Naciones Unidas

CERD/C/SR.2029

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13 de mayo de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

77º período de sesiones

Acta resumida de la 2029 a sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 13 de agosto de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Kemal

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 9 de la Convención ( continuación)

Informes periódicos sexto y séptimo de Eslovenia (continuación)

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas .

Examen de los informes, observaciones e información presentadospor los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de laConvención (continuación)

Informes periódicos sexto y séptimo de Eslovenia (continuación) (CERD/C/SVN/7; CERD/C/SVN/Q/7; HRI/CORE/1/Add.35/Rev.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Eslovenia toma asiento a la Mesa del Comité.

2.La Sra. Knez (Eslovenia) dice que su país firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre la participación de los extranjeros en la vida pública a nivel local en 2006, pero que aún no lo ha ratificado. En virtud de la legislación nacional aprobada en 2005, los extranjeros tienen derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales y el derecho a establecer sociedades y convocar reuniones y eventos públicos. En 2004, Eslovenia ratificó el Protocolo adicional del Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, relativo a la penalización de los actos racistas y xenófobos cometidos por medio de sistemas informáticos.

3.En respuesta a las observaciones del Comité sobre la libertad religiosa, dice que el artículo 41 de la Constitución garantiza la libertad de conciencia, que se ha visto confirmada por la aprobación, en 2007, de la Ley de libertad religiosa. Eslovenia tiene vigente un acuerdo con la comunidad islámica que en 1969 solicitó el primer terreno para construir una mezquita. El contrato de venta del terreno se firmó en diciembre de 2008. Las próximas etapas son el anuncio de la licitación para el diseño de la mezquita, la elección de los arquitectos y la tramitación de los permisos de construcción. Actualmente, la comunidad islámica celebra sus ritos religiosos en casas de culto y alquila amplios locales deportivos o comunitarios para las principales celebraciones.

4.Sobre la base de la decisión marco 2008/913/JHA del Consejo de la Unión Europea, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal, se ha introducido el artículo 297 en el Código Penal que Eslovenia aprobó en 2008.

5.La Sra. Klopčič (Eslovenia) agrega que el artículo 297 del nuevo Código Penal se refiere a la incitación pública al odio, la violencia o la intolerancia, incluidos los intentos de promover el odio, los conflictos o la intolerancia por motivos étnicos, raciales, religiosos u otros, o de provocar cualquier otra desigualdad. La difusión pública de las ideas de supremacía racial, los preparativos para cualquier tipo de actividad racista o los intentos de negar o reducir la importancia del Holocausto, o de defender el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, la agresión u otros delitos penales contra la humanidad, son punibles con un máximo de dos años de cárcel. Si los autores de estos delitos son funcionarios públicos, la pena es de hasta cinco años de cárcel.

6.La Sra. Knez (Eslovenia) con respecto a la necesidad de encontrar soluciones europeas globales para los romaníes, dice que su país es uno de los Estados europeos que están a favor de políticas progresivas para mejorar la situación de los romaníes. Eslovenia está dispuesto a intercambiar sus buenas prácticas en este ámbito con otros países europeos.

7.El Sr. Baluh (Eslovenia) dice que, tanto a nivel nacional como a nivel europeo, se reconoce que la comunidad romaní afronta graves problemas y que, por consiguiente, le corresponde un estatuto especial. Los romaníes sufren con frecuencia la exclusión social, la discriminación, la segregación y la pobreza. Su estatuto especial también deriva del hecho de que no disponen de un "Estado de origen" que proteja sus derechos, como en el caso de las comunidades italiana y húngara en Eslovenia, y las comunidades eslovenas en el extranjero. Los datos censales oficiales no distinguen entre los romaníes que residen en forma permanente en Eslovenia y los que lo hacen en forma temporal. En el censo de 2002, unas 3.246 personas declararon pertenecer a la comunidad romaní, y 3.834 declararon que el romaní era su idioma materno. No obstante, según las estimaciones, en Eslovenia viven entre 7.000 y 10.000 romaníes. La mayor parte vive en las regiones de Prekmurje, Dolenjska, Bela Krajina y Posavje, y en las ciudades de Ljubljana, Velenje y Maribor. De conformidad con la legislación vigente sobre la protección de los datos personales, los ministerios y los organismos públicos no pueden llevar registros basados en la filiación nacional o étnica. Por consiguiente, los únicos datos disponibles son los reunidos por la Oficina de Estadísticas en los censos oficiales.

