La presente acta está sujeta a correcciones.Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.GE.07-40693 (EXT) NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1796

15 de diciembre de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

70° período de sesiones*****

ACTA RESUMIDA DE LA 1796ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el viernes 23 de febrero de 2007, a las 15.00 horas.

Presidente: Sr. de GOUTTES

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (punto 5 del programa) (continuación)

Informes periódicos 15º a 19º de la India

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (punto 5 del programa) (continuación)

Informes periódicos 15º a 19º de la India (CERD/C/IND/19)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de la India toman asiento a la Mesa del Comité.

El Sr. SINGH (India) dice que la Constitución de la India prohíbe la discriminación por el motivo que sea, incluida la raza. Se ha promulgado legislación adecuada para dar efecto a esa disposición, incluido el Código Penal, que prohíbe la difusión de ideas que promuevan la discordia por el motivo que fuere. La Constitución ha sido la base de los programas de acción afirmativa para las personas socialmente desfavorecidas. Se cuenta con una estructura administrativa e institucional para luchar contra las distintas formas de discriminación. Gracias al poder judicial independiente de la India, que mantiene una actitud siempre vigilante, y a la activa sociedad civil, se han fortalecido las actividades del Gobierno encaminadas a lograr una situación de igualdad.

El Comité conoce bien la posición de la India en relación con la cuestión de las castas: el Gobierno del orador considera que la discriminación basada en la casta es un problema al margen de la definición de discriminación racial que figura en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención. Ésa sigue siendo la posición de la delegación de la India. La Constitución de la India aborda directamente la cuestión de las castas a través de derechos explícitamente garantizados y acción afirmativa, con el propósito de asegurar la integración de las castas desfavorecidas en la sociedad. La Constitución establece una distinción entre casta, raza y linaje, considerándolos conceptos separados. Aunque el Gobierno está abierto al asesoramiento proveniente de sus propias instituciones o de la comunidad internacional para contribuir al proceso de integración de las castas desfavorecidas, todo debate de esa cuestión debe realizarse dentro de los parámetros establecidos por la Constitución. En consecuencia, el Gobierno no está en condiciones de aceptar obligaciones de presentación de informes sobre esa cuestión en el marco de la Convención. Sin embargo, la delegación proporcionará información relativa a las castas, que podría ser de interés para el Comité.

No existe discriminación auspiciada por el Estado, o institucionalizada, contra un ciudadano o grupo de ciudadanos en la India. El Gobierno es consciente de que queda mucho por hacer para eliminar la discriminación en la práctica, ya que la legislación por sí sola no basta. Se están adoptando medidas para ofrecer educación universal y asegurar el adelanto económico de los más necesitados. El objetivo es dar los medios necesarios a los sectores desfavorecidos de la sociedad, ya que el crecimiento económico y social de la India sólo podrá consolidarse a través de la plena realización del potencial de esos sectores. Junto con el crecimiento y la modernización de la economía del país, se dispondrá de mayores recursos para promover la concienciación y ofrecer trabajo y formación a las personas más necesitadas. La India es uno de los países más afectados por el terrorismo, lo que subraya la necesidad de proteger la vida de las personas.

