. Dentro de las actividades que se realizan se encuentran: concursos de pintura, cuentos, premios. Dando como resultados positivos el incentivo por la naturaleza y amor por aprender en niños desde 4 hasta 12 años. Participan 20 países del mundo, por lo cual se reciben fondos de la OPS y del PNUD.

312.El programaFechas memorables del medio ambiente y recursos naturales tiene el objetivo de coordinar con la sociedad civil y todas las instituciones con fines educativos. Apoyar y realizar actividades de educación ambiental cuyo propósito sea que la población estudiantil conozca el por qué de la celebración de esas fechas. Dentro de las actividades abarca: charlas a colegios y escuelas. En cuanto al impacto producido ha sido una labor de concientización y sensibilización. Una de las limitaciones que posee dicho programa se encuentra en la poca coordinación con directores de escuelas para la realización del programa.

313.El programa"Educando en valores con el ambiente" consiste en preparar guías didácticas de educación ambiental cuyo contenido tenga la protección del medio ambiente como un valor, así como despertar el interés al amor, la protección y respeto a la naturaleza. Su propósito es que el maestro tenga una guía de trabajo para hacer aplicadas con sus educandos. Sus actividades consisten en la entrega de materiales escritos para la educación inicial, primaria y secundario de ciclo básico asimismo la entrega de una guía sobre cambios climáticos para los niveles citados anteriormente. Se han trabajado con maestros de distintas regiones produciéndose una gran aceptación por parte de los mismos y han asumido su responsabilidad.

314.El programa"Formación de jóvenes líderes para la paz" tiene por objetivo promover iniciativas, valores y actitudes en la juventud del país, a fin de que se sienta identificada con la problemática del medio ambiente y de los recursos naturales de su entorno. Cuyo contenido son: la ecología, desechos sólidos, contaminación, el agua, sostenibilidad. Se realiza mediante la capacitación utilizando una metodología participativa y reflexiva a través de charlas, dinámicas de grupos y momentos reflexivos en un ambiente propicio para apreciar los elementos de la naturaleza. Se recibe ayuda del Departamento Técnico del Despacho de la Primera Dama para la elaboración del material.

315.El programa "Exhibiendo imágenes de la naturaleza" tiene como objetivo que los niños, niñas y adolescentes vean situaciones positivas del medio ambiente y qué pasa si no se protege. Este programa va incluido para todos los estudiantes. Se realiza en el salón de actos y en el plantel se exhibe trabajos de profesores. Los resultados han sido positivo. La escasa cantidad de vehículos hace difícil la carga de materiales.

316.El programa "Aprendo y me divierto con el medio ambiente" tiene el objetivo de llenar el tiempo de ocio de los niños, niñas y adolescentes en su período de vacaciones para que estén en contacto con la naturaleza entrelazando diversión y educación. Entre las actividades llevadas a cabo se encuentran: visitas a parques como el botánico, acuario, zoológico, museo de historia natural; apoyo logístico con dinámica; campamentos realizados por la iglesia; campamentos realizados en el Banco Central; charlas y juegos ambientales; hojas divulgativas (materiales educativos). Se ha iniciado con los niños de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Se recomienda que se amplíe el programa debido al interés generado por el mismo.

III. DEFINICIÓN DE NIÑO (ARTÍCULO 1)

A. Definición

317.De acuerdo al principio II del Código para el sistema de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (Ley Nº 136-03), se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los 12 años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los 13 años hasta alcanzar la mayoría de edad.

B. Capacidad para contraer matrimonio

318.De acuerdo al artículo 56 de la Ley Nº 659 sobre actos del estado civil de 1944, numeral 2, se establece: "Los menores de 18 años no podrán contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres o el padre sobreviviente". Por lo que la edad mínima sería los 17 años. El artículo 56, numeral 5, establece impedimento para el matrimonio por motivo de edad, y dispensas que puede conceder el juez de primera instancia: "El hombre, antes de los 16 años cumplidos, y la mujer antes de cumplir los 15, no pueden contraer matrimonio; pero el juez de primera instancia puede, por razones atendibles, conceder la dispensa de edad".

C. Situación laboral

319.La situación laboral de los niños, niñas y adolescentes es regulada por el Código de Trabajo asignándole a la Secretaría de Estado de Trabajo (SET) la autorización de los casos excepcionales en que la necesidad de formación y talento precoz lo justifique hasta 16 años.

D. El reclutamiento militar

320.El alistamiento voluntario en las fuerzas armadas puede realizarse a partir de los 18 años cumplidos. El reclutamiento no es obligatorio, tampoco existe el servicio militar obligatorio. En caso de un conflicto bélico, la Ley Nº 136-03 establece que los niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos prioritariamente.

E. Responsabilidad penal

321.Los niños y niñas no tienen responsabilidad penal hasta los 13 años cumplidos. Para los fines de esta ley, se considera la edad cumplida el día siguiente de la fecha de cumpleaños.

IV. PRINCIPIOS GENERALES (ARTÍCULOS 2, 3, 6 Y 12)

A. La no discriminación (artículo 2)

322.La Ley Nº 136- 03, en su principio IV, establece la igualdad y la no discriminación a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idiomas, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento, en situación de riesgo o cualquier otra condición del niño, niña o adolescente, de sus padres, representantes o responsables o de sus familiares.

323.El principio VI, sobre la prioridad absoluta, establece la "primacía en recibir protección especial en cualquier circunstancia; preferencia en la atención de los servicios públicos y privados; prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos". El principio VII del referido Código, señala la obligación indeclinable, del Estado, como representante de toda la sociedad, de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos, y no podrá alegar limitaciones presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas.

324.En este sentido, el Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades y garantizará a los niños, niñas y adolescentes el acceso a los programas y servicios para el disfrute de todos los derechos consagrados en este Código.

325.De igual modo establece que lafamilia es responsable, en primer término, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas.

B. El interés superior del niño (artículo 3)

326.El principio del interés superior del niño, niña o adolescente, de acuerdo a la Ley Nº 136‑03, debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este Código y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes. Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.

327.Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, en una situación concreta, se debe apreciar: la opinión del niño, niña y adolescente; la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común; la condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo; la indivisibilidad de los derechos humanos y, por tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño; y la necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas.

C. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

328.La Ley Nº 136-03, consagra que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo integral.

D. El respeto a la opinión del niño (artículo 12)

329.La Ley Nº 136-03, en sus artículos 15 a 17, estable el derecho a la libertad, a participar, a opinar y ser escuchado: todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como la incorporación progresiva a la ciudadanía activa. El Estado, la familia y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones.

330.La obligación estatal de garantizar la libre expresión se circunscribe en que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión, ser escuchados y tomados en cuenta, de acuerdo a su etapa progresiva de desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes: estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional, al igual que se le garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que esté vinculada a la garantía de sus derechos e intereses.

331.De igual modo, todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e intimidad personal y de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del Estado, personas físicas o morales. Tomando en cuenta que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la participación, nuestra ley establece el acceso a las diversiones y espectáculos públicos propios o clasificados como adecuados para su edad. Para esto existen ciertas disposiciones:

a)Los niños y niñas menores de 10 años solamente podrán ingresar o permanecer en los lugares de presentación o exhibición cuando estén acompañados de sus padres o responsables;

b)Las emisoras de radio o televisión transmitirán en horario clasificado para niños, niñas y adolescentes, programas con finalidad educativa, artística, cultural, informativa y formativa en valores y prevención de la violencia;

c)Todo programa será presentado o anunciado con la clasificación antes, durante y al finalizar el mismo;

d)Los responsables de espectáculos públicos y diversión colocarán visiblemente, a la entrada del lugar, la información detallada sobre la naturaleza del espectáculo y su clasificación en cuanto a las edades a partir de las cuales se permitirá el acceso.

V. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES (ARTÍCULOS 7, 8, 13 A 17 Y APARTADO a) DEL ARTÍCULO 37)

A. Introducción a este grupo de artículos (artículo 6, sección I, sobre la organización de los informes)

332.En el país no existen datos disponibles sobre el total de menores de 18 años sin partidas de nacimiento. Sin embargo, sobre este tema y la población general "diferentes estudios estadísticos del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) señalan que el porcentaje de indocumentados debe estar fluctuando entre 20 y 30% del total de la población dominicana, estando más acentuado el problema entre las poblaciones que se encuentran bajo la línea de extrema pobreza" (Fuente: Componente 2 -Programa de Apoyo a los Dominicanos sin Documentos, en el marco del Préstamo de inversión en la Protección Social [PIPS]- BM‑Gobierno dominicano, mayo de 2005, Copia/doc. Ayuda memoria, pág. 7).

333.Según ENDESA - 2002, aproximadamente en el país existe una población de 395.932 niños y niñas menores de 14 años que no han sido declarados por sus padres. La Secretaría de Estado de Educación, a través de su Departamento de Orientación y Psicología, en el año 2002 hizo un llamado público para la inscripción escolar de niños y niñas sin actas de nacimiento, y realizó un censo en sus escuelas detectando unos 63.595 niños y niñas sin actas de nacimiento.

334.Para responder y resolver esta situación, la República Dominicana, a través de un conjunto de instituciones gubernamentales y de la sociedad civil, altamente preocupadas por la problemática, ha venido desarrollando varias iniciativas. La incidencia de sus resultados ha sido excelente, especialmente el trabajo de restitución de este derecho al nombre y la nacionalidad a través de los operativos comunitarios de declaración de niños, niñas y adolescentes sin actas de nacimiento.

335.La experiencia de los operativos ha sido muy efectiva: en los casos identificados en las escuelas sólo en el 2003 se logró inscribir a 7.617 niños y niñas. En lo que va de año las cifras superan los 15.000 casos resueltos. Cifras similares se han logrado a través de los operativos que han organizado las ONG del sector niñez, especialmente los operativos organizados por el Centro de Asesoría e Investigaciones Legales (CEDAIL) -que consiguió que en sólo 37 meses se declararan 36.000 niños-, Visión Mundial y Plan Internacional, entre otras ONG. En los años 2004 y 2005 los resultados de declaración de niños, niñas y adolescentes sin partida de nacimiento han sido similares a los del año 2003, en razón de que la estrategia de los operativos se ha mantenido.

