RESPUESTAS PROPORCIONADAS POR ESCRITO POR EL GOBIERNO DE FILIPINAS A LA LISTA DE CUESTIO NES (CRC/C/ PHL /Q/3-4) PREPARADA POR EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DE L OS INFORME S PERIÓDICO S TERCERO Y CUARTO DE FILIPINAS ( CRC/C/ PHL / 3- 4) ***

[Recibidas el 24 de agosto de 2009]

ÍNDICE

Párrafos Página

Parte I1-984

Pregunta 11-54

Pregunta 26-177

Pregunta 318-2611

Pregunta 427-3513

Pregunta 536-4215

Pregunta 64316

Pregunta 74418

Pregunta 845-5728

Pregunta 958-6135

Pregunta 1062-7137

Pregunta 1172-9241

Pregunta 1293-9747

Pregunta 139848

Parte II99-13648

Pregunta 199-13648

Parte III137-16056

Pregunta 113756

Pregunta 2138-14457

Pregunta 314558

Pregunta 4146-14759

Pregunta 5148-16060

ÍNDICE (continuación)

Índice de cuadros

Cuadro Página

1.Comités regionales/subregionales de bienestar de la infancia y coberturaterritorial respectiva5

2.Situación por lo que respecta al cumplimiento por las administraciones locales de los cuatro legados para la infancia al mes de diciembre de 20078

3.Programas de formación para los jueces19

4.Programa de formación de fiscales23

5.Programa de formación para las fuerzas armadas de Filipinas26

6.Capacitación para la Policía Nacional de Filipinas27

7.Datos sobre las víctimas de casos de trata que recibieron serviciosde rehabilitación59

8.Casos de niños en conflicto con la ley: informe de la Policía Nacionalde Filipinas60

9.Número de niños en conflicto con la ley trasladados de la cárcel a centrosregionales de rehabilitación para jóvenes61

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR LOS INFORME S PERIÓDICO S TERCERO Y CUARTO DE FILIPINAS (CRC/C/ PHL / 3- 4)

Parte I

1. Sírvanse aclarar qué institución se encarga de coordinar los modos de hacer efectivos los derechos del niño a nivel nacional (labor realizada por el antiguo Consejo de Bienestar del Niño) y las actividades que les corresponden a los consejos locales para la protección de la infancia a nivel de barangay , municipal, de ciudad y provincial y a los subcomités regionales de bienestar del niño. Se ruega que indiquen las respectivas asignaciones presupuestarias y la cobertura territorial por regiones (sírvanse especificar su número por región y sus nombres).

1.El Consejo de Bienestar del Niño es el órgano de coordinación entre organismos del Gobierno de Filipinas para el niño. El Consejo sigue teniendo el mandato de coordinar la aplicación y ejecución de todas las leyes; formular, supervisar y evaluar las políticas, programas y medidas en favor del niño. Esta afirmación de la existencia y mandato del Consejo se basa en la Orden ejecutiva Nº 806, firmada el 8 de junio de 2009.

Labor de los consejos locales para la protección de la infancia ( LCPC )

2.El consejo local para la protección de la infancia (LCPC) es un consejo organizado a nivel de barangay, municipal, de ciudad y provincial y que se encarga de la planificación y dirección de los programas en favor de la infancia. Estos consejos son mecanismos de apoyo al Consejo de Bienestar del Niño responsables de la formulación de las políticas, planes y programas locales en favor de la infancia compatibles con las políticas nacionales y que ayudan a las administraciones locales para que sus localidades tengan en cuenta la sensibilidad del niño y sus intereses.

Asignaciones presupuestarias y cobertura territorial de los comités/subcomités regionales de bienestar del niño

3.Existen 17 comités/subcomités regionales de bienestar del niño plenamente operativos: se trata ya sea de un comité separado dependiente del Consejo de Desarrollo Regional o de un subcomité del Comité Regional de Desarrollo Social. En 2000, cuatro comités/subcomités de este tipo se elevaron a la categoría de subcomités especiales de los consejos nacionales de desarrollo (en virtud de resoluciones de los consejos regionales de desarrollo): CARAGA, IX, IV-A y X, en tanto que el de la Región de la Capital Nacional (NCR) fue reconocido como comité especial dependiente del Consejo Municipal de Metro Manila. El Director Regional del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo (DSWD) preside los subcomités regionales.

4.Toda vez que los comités y subcomités regionales son centros de coordinación interinstitucionales, no disponen de fondos regulares para sus operaciones. En cambio el Consejo de Bienestar del Niño facilitó, como promedio, entre 2004 y 2008, 800.000 pesos filipinos al año equivalentes a 16.666,66 dólares de los EE.UU. directamente a las oficinas regionales del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo (en el marco de un memorando de acuerdo), en apoyo de las operaciones de los comités y subcomités, utilizando para ello fondos destinados al cuidado y desarrollo del niño en la primera infancia y a la Corporación Filipina de Juegos de Azar y Entretenimiento (ECCD-PAGCOR).

5.Estos fondos cubren los siguientes gastos de los comités y subcomités: apoyo a las operaciones, como son las reuniones de directores que se celebran dos veces al año y las reuniones de los comités y subcomités que se celebran trimestralmente; actividades en defensa de la infancia; celebraciones tales como el Mes de la Infancia, y sueldos del personal técnico de los comités y subcomités y del Coordinador regional del cuidado y desarrollo del niño en la primera infancia.

Cuadro 1

Comités regionales/subregionales de bienestar de la infancia y cobertura territorial respectiva

Región

Nombre

Número de administraciones locales

Provincias/ciudades

1.

Región de Ilocos

4 provincias8 ciudades

Ilocos Norte, Ilocos Sur, La Union y Pangasinan/Alaminos, Candon, Dagupan, Laoag, San Carlos, San Fernando, Urdaneta y Vigan

2.

Región del Valle de Cagayan

5 provincias3 ciudades

Nueva Viscaya, Isabela, Cagayan, Quirino y Batanes/Cauayan, Santiago y Tuguegarao

3.

Luzon central

7 provincias14 ciudades

Aurora, Bataan, Bulacan, Nueva Ecija, Pampanga, Tarlac, Zambales/Olongapo, Angeles, Balanga, Cabanatuan, Gapan, Palayan, San Fernando, San Jose, San Jose del Monte, Muñoz, Tarlac, Malolos y Meycauayan

4A.

CALABARZÓN*

5 provincias11 ciudades

Cavite, Laguna, Batangas, Rizal, Quezon/Lucena, Antipolo, Batangas, Calamba, Cavite, Lipa, San Pablo, Tagaytay, Tanauan, Trece Martirez y Tayabas

4B.

MIMAROPA

5 provincias2 ciudades

Mindoro Oriental, Mindoro Occidental, Romblon, Palawan y Marinduque/Puerto Princesa y Calapan

5.

Región de Bicol

6 provincias7 ciudades

Albay, Camarines Norte, Camarines Sur, Catanduanes, Sorsogon y Masbate/Naga, Iriga, Legaspi, Ligao, Masbate, Sorsogon y Tabaco

6.

Visayas occidental

6 provincias16 ciudades

Aklan, Antique, Capiz, Guimaras, Iloilo y Negros Occidental/Iloilo, Bacolod, Bago, Cadiz, Escalante, Himamaylan, Kabankalan, La Carlota, Passi, Roxas, Sagay, San Carlos, Silay, Sipalay, Talisay y Victorias

7.

Visayas central

4 provincias13 ciudades

Bohol, Cebu, Negros Oriental y Siquijor/Mandaue, Cebu, Bais, Bayawan, Canlaon, Danao, Dumaguete, Lapu‑lapu, Tagbilaran, Talisay, Tanjay, Toledo y Naga

8.

Visayas oriental

6 provincias4 ciudades

Biliran, Leyte, Southern Leyte, Western Samar, Northern Samar y Eastern Samar/Ormoc, Calbayog, Maasin y Tacloban

9.

Mindanao occidental *

3 provincias5 ciudades

Zamboanga del Norte, Zamboanga del Sur y Zamboanga Sibugay/Zamboanga, Dapitan, Dipolog, Isabela y Pagadian

10.

Mindanao septentrional *

75 provincias8 ciudades

Bukidnon, Camiguin, Misamis Occidental, Misamis Oriental y Lanao del Norte/Iligan, Cagayan de Oro, Gingoog, Oroquieta, Ozamis, Tangub, Malaybalay y Valencia

11.

Región de Davao

4 provincias5 ciudades

Davao del Sur, Davao del Norte, Davao Oriental y Compostela Valley/Davao, Digos, Samal, Panabo y Tagum

12.

SOCCSKSARGEN

4 provincias5 ciudades

South Cotabato, Cotabato, Sultan Kudarat y Sarangani/General Santos, Cotabato, Kidapawan, Tacurong y Koronadal

13.

CARAGA *

5 provincias3 ciudades

Dinagat Island, Surigao del Norte, Surigao del Sur, Agusan del Norte y Agusan del Sur/Butuan, Bislig y Surigao

ARMM

Región Autónoma del Mindanao Musulmán

5 provincias1 ciudad

Maguindanao, Lanao del Sur, Basilan, Sulu y Tawi-Tawi/Marawi

CAR

Región Administrativa de Cordillera

6 provincias1 ciudad

Abra, Apayao, Benguet, Ifugao, Mountain Province y Kalinga/Baguio City

NCR

Región de la Capital Nacional

16 ciudades

Caloocan, Las Piñas, Makati, Malabon, Mandaluyong, Manila, Marikina, Muntinlupa, Navotas, Parañaque, Pasay, Pasig, Quezon, San Juan, Taguig y Valenzuela

Total

80 provincias123 ciudades

80 Provincias

123 ciudades (27 muy urbanizadas;

4 distritos independientes; 92 distritos)

* Comité Regional de Bienestar del Niño.

2 . Sírvase indicar el contenido del Plan de Acción Nacional para la Infancia ( NPAC ) para los períodos 2005-2010 y 2011-2015 y los programas nacionales para la infancia sexto y séptimo para los períodos 2005-2009 y 2010-2014. Sírvanse dar ejemplos de su ejecución a nivel local, a saber planes locales de desarrollo, planes anuales de inversión y códigos locales para la infancia, así como proporcionar información actualizada sobre el número y el porcentaje de las provincias, ciudades o municipios que han adoptado planes de este tipo.

Plan de Acción Nacional para la Infancia ( NPAC )

6.El Plan de Acción Nacional para la Infancia 2005-2010 es la traducción de la hoja de ruta del país (Child 21) en planes claros, que se prestan a la acción y con un plazo definido de ejecución. El Plan de Acción Nacional para la Infancia tiene por objeto facilitar el logro de las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y del programa Un Mundo Apropiado para los Niños, y alcanzar eventualmente el sueño de la infancia filipina. El esquema del Plan de Acción Nacional para la Infancia es el siguiente:

a)Introducción (Perspectiva histórica y reseña general);

b)El sueño del mañana (Nuestra visión compartida de la infancia filipina);

c)La realidad de hoy día (Situación actual de los niños, intervenciones pasadas, cuestiones prioritarias);

d)Nuestro compromiso con la infancia filipina (Metas, objetivos e intervenciones);

e)Movilización para la acción (Estrategias dirigidas a los participantes);

f)Financiación (Estrategia de financiación);

g)Supervisión y evaluación (Para hacer frente a los problemas de ejecución).

7.El segundo Plan de Acción 2011-2015 se encuentra todavía en fase de planificación, ya que se está completando una rápida evaluación del primer Plan de Acción 2005-2010. Con esta rápida evaluación se pretende comprobar cómo se llevan a cabo el Plan de Acción Nacional para la Infancia y otros planes conexos, como el Plan de cuidado y desarrollo del niño en la primera infancia y el Programa global para la protección de la infancia (CPCP), a nivel nacional y regional; examinar los progresos realizados en la aplicación de las intervenciones propuestas según la fase de la vida; y formular recomendaciones sobre la forma de acelerar la aplicación del Plan de Acción Nacional en el período restante, incluidos los posibles ajustes en sus metas y objetivos.

Aplicación a nivel local del Plan de Acción Nacional para la Infancia

8.Las medidas para integrar y aplicar los programas Child 21, el Plan de Acción Nacional, el Programa de cuidado y desarrollo del niño en la primera infancia y el Programa global de protección de la infancia y otros programas sobre el niño se centran en la prestación de asistencia técnica para permitir a las administraciones locales llevar a cabo los cuatro programas en favor de la infancia: el Plan de desarrollo local para la infancia (LDPC), el Plan de inversiones locales para la infancia (LIPC), el Código local para la infancia (LCC) y el Informe local sobre la situación de los niños (LSCR). (A título de ejemplo, durante el diálogo se presentará el Plan de desarrollo local para la infancia y el Plan de inversiones locales para la infancia.)

9.Los talleres para llevar a cabo estas actividades se coordinaron y facilitaron con apoyo de los comités y subcomités regionales de bienestar del niño, lo que permitió a las provincias, ciudades y municipios adoptar sus planes de desarrollo local así como sus planes anuales de inversión para la infancia en un 67% (54) de las 80 provincias, un 42% (48) de 115 ciudades, y un 29% (434) de 1.150 municipios en todo el país.

10.Por otra parte, se promulgaron códigos locales que permiten revisar y mejorar las disposiciones locales sobre la infancia en 42% (34), de las provincias, un 37% (43) de las ciudades y un 14% (215) de los municipios, en tanto que se prepararon informes locales sobre la situación de los niños, que reflejan la situación de los niños y los logros de las administraciones locales, presentados por las autoridades ejecutivas locales durante la celebración del mes de la infancia, en octubre de cada año, en un 39% (31) de las provincias, un 17% (20) de las ciudades y un 10% (156) de los municipios. El cuadro que figura a continuación indica el grado de cumplimiento por las administraciones locales de los cuatro legados para la infancia, al mes de diciembre de 2007.

Cuadro 2

Situación por lo que respecta al cumplimiento por las administraciones locales de los cuatro legados para la infancia al mes de diciembre de 2007

Administraciones locales

Plan es de desarrollo/ i nversiones

Código s local es

Informes locales

Provincias

54/80 (67%)

34/80 (42%)

31/80 (39%)

Ciudades

48/115 (42%)

43/115 (37%)

20/115 (17%)

Municipios

434/1.150 (29%)

215/1.150 (14%)

156/1.150 (10%)

11.En marzo de 2008, se publicó el Memorando conjunto Nº 1, serie de 2007 (Departamento del Interior y de Administración Local (DILG), el Organismo Nacional de Economía y Desarrollo (NEDA), el Departamento de Gestión del Presupuesto (DBM) y el Departamento de Finanzas (DOF)) en el que se sincronizaban la planificación, presupuestación y administración fiscal de las administraciones locales. El Memorando Nº 1, titulado "Armonización de la planificación local, programación de las inversiones, administración de las rentas, presupuestación y gestión de los gastos", dispone que todas las administraciones locales preparen únicamente dos planes: a) el plan de desarrollo global y b) y el plan integral de utilización de la tierra. De conformidad con estas directrices, el Departamento del Interior y de Administración Local llevó a cabo una campaña intensiva de promoción, así como sesiones de orientación, que ocuparon gran parte de la atención de las administraciones locales, por lo que no se presentaron informes actualizados para ese año.

12.Continuaron las iniciativas para establecer consejos locales de protección de la infancia en un 72,6% (53) de las 73 provincias evaluadas, en un 72% (81) de las 119 ciudades, en un 48% (618) de los 1.397 municipios evaluados y en un 33% (11.059) de los 38.898 barangays evaluados, que notificaron que tenían en servicio al mes de diciembre de 2008 consejos locales de protección de la infancia.

Programas del País para la Infancia , 6 y 7

13.El Programa 6 (2004-2009) tiene por objeto reducir las disparidades entre los indicadores básicos en 24 zonas de atención (19 provincias y 5 ciudades) y los datos nacionales sobre salud, nutrición, educación, cuidado y desarrollo del niño en la primera infancia y protección, en al menos un 50% de estas zonas para fines de 2009 con respecto a los niveles de 2003. Con este Programa se trata también de contribuir a mejorar los datos nacionales y alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

14.Las estrategias globales del Programa, que se suman a las desarrolladas en el anterior Programa 5, implican: a) un enfoque basado en los derechos humanos por lo que respecta al desarrollo de políticas y programas; b) el fortalecimiento de la capacidad, dando prioridad a las instituciones, sistemas y otros responsables en el 30% de los barangays más desfavorecido en las zonas de interés; c) expansión de las asociaciones y alianzas para fortalecer el Movimiento en pro de la Infancia (CFM) y prestar asistencia a más niños y madres desfavorecidos; d) aumento de los recursos para los niños; e) prestación de apoyo a las políticas específicas y convergentes de los servicios básicos; f) formulación y ejecución de iniciativas conjuntas de programación con los organismos correspondientes de las Naciones Unidas; g) fortalecimiento de la comunicación de programas y participación de los jóvenes; h) promoción y movilización política a todos los niveles administrativos; e i) fortalecimiento del Movimiento en pro de la Infancia mediante una gobernanza adaptada a los niños en un contexto basado en los derechos humanos.

15.Este Programa incluye seis componentes sectoriales y 18 proyectos, así como un programa de apoyo transectorial:

Comunicación

-Promoción de los derechos del niño y participación

-Promoción y movilización de los medios de comunicación

-Comunicación para un cambio de actitudes

-Supervisión de los objetivos y promoción

Política local y desarrollo institucional (actualmente Política social y desarrollo local)

-Legislación, planificación y políticas de promoción a nivel local

-Instituciones locales de gobernanza adaptada a los niños

-Responsabilidad local en relación con los niños

Salud y nutrición

-Salud materna y de los adolescentes

-Salud del niño y saneamiento

-Malnutrición y control de la deficiencia de micronutrientes

Educación

-Cuidado y desarrollo del niño en la primera infancia

-Educación básica para todos

-Medidas de apoyo a un sistema escolar adaptado a los niños

Niños que necesitan protección especial (actualmente Protección de la infancia)

-Servicios de protección de los niños víctimas de abusos, explotación y trata

-Defensa de los derechos y bienestar de los niños víctimas de conflictos armados

-Protección legal y sistema de justicia de menores

-Redes y sistemas de protección de la infancia

VIH/SIDA

-Prevención del VIH/SIDA.

