Naciones Unidas

CRC/C/PHL/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de octubre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

52º período de sesiones

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Filipinas

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Filipinas (CRC/C/PHL/3-4) en sus sesiones 1428ª y 1429ª (véanse los documentos CRC/C/SR.1428 y 1429), celebradas el 15 de septiembre de 2009, y en su 1452ª sesión, celebrada el 2 de octubre de 2009, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge favorablemente la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados, que siguen las directrices para la presentación de informes, así como las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/PHL/Q/3-4/Add.1), lo que permitió una mejor comprensión de la situación de los niños de Filipinas.

3.El Comité aprecia el diálogo abierto y constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte, en la que figuraban expertos de diferentes ministerios.

4.El Comité recuerda al Estado parte que estas observaciones finales deben leerse juntamente con las observaciones finales que aprobó el 6 de junio de 2008 en relación con el informe inicial del Estado parte presentado de conformidad con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/PHL/CO/1).

B.Medidas de seguimiento y progresos conseguidos por el Estado parte

5.El Comité acoge favorablemente diversas novedades positivas que se han producido durante el período sobre el que se informa y que tienen por objeto proteger y promover los derechos del niño, incluidas las siguientes:

a)La promulgación en agosto de 2009 de la Carta Magna de la Mujer (Ley de la República Nº 9710);

b)La aprobación en 2006 de la Ley de justicia y bienestar juvenil (Ley de la República Nº 9344), que establece un amplio sistema de justicia juvenil y asistencia social a los jóvenes y crea el Consejo de justicia y bienestar juvenil, dependiente del Departamento de Justicia, así como su reglamento de aplicación;

c)La promulgación en 2006 de la Ley de la República Nº 9346, en la que se prohíbe la imposición de la pena de muerte; y

d)La creación en febrero de 2006 del Subcomité sobre Niños Afectados por los Conflictos Armados y el Desplazamiento, dependiente del Consejo de Bienestar del Niño, con el mandato de promover el bienestar de la infancia centrándose en los conflictos armados y el desplazamiento.

6.El Comité acoge favorablemente la ratificación el 20 de noviembre de 2007 del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, encaminado a la supresión de la pena de muerte, y la ratificación el 15 de abril de 2008 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

7.El Comité es consciente de que Filipinas es un Estado archipelágico y de que esa circunstancia, unida al hecho de su especial propensión a sufrir desastres naturales, sobre todo tifones, genera dificultades y problemas objetivos para poner en práctica programas y servicios adecuados para los niños, especialmente para los que viven en zonas rurales y alejadas.

8.El Comité lamenta el hecho de que decenios de conflicto armado en el sur de Filipinas, en Mindanao, hayan producido y sigan produciendo efectos negativos en la situación general de los derechos humanos del Estado parte, incluido en lo concerniente a dar efectividad a los derechos de los niños.

D.Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

9.El Comité toma nota con satisfacción de que se han abordado ciertas preocupaciones y recomendaciones (CRC/C/15/Add.259) formuladas después del examen del segundo informe periódico del Estado parte, en 2005, particularmente en lo concerniente a la administración de la justicia juvenil. No obstante, el Comité lamenta que muchas de sus recomendaciones se hayan abordado de manera insuficiente o solamente parcial.

10. El Comité insta al Estado parte a que haga todo lo posible por abordar las recomendaciones anteriores a las que se haya atendido parcial o insuficientemente o no hayan sido atendidas, incluidas las relativas a la edad mínima del consentimiento sexual, la discriminación contra los hijos extramatrimoniales, la pornografía infantil, la prohibición de la tortura y la prohibición de los castigos corporales y otras formas de violencia en el hogar, las escuelas, las instituciones públicas y privadas y el sistema de atención alternativa. Además, el Comité insta al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, realice un adecuado seguimiento de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Legislación

11.Aunque toma nota de varias iniciativas legislativas en el Estado parte, el Comité sigue estando preocupado por la falta de legislación relativa a la prohibición de los castigos corporales, la prohibición de la tortura y la situación jurídica de los hijos extramatrimoniales. El Comité también toma nota del marco jurídico general bastante avanzado que ha aprobado el Estado parte, aunque sigue preocupado por la falta de aplicación y de medidas para hacer cumplir la legislación relativa a la educación, particularmente la Ley de protección infantil, de 1992 (Ley de la República Nº 7610).

12. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación plena y efectiva de sus leyes a fin de proteger mejor los derechos del niño y armonizar totalmente su legislación con las disposiciones y los principios de la Convención, incluso mediante la pronta aprobación de la Ley contra los castigos corporales (proyecto de ley Nº 682), el proyecto de ley Nº 5846 por el que se penaliza la tortura, la Ley contra la pornografía infantil (proyecto de ley Nº 2317) y la Ley contra el estupro y los abusos sexuales (proyecto de ley Nº 2172). Además, el Comité recomienda que el Estado parte promulgue legislación para abordar la situación jurídica de los hijos extramatrimoniales.

Coordinación

13.El Comité toma nota de que el mandato del Consejo de Bienestar del Niño fue reafirmado en virtud de la Orden ejecutiva Nº 806, de 8 de junio de 2009, y de que el Consejo sigue siendo el órgano interinstitucional de coordinación para las cuestiones que afectan a los niños en Filipinas, con el mandato de coordinar la aplicación y las medidas para hacer cumplir todas las leyes, políticas, programas y disposiciones en favor de la infancia. El Comité toma nota de la existencia del Comité Presidencial de Derechos Humanos y de sus actividades relativas también a la aplicación de los derechos humanos en Filipinas. El Comité acoge favorablemente las iniciativas del Estado parte para hacer frente a la falta de aplicación a nivel local mediante el establecimiento de consejos locales de protección de la infancia a nivel del barangay, el municipio, la ciudad y la provincia, así como 17 subcomités regionales de bienestar del niño, que vinculan al Gobierno de la nación con las administraciones locales. No obstante, el Comité expresa preocupación por la falta de recursos humanos y financieros destinados al Consejo de Bienestar del Niño, los consejos locales de protección de la infancia y los subcomités regionales de bienestar del niño, lo que puede impedir el debido funcionamiento de tales mecanismos.

14. El Comité insta al Estado parte a que siga adoptando medidas y reforzando las ya adoptadas para mejorar la coherencia de las actividades que se realizan en favor de la infancia, especialmente la coordinación eficaz entre los órganos existentes, a saber, el Consejo de Bienestar del Niño y el Comité Presidencial de Derechos Humanos, teniendo en cuenta su régimen y competencias propias. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce la autoridad del Consejo de Bienestar del Niño en su calidad de órgano principal de coordinación de las actividades en favor de la infancia y garantice la asignación de suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para el Consejo en particular, así como para los consejos locales de protección de la infancia y los subcomités regionales de bienestar del niño, a fin de velar por el debido funcionamiento de tales mecanismos. Además, el Comité alienta al Estado parte a establecer consejos locales de protección de la infancia en los restantes barangays , municipios, ciudades y provincias a fin de lograr que se extiendan por todo el territorio.

Plan de Acción Nacional

15.El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado parte ha formulado un Plan de Acción Nacional para la aplicación del Plan Marco Estratégico Nacional Filipino para el Desarrollo de la Infancia correspondiente al período 2000-2025 (Infancia 21). Además, aprecia que el Estado parte haya recabado la asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para aplicar los programas sexto y séptimo para el país a fin de lograr que el Plan de Acción Nacional se adapte más fácilmente al ámbito nacional e incorporar los derechos del niño a la planificación local para el desarrollo. No obstante, sigue preocupando al Comité el hecho de que los recursos y mecanismos existentes sean insuficientes para aplicar, supervisar y evaluar el Plan de Acción Nacional, sobre todo a nivel local.

16. El Comité recomienda que el Estado parte garantice la incorporación del Plan de Acción Nacional estableciendo e indicando claramente partidas presupuestarias para el Plan y en todos los sectores y programas regionales pertinentes del presupuesto nacional. Además, recomienda que el Estado parte establezca mecanismos adecuados de seguimiento para garantizar su plena aplicación y que tales planes estén dotados de mecanismos de evaluación y supervisión a fin de valorar sistemáticamente los progresos realizados y señalar posibles deficiencias a los efectos de adoptar medidas correctoras en todos los sectores y regiones. Además, el Comité recomienda que se dote a los gobiernos locales de todos los municipios, ciudades y provincias de recursos suficientes para la aplicación del Plan de Acción Nacional y la Convención, y que ello se haga de manera abierta, consultiva y participativa. Además, el Comité recomienda que el Estado parte haga que las organizaciones no gubernamentales (ONG) participen de manera más activa en la supervisión y evaluación del Plan de Acción Nacional.