B. El nombre y la nacionalidad y preservación de la identidad (artículos 7 y 8)

336.La Ley Nº 136-03 determina que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad. Por tanto, deberán ser identificados y registrados inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, la ley ordena que los médicos o el personal de salud que atiendan el nacimiento están obligados, en un plazo no mayor de 12 horas después que se produzca el parto, a entregar una constancia del mismo a sus padres o responsables, previamente identificados, remitiendo otra constancia a las autoridades responsables de su registro oficial, quienes deberán garantizar a los recién nacidos, de forma obligatoria y oportuna, su identificación y el establecimiento del vínculo filial con el padre y la madre.

337.En ese sentido, la ley considera necesario que las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y privados, lleven registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, a través de fichas médicas individuales, en las cuales constarán, además de los datos médicos pertinentes, la identificación del o la recién nacida, mediante el registro de su impresión dactilar y plantar, nombre y edad de la madre, y la fecha y hora del parto, sin perjuicio de otros métodos de identificación que se puedan utilizar.

338.En los casos de niños o niñas cuyo nacimiento no se produjo en un centro público o privado, y ante la negativa de las autoridades encargadas de hacer la inscripción en el Registro Civil, la madre, el padre o el responsable, por sí o mediante representación especial, o a través del CONANI, podrán apoderar al tribunal de niños, niñas y adolescentes para que éste, probado el nacimiento, autorice su inscripción en el Registro Civil.

339.La ley ordena que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser inscrito en el Registro Civil, por lo que es una responsabilidad del padre, la madre o los representantes de un niño, niña o adolescente inscribirlos en la Oficialía del Estado Civil correspondiente. El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños, niñas y adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado Registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para facilitar la inscripción de aquellos niños, niñas y adolescentes que no hayan sido inscritos oportunamente.

C. La libertad de expresión, de pensamiento, de conciencia y de religión; libertad de asociación y celebración de reuniones pacíficas (artículos 13 a 15)

340.La Ley Nº 136-03 establece: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión, ser escuchados y tomados en cuenta, de acuerdo a su etapa progresiva de desarrollo". Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes: estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional. La ley ordena garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que esté vinculada a la garantía de sus derechos e intereses.

D. La protección de la vida privada (artículo 16)

341.La Ley Nº 136-03 contempla el derecho a la intimidad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e intimidad personal y de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del Estado, personas físicas o morales.

342.De forma regular y permanente, todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, lo que debe ser comprobado y autorizado por la autoridad judicial competente.

343.El padre y la madre, el tutor o responsable, no pueden, salvo motivos graves, oponerse a las relaciones personales del niño, niña o adolescente con sus abuelos. A falta de acuerdo entre las partes, las modalidades de esas relaciones serán reguladas por la sala civil del tribunal de niños, niñas y adolescentes correspondiente. Considerando situaciones excepcionales, la sala civil del tribunal de niños, niñas y adolescentes puede acordar un derecho de comunicación o de visita a otras personas, parientes o no.

E. El acceso a la información adecuada (artículo 17)

344.El derecho a la información: todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir sin más límites que los establecidos en la Ley Nº 136-03 y la Constitución de la República.

345.Al momento de identificar el contenido con relación al tema de la niñez y la adolescencia, todo material (revistas, publicaciones, vídeos, ilustraciones, fotografías, lecturas, crónicas), deberá tener una envoltura en la cual se consigne su contenido. La Regulación de publicidad y venta concerniente a las bebidas alcohólicas, tabaco, armas de fuego y municiones y sus ilustraciones, fotografías y propaganda serán expuestos al público, observando las normas de mayor respeto a los valores éticos y sociales de los seres humanos y de las familias. Este tipo de mercancía y de publicidad queda prohibida en lugares públicos y privados destinados a niños, niñas y adolescentes.

346.El derecho a la información en materia de salud implica el hecho de que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados sobre los principios básicos de prevención en materia de salud, nutrición, estimulación temprana, desarrollo físico, salud sexual y reproductiva, higiene, saneamiento ambiental y accidentes. Asimismo, tanto ellos como sus familiares inmediatos tienen el derecho a ser informados, de forma veraz y oportuna, sobre su estado de salud, de acuerdo a su etapa y nivel de desarrollo.

F. El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluido el castigo corporal (artículo 37 a))

347.La República Dominicana, de conformidad con el estado de derecho, tiene la responsabilidad de proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de abuso, maltrato y explotación, sin importar el medio que se utilice, incluyendo el uso de Internet o cualquier vía electrónica. Para estos casos, se procederá a la restitución de los derechos violados o amenazados por medio de la ejecución de medidas de protección previstas en la Ley Nº 136‑03.

VI. ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA (ARTÍCULOS 5 Y 9 A 11, PÁRRAFOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 18, ARTÍCULOS 19 A 21 Y 25, PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 27 Y ARTÍCULO 39)

A. Introducción a este grupo de artículos (artículo 6, sección I, sobre la organización de los informes)

348.El Comité pidió información sobre:

a)La dirección y orientación parentales (art. 5);

b)La separación de los padres (art. 9);

c)La reunión de la familia (art. 10);

d)Los traslados ilícitos y la retención ilícita (art. 11);

e)Las responsabilidades de los padres (art. 18, párrs. 1 y 2);

f)Los abusos y el descuido (art. 19), incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (art. 39);

g)Los niños privados de su medio familiar (art. 20);

h)La adopción (art. 21);

i)El examen periódico de las condiciones de internación (art. 25);

j)El pago de la pensión alimenticia del niño (art. 27, párr. 4).

349.Las respuestas a este grupo de artículosse ajustan a lo dispuesto en el anexo de las Directrices generales respecto de la forma y el contenido de los informes.

350.En el principio VIII de la Ley Nº 136-03, se expresa que dentro de las obligaciones generales de la familia se encuentra el ser responsable, en primer término, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Dentro de estas obligaciones el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas.

351.No obstante, también expresa que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, de forma regular y permanente, a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, lo que debe ser comprobado y autorizado por la autoridad judicial competente.

352.De igual modo, el padre y la madre, el tutor o responsable, no pueden, salvo motivos graves, oponerse a las relaciones personales del niño, niña o adolescente con sus abuelos. A falta de acuerdo entre las partes, las modalidades de esas relaciones serán reguladas por la sala civil del tribunal de niños, niñas y adolescentes correspondiente. Considerando situaciones excepcionales, la sala civil del tribunal de niños, niñas y adolescentes puede acordar un derecho de comunicación o de visita a otras personas, parientes o no.

353.Sin embargo, todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con este Código. En ningún caso puede considerarse la falta de recursos económicos como un motivo para separar a los niños, niñas y adolescentes de su familia de origen.

354.La separación de un niño, niña o adolescente de su familia sólo podrá ser el resultado de una decisión judicial y únicamente en los casos previstos por este Código, siempre que se compruebe que el hogar familiar no garantiza un ambiente adecuado a su interés superior, que permita el desarrollo del niño, niña o adolescente. En todo caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

355.La autoridad del padre y madre en nuestra ley lo describe como el conjunto de deberes y derechos que pertenecen, de modo igualitario, al padre y a la madre, en relación a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad.

B. La dirección y orientación parentales (artículo 5)

356.Dentro de los deberes del padre y la madre se encuentran:

a)Declarar o reconocer a sus hijos e hijas en la Oficialía del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento;

b)Prestar sustento, protección, educación y supervisión;

c)Velar por la educación de los niños, niñas y adolescentes; en consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, y exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo;

d)Garantizar la salud de los niños, niñas y adolescentes;

e)Orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la sociedad;

f)Administrar sus bienes, si los tuvieren.

357.La responsabilidad parentalconlleva el padre y la madre; mientras ejerzan la autoridad parental, se presumirán solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos. A tal efecto, bastará que el acto dañoso de los hijos constituya la causa directa del perjuicio sufrido por la víctima, independientemente de toda apreciación moral sobre el comportamiento de los hijos o de los padres. La presunción de responsabilidad anteriormente prevista sólo podrá ser desvirtuada mediante la prueba del caso fortuito o de la fuerza mayor.

358.Cuando la autoridad parental sea ejercida por uno solo de los padres, sólo él responderá de los daños causados por sus hijos menores en las condiciones enunciadas. La responsabilidad prevista en este artículo se aplicará, asimismo, a los tutores o a las personas físicas que ejerzan la autoridad parental o la guarda de derecho o de hecho sobre los menores. Los supuestos de responsabilidad previstos en este artículo serán competencia de las jurisdicciones de derecho común.

359.Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, síquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, espacio y objetos personales. Es responsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad protegerlos contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal.

360.Por tal razón, en caso de que un niño, niña o adolescente se encontrase siendo abusado por una persona que tenga autoridad sobre él, deberá ser denunciado el abuso en su contra; a lo que los profesionales y funcionarios de las áreas de la salud, pedagogía, psicología, trabajo social y agentes del orden público, directores y funcionarios, tanto públicos como privados, y cualquier otra persona que en el desempeño o no de sus funciones tuviere conocimiento o sospecha de una situación de abuso o de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, están obligados a denunciarlo ante las autoridades competentes, estando exentos de responsabilidad penal y civil, con respecto a la información que proporcionen. El incumplimiento de esta obligación conlleva una sanción penal de uno a tres veces el salario mínimo establecido oficialmente. La sala penal del tribunal de niños, niñas y adolescentes es competente para conocer de esta infracción.

361.En caso de ser vulnerado este derecho, tiene todo niño, niña y adolescente derecho a que sea restituido cualquier mal ocasionado; para esto el Estado dominicano tiene la responsabilidad de proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de abuso, maltrato y explotación, sin importar el medio que se utilice, incluyendo el uso de Internet o cualquier vía electrónica. Para estos casos, se procederá a la restitución de los derechos violados o amenazados por medio de la ejecución de medidas de protección previstas en el presente Código. La familia y la sociedad, en su conjunto, deben participar y exigir este derecho.

362.Los padres, representantes o responsables tienen la obligación de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

363.En ausencia del padre y/o de la madre, estos deberes serán asumidos por aquella persona que tenga la guarda de hecho o de derecho del niño, niña o adolescente.

364.En los casos en que exista desacuerdo entre el padre y la madre en cuanto al ejercicio de sus derechos y deberes, el ministerio público de niños, niñas y adolescentes podrá conciliar los intereses de las partes. En caso contrario, apoderará al juez de la sala civil del tribunal de niños, niñas y adolescentes para resolver el conflicto judicialmente.