8.La historia y otras circunstancias han dado lugar a considerables diferencias dentro de la comunidad romaní de Eslovenia, reflejadas en sus diferentes tradiciones, formas de vida, y grados de socialización e integración. Dadas las dificultades que afrontan muchos romaníes, son el grupo social más expuesto a la discriminación por motivos de origen nacional y étnico. Las investigaciones han revelado que los romaníes tienen las peores condiciones de vida, educación, empleo y atención de la salud de todas las comunidades del país. Por lo tanto, el Gobierno atribuye especial importancia a los avances a corto y largo plazo en esos cuatro ámbitos prioritarios.

9.El Programa nacional para la población romaní 2010-2015 abarca medidas destinadas a preservar y desarrollar diferentes versiones del idioma, la cultura, la información y la edición romaníes; integrar a los romaníes en la sociedad; y a sensibilizar a los grupos mayoritarios y minoritarios de la población acerca de la discriminación existente. El Programa también incluye medidas de lucha contra la discriminación, dirigidas en particular a los funcionarios públicos que están en contacto con miembros de la comunidad romaní en su vida laboral. Fue redactado por un grupo de trabajo establecido por el Gobierno, integrado por representantes de los ministerios y organismos públicos, las comunidades locales y la comunidad romaní.

10.En 2009, se destinaron unos 6 millones de euros a mejorar la situación de la comunidad romaní en Eslovenia; en 2010, esta cifra se elevó a 15 millones de euros. El Gobierno ha iniciado una campaña de sensibilización denominada "¡Dosta! [¡Basta!] ¡Más allá de los prejuicios, descubrid a los romaníes!". Eslovenia ha sido el primer país en adoptar la campaña, en el marco de un programa conjunto del Consejo de Europa y la Comisión Europea. La Oficina de las Minorías Nacionales tradujo e imprimió todo el material de la campaña.

11.En su calidad de principal organización de la comunidad romaní, el Consejo de la Comunidad Romaní presenta iniciativas y opiniones a las autoridades públicas y locales. De manera análoga, las autoridades deben solicitar la opinión del Consejo antes de adoptar decisiones que afecten a la comunidad romaní de Eslovenia. En unos 20 municipios en los que los romaníes han estado tradicionalmente presentes, los miembros de la comunidad tienen derecho a elegir sus representantes en los consejos municipales.

12.El Gobierno es consciente de que los romaníes viven en asentamientos aislados del resto de la población, sobre todo en la periferia de las zonas habitadas, en condiciones muy inferiores a los niveles mínimos de subsistencia. El Ministerio de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha creado un grupo de expertos para abordar la cuestión de los asentamientos romaníes. Su primera tarea ha sido actualizar los registros al respecto. El grupo de expertos concluyó que hay en el país 105 asentamientos exclusivamente romaníes, y entre 20 y 25 asentamientos más pequeños con una considerable población romaní. En total, estimó que hay unos 130 asentamientos romaníes, con alrededor de 9.000 habitantes. Solo la cuarta parte de estos asentamientos cuenta con condiciones para permitir una integración relativamente rápida, alrededor de la tercera parte tiene posibilidades reales de seguir desarrollándose y aproximadamente un tercio afrontaría considerables problemas para resolver los problemas de vivienda. Es claramente necesario reubicar a los residentes de alrededor de la décima parte de los asentamientos.

13.La policía está aplicando planes para alentar a más miembros de la comunidad romaní a ingresar a esta institución. En Eslovenia, muchos romaníes trabajan como músicos, asistentes escolares u oficinistas, o en ocupaciones más tradicionales como la cosecha de frutas y verduras.

14.Datos recientes han revelado que la salud de la población romaní refleja sus condiciones de vida y su situación económica. Los problemas de salud más frecuentes de esa comunidad son las afecciones respiratorias, las infecciones urinarias y las heridas, y el tabaquismo y los hábitos alimenticios poco saludables están difundidos. En 2001, con miras a mejorar la salud de su población romaní, la región de Prekmurje inició un programa de promoción de un estilo de vida saludable que se hará extensivo a todas las zonas habitadas por la comunidad romaní en el marco del Programa nacional para la población romaní 2010‑2015.