El Sr. VAHANVATI (India) dice que la Constitución garantiza la igualdad de condición y de oportunidades de todos los ciudadanos indios. La justicia social, la igualdad y la dignidad de la persona son las piedras angulares de la democracia social, que es un instrumento para promover cambios que mejoren la suerte de los pobres y permitan alcanzar mayores beneficios para la sociedad en general. La Constitución garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley, así como el derecho a igual protección de la ley. El Estado no puede negar esas garantías a ninguna persona. En la estructura constitucional de la India, los tribunales superiores pueden ejercer las facultades de revisión judicial para la observancia de cualquier derecho fundamental, incluido el derecho a la igualdad. Los artículos 14 a 18 de la Constitución constituyen la base del Código Constitucional sobre la Igualdad, que procura asegurar la igualdad, no solamente cuando personas de igual condición reciben un trato distinto, sino también cuando personas de distinta condición reciben el mismo trato. En virtud de esos artículos, está prohibida la discriminación por razones de religión, raza, casta, sexo y lugar de nacimiento, garantizándose la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos en cuestiones relacionadas con el empleo o el nombramiento para desempeñar cargos gubernamentales. La discriminación positiva se aplica a las clases de ciudadanos atrasadas desde el punto de vista social y educativo, o castas y tribus desfavorecidas. En ese sentido, la discriminación positiva y la acción afirmativa se vienen aplicando en varios Estados y en el Gobierno de la Unión. Tales programas y políticas no deben ser carentes de lógica o arbitrarios, ni socavar otros intereses públicos fundamentales o el interés común de la sociedad.

La condición de "intocable" ha sido abolida por la Constitución, y su práctica está absolutamente prohibida. Los tribunales de la India tienen jurisdicción para ocuparse de la cuestión de la discriminación, y el poder judicial intenta siempre garantizar la justicia social, tener en cuenta los objetivos de igualdad de condición y de oportunidades consagrados en la Constitución, y corregir las injusticias que padecen los pobres, los oprimidos y los desfavorecidos. El Tribunal Supremo ha declarado que la revisión judicial, el imperio de la ley y la igualdad son parte de la estructura básica de la Constitución de la India, y no pueden modificarse ni abolirse.

Respondiendo a la pregunta 1 de la lista de cuestiones presentada por el Relator para el país (documento sin signatura), dice que su Gobierno no tiene duda alguna en el sentido de que el significado común y corriente del término “discriminación racial” no incluye la casta. Es categórica la aceptación de que el sistema de castas de la India no tiene origen racial. El sistema de castas es exclusivo de la India, y no fue una de las consideraciones que tuvieron en cuenta los encargados de elaborar la Convención. El Comité planteó por primera vez la cuestión de la discriminación basada en la casta, dentro del concepto de discriminación basada en el linaje, más de 30 años después de su creación. El término “linaje” tiene un significado definido en la Constitución de la India y se utiliza con referencia a la discriminación en el empleo en el sector público.

Con respecto a la cuestión de la propuesta de la India de que durante los travaux préparatoires de la Convención se incluyera la palabra “linaje” entre los motivos de prohibición de discriminación, el orador dice que nada de lo contenido en esa propuesta apoya la afirmación de que la inclusión de la palabra “linaje” tenía por objeto incluir la casta como un aspecto de la discriminación racial. La preocupación fundamental de su Gobierno en esos momentos se relacionaba con la utilización del término “origen nacional”; las observaciones y las declaraciones formuladas entonces no debían interpretarse fuera de contexto. La propuesta del Gobierno de que se incluyera el término “linaje” se basó en el consenso con respecto al trato discriminatorio de los indios en su propio país mientras estaba bajo dominio colonial, y de las personas de origen indio en aquellos países en los que representaban un gran contingente de inmigración.

Varias disposiciones constitucionales hacen referencia específica a las castas desfavorecidas y a las tribus desfavorecidas. La marginación por razones de casta está prohibida, y existen cupos reservados en los órganos legislativos de la Unión y de los Estados para los miembros de las castas y tribus desfavorecidas. De conformidad con la Constitución, hay que tener en cuenta a los miembros de las castas y tribus desfavorecidas al efectuar nombramientos para el desempeño de servicios y cargos en organizaciones de la Unión o de un Estado. La Comisión Nacional de Castas Desfavorecidas y la Comisión Nacional de Tribus Desfavorecidas se establecieron de conformidad con la Constitución. Las disposiciones constitucionales confieren a la Unión de la India una responsabilidad especial por el bienestar de las zonas y tribus protegidas. El Gobierno no tiene previsto modificar su posición en el sentido de que el tema de las castas no debe examinarse en el marco de la discriminación racial.