365.La autoridad del padre y de la madre termina por:

a)La mayoría de edad del o la adolescente;

b)El fallecimiento del niño, niña o adolescente;

c)La emancipación del o la adolescente por vía judicial o por matrimonio;

d)La suspensión definitiva de la autoridad del padre y/o de la madre por decisión judicial.

366.La autoridad del padre y/o de la madre puede ser objeto de suspensión temporal conforme a las causales que se indican más adelante.

367.La autoridad del padre o de la madre puede ser objeto de suspensión temporal por:

a)Falta, negligencia o incumplimiento injustificado de sus deberes, cuando tengan los medios para cumplirlos;

b)Cuando el padre y/o la madre por acción u omisión, comprobadas por el juez competente, amenacen o vulneren los derechos del niño, niña y adolescente y pongan en riesgo su seguridad y bienestar integral aun como resultado de una medida disciplinaria;

c)Declaración de ausencia;

d)Ser puesto bajo el régimen de tutela de mayor de edad;

e)Interdicción civil o judicial;

f)La recuperación de la autoridad parental podrá ser demandada por la parte interesada, previa puesta en causa de la otra parte, una vez hayan cesado las causas por las cuales fue declarada la suspensión temporal.

368.Las causas de terminación de la autoridad definitiva del padre y/o de la madre son:

a)Cuando el padre o la madre y/o personas responsables, de hecho o de derecho, sean declarados mediante sentencia judicial como autor material o autor intelectual o cómplice de crímenes o delitos en contra de la persona del hijo o hija o en contra del otro cónyuge o conviviente;

b)Cuando el padre, la madre y/o persona responsable incumpla las obligaciones establecidas por el o la juez competente, en el proceso de suspensión temporal de la autoridad;

c)Autor material o intelectual o cómplice de delitos o crímenes cometidos, conjuntamente, con niños, niñas o adolescentes;

d)Por la comisión de las infracciones contenidas en la Ley Nº 24-97, sobre violencia intrafamiliar;

e)En todas estas infracciones, y tratándose de delitos, el juez valorará el daño producido al niño, niña o adolescente, para determinar si se aplica la suspensión temporal o se dispone la terminación de la autoridad parental.

369.Tienen calidad para demandar la suspensión y la terminación de la autoridad parental:

a)El niño, niña o adolescente interesado(a), teniendo en cuenta su edad y madurez;

b)El padre, la madre o responsable, ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad;

c)El ministerio público de niños, niñas y adolescentes;

d)El CONANI.

370.Tanto la suspensión como la pérdida y recuperación de la autoridad parental será pronunciada por la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes, en atribuciones civiles, previo procedimiento contradictorio y tomando en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. En todo procedimiento de suspensión temporal o de terminación por decisión judicial o de recuperación será escuchada la opinión del niño, niña o adolescente, de acuerdo a su edad y madurez.

C. Los traslados ilícitos y la retención ilícita (artículo 11)

371.El Convenio sobre los aspectos civiles de la sustrac­ción internacional de menores (Convenio de La Haya de 1980) fue ratificado por el Estado dominicano el 4 de mayo del 2004. Se reconoce que el Convenio de La Haya, al facilitar el pronto retorno de los niños irregularmente sustraídos o retenidos fuera del país de su residencia habitual, se constituye como un apoyo fundamental de los principios y derechos de los niños, incluyendo el derecho del niño a mantener relaciones personales y contactos directos con ambos padres, tal como se reconoce en distintos instrumentos de derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño. Al aplicar el Convenio de La Haya de 1980, los jueces deben recordar que ésta sirve como un instrumento para dar efectividad a dichos principios.

372.El funcionamiento efectivo del Convenio de La Haya de 1980 en el interés del menor depende de la cooperación cercana entre jueces y entre las autoridades centrales de los 75 Estados contratantes.

373.El CONANI y el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y la Adolescente (IIN) firmaron en el año 2004 un acuerdo de cooperación para la instalación del Sitio CA "Sitio de Coordinación de Acciones a favor de la Infancia y la Adolescencia", con la finalidad de contribuir a la generación de espacios de información integral que coadyuven en la gestación de procesos de cambio en las condiciones de vida de la niñez y adolescencia en las Américas.

374.El Sitio de Coordinación de Acciones (CA) permite la coordinación y el trabajo entre países para la resolución de problemas (casos) relacionados con la infancia y adolescencia que se originan en un determinado país y que pueden involucrar a otros de la región, tales como:

a)Sustracción ilegal internacional de menores por parte de uno de sus padres;

b)Obligaciones alimentarias por parte de los padres con domicilio en otro país que el de sus hijos;

c)Adopciones internacionales;

d)Desaparición de niños, niñas y adolescentes;

e)Tráfico y trata de niños, niñas y adolescentes;

f)Situaciones de explotación sexual comercial y no comercial en la que se vean involucrados niños, niñas y adolescentes que viven fuera del país;

g)Todo tipo de situación en la cual un niño, niña o adolescente tenga sus derechos básicos violados y se encuentre en un país diferente al que se encuentra alguno de sus padres.

375.A través del mismo se busca construir un espacio que, usando modernas herramientas tecnológicas de trabajo, permita generar una mayor eficiencia en el intercambio de información, coordinación y seguimiento de políticas y situaciones regionales de la infancia.

376.El Sitio CA se encuentra ubicado físicamente en el polígono de computadores de Internet que dispone la Organización de los Estados Americanos en su Sede en Washington, D.C., los cuales utilizan mecanismos de protección y seguridad que garantizan al máximo la privacidad y seguridad de los datos.

377.En la legislación dominicana que protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el capítulo V de la Ley Nº 136-03 define al traslado o retención ilegal del niño, niña o adolescente cuando una persona, más allá de los derechos que le hayan sido reconocidos, retenga a un niño, niña o adolescente, o lo traslade a un lugar o país diferente del que tenga su residencia habitual, sin la debida autorización. El ministerio público de niños, niñas y adolescentes deberá restituir al niño, niña o adolescente a la persona que legalmente tiene la guarda. Si el traslado hubiere sido a otro país, deberá dar los pasos correspondientes para reclamar su devolución ante las autoridades del mismo.

378.De igual modo, en el artículo 405 de la ley se establece la sanción por retención y traslado ilícito en el que el padre, madre, responsables o terceros, autor o cómplice del traslado o retención ilegal en los términos establecidos en el artículo 110 de este Código, será sancionado con privación de libertad de seis meses a un año y con el pago de una multa de una a diez veces el salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción. En caso de reincidencia, la sanción será de uno a dos años de privación de libertad y multa de diez veces el salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción.

379.Asimismo, el artículo 406 establece la sanción por el traslado ilícito de niño, niña o adolescente al extranjero. Quien promueva o preste ayuda, auxilio o sea cómplice en el traslado de un niño, niña o adolescente al extranjero, con fines de lucro u otros fines ilícitos, en violación a las disposiciones legales, será castigado con pena de 4 a 6 años y una multa de 10 a 30 veces el salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción.

D. Las responsabilidades de los padres (artículo 18, párrafos 1 y 2)

380.El principio del interés superior del niño, niña o adolescente debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este Código y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes. Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.

381.Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente en una situación concreta, se debe apreciar:

a)La opinión del niño, niña y adolescente;

b)La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común;

c)La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo;

d)La indivisibilidad de los derechos humanos y, por tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño;

e)La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas.

382.El principio VIII de la Ley Nº 136-03 expresa las obligaciones generales de la familia, estableciendo que la familia es responsable, en primer término, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. El padre y la madre tienen responsabilidades iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas.

383.No obstante, también expresa que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, de forma regular y permanente, a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, lo que debe ser comprobado y autorizado por la autoridad judicial competente.

384.De igual modo, el padre y la madre, el tutor o responsable, no pueden, salvo motivos graves, oponerse a las relaciones personales del niño, niña o adolescente con sus abuelos. A falta de acuerdo entre las partes, las modalidades de esas relaciones serán reguladas por la sala civil del tribunal de niños, niñas y adolescentes correspondiente. Considerando situaciones excepcionales, esta sala puede acordar un derecho de comunicación o de visita a otras personas, parientes o no.

385.Sin embargo, todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con este Código. En ningún caso puede considerarse la falta de recursos económicos como un motivo para separar a los niños, niñas y adolescentes de su familia de origen.

386.La separación de un niño, niña o adolescente de su familia sólo podrá ser el resultado de una decisión judicial y únicamente en los casos previstos por este Código, siempre que se compruebe que el hogar familiar no garantiza un ambiente adecuado a su interés superior, que permita el desarrollo del niño, niña o adolescente. En todo caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

387.La autoridad del padre y de la madre en nuestra ley se describe como el conjunto de deberes y derechos que pertenecen, de modo igualitario, al padre y a la madre, en relación a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad.

388.Dentro de los deberes del padre y la madre se encuentran:

a)Declarar o reconocer a sus hijos e hijas en la Oficialía del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento;

b)Prestar sustento, protección, educación y supervisión;

c)Velar por la educación de los niños, niñas y adolescentes; en consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, y exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo;

d)Garantizar la salud de los niños, niñas y adolescentes;

e)Orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la sociedad;

f)Administrar sus bienes, si los tuvieren.

389.La responsabilidad parental conlleva que, el padre y la madre, mientras ejerzan la autoridad parental, se presumirán solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos. A tal efecto, bastará que el acto dañoso de los hijos constituya la causa directa del perjuicio sufrido por la víctima, independientemente de toda apreciación moral sobre el comportamiento de los hijos o de los padres. La presunción de responsabilidad anteriormente prevista sólo podrá ser desvirtuada mediante la prueba del caso fortuito o de la fuerza mayor.

390.Cuando la autoridad parental sea ejercida por uno solo de los padres, sólo él responderá de los daños causados por sus hijos menores en las condiciones enunciadas. La responsabilidad prevista en este artículo se aplicará, asimismo, a los tutores o a las personas físicas que ejerzan la autoridad parental o la guarda de derecho o de hecho sobre los menores. Los supuestos de responsabilidad previstos en este artículo serán competencia de las jurisdicciones de derecho común.

E. Los abusos y el descuido (artículo 19), incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)

391.El artículo 34 de la Ley Nº 136-03 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra la explotación económica. El Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendentes a erradicar el trabajo de los niños y niñas, especialmente los definidos como peores formas de trabajo infantil. La familia debe contribuir al logro de este objetivo.