15.La Sra. Klopčič (Eslovenia) agrega que el canal nacional de televisión emite semanalmente, en esloveno y romaní, programas producidos por periodistas romaníes para la comunidad romaní. La radio nacional también emite programas bilingües producidos por periodistas romaníes. Además, varias emisoras de radio locales de regiones con una importante población romaní emiten programas bilingües. La Unión de Romaníes de Eslovenia tiene un centro cultural, dotado de su propia emisora de radio, que también emite en los dos idiomas.

16.En virtud de la Ley de protección de los datos personales, la información sobre el origen racial, nacional y étnico solo puede registrarse con el consentimiento de la persona interesada. Durante el censo de 2002, se enviaron cuestionarios a las personas que no se encontraban en sus hogares, de las que un 75% respondió y devolvió el cuestionario. El 25% restante se clasificó en la categoría "desconocidos", tal como se indica en el cuadro 1 del párrafo 18 del informe periódico. El derecho a no declarar la filiación nacional es particularmente importante para las personas de matrimonios mixtos.

17.En respuesta a las preguntas acerca de las fluctuaciones de los datos de población del cuadro, la oradora explica que la evolución de la región ha influido considerablemente en la filiación nacional declarada por los residentes de Eslovenia. Por ejemplo, de conformidad con la legislación vigente en Bosnia y Herzegovina, la categoría "bosníacos" designa a los bosnios musulmanes. Antes de 2002 era imposible declararse bosníaco. Una vez introducida esta categoría, 21.542 personas se clasificaron como bosníacos en el censo de 2002, lo que entre 1991 y 2002 disminuyó considerablemente el número de habitantes que se declaraban musulmanes. Del mismo modo, cuando se introdujo la categoría de "rutenos" en el censo de 1971, también descendió el número de encuestados que se declaraban ucranianos. Además, la mayoría de quienes se declaraban yugoslavos antes de la disolución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia se registraron como "no declarados" en cuanto a su filiación nacional en el censo de 2002.

18.La Sra. Knez (Eslovenia) dice que la Constitución garantiza a los miembros de todas las minorías y comunidades étnicas nacionales el pleno ejercicio de sus derechos, incluido el derecho a desarrollar su cultura, así como los mismos derechos de voto que los eslovenos. Los miembros de las minorías húngara e italiana son objeto de discriminación positiva, lo que les vale un doble derecho de voto, como la población romaní en las elecciones locales de 20 municipios. Se han adoptado varias medidas para prestar asistencia a las personas pertenecientes a comunidades étnicas que mantienen su identidad nacional, lingüística y cultural, y para impulsar el diálogo intercultural y la tolerancia.

19.El Sr. Baluh (Eslovenia) dice que el término "autóctonas" se introdujo en la Constitución en 1988, para referirse a las comunidades nacionales húngara e italiana, que han vivido durante siglos en partes de la actual Eslovenia. Desde entonces, el enfoque del Gobierno ha evolucionado de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes. Los derechos de las minorías nacionales se respetan como los derechos individuales de sus miembros y, por consiguiente, se asegura el mantenimiento de sus características nacionales, lingüísticas y culturales. Además, se garantiza a las comunidades nacionales húngara e italiana derechos colectivos, como la representación en la Asamblea Nacional y el reconocimiento del carácter oficial de su idioma. Las minorías, las comunidades étnicas y los inmigrantes pueden optar a licitaciones públicas para sus proyectos culturales. Cabe citar como ejemplos un programa de diversidad cultural financiado por el Fondo Público para las Actividades Culturales y un proyecto de desarrollo de recursos humanos en el período 2007-2013, destinado a promover la integración social de las minorías y las comunidades étnicas.

20.Eslovenia ha celebrado varios acuerdos bilaterales con Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia y Albania, compatibles con las Recomendaciones de Bolzano/Bozen sobre las minorías nacionales en las relaciones interestatales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), con miras a la enseñanza y a la preservación del idioma y la cultura de las "nuevas minorías".

21.La Sra. Klopčič (Eslovenia) dice que los vínculos entre el Gobierno y las asociaciones que representan a minorías no oficiales, como la Unión de Asociaciones Culturales Serbias de Eslovenia, están aumentando gradualmente. Ni el Ministerio de Educación y Deportes ni el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales hacen distinciones entre las minorías autóctonas y no autóctonas: por ejemplo, todas las personas con derechos de residencia permanente tienen derecho a recibir prestaciones sociales.

