Naciones Unidas

CERD/C/SR.1951

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

20 de abril de 2010

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

75º período de sesiones

Acta resumida de la 1951ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 14 de agosto de 2009, a las 10.00 horas

Présidenta: Sra. Dah

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 15º a 18º de Chile (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (punto 5 del orden del día) (continuación)

Informes periódicos 15º a 18º de Chile (CERD/C/CHL/15-18); respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones que deben abordarse (documento sin signatura distribuido en sesión, en español solamente) (continuación)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación chilena toma asiento a la mesa del Comité .

2.La Presidenta invita a los miembros del Comité que no han tenido tiempo de hacerlo a que formulen sus preguntas a la delegación chilena.

3.El Sr. Kemal señala que los importantes recursos financieros derivados del crecimiento económico sostenido registrado por Chile estos últimos años deberían servir, entre otras cosas, para reparar las injusticias cometidas en el pasado contra los pueblos indígenas. Estos últimos tienen un derecho inherente a la tierra que, si bien Chile lo reconoce, no está codificado expresamente en la ley. Por otro lado, pregunta cuándo prevé el Estado parte promulgar una ley antidiscriminatoria tendente a prevenir y reprimir la discriminación racial y a crear una institución nacional de los derechos humanos de conformidad con los principios de París.

4.El Sr. Ewomsan se felicita por las medidas concretas adoptadas por Chile con miras a mejorar las condiciones de vida materiales de los indígenas. En estas circunstancias, señala que los pueblos indígenas desean ser reconocidos oficialmente en los ámbitos civil y político. Pregunta, a ese respecto, si existe una posibilidad de diálogo en el que las autoridades tradicionales y las autoridades gubernamentales puedan debatir reivindicaciones y quejas de los pueblos indígenas. En el mismo orden de ideas, pregunta si, por ejemplo, en la delegación chilena hay un representante de los pueblos indígenas.

5.El Sr. Diaconu dice que la definición de discriminación que figura en el párrafo 104 del informe objeto de examen no se conforma a la definición de discriminación racial del Comité, que se basa en la igualdad de derechos. También le extraña leer en el mismo párrafo la expresión "discriminación arbitraria", puesto que toda discriminación es intrínsecamente arbitraria. Observa con preocupación que no existe ninguna ley que condene la incitación al odio y a la discriminación racial, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, y que la Ley sobre el terrorismo se aplique para reprimir las manifestaciones de los pueblos indígenas cuando no se respetan sus derechos. Destaca que si los pueblos indígenas se manifiestan es porque no se respeta su derecho a la tierra. El Estado parte debería establecer mecanismos de consulta más eficaces y no recurrir sistemáticamente a la represión. Según las informaciones proporcionadas por Chile, la falta de reconocimiento legal de los pueblos indígenas se debe sobre todo a la renuencia del Parlamento. El Sr. Diaconu pregunta si, como se hace en otros países, el Gobierno chileno no podría comprometer su responsabilidad ante el Parlamento sobre un proyecto de ley tendente a reconocer oficialmente a los pueblos indígenas. Por último, pregunta qué esfuerzos realiza Chile para garantizar la representación política de los pueblos indígenas.

6.El Sr. Peter dice que Chile ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, así como el Protocolo correspondiente de 1967, pero que es el único país de la región que no les ha dado efecto elaborando una ley específica sobre los refugiados. Debido a esta falta de ley, los refugiados son tratados como los demás migrantes y no se benefician de una protección vinculada a su estatuto. Como sabe que Chile, gracias al restablecimiento de la democracia y a su buena salud económica atrae cada vez a más refugiados, por ejemplo de Colombia y otros países de América Latina, pregunta si el Estado parte piensa promulgar una ley sobre los refugiados. Pregunta además si Chile prevé ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961. Además, pregunta por qué el proyecto de ley relativo a la creación de una institución nacional de derechos humanos independiente fue aprobado por el Senado en 2007 pero rechazado por la Cámara de Diputados. Por último, desearía saber por qué el Gobierno chileno sigue sin aceptar la oferta de asistencia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos con miras a la creación de tal institución.