El Sr. GUPTA (India) explica las razones sociológicas por las que no es posible equiparar casta y raza, una de las cuales es que esos conceptos tienen un origen distinto. La discriminación basada en la casta difiere en todos sus aspectos de la discriminación basada en la raza. Tanto casta como raza son conceptos con una base sociológica – no científica. La razón es, en primer lugar, la semejanza fenotípica entre los miembros de diferentes castas, algo que no ocurre entre los miembros de diferentes razas – o así se supone. Es difícil diferenciar entre los miembros de las castas superiores e inferiores.

Se considera que los miembros de las castas son distintos entre sí con respecto a algunas misteriosas sustancias codificadas que no se pueden ver o comprender cabalmente, por cuya razón las personas pertenecientes a diferentes castas no se relacionan entre sí, para evitar que sus sustancias se puedan mezclar y ocasionar contaminación. Todas las castas cumplen ese principio. Sin embargo, el principio según el cual los brahmanes son un grupo inexpugnable e irreductible, en el extremo superior de la jerarquía, es falso. De hecho, pruebas empíricas han demostrado que las distinciones entre casta y raza están aumentando. Por ejemplo, no es cierto que una casta explote a todas las demás castas; todas las castas – sean superiores o inferiores – tienen en baja estoma a las demás. Ninguna casta aceptará la afirmación de que está compuesta por sustancias básicas. No es correcto suponer que una sola ideología predomine entre todos y que todos los miembros de las castas la acepten, o que los miembros de las castas inferiores participen en su propia subyugación. Los miembros del orden de castas creen que si están en las clases más bajas en un determinado momento de la vida, ello se debe a la suerte, al engaño, a las guerras o a los caprichosos dioses indios.

Las castas no se pueden diferenciar en términos de grupos: hay grupos locales, que se reconocen en un perímetro de 200 millas, muy fragmentados y obsesionados con diferencias poco importantes. El denominado sistema de cuatro castas, los brahmanes, los guerreros, los comerciantes, los artesanos y agroganaderos y los menestrales o servidores es un mito, en realidad no existe. Lo que sí hay son pequeños grupos de castas con los que se identifican determinadas personas, que establecen sus normas de comportamiento entre ellas y con los demás.

La casta no se puede considerar como linaje, que significa características genealógicas demostrables. Dentro de una misma casta, las personas tienen múltiples linajes, y no pueden contraer matrimonio dentro de su propia casta: deben hacerlo con personas de otro linaje. Cuanto más rica y poderosa sea la casta, tanto más alejados son los sectores a los que recurren sus miembros para elegir cónyuge.

La India logró abolir legalmente las castas mucho antes que numerosos otros Estados independientes. Ahora sólo le queda hacer que sea cosa del pasado. Las medidas de acción afirmativa en los Estados Unidos, por ejemplo, son distintas de las políticas contra la discriminación basada en la casta, ya que no incluyen cupos, como en la India. En realidad, el sistema de cupos de la India, por el cual se reserva un cierto número de escaños en el Parlamento, y de cargos en las organizaciones gubernamentales y otras instituciones para las clases de ciudadanos atrasadas desde el punto de vista social y educativo y para las castas y tribus con escasa representación o desfavorecidas – no apuntan a asegurar la representación de diferentes razas, colores o comunidades en las organizaciones públicas, sino a la exterminación de las castas. Las castas desfavorecidas, también conocidas como dalits, y las tribus desfavorecidas, conocidas también como adivasis, se consideran “parias” y son objeto de discriminación.