Apoyo transectorial

16.Los programas del país para la infancia abarcan 24 zonas: 19 provincias y 5 ciudades, en los 3 principales grupos de islas del país:

Luzon (Provincia de Mountain, Isabela, Aurora, Camarines Norte y Masbate, y ciudades de Pasay, Quezon y Manila)

Visayas (Provincias de Antique, Guimaras, Capiz, Negros Oriental, Samar Oriental, Samar Septentrional y ciudad de Cebu)

Mindanao (Provincias de Zamboanga del Sur, Bukidnon, Sarangani, Sultan Kudarat, Cotabato Septentrional, Agusan del Sur, Maguindanao y Sulu y ciudad de Davao).

17.El Programa para la Infancia 6 se prorrogó hasta 2011, y el período 2010-2011 fue un período intermedio en el que la cobertura de las administraciones locales se redujo a cinco provincias y dos ciudades. El Programa para la Infancia 7 todavía tiene que ser desarrollado por el Gobierno de Filipinas y el UNICEF.

3. Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente: a) el mandato, la composición, las principales actividades y los recursos financieros y humanos del Centro de Derechos del Niño y de las dependencias de derechos del niño ; y b) el coordinador de asuntos del niño, integrados en la Comisión Filipina de Derechos Humanos ( PCHR ) y sus oficinas regionales.

18El Centro de Derechos del Niño es una dependencia de la Comisión Filipina de Derechos Humanos que vela por que se respeten el estatuto, los derechos y los intereses del niño de conformidad con la Constitución de Filipinas y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

19.El Centro de Derechos del Niño se estableció en 1994 en virtud de dos memorandos del Presidente de la República. El primer memorando de compromiso confiaba a la Comisión Filipina de Derechos Humanos la tarea de operar un Centro de Derechos Humanos con las siguientes funciones, entre otras:

"Promover la investigación e iniciar acciones legales en favor y en nombre de los niños víctimas de las violaciones de los derechos humanos, formular políticas, elaborar normas e indicadores, conceptualizar conceptos y programas que garanticen la promoción y protección de los niños en Filipinas, y supervisar el cumplimiento por parte del Gobierno de las disposiciones concretas de la Convención sobre los Derechos del Niño."

20.Un año más tarde, el Presidente dictó un segundo memorando, encargando a la Comisión Filipina de Derechos Humanos que continuase la operación del Centro.

21.Aunque el Centro no se creó en virtud de una ley concreta, la Ley de bienestar y justicia de menores, de 2006, reconoce la función del Centro como garante de los derechos del niño proclamados en la Constitución de Filipinas y en los tratados internacionales a través de su labor de supervisión. En 2007, la Comisión Filipina de Derechos Humanos aprobó una resolución por la que declaraba al Centro como Defensor del Menor. Ambos instrumentos contribuyeron a fortalecer los mandatos del Centro.

22.En su calidad de Defensor del Menor, el Centro de Derechos del Niño desempeña las siguientes funciones:

a)Representar los derechos e intereses de los niños;

b)Supervisar y evaluar la aplicación por el Gobierno de Filipinas de la Convención sobre los Derechos del Niño;

c)Promover el conocimiento de las diversas convenciones sobre los derechos del niño;

d)Asesorar al Gobierno y proponer la adopción o enmienda de leyes, programas y políticas o la adopción de medidas de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño;

e)Preparar y presentar periódicamente un informe complementario al Comité de los Derechos Niño sobre la situación de los derechos del niño en Filipinas;

f)Promover la participación de los niños en todos sus programas e iniciativas;

g)Trabajar en colaboración y coordinación con otros interesados en los derechos del niño;

h)Establecer estructuras para aumentar el conocimiento por los niños de sus derechos y facilitar su consulta regular sobre cuestiones que afecten al ejercicio de los derechos del niño;

i)Llevar a cabo, promover y publicar investigaciones sobre cualquier cuestión relacionada con los derechos y el bienestar de los niños;

j)Evaluar las consecuencias para los niños de las diferentes opciones de política y formular estrategias específicas para promover y proteger los derechos de los niños;

k)Iniciar y llevar a cabo actividades, programas y directivas de políticas similares para proteger los derechos e intereses de los niños.

23.Entre otras funciones del Centro cabe señalar las siguientes:

a)Ofrecer asistencia jurídica a los niños víctimas de violaciones de los derechos humanos;

b)Impartir educación sobre los derechos del niño;

c)Llevar a cabo visitas a las cárceles e instituciones para garantizar la protección de los derechos del niño;

d)Supervisar el cumplimiento por el Gobierno de sus obligaciones en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño;

e)Llevar a cabo actividades de promoción y cabildeo;

f)Preparar ponencias en relación con los proyectos de ley pendientes ante el Congreso que afecten a los niños, y proponer enmiendas a las leyes vigentes para que sean coherentes;

g)Facilitar asistencia financiera a los niños víctimas de violaciones.

Composición, recursos humanos y financieros

24.De acuerdo con su plantilla, el Centro de Derechos del Niño está integrado por dos funcionarios permanentes, un director III y un auxiliar ejecutivo. Las oficinas regionales de la Comisión Filipina de Derechos Humanos cuentan con coordinadores encargados de las cuestiones relacionadas con los derechos del niño. Debido a las restricciones financieras, las oficinas regionales todavía no disponen de dependencias operativas sobre los derechos del niño.

25.El presupuesto del Centro para 2009 es de 14.539 dólares de los EE.UU. (700.000 pesos filipinos). Esta cifra representa el 0,3% del presupuesto asignado a la Comisión Filipina de Derechos Humanos para 2009.

26.Como ejemplos de las actividades del Centro cabe citar la organización de conferencias sobre los derechos del niño; así, por ejemplo, la organización de un foro para promover la aprobación de la Ley de bienestar y justicia de menores de 2006; la realización de proyectos con la participación de niños, por ejemplo concursos de dibujo para los niños y la inclusión de estos dibujos como diseños para el calendario de 2009; la prestación de asistencia jurídica a los niños, por ejemplo la preparación de denuncias y el asesoramiento jurídico en caso de consultas.

4. Sírvanse explicar qué medida se prevé tomar para evaluar el impacto que ha tenido la crisis económica y financiera para los niños, en particular la posible disminución de las remesas de los trabajadores migrantes, a fin de velar por preservar los logros en materia de salud infantil y materna, nutrición, educación y bienestar, y por mantener o aumentar las consignaciones destinadas a las partidas presupuestarias, los indicadores clave y las categorías relativas a la infancia.

27.El sector social recibe prioridad en el presupuesto. Según se estipuló en el memorando del presupuesto nacional para 2009, la preparación del presupuesto se orientará en los siguientes sectores prioritarios: infraestructura, educación básica, servicios de salud, bienestar social, agricultura y protección del medio ambiente.

28.Entre 2008 y 2009 se registró un aumento importante en los presupuestos de los Departamentos de Educación, Salud y Asistencia Social y Desarrollo, así como del Consejo Nacional de Nutrición (NNC). El presupuesto del Consejo Nacional de Nutrición reflejó el mayor aumento (un 709,47%), en el presupuesto, de 471 millones de pesos filipinos en 2008, a 3.900 millones de pesos filipinos en 2009. Se han asignado aproximadamente 3.300 millones de pesos filipinos para el programa de nutrición de Malusog na Simula, Yaman ng Bansa (Un comienzo saludable, salud de la nación). También se registró un aumento del 121,72% en el presupuesto del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, de 4.800 millones de pesos filipinos en 2008 a 10.600 millones de pesos filipinos en 2009. Un factor clave en este importante aumento del presupuesto del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo han sido las consignaciones para el Pantawid Pamilyang Pilipino Program, o Programa de las 4P (5.000 millones de pesos filipinos) y para el Programa nacional en favor de las familias (650 millones de pesos filipinos). El presupuesto del Departamento de Salud registró un aumento del 25,14% con respecto al presupuesto de 2008, de 18.900 millones de pesos filipinos a 23.700 millones de pesos filipinos en 2009. Al mismo tiempo, el presupuesto del Departamento de Educación reflejó un aumento del 13,67% con respecto al presupuesto de 2008, de 140.200 millones de pesos filipinos a 160.200 millones de pesos filipinos en 2009 (f uente :  Presupuesto General para 2009).

29.El Pantawid Pamilyang Pilipino Program o Programa de las 4P es un programa de mitigación de la pobreza que concede donaciones a las familias en situación de extrema pobreza para mejorar su salud, nutrición y educación, especialmente de los niños de 0 a 14 años. El Programa de las 4P tiene un doble objetivo: a) proporcionar ayuda en efectivo a las familias pobres para mitigar sus necesidades (mitigación de la pobreza a corto plazo); y b) romper el ciclo de pobreza intergeneracional mediante las inversiones en capital humano. Para conseguir estos objetivos, el Programa de las 4P concede donaciones en efectivo condicionadas a los beneficiarios, por ejemplo 6.000 pesos filipinos al año o 5.000 pesos filipinos al mes por familia para gastos de salud y nutrición, y 3.000 pesos filipinos por año escolar, o 300 pesos filipinos por mes, durante diez meses, por niño para gastos de educación. Solo se permite como beneficiarios de este programa un máximo de tres niños por familia. Al mismo tiempo, el Programa en favor de las familias garantiza que los beneficiarios de las familias pobres que reúnan las condiciones reciban las transferencias en efectivo previstas en el Programa de las 4P, así como otros servicios de protección social de los organismos oficiales.

30.Para combatir el hambre a mediano y largo plazo, el Gobierno lleva a cabo el Programa acelerado de mitigación del hambre (AHMP). Este Programa afecta tanto a la oferta o producción de alimentos, como a la demanda o recursos de la población para obtener alimentos suficientes.

31.Los programas estratégicos en curso, en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, destinados a promover la productividad económica y la equidad social en el país tras la crisis económica, también tendrán prioridad en el presupuesto. Se alienta además a las administraciones locales a que financien programas y proyectos en apoyo de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La Oficina del Fondo Municipal de Desarrollo del Departamento de Finanzas (DOF) y el Departamento del Interior y de Administración Local (DILG), iniciaron la creación de un fondo sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio con el fin de prestar ayuda a las administraciones locales en la ejecución y financiación de programas y proyectos relacionados con los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Además se incluye en los presupuestos de las administraciones locales la ejecución de los programas de los consejos locales de protección de la infancia.

32.Con el fin de mitigar el impacto de la crisis financiera mundial, el Gobierno filipino ha preparado un Plan de recuperación económica (ERP). Este Plan incluye un conjunto de medidas de estímulo cuyo objeto es asegurar un crecimiento estable, crear empleo, garantizar unos precios bajos y estables, y ofrecer asistencia a los sectores más vulnerables. Para lograr estos objetivos, se han adoptado las siguientes estrategias, entre otras: a) llevar a cabo intervenciones presupuestarias; b) acelerar el gasto en pequeños proyectos de infraestructura; y c) ampliar los programas de protección social, como el programa de transferencias condicionadas en efectivo (Pantawid Pamilyang Pilipino Program).

33.En el marco del Plan de recuperación económica, se facilitan consignaciones presupuestarias adicionales para los gastos siguientes: a) ampliación del Programa de las 4P para duplicar el objetivo previsto de 321.000 familias pobres hasta 700.000 familias pobres; b) el Programa nacional de seguro de salud para personas indigentes que incluye un conjunto de medidas de atención a la madre y el niño; c) el Programa de mejora de los servicios de salud, a fin de convertir los hospitales primarios en hospitales secundarios; d) el Programa de enfermeras asignadas al servicio rural (NARS), para el envío a corto plazo de enfermeras a las zonas insuficientemente atendidas; y e) el Programa de construcción de escuelas, para la construcción de aulas y otras instalaciones, con la inclusión de sanitarios.

34.El Gobierno también está llevando a cabo un Programa integral de subsistencia y empleo de emergencia (CLEEP) en el marco del Plan de recuperación económica. Este Programa tiene como objetivo general proteger a los sectores más vulnerables: los pobres, personas que pasan hambre, los expatriados a su regreso, los trabajadores de la industria de la exportación y los jóvenes que han terminado la escuela, contra las amenazas o las consecuencias de la disminución o pérdida de ingresos como resultado de la crisis económica mundial. La estrategia seguida consiste en que los organismos oficiales: a) faciliten empleos o trabajos adicionales de emergencia de carácter inmediato y que exijan escasa o nula formación, ocupen al trabajador únicamente a tiempo parcial o por breves períodos o permitan al trabajador desempeñar más de un trabajo; y b) ofrezcan programas y proyectos de subsistencia, destinados a crear trabajo o actividades que generen unos ingresos seguros.

35.La posible reducción en las remesas de los trabajadores migrantes no llegó a materializarse. En cambio, se observó un aumento del 2 al 3% en las remesas de un mes a otro.

5. Sírvanse indicar cómo se prevé mitigar los efectos de la posible reducción de la ayuda extranjera a los sectores sociales y si se está haciendo un esfuerzo sistemático para proteger a estos sectores mediante inversiones públicas, especialmente en políticas y programas de atención a los pobres.

36.El total acumulado de los préstamos en concepto de asistencia oficial para el desarrollo, que permitieron financiar 119 programas y proyectos durante el año natural de 2008 alcanzó la cifra de 10.040 millones de dólares de los EE.UU., a saber 7.906 millones de dólares (un 79%) en concepto de préstamos para proyectos, y 2.131 millones de dólares (un 21%) en concepto de préstamos para programas. Entre el año 2000 y 2006 se observó una tendencia a la baja en los préstamos en concepto de asistencia oficial para el desarrollo. Sin embargo, a partir del año 2007, los préstamos en concepto de asistencia oficial para el desarrollo aumentaron ligeramente, en un 2%. Además, en el año 2008 se registró un aumento en el total acumulado de préstamos en concepto de asistencia oficial para el desarrollo. En términos de distribución de los préstamos, 19 préstamos, por un valor de 954 millones de dólares de los EE.UU., se destinaron al sector de desarrollo y reforma social. Se espera que el Banco Mundial apruebe este año un préstamo por valor de 405 millones de dólares los EE.UU. para financiar el Programa nacional de reforma de la asistencia social, incluida la aplicación del Programa de las 4P.

37.Por lo que respecta a las donaciones, los proyectos para el año 2008 financiados mediante donaciones en el marco de la asistencia social para el desarrollo fueron 314 (44 proyectos nuevos, 171 proyectos en marcha y 99 completados durante el año), por un valor de 1.289 millones de dólares de los EE.UU. Al sector de la reforma social y desarrollo de la comunidad le correspondieron 285 millones de dólares de los EE.UU., es decir el 22% de la cartera de 74 proyectos. Esta cifra representa una reducción con respecto a los 89 proyectos financiados en 2007 mediante donaciones en el marco de la asistencia social para el desarrollo (6 proyectos nuevos, 71 en marcha y 12 proyectos completados). El sector de reforma social y desarrollo de la comunidad recibió en 2007 el porcentaje más alto de proyectos subvencionados mediante la asistencia social para el desarrollo, por un valor de 291 millones de dólares de los EE.UU., que representa el 40% de la cartera de 22 proyectos.

38.Filipinas es además uno de los países seleccionados para recibir ayuda del Gobierno de España y del Fondo del PNUD para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (MDG‑F). Este Fondo tiene como finalidad acelerar el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, prestando apoyo a políticas y programas que incidan en los Objetivos de Desarrollo del Milenio seleccionados, con especial atención a las siete esferas clave siguientes: a) gobernanza democrática; b) igualdad de género y empoderamiento de la mujer; c) empleo de los jóvenes y migración; d) desarrollo económico; e) medio ambiente y cambio climático; f) prevención de conflictos y consolidación de la paz; y g) diversidad cultural y desarrollo.

39.Se han aprobado los documentos de programas conjuntos sobre las siguientes cuestiones temáticas: a) juventud, migración y empleo (6 millones de dólares de los EE.UU.); y b) gobernanza económica (5,4 millones de dólares de los EE.UU.). Además se ha aprobado la nota conceptual sobre la cuestión temática relativa a los niños, la seguridad alimentaria y la nutrición (con un presupuesto indicativo de 3,5 millones de dólares de los EE.UU.) en tanto que el correspondiente documento de este programa conjunto espera todavía la aprobación del Comité Directivo de las Naciones Unidas para el MDG-F. Se espera que estos programas contribuyan a la promoción y protección de los derechos de los niños.

40.El Programa conjunto sobre la juventud, el empleo y la migración espera lograr dos resultados importantes, a saber: a) mejorar la coherencia y la aplicación de las políticas relativas a la juventud, el empleo y la migración mediante la plena participación de los interesados; y b) aumentar el acceso a un trabajo digno de los muchachos y muchachas pobres mediante la cooperación entre el sector público privado, una educación básica y una preparación para la vida activa, orientación de carrera, incluida la orientación para una migración en condiciones de seguridad, formación profesional y promoción empresarial.

41.El Programa conjunto sobre gobernanza económica prestará apoyo a las reformas de política y a las iniciativas basadas en la comunidad, a fin de promover el suministro de agua limpia/potable a unas 122.000 familias en comunidades deprimidas.

42.La nota conceptual sobre los niños, la seguridad alimentaria y la nutrición tiene por objeto: a) aumentar la práctica de la lactancia materna en al menos un 20% anualmente; b) reducir la prevalencia de la nutrición insuficiente en al menos un 3% en el caso de los niños de 6 a 24 meses para el año 2011; y c) mejorar la capacidad de la administración nacional y local para formular, promover y aplicar políticas y programas sobre la alimentación de los lactantes y niños de baja edad.

6. Sírvanse indicar si en los tribunales nacionales se ha invocado directamente la Convención sobre los Derechos del Niño o se ha hecho referencia a ella y en caso afirmativo proporcionar ejemplos.