7.El Sr. Opazo (Chile) dice que el 7 de abril de 2009 el Senado aprobó la idea de legislar sobre una reforma constitucional que reconociera expresamente a los pueblos indígenas de Chile. Esta propuesta de reconocimiento constitucional representa un gran paso adelante por cuanto incorpora una serie de temas que durante muchos años no fue posible considerar: el reconocimiento del carácter multicultural de la sociedad chilena, del concepto de pueblo, de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, tratándose sobre todo de conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, su cultura, sus idiomas, sus instituciones y sus tradiciones y participar en la vida económica, social, política y cultural del país; el reconocimiento de sus costumbres, siempre que no contravenga la Constitución y las leyes, así como la obligación de proteger los derechos de tierras y derechos de agua de las personas y comunidades indígenas. Desde el 13 de abril de 2009 se está llevando a cabo una consulta nacional que tiene por objeto recoger los planteamientos de las organizaciones de los pueblos indígenas respecto del texto aprobado por el Senado, para canalizarlas al Congreso Nacional. Se han realizado un total de 121 talleres que contaron con la asistencia de 3.392 personas, de las cuales la gran mayoría correspondía a dirigentes funcionales o tradicionales de comunidades y/u organizaciones indígenas. También se consulta sobre el proyecto de revisión a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).

8.El Sr. Durán (Chile) indica que el resultado de la primera consulta sobre reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas será objeto de un informe que será remitido a la Comisión de Constitución de Legislación, Justicia y Reglamento del Senado (CERD/C/CHL/15-18, párr. 48).

9.El Sr. Marifil (Chile) dice que los problemas de tierras indígenas no podrán solucionarse si no existe la posibilidad de trabajar en un ambiente libre de presión y si no existe una programación de las soluciones de tierras en un plazo de varios años.

10.La Ley indígena (ibíd., párr. 114) es el principal cuerpo normativo que establece los derechos de los pueblos indígenas. La sociedad chilena, el Gobierno y los pueblos indígenas han hecho avances significativos con la vigencia de esta ley, normativa que ha significado la creación de una institucionalidad pública propia de este sector, así como la ejecución de políticas públicas en materia de restitución y protección de tierras y aguas, de desarrollo productivo, de afirmación cultural y educativa. La restitución de tierras y de aguas a las comunidades indígenas es el reconocimiento a los justos títulos de comunidades que, en circunstancias muchas veces dolorosas y abusivas, se han visto privadas de aquéllas, base de su cultura y desarrollo.

11.El artículo 20 de la Ley indígena ha instituido diversos mecanismos de recuperación del patrimonio indígena, entre ellos la entrega de subsidios para la ampliación de tierras cuando éstas sean insuficientes para el desarrollo de las familias y las comunidades.

12.El artículo 20 instituye asimismo un mecanismo para la compra de tierras objeto de litigio, que permite el financiamiento de mecanismos destinados a resolver problemas de tierras derivados de conflictos jurídicos por algún hecho histórico que implique la pérdida ilegítima de las tierras por parte de los indígenas (usurpaciones, corridas de cercos, ventas fraudulentas, expropiaciones durante el proceso de contrarreforma agraria, etc.). El artículo 20 de dicha ley prevé también la transferencia a comunidades indígenas de inmuebles fiscales, y faculta a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) (ibíd., párr. 7) para recibir tierras fiscales, predios, propiedades y derechos de agua, para ser transferidos a las comunidades indígenas o a indígenas individualmente considerados. Por último, la ley ha previsto subsidios al saneamiento y regularización de la tierra indígena que adolece de incertidumbre jurídica, permitiendo con ello la consolidación del patrimonio indígena.