Aunque la India aún tiene que luchar contra los prejuicios de casta entre sus ciudadanos, la política del Estado ha alcanzado algunos resultados dignos de elogio. Por ejemplo, la pobreza, la anemia, o la malnutrición ya no están más difundidas entre las castas desfavorecidas –tradicionalmente los ciudadanos indios más pobres– que entre otros nacionales del país. A través del sistema de cupos es ahora mayor el número de miembros de las castas desfavorecidas en los servicios del Grado A del sector administrativo de la India, que de menos del 1 por ciento en la fecha de la independencia de la India, representaba el 12,2 por ciento en 2002 (en comparación con el 15 por ciento del total de la población). La tasa de alfabetización de esas castas ha aumentado en un 74 por ciento, frente al 66 por ciento correspondiente al resto de la población.

El Sr. SICILIANOS, Relator para el país, dice que el Comité es consciente de que las personas consideradas como pertenecientes a diferentes castas en la India, o en otros lugares, no constituyen grupos que puedan diferenciarse del resto de la población sobre la base de las características raciales. En su opinión, sin embargo, la situación de las tribus y castas está dentro del ámbito de aplicación de la Convención. De hecho, el ámbito de la Convención se refleja mejor en el título de la Conferencia Mundial de Durban: “Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia”.

En su Recomendación General XXIX, el Comité señaló que el término “linaje” que figura en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención no se refería únicamente a “raza” y que tenía un significado y aplicación que complementaban las otras razones por las que estaba prohibida la discriminación, y que la discriminación basada en el "linaje" comprendía la discriminación de miembros de diversas comunidades, basada en tipos de estratificación social como la casta y sistemas análogos de condición hereditaria que anulan o reducen el disfrute por esas personas, en pie de igualdad, de los derechos humanos.

Aunque el Comité es consciente de que la Constitución y la legislación de la India han abolido el sistema de castas y la discriminación conexa, y que el Gobierno ha tomado importantes medidas de acción afirmativa, en la práctica aún existe esa discriminación basada en el linaje. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha deplorado la persistencia de las siguientes prácticas contra los dalits, que también han sido ampliamente documentadas por las ONG, los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y otras instituciones internacionales: el castigo extrajudicial por el matrimonio entre miembros de una misma casta, como linchamiento o violación de las parejas o de sus familiares, la recogida manual de excrementos, con graves repercusiones en la salud de los dalits (anemia, diarrea, enfermedades de la piel y respiratorias, tracoma), las diferentes formas de doble discriminación contra las mujeres dalit, incluida la prostitución forzosa o la denominada “devadasis” (prostitución divina), la práctica de la condición de “intocable”, que conlleva la segregación de facto en términos de acceso al agua, la vivienda, la educación, el empleo en el sector civil o las propiedades, el desplazamiento sin indemnización, la discriminación de facto en relación con el ejercicio de los derechos políticos, a pesar de la política de cupos establecida por ley y el abuso policial o la falta de protección de los dalits contra actos de pillaje, violencia sexual, violación u otros tratos inhumanos. El Comité desearía recibir mayor información sobre las medidas adoptadas para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Policía y de las orientaciones del Tribunal Supremo, especialmente en lo que se refiere a la protección de los dalits contra la tortura.

Según información proveniente de distintas fuentes, parece existir una clara tendencia en la India hacia la impunidad de la policía y de otros funcionarios del Estado en relación con presuntos abusos contra los dalits, y las comunidades de dalits siguen tropezando con dificultades para acceder a la justicia y ejercer su derecho a interponer recurso. Las comunidades de dalits también han sido objeto de discriminación durante las etapas de emergencia, socorro y rehabilitación tras el desastre del tsunami, como se indica en el informe titulado “Making things worse: how ‘caste blindness’ in Indian post-tsunami disaster recovery has exacerbated vulnerability and exclusion” (Empeorando las cosas: el modo en que la “ceguera de las castas” durante la fase de recuperación tras el desastre del tsunami ha exacerbado la vulnerabilidad y la exclusión).