22.La Sra. Rustja (Eslovenia) dice que ciudadanos y no ciudadanos tienen los mismos derechos en materia de educación. En virtud de acuerdos bilaterales con varios países —como Bosnia y Herzegovina, Croacia, Serbia, Montenegro y la Federación de Rusia— se enseña la lengua materna de las minorías en las escuelas de Eslovenia. En el año académico 2009/10, se dictaron clases de cinco idiomas a 205 alumnos. Los idiomas minoritarios también figuran como materia opcional en los planes de estudio del Ministerio de Educación y Deportes: en el año académico 2009/10, 19.000 alumnos aprendieron un idioma extranjero adicional; los programas están disponibles en forma gratuita en el sitio web del Ministerio. Se impartieron clases complementarias de esloveno en la enseñanza primaria (8.000 horas), y a 600 alumnos de la enseñanza secundaria.

23.Los alumnos de las escuelas eslovenas aprenden la tolerancia, el respeto de las diferencias y las aptitudes para cooperar, y reciben información sobre la igualdad de género, los derechos humanos y las libertades fundamentales. El diálogo intercultural es un tema transversal en el nuevo plan de estudios, y se enseña en materias como historia, sociología, ética y religión. Se han desarrollado nuevos instrumentos y materiales didácticos, así como ejemplos de buenas prácticas, que están disponibles gratuitamente en el sitio web del Ministerio de Educación y Deportes.

24.El Sr. Janc (Eslovenia), con referencia a la situación de los ciudadanos de otras repúblicas de la ex-Yugoslavia, conocidos como "los borrados del registro de residentes", dice que el Tribunal Constitucional aprobó en 2003 el concepto de una "decisión complementaria", en virtud de la cual "los borrados" pueden obtener el estatuto de residente permanente en Eslovenia, con efecto retroactivo a partir de la fecha de la "borradura", en 1992. Hasta la fecha, más de 6.400 personas han aprovechado esta oportunidad. El nuevo Gobierno elegido en 2008 propuso enmiendas a la Ley de reglamentación del régimen jurídico de los nacionales de la ex-Yugoslavia residentes en la República de Eslovenia desde 2003, que regularizarán completamente la situación de "los borrados". La solicitud de la oposición de que se celebrara un referéndum acerca del tema fue rechazada por el Tribunal Constitucional en junio de 2010, y la enmienda entró en vigor en julio de 2010. En la próxima etapa, se otorgará a todas las personas que cumplan con los requisitos legales pertinentes el estatuto de residente permanente, también en forma retroactiva. Los sistemas administrativos se actualizaron para reflejar el nuevo régimen, los funcionarios públicos recibieron formación especial, y se distribuyeron 10.000 formularios a las dependencias administrativas y los consulados de los Estados sucesores de las demás repúblicas de la ex‑Yugoslavia. Se ha iniciado a una campaña de información con la distribución de un folleto especial a los consulados y las organizaciones no gubernamentales (ONG). El sitio web del Ministerio del Interior presenta información al respecto, en seis idiomas.

25.Por consiguiente, los antiguos "borrados" tienen actualmente la ciudadanía eslovena o el estatuto de residente permanente, y su situación de derechos humanos es idéntica a la de los demás ciudadanos o extranjeros, respectivamente. El Gobierno opina que las medidas que ha adoptado son suficientes para regularizar la situación de estas personas.

26.La Ley de nacionalidad dispone que las personas pueden obtener la ciudadanía eslovena por naturalización si son mayores de 18 años, han residido legalmente en Eslovenia por diez años (cinco años en el caso de los refugiados o los apátridas), son financieramente autónomas, han obtenido un certificado de competencia en idioma esloveno y no poseen antecedentes penales.

27.La Sra. Klopčič (Eslovenia) dice que, de conformidad con la Ley del Ombudsman de los Derechos Humanos de 1993, el Ombudsman, que debe ser ciudadano de Eslovenia, es elegido por mayoría de dos tercios de la Asamblea Nacional por un período, renovable, de seis años. El Ombudsman investiga las denuncias de derechos humanos y emite opiniones sobre la conducta de las autoridades. Los derechos y deberes del Ombudsman están establecidos en la Ley del Ombudsman de los Derechos Humanos y se citan en otras normas, como la Ley del Tribunal Constitucional, el Código de Procedimiento Penal y las leyes de protección al consumidor y sobre el medio ambiente. La Oficina del Ombudsman de Derechos Humanos fue la primera institución en abordar la situación de "los borrados", a mediados de la década de 1990.