13.El Sr. Marifil agrega que la aplicación del artículo 20 de la Ley indígena ha permitido solucionar diferentes tipos de problemas de tierras, como las diferencias entre las superficies originales y la superficie actual de las tierras detentadas por las comunidades indígenas mapuche; la cuestión de las tierras transferidas a familias y comunidades indígenas durante la reforma agraria y luego devueltas o vendidas por el régimen militar; el problema de las tierras perdidas por familias y comunidades indígenas provenientes de cesiones o asignaciones hechas por el Estado, debido a resoluciones o transacciones judiciales o extrajudiciales; y, por último, la cuestión de las tierras ocupadas de hecho antigua o recientemente por comunidades indígenas, y la demanda por ampliación de tierra por familias microfundistas.

14.El Sr. Durán (Chile) explica que la ley que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios (ibíd., párr. 143) fue publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de febrero de 2008 y su reglamento de aplicación el 26 de mayo de 2009. En la actualidad se tramita un proyecto de ley que modifica la Ley de pesca en el Senado, pero que no afectará al espacio costero marino de los pueblos originarios.

15.El Sr. Muñoz (Chile) dice que los programas de salud intercultural (ibíd., párr. 125) datan de 1992. Al comienzo, estos programas consistían en la incorporación de facilitadores bilingües en las zonas indígenas. Después se crearon oficinas de información y de revalorización de las prácticas de sanación ancestrales y se desarrollaron materiales educativos de salud con pertinencia cultural. También se ha llevado a cabo un programa de formación de los llamados "profesionales biomédicos" que trabajan en territorios donde viven los nueve pueblos reconocidos por la ley. Esos programas han permitido además organizar talleres de capacitación en 25 servicios de salud.

16.Luego de la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, nuevas estrategias iniciadas por el Ministerio de Salud persiguen, por ejemplo, asegurar la capacitación de 500 personas, funcionarios de salud y dirigentes indígenas de seis regiones. Además, las autoridades están trabajando en la revisión de normas relacionadas a la inocuidad de alimentos, a fin de armonizar las prácticas culturales de los pueblos indígenas con las estrategias educativas del sector sanitario en materias nutricionales.

17.El representante chileno explica que se han realizado numerosos estudios para comprender mejor las diferencias entre la población mayoritaria y los pueblos indígenas en cuanto a la interpretación de la salud y la enfermedad. Esos estudios han revelado importantes deficiencias de los pueblos indígenas en materia de nutrición.

18.El Sr. Vásquez (Chile) manifiesta que la Constitución chilena prevé la enseñanza obligatoria y gratuita en todos los niveles de la educación parvularia básica y media, sin distinción de raza, credo, opción política y de género.

19.El Sr. Opazo (Chile) dice que la Ley antiterrorista (ibíd., párr. 49) se ha invocado en 16 casos entre 1999 y 2009, pero jamás se ha aplicado esta normativa en relación con los pueblos indígenas. Ha sido invocada en sólo dos oportunidades por el Gobierno actual de Chile, respecto de hechos violentos delictivos que han causado conmoción pública.

20.El Sr. Vásquez (Chile) dice que las autoridades chilenas consideran muy dolorosa y lamentable la muerte de Jaime Mendoza Collio, el 12 de agosto de 2009, durante violentos incidentes que opusieron a manifestantes a las fuerzas de policía. El funcionario policial que participó de este hecho lamentable se encuentra actualmente detenido y será juzgado por la jurisdicción competente. Sin embargo, procede recordar que nada puede justificar la violencia política reiterada en la región de la Araucanía (ibíd., párr. 48), y debe entenderse que el único camino de solución a las legítimas demandas históricas del pueblo mapuche es el diálogo.

21.En cuanto a Aucán Huilcamán Paillama, el Sr. Vásquez explica que esta persona se encuentra sometida a proceso por el delito de maltrato de obra a carabineros. El fiscal militar que conoce de los hechos autorizó la salida solicitada y fijó el monto de la fianza, que no fue pagada por el interesado, lo que determinó su impedimento para salir del país.