43.El Tribunal Supremo aplicó importantes disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño en los siguientes casos:

Artículo 3, Convención sobre los Derechos del Niño. "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño, de acuerdo con el principio de "Los niños ante todo" enunciados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Se hará todo lo posible para promover el bienestar de los niños y mejorar sus oportunidades de llevar una vida útil y feliz."

-Pharmaceutical and Health Care Association of the Philippines v . Health Secretary Francisco T. Duque III et al.,G.R. Nº 173034, de 9 de octubre de 2007;

-Michael John Z. Malto v . People of the Philippines, G.R. Nº 164733, de 21 de septiembre de 2007;

-Agnes Gamboa -Hirsch v . Court of Appeals, et. al.,G.R. Nº 174485, de 11 de julio de 2007;

-Jo y celyn Pablo -Gualberto v . Crisanto Rafaelito Gua lb erto, G.R. Nº 154994, de 28 de junio de 2005;

-Crisanto Rafaelito Gualberto v . Court of Ap peals , et. al.,G.R. Nº 156254, de 28 de junio de 2005.

Artículo 8, Convención sobre los Derechos del Niño. "El Estado como padre de la patria brinda especial protección a los niños contra el abuso, la explotación y otras condiciones perjudiciales para su desarrollo. El Estado tiene como mandato ofrecer protección a los niños de tierna edad. El Estado los protege, a través de su legislación, contra cualquier persona, incluso sus propios padres con el fin de que su eventual desarrollo como responsables ciudadanos y miembros de la sociedad no se vea obstaculizado, entorpecido o menoscabado por dificultades familiares. Esto es especialmente importante en algunos casos como el presente en que la cuestión se refiere a su filiación y afecta a su identidad y ascendencia misma."

-Gerardo B. Concepcion v . Court of Appeals , et al.,G.R. Nº 123450, de 31 de agosto de 2005.

Artículo 19, Convención sobre los Derechos del Niño. "Así, se considera que el niño ha sido objeto de abusos sexuales cuando es víctima de una conducta lasciva bajo coacción o influencia de un adulto... Según dispone la sección 3 b) de la Ley de la República Nº 7610, el abuso puede tener carácter habitual o no. Debe observarse que el artículo III de la Ley de la República Nº 7610 se titula "Prostitución infantil y otros abusos sexuales, ya que el Congreso tenía realmente la intención de incluir las situaciones en que un menor pueda haber sido obligado o intimidado a cometer actos lascivos y no necesariamente por dinero u otra prescripción. La ley abarca no solo la prostitución infantil sino también otras formas de abusos sexuales."

-Isidro Olivarez v . Court of Appeals , et al. ,G.R. Nº 163866, de 29 de julio de 2005.

Artículo 2, Convención sobre los Derechos del Niño. "La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Filipinas fue el 31er Estado en ratificar la Convención en julio de 1990 en virtud de la resolución 109 del Senado. La Convención entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. Una Convención que marca un hito, ya que abolió todas las discriminaciones contra los niños, incluidas las discriminaciones por razón de "nacimiento o cualquier otra condición"... La Convención protege de la manera más amplia posible todos los derechos del niño: derechos políticos, derechos civiles, derechos sociales, derechos económicos y derechos culturales. La Convención adoptó el principio de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos del niño. Una violación de uno de los derechos se considera una violación de los demás derechos. La Convención recoge además la norma de que todas las acciones del Estado relativas al niño deben considerarse en el "interés superior" del niño. De conformidad con el artículo VII, sección 21 de la Constitución de 1987, la Convención sobre los Derechos del Niño adquirió validez y efectividad en Filipinas mediante su aprobación por el Senado. Violaríamos la Convención si descalificáramos al acusado Poe por ser un hijo ilegítimo. Nuestro deber es cumplir nuestra obligación en virtud de la Convención de conformidad con el principio "pacta sunt servanda"."

-Maria Jeanette C. Tecson , et al. v . the Commission on Election, et al. , G.R. Nº 161434, de 3 de marzo de 2004;

-Zolio Antonio V é lez v . Ronald Allan Kelley Poe, G.R. Nº 161634, de 3 de marzo de 2004;

-Victorinox X. Fornier v . Hon. Commission on Elections, et al. , G.R. Nº 161824, de 3 de marzo de 2004.

"El lenguaje rara vez es tan claro que no pueda ser interpretado en más de un sentido. A veces, lo que la Asamblea Legislativa pensaba realmente no se refleja con exactitud en los términos de la ley, y su interpretación literal puede carecer de sentido, y conducir a lo absurdo, la injusticia o la contradicción. En el caso ante el Tribunal, la interpretación literal de la palabra "exclusivo" daría lugar a una grave injusticia, y negaría la política de "proteger los derechos y promover el bienestar del niño" conforme a la Constitución y a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Este mandato debe prevalecer sobre los tecnicismos jurídicos y servir de principio orientador en la interpretación de las disposiciones de la Ley de la República Nº 8369."

-En el caso de la solicitud de un mandamiento de hábeas corpus, Richard Brian Thornton, en nombre y representación del menor Sequeira Jennifer Delle Francisco Th o rnton v . Adelfa Francisco Thornton, G.R. Nº 154598, de 16 de agosto de 2004.

7. Sírvanse proporcionar información sobre el contenido de los programas de formación para jueces, fiscales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular sobre la formación relativa a las disposiciones de la Convención y sus dos Protocolos Facultativos, y sobre la nueva legislación nacional para su aplicación

44.A continuación se indican los programas de formación para jueces, fiscales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos y sobre las nuevas disposiciones legislativas para su aplicación.

Cuadro 3

Programas de f ormación para los jueces

Título del programa de formación

Temas

1

Seminario/taller para los jueces sobre ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas (2007)

-Teoría de la responsabilidad del Estado - Visión de conjunto

-Doctrina de la responsabilidad jerárquica y exigencia de responsabilidades al Gobierno

-Normas aplicables: legislación internacional sobre derechos humanos

-Determinación de los crímenes que impliquen ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas

-Normas aplicables: derecho humanitario internacional

2

Serie de seminarios/talleres de carácter multisectorial sobre desarrollo de competencias en relación con las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas (febrero de 2008, en curso, 18 sesiones)

-Informe del Grupo de Trabajo técnico del Gobierno de la República de Filipinas sobre ejecuciones extrajudiciales

-Marco constitucional

-Teoría de la responsabilidad del Estado

-Actualizaciones del derecho humanitario internacional y la legislación sobre derechos humanos

-Determinación de los crímenes que implican ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas

-Antropología forense relacionada con las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas: perspectiva internacional

-Pruebas forenses relacionadas con las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas: la perspectiva de Filipinas

-Doctrina de la responsabilidad jerárquica

-Normas promulgadas por el Tribunal Supremo en relación con las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas

-La norma sobre el recurso de amparo

-La norma sobre el recurso de hábeas corpus

-Debate en grupo sobre los problemas de la investigación y enjuiciamiento de los casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas

-Taller sobre solución de problemas temáticos

-Diálogo multisectorial

3

Seminario/taller sobre el acceso a la justicia y las leyes relativas a las mujeres y los niños, para magistrados y personal judicial de los tribunales de primera instancia (2007) (3 sesiones)

-Acceso al proyecto de justicia: panorámica general y expectativa

-El reto del poder judicial de promover el acceso a la justicia

-Código de conducta para el personal de la judicatura

-Acceso a la justicia, tribunales y justicia de los barangay

-Leyes y procedimientos en relación con la mujer

4

Séptima Conferencia regional asiática de la Sociedad internacional para la prevención del maltrato y el abandono de los niños (septiembre de 2007) y Seminario sobre la utilización de módulos de capacitación para mejorar la competencia, consistentes en seis vídeos sobre la gestión de los casos de abuso y explotación de los niños

Mejorar la formación de los jueces e institutos judiciales de Asia en relación con los siguientes temas:

-Abuso físico y sexual de los niños

-Niños en conflicto con la ley

-Los niños en desastres naturales, y

-Turismo sexual y trata de niños

5

Seminario/taller sobre discernimiento (2007)

-Por qué entran los niños en conflicto con la ley: concepto de discernimiento

-Principales disposiciones de la Ley Nº 9344 y sus normas de aplicación y reglamento

-Discernimiento: opiniones de los trabajadores sociales, fiscales, abogados y jueces

-Jurisprudencia sobre discernimiento legal

6

Serie de cursillos de capacitación para jueces y personal de la judicatura, 2008, en curso, 8 sesiones

-Sensibilización acerca del abuso de los niños

-El fenómeno del abuso de los niños en Filipinas

-El desarrollo del niño: lo que los tribunales deben saber

-Normas para el interrogatorio de los niños testigo

-Forma de comunicar con un niño testigo

-Norma sobre el guardián ad litem en los casos de abusos de niños

-Principales disposiciones de la Ley Nº 9208

-Límites del examen forense

-En resumen, enjuiciamiento de los casos de abusos de los niños

Otros tipos de formación

1

Cursillo de siete días sobre el derecho penal internacional para jueces y magistrados de Filipinas en los Países Bajos, del 18 de febrero al 1º de marzo de 2007

-Introducción al derecho penal internacional - El derecho internacional al servicio de los derechos humanos: organización del curso

-Crímenes de lesa humanidad y genocidio

-Responsabilidad de los Estados por crímenes internacionales

-Derecho humanitario internacional en el contexto de Filipinas

-Crímenes de guerra

-Responsabilidad penal individual: responsabilidad penal superior

-Función de los tribunales nacionales

-Derecho procesal penal internacional

-Lucha contra la explotación sexual de mujeres y niños

-Tribunales internacionales

2

Foro sobre la norma del recurso de amparo (15 de octubre de 2007)

Videoconferencia sobre la norma del recurso de amparo para jueces y personal de la judicatura de las regiones judiciales 3ª, 4ª, 5ª y 11ª (Manila, Davao, Cebu, 12 de noviembre de 2007)

Tercera serie de conferencia de personalidades distinguidas de 2007 sobre el recurso de amparo: una perspectiva internacional

Cuarta serie de conferencia de personalidades distinguidas de 2008 sobre el derecho humanitario internacional consuetudinario: cuestiones relacionadas con la responsabilidad del Estado y la responsabilidad jerárquica (13 de agosto de 2008)

Serie de talleres y seminarios multisectoriales y de capacitación sobre ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas (febrero de 2008, actualidad, 18 sesiones)

-Informe del grupo de trabajo técnico del Gobierno de Filipinas sobre las ejecuciones extrajudiciales

-Marco constitucional

-Teoría de la responsabilidad del Estado

-Actualizaciones sobre derechos humanos y derecho humanitario internacional

-Determinación de los crímenes que impliquen ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas

-Antropología forense en los casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas: la perspectiva internacional

-Doctrina de la responsabilidad jerárquica

-Normas dictadas por el Tribunal Supremo en relación con las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas

-La norma del recurso de amparo

-La norma del recurso de hábeas corpus

-Grupo de debate sobre los problemas en la instrucción y procesamiento de los casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas

-Taller sobre solución de problemas temáticos

-Diálogo multisectorial

Cuadro 4

Programa de f ormación de fiscales

Título del programa de formación

Temas

1

Fortalecimiento de la capacidad de los fiscales para tratar los casos relacionados con los niños

-Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos

-Análisis de la situación de los niños en Filipinas

-Leyes derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño:

-Ley para combatir los abusos y la discriminación contra los niños (Ley de la República Nº 7610)

-Ley sobre la justicia y el bienestar de menores (Ley de la República Nº 9344)

-Otras leyes relacionadas con los niños:

-Ley para combatir la trata de personas humanas (Ley de la República Nº 9208

-Ley para combatir la violencia contra las mujeres y sus hijos (Ley de la República Nº 9262)

-Otras leyes:

-Ley contra la violación (Ley de la República Nº 8353) y

-Ley de la República Nº 9231 (Eliminación de las peores formas de trabajo infantil y mayor protección de los niños trabajadores)

-Cuestiones y problemas relacionados con el enjuiciamiento de los casos de abusos de menores, incluido el marco forense en estos casos

-Estudio de la jurisdicción aplicable en los casos de abuso y explotación de los niños

-Preparación de la resolución e información del caso

-Estudio de casos concretos

-Las pruebas en los casos de abuso de los niños y normas aplicables y garantías de procedimiento

2

Formación sobre investigación y enjuiciamiento de los casos de trata de personas

-Dimensiones mundiales y nacionales de la trata de personas

-Directrices de Filipinas para la protección de los niños objeto de trata

-Actualizaciones en la aplicación de la Ley de la República Nº 9208

-Rasgos principales de la Ley de la República Nº 9208 y función de los fiscales en el enjuiciamiento de los casos de trata de personas

-Utilización del manual sobre aplicación de la ley y enjuiciamiento de los casos de trata de personas

3

Seminario de formación sobre el enjuiciamiento de casos sensibles al género

-Rasgos principales de las siguientes leyes:

-Ley contra la violación (Ley de la República Nº 8353) y (Ley de la República Nº 8505) Asistencia a las víctimas de violaciones y Ley de prevención

-Ley para combatir la trata de personas (Ley de la República Nº 9208)

-Ley para combatir la violencia contra la mujer y sus hijos (Ley de la República Nº 9262)

-Conceptos básicos relacionados con el género

-Ciclo de violencia

-Violencia continuada

-El género, la ley, el sistema legal y la justicia transformativa

-Antecedente de política:

-Declaración Universal de Derechos Humanos

-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

-Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño

-Constitución de Filipinas de 1987

-Ley de la República Nº 7192

-Ley de la República Nº 7877 y sus principales características

-Ley de la República Nº 9344

-Orden ejecutiva Nº 273

-Circular Nº 2004-1 del Departamento de Gestión del Presupuesto (DBM), el Organismo Nacional de Economía y Desarrollo (NEDA) y la Comisión Nacional sobre el papel de la Mujer Filipina (NCRFU)

-Igualdad de género

-Teoría del poder

-Sistema legal - justicia transformativa

-Normas de actuación para los fiscales en la tramitación de casos de violencia contra las mujeres y sus hijos

Cuadro 5

Programa de formación para las fuerzas armadas de Filipinas

Título del programa de formación

Temas

1

Cursos de ingreso - Módulos sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario

-Introducción a los términos de derecho humanitario

-Base filosófica del derecho humanitario

-Principios básicos del derecho humanitario

-Derechos diferentes

-Principios del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)

-Categoría de las normas

2

Cursos básicos/módulo sobre derecho humanitario/derecho internacional humanitario

-Introducción al derecho humanitario:

-Función del derecho humanitario

-Violaciones del derecho humanitario

-Investigación durante la prisión preventiva y Ley de la República Nº 7610

-Derecho internacional humanitario/ derecho de los conflictos armados:

-Normas de combate

-Protocolos I y II de los Convenios de Ginebra

-Control de los conflictos armados

3

Curso avanzado/módulo sobre derechos humanos/derecho internacional humanitario

-Derecho internacional humanitario/Ley de los conflictos armados

-Protocolos I y II de los Convenios de Ginebra

-Control de los conflictos armados

Cuadro 6

Capacitación para la Policía Nacional de Filipinas

Título del programa de formación

Número de participantes

1

Taller de evaluación sobre las técnicas de investigación en relación con el abuso y explotación sexual de los niños (16 y 17 de enero de 2006)

16

2

Técnicas de investigación en relación con la trata de personas, con el apoyo del UNICEF (21 a 23 de febrero de 2006)

90

3

Capacitación en técnicas de investigación sobre abusos y explotación sexual de los niños impartida por el Departamento de Justicia y la Universidad Central de Filipinas, en coordinación con el WCCD-DIEM (27 a 29 de marzo de 2006)

46

4

Capacitación en relación con el Plan de incidentes de violencia en las escuelas, en coordinación con la policía de Chicago y financiada por el UNICEF (19 de abril de 2006)

112

5

Capacitación de segundo nivel de becarios en investigación de delitos relacionados con las mujeres y los niños, en coordinación con la Red de Protección del Niño y con apoyo del UNICEF (24 a 26 de abril de 2006)

33

6

Taller para funcionarios de policía sobre el tratamiento de mujeres y niños que necesitan protección especial (4 de mayo de 2006)

60

7

Taller regional del proceso de Bali sobre la utilización de niños en el turismo sexual (26 a 28 de junio de 2006)

21

8

Investigaciones en relación con la pornografía infantil (4 de mayo de 2006)

60

9

Conciencia de género en la promoción de una cultura de paz en el Distrito Oriental de Policía, Pasig City (14 de julio de 2006)

69

10

Cumbre de la Policía Nacional de Filipinas sobre las necesidades de la mujer y el niño, con apoyo del UNICEF y de la Policía Nacional de Filipinas (1º a 3 de agosto de 2006)

246

11

Investigación adaptada a los niños con el apoyo del DC y el DHRDD (5 a 7 de septiembre de 2006)

59

12

Taller de capacitación sobre el tratamiento adaptado al género de los casos de violencia contra la mujer, para funcionarios de la Policía Nacional de Filipinas de la sección responsable de las mujeres y los niños (14 a 17 de noviembre de 2006)

35

13

Capacitación en investigación de delitos relacionados con las mujeres y los niños (10 a 12 y 16 a 18 de diciembre de 2006)

99

14

Capacitación en investigación de los casos de trata de personas, con apoyo del UNICEF (14 de julio de 2006)

59

15

Iniciativa de capacitación en la aplicación del derecho internacional (ILETI): "Delitos contra los niños a través de Internet" (16 a 19 de julio de 2007)

100

16

Curso piloto para la región de Asia sobre la trata de personas (ARTIP), para funcionarios de la fuerza de seguridad fronteriza (7 a 9 de agosto de 2007)

28

17

Capacitación de alumnos del curso sobre trata de personas, para funcionarios de la fuerza de seguridad fronteriza, financiado por el ARTIP (24 a 26 de octubre de 2007)

25

18

Capacitación sobre el tratamiento de los niños en conflicto con la ley, con el apoyo del UNICEF (24 a 26 de octubre de 2007)

42

19

Capacitación en investigaciones relacionadas con los niños, para investigadores de policía y departamentos de protección de la mujer y el niño (3 a 5 de marzo de 2008)

58

20

Taller de orientación sobre técnicas de investigación de la trata de personas (28 de abril de 2008)

67

21

Capacitación especializada para los departamentos centrales y regionales de protección de la mujer, sobre las necesidades de la mujer y el niño (17 a 20 de junio de 2008)

29

22

Capacitación en técnicas de investigación sobre la trata de personas (9 a 11 de julio de 2008; 19 a 21 de agosto de 2008)

106

23

Taller de capacitación para la patrulla 117 destinado a combatir la violencia contra los niños (18 y 19 de septiembre de 2008; 2 y 3 de octubre de 2008)

113

24

Capacitación en técnicas de investigación sobre la trata de personas(7 a 9 de octubre de 2008; 18 a 20 de octubre de 2008; 16 a 18 de diciembre de 2008; 4 a 6 de febrero de 2009)

236

25

Seminario de un día de duración sobre los abusos sexuales y explotación sexual de los niños (9 de febrero de 2009)

49

26

Capacitación en técnicas de investigación sobre la trata de personas(17 a 19 de febrero de 2009)

61

27

Capacitación en investigación de los delitos relacionados con las mujeres y los niños (11 a 13 de marzo de 2009)

54

28

Taller de orientación sobre casos relacionados con las mujeres y los niños (5 a 6 de mayo de 2009)

6

29

Taller de orientación en la lucha contra la trata de personas (20 de junio de 2009)

82

Número total de becarios en 2009

2.061

8. Con respecto a la no discriminación, sírvanse informar al Comité de lo siguiente:

a) Los adelantos logrados en cuanto al resarcimiento por los prejuicios y la discriminación contra las niñas, y la actualización e incorporación sistemática del Plan para las Niñas

45.En 2004, se preparó un documento titulado "Directrices armonizadas sobre el género y el desarrollo", con el fin de ayudar a distintas organizaciones a tener en cuenta las cuestiones de género en los programas y proyectos de desarrollo, y lograr la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer mediante proyectos y programas. En estas Directrices se incluyeron las siguientes cuestiones relacionadas con el género y el desarrollo para preparar y evaluar los programas y proyectos:

a)La agricultura y la reforma agraria;

b)Ordenación de los recursos naturales;

c)Desarrollo del sector privado;

d)Educación;

e)Salud;

f)Vivienda y asentamientos;

g)Zonas de conflicto armado.