Con el fin de reducir la discrepancia entre las disposiciones de la Constitución para combatir la discriminación basada en la casta y su aplicación en la práctica, ¿tiene previsto el Estado Parte aplicar las recomendaciones del informe de 2004 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre las atrocidades contra las castas desfavorecidas?

El 27 de diciembre de 2006, durante la Conferencia Internacional de la Minoría Dalit, celebrada en Nueva Delhi, el Primer Ministro de la India formuló una histórica declaración: “Los dalits han sufrido un tipo de discriminación sin paralelo en nuestra sociedad y que es fundamentalmente diferente de los problemas de los grupos minoritarios en general. Lo único comparable a la práctica de la "intocabilidad" es el apartheid en Sudáfrica. La intocabilidad no es sólo discriminación social; es una mancha para la humanidad”. Ante esa declaración formulada por el dignatario de mayor rango de la India, la posición de la delegación india es sencillamente insostenible.

En cuanto a los 80 millones de pueblos indígenas y tribales -principalmente los adivasis- al parecer no hay criterios precisos que definan a las tribus desfavorecidas, lo que da lugar a que muchos grupos queden excluidos de los beneficios de los diversos programas o medidas especiales a que deberían tener derecho. Además, de conformidad con información recibida por el Comité, los pueblos indígenas o tribales no tienen acceso a la igualdad de trato ante los tribunales y otros órganos de administración de justicia por una serie de razones, incluidas: la aplicación discriminatoria del Código de Procedimiento Penal,ºla categorización de ciertas tribus como “criminales natos” en función de la Ley de delincuentes habituales de 1952, la falta de separación del poder judicial en algunos Estados tribales como Arunachal Pradesh y Mizoram y la impunidad de que gozan las fuerzas de seguridad en virtud de diversas leyes.

Preocupa particularmente al Comité la impunidad de que disfrutan las fuerzas de seguridad en virtud de la Ley (de facultades especiales) de las Fuerzas Armadas, de 1958, que es aplicable en situaciones de conflicto interno en zonas habitadas por pueblos indígenas y tribales. El 1º de octubre de 2006, se pidió al Comité que adoptara una decisión en el marco de sus medidas de alerta temprana y procedimientos urgentes con el fin de denunciar la discriminación sistemática y otras violaciones de los derechos humanos en contra de los pueblos indígenas en relación con la Ley de 1958, y la inminente construcción de 168 represas en territorios indígenas en la zona nororiental del país. En la petición se ponía de relieve la persistencia de violaciones difundidas y sistemáticas de las disposiciones de la Convención, y se pedía la aplicación de medidas urgentes en respuesta a la escalada de odio y violencia contra los pueblos indígenas. El orador invita a la delegación a formular observaciones sobre esas alegaciones, con el fin de orientar al Comité en su decisión sobre el tema.

Preocupan al Comité los informes de que la religión de los adivasi no está formalmente reconocida, y que ciertos grupos hindúes fundamentalistas se habían estado dedicando abiertamente a la reconversión de los pueblos indígenas y tribales. También hay preocupantes informaciones sobre la muerte por inanición de alrededor de 23.000 niños en las zonas tribales de Maharashtra todos los años.

Si bien cabe elogiar la creación de la Comisión Nacional de Tribus Desfavorecidas, se sabe que carece del personal suficiente. El orador agradecería recibir mayor información sobre la independencia de esa organización y sobre los recursos que se le asignan.

Es encomiable la generosidad del Estado Parte, que acoge a un gran número de refugiados. Sin embargo, la delegación debe explicar por qué no se ha adherido a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, ni ha promulgado legislación nacional pertinente. La Ley de extranjería de 1946, que rige actualmente el trato de los refugiados, contiene disposiciones estrictas y no hace distinción alguna entre refugiados y otros extranjeros. Al respecto, agradecería recibir información sobre la situación de los refugiados de Myanmar, quienes, al parecer, no reciben ningún tipo de ayuda del Gobierno.