22.El Sr. Opazo (Chile) dice que la tendencia a limitar la competencia de los tribunales militares ha sido establecida mediante varias leyes aprobadas en los últimos años y que, en particular, excluye de la jurisdicción militar el conocimiento de los delitos terroristas cuando el afectado fuere un miembro de las fuerzas armadas o carabineros. El siguiente paso es avanzar en la reducción del ámbito de la competencia de la justicia militar al propiamente militar. Con esta perspectiva, el Gobierno introdujo en junio de 2007 al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica sustancialmente el Código de Justicia Militar y limita la competencia jurisdiccional, para abarcar sólo delitos militares cometidos por militares. Este proyecto se encuentra actualmente en la Comisión de Defensa del Senado de la República.

23.El Sr. Zanzi (Chile) dice que en Chile viven 3.000 afrodescendientes chilenas y chilenos a los que hay que agregar numerosos inmigrantes procedentes de África, la mayoría de los cuales viven en el norte del país, en la frontera con el Perú. Se está desarrollando un proyecto de autorreconocimiento de su existencia a través de la realización de una prueba piloto de un censo de población afrodescendiente. El 13 de agosto se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que reconoce la existencia de la etnia afrodescendiente y el derecho de sus comunidades e integrantes a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, instituciones y tradiciones culturales.

24.El proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación actualmente debatido en el Senado sanciona expresamente toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia cometida por agentes del Estado o particulares o que prive, perturbe o amenace el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile. Prevé además que se considera un agravante cometer algún delito fundado por motivos de discriminación arbitraria y se tipifica en el Código Penal la figura de promoción del odio u hostilidades en contra de una persona en razón de raza, sexo, religión o nacionalidad. Las disposiciones de esta ley se aplicarán cuando se realicen actos o conductas manifiestas o malintencionadas en contra de los indígenas, en razón de su origen y cultura. El Gobierno chileno tiene la firme intención de que se adopte este texto antes de finalizar su mandato.

25.Cada tres años en Chile se aplica la encuesta de caracterización socioeconómica CASEN, la cual presenta información sobre pueblos indígenas desde 1996, mediante una pregunta de autoidentificación. La población que se reconoció indígena representó el 4,4% de la población nacional en 1996 y el 6,6% en 2006, aumento que se explica en gran medida por los avances de reconocimiento de la calidad indígena en la institucionalidad y cultura del país, de que la población indígena se siente orgullosa.

26.Entre 2000 y 2006, la población aymara aumentó de 60.000 a 82.000, en tanto que la población mapuche aumentó de 576.000 a 925.000, siendo esta última la que más subió en términos absolutos y con mayor peso relativo. Por la misma encuesta CASEN se obtiene que en los últimos diez años ha caído fuertemente la pobreza en todo el país y con mayor fuerza en la población indígena. En efecto, la brecha de pobreza existente entre la población indígena y no indígena en 1996 era de 10 puntos porcentuales, disminuyendo a 4,9 puntos en 2006.

27.La Sra. Hertz (Chile) dice que en dos proyectos de ley se prevé establecer en Chile una institucionalidad que permita promover y proteger de forma independiente los derechos humanos en conformidad a las normas y principios del derecho internacional. El primero de los proyectos, que ingresó en 2005 al Congreso Nacional, busca crear un instituto nacional autónomo de derecho público que tiene como objetivo principal promover y proteger los derechos humanos de las personas en el marco de los Principios de París. El 29 de julio de 2009 la Cámara de Diputados dio su aprobación al proyecto de ley con la condición de que el Gobierno se comprometa a enviar al Congreso una propuesta para mejorarlo. El Gobierno chileno se ha comprometido, entre otras cosas, a aclarar la competencia del instituto en relación con los tratados internacionales suscritos por Chile con los principios generales del derecho de los derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional; la aclaración expresa de la facultad del instituto de presentar su informe anual ante las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos y otras instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, y a acudir a los tribunales de justicia respecto de hechos que sean constitutivos de crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra; a fortalecer la independencia del instituto y a acoger íntegramente el reglamento elaborado por el consejo del instituto y, por último, a perfeccionar las normas referidas a los beneficios sociales a las víctimas de violaciones de los derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar.