46.Estas Directrices se ampliaron en 2007 para incluir las cuestiones relacionadas con el género y el desarrollo en otras tres áreas: proyectos relacionados con la justicia, proyectos de tecnología de la información y la comunicación y proyectos de microfinanciación.

47.Por lo que respecta al sector de la infancia, se preparó un manual titulado "Directrices para integrar en su organización el Plan para las Niñas", siguiendo el marco a mediano plazo sobre las niñas. Este Manual incluye técnicas para asegurar que los diversos organismos gubernamentales o no gubernamentales tengan en cuenta los intereses de las niñas. Sin embargo el problema sigue siendo el control de la forma en que se utilizan estas Directrices.

b) Las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra los niños musulmanes y los pertenecientes a minorías y pueblos indígenas, en particular sobre el Plan de Desarrollo Filipino de Mediano Plazo para los Pueblos Indígenas ( MTPDP -IP) 2004-2008 y el seguimiento previsto del Plan

48.A nivel de política, la promulgación de la nueva Ley sobre los derechos de los pueblos indígenas de 1997 (IPRA), conocida como Ley de la República Nº 8371, fue acogida como un hito en la legislación que reconoce los derechos de los pueblos indígenas. Esta ley ha sido considerada también como una ley fundamental que trata de corregir una injusticia histórica contra los pueblos indígenas, como lo muestra su lucha durante decenios y que continúa en favor de la libre determinación y el autogobierno. En términos generales, esta ley reconoce cuatro grupos de derechos de los pueblos indígenas, a saber: a) el derecho a las tierras/dominios ancestrales; b) el derecho a la integridad cultural; c) el derecho al autogobierno y el empoderamiento; d) la justicia social y los derechos humanos. En virtud de esta ley se creó además la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas (NCIP) como principal organismo del Gobierno, con el mandato de promover y proteger el bienestar de los pueblos indígenas teniendo en cuenta sus costumbres, tradiciones, creencias y su modo de vida y prácticas propias.

49.Otra medida de política es el Plan de Desarrollo Filipino de Mediano Plazo para los Pueblos Indígenas (MTPDP) 2004-2010, que contiene disposiciones para combatir la discriminación contra los pueblos indígenas. El MTPDP-IP 2004-2010 constituye en sí mismo un hito importante con el planteamiento de la cuestión de los intereses de los pueblos indígenas. La historia es testigo de que durante los últimos decenios nunca se habían tenido en cuenta los pueblos filipinos en los planes nacionales de desarrollo de Filipinas, como el Plan de Mediano Plazo. Este Plan es un catalizador que por primera vez incorpora al sector de los pueblos indígenas en el Programa Nacional de Desarrollo de Filipinas. El Plan de Desarrollo de Mediano Plazo sirve de marco básico en el que los representantes de los pueblos indígenas pueden sugerir intervenciones para tener en cuenta el bienestar social, económico, político, cultural y espiritual de los pueblos indígenas, considerando sus costumbres, tradiciones y prácticas.

50.A continuación se indican las intervenciones estratégicas y correspondientes medidas llevadas a cabo:

1. Estabilidad macroeconómica y crecimiento equitativo

A.La Comisión adoptó cinco políticas de interés para los pueblos indígenas:

a)Orden administrativa Nº 1, serie de 2002 de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas (NCIP), Directrices para la revisión y verificación del certificado del título de dominio ancestral (CADT) y el certificado del título sobre tierras ancestrales (CALT), aprobadas por la Primera Comisión;

b)Orden administrativa Nº 2, serie de 2002 de la NCIP, Directrices revisadas para la conversión de los dominios/tierras ancestrales delimitados con anterioridad a la Ley sobre los derechos de los pueblos indígenas en certificados CADT y CALT;

c)Orden administrativa Nº 1, serie de 2006 de la NCIP, Directrices sobre el consentimiento libre y con conocimiento de causa, de 2006;

d)Orden conjunta del Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales-Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas, serie de 2003, Armonización en la aplicación de la Ley sobre los derechos de los pueblos indígenas y las leyes y políticas sobre medio ambiente y recursos naturales;

e)Orden administrativa conjunta del DENR-DA-PCSD-NCIP, serie de 2005, Directrices relativas a las actividades de bioprospección en Filipinas.

B.Apoyo a los tratados internacionales e instrumentos de derechos humanos - Ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, de 1989, Convenio sobre la Diversidad Biológica, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y otros instrumentos de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2. Modernización agrícola con equidad social

-Aprobación de la Orden administrativa Nº 1, serie de 2004, de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas (NCIP), "Directrices para la formulación del Plan de desarrollo sostenible y protección de los dominios ancestrales (ADSDPP)":

-Se formularon 44 planes de desarrollo y protección;

-Actualmente se tramitan 42 planes de desarrollo y protección;

-Se han expedido 145 certificados de título de dominio ancestral (CADT), que abarcan 3.316.538,1251 ha y 756.888 beneficiarios de los pueblos indígenas;

-Se han expedido 312 certificados de título de tierras ancestrales (CALT) que abarcan 12.229,56 ha, y 6.410 beneficiarios;

-Se han puesto en práctica 770 proyectos diversos de subsistencia y actividades empresariales;

-Se han llevado a cabo 137 proyectos de artesanías tradicionales;

-Se han llevado a cabo 221 proyectos de desarrollo de infraestructuras.

3. Desarrollo humano integral y protección de las personas en situación vulnerable

-Asistieron a programas de asistencia docente de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas (NCIP) 25.637 becarios indígenas durante los años académicos 2001 a 2007 (11.495 graduados y 14.142 becarios en la actualidad);

-Recibieron formación como agentes de los centros vocacionales 31 becarios;

-Se ha desarrollado con el Departamento de Educación un programa de estudios básicos para nacionales de los pueblos indígenas en el marco del sistema de aprendizaje alternativo (ALS);

-Se han desarrollado ocho programas de estudios adaptados a los pueblos indígenas;

-Se han desarrollado 52 materiales de enseñanza;

-Se han ensayado los nuevos materiales de enseñanza en cuatro áreas a título experimental;

-Se han llevado a cabo 368 misiones médicas en favor de 85.503 miembros de los pueblos indígenas;

-Se han enrolado en el PhilHealth (Sistema de salud de Filipinas) 1.887 miembros de los pueblos indígenas;

-Se han ampliado los servicios de emergencia para casos de epidemia y otras calamidades.

4. Una gobernanza buena y eficaz incluye el desarrollo normativo; la participación de los pueblos indígenas en la gobernanza ; y la preservación y promoción del patrimonio cultural

-Se aprobó una directriz (Orden administrativa Nº 1, serie de 2003 de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas (NCIP), sobre la constitución y operatividad del órgano consultivo, de acuerdo con la sección 50 de la Ley sobre los derechos de los pueblos indígenas);

-Se prepararon dos directrices: 1) sobre confirmación de la calidad de miembro tribal a diversos efectos; 2) sobre acreditación de organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones de los pueblos indígenas (IPO):

-Se han constituido 66 órganos consultivos provinciales (PCB);

-Se han constituido 16 representaciones obligatorias de los pueblos indígenas en los consejos legislativos locales a nivel municipal (13), de la ciudad (1) y de la provincia (2);

-Se han llevado a cabo 137 actividades en apoyo de manifestaciones culturales;

-Se han llevado a cabo 41 talleres y actividades de documentación sobre los sistemas y prácticas de conocimientos indígenas (39 actividades de documentación; 2 talleres);

-Se han llevado a cabo 7 actividades de documentación y 1 taller sobre derecho consuetudinario;

-Se han nombrado 12 oficiales judiciales regionales;

-Se ha prestado asistencia jurídica en 6.096 litigios;

-Se han expedido 256 certificados de consentimiento libre y con conocimiento de causa;

-Se han expedido 3.199 certificados de no superposición;

-Se han resuelto diversos conflictos de acuerdo con las prácticas tradicionales.

51.En definitiva, la participación y consulta de las comunidades indígenas en los procesos del organismo constituye un índice esencial para garantizar la no discriminación de los pueblos indígenas. Estos índices han contribuido considerablemente a garantizar el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas. Los procesos de participación y consulta de los pueblos indígenas se han llevado a cabo de conformidad con el principio básico de que los planes y programas en favor de los pueblos indígenas deben prepararse, planificarse y realizarse en cooperación con las propias comunidades indígenas.

52.La Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas (NCIP) también ha recopilado datos sobre las comunidades indígenas afectadas por conflictos armados. Bajo la dirección de la NCIP se está llevando a cabo el Programa de documentación sobre los niños indígenas que participan en conflictos armados (IP-CIAC). Este Programa se estableció de acuerdo con la Orden ejecutiva Nº 56, de 26 de noviembre de 2001, por la que se aprueba el Programa marco amplio para los niños que participan en conflictos armados y se pide a todos los organismos y administraciones locales que lo lleven a cabo, y se crea el Comité interinstitucional sobre los niños que participan en conflictos armados (IAC-CIAC) para ejecutar el Programa. La Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz (OPAPP) es el principal organismo de coordinación, del que es miembro la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas (NCIP).

53.El Programa de intervenciones de la NCIP consiste en actuaciones y operaciones administrativas o a nivel institucional, o en intervenciones a nivel de su aplicación. Entre las realizaciones a nivel institucional figuran la celebración de coloquios y talleres de capacitación sobre los derechos de los pueblos indígenas y los derechos humanos sobre la base de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los conflictos armados. Recibieron capacitación al menos 80 funcionarios nacionales y personal sobre el terreno.

54.A nivel operacional, y de acuerdo con el principio fundamental de proteger los derechos de los pueblos indígenas y de los niños indígenas en general, se celebraron al menos 20 foros para diversos interesados, incluidos los niños indígenas. Entre los participantes figuraron administraciones locales, dirigentes indígenas tradicionales, miembros del ejército, la policía y ONG. En estas actividades intervinieron más 200 participantes, incluidos al menos 50 niños indígenas. La Comisión documentó los casos de 24 niños indígenas afiliados al Nuevo Ejército Popular (NPA) y al Frente Moro de Liberación Islámica (MILF) y facilitó intervenciones en favor de 3 niños afiliados al Nuevo Ejército Popular, encontrando empleo para 1 de ellos y prestando asistencia a 2 para proseguir la enseñanza elemental. En la actualidad, asisten a la escuela los niños afiliados al Frente Moro de Liberación Islámica (MILF).

55.Hay que reconocer que el llamamiento para fortalecer la acción y el seguimiento en el marco del Plan de Desarrollo Filipino de Mediano Plazo (MTPDP) ha tenido un gran eco, en particular entre las comunidades indígenas. Aunque los conflictos armados son solo una de las muchas cuestiones que afectan a las comunidades indígenas, no deben descuidarse. El llamamiento insiste en el fortalecimiento de las iniciativas de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, dirigentes indígenas y población indígena para abordar la cuestión de los niños indígenas que participan en conflictos armados, incluyendo siempre a las poblaciones indígenas en los programas nacionales de desarrollo. Además, el llamamiento también pone de relieve el apoyo para que se incluya la etnicidad en los censos de los pueblos indígenas a partir del censo de Filipinas para el año 2010, que también tiene carácter prioritario. Esto podría servir de base para la planificación y programación de actividades en favor de los pueblos indígenas en general y de las mujeres y los niños indígenas en particular.

c) Las medidas adoptadas para abolir las prácticas tradicionales discriminatorias y nocivas, en particular el matrimonio precoz, que afectan principalmente a menores indígenas y pertenecientes a minorías

56.Se está preparando una ley regional de género y desarrollo para la Región Autónoma del Mindanao Musulmán (ARMM). Ya se ha convocado un grupo de trabajo técnico que se ocupará de la redacción de esta ley, integrado por diferentes grupos de la Región Autónoma del Mindanao Musulmán. Se han llevado a cabo investigaciones sobre el género en el contexto del islam. Esta iniciativa la encabeza el Subcomité regional sobre género y desarrollo, un subcomité del Comité regional de asuntos sociales y desarrollo de la Junta regional de planificación y desarrollo económico (REDPB), integrada por diferentes organismos de la Región Autónoma del Mindanao Musulmán. La ley de género y desarrollo se considera un paso hacia la futura revisión del Código de leyes musulmanas de la persona, que permiten los matrimonios precoces de muchachas moro.

d) Las medidas previstas para garantizar a los niños nacidos fuera del matrimonio el derecho a la igualdad de trato, incluido el derecho a la igualdad en materia de herencia y la abolición de la calificación discriminatoria de estos niños como "ilegítimos"

57.Con el fin de promover los derechos de los niños "ilegítimos" a la herencia y la filiación se han promulgado las siguientes leyes:

-Ley de la República Nº 9255, titulada Ley por la que se permite a los niños ilegítimos utilizar el apellido de su padre, por la que se modifica a estos efectos el artículo 176 de la Orden ejecutiva Nº 209, conocida también como Código Filipino de la Familia, a saber:

Sección 1. Por la presente se modifica el artículo 176 de la Orden ejecutiva Nº 209, conocida también como Código Filipino de la Familia, en los siguientes términos: "Artículo 176. Los hijos ilegítimos utilizarán el apellido y estarán bajo la patria potestad de la madre, y tendrán derecho a asistencia de conformidad con este Código. Sin embargo, los hijos ilegítimos podrán usar el apellido del padre si su filiación ha sido expresamente reconocida por el padre mediante el registro del nacimiento que conste en el registro civil, o mediante admisión en documento público o instrumento autógrafo privado del padre. Quedando entendido que el padre tiene derecho a iniciar una acción ante los tribunales ordinarios para demostrar la no filiación durante toda su vida. La porción legítima de cada hijo ilegítimo será la mitad de la porción legítima de un hijo legítimo."

El artículo 887 del nuevo Código Civil de Filipinas en los siguientes términos: son herederos forzosos los siguientes:

1)Los hijos y descendientes legítimos con respecto a sus padres y ascendientes legítimos;

...

5)Otros hijos legítimos mencionados en el artículo 287;

Los herederos forzosos mencionados en los Nos. 3, 4 y 5 no quedan excluidos por los mencionados en los Nos. 1 y 2. Tampoco se excluyen mutuamente. En todos los casos de hijos ilegítimos, debe demostrarse debidamente su filiación. El padre o madre de los hijos ilegítimos de las tres clases mencionadas heredarán al padre o madre en la forma y en la medida que determine este Código.

9 . Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para investigar y enjuiciar los casos de tortura, malos tratos y ejecuciones extrajudiciales contra los niños. Por favor indique n el número de casos que han dado lugar a una condena y las disposiciones para la protección de los testigos de esos delitos, por ejemplo en el marco del programa de protección de testigos. Sírvanse indicar también qué medidas se toman para evitar que tales incidentes se repitan en el futuro.