28.La Sra. Knez (Eslovenia) dice que la comunidad de personas de ascendencia africana comprende 23 personas a las que se ha otorgado asilo desde 1995 y antiguos estudiantes que permanecieron en Eslovenia tras terminar sus estudios. Esta comunidad ha creado dos ONG, que organizan campañas de lucha contra la discriminación y la celebración de una semana de la cultura africana, así como consultas periódicas con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

29.El seguimiento de las recomendaciones del reciente examen periódico universal de Eslovenia es responsabilidad de la Comisión Interministerial de Derechos Humanos, órgano que reúne a diferentes ministerios, universidades y ONG. La Oficina del Ombudsman de Derechos Humanos también está encargada de preparar informes para los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa. En Eslovenia, se están debatiendo formas de mejorar la protección institucional de los derechos humanos, y en junio de 2010 el Gobierno nombró un grupo interministerial especial para proponer formas adicionales de luchar contra la discriminación.

30.La Sra. Rustja (Eslovenia) dice que el Día Internacional de Conmemoración del Holocausto se celebra en las escuelas el 27 de enero de cada año desde 2008. El tema está integrado en los planes de estudio escolares de historia, educación cívica y patria y ética. En octubre de 2009, el Ministerio de Educación y Deportes coorganizó un programa internacional de formación docente denominado "De los crímenes de lesa humanidad en la historia de Europa a la idea de Europa". En 2009 se ensayaron en las escuelas ideas prácticas de docencia y formación docente, y lo mismo se hará en 2010.

31.La Sra. Knez (Eslovenia) dice que las políticas para luchar contra la trata de seres humanos están integradas en el Plan de Acción 2010-2011 del Grupo de Trabajo Interdepartamental de lucha contra la trata de personas, que se centra en la labor de comunicación y sensibilización del público y los grupos vulnerables a la trata, la asistencia a las víctimas (en colaboración con ONG), y la mejora de la detección e investigación policial de los delitos de trata de personas.

32.El Sr. Murillo Martínez pide más información sobre el doble voto otorgado a las minorías italiana, húngara y romaní, y sobre los efectos de ese original sistema, en particular debido a lo reducido de las comunidades italiana y húngara. Con relación a la comunidad africana en Eslovenia, el Gobierno quizás podría abordar las actividades planificadas para celebrar el Año Internacional de los Afrodescendientes en 2011.

33.La Sra. Knez (Eslovenia) dice que el Gobierno consultará a la comunidad africana de Eslovenia sobre la mejor manera de celebrar ese Año Internacional.

34.El Sr. Baluh (Eslovenia) dice que las comunidades italiana y húngara disfrutan de privilegios especiales a nivel nacional y local, que comprenden derechos individuales y derechos colectivos, como el derecho a un voto suplementario, que no depende del tamaño de la comunidad pertinente.

35.La Sra. Klopčič (Eslovenia) explica que, en virtud del artículo 80 de la Constitución, se garantiza a las minorías italiana y húngara un escaño en el Parlamento nacional. Por "voto doble" se entiende que los miembros de estas minorías votan por los representantes locales en la forma habitual y por un representante de sus derechos colectivos. La protección de los derechos de las minorías húngara e italiana difiere de la de las demás minorías por razones geográficas e históricas. En el momento de la independencia, Eslovenia se comprometió a respetar los derechos pertinentes consagrados en la Constitución de la ex-Yugoslavia y los tratados bilaterales entre Yugoslavia e Italia y Yugoslavia y Hungría. En 1999, un partido nacionalista de Eslovenia reclamó la revisión constitucional de los derechos especiales de las minorías húngara e italiana; el Tribunal Constitucional dictaminó que esos derechos debían respetarse. Los romaníes también gozan de una situación especial. Se garantiza la protección a todos los romaníes de Eslovenia, vivan o no en asentamientos tradicionales. Muchos romaníes de otras exrepúblicas yugoslavas residen en centros industriales. La tendencia actual es tratar de encontrar el equilibrio entre los enfoques geográficos e individuales de la protección de los derechos de las minorías. Aunque la situación supone un reto, se están haciendo avances.