28.El segundo de los proyectos tiene como objetivo establecer como órgano constitucional el Defensor del Pueblo. Esta institución tendrá como objetivo promover y resguardar los derechos de las personas frente a actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de personas jurídicas de derecho privado que presten servicios de utilidad público. Este proyecto ha tenido importantes avances en el Congreso Nacional.

29.El Sr. Portales (Chile) recuerda, en cuanto a la situación del pueblo aymara residente en la región de Arica y Parinacota, fronteriza con el Perú y Bolivia, que los límites entre Chile y el Perú están establecidos por el Tratado de Lima de 1929, que es reconocido por ambos países. El límite marítimo entre los dos países está establecido por la Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago de 18 de agosto de 1952 y por el Convenio sobre zona especial fronteriza marítima firmado en Lima el 4 de diciembre de 1954 (véase la Circular de información sobre el derecho del mar, Naciones Unidas NY, 2002). El Gobierno del Perú ha presentado una demanda sobre el límite marítimo ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, tribunal que dirimirá el diferendo. No hay mejor garantía para la población de la región —aymara o de cualquier etnia— que la resolución pacífica de las diferencias de acuerdo al derecho internacional.

30.Chile está preparando una legislación sobre las migraciones y los refugiados, cuyos principios ya aplica: en efecto, numerosos colombianos han sido acogidos como refugiados, y 115 palestinos han obtenido este estatuto. Chile trabaja en estrecha colaboración con el Alto Comisionado para los Refugiados. En cuanto a la apatridia, el Congreso examina la posibilidad de aprobar los instrumentos internacionales pertinentes.

31.El Sr. Avtonomov se refiere a los párrafos 110 y 111 del informe objeto de examen, donde se dice que la jurisprudencia en cuanto al rango de los tratados internacionales de derechos humanos ha variado entre asignar a estos instrumentos un valor legal o bien un rango intermedio entre la ley y la Constitución, y desearía saber qué lugar ocupa exactamente la Convención en el orden jurídico interno, y cuál prevalecería en caso de conflicto entre la Constitución y un instrumento internacional de derechos humanos.

32.El Sr. Avtonomov se pregunta si existe una forma de "racismo ambiental" en el Estado parte, y desearía saber si se consulta a las comunidades potencialmente afectadas respecto a los grandes proyectos de ordenación del territorio, en particular hidroeléctricos y termoeléctricos, y si disponen de todas las informaciones necesarias —relativas entre otras cosas a las consecuencias ambientales de esos proyectos, como la contaminación de las aguas— para conseguir su opinión con conocimiento de causa. Como Chile ha ratificado el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, le corresponde hacer todo lo posible en lo sucesivo para fomentar el interés común, y en particular el de las poblaciones indígenas. Se acogería con agrado información complementaria a este respecto.

33.El Sr. Murillo Martínez dice que el Comité seguirá prestando atención a la cuestión de la aplicación de la Ley contra el terrorismo, de la que no comprende claramente si se aplica con más frecuencia o no a los miembros de las poblaciones indígenas que a los demás grupos. Acoge con satisfacción la existencia del proyecto de ley sobre el reconocimiento de la etnia afrodescendiente, a pesar del reducido número de personas concernidas.

34.El Sr. Murillo Martínez desearía saber si el funcionario policial responsable de la muerte de un miembro de la comunidad mapuche comparecerá ante un tribunal civil o militar.

35.Por último, el Sr. Murillo Martínez desearía conocer el lugar que ocupa el Convenio Nº 169 de la OIT en el derecho interno de Chile.

36.El Sr. Cali Tzay pregunta qué porcentaje del préstamo de 200 millones de dólares asignado por el Banco Interamericano de Desarrollo se va a transferir a las comunidades indígenas y cuáles son los diversos proyectos del Gobierno chileno para combatir el "racismo ambiental", y en particular crear sistemas de evacuación de las aguas residuales en las tierras indígenas.