Supervisión independiente

17.El Comité toma nota con reconocimiento de que el Centro de Derechos del Niño de la Comisión Filipina de Derechos Humanos está funcionando como Ombudsman para la infancia, con el mandato de recibir quejas de los niños, si bien preocupa que el Centro no disponga de recursos humanos y financieros suficientes ni de una base jurídica adecuada para tales actividades.

18. En lo concerniente a la Observación general Nº 2 (2002), relativa al papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda que el Estado parte proporcione recursos humanos y financieros suficientes al Centro de Derechos del Niño por conducto de la Comisión Filipina de Derechos Humanos a fin de lograr que el Centro pueda desempeñar su mandato de manera eficaz e independiente. Además, el Comité recomienda que el Estado parte respalde la pronta aprobación por el Congreso de los Estatutos de la Comisión Filipina de Derechos Humanos para reforzar la protección y promoción de los derechos del niño.

Asignación de recursos

19.El Comité acoge favorablemente las diferentes estrategias e iniciativas de reducción de pobreza en beneficio de las familias de ingresos bajos, encaminadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y los de "Un mundo apropiado para los niños". No obstante, el Comité toma nota con preocupación de que las consignaciones presupuestarias para servicios sociales, servicios de salud y servicios de educación en beneficio de los niños han disminuido como porcentaje del presupuesto nacional. A este respecto, el Comité reitera su honda preocupación por el hecho de que el Estado parte destine más del 30% de su presupuesto nacional al pago de intereses del servicio de la verdad y por el hecho de que la parte correspondiente que se asigna al servicio de la deuda haya aumentado en los últimos años. Además, el Comité está preocupado por los efectos negativos que la corrupción puede producir en la asignación de los ya limitados recursos destinados a mejorar debidamente la promoción y protección de los derechos del niño, incluidos sus derechos a la educación y a la salud.

20. El Comité insta al Estado parte a dar prioridad e incrementar las consignaciones presupuestarias para la infancia en los planos nacional y local. El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité durante su día de debate general de 2007, relativo a los "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados":

a) Aplique un enfoque basado en los derechos del niño a la hora de elaborar el presupuesto del Estado utilizando un sistema de seguimiento para la asignación y utilización de recursos para los niños en todo el presupuesto, de modo que se pongan de relieve las inversiones en la infancia. El Comité insta también a que ese sistema de seguimiento se utilice para efectuar evaluaciones de los efectos en relación con la forma en que las inversiones en cualquier sector determinado pueden servir al "interés superior del niño", velando por que se evalúen los efectos diferenciales de esas inversiones en las niñas y los niños .

b) Defina partidas presupuestarias estratégicas para los niños desfavorecidos o particularmente vulnerables y para las situaciones que puedan exigir medidas sociales afirmativas (como la inscripción de los nacimientos) y asegure que esas partidas presupuestarias queden protegidas aun en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias .

c) En el contexto del proceso de descentralización que se está llevando a cabo en el Estado parte, asegure un proceso presupuestario transparente y participativo, basado en el diálogo y la participación del público, especialmente de los niños, y en una adecuada rendición de cuentas de las autoridades locales .

d) Mejore su actuación para impedir y eliminar la corrupción en todos los sectores de la sociedad, incluso reforzando sus políticas de transparencia y probidad .

e) Recabe asistencia técnica para tales fines recurriendo, entre otros, al UNICEF y al Banco Mundial.

21.El Comité toma nota con preocupación de que Filipinas, que es uno de los países más altamente mineralizados del mundo y con una economía de ingresos medianos en busca de inversión extranjera, no ha abordado aún el efecto social y ambiental, particularmente en relación con la situación de los niños, en su Ley de minas, de 1995, que permite a las empresas con hasta un 100% de capital extranjero invertir sin reglamentación en proyectos en gran escala de exploración, aprovechamiento y utilización de minerales, petróleo y gas. El Comité está especialmente preocupado por informes procedentes de fuentes no gubernamentales e internacionales en los que se afirma que los niños están viéndose gravemente afectados, dado que se está desplazando a las familias fuera de las zonas de explotación minera, los pueblos indígenas están siendo privados de sus tierras ancestrales y se está utilizando una tecnología sumamente contaminante.

22. El Comité, aunque tiene presente la necesidad de la inversión extranjera, recomienda un marco regulatorio en el país que incluya la exigencia de responsabilidad social y de protección medioambiental, de manera que las empresas internacionales y nacionales conozcan los derechos del niño y contribuyan a hacer que se respeten.

Reunión de datos

23.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar su sistema de reunión de datos y acoge favorablemente, en particular, el establecimiento por el Consejo de Bienestar del Niño del sistema de supervisión Subaybay Bata, vinculado a los principales organismos del Gobierno nacional, la preparación de 143 indicadores para los siete grupos principales de derechos del niño y la publicación de informes anuales sobre la situación de los niños filipinos. No obstante, el Comité reitera su preocupación por la falta de datos desglosados por región, sexo y edad por la insuficiencia de datos sobre los niños con necesidad de protección especial, particularmente los niños que viven en extrema pobreza, los niños que sufren malos tratos, los niños desatendidos, los niños en situación de conflicto con la ley y los niños pertenecientes a minorías y grupos indígenas.

24. El Comité recomienda que el Estado parte siga ampliando su actual sistema de reunión de datos y se asegure de que los datos se desglosan por región, sexo y edad, se actualizan e incluyen información sobre los niños con necesidad de protección especial. Además, el Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que el informe anual sobre la situación de los niños filipinos se difunda ampliamente y sea accesible en todo el país , y alienta al Estado parte a utilizar ese informe como base para evaluar los progresos realizados con miras a dar efectividad a los derechos del niño y contribuir a formular políticas para aplicar la Convención y sus dos Protocolos Facultativos, al tiempo que se asegura que los niños son escuchados y consultados.

Difusión, capacitación y sensibilización

25.El Comité acoge favorablemente las diversas iniciativas del Estado parte para promover y reforzar los conocimientos sobre la Convención, incluso a nivel local, si bien está preocupado por el hecho de que sus campañas de sensibilización y sus actividades de capacitación resultan insuficientes para llegar a todas las partes del país, particularmente las zonas rurales y alejadas, y abarcar a todas las personas que trabajan en pro de los niños.

26. El Comité recomienda que el Estado parte siga reforzando sus campañas de sensibilización y se asegure de que tales campañas llegan a las zonas rurales y alejadas, incluidos los niños pertenecientes a comunidades indígenas y minorías. Además, el Comité recomienda que el Estado parte colabore estrechamente con los medios de comunicación respecto de tales actividades de difusión y sensibilización y aliente a dichos medios a preparar productos más orientados a los niños a fin de que tengan un mayor alcance y se respetan al mismo tiempo los derechos del niño, incluido su derecho a la intimidad, y promuevan la participación del niño en los programas de los medios de comunicación. El Comité recomienda que el Estado parte promueva la aprobación de un código de ética para los medios de comunicación al respecto.

27. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte siga preparando programas de formación en relación con los derechos humanos y reforzando los ya existentes, incluidos los concerniente s a los derechos del niño, destinados a todas las personas que se ocupan de los niños (por ejemplo, fiscales, jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios de la administración pública, funcionarios de los gobiernos locales, maestros, trabajadores sociales, personal de salud y particularmente los propios niños).

Cooperación con la sociedad civil

28.El Comité acoge favorablemente la colaboración del Estado parte con un gran número de ONG nacionales e internacionales en relación con la promoción de la Convención, la prestación de servicios y la ejecución de programas en beneficio de los niños y toma nota de que esas ONG son frecuentemente consultadas en relación con las medidas que va a adoptar el Gobierno. El Comité alienta al Estado parte a seguir reforzando su cooperación con la sociedad civil, incluidas las ONG nacionales e internacionales, y garantizar una amplia cooperación en todas las esferas relacionadas con la promoción y la protección de los derechos del niño.