36.El Sr. Avtonomov elogia los materiales didácticos para la promoción de la comprensión intercultural en el Estado parte y solicita más información sobre la forma de vida de los romaníes y los planes de reasentamiento de las comunidades. ¿Se establecerán nuevos asentamientos? ¿Se consultará a las comunidades? ¿Cuándo se adoptarán las medidas? ¿Está previsto que surjan problemas?

37.El Sr. Baluh (Eslovenia) subraya el carácter delicado del tema y dice que, en virtud de la nueva legislación, las comunidades locales deben tener en cuenta los asentamientos romaníes en su planificación. El objeto de la actual iniciativa es encontrar soluciones comunes aceptables al problema de los romaníes que viven en condiciones inapropiadas, con independencia de los motivos de esta situación. El reasentamiento no es la única opción y en todo caso debe consultarse a las comunidades romaníes.

38.La Sra. Knez (Eslovenia) agrega que la prioridad es legalizar los asentamientos romaníes existentes y no reubicarlos.

39.El Sr. de Gouttes acoge con satisfacción la aceptación por parte de Eslovenia de muchas de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (A/HRC/14/15) y dice que las frecuentes referencias a los romaníes en diferentes contextos nacionales durante el actual período de sesiones del Comité demuestran claramente que el tema afecta tanto a los países europeos como a los no europeos. De los 11 millones de romaníes de Europa, algunos tienen la ciudadanía de su país de residencia y otros son apátridas. Algunos son nómadas, mientras que otros viven en comunidades asentadas. Suelen tener una situación socioeconómica precaria y sufren una discriminación doble o múltiple. Una cuestión particularmente delicada para las autoridades es reconciliar la cultura romaní con la necesidad de integración y aceptación de las leyes del país de residencia. La cuestión no solo debe ser examinada en forma independiente por cada país, sino también a nivel bilateral, multilateral y europeo. Además del Comité, otros órganos internacionales, como el Consejo de Europa y la Unión Europea, están trabajando en este ámbito.

40.La Sra. Knez (Eslovenia) coincide con las opiniones del Sr. de Gouttes. El Gobierno de Eslovenia tiene por principal propósito mejorar la situación de los romaníes que viven en su territorio, pero también trata de promover declaraciones y medidas más enérgicas en los foros internacionales, en particular la OSCE. Eslovenia está preparada y dispuesta a intercambiar sus buenas prácticas con otros países interesados, en particular mediante la participación directa de representantes de la comunidad romaní.

41.El S r. Diaconu en relación con la restitución retroactiva de los derechos de residencia de "los borrados", pregunta si pueden reclamar reparación ante los tribunales por la pérdida de derechos y bienes en el período transcurrido. Refiriéndose al informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, pregunta si Eslovenia ha aceptado las recomendaciones 89, 90 y 93 sobre diferentes aspectos de la cultura y los derechos de las minorías étnicas. Insiste en que la Convención no reconoce el concepto de un "país de origen" que tenga la autoridad o el derecho de proteger a los ciudadanos de las minorías étnicas de otros Estados, aunque esto no impide que las cuestiones se planteen en los foros internacionales cuando corresponde.

42.En lo que respecta a los derechos colectivos, que no reconoce el Consejo de Europa, destaca que el Comité solo se interesa por las exclusiones, distinciones, restricciones o preferencias aplicadas contra una persona o grupo por motivos de raza, color, ascendencia u origen étnico, y no por la naturaleza de los derechos restringidos por estas. En Eslovenia, se otorgan preferencias de ese tipo a dos minorías, a las que se conceden derechos colectivos, a pesar de que hay otras minorías de similar tamaño. Si bien reconoce que el estatuto de las minorías húngara e italiana es en parte heredado de la legislación vigente antes de la división de Yugoslavia, cuando croatas y serbios no eran considerados minorías nacionales, la situación ha cambiado desde entonces. ¿Los croatas y los serbios tienen una representación parlamentaria específica de sus intereses? A largo plazo, no se puede utilizar la historia para justificar el incumplimiento de los derechos humanos, y se puede y se debe enmendar las constituciones nacionales cuando sea necesario para garantizar los derechos humanos.