37.La delegación podría proporcionar informaciones, llegado el caso, sobre la política intercultural e indicar si se imparte en las escuelas enseñanza en lengua mapuche. ¿Reconoce Chile la medicina indígena y ha ampliado la práctica de esta medicina al conjunto de la población, como ocurre en otros países?

38.El Sr. Prosper hace referencia a la muerte de un indígena la víspera y dice que no es tanto el tipo de jurisdicción —civil o militar— lo que cuenta sino la seguridad de que se respetarán todos los derechos de la defensa. Desearía saber a este propósito cuál es el nivel de formación jurídica de los jueces de los tribunales militares y si equivale al de los jueces del sistema de justicia ordinario.

39.El Sr. de Gouttes observa con satisfacción que próximamente se va a promulgar en el Estado parte un proyecto de ley tendente a luchar contra todas las formas de discriminación racial, y expresa la esperanza de que en el informe periódico siguiente figuren estadísticas sobre el número de procedimientos judiciales de conformidad con ese nuevo texto. Le complace además saber que Chile está dispuesto a mejorar su legislación contra el terrorismo y ha previsto tomar medidas para que los tribunales militares no puedan ya tener competencia para juzgar a civiles.

40.El Sr. Lahiri desearía saber si existe en el Estado parte un mecanismo que permita salir del atolladero cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo no llegan a entenderse sobre un proyecto de ley durante un largo período.

41.El Sr. Sicilianos observa que, según las informaciones de que dispone el Comité, la inmensa mayoría de las personas condenadas por violación de la Ley contra el terrorismo son indígenas, y señala a la delegación chilena la Recomendación general XXXI del Comité sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y funcionamiento de la justicia penal (A/60/18). Por otra parte, observa con satisfacción que se han elaborado un proyecto de ley sobre la creación de una institución nacional independiente de defensa de los derechos humanos y un proyecto de ley sobre el Defensor del Pueblo, y espera que se promulguen estos textos en un futuro próximo.

42.La Sra. Hertz (Chile) dice sobre el rango de la Convención en el orden jurídico chileno que en el país se oponen dos visiones: según el Gobierno chileno, los instrumentos internacionales de que Chile es parte prevalecen sobre el derecho interno, en tanto que, según el Tribunal Constitucional, estos instrumentos se sitúan entre la legislación interna y la Constitución. El Gobierno no comparte esta opinión, por considerar que el Tribunal Constitucional está facultado únicamente para estatuir sobre la constitucionalidad de las leyes y que no tiene ninguna competencia para pronunciarse sobre la jerarquía de las normas. La jurisprudencia de las jurisdicciones internas muestra, por lo demás, que los tribunales que han tenido que conocer asuntos de violaciones graves de los derechos humanos cometidas por agentes del Estado en la época de la dictadura militar han considerado sistemáticamente que el derecho internacional de derechos humanos prevalecía sobre la legislación interna y que han invocado directamente los instrumentos internacionales pertinentes en sus decisiones. Según esa lógica, el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales adoptado recientemente por Chile prevalece sobre el derecho interno.

43.La cuestión pendiente de la justicia militar es una de las prioridades del proyecto de reforma del sistema judicial. El Gobierno chileno piensa hacer todo lo posible para que se introduzcan en el Código de Justicia Militar las modificaciones necesarias, de manera que los tribunales militares no puedan juzgar ya a civiles ni conocer otros asuntos que los militares.

44.El Sr. Muñoz (Chile) dice que, en virtud de las disposiciones de la Ley sobre medio ambiente, para todo proyecto de inversión tiene que hacerse una declaración de impacto ambiental o —por lo que respecta a proyectos potencialmente peligrosos— un estudio de impacto ambiental. Un estudio de este tipo debe elaborarse con la participación de las comunidades concernidas y comprender un análisis de las particularidades, en especial socioculturales, de esas poblaciones. Una vez realizado el estudio de impacto, el proyecto de inversión es examinado por la comisión regional de medio ambiente competente para la zona de que se trate, y luego por la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Todas las partes interesadas, y entre ellas las comunidades indígenas que pudieran resultar afectadas por el proyecto, pueden presentar recursos contra él.