2.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

29.Aunque toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para eliminar la discriminación contra los niños, lo que incluye la puesta en práctica del Plan para las Niñas y de programas destinados a niños indígenas y pertenecientes a minorías, el Comité reitera su preocupación por la discriminación que sufren muchos niños, particularmente los que viven en la pobreza, los niños con discapacidad, los niños indígenas y pertenecientes a minorías, incluidos los niños musulmanes que viven en Mindanao, los niños migrantes, los niños de la calle y los niños que viven en zonas rurales, así como los que viven en zonas de conflicto, en relación con su acceso, entre otras cosas, a los servicios de salud y a la educación. Además, el Comité sigue estando preocupado por la discriminación de hecho que aún sufren las niñas y que obstaculiza el pleno disfrute de sus derechos, principalmente como consecuencia de las actitudes sociales respecto de las niñas y las mujeres. Por otra parte, el Comité manifiesta preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya abordado aún la situación de los hijos extramatrimoniales, quienes siguen siendo objeto de prácticas discriminatorias, como su clasificación de "ilegítimos" y la limitación de sus derechos sucesorios.

30. El Comité insta al Estado parte a incrementar sus esfuerzos para eliminar la discriminación contra los niños y, en particular, a:

a) Aprobar y poner en práctica una estrategia general contra todas las formas de discriminación, incluidas las múltiples formas de discriminación contra todos los grupos vulnerables de niños, y contra las actitudes sociales discriminatorias que sufren las niñas, los niños que viven en la pobreza, los niños con discapacidad, los niños indígenas y pertenecientes a minorías, incluidos los niños musulmanes que viven en Mindanao, los niños migrantes, los niños de la calle y los niños que viven en zonas rurales, así como los que viven en zonas de conflicto .

b) Velar por que las niñas tengan derecho a un trato igual y al pleno disfrute de sus derechos. A tal efecto, el Comité recomienda encarecidamente que el Estado parte reoriente el Plan para las Niñas y refuerce su puesta en práctica, particularmente a nivel local. Además, e l Comité recomienda que el Estado parte vele por que las niñas que sean víctimas de prácticas discriminatorias tengan acceso a la justicia .

c) Revisar su legislación interna para asegurarse de que los hijos extramatrimoniales tienen derecho a un trato igual, sobre todo suprimiendo su calificación de "ilegítimos" y reconociendo su igualdad de derechos, incluidos los sucesorios.

31. El Comité lamenta la falta de datos en el informe del Estado parte acerca de las medidas y programas pertinentes para la Convención sobre los Derechos del Niño que haya puesto en marcha el Estado parte en cumplimiento de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación. El Comité pide que se le facilite esa información concreta en el próximo informe periódico, así como información sobre las medidas adoptadas como seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, de 2009.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

32.El Comité reitera su honda preocupación por la situación de las violaciones del derecho a la vida de los niños, particularmente en el contexto del conflicto armado interno. El Comité toma nota de que el Estado parte ha reconocido que las ejecuciones extrajudiciales constituyen una "preocupación muy grave" y manifiesta profunda inquietud por los casos registrados de ejecuciones extrajudiciales, incluidas las de niños, tal como pusieron de manifiesto el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y otras fuentes y por el hecho de que tales ejecuciones extrajudiciales hayan sido perpetradas por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de Filipinas y por escuadrones de la muerte que actúan en Davao. El Comité toma nota asimismo de algunas iniciativas positivas adoptadas por el Estado parte, como el establecimiento de la Comisión Melo y el Equipo de Tareas Usig, así como la promulgación en octubre de 2007 del reglamento sobre los recursos de amparo y el reglamento sobre el hábeas corpus, aunque está profundamente preocupado por el escaso número de procesos y por la falta de resultados en lo que respecta a poner a los culpables a disposición de los tribunales.

33. Después de reiterar sus anteriores observaciones finales y de referirse al artículo 6 y otros artículos pertinentes de la Convención, e l Comité insta al Estado parte a hacer todo lo posible para reforzar la protección del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño, entre otras cosas adoptando todas las medidas necesarias para impedir la ejecuciones extrajudiciales de niños e investigar a fondo todos los presuntos casos de matanzas y poner a los culpables a disposición de la justicia. A este respecto, el Comité recomienda asimismo que el Estado parte proporcione a la Comisión Filipina de Derechos Humanos recursos financieros suficientes para que pueda desempeñar su mandato e investigar denuncias. El Comité pide que se incluya información concreta en el próximo informe periódico, particularmente datos sobre denuncias, investigaciones, procesamientos y declaraciones de culpabilidad.

Respeto de las opiniones del niño

34.El Comité toma nota con reconocimiento de las diferentes iniciativas y los esfuerzos del Estado parte para promover el respeto de las opiniones del niño, como la aprobación del Marco Nacional para la Participación del Niño, y la participación de los niños en los planos local y nacional, particularmente por conducto del Sangguniang Kabataan y de los consejos de estudiantes en las escuelas. Además, el Comité acoge favorablemente las reuniones de consulta celebradas con niños y organizaciones de niños en 2007, durante el proceso de preparación del informe que había de presentar el Estado parte al Comité, organizadas por el Comité de los Derechos del Niño para permitir a los niños manifestar sus opiniones y formular recomendaciones con miras a la protección y al disfrute de sus derechos. No obstante, preocupa al Comité el hecho de que en general siga siendo difícil para los niños, particularmente los pertenecientes a minorías y poblaciones indígenas, ser escuchados en el Estado parte y que ese derecho a ser escuchados en las actuaciones que les afecten pueda verse limitado.

35. Sobre la base del artículo 12 de la Convención y después de señalar a la atención del Estado parte la Observación general Nº 12 (2009) del Comité relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité alienta al Estado parte a seguir intensificando sus actividades para promover y facilitar, particularmente mediante legislación y en el marco de la familia, las escuelas, las instituciones, los tribunales y los órganos administrativos, el respeto de las opiniones del niño y su participación en todos los asuntos que le afecten. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte preste especial atención a los niños pertenecientes a minorías y a los niños indígenas.

3.Derechos y libertades del niño (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

36.El Comité acoge favorablemente los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la inscripción de los nacimientos, particularmente mediante la puesta en marcha del proyecto de inscripción de los nacimientos, el establecimiento del Sistema de registro civil en los barangays a fin de facilitar la inscripción a nivel de base y la capacitación de los agentes del registro civil de los barangays en relación con la legislación sobre el registro civil y los procedimientos del registro de nacimientos itinerante. No obstante, el Comité toma nota con preocupación de que en el país hay 2,6 millones de niños sin inscribir y de que la mayoría son musulmanes e indígenas que viven en Mindanao. Además, preocupa al Comité el hecho de que la inscripción de los nacimientos no sea gratuita y de que hayan de pagarse multas en caso de inscripción fuera de plazo.

37. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga y refuerce sus actividades a fin de establecer un sistema eficaz y gratuito de inscripción de los nacimientos de todos los niños. El Comité insta al Estado parte a reforzar el Sistema de registro civil en los barangays con objeto de que el sistema de registro civil sea más accesible a nivel de base. Por otra parte, el Comité insta al Estado parte a garantizar la asignación de suficientes recursos financieros, humanos y de otra índole con destino a los centros de inscripción y que tome nuevas medidas, particularmente en relación con los servicios itinerantes, para que tenga fácil acceso al registro la población, incluida la de las zonas más alejadas del país, prestando especial atención a los niños musulmanes e indígenas que viven en Mindanao. Además, el Comité recomienda que el Estado parte ponga en marcha un mecanismo para fomentar la inscripción y regular la que se efectúe fuera de plazo de manera gratuita.

Nombre y nacionalidad

38.El Comité acoge favorablemente las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de mejorar el registro de los hijos no inscritos e indocumentados de los trabajadores migrantes filipinos nacidos en el extranjero, utilizando para ello las embajadas y consulados de Filipinas en el país en que trabajan los padres, un gran número de departamentos de la administración pública y los Centros de Recursos para Trabajadores Migrantes y Filipinos en el Extranjero, que organizan reuniones de sensibilización con los padres acerca de la necesidad y utilidad de la inscripción de los nacimientos. No obstante, sigue preocupando al Comité el hecho de que haya un número tan elevado de niños sin inscribir e indocumentados y que tales niños puedan verse privados de su derecho a un nombre y a una nacionalidad como consecuencia de no estar inscritos.