La Sra. DAH dice que la India es un país de contrastes, incluso de contradicciones, y que es un punto de referencia para muchos países en desarrollo. Para los países con sistemas de estratificación social semejantes, tal vez sea desalentador saber que la India considera que la discriminación basada en la casta está fuera de la competencia de la Convención. Sin embargo, el reconocimiento que se hace en el informe, en el sentido de que el sistema de castas es una fuente de discriminación, puede servir de base para las deliberaciones.

Los programas y políticas que se mencionan en el informe, encaminados a cerrar la brecha entre los miembros de las castas y tribus desfavorecidas y otros ciudadanos, son dignos de elogio. Sin embargo, dado que 166.6 millones de personas pertenecen a castas desfavorecidas y 84,3 millones a tribus desfavorecidas, la oradora no está segura de que los recursos asignados sean suficientes para garantizar la eficacia de esas medidas. Pregunta si una persona puede dejar de pertenecer a una determinada casta durante su vida, y en caso afirmativo, a través de qué medios.

Elogiando al Estado Parte por el establecimiento de mecanismos de solución de controversias por vías amigables, que se aplican en casos de litigios menores, pregunta si sería posible universalizar ese sistema o, de lo contrario, introducir otros sistemas de justicia tradicional para acelerar la tramitación de los casos y acercar la justicia a la población.

Es un tanto sorprendente que ninguna de las 70.000 denuncias examinadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos desde su establecimiento en 1993 tuviera que ver con cuestiones de discriminación racial, y pide a la delegación que explique ese hecho.

El Sr. CALI TZAY solicita información adicional sobre los dalits, y especialmente sobre su derecho a la tierra. Expresa preocupación por los informes de autosegregación de las familias dalits para evitar la discriminación en los albergues construidos tras el tsunami. Son igualmente alarmantes los informes sobre progenitores pertenecientes a las castas dominantes que no dejan que sus hijos coman los alimentos preparados en las escuelas por cocineros dalit, y que ejercen presión para que sean destituidos. Ambos tipos de comportamiento indican que la discriminación que padecen los dalits está profundamente arraigada en la sociedad.

El orador pregunta qué medidas ha adoptado el Estado Parte para la aplicación de la anterior recomendación del Comité sobre una revisión de las facultades especiales otorgadas a los miembros de las fuerzas armadas y la revocación de la Ley (de facultades especiales) de las Fuerzas Armadas.

El Sr. YUTZIS reconoce que la raza es un concepto controvertido, impreciso e ideológico, que denota diferencias entre las personas y que puede no ser aplicable a la casta. No obstante, apoya la opinión de que el Comité posee la competencia necesaria para examinar cuestiones relacionadas con la casta como las manifestaciones de discriminación basada en el linaje, en el sentido del significado del artículo 1 de la Convención. Las investigaciones llevadas a cabo por el fundador del Movimiento Internacional ATD Cuarto Mundo revelan que la exclusión social que afecta a ciertas familias o grupos a veces se remonta a la época medieval, por lo que está estrechamente relacionada con el linaje. Lo mismo puede decirse de los sistemas de estratificación social, por lo que hace un llamamiento al Estado Parte para que adopte un enfoque más flexible al examinar las manifestaciones de discriminación en el marco de la Convención.

Al no existir datos desglosados, es difícil determinar la veracidad de la información proporcionada por el Gobierno, que a veces contrasta marcadamente con los informes que presentan las ONG. En su próximo informe, el Estado Parte debe proporcionar datos desglosados por sectores sociales en relación con el porcentaje del PIB que se asigna para corregir las desigualdades sociales en la distribución de la tierra, la salud y la educación, entre otros sectores. Es importante tener presente que el firme crecimiento económico experimentado en el Estado Parte no es sinónimo de desarrollo.