392.La protección contra la explotación laboral de niños, niñas y adolescente es responsabilidad del Estado, ejercida a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, en coordinación con el CONANI, quienes se amparan en las disposiciones del Código de Trabajo de la República Dominicana, el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para la eliminación, y otros instrumentos internacionales ratificados por el país, así como las reglamentaciones y recomendaciones que sobre el trabajo infantil disponga el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil.

393.También la ley establecequese prohíbe el trabajo de las personas menores de 14 años. La persona que por cualquier medio compruebe la violación a esta prohibición pondrá el hecho en conocimiento a la Secretaría de Estado de Trabajo y del CONANI, a fin de que se adopten las medidas adecuadas para que dicho menor cese sus actividades laborales y se reincorpore al sistema educativo, en caso de que esté fuera del sistema.

F. Los niños privados de su medio familiar (artículo 20)

394.Para la supervisión de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas de protección y atención dirigidos a niños, niñas y adolescentes, serán supervisadas por la Oficina Nacional del CONANI, y por los organismos regionales, provinciales y municipales, según los reglamentos creados para estos fines.

395.Estas organizaciones serán fortalecidas mediante el asesoramiento, capacitación, apoyo técnico y económico, en caso de ser necesario, por el CONANI, con la finalidad de garantizar la aplicación de las medidas de protección y atención dirigidas a niños, niñas y adolescentes.

396.En cuanto a los planes operativos y conciliación de cuentas, las entidades públicas o privadas que desarrollen programas especiales de protección para la niñez y adolescencia, sin importar el origen de sus fondos, deberán presentar con un mes de antelación al inicio de su ejecución los planes operativos y la conciliación de sus cuentas en los dos meses siguientes a la conclusión al CONANI, o su representante municipal.

397.En caso de incumplimiento de las disposiciones de este artículo, el CONANI queda facultado para intervenir la administración de los programas. Si se detectan irregularidades que comprometan la responsabilidad penal del administrador o representante de la entidad, el CONANI apoderará la jurisdicción de derecho común.

398.De igual modo, la Ley Nº 136-03 en su artículo 456 expresa que las medidas de protección y restitución de derechos son disposiciones provisionales y excepcionales, emanadas de la autoridad competente, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en condiciones de amenaza, vulneración y/o violación flagrante de los mismos. Dicha amenaza, vulneración o violación de derechos puede provenir de la acción u omisión de cualquier persona física, moral, pública o privada.

399.Las medidas de protección y restitución de derechos son una modalidad de sentencia alternativa de conflictos sociales, orientadas a la desjudicialización en el ámbito administrativo de casos relacionados con la amenaza, vulneración y violación flagrante de los derechos de la niñez y la adolescencia, siempre que las acciones de los actores involucrados no constituyan delitos.

400.Para la imposición y ejecución de las medidas de protección y restitución de derechos se debe tener en cuenta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios. Asimismo, podrán ser aplicadas de manera aislada, acumulativa o sustitutiva.

401.La imposición de las medidas de protección y restitución de derechos podrán imponerse siempre que un niño, niña o adolescente esté en condición de amenaza, vulnerabilidad o violación flagrante de cualquiera de sus garantías y derechos fundamentales establecidos en el título II del libro primero de este Código, por los siguientes motivos:

a)Por acción u omisión de las instituciones públicas y privadas;

b)Por falta, omisión o abuso de los padres, tutores, encargados o responsables;

c)Por acciones u omisiones contra sí mismos;

d)Por acciones u omisiones o abusos de particulares.

402.Las medidas de protección y restitución, entre otras, son:

a)Órdenes a los padres, madres, encargados, funcionarios públicos y funcionarios privados para que cumplan con sus deberes y obligaciones, en relación con el ejercicio de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes establecidos en el capítulo II del libro primero de este Código;

b)Órdenes a las autoridades correspondientes para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones respecto de los derechos a la salud y la educación establecidos en los capítulos III y V del libro primero de este Código;

c)Órdenes para la protección y restitución del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser criados en una familia, incluyendo la colocación en familia sustituta como medida de carácter provisional aplicable en casos excepcionales, cuya imposición queda reglada en el artículo 476;

d)Órdenes para la protección y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en condiciones de violación flagrante de sus derechos por razones de abuso, maltrato y explotación laboral, sexual y comercial, de acuerdo con lo establecido en el libro primero de este Código;

e)Órdenes de orientación para que los niños, niñas, adolescentes, padres, madres o responsables participen en programas de apoyo familiar, resolución alternativa de conflictos, educación para padres y todas aquellas opciones que coadyuven a la integración de la familia y la prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar;

f)Órdenes a los niños, niñas, adolescentes, padres, madres o encargados para que accedan a servicios y/o programas de tratamiento físico, clínico y psicológico, en caso de que sea necesario.

403.La imposición de las medidas anteriores en ningún caso darán lugar a la ubicación por vía administrativa de un niño, niña o adolescentes en una institución pública o privada, por ser esta una atribución de los tribunales de niños, niñas y adolescentes, con la excepción de la medida de colocación provisional en familia sustituta.

G. La adopción (artículo 21)

404.Dentro del carácter social y humano de la ley, la adopción es una medida de integración y protección familiar para los niños, niñas y adolescentes en función de su interés superior, cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado.

405.El artículo 113 nos dice que el recurrir a la adopción debe considerarse sólo para casos excepcionales y en las circunstancias que se determinan en este Código.

406.Es una responsabilidad por parte del Estado el crear los mecanismos necesarios para evitar que la adopción sea utilizada indiscriminadamente. A tal efecto, los procedimientos administrativos deberán ser canalizados a través del Departamento de Adopciones del CONANI, y necesitan ser homologados por el Tribunal de niños, niñas y adolescentes.

H. El pago de la pensión alimenticia del niño (artículo 27, párrafo 4)

407.El niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre y persona responsable, siendo ésta una obligación que expresa el artículo 171 de la Ley Nº 136-03.

408.En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, físicas o mentales, la obligación alimentaria del padre y la madre debe mantenerse hasta tanto la persona beneficiaria pueda sostenerse económicamente por sí misma, aun cuando haya alcanzado la mayoría de edad.

409.Están obligados a proporcionar alimentos de manera subsidiaria, en caso de muerte del padre, madre o responsables, los hermanos o hermanas mayores de edad, ascendientes por orden de proximidad y colaterales hasta el tercer grado o, en su defecto, el Estado, hasta el cumplimiento de los 18 años.

410.Si el obligado a proporcionar alimentos es una persona adolescente, sus padres son solidariamente responsables de dicha obligación, y, como tales, pueden ser demandados. En este caso, se podrán ordenar todas las medidas que posibiliten el cumplimiento de la misma, a excepción de la privación de libertad. Por otra parte, en caso de incumplimiento, tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente. También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente.

411.La mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y posparto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento.

412.Cuando el padre o la madre hayan incumplido con la obligación alimentaria para con un niño, niña o adolescente, se podrá iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta obligación. El mismo podrá ser iniciado ante el ministerio público del Tribunal de Primera Instancia de niños, niñas y adolescentes del lugar de residencia del niño, niña o adolescente; todo esto incoando una demanda introductiva expresada en el artículo 174.

413.Respecto a la conciliación y a los plazos, una vez presentada la querella, el ministerio público citará a las partes para efectuar la conciliación, en un plazo no mayor de diez días, en la cual se determinará la cuantía de la obligación alimentaria, el lugar y la forma de su cumplimiento, la persona a la que debe hacerse el pago y demás aspectos que se estimen necesarios. En caso de que las partes no llegaren a un acuerdo, el trabajador social del equipo multidisciplinario del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia tendrá un plazo de diez días para realizar las investigaciones socioeconómicas pertinentes.

414.En cuanto el apoderamiento del tribunal y fijación de audiencia, el artículo 176 nos presenta quesi la persona obligada a suministrar alimentos al niño, niña o adolescente no compareciere, si fracasare o se incumpliere la conciliación, toda parte interesada podrá apoderar al tribunal de niños, niñas y adolescentes para su conocimiento y decisión sobre el asunto, en un plazo no mayor de diez días a partir de la fecha en que el ministerio público de niños, niñas y adolescentes y el trabajador(a) social hayan agotado la fase de conciliación y de investigación. El tribunal competente para conocer la demanda por alimento es la sala penal del tribunal de niños, niñas y adolescentes y se regirá por el procedimiento establecido en esta sección.

415.La ley expresa que en lo que concierne a lamodalidad y al contenido de la demanda introductiva,ésta podrá presentarse tanto por escrito como de manera verbal ante el o la secretario(a) del tribunal. En este último caso se redactará un acta sobre las declaraciones de las partes interesadas, la cual será firmada por los intervinientes. La demanda deberá expresar los nombres de las partes, el lugar donde se les debe notificar, el monto de la pensión alimenticia, los hechos que sirven de fundamento y las pruebas que se desean hacer valer y se acompañará de los documentos que estén en poder del o de la demandante. Si faltare algún documento que el demandante no esté en posibilidad de anexar a la demanda, el o la juez, previo informe del secretario o de la secretaria, a solicitud de la parte, ordenará a la autoridad correspondiente que expida gratuitamente el documento y se remita al tribunal para anexarlo al expediente.

416.Los documentos y pruebas aportadas por las partes se deberán tomar en cuenta para los efectos de fijar pensión alimentaria en el proceso. El juez o el ministerio público de niños, niñas y adolescentes podrán solicitar al padre o madre demandado(a) certificación de sus ingresos y copia de la última declaración del impuesto sobre la renta o, en su defecto, la respectiva certificación de sus ingresos o salarios expedida por el empleador. Para los fines de la Ley Nº136-03 queda permitida la investigación de paternidad para los fines del Código, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes. Una posesión de estado bien notoria, cualquier hecho incontestable, concluyente o razonable relativo a la paternidad que se investigue, podría servir de prueba.

417.La demanda de investigación de paternidad no tendrá efecto suspensivo sobre la ejecución de la sentencia que haya establecido obligación alimentaria a dicho padre o madre.

418.A solicitud de parte interesada o del ministerio público de niños, niñas y adolescentes, el juez podrá ordenar que se otorgue pensión alimentaria provisional desde la admisión de la demanda, siempre que se trate de hijos nacidos dentro del matrimonio o cuya paternidad haya sido aceptada por el padre, si con dicha demanda aparece prueba sumaria de la capacidad económica del demandado y de la existencia de la obligación alimentaria. Se dará aviso a la Dirección General de Migración y al Departamento de Impedimentos de Salida de la Procuraduría General de la República, para que el o la demandado(a) no pueda ausentarse del país sin otorgar garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la obligación.