39. Después de reiterar sus recomendaciones anteriores, el Comité alienta al Estado parte a seguir dando facilidades para que los padres, independientemente de su situación en materia de residencia, puedan inscribir a sus hijos nacidos en el extranjero. Además, el Comité recomienda que el Estado parte vele por que los niños no inscritos y sin documentación oficial puedan acceder a los servicios básicos, como los de salud y educación, una vez que regresen a Filipinas en espera de ser debidamente inscritos.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

40.El Comité toma nota con reconocimiento de que el artículo 5 a) de la Ley de justicia y bienestar juvenil, de 2006, prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la administración de justicia juvenil. No obstante, el Comité lamenta que el Estado parte no haya promulgado legislación para castigar esos delitos en todas las circunstancias. En relación con recientes informes del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y otras fuentes de información, el Comité sigue estando hondamente preocupado por el elevado número de casos registrados de tortura y tratos inhumanos o degradantes de niños, particularmente en caso de detención. El Comité opina que la legislación vigente no establece un adecuado nivel de protección de los niños contra la tortura y los malos tratos. Además, preocupa al Comité el bajo número de casos que han dado lugar a procesamientos y declaraciones de culpabilidad.

41. Habida cuenta del artículo 37 a) de la Convención, el Comité insta al Estado parte a promulgar sin demora la Ley contra la tortura (Ley Nº 5846) a fin de prohibir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra niños en cualquier circunstancia. El Comité hace asimismo un llamamiento al Estado parte para que vele por que se investiguen con eficacia y sin dilación todas las denuncias de tortura, se procese y castigue a los culpables y se proporcione una indemnización adecuada a los niños que hayan sido víctimas. Además, el Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. El Comité pide el Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos sobre el número de casos de tortura y tratos inhumanos o degradantes de niños denunciados a las autoridades u organismos pertinentes, el número de autores de tales actos que hayan sido condenados por los tribunales y las condenas impuestas.

Castigos corporales

42.Después de observar que se está debatiendo el proyecto de ley contra los castigos corporales en cualquier circunstancia, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que los castigos corporales en el hogar no estén expresamente prohibidos por ley y que no haya ninguna disposición sobre esos castigos en el Código de Bienestar de Niños y Jóvenes. Además, el Comité manifiesta preocupación por la prevalencia de los castigos corporales contra niños en la sociedad, particularmente en el hogar, y lamenta que no se haya realizado un estudio exhaustivo sobre esta cuestión, tal como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.259, párr. 42).

43. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Promulgue la Ley contra los castigos corporales a prohibirlos expresamente por ley en cualquier circunstancia, particularmente en el hogar, las escuelas, los centros de atención alternativa a la infancia, los lugares de trabajo y los centros de detención;

b) Intensifique su campaña de concienciación para sensibilizar y educar a los padres y familias, tutores y profesionales que se ocupen de los niños acerca de los efectos perjudiciales de tales prácticas y promueva la utilización de formas alternativas y no violentas de disciplina que sean compatibles con la dignidad del niño y se ajusten a la Convención, sobre todo su artículo 28 2);

c) Realice un estudio completo sobre la naturaleza y el alcance de los castigos corporales en diferentes circunstancias; y

d) Tenga debidamente en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

44. En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299) , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del estudio, teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta Regional para Asia y el Pacífico celebrada en Bangkok del 14 al 16 de junio de 2005 ;

b) D é prioridad a la aplicación de las recomendaciones del estudio a los efectos de eliminar todas las formas de violencia contra los niños, prestando especial atención a las recomendaciones siguientes:

i) Prohibir todas las formas de violencia contra los niños;

ii ) Mejorar la capacidad de todos los que se ocupan de los niños;

iii ) Proporcionar servicios de recuperación y reintegración social;

iv ) Establecer sistemas y servicios de información accesibles y de fácil uso para los niños;

v) Garantizar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad;

vi ) Establecer y poner en práctica mecanismos nacionales de reunión sistemática de datos y de investigación;

c) Utilice las recomendaciones del e studio como un instrumento para la acción en colaboración con la sociedad civil, y en particular con la participación de los niños, a fin de proteger a todos ellos contra toda forma de violencia física, sexual y psicológica y de generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas y sujetas a plazos definidos para prevenir tales actos de violencia y abusos y reaccionar frente a ellos;

d) Recabar asistencia técnica del Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( ACNUDH ) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

4.Entorno familiar y cuidados alternativos (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

45.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar su marco legislativo, judicial y administrativo. No obstante, le preocupan las perturbaciones y cambios que se producen en la situación de la familia debido a las numerosas y cada vez más frecuentes corrientes migratorias y al elevado y creciente número de niños que sus madres o padres dejan en sus países de origen cuando se marchan a trabajar al extranjero. Además el Comité lamenta que no haya datos sistemáticos sobre el número de niños que son dejados en su país origen y que no se haya realizado un estudio global para evaluar su situación o las consecuencias de la creciente feminización de la migración.

46. Después de recordar las observaciones aprobadas por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de s us Familiares ( CMW /C/ PHL /CO/1, párrs . 45 y 46), el Comité recomienda que el Estado parte realice un amplio estudio sobre la situación de los niños de las familias migratorias con el objetivo de elaborar estrategias adecuadas para velar por su protección y por el pleno disfrute de sus derechos mediante, entre otras cosas, programas de apoyo comunitario, campañas de educación e información y programas escolares. El Comité se suma al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de s us Familiares ( párr. 20) para recomendar que el Estado parte establezca un sistema compartido de información sobre migración del Gobierno que incluya datos desglosados.

Niños privados de un entorno familiar

47.El Comité sigue estando preocupado por el elevado número de niños que hay internados en instituciones, por los casos registrados de malos tratos físicos y psíquicos de niños en centros de acogida y por la falta de normas de calidad respecto de la atención y la supervisión de la asistencia alternativa.

48. El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que apruebe y aplique con carácter prioritario la Ley Nº 263 sobre la colocación en hogares de guarda a fin de promover la salida de niños internados en instituciones y proporcionarles un entorno familiar. Además, el Comité recomienda que el Estado parte mejore las normas de atención y supervisión respecto de la situación de los niños colocados en hogares de guarda o en centros de acogida. Por otra parte, el Comité recomienda que el Estado parte tenga debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité durante su día de debate general de 2005 sobre "Los niños carentes de cuidado parental".

Adopción

49.El Comité toma nota de que, según la Ley de la República Nº 9523, aprobada en marzo de 2009, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo está autorizado a certificar que un niño reúne las condiciones legales necesarias para ser adoptado. No obstante, preocupa al Comité la información de que dispone que, debido al costo de la tramitación de la adopción, en muchos casos se recurre a la "simulación del nacimiento" o inscripción fraudulenta de un nacimiento efectuada por los padres no biológicos para eludir el proceso de adopción. Preocupa asimismo al Comité la falta de información sobre el marco y las condiciones de las adopciones entre países y de datos desglosados sobre los países de recepción y sobre el sexo y la edad de los niños adoptados.

50. El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que cumpla cabalmente el Convenio de La Haya de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, particularmente respecto de la reunión de datos. Además, el Comité recomienda que el Estado parte haga todo lo posible para que todas las adopciones cumplan estrictamente con los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y con otras normas internacionales pertinentes y se tramiten teniendo en cuenta el interés superior del niño. E l Comité recomienda asimismo que el Estado parte adopte las medidas necesarias para impedir los denominados "nacimientos simulados" y luchar contra ellos, lo que incluye organizar una campaña de sensibilización, con la participación de la sociedad civil, acerca del alcance de esas prácticas y castigar a los culpables. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione datos sobre el marco y las condiciones de las adopciones entre países y datos desglosados sobre los países de recepción y sobre el sexo y la edad de los niños adoptados.