43.La Sra. Knez (Eslovenia) dice que Eslovenia ha aceptado las recomendaciones 89, 90, 91 y 92 del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, pero no la 93, dado que los derechos de la comunidad de habla alemana de Eslovenia, a los que se refiere, están debidamente reglamentados por un acuerdo bilateral y un programa de cooperación cultural, educativa y científica para el período 2008-2012, celebrado entre Eslovenia y Austria. Los miembros de la comunidad de habla alemana gozan del pleno ejercicio de sus derechos individuales a mantener sus características nacionales, lingüísticas y culturales en virtud de la Constitución eslovena. El Gobierno seguirá aplicando medidas para promover, desarrollar y preservar la identidad étnica y nacional de la minoría de habla alemana.

44.El Sr. Janc (Eslovenia) explica que los permisos de residencia "ficticios" otorgados retroactivamente a "los borrados" pueden servir de base para todo procedimiento judicial destinado a obtener reparación por las pérdidas sufridas en el período mencionado.

45.El Sr. Lindgren Alves reitera su consulta sobre el empleo de la frase "declarados como bosnios" en el cuadro sobre la composición étnica presentado en el párrafo 18 del informe periódico. Se dan situaciones demográficas similares respecto de Bosnia y de Montenegro, por ejemplo, pero en el cuadro se hace referencia simplemente a "montenegrinos". ¿Por qué se adopta un criterio diferente con los bosnios?

46.La Sra. Klopčič (Eslovenia) dice que el censo de 2002 se basó en la metodología empleada en la ex-Yugoslavia. Antes, la categoría de identidad regional de "bosnios" estaba incluida en los "no declarados". Hasta 1968, no hubo una categoría específica para los musulmanes. Actualmente, en Bosnia y Herzegovina, se entiende en general que el término "bosníaco" hace referencia a los bosnios musulmanes; esta cuestión también ha sido planteada en otros foros internacionales, en particular con referencia a la situación de los romaníes. La reunión de datos étnicos es objeto de intenso debate, no solo en Eslovenia sino en toda Europa. Al preparar el censo de 2002, se rechazó una propuesta de diferenciar solo entre "eslovenos" y "otros", y se optó por la metodología existente. Cuestiones similares surgen en relación con la información acerca del idioma materno: muchos encuestados declararon que su idioma materno era el serbocroata, a pesar de que el montenegrino y el serbio, entre otros, figuraban entre las respuestas previstas. Este problema es común a los Estados de la ex-Yugoslavia.

47.El Sr. Amir (Relator para el país) pide a la delegación que aclare la definición eslovena de "bosníacos". ¿Se considera que son musulmanes y por consiguiente, pertenecientes al "grupo musulmán"? La convención no contempla ese tipo de filiaciones, en particular si abarcan varias comunidades diferentes.

48.Desea saber cómo se ha clasificado en términos étnicos, después de la división de la ex-Yugoslavia, a las familias de matrimonios entre personas de diferente pertenencia étnica. ¿Qué consecuencias tiene esta clasificación, por ejemplo, en su participación en las elecciones?

49.El orador da por sentado que "los borrados" tienen derecho a beneficiarse de los servicios públicos, como los del sistema educativo, los centros de atención de la salud y otros servicios sociales y culturales.

50.En su declaración introductoria el Relator citó cifras porcentuales sobre los bosníacos, los croatas, los macedonios y otras minorías de la ex-Yugoslavia que viven en Eslovenia y pregunta si la delegación considera que esas cifras son fidedignas.

51.La Sra. Klopčič (Eslovenia) se refiere a los cuadros de filiación nacional que figuran en el informe periódico, y que muestran que la categoría "bosníaco" se introdujo en el censo de 2002 porque era el término usado para la comunidad musulmana en Bosnia y Herzegovina. Por su parte, el término "bosnio" designa a todos los nacionales de Bosnia y Herzegovina.

52.Cada persona es libre de declarar o no su filiación nacional. Frecuentemente, en el caso de los matrimonios mixtos, los padres deciden no declarar la de sus hijos porque no desean vincularlos únicamente con una de las ramas de la familia. La Ley de protección de los datos personales estipula que los datos personales delicados solo deben ser recabados con el consentimiento de las personas en cuestión.

53.En el cuadro 2 del informe periódico se muestra que más del 10% de la población de Eslovenia procede de otras partes de la ex-Yugoslavia. Es una buena señal que estas personas hayan decidido permanecer en el país después de la independencia y compartir un futuro común.

