207.El dato anterior tiene las siguientes causas:
a)Incremento de las patologías de orden u origen psicosomáticas;
b)Hacinamiento;
c)Mayor vulnerabilidad de las medidas de seguridad, por el deterioro de la infraestructura;
d)Incidencia en el agotamiento de la fuerza operativa y del personal que atiende a los privados de libertad a lo interno de las galerías;
e)Mayor demanda de recursos técnicos y materiales.
Medidas disciplinarias aplicadas a los privados de libertad
208.Las medidas disciplinarias que se aplican a los privados de libertad, se realizan de acuerdo al artículo 162 del reglamento de la Ley Nº 473, Ley del régimen penitenciario y ejecución de la pena y que establece el procedimiento para la aplicación de sanciones, que es el siguiente:
a)El oficial de reeducación penal del centro penitenciario, al tener conocimiento de la infracción cometida por un interno, elabora el reporte operativo y lo entrega al jefe de departamento de reeducación penal, quien a su vez lo presenta en el término de 48 horas al presidente del equipo interdisciplinario.
b)El equipo interdisciplinario informará al interno en un plazo de 24 horas después de haber recibido el informe de la infracción que se le atribuye y escuchará los argumentos en su defensa; posteriormente.
c)El equipo interdisciplinario valora y determina la sanción a aplicar, la que será expuesta al director y/o subdirector del centro penitenciario, el cual la aprobará o denegará por escrito, en un plazo no mayor de tres días hábiles.
d)Cuando se trate de sanciones leves contenidas en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo161, numeral 1), se excluye este procedimiento, siendo facultades del director del centro, jefe de reeducación penal y jefe de sección galería, la aplicación de estas medidas.
e)En caso de flagrante falta penal, administrativa o delito, se tomaran medidas preventivas mientras el equipo interdisciplinario resuelve la medida a aplicar.
209.En los casos de las sanciones que conllevan internamiento en celda individual y ubicación en el contingente de seguridad, esta se debe aplicar previa autorización escrita por el director del centro penitenciario; el médico del centro penal realizará chequeo médico a los internos y visitará todos los días a los internos que se encuentran en esta condición.
210.El artículo 163 del reglamento de la Ley Nº 473, Ley de régimen penitenciario y ejecución de la pena estatuye que: las medidas de internamiento en celda individual o ubicación en contingente de seguridad no serán aplicadas a los adolescentes y a las privadas de libertad embarazadas y lactando, hasta 12 meses después del parto y a las que tuviesen a los hijos consigo.
211.En el caso de los adolescentes se procederá de conformidad con el artículo 213 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 287, publicada con La Gaceta, Diario Oficial Nº 97 de 27 de mayo de 1998.
212.A continuación datos estadísticos correspondientes al año 2006:
Internos involucrados en indisciplinas |
Sanciones impuestas |
|
Total |
2.818 |
2.604 |
Condiciones de detención de los menores y acceso a la alimentación
213.El único penal donde los menores se encuentran en una galería aparte es en el sistema penitenciario de Tipitapa, en el resto de los penales a los adolescentes se les tiene en una celda aparte pero en una misma galería de adultos, la alimentación que reciben es la misma de los adultos.
214.La Policía Nacional a través de distintos proyectos ha logrado la rehabilitación y acondicionamiento de las celdas preventivas en las unidades policiales. En las delegaciones policiales se han mejorado las condiciones de vida de los detenidos con la construcción y equipamiento de 15 celdas preventivas con el apoyo del Gobierno del Japón, a través del PNUD y ASDI, separándose las celdas de mujeres, adolescentes y para los afectados en accidentes de tránsito.
CONCLUSIONES
215.El Estado nicaragüense ha realizado cambios trascendentales en el componente de la eliminación de todas las formas de tortura y o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en ese sentido, ha trabajado en el cumplimiento de la aplicación de la Convención. Sin embargo, es preciso ejecutar otras medidas y no exclusivamente de carácter legislativo ya que la legislación existente ha sido insuficiente para combatir estos actos.
216.Aún se identifican reclamos por parte de la población y organismos de derechos humanos sobre numerosos casos de abuso de autoridad y de retardación de justicia; estas conductas pueden recaer en prácticas contradictorias a los derechos humanos, lo que puede hacer retroceder los avances alcanzados con tanto esfuerzo.
217.El Estado de Nicaragua al presentar este informe, reitera su voluntad y compromiso de cumplir enteramente con los compromisos adquiridos al momento de volverse parte de la Convención y ratificarla. Para este gobierno, la política de comunicación y diálogo con los órganos de tratado, juega un papel muy importante puesto que sólo así se puede concebir un cambio mayor en pro de los derechos humanos tanto en la esfera administrativa como legislativa.
218.Asimismo, existe el compromiso del Gobierno de promover una cultura de erradicación de estos actos, y de seguir cooperando con los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos.
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