Abusos sexuales, falta de cuidados y malos tratos

51.El Comité acoge favorablemente las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a los abusos sexuales y malos tratos sufridos por los niños, incluida la Ley de lucha contra la violencia contra la mujer y sus hijos (Ley de la República Nº 9262). No obstante, tal como se reconoce en el informe del Estado parte, el Comité manifiesta profunda preocupación por el creciente número de casos de violencia doméstica, que abarca los malos tratos físicos, la falta de cuidados y los abusos sexuales de niños, así como por el hecho de que la violencia en la familia frecuentemente no se denuncie, pese a la promulgación de esa Ley. Además, el Comité reitera su preocupación por los casos denunciados de abusos sexuales de niños en instituciones religiosas. El Comité, si bien toma nota de la ley de protección infantil, de 1992 (Ley de la República Nº 7610), en su forma modificada, está también preocupado por los casos de violencia doméstica y de abusos sexuales de niños que no son investigados en el marco de una tramitación de fácil acceso para los niños, por el hecho de que los niños que han sufrido abusos pueden resultar víctimas de tales acciones judiciales y por el hecho de que los niños testigos no se encuentran protegidos frente a la intimidación.

52. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Mejore y refuerce la aplicación y difusión de la Ley de lucha contra la violencia contra la mujer y sus hijos;

b) Realice un estudio global sobre la prevención de la violencia doméstica, incluidos los abusos sexuales, la falta de cuidados y los malos tratos;

c) Adopte medidas eficaces para impedir los abusos sexuales de los niños en las instituciones religiosas y protegerlos de tales abusos, lo que incluye investigar la magnitud de esos casos;

d) Realice investigaciones oportunas y adecuadas de todos los casos de abusos sexuales y violencia contra los niños en el marco de un procedimiento de fácil acceso para los niños a fin de que los culpables sean puestos a disposición judicial, preste servicios de apoyo a los niños en relación con las actuaciones judiciales para velar por que los niños que hayan sido objeto de abusos sexuales no resulten víctimas de tales actuaciones y refuerce el programa existente de protección de los testigos para evitar que los niños testigos sean intimidados;

e) Garantice la prestación de servicios de apoyo a la familia en el caso de padres que inflijan malos tratos para impedir su comisión y que no se proporcionen cuidados a los hijos;

f) Velar por que los niños víctimas de la violencia y los abusos sexuales tengan acceso a un asesoramiento adecuado y a una asistencia multidisciplinaria que abarque la recuperación y la reinserción.

5.Salud básica y asistencia social (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

53.El Comité, si bien acoge favorablemente la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, manifiesta preocupación por la falta de una política global que garantice que los niños con discapacidad tengan igualdad de acceso a los servicios sociales, educativos, de salud y de otra índole. Además, el Comité sigue preocupado por la elevada prevalencia de la discapacidad entre los niños filipinos debido a diversas causas, entre las que cabe incluir la malnutrición y las condiciones de vida insalubres de resultas de la extrema pobreza. Preocupa asimismo al Comité que esos niños sigan siendo objeto de una discriminación de hecho y de que su situación sea invisible para la sociedad.

54. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce sus medidas para proteger y promover los derechos de los niños con discapacidad, recurriendo, entre otras cosas, a:

a) Preparar y aplicar una política global para la protección y la promoción de los derechos de los niños con discapacidad y reforzar la legislación vigente para velar por que tales niños tengan igualdad de acceso a los servicios sociales, educativos, de salud y de otra índole;

b) Reforzar la base de datos existente y el sistema de supervisión sobre los niños con discapacidad;

c) Garantizar la participación de los niños con discapacidad y de sus familias en la planificación, la aplicación y la evaluación de los programas;

d) Hacer lo posible para ofrecer programas y servicios a todos los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad mental, y velar por que tales servicios dispongan de recursos humanos y financieros suficientes;

e) Organizar campañas de concienciación para sensibilizar a la opinión pública acerca de los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidad y fomentar su inclusión en la sociedad;

f) Impartir capacitación a los profesionales que se ocupan de los niños con discapacidad, como los maestros, los trabajadores sociales, el personal médico y paramédico y el personal conexo;

g) Tener en cuenta el artículo 23 de la Convención, la Observación general Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Salud y servicios de salud

55.El Comité, aunque toma nota de los objetivos nacionales de salud del Estado parte para 2005-2010, de la disminución de las tasas de mortalidad infantil (de 43 en 1990 a 23 por 1.000 nacidos vivos en 2007) y de la ligera disminución de las tasas de mortalidad derivadas de la maternidad (de 172 en 1997 a 162 por 100.000 nacidos vivos en 2005), sigue preocupado por las elevadas tasas de mortalidad maternoinfantil y por las disparidades regionales en lo concerniente a la mejora de las tasas de mortalidad. El Comité también está preocupado por las deficiencias observadas en lo concerniente a la inscripción y notificación de los fallecimientos de los recién nacidos y de los nacidos muertos. Además, el Comité reitera su preocupación por la desnutrición (peso insuficiente, altura insuficiente y delgadez) entre los niños y, en general, por el escaso acceso de los niños a servicios de salud de calidad en las zonas remotas del país. El Comité lamenta asimismo la falta de datos en el informe del Estado parte sobre la cuestión de la salud mental y los servicios conexos para niños y adolescentes necesitados.

56. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Continúe velando por que se destinen al sector de la salud recursos apropiados y se formulen y apliquen políticas y programas globales para mejorar la salud de los niños y para que, de ese modo, se cumpla cabalmente la Convención, sobre todo sus artículos 4, 6 y 24;

b) Refuerce y aplique medidas para garantizar el acceso a servicios e instalaciones prenatales y perinatales de calidad, lo que incluye programas de formación para comadronas y parteras tradicionales, prestando especial atención a las zonas rurales y remotas del país;

c) Siga adoptando todas las medidas necesarias para reducir las tasas de mortalidad de los lactantes, los menores de 5 años y las madres;

d) En lo concerniente a las muertes de recién nacidos y los nacidos muertos, el Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/15/ Add .259, párr. 28) y recomienda que el Estado parte facilite el acceso a los encargados de los registros civiles, particularmente en las zonas remotas;

e) Se ocupe debidamente de la cuestión de la desnutrición proporcionando alimentos nutritivos y complementos alimenticios, así como educación sobre hábitos tempranos saludables;

f) Formule y aplique una política global en materia de salud mental de los niños y adolescentes, lo que debe incluir la promoción de la salud mental, la prevención de problemas comunes en materia de salud mental y servicios ambulatorios y hospitalarios;

g) Siga cooperando, entre otros, con la OMS, el UNICEF y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y pidiéndoles asistencia técnica en esta esfera.

Lactancia materna

57.Aunque toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para fomentar la lactancia materna, el Comité reitera su preocupación por la escasa difusión de la práctica de la lactancia materna exclusiva. También preocupa al Comité que sean insuficientes los períodos de licencia de maternidad y que haya diferencias entre los sectores público y privado en lo concerniente a los requisitos que han de cumplir las trabajadoras para tener derecho a la licencia de maternidad.

58. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar la debida aplicación del Código de la Leche (Orden e jecutiva Nº 51) y la revisión del Reglamento de aplicación del Código de la Leche. Después de recordar su recomendación anterior (CRC/C/15/ Add .259, párr. 59 f)), el Comité recomienda que el Estado parte siga fomentando la lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses de vida, con modificaciones posteriores adecuadas a la dieta del niño, y que adopte medidas para mejorar la situación nutricional de los niños mediante la educación y la promoción de prácticas de alimentación saludables. Además, el Comité hace un llamamiento al Estado parte para que revise su legislación en materia de maternidad a fin de prestar apoyo por igual a las mujeres que trabajan tanto en el sector público como en el privado, para lo cual debe establecer las 14 semanas recomendadas de licencia de maternidad con disfrute de sueldo de conformidad con el Convenio Nº 183 (2000) de la OIT sobre la protección de la maternidad.

Salud ambiental

59.Aunque toma nota de las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte, el Comité reitera su preocupación por los problemas ambientales, como la contaminación del aire y del agua y la degradación ambiental, que han producido graves consecuencias para la salud y el desarrollo del niño. Además, el Comité sigue preocupado por las disparidades regionales en lo concerniente al acceso al agua potable y al saneamiento. Si bien toma nota de que el Estado parte es particularmente vulnerable a los desastres naturales, el Comité está preocupado por la falta de información sobre los planes de acción o las estrategias que existan para proteger a los niños afectados por tales desastres y prestarles asistencia.

60. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga intensificando sus esfuerzos para reducir la contaminación y la degradación ambiental mediante el reforzamiento de la aplicación de las leyes ambientales nacionales;

b) Aumente los conocimientos de los niños sobre las cuestiones relacionadas con la salud ambiental mediante la implantación de programas de salud ambiental en las escuelas;

c) Adopte medidas eficaces para mejorar el acceso al agua potable y las instalaciones de saneamiento, particularmente en las zonas rurales y los barrios de tugurios;

d) Prepare y aplique un plan de acción o una estrategia sobre la asistencia y la protección de los niños afectados por desastres naturales.