58.Para hacer frente al problema de las ejecuciones extrajudiciales, que el Estado califica de "muertes no explicadas", el Estado ha tomado las siguientes medidas:

a)El 13 de mayo de 2006, el Departamento del Interior y de Administración Local estableció el Grupo de tarea "Usig", inicialmente para examinar el gran aumento de muertes no explicadas.

b)La Orden administrativa Nº 157, titulada "Creación de una Comisión independiente para abordar la cuestión de las muertes de activistas y miembros de los medios de comunicación". Esta Comisión tenía por objeto erradicar las causas últimas de las ejecuciones extrajudiciales. Sus recomendaciones dieron lugar a nuevas iniciativas del Estado para abordar esta cuestión, muchas de las cuales fueron aceptadas y el Estado toma medidas al respecto:

i)Creación de equipos especiales de fiscales y tribunales especiales para enjuiciar los casos de violaciones de los derechos humanos: el Tribunal Supremo en una circular de 16 de octubre de 2007, ordenó a los jueces de los tribunales inferiores con casos pendientes sobre ejecuciones extrajudiciales que presentasen un informe sobre la situación de los casos que les hubiesen sido presentados.

ii)Mejora del programa de protección de testigos: la Cámara de Representantes y el Senado examinan actualmente las disposiciones clave de la legislación sobre derechos humanos sobre esta cuestión. El Presidente también ha instado al Congreso a que apruebe proyectos de ley para imponer las máximas penas a los elementos descontrolados de las fuerzas armadas que comentan asesinatos de activistas y representantes de los medios y fortalezcan el programa de protección de testigos.

iii)Prestación de asistencia jurídica y técnica a las familias de las víctimas: creación de un equipo de tareas de fiscales, en casos relacionados con los derechos humanos y las ejecuciones extrajudiciales, que se ocupen de la investigación, la instrucción preliminar y el enjuiciamiento de los casos de supuestas ejecuciones políticas en virtud de la Orden Nº 257 del Departamento de Justicia, para que aceleren la resolución de estos casos a nivel de la fiscalía.

iv)Fortalecimiento de la capacidad técnica forense y de investigación de la Policía Nacional de Filipinas (PNP) y de la Oficina Nacional de Investigaciones (NBI): Programa de capacitación para investigadores y fiscales patrocinado por los Estados Unidos, con asistencia de Australia, por valor de 250.000 dólares australianos; se espera una misión de evaluación de los Estados Unidos y una misión de asistencia judicial de los Estados Unidos; y

v)Sensibilización acerca de los derechos humanos entre las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad de la policía mediante los siguientes programas de formación y orientación: la Academia Judicial de Filipinas, en cooperación con la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas y bajo los auspicios del Gobierno de Australia y de los Estados Unidos lleva a cabo un seminario sobre las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas en el marco de la capacitación de diversos jueces, fiscales, investigadores de la Comisión de Derechos Humanos, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional de Filipinas y las ONG.

c)Asignación de 25 millones adicionales de pesos filipinos al presupuesto de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas.

d)Orden administrativa Nº 181-2007 que dispone la cooperación y coordinación entre el Ministerio Público Nacional (NPS) y otros organismos competentes del Gobierno para investigar y enjuiciar con éxito los asesinatos políticos y de miembros de los medios de comunicación. En este caso, el Ministerio Público Nacional del Departamento de Justicia ha recibido el mandato de cooperar estrechamente con la Policía Nacional de Filipinas y la Oficina Nacional de Investigaciones (NBI) desde que se inicia una investigación penal hasta que concluyen los casos ante los tribunales. La Policía Nacional de Filipinas y la Oficina Nacional de Investigaciones, entre otros, celebran consultas con el ministerio público en todas las fases de la instrucción penal y garantizan que su personal esté disponible para prestar testimonio reunir o presentar pruebas adicionales cuando lo solicite el ministerio público. Esta cooperación se aplica en todos los casos, independientemente de la edad de la víctima.

e)El Equipo de Tarea contra la Violencia Política, conocido popularmente como Equipo 2011, se creó en virtud de la Orden administrativa Nº 211, firmada por la Presidenta Gloria Macapagal Arroyo el 26 de noviembre de 2007. El Equipo de Tarea tiene el mandato específico de "organizar y movilizar a los organismos del Gobierno, grupos políticos, organizaciones religiosas de la sociedad civil y sectoriales, así como al público":

i)Prevención, investigación, enjuiciamiento y castigo de la violencia política;

ii)Atención y protección a las personas y comunidades víctimas y amenazadas de violencia; y

iii)Promoción de una cultura opuesta a la violencia y en favor de la reconciliación y la paz.

59.El Equipo de Tarea ha conseguido éxitos importantes, en particular obteniendo tres condenas de acusados en caso de violencia y ejecuciones extrajudiciales. Además ha facilitado la rápida solución de otros cuatro casos.

60.De los 200 casos de que se ocupa el Equipo de Tarea, solo en uno había implicado un menor. La víctima, Reagan Ibabao y Sibayan tenía solo 17 años cuando murió a manos de la policía del barangay y oficiales de policía. El expediente revela que la víctima fue arrestada por un agente, pero que nunca fue oficialmente fichada o acusada, ni trasladada después a la comisaría. En este caso fueron acusados dos agentes de policía y un policía del barangay, aunque solo uno de ellos está procesado actualmente y los otros dos están en libertad.

61.El Equipo de Tarea facilitó la rápida solución del caso y ha prestado asistencia a la familia de la víctima, manteniéndola al corriente del desarrollo del caso y explicándole sus derechos como demandantes particulares y respondiendo a sus consultas jurídicas. El Equipo de Tarea sigue estrechamente el desarrollo de este caso.

f)En otro intento de hacer justicia a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, el Departamento de Justicia ha adoptado el Bantay Katarunga Program (Programa de vigilancia de la justicia) en el que se establecen las pautas de investigación y enjuiciamiento de las ejecuciones extrajudiciales. Entre las medidas previstas figura la supresión de las normas estrictas para la admisión de testigos en el marco del Programa de protección, seguridad y atención de testigos (WPSBP). En el marco de este Programa, el Gobierno trata de alentar a una persona que haya sido testigo o tenga conocimiento de que se ha cometido un crimen a que preste testimonio ante un tribunal u órgano cuasijudicial o ante el juez de instrucción, protegiendo al testigo contra las represalias y los perjuicios económicos;

g)Otra medida ha consistido en fortalecer la capacidad de los fiscales para actuar en los casos de delitos de violencia, como las ejecuciones extrajudiciales. En los seminarios y talleres de orientación para los nuevos fiscales se incluyen como temas el examen de las pruebas de infracciones de las leyes especiales y la investigación de las pruebas forenses. Estos temas concretos son esenciales para apreciar otras pruebas a falta de pruebas testimoniales. En la mayoría de los casos de ejecuciones extrajudiciales, los testigos o se abstienen de declarar o se retractan de sus anteriores testimonios por miedo a represalias.

10. Sírvanse describir brevemente las conclusiones de los estudios realizados por el Consejo de Bienestar del Niño sobre la violencia contra los niños en el hogar y en la escuela. Sírvanse ampliar la información proporcionada sobre el mandato del Consejo Interinstitucional sobre Violencia contra las Mujeres y los Niños ( IAC - VAWC ) y los casos que ha considerado. Se ruega especificar también los requisitos para acogerse a las disposiciones de la Ley de la República Nº 7309, en virtud de la cual se establece en el Departamento de Justicia una Junta de Reclamaciones para las víctimas de delitos violentos, e indicar si se han otorgado indemnizaciones a niños víctimas de tales delitos.

62.La escasez de información sobre la violencia contra niños en las escuelas, habida cuenta del compromiso del Gobierno de Filipinas de proteger, promover y realizar los derechos humanos de los niños contra la violencia, es la razón del estudio titulado "En favor de un entorno escolar adaptado al niño: estudio básico sobre la violencia contra los niños en las escuelas públicas". Este estudio es un trabajo en colaboración entre el UNICEF, el PLAN de Filipinas, el Consejo de Bienestar del Niño y la Universidad de Mujeres de Filipinas - Escuela de Trabajadoras Sociales de Filipinas. Representa además una contribución a las medidas de seguimiento del país al Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños de 2006.

63.En este estudio se intenta trazar en líneas generales la definición de la violencia contra los niños en el entorno de las escuelas públicas y la percepción de los propios niños y los adultos sobre esta cuestión. Los objetivos concretos son enfocar la cuestión de la violencia contra los niños en las escuelas desde el punto de vista de los niños, los padres, la dirección escolar y el personal de las escuelas (docente o no docente) en centros seleccionados para la investigación; determinar los factores que favorecen o disuaden la violencia contra los niños en las escuelas en determinados centros seleccionados para la investigación; y recomendar políticas y programas para hacer frente a la violencia contra los niños en las escuelas, con el fin de que el entorno escolar se adapte mejor a los niños.

64.Las principales conclusiones del estudio son las siguientes:

a)Al menos 4 de cada 10 niños en los grados 1 a 3, y 7 de cada 10 niños en los grados 4 a 6 y en la escuela superior han sufrido algún tipo de violencia en la escuela.

b)Los abusos verbales son la forma más corriente de violencia sufrida por los niños a todos los niveles en la escuela. Entre estos abusos figuran los insultos y amenazas, las bromas molestas o las humillaciones.

c)La gravedad o frecuencia de estos abusos aumenta a medida que el niño pasa de un nivel a otro superior.

d)Los niños sufren violencia tanto de parte de sus compañeros como del personal de la escuela. Aunque los niños mayores son los que sufren más formas de violencia de sus compañeros, los más jóvenes experimentan generalmente ciertas formas de violencia física y verbal por parte de los adultos.

e)Los niños varones tienen más probabilidades de ser objeto de violencias físicas que las niñas.

f)El acoso sexual verbal lo experimentan igualmente las niñas que los niños.

g)Hay más casos de violencia entre los niños de las escuelas de las ciudades que entre los niños de las escuelas rurales.

h)La violencia física y verbal es aceptada por los niños como parte de la disciplina, y la consideran adecuada en ciertas ocasiones. Los adultos condonan los castigos corporales de los niños como medida disciplinaria siempre que no se "deje una marca" (por ejemplo magulladuras o heridas) en los niños.

i)En general los niños prefieren una forma más positiva de disciplina, como ser regañados o recibir consejos y asesoramiento en caso de infracciones o violaciones cometidas en la escuela.

j)La mayoría de las escuelas públicas no siguen una pauta uniforme para atender las reclamaciones por violencia contra los niños. Así pues, la forma en que se atienden las reclamaciones puede depender de prejuicios personales o del juicio arbitrario de los encargados, lo que da lugar a que los niños desconfíen del proceso.

65.Habida cuenta de estas conclusiones, se determinaron diversas recomendaciones, a saber:

a)Promoción de la participación de los niños;

b)Fortalecimiento de la capacidad:

i)Fortalecer la capacidad del personal escolar y de los padres para comprender y responder a la violencia contra los niños;

ii)Desarrollar módulos para hacer frente a la intimidación y violencia en las escuelas;

c)Normalización de estructuras y procedimientos para hacer frente a la violencia en las escuelas:

i)Designar un consejero en todas las escuelas primarias y secundarias;

ii)Establecer un protocolo normalizado para responder a las denuncias de violencia contra los niños en las escuelas;

iii)Movilizar la cooperación de los padres, administraciones locales y otros responsables de las comunidades para hacer frente a la violencia contra los niños en las escuelas;

d)Documentación e investigación:

i)Crear una base de datos sobre casos de violencia contra los niños;

ii)Llevar a cabo más estudios en profundidad sobre la violencia en las escuelas;

e)Educación y promoción en las comunidades para combatir todas las formas de violencia contra los niños;

f)Desarrollo y aplicación de normas:

i)Fortalecer la aplicación de la legislación nacional y local vigente para proteger los derechos humanos de los niños;

ii)Prohibir todas las formas de violencia contra los niños, en particular los castigos corporales;

g)Movilización de los niños para que denuncien los casos de violencia y participen también en la investigación de cuestiones relacionadas con la violencia contra los niños en las escuelas.

Consejo Interinstitucional sobre Violencia contra las Mujeres y los Niños ( IAC - VAWC )

66.El Consejo Interinstitucional sobre Violencia contra las Mujeres y los Niños se creó en virtud de la Ley de la República Nº 9262 para garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre la violencia contra las mujeres y los niños. El Consejo está integrado por 12 organismos, entre los que figuran el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo (DSWD), que preside el Consejo, el Departamento del Interior y Administración Local (DILG), en calidad de Copresidente, la Comisión Nacional sobre la Función de la Mujer Filipina (NCRFW), el Departamento de Justicia, el Departamento de Salud, el Departamento de Educación, el Departamento de Trabajo y Empleo, la Comisión de la Administración Pública, la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, el Consejo de Bienestar del Niño, la Policía Nacional de Filipinas y la Oficina Nacional de Investigaciones.

67.Los organismos miembros tienen la tarea de formular programas y proyectos para eliminar la violencia contra la mujer y los niños, de acuerdo con sus mandatos, así como desarrollar programas de fortalecimiento de la capacidad para que sus empleados sean más sensibles a las cuestiones de género al atender las necesidades de sus clientes. El Consejo actúa también como órgano de supervisión por lo que respecta a las iniciativas para combatir la violencia contra las mujeres y los niños.

68.El número de casos denunciados a la policía aumentó en un 21%, de 5.729 casos en 2007 a 6.905 casos en 2008. Esto pudo deberse a la mayor difusión de información, a la mejora en los servicios de los departamento de policía encargados de la protección de las mujeres y los niños, lo que ha alentado a las mujeres a denunciar sus casos.

69.El informe de la Oficina Nacional de Operaciones de los barangay, dependiente del Departamento del Interior y de Administración Local, sobre el cumplimiento de la Ley de la República Nº 9262 muestra que en 2007 han presentado sus informes ocho regiones (las regiones 1, 3, 4B, 8, 9, 11, 12 y la Región de la Capital Nacional (NCR)), y en 2008 otras ocho (las regiones 3, 4A, 6, 8, 9, 11, la Región Administrativa de Cordillera (CAR) y la Región de la Capital Nacional (NCR). De los 3.157 casos de violencia contra las mujeres y los niños denunciados en 2007 (regiones 3, 8, 9, 11 y Región de la Capital Nacional únicamente) se dictaron en total 563 órdenes de protección en los barangay (BPO). En 2008, se dictaron 236 órdenes de protección en los barangay en un total de 1.709 casos denunciados en las regiones (regiones 3, 8, 9, 11 y Región de la Capital Nacional únicamente). Estas cifras reflejan una tendencia a la disminución de las órdenes de protección, de un 17% en 2007 a un 13% en 2008.

70.De conformidad con la Ley de la República Nº 7309, conocida también como ley por la que se crea la Junta de Reclamaciones del Departamento de Justicia para las Víctimas de Prisión o Detención Injusta y las Víctimas de Delitos Violentos y Otros Fines, pueden presentar reclamaciones de indemnización ante la Junta las siguientes personas:

a)Cualquier persona injustamente acusada, condenada y encarcelada pero puesta en libertad posteriormente en virtud de un fallo absolutorio.

b)Cualquier persona injustamente detenida y puesta en libertad sin cargos.

c)Cualquier víctima de detención arbitraria o ilegal por las autoridades, tal como se define en el Código Penal revisado en virtud de una sentencia firme de los tribunales; y

d)Cualquier persona víctima de delitos de violencia. A los efectos de esta ley, entre los delitos de violencia se incluye el estupro, así como los delitos cometidos con intención dolosa que provoquen la muerte o graves daños físicos o psicológicos, discapacidad permanente, demencia, aborto, traumatismo grave, o que se hayan cometido mediante tortura, crueldad o brutalidad.

71.Con respecto al año 2008, 807 menores que habían sido víctimas de violación recibieron una indemnización del Estado en el marco del programa de indemnización a las víctimas.

11. Con respecto a la participación de niños en los conflictos armados, sírvanse proporcionar info rmación reciente sobre las medi da s adoptadas con los fines siguientes:

a) Aplicación del Programa Integral para los Niños que Participan en Conflictos Armados ( CP - CIAC ) y en relación con la labor del Comité Interinstitucional para los Niños que Participan e n Conflictos Armados ( IAC - CIAC )

72.La Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz (OPAPP) preside el Comité Interinstitucional para los Niños que Participan en Conflictos Armados (IAC-CIAC). El Comité llevó a cabo las siguientes tareas de acuerdo con los tres objetivos de su programa.

Rehabilitación y reintegración de los niños en la familia y en la comunidad

73.En 2007 se denunciaron al Comité 14 casos. El 50% de estos casos fueron atendidos por el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo (DSWD).

74.En 2008 fueron atendidos tres casos en total por el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo durante el período de enero a diciembre. Dos de los casos se habían iniciado en 2007 y las víctimas siguen bajo protección en instalaciones de atención del Departamento de Asistencia Social, en particular hogares para muchachas y en el Centro Regional de Rehabilitación para Jóvenes (RRCY) de la Oficial local VIII, mientras se trata de conseguir la reintegración en sus respectivas familias y comunidades. Otro de los casos fue atendido por la Oficina local IX del Departamento de Asuntos Social después de ser denunciado el interesado como miembro del grupo Abu Sayyaf y acusado de secuestrar a una periodista y su equipo en Sulu. Este menor recibió asistencia jurídica y fue reintegrado a su familia el mismo mes, después de ser absuelto de dicho delito por tratarse de un menor.

75.Entre 1989 y 2008 se habían comunicado al Comité Interinstitucional para los Niños que Participan en Conflictos Armados 269 casos. Sobre la base de estos casos el Comité preparó un perfil de los niños que participan en conflictos armados por región, año, sexo y nivel de educación. Los casos notificados están siendo verificados por el Departamento de Asuntos Sociales y Desarrollo.

Establecimiento de un sistema de supervisión y notificación ( MRS )

76.En el Departamento de Asuntos Sociales y Desarrollo se está preparando una base de datos sobre los niños que necesitan protección oficial, en la que se incluyen datos sobre los niños que participan en conflictos armados. Hasta la fecha se han ensayado y se están finalizando las fichas de archivo sobre los niños, que se utilizarán para reunir datos sobre el terreno. Se han finalizado las tablas con los resultados y se han aprobado las variables y los indicadores necesarios para el desarrollo del sistema.

77.La base de datos mencionada está vinculada al Plan Estratégico del Comité Interinstitucional para los Niños que Participan en Conflictos Armados (2007-2010) que se presentará al Departamento de Asistencia Social y Desarrollo. Esto requiere la utilización de una plantilla y un organigrama comunes, así como el establecimiento de sistemas operacionales de supervisión de la base de datos de los organismos interesados para mejorar los mecanismos de interacción y respuesta del Comité. Se adoptó un sistema común para las notificaciones que se introdujo a todos los niveles.

78.En cooperación con el Consejo de Bienestar del Niño, el UNICEF está ensayando un sistema de recopilación regular de datos y consolidación de los casos notificados y verificados para abordar la cuestión de la recopilación de datos y la notificación de seis violaciones graves de los derechos de los niños. Además, se desarrollará un sistema en gestión de la base de datos/información que servirá de almacén electrónico de estos informes.