45.En cuanto a las quejas de la organización no gubernamental "Red de acción para los derechos ambientales", el Sr. Muñoz señala que, gracias a un préstamo de 200 millones de dólares concedido al Gobierno chileno por el Banco Interamericano de Desarrollo se lanzará en todo el país un proyecto quinquenal para establecer un sistema global de tratamiento y gestión de desechos sólidos. En particular, en la región de la Araucanía, está previsto establecer un sistema de gestión viable de los desechos sólidos de los hogares y consultar a las comunidades locales de manera que todos los proyectos de tratamiento de las aguas residuales sean sistemáticamente objeto de estudios de impacto. Más adelante se proporcionarán precisiones al Comité sobre el número de fábricas de tratamiento de aguas residuales implantadas en las tierras indígenas.

46.Por último, sobre la cuestión de la salud intercultural, el Sr. Muñoz dice que el objetivo de los programas públicos en este ámbito es, en primer lugar, lograr que la medicina ordinaria reconozca la eficacia de las prácticas médicas indígenas y, en segundo término, tratar de que los médicos que trabajan en las regiones donde viven indígenas puedan integrar determinados métodos curativos tradicionales en su propia práctica.

47.La Sra. Quintana (Chile) lamenta informar al Comité de que, recientemente, un miembro de la comunidad mapuche resultó muerto en un enfrentamiento con las fuerzas del orden en el sur del país. La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, presentó sus sentimientos de pesar a la familia del fallecido y envió una comisión de investigación ministerial al lugar de este incidente. El funcionario policial presunto responsable de la muerte de la víctima fue detenido y, de conformidad con la legislación en vigor, será juzgado por un tribunal militar. La Presidenta de la República y el Gobierno chileno siguen convencidos de que la solución de los problemas vinculados a los derechos de las tierras indígenas es el diálogo con las comunidades concernidas. Con tal fin, y para superar las dificultades que subsisten en la aplicación de la Convención, Chile desea proseguir su colaboración con el Comité y con las organizaciones de la sociedad civil.

48.El Sr. Avtonomov (Relator para Chile) observa con satisfacción que el Estado parte ha realizado notables progresos en la lucha contra la pobreza, en particular en las minorías indígenas, y que se ha reducido la diferencia entre la situación socioeconómica de los indígenas y la del resto de la población chilena. Toma nota asimismo con satisfacción de que se están examinando proyectos de ley tendentes respectivamente a luchar contra todas las formas de discriminación racial, a crear una institución nacional independiente de defensa de los derechos humanos y a instituir un mediador, y se congratula de la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales y de los progresos realizados por el Gobierno en el reconocimiento de los derechos de las personas afrodescendientes y de los indígenas. Por último, se felicita de que Chile haya reanudado el diálogo con el Comité, así como del carácter sincero y abierto de los intercambios que éste ha mantenido con la delegación chilena.

49.La Presidenta hace suyas las palabras del Relator y señala que la delegación chilena ha respondido a casi todas las preguntas del Comité y que se ha comprometido a proporcionarle posteriormente informaciones complementarias de las que no ha podido responder por falta de tiempo. Por otra parte, la Presidenta recuerda que Chile ha desempeñado particular actividad en la Conferencia de Examen de Durban y, en particular, que ha defendido ardientemente la causa de los derechos de las personas afrodescendientes. En consecuencia, ruega a la delegación chilena que haga todo lo posible para que el Gobierno chileno pida a la Asamblea General que examine la posibilidad de proclamar un decenio de los derechos de las personas afrodescendientes. El Comité prestará al Estado parte toda la asistencia que pudiera necesitar para concretar esta iniciativa en la que tiene gran interés.

50.La Sra. Quintana (Chile) dice que la delegación chilena acepta la petición de la Presidenta con gratitud y que hará cuanto pueda para mostrarse a la altura de la confianza que le testimonia el Comité confiándole esta misión.

51. La delegación chilena se retira.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.