419.Se deberá tener a disposición una garantía para el pago de la obligación alimentaria. La persona demandada u obligada por sentencia o acuerdo amigable al pago de una pensión alimentaria sólo se podrá ausentar del país si paga por adelantado, como mínimo, el equivalente a un año de pensión, y la suscripción de una fianza de garantía del crédito a favor del alimentado o su representante con una compañía de seguros que, a criterio de la parte demandante, sea de reconocida solvencia económica en el país.

420.El juez, después de oír la lectura de los documentos, interrogará a cada parte y dictará la sentencia en la misma audiencia si ello fuere posible o en otra que fijará dentro de los seis días siguientes. En esa fecha pronunciará el fallo, en audiencia pública, aunque no se encuentren presentes las partes ni sus apoderados.

421.La inobservancia de los plazos establecidos por este Código no podrá ser causa de nulidad, siempre que entre la fecha de la primera citación y el día de la audiencia transcurran más de diez días.

VII. SALUD BÁSICA Y BIENESTAR (ARTÍCULO 6, PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 18, ARTÍCULOS 23, 24 Y 26, Y PÁRRAFOS 1 A 3 DEL ARTÍCULO 27)

A. Introducción a este grupo de artículos (artículo 6, sección I, sobre la organización de los informes)

422.El Comité pidió información sobre:

a)La supervivencia y el desarrollo (art. 6, párr. 2);

b)Los niños con discapacidades (art. 23);

c)La salud y los servicios sanitarios (art. 24);

d)La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños (arts. 26 y 18, párr. 3);

e)El nivel de vida (art. 27, párrs. 1 a 3).

B. La supervivencia y el desarrollo (artículo 6, párrafo 2)

423.Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho. En consecuencia, gozan de todos los derechos fundamentales consagrados a favor de las personas, especialmente aquellos que les corresponden en su condición de persona en desarrollo, y los consagrados en este Código, la Constitución de la República, la Convención de los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales.Estos derechos son de orden público, intransigibles, irrenunciables, interdependientes e indivisibles entre sí.

424.Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la supervivencia, la salud y su desarrollo integral.

C. Los niños con discapacidades (artículo 23)

425.Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como la incorporación progresiva a la ciudadanía activa. El Estado, la familia y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones. Las disposiciones de este Código se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idiomas, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento, en situación de riesgo o cualquier otra condición del niño, niña o adolescente, de sus padres, representantes o responsables o de sus familiares.

426.La sociedad y sus organizaciones deben y tienen derecho a participar activamente en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.

427.El Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

428.La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:

a)Primacía en la formulación de políticas públicas;

b)Primacía en recibir protección especial en cualquier circunstancia;

c)Preferencia en la atención de los servicios públicos y privados;

d)Prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos.

429.El Estado, como representante de toda la sociedad, tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos, y no podrá alegar limitaciones presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas.

430.En este sentido, el Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades y garantizará a los niños, niñas y adolescentes el acceso a los programas y servicios para el disfrute de todos los derechos consagrados en este Código.

431.Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere este Código, y las copias certificadas que se expidan de las mismas, se harán en papel común y sin ninguna clase de impuestos.

432.Los funcionarios y empleados de la administración pública, incluyendo los judiciales y municipales que intervengan en cualquier forma en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar remuneración ni derecho alguno adicional a la recibida de parte del Estado.

433.En la Ley Nº 42-2000 sobre discapacidad en la República Dominicana se establece lo siguiente en sus artículos 2, 3, 5, 7, 10 a 13, 53 y 54.

434.Las personas con discapacidad tendrán toda la protección de la familia en vínculo parental y colateral hasta el segundo grado en lo referente a la educación, la capacitación, la inserción socioeconómica o la subvención mínima para su sobrevivencia.

435.Corresponde a la familia procurar a sus miembros con alguna discapacidad el acceso a los servicios de evaluación, diagnóstico y tratamientos, incluida su inserción en programas de estimulación temprana, encaminados a dotarlos de una formación socioeducativa, de los tratamientos terapéuticos y de los aditamentos adecuados que les permitan alcanzar un desempeño vital equiparable al resto de la ciudadanía.

436.El Estado liberará del pago de todo tipo de impuestos los equipos, materiales y ayudas técnicas, destinados al uso o servicio de las personas con discapacidad, así como los destinados a proyectos productivos emprendidos exclusivamente para la promoción socioeconómica de los mismos.

437.El Estado proveerá de la tecnología adecuada a los centros educativos para la capacitación e información de las personas con discapacidad.

438.El Estado asegurará la provisión de recursos económicos que faciliten a las personas con discapacidad el acceso a incorporarse de manera efectiva al sistema productivo nacional. Se observarán créditos públicos para aquellos casos en que el rendimiento profesional o laboral de las personas con discapacidad pueda eficientizarse con el proveimiento de aditamentos cientificotécnicos, colocados en el mercado, y para financiar proyectos empresariales, cuya viabilidad sea debidamente demostrada.

439.El Estado adoptará las providencias que fueren necesarias para que las personas con discapacidad tengan acceso a los planes de seguridad social, incluidos los planes de servicios médicos, pensiones y jubilaciones y cualquier otro componente de la seguridad social cuya necesidad resulte evidente.

440.El Estado velará por que las personas con discapacidad puedan participar en las actividades culturales, deportivas, recreativas y religiosas en condiciones de igualdad. Asimismo, que se les ofrezcan los medios técnicos y educativos necesarios para que desarrollen sus capacidades creativas, artísticas e intelectuales en sus diversas manifestaciones.

441.Tanto las organizaciones de servicios para las personas con discapacidad, como aquellas conformadas por personas con discapacidad que reciban fondos de personas físicas o morales de carácter privado, nacionales e internacionales, tendrán la obligación de presentar al organismo competente un estado anual de sus ingresos y egresos, que contengan las correspondientes asignaciones de fondos, conforme a las políticas y programas que ejecuten.

442.La política general de los servicios de salud para las personas con discapacidad tiene como finalidad asegurar a las mismas el adecuado funcionamiento, en términos físico y mental, que les permita una integración eficaz a la sociedad.

443.Los establecimientos del sistema nacional de salud deberán proveer la atención especializada a las personas con discapacidad cuando éstas lo requieran, y con la calidad debida. El organismo rector vigilará, junto a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, las normas técnicas de servicio en lo relativo a la calidad y el acceso efectivo e igualitario al diagnóstico, atención, habilitación y rehabilitación.

D. La salud y los servicios sanitarios (artículo 24)

444.En cuanto a su derecho a la salud y a los servicios de salud,todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, desde su nacimiento, a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental.

445.Es por esto que, el Estado, mediante la implementación de políticas públicas efectivas, garantizará a todos los niños, niñas y adolescentes, desde su nacimiento hasta los 18 años cumplidos, acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y de la más alta calidad.

446.En ningún caso podrá negarse la atención de la salud a los niños, niñas y adolescentes, alegando razones como la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos y cualquier otra causa que vulnere sus derechos.

447.De igual modo, todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados sobre los principios básicos de prevención en materia de salud, nutrición, estimulación temprana, desarrollo físico, salud sexual y reproductiva, higiene, saneamiento ambiental y accidentes. Asimismo, tanto ellos como sus familiares inmediatos tienen derecho a ser informados, de forma veraz y oportuna, sobre su estado de salud, de acuerdo a su etapa y nivel de desarrollo. Para que esto se cumpla, el Estado, con la participación activa de la sociedad, garantizará programas de información y educación sobre estas materias, dirigidos a los niños, niñas y adolescentes y sus familias.

448.Asimismo, todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la inmunización contra las enfermedades prevenibles. El Estado, a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el Sistema Dominicano de Seguridad Social u otros organismos afines, tiene la obligación de suministrar y aplicar las vacunas a todos los niños, niñas y adolescentes.

449.Es obligación de los padres, madres y responsables la vacunación de sus hijos e hijas en los casos recomendados por las autoridades de salud competentes.

450.En el artículo 32 de la Ley Nº 136-03 se contempla que los directores, representantes legales o encargados de los centros educativos y otras instituciones educativas, públicas o privadas, tienen la obligación de:

a)Velar por que los padres, madres y responsables cumplan con la obligación de inmunizar a los niños, niñas y adolescentes;

b)Comunicar a los padres, madres y responsables que el niño, niña o adolescente requiere de exámenes médicos, odontológicos, psicológicos o de cualquier atención, que garantice su óptimo crecimiento y desarrollo;

c)Coordinar y poner en ejecución los programas sobre salud preventiva, sexual y reproductiva que formule el Sistema Dominicano de Seguridad Social y las Secretarías de Estado competentes.

E. La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños (artículos 26 y 18, párrafo 3)

451.El Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) se crea mediante el artículo 137 de la Ley Nº 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, a quien le competen las siguientes atribuciones:

a)Formular las políticas, normas y procedimientos para la creación, diseño, construcción y/o habilitación, equipamiento y operación de las estancias infantiles;

b)Elaborar y poner en ejecución un reglamento sobre financiamiento, gestión y supervisión de las estancias infantiles;

c)Elaborar proyectos y gestionar recursos internos y externos para extender y/o mejorar los servicios de las estancias infantiles;

d)Supervisar y evaluar las estancias infantiles para el constante mejoramiento de su desempeño;

e)Crear y supervisar Consejos de Estancias Infantiles regionales y provinciales con una estructura y composición similar al CONDEI;

f)Coordinar sus actividades con el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS);

g)Velar por el cumplimiento de las políticas, planes de expansión y desarrollo y de las disposiciones adoptadas por CONDEI y CNSS.

452.Asimismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 137, literal a) de la Ley Nº 87-01, el CONDEI ha emitido la resolución Nº 01-05, la cual tiene como propósito "Regular el proceso de habilitación, mediante la definición y establecimiento de los requisitos básicos para la organización y funcionamiento de las diferentes modalidades de prestaciones de Servicios de Estancias Infantiles con criterios de calidad en el Sistema Dominicano de Seguridad Social", todo esto según lo dispuesto en el artículo 1 de las Normas que regulan el proceso de habilitación de las estancias infantiles en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

F. El nivel de vida (artículo 27, párrafos 1 a 3)

453.Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

454.A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

455.Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

VIII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADESCULTURALES (ARTÍCULOS 28, 29 Y 31)

A. La educación, incluidas la formación y orientación profesional (artículo 28)

456.Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación integral de la más alta calidad, orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades y de las capacidades que contribuyan a su desarrollo personal, familiar y de la sociedad. Asimismo, deberán ser preparados para ejercer plenamente sus derechos ciudadanos, respetar los derechos humanos y desarrollar los valores nacionales y culturales propios, en un marco de paz, solidaridad, tolerancia y respeto.