Se ha mejorado la coordinación institucional y la prestación de servicios para el ejercicio de los derechos del niño

79.Entre los programas nacionales o de ámbito nacional que tienen importantes consecuencias para las vidas de los niños en las zonas afectadas por los conflictos figuran los siguientes:

-El Programa Kapit - Bisig Laban sa Kahirapan (prestación global e integrada de servicios sociales) (KALAHI-CIDSS), uno de los programas estrella del Gobierno de lucha contra la pobreza. Este programa constituye la base del componente de prevención del Programa global para los niños que participan en conflictos armados.

-La campaña titulada Días de Paz, una iniciativa conjunta del Programa de promoción de la cultura de paz, el Departamento de Salud, el Departamento del Interior y de la Administración Local y el Departamento de Educación, bajo los auspicios del UNICEF, que trata de ofrecer servicios sociales básicos para los niños y las mujeres en las zonas de Mindanao afectadas por los conflictos. La primera fase, que se inició en abril de 2007, consistió en el suministro de servicios esenciales de salud (por ejemplo inmunización, suplemento de micronutrientes, eliminación de lombrices, asesoramiento en materia de lactancia). En las fases siguientes se incluirán otros servicios como el cuidado y desarrollo del niño en la primera infancia (ECCD) y el registro de los nacimientos. A medida que la campaña avance se ampliará su cobertura a otras zonas del acuerdo de paz y a las zonas del sexto programa para la infancia del Gobierno de Filipinas/UNICEF en Luzon y Visayas.

-El Programa Kalayaan Barangays de las Fuerzas Armadas de Filipinas, que prevé el suministro de infraestructuras y servicios sociales básicos en 600 comunidades afectadas por la insurgencia comunista.

-El Programa de Integración Social (SIP) de la Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz constituye una nueva iniciativa del Gobierno para la reintegración de los antiguos rebeldes en el marco del proceso de desarme, desmovilización y reinserción.

80.Los programas centrados en Mindanao para las zonas afectadas por el conflicto incluyen, entre otras, las siguientes iniciativas:

-Programas regulares para los desplazados internos, que incluyen intervenciones en favor de los niños, como la alimentación suplementaria, las sesiones de terapia lúdica y la inmunización.

-La iniciativa "Operación de emergencia filipinas-asistencia en la zona afectada por el conflicto en Mindanao" (EMOP-ACAM), una iniciativa conjunta del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y el Programa Mundial de Alimentos (PMA) para atender la seguridad alimentaria y las necesidades especiales de las comunidades afectadas por el conflicto, en particular los niños, las mujeres y los pueblos indígenas en Mindanao.

-El proyecto de salud, educación y mejora de los medios de subsistencia (HELP) iniciado en 2007, en respuesta al conflicto armado en Basilan, Sulu y otras zonas de la Región Autónoma del Mindanao Musulmán.

81.Entre las iniciativas adoptadas por el Comité Interinstitucional para los Niños que Participan en Conflictos Armados (CIAC) figuran las siguientes:

-Seminario de Orientación sobre el Grupo de Trabajo Kasangga (TFK) para la Región VIII, celebrado los días 1 y 2 de abril de 2008 en Tacloban City y para la Región VII celebrado los días 8 y 9 de abril de 2008 en Iloilo City. Estas actividades tenían por objeto establecer mecanismos institucionales a nivel regional y subregional para combatir a las violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario internacional de que son víctima los sectores vulnerables y afectados en las zonas de conflicto.

-El diálogo-taller con los suministradores de servicios de primera línea de Samar, celebrado los días 10 y 11 de junio de 2008 en Palo, Leyte. La finalidad de este diálogo-taller era establecer vínculos entre la política nacional y las iniciativas a nivel local para abordar la cuestión de los niños que participan en conflictos armados.

-Reunión de orientación sobre el programa de los niños en los conflictos armados, entre los jefes ejecutivos locales de Samar occidental, celebrada el 10 de octubre de 2008 en Catbalogan City. Se trataba de una reunión de seguimiento del diálogo de Samar habida cuenta del importante papel que desempeñan las administraciones locales en la aplicación del programa sobre los niños en los conflictos armados sobre el terreno y de asegurar la prestación de servicios a los niños en las comunidades afectadas por el conflicto. Durante esta reunión, el An Waray Partylist, a través del congresista Florencio Noel comprometió 2 millones de pesos filipinos para asistencia en efectivo a las administraciones locales con el fin de acelerar la aplicación del programa en favor de los niños en los conflictos armados en sus localidades respectivas.

-La Coalición de Asia sudoriental para poner fin a la utilización de niños soldados (SEACSUCS), en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas y la Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz, organizó un taller regional titulado "Los niños como zonas de paz", con el fin de incluir en sus actividades el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Este taller tuvo lugar los días 27 a 29 de noviembre de 2007. Asistieron a este taller representantes de los Ministerios de Asistencia Social y Desarrollo, instituciones nacionales de derechos humanos, Ministerios de Relaciones Exteriores e instituciones de protección de la infancia de los países de Asia sudoriental. Filipinas estuvo representada por el Consejo de Bienestar del Niño (CWC) y el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo (DSWD).

-La Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas (NCIP) dirigió una serie de talleres de orientación sobre el programa relativo a los niños en los conflictos armados para sus suministradores de servicios en Kalinga, Samar y Basilan.

-La Comisión preparó y emitió un episodio de televisión sobre los niños en los conflictos armados en el programa de televisión de la Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz (OPAEP), Kapayapaan … Atin to !, el 25 de octubre de 2008.

82.Por otra parte, el Subcomité del Consejo de Bienestar del Niño sobre los niños afectados por los conflictos armados y el desplazamiento, en colaboración con el UNICEF, procede actualmente a la evaluación de la aplicación de la Orden ejecutiva Nº 56 (serie de 2001) y el Programa integral para niños que participan en conflictos armados.

83.La Orden ejecutiva Nº 56 (s. 2001) encargaba a los organismos gubernamentales nacionales y a las administraciones locales que aplicasen el "plan integral para niños que participan en conflictos armados", y establecía las pautas para que el Gobierno abordase la cuestión del reclutamiento de niños por las fuerzas armadas y los grupos armados. Esta orden ejecutiva y el programa integral se han señalado como iniciativas positivas para la protección de los niños que participan en los conflictos armados en Filipinas.

84.Con esta evaluación se trata de determinar las lecciones aprendidas y formular una serie de recomendaciones que orienten la acción futura para la protección de los niños que participan en conflictos armados. El resultado de esta evaluación serviría de base para los futuros programas de protección del niño de los organismos gubernamentales. La evaluación se extenderá a todo el marco de programación, sus objetivos y componentes, y examinaría la labor al respecto realizada por los 17 organismos gubernamentales participantes en el programa desde 2001 hasta la fecha.

b) Dar protección a los niños desplazados internos, en particular en cuanto al acceso a los servicios básicos, y la labor del Consejo Nacional de Coordinación para Casos de Desastre y el Subcomité sobre Niños Afectados por los Conflictos Armados y el Desplazamiento (SC - CAACD )

85.Según el informe del Departamento de Asuntos Sociales y Desarrollo (DSWD) al Consejo Nacional de Coordinación en Casos de Desastre (NDCC), los desplazados internos en Filipinas se encuentran en tres regiones de Mindanao, a saber las Regiones X, XII y la Región Autónoma del Mindanao Musulmán (ARMM). Por lo que respecta a los últimos 12 meses, de agosto de 2008 a julio de 2009, sigue habiendo 66.028 familias desplazadas internas (y se estima que los niños representan un 30% del total de desplazados internos). El aumento en el número de familias desplazadas internas, en particular en la Región XII y en la Región Autónoma del Mindanao Musulmán, se debe a los conflictos esporádicos. La asistencia humanitaria prestada, por un valor total de 993,7 millones de pesos filipinos, equivalentes a 20,7 millones de dólares de los EE.UU., incluyó tres componentes, a saber: Recuperación inicial (38,97 millones de pesos filipinos), Rehabilitación (124,30 millones de pesos filipinos) y Socorro (830,44 millones de pesos filipinos).

86.Entre las actividades iniciadas cabe señalar las siguientes: actividades de recuperación inicial, incluido el proyecto "Pabaon", o paquete efectivo de socorro, por valor de 700-750 pesos filipinos por paquete/familia, equivalentes a 14,58-15,6 dólares de los EE.UU.; la construcción de alojamientos provisionales, por un valor aproximado de 2.550 pesos filipinos por unidad, equivalentes a 53 dólares de los EE.UU.; y la construcción de letrinas, por valor de 5.000 pesos por letrina, equivalentes a 104 dólares de los EE.UU. Los proyectos de rehabilitación, incluido el proyecto de dinero por trabajo (CFW), que representa el 75% del jornal mínimo en las zonas del proyecto; asistencia para el alojamiento (SEA-K) (Región X: 5.493 pesos filipinos por beneficiario en concepto de capital inicial (5.000 pesos filipinos) y formación empresarial básica (MBBMT); Región XII: 5.000 pesos filipinos por cada uno de los 700 beneficiarios en concepto de capital inicial (5.000 pesos filipinos) y 5.400 pesos filipinos para cada uno de los 975 beneficiarios en concepto de capital inicial (5.000 pesos filipinos) y por beneficiario de esta capacitación (450 pesos filipinos); y Región Autónoma del Mindanao Musulmán (ARMM):  5.000 pesos filipinos por beneficiario en concepto de capital inicial). Entre otros servicios prestados cabe señalar la construcción de guarderías por valor de 175.000 pesos filipinos por unidad; la construcción de pozos artesanos, por valor de 50.000 pesos filipinos por unidad; y la asistencia médica a los heridos, por valor de 3.000 pesos filipinos por persona.

87.Con el fin de ofrecer orientación sobre los principios y sobre las intervenciones necesarias para proteger a los niños en situaciones de emergencia, el Subcomité sobre los niños afectados por los conflictos armados y el desplazamiento (SC-CAACD), en colaboración con el UNICEF, ha llevado a cabo desde agosto de 2008 actividades de fortalecimiento de la capacidad en relación con la protección de los niños en situaciones de emergencia. Hasta la fecha, más de 200 suministradores de servicios de primera línea y asociados no gubernamentales han recibido capacitación sobre protección del niño en situaciones de emergencia, así como orientación sobre la integración de las actividades de protección de los niños en los planes de gestión de las situaciones de desastre. El manual sobre la protección de los niños en situaciones de emergencia, que se publicará en breve, ha recibido el apoyo oficial del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo (DSWD), la Oficina de Defensa Civil - el Consejo Nacional de Coordinación en casos de Desastre (OCD-NDCC) y el Consejo de Bienestar del Niño (CWC).

88.Además, en colaboración con el UNICEF, el Subcomité ha tomado medidas para iniciar el registro sistemático de datos sobre las violaciones graves de los derechos del niño en situaciones de conflicto armado. Se han preparado formularios estándar de documentación y notificación para el mecanismo de supervisión (MRM) después de completar un análisis exhaustivo de los sistemas de documentación existentes a nivel mundial y en Filipinas. También se ha preparado un módulo de orientación sobre la utilización de los formularios MRM con el fin de promover la utilización de estos formularios de notificación entre los gobiernos y los asociados no gubernamentales.

89.Se han llevado a cabo actividades de orientación sobre el mecanismo de supervisión, notificación y respuesta en caso de violaciones graves de los derechos de los niños, con los principales asociados gubernamentales y no gubernamentales. El desarrollo completo de las actividades de orientación sobre el mecanismo de supervisión y notificación está previsto para los próximos meses, con el fin de garantizar la notificación y respuesta inmediatas ante estas violaciones graves de los derechos del niño.

90.La Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, uno de los principales miembros del Subcomité del Consejo de Bienestar del Niño sobre los niños afectados por los conflictos armados y el desplazamiento (CWC SC CAACD), también recibe asistencia del UNICEF para incluir un módulo de los derechos del niño en su documentación y base de datos actual sobre violaciones de los derechos humanos.

c) Dar respuesta al problema de no enjuiciamiento por el reclutamiento y utilización de niños en los conflictos armados

91.El no enjuiciamiento por el reclutamiento y utilización de niños en los conflictos armados se debe a la ambigüedad del artículo 10, sección 22 b) de la Ley de la República Nº 7610, que prohíbe el reclutamiento de niños como miembros de las fuerzas armadas de Filipinas o sus unidades civiles, o de otros grupos armados, o que no les permita tomar parte en los combates o ser utilizados como guías, correos o espías. Esta disposición no prevé sanciones en caso de violación. Deberán tomarse medidas legislativas en esta esfera.

92.En colaboración con el UNICEF, el Subcomité del Consejo de Bienestar del Niño sobre los niños afectados por los conflictos armados y el desplazamiento, ha iniciado medidas preparatorias para preparar y defender en el próximo 15º congreso, en 2010 la aprobación de una ley específica sobre los niños que participan en conflictos armados. Se prevé que esta ley apoye y legalice los requisitos de la resolución 1612 del Consejo de Seguridad.

12. ¿Qué políticas y programas se están aplicando para hacer frente a la situación de los cerca de 250.000 niño s de la calle, incluida la evaluación de su situación y sus causas profundas? Sírvanse precisar la labor de las administraciones locales y la Red Nacional para los Niños de la Calle ( NNSC ) en esa esfera.

93.La Red Nacional para los Niños de la Calle (NNSC) es un grupo interinstitucional de coordinación, presidido por el Consejo de Bienestar del Niño, encargado de coordinar los diferentes organismos oficiales y ONG que llevan a cabo programas y servicios para los niños de la calle.

94.Con el traspaso de los servicios para los niños de la calle a las administraciones locales, estas han pasado a ser directamente responsables de coordinar y supervisar los programas y servicios en favor de los niños de la calle a nivel municipal y de barangay. Las oficinas locales de asistencia social y los organismo miembros llevan a cabo continuamente medidas de prevención y prestan servicios de apoyo a los niños de la calle, en particular:

-Sesiones de aprendizaje alternativo;

-Preparación para la vida cotidiana;

-Formación profesional;

-Colocación laboral;

-Atención médica y psicosocial;

-Asesoramiento;

-Reintegración familiar;

-Prevención del uso indebido de drogas y sustancias.

-Prevención de infecciones de transmisión sexual e infección por VIH/SIDA;

-Servicios parajurídicos.

95.Por lo que respecta a 2008, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo tomó la iniciativa a nivel nacional de adoptar una norma uniforme para los servicios comunitarios en favor de los niños de la calle como directriz de política para las administraciones locales y las ONG en la ejecución de sus programas y servicios en favor de los niños de la calle.

96.En ese mismo año, se celebraron cuatro talleres en relación con los niños de la calle en Luzon, Visayas, Mindanao y la Región de la Capital Nacional. Durante estos talleres se expusieron las cuestiones y preocupaciones de estos niños, sobre todo para mejorar su situación. La Red Nacional para los Niños de la Calle (NNSC) coordina actualmente sus actividades con otros organismos en relación con las cuestiones planteadas. Además, la NNSC sigue coordinando la aplicación de una triple estrategia para responder a las necesidades y circunstancias especiales de los niños de la calle. Esta triple estrategia incluye: a) medidas preventivas de carácter comunitario; b) servicios basados en los centros; y c) intervenciones en la calle. Además, la Red Nacional para los Niños de la Calle inició el desarrollo de un módulo del Consejo para la Protección de los Niños de los Barangay (BCPC) a fin de ayudar a las comunidades a organizar las intervenciones de sus miembros en favor de su desarrollo.

97.Por otra parte, el Consejo de Bienestar del Niño (CWC) organizó una serie de talleres sobre el Consejo para la Protección de los Niños de los Barangays (BCPC) en relación con la asistencia social a los niños y la designación de coordinadores en las diferentes zonas de Luzon, Visayas, Mindanao y la Región de la Capital Nacional con el fin de institucionalizar este mecanismo para proteger a los niños contra los abusos y la violencia, incluidos los niños de la calle.

13. Sírvanse indicar cuáles son los problemas relativos a los niños que el Estado parte considera prioritarios y que requieren la atención de extrema urgencia con miras a la aplicación de la Convención.

98.Las cuestiones que se consideran prioritarias y sobre las cuales se facilitarán detalles durante el diálogo son las siguientes:

-Los niños en situaciones de emergencia, en particular en las zonas de conflictos armados;

-La venta de niños con fines de adopción;

-La trata de niños con fines de explotación sexual.

Parte II

1. Conforme a lo indicado en esta sección, el Estado parte debe actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe con respecto a lo siguiente

Los nuevos proyectos de ley o las nuevas leyes promulgadas

Nuevas leyes promulgadas

99.La Ley de la República Nº 9523, titulada Ley por la que se exige el certificado del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo (DSWD) para declarar a un niño "niño legalmente disponible para adopción" como requisito previo para iniciar el procedimiento de adopción, por la que se modifica a estos efectos la Ley de la República Nº 8552, conocida también como Ley de la adopción nacional de 1998; la Ley de la República Nº 8443, conocida también como Ley de la adopción internacional de 1995; el 12 de marzo de 2009 se promulgó el Decreto presidencial Nº 603, conocido también como Código de bienestar de la infancia y la juventud, y con otros fines. Su reglamento de aplicación se firmó y aprobó el 1º de junio de 2009, con efectividad a partir del 18 de junio de 2009. En la actualidad, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo está preparando las directrices operacionales en colaboración con sus organismos y organizaciones asociados.

Ley de la República Nº 944 2 . Ley por la que se enmienda la Ley de la República Nº 7277, conocida también como la "Carta Magna para las personas discapacitadas en su forma enmendada y para otros fines", por la que se establecen privilegios e incentivos adicionales y se prohíben las actuaciones verbales o no verbales para ridiculizar e insult ar a las personas con discapacidades. Se promulgó el 30 de abril de 2007.