El Sr. THORNBERRY señala que, independientemente de la posición del Estado Parte con respecto a la aplicación de la Convención a la discriminación basada en la casta, no puede negarse la competencia del Comité en lo que se refiere a cuestiones relativas a los pueblos indígenas y tribales. Por lo tanto, es lamentable que el informe no proporcione ninguna información pertinente. Pregunta qué medidas se han adoptado para reconocer el derecho a la propiedad colectiva de las tierras tradicionales, de conformidad con lo estipulado en el Convenio No. 107 de la OIT relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y otras poblaciones tribales y semitribales en los países independientes, del que la India es parte. Con respecto a la Ley de tribus desfavorecidas y otros habitantes tradicionales de las zonas forestales (reconocimiento de los derechos forestales) de 2005, que actualmente aguarda aprobación presidencial, le preocupa que la inclusión en el texto de otros habitantes tradicionales de las zonas forestales pueda debilitar la protección que se otorga a las poblaciones tribales. Al respecto, solicita información sobre los criterios que se aplican para identificar a los miembros de grupos tribales.

El argumento de que casta no puede equipararse a raza carece de importancia, ya que la discriminación racial en el sentido del significado del artículo 1 de la Convención incluye la discriminación basada en el linaje. En el ámbito del derecho internacional, la interpretación evolutiva de los términos es una práctica común; con el correr del tiempo, el Comité ha desarrollado una interpretación amplia del término “linaje”, y considera que el lenguaje utilizado en la Convención es adecuado para expresar el concepto de discriminación basada en la casta. Es importante tener presente el propósito fundamental de la investigación de la discriminación racial que practican las instituciones, personas u organizaciones – a saber, iniciar un proceso de reflexión y diálogo públicos y abordar, de ese modo, patrones sociales de discriminación muy arraigados.

El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ insta al Gobierno a seguir examinando las reflexiones del Comité sobre el ámbito del término “casta”, en función del artículo 1 de la Convención, expuestas en su Recomendación General XXIX. Desea saber hasta qué punto el Gobierno aplica las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Aunque se han dado importantes pasos para mejorar la educación y la salud en el Estado Parte, sería conveniente saber qué medidas adicionales tiene previsto adoptar el Gobierno para promover su política de reducción de la pobreza. El Comité agradecería recibir información actualizada sobre los progresos alcanzados en el marco del Programa nacional para el desarrollo de los barrios marginales. Solicita estadísticas sobre la representación de los grupos minoritarios en los principales órganos de gobierno nacionales y regionales. Agradecería recibir mayor información sobre cualquier tipo de limitación al derecho de los miembros de los grupos étnicos al matrimonio mixto, bien sea con personas de diferentes grupos étnicos o con extranjeros. Pregunta si los hijos de una persona india casada con una persona extranjera tienen derecho automático a la nacionalidad india.

El Sr. PROSPER pregunta si los dalits podrían eventualmente llegar a ser un grupo étnico. Dado que la etnia es una determinación subjetiva, los dalits podrían identificarse personalmente como tales, o ser considerados como tales por los demás debido a su cultura o características comunes. Agradecería recibir las observaciones de la delegación sobre esa cuestión.

El Comité ha recibido numerosos informes sobre violencia sexual contra las mujeres dalit, que son preocupantes tanto en términos de la modalidad como de la magnitud de los delitos en cuestión. Desea saber qué medidas ha adoptado el Gobierno, a modo de legislación o en otros ámbitos, para proteger a ese grupo vulnerable. Pregunta si se ha iniciado algún tipo de campaña de concienciación del público con respecto al grado de los daños que entraña la violación sistemática de esas mujeres, de suministro de información para las víctimas y personas vulnerables sobre sus derechos y recursos para protegerse y ser protegidos, o para ayudar a las víctimas a hacer frente a los traumas y problemas médicos resultantes. También sería conveniente recibir información sobre cualquier campaña de información para el público, particularmente para los perpetradores o posibles perpetradores de tales delitos, sobre las consecuencias de sus actos. El orador se pregunta si el Gobierno tiene previsto establecer un grupo de tareas para poner fin a esos delitos. ¿Ha habido alguna actuación judicial visible, inclusive simbólica, que envíe un mensaje claro en el sentido de que se aplicará el imperio de la ley en todo su rigor? Sería interesante saber si el Gobierno tiene planes de introducir normas para practicar las pruebas que respeten a la víctima, para facilitar así esas actuaciones, o de establecer salas especiales en los tribunales para que se ocupen de esa cuestión.