457.La educación básica es obligatoria y gratuita. Tanto los padres y madres como el Estado son responsables de garantizar los medios para que todos los niños y niñas completen su educación primaria básica.

458.En ningún caso podrá negarse la educación a los niños, niñas y adolescentes alegando razones como: la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos o cualquier otra causa que vulnere sus derechos.

459.Para el ejercicio del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, el Estado y, en particular, la Secretaría de Estado de Educación, debe garantizar:

a)El acceso a educación inicial a partir de los 3 años;

b)La enseñaza básica obligatoria y gratuita;

c)La adopción de medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar;

d)La enseñanza secundaria, incluida la enseñanza profesional para todos los y las adolescentes;

e)Información y orientación sobre formación profesional y vocacional para todos los niños, niñas y adolescentes.

460.Como una forma de evitar la deserción escolar la Ley Nº 136-03 establece que el director de una escuela, colegio, centro educativo o cualquier entidad educativa, después de dos ausencias o deserción del centro educativo de un niño, niña o adolescentes tiene la obligación de dirigirse a los padres, madres o responsables para establecer las causas de las ausencias o deserción, y en caso de que las mismas no sean satisfactorias, dicho director exigirá al padre, madre o responsable que proceda a enviar al niño, niña o adolescente al centro educativo. De todo lo anterior se dejará constancia escrita. Si el padre, madre o responsable no cumple con dicha exigencia, el director apoderará al CONANI a fin de que se adopten las medidas pertinentes.

461.El CONANI es responsable de vincular, por todos los medios posibles, a niños, niñas y adolescentes que se hayan ausentado o desertado del centro educativo.

462.Todas las personas tienen el deber de comunicar al CONANI, por cualquier medio, la presencia de niños, niñas o adolescentes desvinculados de la escuela, suministrando datos que permitan ubicarlos para su inserción en una escuela pública o privada.

463.Si el director de una escuela, colegio o centro educativo no cumple con las obligaciones establecidas en el artículo anterior será sancionado con multa de uno a tres salarios mínimos, por la sala penal del tribunal de niños, niñas y adolescentes, sin detrimento de las sanciones disciplinarias que le impondrá la Secretaría de Estado de Educación, que puede ir desde la amonestación verbal, por escrito, suspensión sin disfrute de sueldo y la destitución de su cargo.

464.La Secretaría de Estado de Educación podrá aplicar la sanción disciplinaria de la destitución del director del centro educativo, sólo después que el tribunal competente lo haya sancionado dos veces, por las causas indicadas en este artículo.

465.La disciplina escolar debe ser administrada conforme con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes establecidos en la Ley Nº 136-03. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Educación establecerá claramente y distribuirá cada año el contenido del reglamento disciplinario oficial a ser aplicado en cada escuela, sin desmedro de las normas específicas que, estando acorde con el indicado reglamento y los principios establecidos en este Código, puedan establecer los centros educativos privados.

466.En relación al reglamento disciplinario oficial de las escuelas, planteles o institutos de educación, se tomarán en cuenta las siguientes medidas:

a)Este reglamento establecerá los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas, tanto en lo relativo al comportamiento de los educandos, como de los educadores y del personal administrativo de cada centro educativo.

b)Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, al principio de cada año escolar, mediante comunicación escrita dirigida a ellos y a sus padres y madres, tutores o responsables, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.

c)Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de sus derechos a opinar, y a la defensa; y después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial.

d)Se prohíben las sanciones corporales y económicas, así como las colectivas, al igual que cualquier tipo de corrección que pueda ser considerada una amenaza o violación a los derechos de los educandos.

e)Se prohíben las sanciones, retiro o expulsión, o cualquier trato discriminatorio por causa de embarazo de una niña o adolescente.

f)La falta de pago de cuotas o servicios educativos específicos por parte de los padres o responsables en los centros educativos públicos o privados no podrá ser causa para discriminar o sancionar, en cualquier forma, a niños, niñas o adolescentes.

g)Si un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o adolescente por falta de pago, por parte de sus padres, sólo podrá hacerlo al final del período escolar correspondiente, garantizando que no sea interrumpida la educación de los sujetos o que éstos sean sometidos a cualquier forma de discriminación por este motivo. Una vez terminado el período escolar, el centro podrá suspender los servicios para el año siguiente, previo informe al distrito escolar correspondiente, para garantizar el ingreso obligatorio del educando a un centro educativo público, sin desmedro de las medidas adicionales que pudiera iniciar con relación a la conducta de los padres o los responsables.

h)El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente del centro educativo sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en el reglamento disciplinario, siguiendo el procedimiento administrativo aplicable y asegurando un proceso eminentemente educativo, orientado a fomentar la responsabilidad ciudadana, sin desmedro de los derechos del sujeto y de las disposiciones de la Ley Nº 136-03.

467.En caso de invocarse la violación de este artículo en un centro educativo, la parte interesada podrá acudir ante la regional de la Secretaría de Estado de Educación correspondiente, a los fines de resolver la dificultad o discrepancia.

468.La sala civil del tribunal de niños, niñas y adolescentes es competente para conocer cualquier demanda derivada de la violación de este artículo, la cual sólo podrá intentarse luego de concluido el procedimiento indicado precedentemente.

B. Los objetivos de la educación (artículo 29), con referencia también a la calidad de la educación

469.Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser tratados con respeto y dignidad por parte de sus educadores.

470.El Estado, a través de sus instituciones, los medios de comunicación, la familia y la comunidad en general, promoverá el fomento de valores y principios, a fin de que los niños, niñas y adolescentes puedan cumplir con los siguientes deberes:

a)Honrar a la patria a través del respeto a sus símbolos, héroes y heroínas;

b)Valorar y respetar la familia como núcleo social, honrando y obedeciendo a sus padres o responsables, quienes, a su vez, deben aceptar y respetar sus derechos y no contravenir el ordenamiento jurídico;

c)Actuar con apego a los principios de la convivencia democrática, solidaridad social y humana;

d)Respetar la libertad y diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura;

e)Cumplir con sus responsabilidades escolares, familiares y comunitarios;

f)Contribuir a la preservación del medio ambiente, a través de la conservación de los espacios de la comunidad en que habita;

g)Cumplir y respetar las leyes, al igual que cualquier otro deber establecido en las mismas.

C. El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales y artísticas (artículo 31)

471.Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como la incorporación progresiva a la ciudadanía activa. El Estado, la familia y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones.

472.En el marco de los derechos del niño, respecto al derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreación, es obligación del Estado, en especial de las instituciones que integran el CONANI, garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad el derecho a:

a)Disfrutar de todas las manifestaciones culturales que aporten al desarrollo integral de su persona;

b)Espacios adecuados para hacer uso apropiado del tiempo libre;

c)Jugar y participar en actividades recreativas y deportivas;

d)Educación en áreas artísticas;

e)Actividades que fomenten el desarrollo del talento y la creatividad;

f)Disfrutar de una cultura de paz;

g)Para esos fines, además de las obligaciones de otras entidades del Estado, todos los ayuntamientos son responsables de garantizar la existencia de espacios públicos, deportivos y recreativos adecuados para que los niños, niñas y adolescentes puedan disfrutar de este derecho.

IX. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN (ARTÍCULOS 22, 30 Y 32 A 36, APARTADOS b) A d) DEL ARTÍCULO 37, Y ARTÍCULOS 38 A 40)

A. Los niños en situaciones de excepción

473.El Comité pidió información sobre:

a)Los niños refugiados (art. 22);

b)Los niños afectados por un conflicto armado (art. 38), incluidas su recuperación física y psicológica y su reintegración social (art. 39): no aplicable en la República Dominicana;

c)Los niños que tienen conflictos con la justicia.

1. La administración de la justicia de menores (artículo 40)

474.El Estado dominicano tiene la responsabilidad de proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de abuso, maltrato y explotación, sin importar el medio que se utilice, incluyendo el uso de Internet o cualquier vía electrónica. Para estos casos, se procederá a la restitución de los derechos violados o amenazados por medio de la ejecución de medidas de protección previstas en el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los niños, niñas y adolescentes (Ley Nº 136-03). La familia y la sociedad, en su conjunto, deben participar y exigir este derecho.

475.De igual modo, todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, psíquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, espacio y objetos personales.

476.Es responsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad protegerlos, contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal.

477.Se prohíbe detener adolescentes, produciéndoles cualquier tipo de maltrato. Se podrá recurrir a la colocación de esposas excepcionalmente, cuando no haya otro medio de proteger su propia integridad o para evitar que causen daños a terceros.

478.En el caso de que si existieren dudas acerca de si una persona es niño, niña o adolescente, se le presumirá niño, niña o adolescente, hasta prueba en contrario, en los términos que establece el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los niños, niñas y adolescentes (Ley Nº 136-03).

479.Cuando una persona alegue ser menor de edad y no posea acta de nacimiento, deberán hacerse las pruebas especializadas que permitan establecer su edad con exactitud. En todo caso se presumirá menor de edad hasta prueba en contrario. El tribunal competente para decidir al respecto será siempre el de niños, niñas y adolescentes.

480.Para los efectos de la aplicación de medidas cautelares y sanciones, la justicia penal de la persona adolescente diferenciará la siguiente escala de edades:

a)De 13 a 15 años, inclusive;

b)De 16 años hasta alcanzar la mayoría de edad.

481.En el caso de los niños y niñas menores de 13 años, en ningún caso son responsables penalmente. Por tanto no pueden ser detenidos, ni privados de su libertad, ni sancionados por autoridad alguna.

482.En caso de que proceda la privación de libertad de una persona adolescente, tanto provisional o como resultado de una sentencia definitiva, ésta tiene derecho a ser remitida sólo a un centro especializado de acuerdo a su sexo, edad y situación jurídica.