100.Esta enmienda incluye disposiciones por las que se introducen descuentos para uso o disfrute exclusivo de las personas con discapacidades, en los siguientes servicios:

-Todos los servicios de hoteles y establecimientos similares; restaurantes y centros de esparcimiento;

-Entradas en teatros, cines, salas de conciertos y otros centros similares de cultura, esparcimiento y diversión;

-Compra de medicamentos en todas las farmacias;

-Servicios médicos y dentales, incluso las tarifas de diagnóstico y laboratorio y los honorarios de los médicos practicantes en todos los hospitales privados e instalaciones médicas, de conformidad con las normas y reglamentos publicadas por el Departamento de Salud en coordinación con PHILHEALTH;

-Tarifas en los viajes internos por vía aérea, terrestre y marítima;

-Asistencia para la educación con el fin de cursar los estudios primarios, secundarios, terciarios y posterciarios, así como educación profesional o técnica, tanto en escuelas públicas como privadas, mediante la concesión de becas, donaciones, ayudas financieras, subsidios y otros incentivos a las personas con discapacidades que reúnan los requisitos, incluida la ayuda para la adquisición de libros, material docente y uniformes en la medida de lo posible, siempre que las personas con discapacidades reúnan unos requisitos mínimos;

-El Gobierno puede conceder descuentos especiales en ciertos programas para personas con discapacidades o para la compra de productos básicos, con sujeción a las directrices publicadas por el Departamento de Comercio e Industria y el Departamento de Agricultura; y

-Líneas express para las personas con discapacidades en todos los establecimientos comerciales y oficiales; en su defecto, se dará prioridad a estas personas.

Ley de la República Nº  9255 (febrero de 2004). Ley por la que se autoriza a los hijos ilegítimos a usar el apellido de su padre y por la que se modifica a estos efectos el artículo 176 de la Orden ejecutiva Nº 209, conocida también como "Código de la Familia de Filipinas".

Proyectos de ley presentados

101.La Carta Magna de la Mujer, ya aprobada por el Congreso, será firmada como ley próximamente por el Presidente. Con arreglo a la sección 32, Protección de las niñas, se han incluido las siguientes disposiciones:

a)El Estado adoptará medidas para eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas en la educación, la salud y la nutrición, y en el desarrollo de habilidades;

b)Las niñas estarán protegidas contra todas las formas de abuso y explotación;

c)Se garantiza el acceso en igualdad de condiciones de las niñas moro e indígenas en las M adaris, las escuelas de cultura y modos de vida tradicionales, y en las escuelas ordinarias;

d)Se desarrollarán programas de estudio que tengan en cuenta el género, incluidos los conocimientos generales básicos, libros y programas de estudio de las m adaris y escuelas de cultura y modos de vida tradicionales; y

e)Se garantizará que en las escuelas ordinarias se tengan en cuenta las prácticas particulares de las niñas moro e indígenas, tales como el ayuno en el mes del Ramadán, la elección de vestimenta (incluido el porte del hijab) y la disponibilidad de alimentos halal .

102.Además, la sección 19 de la Carta Magna de la Mujer, en el marco de la igualdad de derechos en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio y las relaciones familiares, el punto B reconoce "los mismos derechos para elegir libremente esposo y contraer matrimonio únicamente con su consentimiento libre y pleno. El compromiso matrimonial y el matrimonio de una niña no tendrá efectos legales". En la Carta Magna de la Mujer, el término "niños" se define como personas que no han cumplido los 18 años o mayores de 18 años pero incapaces de valerse por sí mismas o de protegerse contra abusos, negligencia, crueldad, explotación o discriminación debido a su discapacidad física o mental.

Legitimación de los niños nacidos de padres menores de edad (proyecto aprobado en ambas cámaras: SB 3111 y HB 5279 para su aprobación por un comité bicameral)

Proyecto de ley Nº 11455 . Ley por la que se modifica el Título VI de la EO Nº 209 con sus modificaciones, conocida también como Código de la Familia mediante la eliminación y supresión de las distinciones entre filiación legítima, ilegítima y legitimada, y con otros fines

Las nuevas instituciones

Comité Presidencial de Derechos H umanos

103.El Comité Presidencial de Derechos Humanos, denominado con anterioridad "Comité de Derechos Humanos (HRC)", se creó en virtud de la Orden administrativa Nº 101, el 13 de diciembre de 1988. Su secretaría, que presta el necesario apoyo al Comité, se ubica en el Departamento de Justicia.

104.El 14 de octubre de 1992, en virtud de la Orden administrativa Nº 15, se modificó la Orden administrativa Nº 101 y se amplió el número de miembros del Comité de Derechos Humanos. El 27 de enero de 2002, la Presidenta Gloria Macapagal Arroyo dictó la Orden administrativa Nº 29, por la que el Comité de Derechos Humanos pasó a llamarse Comité Presidencial de Derechos Humanos y se ampliaban sus funciones para incluir los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

105.El 8 de diciembre de 2006, la Presidenta Arroyo firmó la Orden administrativa Nº 163, por la que se fortalecía el Comité Presidencial de Derechos Humanos y se ampliaban aún más sus funciones, a la vez que se transfería su Presidencia de la Secretaría de Justicia a la Secretaría Ejecutiva, dependiente directamente de la Oficina del Presidente.

106.Otro cambio importante en la estructura del Comité Presidencial de Derechos Humanos ha sido la determinación de los principales organismos encargados de supervisar el cumplimiento de los ocho pactos y tratados internacionales básicos.

107.El Comité Presidencial es el principal órganos consultivo del Presidente para abordar con eficacia todas las preocupaciones y cuestiones relacionadas con los derechos humanos en el país. Este Comité está integrado por organismos de la rama ejecutiva y tiene una secretaría dependiente de la Oficina del Presidente.

108.Entre las principales funciones y tareas del Comité Presidencial figura la formulación del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos, de conformidad con las obligaciones asumidas en virtud de los tratados internacionales sobre derechos humanos, y adoptar un "enfoque basado en los derechos" en la formulación del plan; prestar asistencia a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y sus familias; evaluar y supervisar todos los aspectos de la situación de derechos humanos; garantizar el cumplimiento y estricto respeto por parte del Gobierno de todas sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales de los derechos humanos en que Filipinas es parte; coordinar la observancia de los instrumentos de derechos humanos entre todos los organismos y grupos de trabajo correspondientes a cada uno de los tratados internacionales sobre derechos humanos en que Filipinas es parte; y promover la participación de las ONG y otros representantes de la sociedad civil activos en la defensa de los derechos humanos.

Consejo de cuidado y desarrollo del niño en la primera infancia

109.El Consejo sobre el cuidado y desarrollo del niño en la primera infancia (ECCD) fue creado en virtud de la Orden ejecutiva Nº 778, serie de 2009, para prestar apoyo en la aplicación de todos los programas de salud, nutrición, educación primaria y servicios sociales que atienden las necesidades holísticas básicas de los niños en su primera infancia, desde el nacimiento hasta los 6 años, y promover su crecimiento y desarrollo en condiciones óptimas.

Las políticas que se hayan aplicado recientemente

a) Orden administrativa Nº 249, serie de 2008, titulada "Mayor fortalecimiento de las políticas, planes y programas del Gobierno para la promoción y protección efectivas de los derechos humanos con ocasión del 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos"

110.La Orden administrativa Nº 249 fue firmada y publicada por la Presidenta Glorial Macapagal Arroyo el 10 de diciembre de 2009, la fecha que marcó el 60º aniversario de la adopción y proclamación por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En esta orden se da instrucciones a todos los departamentos, organismos, órganos y entidades competentes de la rama ejecutiva del Gobierno, incluidas todas las administraciones locales, para que fortalezcan y garanticen el cumplimiento de los planes, políticas y programas actuales en la medida en que contribuyan a reforzar las iniciativas del Gobierno para promover y proteger los derechos humanos. Las disposiciones de esta orden administrativa tienen en cuenta los derechos y libertades específicos aplicables enunciados en la Declaración de Derechos Humanos. De esta forma, se quiere manifestar el pleno compromiso y respeto del Gobierno de Filipinas con los preceptos de la Declaración.

111.En concreto, por lo que respecta a la promoción y protección de los niños, la sección m de la Orden Nº 249, conforme a la cual el Consejo de Bienestar del Niño, en cooperación con la Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz, debe promover y aplicar un marco más eficaz que garantice mejor la protección de los niños en situaciones de conflicto armado y, en cooperación con el Departamento de Justicia, garantice un tratamiento adecuado de los niños en conflicto con la ley.

112.Actualmente, el Comité Presidencial de Derechos Humanos prepara la consolidación y publicación de un plan de acción de todos los organismos interesados de conformidad con la Orden administrativa Nº 249 titulado "Programa de derechos Humanos 249".

b) La Orden ejecutiva Nº 685, serie de 2008, titulada "Ampliación de la cobertura preescolar para incluir a los niños inscritos en guarderías"

113.Esta orden ejecutiva da instrucciones al Departamento de Educación para que amplíe la cobertura de su programa preescolar a fin de incluir a los niños en edad preescolar (5 años) inscritos en guarderías.

c) El M emorando Nº 29 , serie de 2005 , del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo ( DSWD ); D irectrices para la aplicación del servicio de apoyo para el registro de nacimientos de los niños nec esitados de protección especial

Los programas y proyectos que se hayan puesto en marcha recientemente y su ámbito de aplicación

El Pantawid Pamilyang Pilipino Program (las 4P)

114.El Pantawid Pamilyang Pilipino Program (las 4P) es un proyecto del Gobierno nacional para reducir la pobreza y promover el desarrollo social que ofrece ayuda en efectivo a las familias en situación de extrema pobreza para permitirles atender determinados objetivos de desarrollo humano a cambio de que asuman sus responsabilidades. Este programa supone una inversión en capital humano centrado sobre todo en mejorar la salud, la nutrición y la educación, en particular de los miembros de la familia en edad de crecimiento, los niños de 0 a 14 años.

115.El Programa de las 4P contribuye a la realización del compromiso del país de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, a saber:

a)Erradicar la extrema pobreza y hambre;

b)Lograr la enseñanza primaria universal;

c)Reducir la mortalidad infantil;

d)Mejorar la salud materna;

e)Promover la igualdad entre géneros.

116.Los objetivos del Programa de las 4P son los siguientes: asistencia social -ofrecer ayuda en efectivo a los pobres para aliviar sus necesidades inmediatas (mitigación de la pobreza a corto plazo); y desarrollo social- romper el ciclo de pobreza intergeneracional mediante las inversiones en capital humano.

117.Las familias más pobres de los municipios más pobres se seleccionaron mediante la prueba de recursos disponibles. Con esta prueba se determina la categoría socioeconómica de la familia, examinando diversas variables como la propiedad de haberes, tipo de vivienda, educación del jefe de familia, medios de vida de la familia y acceso al agua y saneamiento.

118.Con objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos del programa se establecen ciertos requisitos que han de cumplir los beneficiarios del Programa de las 4P. Estos requisitos son los siguientes:

a)Las mujeres embarazadas deben recurrir a la atención prenatal y posnatal, y ser atendidas durante el parto por una comadrona capacitada;

b)Ambos padres deben asistir a sesiones de paternidad responsable, clases para las madres y seminarios para ambos padres;

c)Los niños de 0 a 5 años deben ser objeto regularmente de exámenes médicos y vacunas;

d)Los niños de 3 a 5 años deben asistir a guarderías o clases de preescolaridad al menos el 85% del tiempo;

e)Los niños de 6 a 14 años deben asistir a la escuela elemental o escuela superior al menos el 85% del tiempo;

f)Los niños de 6 a 14 años deben recibir píldoras contra las lombrices dos veces al año.

119.El paquete del Programa de las 4P consiste en la concesión de subsidios en efectivo a los beneficiarios, por ejemplo:

a)6.000 pesos al año, o 500 pesos al mes, por familia para gastos de salud y nutrición.

b)3.000 pesos por año escolar o durante diez meses o 300 pesos al mes por hijo para gastos de educación. Se permite un máximo de tres hijos por familia.

120.Una familia con tres hijos que reúna las condiciones puede recibir un subsidio de 1.400 pesos al mes o 15.000 pesos al año siempre que cumpla los requisitos. Los subsidios mensuales en efectivo se entregan a la persona más responsable de la familia, generalmente la madre, mediante una tarjeta de retiro en efectivo del Land Bank.

121.Al mes de julio de 2009, se había hecho una encuesta entre 1.407.597 familias, en 15 ciudades representativas y 255 municipios en 45 provincias en toda la nación. De estas familias, se consideró que 700.000 reunían los requisitos para ser beneficiarias, y las primeras 350.000 comenzaron a recibir transferencias en efectivo en 2008 y las segundas 350.000 el 15 de julio de 2009. El presupuesto anual para este programa es de 10.000 millones de pesos filipinos equivalentes a 208 millones de dólares de los EE.UU.

Sírvanse facilitar información precisa sobre lo indicado a continuación:

a) Los avances en la promulgación de los proyectos de ley Nº 5846 de penalización de la tortura; Nº 4110 de atención de la salud reproductiva; Nº 682 contra los castigos corporales; Nº 2317 contra la utilización de niños en la pornografía y Nº  2172 sobre la edad en relación con el estupro y los abusos sexuales

Pro yectos de ley contra la tortura

122.Los proyectos de ley contra la tortura pendientes en la Cámara de los Representantes y el Senado se han consolidado en sendos proyectos de sustitución, a saber el proyecto de ley de la Cámara Nº 5709 y el proyecto de ley del Senado Nº 1978, respectivamente. Ambos proyectos fueron aprobados en tercera lectura el 5 de marzo de 2009 y el 1º de junio de 2009 respectivamente. Estos proyectos de ley están actualmente pendiente de examen en una conferencia de ambas cámaras prevista para la segunda semana de agosto de 2009.

Proyecto de ley de salud reproductiva

123.El proyecto de ley Nº 4110 sobre salud reproductiva se presentó durante el 12º Congreso, pero no fue nunca objeto de un informe del Comité de Salud al que se había remitido. Se presentaron proyectos de ley similares durante el 13º Congreso (proyectos de ley sobre la salud Nos. 16, 2029 y 2550) que posteriormente se refundieron en el proyecto de ley Nº 3773. Este proyecto de ley debía haber sido examinado en sesión plenaria el 12 de diciembre de 2005 pero quedó rebasado por los acontecimientos.

124.En el 14º Congreso, los proyectos de ley sobre salud reproductiva se consolidaron en sendos proyectos de ley de sustitución (proyecto de ley de la Cámara de Representantes Nº 5043 y proyecto de ley del Senado Nº 3122). Ambos proyectos están pendientes de la segunda lectura y se encuentran en fase de interpelación en ambas cámaras.

Proyectos de ley contra los castigos corporales

125.El proyecto de ley Nº 682 prohíbe todas las formas de castigo corporal e introduce enmiendas en la Ley de la República Nº 7610. Este proyecto de ley debe todavía ser objeto de los comentarios del Comité de Revisión de las Leyes y del Comité sobre el Bienestar del Niño, ya que no fue aprobado por el Comité de Consignaciones hasta el 2 de junio de 2009.

126.Los correspondientes proyectos de ley del Senado, Nos. 1812 y 3167 se han presentado ya en el Senado. El Comité de la Mujer, la Juventud y las Relaciones de Familia, al que se sometieron estos proyectos, se ha comprometido a que las audiencias públicas se lleven a cabo en agosto de 2009.

Proyectos de ley contra la pornografía infantil

127.Los proyectos de ley contra la pornografía infantil presentados en la Cámara de Representantes se han consolidado en un proyecto de ley de sustitución, el proyecto de ley de la Cámara Nº 6440. Actualmente está pendiente de una segunda lectura puesto que ya ha sido aprobado por el Comité de Normas y por el Comité de Consignaciones y aprobado por el Comité de Revisión de Leyes y por el Comité de Bienestar del Niño.

128.El proyecto de ley del Senado Nº 2317, en su versión consolidada de sustitución, fue aprobado en tercera lectura en el Senado el 21 de mayo de 2008.

Proyectos de ley para aumentar la edad del estupro

El proyecto de ley de la Cámara Nº 683 fue aprobado por el Comité de Revisión de las Leyes y por el Comité de Bienestar del Niño en la Cámara de los Representantes. Los proyectos de ley del Senado Nos. 2151 y 2172 están pendientes de examen ante los comités correspondientes.

b) La recién aprobada Ley Nº 263 sobre la colocación en hogares de guarda y la Ley de la República Nº 9523 relativa a la adopción

129.El proyecto de ley sobre la colocación en hogares de guarda presentado en la Cámara de Representantes fue aprobado en tercera lectura en su forma consolidada como proyecto de ley de sustitución, proyecto de ley de la Cámara Nº 683.

130.Todavía no se ha iniciado el debate en audiencia pública por el Comité del Senado sobre la Mujer, la Juventud y las Relaciones de Familia de los proyectos de ley del Senado Nos. 111, 697, 1488, 1853 y 2346.

131.Por lo que respecta a la Ley de la República Nº 9523, ya se ha comentado en la sección relativa a la legislación promulgada.

c) Avances en la enmienda de la Ley de protección infantil de 1992 (Ley de la República Nº 7610) con miras a penalizar tod as las formas de abuso infantil

132.El proyecto de ley de la Cámara Nº 267 fue presentado en la Cámara de los Representantes con objeto de introducir modificaciones en la Ley de la República Nº 7610 estableciendo penas más severas para los casos de prostitución infantil y otros abusos sexuales de los niños. Este proyecto de ley se remitió al Comité de Revisión de las Leyes.

133.La finalidad del proyecto de ley de la Cámara Nº 682 es introducir modificaciones en la Ley de la República Nº 7610 añadiendo disposiciones que prohíban todas las formas de castigo corporal de los niños. Sin embargo, este proyecto de ley contiene enmiendas destinadas a sustituir sus disposiciones principales por otras en que se definan todas las formas de castigo corporal y las correspondientes sanciones y se establezca la institucionalización de una disciplina positiva.

134.El proyecto de ley de la Cámara Nº 1901, cuyo objeto es establecer un fondo de atención social a la infancia para la protección y rehabilitación de los niños abandonados, objeto de abusos o sexualmente explotados, sigue pendiente ante el Comité de Bienestar del Niño.