El Sr. LINDGREN ALVES dice que dada la insistencia de la India en 1965 en incluir la palabra “linaje” en la lista de las causas de discriminación que se mencionan en el artículo 1 de la Convención, es difícil comprender ahora la persistente negativa del Gobierno a admitir cualquier referencia a casta como sinónimo de raza. Desea saber cuándo y por qué ha modificado el Gobierno su posición con respecto a la cuestión de la casta.

No es claro el significado de los términos “armonía” y “discordia” en el informe periódico. Se pregunta si el mensaje es que los dalits no tienen derecho a luchar para mejorar su situación.

Debe aclararse el hecho de que el apartheid es aun acto que se castiga con la pena de muerte.

El Sr. AVTONOMOV señala que el Gobierno está adoptando numerosas medidas para eliminar la discriminación derivada del sistema de castas, de modo que es difícil comprender por qué la India se niega a examinar la eliminación de la discriminación resultante de ese sistema en general. La Convención no se relaciona exclusivamente con el concepto de raza, que ha variado grandemente en los últimos 200 años. Si bien linaje y casta no son exactamente lo mismo, los niños nacen en la casta de sus progenitores, de modo que hay una clara vinculación de esas cuestiones.

Solicita más información sobre el proyecto del Gobierno relativo a los pueblos indígenas y tribales. Desea saber cómo se define a esos grupos en la India. La delegación debe indicar si el Gobierno tiene previsto ratificar la enmienda del artículo 8 de la Convención, y si formulará una declaración como se prevé en el artículo 14.

El Sr. TANG Chengyuan dice que la cuestión de casta y raza no es un problema conceptual; plantea un verdadero problema de discriminación, particularmente contra los dalits. Si bien algunos problemas se pueden resolver a través de medidas educativas, otros requieren enmiendas de la legislación.

El Sr. EWOMSAN dice que el concepto de casta es un fenómeno sociológico, pero no neutro; inclusive el racismo puede explicarse con argumentos científicos. El concepto de casta equivale a discriminación. El orador apoya los argumentos expuestos por el Sr. Sicilianos.

La Sra. JANUARY-BARDILL comparte la caracterización efectuada por la Sra. Dah de la India como un país dinámico que no puede dejarse de lado. Como sudafricana, le interesa desarrollar vínculos firmes con la India, y también con el Brasil, para promover los intereses del Sur. En ese contexto, acoge con agrado el énfasis que hace la delegación en la fraternidad en el disfrute de los derechos humanos.

La oradora no comprende por qué, si la India tiene un verdadero compromiso con la cohesión social y la eliminación del fanatismo y los prejuicios, considera la Convención como una amenaza y no como una oportunidad de suprimir el sistema de castas. Pregunta si el Gobierno no podría utilizar la Convención como un instrumento para prestar asistencia al proyecto de fraternidad encaminado a crear una ciudadanía sólida.

Pide que el Gobierno, en su análisis de las dificultades a que hacen frente las mujeres dalit, que figurará en su próximo informe, tenga en cuenta la Recomendación General XXV del Comité sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.

La declaración que figura en el actual informe, en el sentido de que no hay discriminación en la India, no es creíble; aunque la discriminación no está integrada en la ley, la práctica social tiene efectos discriminatorios. La oradora insta al Gobierno a examinar esa cuestión con el propósito de facilitar un diálogo más constructivo con el Comité en el futuro.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.

-----