483.Se crea la Policía Judicial de niños, niñas y adolescentes, como un departamento de apoyo del sistema penal de la persona adolescente. Éste es un órgano técnico, especializado en la investigación y persecución de los hechos delictivos que presumiblemente hayan sido cometidos por personas adolescentes y actuará como auxiliar del ministerio público de niños, niñas y adolescentes.

484.Los funcionarios de este departamento especializado serán de ambos sexos y estarán capacitados para el trabajo con personas adolescentes y en el respeto de los derechos humanos. Al momento de la detención deberán informar sobre sus derechos a la persona adolescente detenida, y de manera inmediata, ponerla a la disposición del ministerio público de niños, niñas y adolescentes correspondiente. Funcionará en todos los destacamentos de la Policía Nacional a fin de cumplir con los servicios que les sean asignados por el presente Código.

485.Una de las garantías procesales que contempla el código es el principio del respeto del procedimiento especial para determinar la responsabilidad penal de una persona adolescente y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los niños, niñas y adolescentes (Ley Nº 136-03), con observancia estricta de las garantías, las facultades y los derechos previstos en la Constitución, los tratados internacionales y la legislación procesal penal vigente.

486.La persona adolescente tiene derecho a que su intimidad y la de su familia sean respetadas, los datos relativos a hechos cometidos por ellos o ellas son confidenciales. Consecuentemente, no pueden ser objeto de publicación, ningún dato que, directa o indirectamente, posibilite su identidad.

487.Será considerada imputada la persona adolescente a quien se le atribuya la comisión o participación en una infracción a la ley penal. Desde su detención, si ese fuere el caso, o desde el inicio de la investigación, tendrá derechos a:

a)Conocer la causa de la detención, la autoridad que la ordenó y solicitar la presencia inmediata de sus padres, tutores o representantes;

b)Proponer y solicitar la práctica de pruebas;

c)Que se le informe de manera específica y clara los hechos ilícitos que se le imputan, incluyendo aquellos que sean de importancia para la calificación jurídica;

d)Interponer recurso ya que se motive la sentencia que impone la sanción que se le aplicará, sin perjuicio de los demás derechos reconocidos en el presente Código;

e)Ser asistido por un defensor técnico, no pudiendo recibírsele ninguna declaración sin la asistencia de éste, a pena de nulidad;

f)Reunirse con su defensor en estricta confidencialidad;

g)Conocer el contenido de la investigación;

h)No ser sometida a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a métodos o técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad, su estado consciente, o atente contra su dignidad;

i)Establecer una comunicación efectiva, por vía telefónica o por cualquier otro medio, inmediatamente cuando sea detenido, con su familia, su defensor o con la persona a quien desee informar sobre el hecho de su detención o privación de libertad;

j)Ser presentado ante el juez o el ministerio público sin demora y siempre dentro de los plazos que establece este Código;

k)No ser presentado nunca ante los medios de comunicación, ni su nombre ser divulgado por éstos, así como su domicilio, nombre de sus padres o cualquier rasgo que permita su identificación pública;

l)No ser conducido o apresado en la comunidad en forma que dañe su dignidad o se le exponga al peligro;

m)La precedente enumeración de derechos no es limitativa, y por tanto, se complementa con las disposiciones que en esta materia están contenidas en la Constitución, los tratados internacionales, el Código Procesal Penal y otras leyes.

488.Son nulos los actos realizados en violación de estos derechos y los que sean su consecuencia.

489.El juez, el representante del ministerio público, el funcionario o el oficial o agente policial que viole o permita la violación de cualquiera de estos derechos es responsable personalmente y será sancionado conforme a lo que disponga el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

490.La audiencia deberá ser oral, privada y contradictoria, y su publicidad limitada a la parte del proceso, so pena de nulidad. En la audiencia, deberán estar presentes la persona adolescente imputada, su defensor técnico, los padres o representantes legales, el representante del ministerio público de niños, niñas y adolescentes, los testigos, peritos o intérpretes, si fuere necesario. Asimismo podrán estar la persona agraviada o su representante y otras personas que el juez estime conveniente.

491.Verificada la presencia de las partes, el juez declarará abierta la audiencia y explicará a la persona adolescente sobre la importancia y significado de la audiencia de fondo y ordenará la lectura de los cargos que se le imputan. El juez deberá preguntar a la persona adolescente si comprende o entiende la acusación que se le imputa. Si responde afirmativamente dará inicio a los debates; si, por el contrario, manifiesta no comprender la acusación, volverá a explicarle el contenido de los hechos que se le atribuyen, y continuará con la realización de la audiencia.

492.Respecto a la declaración indagatoria de la persona adolescente imputada, el propósito de esta diligencia será poner en conocimiento de la persona adolescente los hechos que se le atribuyen, y advertirle de su derecho de abstenerse a declarar. En ningún caso se le requerirá promesa o juramento de decir la verdad, ni se ejercerá coacción, amenaza, para obligarlo a declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos para obtener su confesión. En consecuencia, si la persona adolescente consiente en declarar, lo hará voluntariamente, y tendrá lugar en presencia de su defensor técnico. Además la persona adolescente podrá solicitar la presencia de sus padres, tutores o responsables. La inobservancia de esta disposición hará nulo el acto, con la correspondiente responsabilidad administrativa y penal para el funcionario responsable, si éste fuere el caso.

493.Comprobada la responsabilidad penal de un adolescente, sea por su comisión o por su participación en una infracción a la ley penal vigente, y tomando en cuenta los supuestos enunciados en el artículo anterior, el juez podrá imponer a la persona adolescente en forma simultánea, sucesiva o alternativa, garantizando la proporcionalidad, a los siguientes tipos de sanciones.

2. Sanciones socioeducativas

494.Se fijarán las siguientes sanciones:

a)Amonestación y advertencia;

b)Libertad asistida con asistencia obligatoria a programas de atención integral;

c)Prestación de servicios a la comunidad;

d)Reparación de los daños a la víctima.

Órdenes de orientación y supervisión

495.El juez podrá imponer las siguientes órdenes de orientación y supervisión a la persona adolescente:

a)Asignarlo a un lugar de residencia determinado o disponer cambiarse de él;

b)Abandono del trato con determinadas personas;

c)Obligación de matricularse y asistir a un centro de educación formal, o a otro cuyo objetivo sea el aprendizaje de una profesión o la capacitación para algún tipo de trabajo;

d)Obligación de realizar algún tipo de trabajo;

e)Obligación de atenderse médicamente para tratamiento, de modo ambulatorio o mediante hospitalización, o por medio de un programa de rehabilitación en institución pública o privada, con la finalidad de lograr su desintoxicación y el abandono de su adicción.

496.En ningún caso se podrán establecer responsabilidades a la persona adolescente, por el incumplimiento de las medidas socioeducativas, por la falta de apoyo de la persona o institución obligada a acompañar el cumplimiento de dichas medidas.

3. Sanciones privativas de libertad

497.Se fijan las siguientes sanciones:

a)La privación de libertad domiciliaria;

b)La privación de libertad durante el tiempo libre o semilibertad;

c)La privación de libertad en centros especializados para esos fines.

B. Los niños privados de libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o internamiento en un establecimiento bajo custodia (artículo 37, incisos b), c) y d))

498.La privación provisional de libertad es una medida cautelar de carácter excepcional. Sólo podrá ser ordenada mediante sentencia motivada y se utilizará si no fuere posible aplicar otra medida cautelar menos grave. En ningún caso podrá ser ordenada con el objeto de facilitar la realización del estudio psicosocial o pruebas físicas a la persona adolescente para determinar su edad.

499.La privación provisional de libertad se podrá ordenar cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que la persona adolescente es, con probabilidad, autor o cómplice de la comisión de una infracción a la ley penal; y que, de conformidad con la calificación dada a los hechos, se trate de una infracción que en el derecho común se castigue con una sanción que exceda los cinco años, siempre que se presente adicionalmente una cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)Exista el riesgo razonable de que el adolescente evada la acción de la justicia;

b)Exista posibilidad de destrucción u obstaculización de los medios de prueba;

c)Exista peligro para la víctima, el denunciante, querellante o testigo.

500.El ministerio público de niños, niñas o adolescentes deberá solicitar las medidas cautelares privativas de libertad a que se refiere el presente artículo, en las 24 horas de la detención de la persona adolescente. El juez de niños, niñas y adolescentes, por su parte, deberá emitir, dentro de las 24 horas siguientes, la sentencia mediante la cual decida sobre la procedencia o no de la medida cautelar, sin perjuicio de que pueda ordenar otras menos graves.

501.La privación provisional de libertad se practicará en centros especializados, donde las personas adolescentes necesariamente deberán estar separadas de quienes hayan sido sancionados mediante sentencia definitiva.

502.El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los niños, niñas y adolescentes contempla el principio de legalidad durante la ejecución estableciendo que ninguna persona adolescente sancionada puede sufrir limitación alguna a su libertad u otros derechos que no sean consecuencia directa e inevitable de la sanción impuesta.

503.Es por eso que, todo niño, niña o adolescente tiene derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad, ante la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes y a una rápida decisión sobre dicha acción conforme a la Constitución de la República y al procedimiento dispuesto por la Ley Nº 5353, de fecha 22 de octubre de 1914, sobre hábeas corpus y sus modificaciones, y el Código Procesal Penal.

504.Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a interponer ante el tribunal de niños, niñas y adolescentes un recurso de amparo, cada vez que se sienta lesionado en el ejercicio de un derecho consagrado y protegido por la Constitución, tratados internacionales y este Código, a cuyos fines procederá conforme a los plazos y procedimientos establecidos para dicho recurso en el derecho común.

C. La imposición de penas a los niños, en particular la prohibición de la pena capital y de la prisión perpetua (artículo 37 a) )

505.La finalidad de la sanción es la educación, rehabilitación e inserción social de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal, y es deber del juez encargado de la ejecución de la sanción velar porque el cumplimiento de toda sanción satisfaga dicha finalidad.

506.En el principio de humanidad se contempla el hecho de que en la ejecución de todo tipo de sanción deberá partirse del principio del interés superior de la persona adolescente sancionada, respetarse su dignidad y sus derechos fundamentales.

507.Para que se proceda a la ejecución de las sanciones deberá fijar y fomentar las acciones sociales necesarias que le permitan a la persona adolescente sancionada penalmente su permanente desarrollo personal integral y la inserción a su familia, y a la sociedad, y el desarrollo pleno de sus capacidades y el sentido de responsabilidad.