135.El proyecto de ley de la Cámara Nº 6436, que tiene por objeto penalizar cualquier acto que impida al niño utilizar el idioma de su familia en la educación básica sigue pendiente ante el Comité.

136.Entretanto, el proyecto de ley del Senado Nº 1817 sobre la protección especial de los niños contra los abusos sigue pendiente en el Comité del Senado sobre la Juventud, la Mujer y las Relaciones de Familia.

Parte III

Datos estadísticos si los hubiere

1. A la luz del artículo 4 de la Convención, sírvanse presentar datos actualizados sobre las consignaciones presupuestarias y las tendencias (en cifras absolutas y como porcentaje de los presupuestos nacional y regionales) para la aplicación de la Convención en los años 2007, 2008 y 2009, en particular en los ámbitos de la educación y la salud.

137.Entre 2008 y 2009 se observó un aumento importante en los presupuestos de los Departamentos de Educación, Salud y Asistencia Social y Desarrollo, así como del Consejo Nacional de Nutrición (NNC). El presupuesto del Consejo Nacional de Nutrición reflejó el mayor aumento, de un 709,47%, pasando de 471 millones de pesos filipinos en 2008 a 3.900 millones de pesos filipinos en 2009. Se han asignado unos 3.300 millones de pesos filipinos aproximadamente al programa de nutrición Malusog na Simula, Yaman ng Bansa (Un comienzo sano, riqueza de la nación). También se ha registrado un aumento del 121,72% en el presupuesto del Departamento de Asuntos Sociales y Desarrollo, de 4.800 millones de pesos filipinos en 2008 a 10.600 millones de pesos filipinos en 2009. Un factor clave de este importante aumento en el presupuesto del Departamento de Asuntos Sociales y Desarrollo han sido las consignaciones para el programa Pantawid Pamilyang Pilipino o Programa de las 4P (5.000 millones de pesos filipinos) y para el programa nacional centrado en las familias (650 millones de pesos filipinos). El presupuesto del Departamento de Salud registró un aumento del 25,14% con respecto al presupuesto de 2008, pasando de 18.900 millones de pesos filipinos a 23.700 millones de pesos filipinos en 2009. Al mismo tiempo, el Departamento de Educación reflejó un aumento del 13,67% con respecto al presupuesto de 2008, pasando de 140.200 millones de pesos filipinos a 160.200 millones de pesos filipinos en 2009 (f uente:  Presupuesto general para 2009).

2. Sírvanse proporcionar datos desglosados correspondientes a los tres últimos años (por edad, sexo y actividad profesional) del número de menores de 18 años que participan en trabajo infantil en el sector formal y el informal.

Niños que trabajan en el sector informal

138.Los datos disponibles del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) sobre los niños que trabajan revisten la forma de actualizaciones de las estadísticas laborales (LABSTAT) de la Oficina de Estadísticas de Trabajo y Empleo sobre los niños que trabajan, una recopilación especial de datos. Los datos sobre los niños que trabajan no forman parte de los datos que proporciona regularmente la Oficina Nacional de Estadísticas y tienen que obtenerse de las estadísticas de dominio público de las encuestas sobre la fuerza del trabajo, la última de las cuales corresponde a enero de 2005. Estas estadísticas no son comparables con las de las encuestas sobre los niños que trabajan correspondientes a 1995 y 2001 que se basaban en los últimos 12 meses como referencia, ya que las encuestas sobre la fuerza laboral se basan en un período de referencia más breve, la última semana. Por lo que respecta a los niños que trabajan, el trabajo se define en términos de actividad económica, que abarca el trabajo remunerado y no remunerado de los niños, incluido el trabajo ilegal, ya sea en el sector formal o en el informal. Algunos de los datos se basan en las proyecciones de población del censo de 1995, en tanto que otros se basan en las proyecciones de población del censo de 2000.

139.Los datos sobre el sector informal se basan en actualizaciones de las estadísticas laborales de la Oficina de Estadísticas de Trabajo y Empleo (LABSTAT) sobre el perfil de los trabajadores en el sector informal para los años 2001 a 2006. Estas actualizaciones de las estadísticas laborales se centran en el perfil de los trabajadores en el sector informal según las estimaciones del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE). Concretamente, su perfil demográfico para los años 2001 a 2006 se presentó en forma de estimaciones "brutas" del Departamento de Trabajo y Empleo obtenidas de estadísticas de dominio público de las encuestas sobre la fuerza de trabajo de la Oficina Nacional de Estadísticas. A efectos de la planificación y desarrollo de programas para este sector, el Departamento de Trabajo y Empleo determina el número de trabajadores en el sector informal añadiendo simplemente el número de trabajadores autónomos y miembros de la familia no remunerados a la categoría de personas empleadas según las encuestas sobre la fuerza de trabajo.

140.Los datos de las encuestas sobre la fuerza de trabajo y de la Oficina Nacional de Estadísticas revelaban que, como promedio, el número de trabajadores en el sector informal o de trabajadores autónomos y miembros de la familia no remunerados representaba casi la mitad (44,6%) del número total de personas empleadas entre 2001 y 2006. Estos porcentajes no varían mucho de un año a otro, siendo de un mínimo del 42,8% en 2004 y un máximo del 45,7% en 2002. En 2006, el número de trabajadores en el sector informal representó el 44,6% del total de 32.960.000 de personas empleadas durante ese año. En términos de tasa de crecimiento, el número de trabajadores en el sector informal aumentó como promedio en un 2,3% durante el período que se examina. En concreto, aumentó considerablemente durante el período 2004‑2005 (un 6,9%) y en 2001-2002 (un 4,4%), en tanto que este aumento se redujo en el período 2003‑2004 (un 1,0%) y en 2002-2003 (un 0,5%).

141.Como promedio, casi 4 de 11 trabajadores en el sector informal (un 35,2%), en el período de 2001 a 2006, eran agricultores, trabajadores forestales y pescadores, lo que confirmaba anteriores conclusiones de que en su mayoría trabajaban en el sector agrícola. El siguiente grupo en importancia era el de los trabajadores manuales y trabajadores no especializados que representaban el 29% del total. Los trabajadores incluidos en las categorías de administradores en general o administradores autónomos representaron un 16,6% del total.

142.Como promedio, 6 de cada 10 trabajadores (el 58,7%) en el período de 2001 a 2006 eran hombres, mientras que el 41,3% restante eran mujeres. La proporción hombres-mujeres entre los trabajadores empleados en el sector informal siguió en general la misma pauta durante este período de seis años, en que el número de trabajadores hombres fue siempre superior al de mujeres.

143.Clasificados por grupos de edad, la mayor parte de los trabajadores en el sector informal (casi las dos terceras partes o el 63,5%) correspondían al grupo principal de edad laboral de 25 a 54 años. Este porcentaje aumentó de manera gradual aunque continua durante el período de seis años, de un 62,4% en 2001 a un 64,4% en 2006. Al mismo tiempo, el grupo de trabajadores de 55 años o más, que se redujo en general año tras año, representó una quinta parte (el 20%) del total, en tanto que los trabajadores del grupo más joven, de 15 a 24 años de edad representó casi el 16,5% del total. Sin embargo, en términos de tasa de crecimiento, los trabajadores del sector informal perteneciente al grupo de 25 a 34 años de edad fueron los que registraron el mayor aumento, de un 35,1%, pasando de 2.860 trabajadores en 2001 a 3.239 en 2006.

144.Sin embargo, si se centra la atención en los cuadros sobre niños y niñas que trabajan, obtenidos de la Oficina de Estadísticas sobre el trabajo en el sector informal, las estadísticas revelan una reducción en el número de niños trabajadores entre 2004-2005 y 2007. La mayoría de los niños que trabajan entre 5 a 17 años son varones, cuyos trabajos corresponden a la categoría de trabajadores manuales y trabajadores no especializados. Las niñas que trabajan son en su mayoría trabajadoras manuales y trabajadoras no especializadas, seguidas por el grupo de trabajadoras en el sector de los servicios y vendedoras en tiendas y mercados. Sigue habiendo casi un millón de niños de 5 a 14 años de edad que trabajan en el sector informal, donde 7 de cada 10 niños son varones. La tarea de llegar a estos niños y sus familias representa un reto permanente para los grupos que trabajan para la protección del niño (anexos A y B).

3. Sírvanse facilitar datos de los tres últimos años sobre el número de niños sujetos a explotación sexual, incluida la prostitución, la pornografía y la trata, y el número de niños que han tenido acceso a servicios de recuperación y de reinserción, especificando el tipo de servicios. Se ruega indicar el número de casos considerados por el Consejo Interinstitucional contra la Trata ( IACAT ) y el porcentaje de casos que dieron lugar a un enjuiciamiento y condena.

145.Los datos sobre los casos de niños objeto de trata que recibieron servicios de rehabilitación son los siguientes.

Cuadro 7

Datos sobre las víctimas de casos de trata que recibieron servicios de rehabilitación

Años

Sexo

Número total de  víctimas

Varones

Mujeres

2003-2006

274

1.175

1.449

2007

25

334

359

2008

188

448

632

Total

487

1.982

2.469

Por grupos de edad, 2003-2006

Año

Menos de 12 años

De 13 a 17

De 18 a 22

De 23 a 28

De 29 a 33

De 34 a 42

Total

2003

10

37

39

32

1

3

122

2004

42

7

69

38

4

4

164

2005

208

104

105

41

12

4

474

2006

24

109

30

20

4

2

189

Capital nacional 2003-2006

27

392

22

25

24

10

500

Total

311

649

265

156

45

23

1.449

Situación de la trata de personas: casos presentados al Servicio Nacional de Enjuiciamiento del Departamento de Justicia de 2 003 al 31 de mayo de 2009

Casos pendientes de resolución en las oficinas de enjuiciamiento

217

Casos presentados ante los tribunales

299

Casos presentados por violación de otras leyes penales

17

Casos desestimados provisionalmente

1

Casos archivados

5

Fallos absolutorios

1

Condenas

14

Total de casos recibidos

709

4. Con referencia al maltrato de menores, sírvanse facilitar datos desglosados (por edad, sexo y tipo de violaciones denunciadas) correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, sobre el número de denuncias de abuso infantil, el número y el porcentaje de las que han dado lugar a una decisión judicial o a otro tipo de seguimiento, y el número y la proporción de víctimas que han recibido orientación y asistencia para su recuperación.

146.Desde 2006 se han transmitido a centros del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo un total de 18.065 casos de abuso de menores; el número de casos se redujo de 7.606 en 2006 a 3.231 en 2008. La mayoría de las víctimas de abusos sexuales son niñas (por ejemplo, 5.278 en 2006; 4.831 en 2007; 2.243 en 2008) en comparación con los niños (por ejemplo, 2.326 en 2006; 2.397 en 2007; 988 en 2008).

147.Entre los tipos de abusos mencionados en los años indicados, los cuatro más denunciados son: abusos sexuales (32-38%); descuido (25-31%), abandono (12-20%) y malos tratos físicos (4-10%). Las víctimas de malos tratos emocionales sólo se han incluido en las estadísticas recientemente (2008) y representan menos del 1% del número total de casos. En todos los tipos de abusos, excepto en el de víctimas de los conflictos armados, las mujeres son con más frecuencia objeto de estos tratos que los varones.

5. A partir de la aprobación en abril de 2006 de la Ley de bienestar y justicia de menores, sírvanse aportar información actualizada sobre el número de personas menores de 18 años que se encuentran en los casos siguientes:

a) Presuntamente han cometido un delito denunciado a la policía;

Cuadro 8

Casos de niños en conflicto con la ley: informe de la Policía Nacional de Filipinas

2006

2007

2008

2009 (primer trimestre)

Número de personas entre 15 y 18 años que presuntamente han cometido un delito (denunciado a la policía)

1.955

1.825

2.158

1.153

148.El informe señala que: a) entre 2006 y 2007, se registró una reducción del 6,65%; y b) entre 2007 y 2008 se registró un aumento de 18,27% en el número de niños en conflicto con la ley.

b) Han sido condenados por un delito penal y la pena que se les ha impuesto;

149.El Comité de Justicia y Bienestar de Menores está recopilando datos en la Oficina del administrador de los tribunales. Estos datos se facilitarán durante el diálogo.

c) Han sido remitidos a programas de intervención o alternativos a los procedimientos penales y el tipo de programas;

150.En 2008, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo atendió en total a 1.304 niños en conflicto con la ley en el marco de programas comunitarios, y 1.058 niños en conflicto con la ley en el marco de programas de atención en centros. La mayoría de los niños en conflicto con la ley atendidos son varones, tanto en el caso de los programas comunitarios (89,80%) como en el de los programas de atención en centros (92,44%).

d) Han sido internados en centros para adultos, han quedado libres de custodia y trasladados a centros de rehabilitación;

151.Los datos del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo correspondientes a 2006‑2008 indican que un total de 1.471 niños en conflicto con la ley fueron trasladados de prisión a centros regionales de rehabilitación para jóvenes. Cabe señalar que se ha reducido el número de niños en conflicto con la ley trasladados de prisión a centros de rehabilitación del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo durante el período que se examina. Un factor que podría explicar la continua presencia en las prisiones de niños en conflicto con la ley es la falta de hogares locales para jóvenes. Sin embargo, la Oficina de Administración de Prisiones y Penología (BJMP) se asegura de que los niños estén separados de los delincuentes adultos hasta que el tribunal disponga su internamiento en centros del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo.

Cuadro 9

Número de niños en conflicto con la ley trasladados de la cárcel a centros regionales de rehabilitación para jóvenes

Región

2006

2007

2008

Total

III

29

27

21

77

IV-A

99

18

19

136

V

8

10

12

30

VIII

127

177

28

332

IX

113

61

57

231

X

80

35

32

147

XI

234

151

135

520

Total

690

479

304

1.473

152.Desde febrero de 2006 fueron internados 903 niños en conflicto con la ley. Al 15 de junio de 2008, 78 niños habían sido internados en CRADLE y trasladados posteriormente a diversos establecimientos, en tanto que 825 fueron puestos en libertad.

153.Los datos nacionales sobre los niños en conflicto con la ley de la Oficina de Administración Penitenciaria y Penología (BJMP) muestran que en total en 2007 hubo 753 niños internados y 948 puestos en libertad. Si se añaden los datos obtenidos de la BJMP se obtiene un total de 616 niños internados y 703 puestos en libertad en 2008. Al mes de junio de 2009 había 29 niños internados y 34 puestos en libertad.

e) Se encuentran en prisión preventiva y la duración media de esta;

154.La recopilación de datos a este respecto sigue siendo un problema, en particular para la Policía Nacional de Filipinas y la Oficina de Administración Penitenciaria y Penología. La Policía Nacional de Filipinas está tomando medidas a este respecto.

f) Han denunciado abusos y malos tratos sufridos durante la detención y la reclusión, y las medidas adoptadas al respecto.

155.El Consejo de Justicia y Bienestar de Menores constató en sus inspecciones de las comisarías lo siguiente: a) en 14 visitas a las comisarías en 2007 observó que había un total de 15 niños detenidos junto con adultos; b) en 3 visitas a las comisarías en 2008 había un total de 9 niños detenidos en prisiones para adultos; y c) en 2 visitas a las comisarías en 2009 había un total de 33 niños detenidos en las celdas para adultos. Se tomaron las medidas oportunas para poner en libertad a estos niños o internarlos en establecimientos adecuados.

156.Las entrevistas realizadas por el Consejo de Justicia y Bienestar de Menores en conflicto con la ley en hogares para jóvenes reveló que algunos de ellos habían sufrido malos tratos por parte de los agentes de la policía en las comisarías. Además, los informes sobre dos incidentes revelaron que tres niños habían sufrido malos tratos en el Centro de actividades de rehabilitación, desarrollo y experiencias de aprendizaje (CRADLE). En estos casos se adoptaron medidas administrativas contra los agentes responsables.

157.La Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, a través de su Centro de Derechos del Niño dispone de un equipo de visitas a las prisiones que lleva a cabo visitas no anunciadas a las prisiones para vigilar si se aplica debidamente la Ley de justicia y bienestar de menores y otras leyes sobre los niños.

158.El Centro de Derechos del Niño en su informe documentado sobre las visitas a las prisiones (en lo sucesivo CHR-JVR) se refirió a su respuesta a un supuesto motín en el hogar para jóvenes de Pasay City (nota: Pasay City pertenece a Metro Manila), un centro de detención separado para niños en conflicto con la ley administrado por la Oficina de Asistencia Social y Desarrollo de Pasay City.

159.Este informe suscita dos preocupaciones:

-En primer lugar, por lo que respecta a la intención de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas de investigar el supuesto motín, parece ser que un guardia de seguridad del mencionado hogar para jóvenes "sobrepasó los límites de su autoridad al rociar con gases lacrimógenos a Nicolas y Crisini" (CHR-JVR) y proceder a un "arresto injustificado, acto prohibido por la sección 61 de la Ley de la República Nº 9344" (CHR-JVR) en la que tales actos se consideran "perjudiciales para la salud psicológica, emocional, social, espiritual, moral y física y para el bienestar del niño en conflicto con la ley".

-En segundo lugar, como resultado indirecto de dicha visita a la prisión, se observó que el hogar para jóvenes de Pasay City parecía una prisión ordinaria, en la que había problemas de suministro de agua y falta de iluminación y ventilación adecuadas. Además, los programas de este hogar para jóvenes son muy limitados.

160.El Centro de Derechos del Niño ha documentado también su respuesta a la denuncia de una ONG contra cierta comisaría de policía de Tondo, Manila. La Comisión de Derechos Humanos comprobó que la denuncia era cierta: dos niños de 12 y 16 años de edad habían sido detenidos ilegalmente en dicha comisaría de policía. El Centro de Derechos Humanos dio inmediatamente instrucciones a los agentes de policía de dicha comisaría para que pusieran inmediatamente en libertad a los niños. Gracias al Centro de Derechos Humanos, los niños fueron trasladados a un hogar para jóvenes regentado por la Fundación de Asistencia para la Educación, Investigación y Desarrollo (ERDA), una ONG miembro del Consejo de Justicia y Bienestar de Menores.

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