Salud de los adolescentes

61.El Comité continúa estando profundamente preocupado por la inadecuada situación en que se encuentran los servicios y la información en materia de salud reproductiva, por las bajas tasas de utilización de anticonceptivos (el 36% de las mujeres recurrieron a métodos modernos de planificación de la familia en 2006) y por las dificultades con que se tropieza para acceder a los métodos artificiales de anticoncepción, lo que contribuye a las elevadas tasas de embarazos de adolescentes y de fallecimientos relacionados con la maternidad que se registran en el Estado parte. El Comité acoge favorablemente la promulgación de la Carta Magna de la Mujer, pero está especialmente preocupado por la falta de medidas eficaces para promover los derechos reproductivos de las mujeres y las niñas y por el hecho de que hay creencias y valores religiosos que impiden su ejercicio. Aunque toma nota de la baja prevalencia del VIH en el país, el Comité observa con preocupación que el Consejo Nacional Filipino para el SIDA (PNAC) ha señalado que la situación respecto del VIH/SIDA se encuentra encubierta y va en aumento, al tiempo que le preocupa el insuficiente nivel de conocimientos sobre el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual que tienen los adolescentes filipinos.

62. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus actividades a los efectos de establecer programas y servicios más adecuados a los niños en la esfera de la salud de los adolescentes y que obtenga datos válidos sobre cuestiones relacionadas con la salud de los adolescentes, entre otras cosas, por medio de estudios sobre ese tema. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe con urgencia la Ley de salud reproductiva que se está tramitando en el Congreso y se asegure de que la l ey se hace eco de los derechos de los niños y adolescentes que se recogen en la Convención;

b) Garantice el acceso al asesoramiento sobre la salud reproductiva y proporcione a todos los adolescentes información precisa y objetiva y servicios adaptados a su situación cultural con objeto de impedir los embarazos de adolescentes, lo que incluye ofrecer un fácil acceso a una amplia variedad de anticonceptivos sin restricciones y mejorar los conocimientos y el nivel de sensibilización sobre la planificación de la familia;

c) Refuerce la educación sexual académica y extraacadémica de las niñas y los niños, haciendo hincapié en evitar los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual y en la planificación de la familia;

d) Refuerce sus campañas de sensibilización sobre el VIH/SIDA y garantice el acceso a una educación y una información sobre el VIH/SIDA adecuadas a la edad de los niños que sean sus destinatarios dentro y fuera de las escuelas con el fin de dotarlos de aptitudes para hacer frente al VIH y las enfermedades de transmisión sexual y para reducir su vulnerabilidad al respecto;

e) Intente establecer una relación de cooperación técnica, entre otros, con la OMS, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y el UNFPA;

f) Tenga debidamente en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité, relativa al VIH/SIDA y los derechos del niño, y la Observación general Nº 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Nivel de vida

63.El Comité acoge favorablemente diversas iniciativas y medidas adoptadas por el Estado parte a los efectos de luchar contra la pobreza, entre las que cabe mencionar el Programa Pantawid Pamilyang Pilipino (o las cuatro Pes), el Programa acelerado de mitigación del hambre, el programa de transferencia condicional de dinero y otras iniciativas expuestas en el párrafo 49 del informe del Estado parte, así como la participación de este en el Estudio Mundial del UNICEF sobre la Pobreza y las Disparidades en la Infancia. No obstante, el Comité reitera su preocupación por el número de niños que viven por debajo del umbral nacional de la pobreza, particularmente los niños y sus familias cuando escapan de la pobreza rural y se enfrentan a una situación de extrema pobreza en las ciudades. Además, el Comité manifiesta preocupación por las grandes disparidades existentes en cuanto al nivel de vida entre las diferentes regiones y en cuanto al acceso a los servicios básicos.

64. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/ Add .259, párr. 67) de que el Estado parte formule y aplique una estrategia nacional general de reducción de la pobreza y adopte todas las medidas necesarias para elevar el nivel de vida de los niños que viven en la pobreza, particularmente los que se enfrentan a la extrema pobreza, con independencia del lugar en que residan. El Comité subraya que esa estrategia debe incluir la participación de los niños. Además, pide al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para proporcionar asistencia material y apoyo a los niños económicamente desfavorecidos y a sus familias.

6.Educación, ocio y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

65.El Comité toma nota con preocupación del hecho de que en los últimos años se ha registrado una tendencia al descenso de las tasas de matriculación en las escuelas y de culminación de los estudios escolares y al aumento del número de niños que abandonan la escuela, sobre todo en los dos primeros grados de la enseñanza primaria, o que no asisten a clase. Además, preocupa al Comité que no tengan igualdad de acceso a la enseñanza ciertos grupos vulnerables de niños, como los niños que viven en la pobreza, los niños con discapacidad, los niños que trabajan, los niños que intervienen en el conflicto armado, los niños indígenas, los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA y los niños de la calle. El Comité reitera su preocupación por las deficiencias de instalaciones escolares, particularmente en los barangays de las zonas remotas, lo que incluye un número insuficiente de asientos en las aulas, de libros de texto y de otros suministros escolares. Le preocupa asimismo que, si bien ha aumentado ligeramente el número de niños en centros destinados a la primera infancia, la tasa de cobertura es aún muy baja (el 13% de los niños de 3 y 4 años) y, además, están desatendidos a este respecto los niños desde su nacimiento hasta los 3 años de edad.

66. Habida cuenta de los artículos 28 y 29 de la Convención y la Observación general Nº 1 del Comité, e ste insta al Estado parte a que asigne los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios a los efectos de:

a) Adoptar medidas concretas para reducir las tasas de deserción de estudiantes en la enseñanza primaria y secundaria, hacer frente a las causas que impiden que no se terminen los estudios escolares, como las tradiciones culturales y la pobreza, y aumentar el número de alumnos que pasan de la enseñanza primaria a la secundaria;

b) Adoptar urgentemente todas las medidas necesarias para lograr que la enseñanza primaria sea universal, sin costos directos ni indirectos y accesible para todos los niños, y prestar especial atención a las oportunidades de escolarización en los barangays de las zonas más remotas y a las necesidades educativas de los niños pertenecientes a los grupos vulnerables a fin de de dar efectividad a su derecho a la educación;

c) Mejorar la calidad de la enseñanza mediante el aumento de la cantidad de maestros respecto del número de alumnos de la enseñanza primaria y secundaria, velando al mismo tiempo por que los maestros reciban una formación adecuada y estén plenamente cualificados, y por que reciban sueldos adecuados;

d) Crear infraestructuras para el sistema de enseñanza y mejorar las existentes, lo que entraña construir nuevas escuelas y aulas, preparar libros de texto y otro material didáctico, mejorar la formación de los maestros y adoptar métodos de aprendizaje innovadores e interactivos que se adapten a los niños con diferentes necesidades de aprendizaje;

e) Formular una política global sobre la educación y la atención en la primera infancia y dar más a conocer entre los padres los beneficios de la enseñanza preescolar y de las oportunidades de educación en la primera infancia;

f) Seguir reforzando la promoción del aprendizaje no académico y de la formación profesional, incluso para los niños que no hayan concluido sus estudios de enseñanza primaria o secundaria, y establecer escuelas de formación profesional que preparen sistemáticamente a los niños para atender a las necesidades del mercado laboral y sus responsabilidades cívicas;

g) Solicitar asistencia técnica al UNICEF y a la UNESCO.

7.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d) y 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados

67.El Comité lamenta la falta de información sobre la situación de los niños refugiados en el Estado parte y reitera su preocupación por la falta de legislación interna destinada a abordar las necesidades concretas de los niños que solicitan asilo y de los niños refugiados.

68. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte formule leyes y reglamentos administrativos específicos que aborden las necesidades de los niños refugiados y los que solicitan asilo y prevea procedimientos especiales para los niños — refugiados y que solicitan asilo — no acompañados y separados de su familia. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte siga cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Los niños en relación con el conflicto armado

69.El Comité acoge favorablemente el hecho de que siga ejecutándose el Programa integral para los niños que participan en conflictos armados, la labor que realiza el Subcomité sobre Niños Afectados por los Conflictos Armados y diferentes iniciativas existentes para hacer frente a la situación de los niños afectados por el conflicto armado. Además, el Comité acoge favorablemente la visita a Filipinas, en diciembre de 2008, de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y la firma, en julio de 2009, de un plan de acción por el Frente Moro de Liberación (MNFL) con medidas concretas y con un plazo para impedir el reclutamiento de niños y promover su reintegración en la vida civil. El Comité, aunque toma nota de esas medidas positivas, reitera la preocupación manifestada al examinar en mayo y junio de 2008 el informe inicial del Estado parte sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/PHL/CO/1), en particular el hecho de que se sigan teniendo noticias del reclutamiento de niños por grupos armados para que les presten servicios en calidad de combatientes, espías, guardianes, cocineros o auxiliares sanitarios y el hecho de que no se procese a los autores de tales delitos, en parte como consecuencia de la ambigüedad del artículo 10, sección 22 b), de la Ley de la República Nº 7610, que prohíbe el reclutamiento de niños, pero no prevé sanciones en caso de incumplimiento.

70.El Comité también manifiesta profunda preocupación por el hecho de que prosigan y aumenten los desplazamientos de niños y por su reducido acceso a los servicios sociales y de salud, a la educación y al desarrollo como consecuencia de los efectos perjudiciales del conflicto armado interno. Además, sigue preocupando al Comité las repercusiones del conflicto armado interno en los niños que no participan en las hostilidades, particularmente los niños que viven en Mindanao.

71. El Comité recuerda las recomendaciones que formuló tras examinar el informe inicial del Estado parte sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/ OPAC / PHL /CO/1) e insta al Estado parte a que cumpla cabalmente tales recomendaciones, especialmente las que tienen por objeto lograr una aplicación eficaz de la legislación vigente que prohíbe y penaliza la contratación y participación de niños en hostilidades y mantener y reforzar las medidas encaminadas a la desmovilización, la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas, incluidas las medidas para hacer frente a la situación del desplazamiento de niños y lograr su acceso a los servicios sociales y de salud, a la educación y al desarrollo. Además, el Comité hace un llamamiento al Estado parte para que adopte las medidas legislativas necesarias para hacer frente a la ambigüedad del artículo 10, sección 22 b), de la Ley de la República Nº 7610, en el que se prohíbe el reclutamiento de niños, con objeto de que se castigue a los autores de tales violaciones. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte se asegure de que los niños que participan en el conflicto armado no sean tratados como niños en conflicto con la ley y que el Estado parte ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo s a la p rotección de las v íctimas de los c onflictos a rmados i nternacionales (Protocolo I).

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

72.Aunque toma nota de las diferentes actividades realizadas por el Estado parte para luchar contra el trabajo infantil, que incluyen el mecanismo de rescate Sagip-Batang Manggagawa y el establecimiento de Equipos de Acción Rápida, el Comité está profundamente preocupado por el elevado número de niños de 5 a 14 años que trabajan en el Estado parte. El Comité está especialmente preocupado por el hecho de que muchos de esos niños trabajan en condiciones nocivas o peligrosas y están expuestos a diferentes formas de explotación sexual y económica, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

73. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil y proteger a los niños de todas las formas de explotación sexual y económica, incluidas las peores formas de trabajo infantil. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce su legislación nacional en la que se prohíbe el trabajo infantil de conformidad con las normas internacionales;

b) Aplique eficazmente sus leyes laborales, incluida la Ley de eliminación de las peores formas de trabajo infantil (Ley de la República Nº 9231) y los correspondientes programas al respecto y vele por que los niños trabajadores participen en los debates sobre la solución de ese problema;

c) Mejore el sistema de inspección laboral, lo que incluye aumentar el número de inspectores de trabajo a fin de garantizar que el trabajo realizado por los niños sea un trabajo ligero y no entrañe explotación, y que, en particular, dote de medios al sistema para supervisar la práctica del trabajo doméstico y rural realizado por niños e informe al respecto;

d) Garantice la imposición de multas y sanciones penales a quienes hagan uso del trabajo infantil ilegal;

e) Organice cursos obligatorios de formación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales y los jueces;

f) Adopte todas las medidas apropiadas para facilitar la recuperación y el acceso a las oportunidades educativas de los ex niños trabajadores;

g) Siga solicitando asistencia técnica al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.

Niños de la calle

74.El Comité sigue profundamente preocupado por el elevado número de niños que viven en la calle (casi 250.000) y por su especial vulnerabilidad a diferentes formas de violencia y de abusos, incluida la explotación sexual y económica. El Comité también toma nota con preocupación de que sigue sin existir una estrategia sistemática y global para atender a la necesidad de prevención, reducción del número y protección de los niños que viven en la calle. Preocupan asimismo al Comité ciertas operaciones de rescate organizadas en diferentes zonas de Manila y denominadas también operaciones de "rescate de indigentes", "limpieza de personas que viven en la calle" o "redadas", así como la falta de seguimiento de tales operaciones.

75. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Formule una estrategia global para hacer frente a las causas del fenómeno, prevenirlo y reducir el número de niños de la calle y proteger a los que viven en ese entorno y traducir esa estrategia en programas concretos a nivel local que aborden las causas del problema. La estrategia y los programas deberían prepararse en colaboración con los propios niños, la sociedad civil y los profesionales pertinentes, especialmente a nivel local .

b) Haga hincapié en garantizar el derecho de los niños a la educación, recurriendo, entre otras medidas, a vincularlo al programa de transferencia condicional de dinero, de manera que las familias, las comunidades y los propios niños de la calle estén comprometidos con la educación de los niños con el apoyo del Estado .

c) Garantice que los niños de la calle no sean tratados como niños en conflicto con la ley .

d) Garantice que se proporcione a los niños de la calle nutrición, vestido y alojamiento adecuados, servicios sociales y de salud y oportunidades educativas, como formación profesional y preparación para la vida cotidiana, recurriendo para ello a trabajadores y asesores especializados en niños de la calle .

e) Preste a los niños de la calle servicios adecuados de recuperación y reintegración social para los casos de agresiones físicas y sexuales y promueva la reunificación con sus familias cuando sea viable.

Explotación y abusos sexuales

76.El Comité, aunque toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente a la explotación y los abusos sexuales de niños, como ponen de manifiesto la puesta en marcha de la campaña "Turismo atento a los niños" y del proyecto "Lecciones de seguridad personal", manifiesta preocupación por la información de que dispone de que hay ciertos grupos vulnerables a la explotación sexual con fines comerciales, entre los que cabe mencionar a los niños de la calle, los niños que se prostituyen a cambio de dinero para pagarse la escuela, los niños que se prostituyen temporalmente para atender a necesidades urgentes de sus familias o a su propia supervivencia y las jóvenes filipinas que trabajan en el extranjero en calidad de "animadoras".

77. El Comité insta al Estado parte a:

a) Realizar un estudio global sobre las causas, la naturaleza y alcance de la explotación sexual con fines comerciales y de la pornografía infantil;

b) Revisar su legislación interna sobre la protección de los niños contra la explotación sexual, incluida la utilización de niños en la pornografía, a fin de proporcionar una protección igual a todos los niños víctimas de esa explotación;

c) Aplicar eficazmente la Ley de protección infantil, de 1992 (Ley de la República Nº 7610), en su forma modificada, para velar por que los padres puedan promover el bienestar y la protección de sus hijos;

d) Establecer programas adecuados de asistencia, recuperación y reintegración en pro de los niños sexualmente explotados teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Primer, Segundo y Tercer Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

Venta, trata y secuestro de niños

78.El Comité, aunque toma nota de varias medidas legislativas, administrativas y políticas aprobadas por el Estado parte, observa con preocupación que un elevado número de mujeres y niños siguen siendo víctimas de la trata a través y dentro del país con fines de explotación sexual y de trabajo. El Comité está particularmente preocupado por el escaso número de personas que son procesadas y declaradas culpables de llevar a cabo actividades de trata y también está preocupado por los factores de riesgo existentes que contribuyen a que se realicen tales actividades, como la persistencia de la pobreza, la migración temporal al extranjero, el creciente turismo sexual, la impunidad y el limitado cumplimiento de la ley en el Estado parte. También está preocupado por el hecho de que, debido al carácter ilegal y clandestino de la trata de niños y a la falta de un mecanismo eficaz de reunión de datos, resulta difícil averiguar el número de víctimas y la finalidad de la trata.

79. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus actividades para impedir la trata de seres humanos y luchar contra ella, especialmente en el caso de las mujeres y los niños, lo que incluye la trata con fines de explotación sexual y de trabajo, recurriendo, entre otras cosas, a:

a) Establecer un firme y sistemático mecanismo de supervisión de reunión de datos para averiguar el número de víctimas y la finalidad de la trata;

b) Prestar apoyo a programas y campañas de información para impedir la trata e impartir obligatoriamente formación a los agentes del orden, los fiscales y los jueces en relación con la legislación contra la trata;

c) Prestar especial atención a los factores de riesgo existentes, como el creciente turismo sexual en la región, y seguir colaborando al respecto con el Departamento de Turismo y los proveedores de servicios turísticos;

d) Aplicar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, recurriendo sobre todo a aumentar la prestación de apoyo médico, psicológico y jurídico a las víctimas; y

e) Considerar la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores .

Administración de justicia juvenil

80.El Comité acoge favorablemente la aprobación en 2006 de la Ley de la República Nº 9344 (Ley de justicia y bienestar juvenil), que aumenta de los 9 a los 15 años la edad mínima de la responsabilidad penal y prohíbe y penaliza los actos de tortura y de malos tratos contra los niños en conflicto con la ley. No obstante, el Comité está preocupado por el lento ritmo de aplicación de la Ley de justicia y bienestar juvenil y, en particular, por el número de niños detenidos y de niños en conflicto con la ley que no disponen de la debida protección jurídica ni de acceso a la atención médica. El Comité también manifiesta preocupación por el escaso uso que se hace de la posibilidad de reenviar a los niños a instituciones propias para ellos y por las denuncias de la práctica generalizada de detención preventiva de niños. El Comité lamenta asimismo la falta de tribunales y personal especializados y manifiesta profunda preocupación por las condiciones de la detención de los niños, quienes frecuentemente son detenidos junto con adultos en instalaciones en las que hay un hacinamiento de personas en deficientes condiciones. Además, le preocupan las recientes iniciativas tendientes a reducir la edad mínima de responsabilidad penal de los niños.

81. El Comité insta al Estado parte a que vele por que se respeten plenamente las normas de justicia juvenil, en particular los artículos 37 b), 39 y 40 de la Convención, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (las Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (las Directrices de Riad ) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (la s Reglas de L a Habana). El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) del Comité, relativa a la administración de la justicia de menores:

a) Adopte todas las medidas necesarias para que no se reduzca la edad mínima de responsabilidad penal;

b) Continúe poniendo en libertad a los niños que hayan cometido delitos leves de conformidad con las disposiciones de la Ley de justicia y bienestar juvenil y la Orden e jecutiva Nº 633;

c) Amplíe la utilización de medidas alternativas a la privación de libertad, como en los casos de reenvío a instituciones propias para niños, la libertad condicional, el asesoramiento y la prestación de servicios a la comunidad;

d) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños sean privados de libertad únicamente como último recurso y durante el período de tiempo más breve posible;

e) Adopte medidas eficaces para asegurarse de que, cuando se practique una detención, se cumpla la legislación y se respeten los derechos del niño consignados en la Convención y los niños estén separados de los adultos en las instalaciones de detención preventiva y después de que se les haya impuesto una condena;

f) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños no sufran malos tratos durante la detención, tengan derecho a mantenerse en contacto con sus familias mediante correspondencia y visitas y se sustancien lo antes posible ante los tribunales las causas que afecten a los menores;

g) Se asegure de que los niños privados de libertad tienen acceso a un abogado y a asistencia médica inmediatamente después de la detención y durante todas las etapas de su privación de libertad;

h) Adopte medidas a fin de que, de ser necesario, se proporcione gratuitamente un intérprete en las causas que afecten a los niños indígenas y se garantice asistencia letrada a esos niños, de manera culturalmente apropiada, de conformidad con la Observación general Nº 11 (2009) del Comité, relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención;

i) Siga poniendo en marcha programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes y difunda ampliamente las disposiciones de la Ley de justicia y bienestar juvenil entre la opinión pública en general y, en particular, entre los profesionales que trabajan en el sistema de justicia juvenil, incluidos los agentes de policía, a fin de mejorar el nivel de comprensión, concienciación y conocimientos de la Ley de justicia y bienestar juvenil;

j) Solicite asistencia técnica y cooperación de otra índole al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil, integrado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ( ONUDD ), el UNICEF, el ACNUDH y las ONG.

Protección de los testigos y de las víctimas de delitos

82. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que, por medio de normas jurídicas y reglamentos apropiados, se asegure de que todos los niños víctimas o testigos de delitos (por ejemplo, los niños víctimas de abusos sexuales, violencia doméstica, conflicto armado, explotación sexual y económica, secuestros y trata de seres humanos y los propios niños testigos) reciban la protección prevista en la Convención y que tome debidamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005, anexo).

Niños pertenecientes a minorías y poblaciones indígenas

83.El Comité, aunque reconoce que se han adoptado medidas para hacer frente a la precaria situación de los niños indígenas, como la inclusión por vez primera de preocupaciones que afectan a los indígenas en el Plan de Desarrollo Filipino de Medio Plazo para el período 2004-2010, reitera su preocupación por la pobreza generalizada que existe entre las minorías y los pueblos indígenas y por el reducido disfrute de sus derechos humanos, particularmente por lo que respecta a su acceso a los servicios sociales y de salud y a la educación. El Comité también está preocupado por la falta de datos observada en el informe del Estado parte y durante el diálogo con la delegación en relación con las verdaderas repercusiones para los niños de la aplicación de la Ley de derechos de los pueblos indígenas.

84. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 11 (2009), el Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para lograr que los niños indígenas y los niños pertenecientes a minorías disfruten plenamente de todos sus derechos humanos por igual y sin discriminación. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos con miras a la aplicación de la Ley de derechos de los pueblos indígenas y establezca y ponga en práctica políticas y programas encaminados a garantizar la igualdad de acceso de los niños indígenas y pertenecientes a minorías a servicios culturalmente apropiados, incluidos los servicios sociales y de salud y la educación. Además, el Comité recomienda que la Observación general Nº 11 oriente el proceso de revisión de la Ley de derechos de los pueblos indígenas y del Plan de Desarrollo Filipino de Medio Plazo con el fin de lograr que se defiendan los intereses específicos de los niños. Además, el Comité recomienda que el Estado parte refuerce sus mecanismos de reunión de datos sobre los niños pertenecientes a minorías y los niños indígenas a fin de conocer las deficiencias y obstáculos existentes por lo que respecta al disfrute de sus derechos humanos y con miras a preparar legislación, políticas y programas destinados a hacer frente a tales deficiencias y obstáculos. Por otra parte, el Comité recomienda que el Estado parte eleve el grado de sensibilización en las comunidades y escuelas acerca del carácter multicultural de la sociedad filipina y acerca de la necesidad de que la educación tenga en cuenta las tradiciones, los idiomas y las opiniones de los diferentes grupos étnicos.

8.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

85. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

9.Seguimiento y difusión

Seguimiento

86. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por que las presentes recomendaciones se apliquen plenamente, mediante, entre otras cosas, su comunicación a los miembros del Gabinete, el Congreso, el Tribunal Supremo y los gobiernos y parlamentos locales, cuando proceda, para su oportuno examen y la adopción de nuevas medidas.

Difusión

87.El Comité recomienda, además, que los informes periódicos tercero y cuarto combinados y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) aprobadas por el Comité, se divulguen ampliamente en los idiomas del país, incluso (pero no de manera exclusiva) por Internet, al público en general, a las organizaciones de la sociedad civil, a los grupos de jóvenes, a los grupos profesionales y a los niños, con el fin de originar un debate y concienciar acerca de la Convención, su aplicación y su supervisión.

10.Próximo informe

88.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 19 de septiembre de 2017. El correspondiente informe no deberá tener más de 120 páginas (véase el documento CRC/C/118). El Comité espera que a partir de esa fecha el Estado parte presente informes quinquenales, según lo establecido por la Convención.

89. El Comité también invita al Estado parte a presentar un documento básico actualizado, acorde con los requisitos del documento básico común previstos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 ( HRI /MC/2006/3 ).