D. La recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño (artículo 39)

508.Las medidas de protección y restitución de derechos son disposiciones provisionales y excepcionales, emanadas de la autoridad competente con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en condiciones de amenaza, vulneración y/o violación flagrante de los mismos. Dicha amenaza, vulneración o violación de derechos puede provenir de la acción u omisión de cualquier persona física, moral, pública o privada.

509.La Ley Nº 136-03 plantea como medidas de protección aquellas que son una modalidad de sentencia alternativa de conflictos sociales, orientadas a la desjudicialización en el ámbito administrativo de casos relacionados con la amenaza, vulneración y violación flagrante de los derechos de la niñez y la adolescencia, siempre que las acciones de los actores involucrados no constituyan delitos.

510.Para la imposición y ejecución de las medidas de protección y restitución de derechos, se deben tener en cuenta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios. Asimismo, podrán ser aplicadas de manera aislada, acumulativa o sustitutiva.

511.Las medidas de protección y restitución de derechos podrán imponerse siempre que un niño, niña o adolescente esté en condición de amenaza, vulnerabilidad o violación flagrante de cualquiera de sus garantías y derechos fundamentales establecidos en el título II del libro primero de este Código, por los siguientes motivos:

a)Por acción u omisión de las instituciones públicas y privadas;

b)Por falta, omisión o abuso de los padres, tutores, encargados o responsables;

c)Por acciones u omisiones contra sí mismos;

d)Por acciones u omisiones o abusos de particulares.

512.Las medidas de protección y restitución, entre otras, son:

a)Órdenes a los padres, madres, encargados, funcionarios públicos y funcionarios privados para que cumplan con sus deberes y obligaciones, en relación con el ejercicio de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes establecidos en el capítulo II del libro primero de este Código;

b)Órdenes a las autoridades correspondientes para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones respecto de los derechos a la salud y la educación establecidos en los capítulos III y V del libro primero de este Código;

c)Órdenes para la protección y restitución del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser criados en una familia, incluyendo la colocación en familia sustituta como medida de carácter provisional aplicable en casos excepcionales, cuya imposición queda reglada en el artículo 476;

d)Órdenes para la protección y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en condiciones de violación flagrante de sus derechos por razones de abuso, maltrato y explotación laboral, sexual y comercial, de acuerdo con lo establecido en el libro primero de este Código;

e)Órdenes de orientación para que los niños, niñas, adolescentes, padres, madres o responsables participen en programas de apoyo familiar, resolución alternativa de conflictos, educación para padres y todas aquellas opciones que coadyuven a la integración de la familia y la prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar;

f)Órdenes a los niños, niñas, adolescentes, padres, madres o encargados para que accedan a servicios y/o programas de tratamiento físico, clínico y psicológico, en caso de que sea necesario.

513.La imposición de las medidas anteriores en ningún caso darán lugar a la ubicación por vía administrativa de un niño, niña o adolescentes en una institución pública o privada, por ser ésta una atribución de los tribunales de niños, niñas y adolescentes, con la excepción de la medida de colocación provisional en familia sustituta.

E. Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social (artículo 39)

1. La explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

514.Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra la explotación económica. El Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendentes a erradicar el trabajo de los niños y niñas, especialmente los definidos como peores formas de trabajo infantil. La familia debe contribuir al logro de este objetivo.

515.La protección contra la explotación laboral de niños, niñas y adolescente es responsabilidad del Estado, ejercida a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), quienes se amparan en las disposiciones del Código de Trabajo de la República Dominicana, el Convenio Nº 138 de la OIT sobre el Establecimiento de la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 sobre la Erradicación de las peores formas de trabajo infantil y otros instrumentos internacionales ratificados por el país, así como las reglamentaciones y recomendaciones que sobre el trabajo infantil disponga el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil.

516.La Secretaría de Estado de Trabajo y el Sistema Dominicano de la Seguridad Social deberán velar por la protección y el cumplimiento de los derechos laborales y la seguridad social de la persona adolescente. Para cumplir sus fines, deberán reglamentar todo lo relativo a su contratación, en especial el tipo de labores permitidas y las condiciones necesarias de trabajo. Esta reglamentación deberá dictarse en coordinación y consulta con los gremios laborales y empresariales, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales encargadas de proteger los derechos de las personas adolescentes que trabajan, y con las agrupaciones que ellas constituyan para defender sus derechos.

517.Se prohíbe el trabajo de las personas menores de catorce (14) años. La persona que por cualquier medio compruebe la violación a esta prohibición pondrá el hecho en conocimiento a la Secretaría de Estado de Trabajo y del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), a fin de que se adopten las medidas adecuadas para que dicho menor cese sus actividades laborales y se reincorpore al sistema educativo, en caso de que esté fuera del sistema.

518.Las violaciones, por acción u omisión, de las disposiciones contenidas en este capítulo, en las cuales incurra el empleador, constituirán falta muy grave y serán sancionadas conforme a los artículos 720 y siguientes del Código de Trabajo.

519.Cuando el empleador que emplee adolescentes se niegue a otorgar informes, documentos, inspecciones de lugares de trabajo requeridos por las autoridades competentes, comprometerá su responsabilidad y será sancionado conforme a lo establecido en este artículo.

520.El tribunal competente para imponer estas sanciones es la jurisdicción laboral. De ser necesario, podrá escucharse la declaración del adolescente, siempre en cámara de consejo.

2. El uso indebido de estupefacientes (artículo 33)

521.La República Dominicana cuenta con la Ley Nº 50-88 de fecha 30 de mayo 1988 sobre drogas y sustancias controladas de la República Dominicana y sus modificaciones G.O.9735 que se crea con el fin de regular el problema del tráfico y consumo ilícito de drogas alcanzando en la actualidad, proporciones dramáticas y alarmantes, siendo utilizado nuestro país como puente internacional.

522.La Ley Nº 136-03 afirma que el Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas y programas de prevención contra el uso ilícito de sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo, debe asegurar programas permanentes de atención especial para la recuperación de niños, niñas y adolescentes dependientes y consumidores de estas sustancias.

3. La explotación y el abuso sexuales (artículo 34)

523.Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra la explotación económica. El Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendentes a erradicar el trabajo de los niños y niñas, especialmente los definidos como peores formas de trabajo infantil. La familia debe contribuir al logro de este objetivo.

524.La protección contra la explotación laboral de niños, niñas y adolescente es responsabilidad del Estado, ejercida a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, en coordinación con el CONANI, quienes se amparan en las disposiciones del Código de Trabajo de la República Dominicana, los Convenios de la OIT Nos. 138 y 182, y otros instrumentos internacionales ratificados por el país, así como las reglamentaciones y recomendaciones que sobre el trabajo infantil disponga el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil.

525.Se prohíbe la comercialización, la prostitución y la utilización en pornografía de niños, niñas y adolescentes.

526.Se entiende por comercialización de niños, niñas y adolescentes todo acto o transacción en virtud del cual un niño, niña y adolescente es transferido por una persona o grupo de personas a otra, a cambio de remuneración o cualquier otra retribución. A estos fines, se sancionará ofrecer, entregar o aceptar por cualquier medio un niño, niña o adolescente, con el objeto de explotación sexual, venta y/o uso de sus órganos, trabajo forzoso o cualquier otro destino que denigre a la persona del niño, niña o adolescente.

527.Se entiende por prostitución de niños, niñas y adolescentes la utilización de cualquiera de éstos o éstas en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.

528.Se entiende por utilización de niños, niñas y adolescentes en pornografía, toda representación, por cualquier medio, de niños, niñas y adolescentes, dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o toda representación de las partes genitales de niños, niñas y adolescentes con fines primordialmente sexuales.

4. Otras formas de explotación (artículo 36)

529.El Estado dominicano tiene la responsabilidad de proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de abuso, maltrato y explotación, sin importar el medio que se utilice, incluyendo el uso de Internet o cualquier vía electrónica.

530.Para estos casos, se procederá a la restitución de los derechos violados o amenazados por medio de la ejecución de medidas de protección previstas en la Ley Nº 136-03. La familia y la sociedad, en su conjunto, deben participar y exigir este derecho.

5. La venta, la trata y el secuestro (artículo 35)

531.El Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores ratificada en mayo 2004, nos permite proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes que hayan sido trasladados o retenidos ilícitamente en el extranjero. El Código para el Sistema de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes contempla el hecho de que cuando una persona, más allá de los derechos que le hayan sido reconocidos, retenga a un niño, niña o adolescente, o lo traslade a un lugar o país diferente del que tenga su residencia habitual, sin la debida autorización, será considerado como traslado o retención ilegal de niño, niña o adolescente. El ministerio público de niños, niñas y adolescentes deberá restituir al niño, niña o adolescente a la persona que legalmente tiene la guarda. Si el traslado hubiere sido a otro país, deberá dar los pasos correspondientes para reclamar su devolución ante las autoridades del mismo.

532.Surge la Ley Nº 137-03 sobre el trafico ilícito de migrantes y trata de personas en virtud de que millones de personas, la mayoría mujeres, niños, niñas y adolescentes, son engañados, vendidos, coaccionados o sometidos de alguna manera a situaciones de esclavitud, explotación sexual, trabajos forzados y otras formas de explotación humana.

533.En el artículo 15 de la Ley Nº 137-03 queda establecido que la Secretaría de Estado de la Mujer, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la Republica, a través del Departamento para Combatir el Tráfico de Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, la Dirección General de Migración y el Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM) procurarán el cabal cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y quedan facultados para establecer las normativas pertinentes para su correcta aplicación.

F. Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (artículo 30)

534.No es de aplicación en la República Dominicana.

X. PROTOCOLOS FACULTATIVOS DE LA CONVENCIÓNSOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

535.En el cuadro siguiente se detalla el estado de ratificación de instrumentos internacionales por la República Dominicana.

Instrumento

Ratificado

Fecha de Ratificación o Estado del Convenio

Convención sobre los Derechos del Niño

23 de marzo de 1991

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

25 de junio de 1982

Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo

15 de junio de 1999

Convenio Internacional Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación

15 de noviembre de 2000

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

No

Está en el poder ejecutivo para que sea enviado al Congreso para su ratificación

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados

No

Firmado el 9 de mayo del 2002

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

1987

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

No

Está en proceso

Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional

No

Está en proceso

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para)

1996

Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores

No

Está en proceso

Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

4 de mayo de 2004

Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores

No

Está en proceso

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