54.En respuesta a la pregunta sobre el acceso de "los borrados" a los servicios sociales, la Sra. Knez (Eslovenia) dice que cuando las personas de esa categoría obtienen un permiso de residencia permanente tienen derecho a ingresar en el mercado de trabajo en el marco de la Ley de empleo y trabajo de los extranjeros y, por consiguiente, a ser tratados en igualdad de condiciones en lo que hace al empleo y a las prestaciones por desempleo. En virtud de la enmienda de esta ley —cuya adopción se prevé a más tardar para fines de 2010— no se exigirá a los extranjeros un permiso de trabajo.

55.El Estado tiene la obligación de proporcionar educación básica gratuita a todas las personas en edad de escolarización obligatoria. Todos los alumnos tienen derecho también a matricularse en la enseñanza secundaria superior, y se exige a las instituciones de enseñanza que actúen en función del interés primordial de los alumnos. No se dispone de información de ningún caso en el que se haya denegado la posibilidad de matricularse en la enseñanza secundaria superior o de concluir este nivel.

56.Los ciudadanos con estatuto de residente permanente y los extranjeros con un permiso de residencia permanente reciben prestaciones en virtud de la Ley de asistencia social y servicios sociales. Los ciudadanos eslovenos sin estatuto de residente permanente y los extranjeros que no poseen un permiso de residencia permanente tienen derecho a servicios individuales y ayudas económicas. Esa asistencia también puede reclamarse en virtud de los instrumentos internacionales que vinculan a Eslovenia.

57.De conformidad con la Ley de atención sanitaria y de seguro médico, se prestan servicios de salud de emergencia a las personas que carecen de seguro de salud. Dos centros médicos, en Ljubljana y Maribor, proporcionan atención regular a estas personas.

58.El Sr. Thornberry pregunta si el segundo voto de las minorías húngara e italiana depende tanto de la zona de residencia como de la autoidentificación.

59.La Sra. Klopčič (Eslovenia) dice que la zona de residencia es uno de los prerrequisitos. Otro requisito es la aceptación por la comunidad húngara o italiana, y la autoidentificación del solicitante no basta para su inclusión en el padrón electoral. El Tribunal Constitucional recibió una queja al respecto, y dictaminó que debían cumplirse ciertos criterios para evitar abusos del derecho a un segundo voto.

60.El Sr. Amir (Relator para el país) elogia a la delegación por sus detalladas respuestas a las preguntas planteadas por el Comité. El establecimiento de un nuevo sistema jurídico tras una era de turbulencias constituye un importante logro y debe felicitarse al Estado parte por la continua promulgación de nueva legislación.

61.El Comité está preocupado por la situación de la minoría romaní en muchos países europeos. Por consiguiente, agradece a la delegación que haya proporcionado detalles del nuevo Programa nacional integral de medidas destinadas a la población romaní en el período 2010-2015. Espera que fuentes de la Unión Europea provean la asistencia financiera necesaria para su aplicación.

62.Ahora que se han adoptado programas especiales para las minorías italiana, húngara y romaní, se pregunta si los miembros de otras minorías, por ejemplo las de la ex‑Yugoslavia, podrían sentirse tratados como ciudadanos de segunda clase en el país en el que han nacido o en el que han pasado la mayor parte de su vida.

63.La Sra. Knez (Eslovenia) asegura al Comité que las autoridades eslovenas leerán detenidamente sus observaciones finales y prepararán su próximo informe a la luz de sus recomendaciones.

64.Si bien concuerda con muchas de las observaciones del Comité, desea insistir en que no se hace ningún tipo de distinción en la esfera de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles o políticos entre los nacionales eslovenos y las personas pertenecientes a otras comunidades étnicas. Los eslovenos no están molestos por no tener derecho a un segundo voto. Se han destinado fondos considerables a proyectos culturales y educativos. Se han creado órganos especiales de supervisión para garantizar el cumplimiento del principio de no discriminación en el empleo. Dos minorías nacionales son objeto de acción afirmativa debido a circunstancias históricas, pero esto no significa que otros grupos sean objeto de discriminación.

65.Coincide con el Sr. Amir en que el Programa nacional de medidas destinadas a la población romaní es particularmente importante. Se creará un mecanismo de evaluación de sus efectos y la oradora espera poder comunicar resultados concretos.

66.El próximo informe periódico de Eslovenia será preparado nuevamente en estrecha colaboración con expertos de los órganos gubernamentales, representantes de las organizaciones de la sociedad civil y el Ombudsman de Derechos Humanos.

Se levanta la sesión a las 12.55 horas.