Distr.

G ENERAL

CERD/C/SR.13 8 4

21 de julio de 200 3

ESPAÑOL

Original: FRANC ÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

56 º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 13 8 4 ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones , Ginebra,

el martes 1 4 de marzo de 2000, a las 1 0 . 0 0 horas

President e : Sr. SHERIFIS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTAD OS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

In formes periódico s decimocuarto y decimoquinto de España ( continuación )

Decimocuarto informe periódico de Tonga

_ _________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo . De berán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.00- 4 10 53 (EXT . )

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTAD O S POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 7 del programa) ( continuación )

Exámenes periódicos decimocuarto y decimoquinto de España (CERD/C/338/Add.6; HRI/CORE/1/Add.2/Rev.2) ( continuación )

1. Por invitación del Presidente, la delegación de España vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité .

2. El PRESIDENTE invita a la delegación a responder a las preguntas formuladas por los miembros del Comité en la sesión anterior.

3. El Sr. PÉREZ-HERNÁNDEZ Y TORRA (España) dice que su delegación hace entrega al Comité de un conjunto importante de documentos en español y en otros idiomas oficiales de las Naciones Unidas (informe sobre el racismo, la xenofobia y la intolerancia en España; boletín de la policía acerca de los servicios que se prestan a los extranjeros; guía del inmigrante; informe sobre los servicios municipales; programa de los servicios que se prestan a la población gitana; encuestas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre la inmigración en España y en Europa; Programa para el desarrollo del pueblo gitano; indicadores de la inmigración en España; documento sobre las migraciones y el racismo, etc.) cuyo número demuestra la voluntad profunda de España de informar lo mejor posible al Comité sobre la situación de la aplicación de la Convención en su territorio.

4. La Sra. VEVIA ROMERO (España) responde a diversas preguntas planteadas por los miembros del Comité . Por lo que respecta a la cuestión de por qué España, en su declaración de aceptación de la aplicación del art . 14 de la Convención, ha indicado que autorizaba la presentación de comunicaciones al Comité en un plazo de tres meses en lugar de los seis meses que se prevén en el párrafo 5 del art . 14 de la Convención, la oradora explica que, en ausencia de un organismo competente para recibir y examinar las comunicaciones individuales o colectivas de los peticionarios que hayan agotado los recursos locales disponibles, España ha considerado oportuno permitir a los interesados comunicar el asunto al Comité en un plazo de tres meses . Esta medida tiene por objeto eliminar las inseguridades jurídicas y satisfacer los principios de economía y eficacia . No obstante, España está dispuesta a estudiar con mayor profundidad la cuestión con el Comité y a tener en cuenta sus posibles sugerencias.

5. Uno de los miembros del Comité ha aludido a un fallo de un tribunal superior que dejaba sin efecto una ordenanza municipal por la que se prohibía la venta ambulante en un municipio , lo que, a juicio de ese tribunal, constituía discriminación contra gitanos españoles . La delegación no posee más información , pero puede señalar que la s actividades de los vendedores ambulante s son de la competencia exclusiva de las autoridades locales que, por razones de orden fiscal, comercial o sanitario, pueden establecer una prohibición genérica de venta ambulante sin distinción respecto de quienes la realicen . A su juicio, no se puede afirmar que impedir la venta ambulante con carácter general sea discriminatorio respecto de la población gitana, obligada, como el resto de la población, a cumplir con las leyes.

6. Con respecto a otra de las preguntas, la oradora hace referencia a dos decisiones, una del Tribunal Supremo que, en octubre de 1998, anuló una pena de dos años de prisión que había sido pronunciada en 1993 por la instancia provincial competente contra tres policías que habían herido gravemente a unos ciudadanos peruanos, y la otra de la fiscalía de Madrid, que había solicitado penas de tres a siete años de suspensión de funciones contra nueve policías de una comisaría madrileña que habían detenido ilegalmente a unos inmigrantes húngaros . La oradora indica que el procedimiento de apelación está en curso.

7. Por lo que respecta a los comerciantes que se niegan a prestar servicios por motivos raciales, la oradora recuerda que el Tribunal Supremo aplicó en 1998 una pena de un año de prohibición del desempeño de su función a un vendedor de automóviles de la provincia de Murcia que se había negado a atender a un cliente de raza negra, con lo que se sancionó un acto de discriminación racial.

8. El Sr. ALBADALEJO CAMPOS (España), con objeto de disipar la aparente contradicción citada por varios miembros del Comité entre el supuesto descenso en el número de incidentes de racis mo y el incremento de las acciones violentas de grupos juveniles de ideología racista y xenófoba, presenta cifras estadísticas recientes, proporcionadas por la policía, que actualizan la información presentada en el informe periódico sobre el período 1998-1999 . Así, en 1998 se registraron 58 casos frente a los 94 de 1994, lo que refleja un descenso que por el momento no permite advertir una tendencia clara.

9 . Las estadísticas judiciales reflejan una nueva sensibilidad y consideración de los hechos de naturaleza racista o xenófoba por parte del ministerio público, que ha contabilizado 22 delitos racistas, lo que es un índice positivo de aplicación del nuevo C ódigo P enal y demuestra que cada vez es mayor la identificación del tipo penal racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia.

10 . El Sr. Albaladejo Campos indica que se han creado dentro de los Cuerpos de Seguridad del Estado a nivel central y en las principales capitales de provincia grupos especializados para la investigación de actividades desarrolladas por grupos de ideología con contenidos racistas y xenófobos . Su trabajo ha permitido a la Dirección General de la Policía preparar documentos sobre las actividades y la identidad de estos grupos informales . Añade que entre las actividades de investigación desarrolladas por estos grupos policiales se encuentra el seguimiento de los contenidos difundidos a través de Internet y que el Ministerio Fiscal y los tribunales tienen la obligación de ejercer sus competencias de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de violaciones de esta naturaleza.

11 . Por lo que respecta al registro de organizaciones, el orador señala que las disposiciones administrativas en vigor no permiten el registro de las asociaciones racistas o xenófobas, que persiguen por definición fines ilícitos . Asimismo, las organizaciones registradas que adopten fines y actividades racistas deben disolverse . No obstante, en los últimos años no se ha producido ningún caso de este tipo.

12 . Por lo que respecta a las indemnizaciones concedidas a las víctimas de los sucesos acaecidos en El Ejido, el orador dice que el Estado ha habilitado un sistema de indemnizaciones urgentes por un valor de 85 millones de pesetas; de ellas ya se han pagado 26 millones a 84 de las 200 víctimas.

13 . Por lo que respecta al suceso de Melilla en el que varios musulmanes habían sido agredidos por un grupo de legionarios, los acusados han sido condenados , en virtud de un procedimiento acelerado , a penas de prisión y al pago de daños e intereses.

14 . Por lo que se refiere a la formación que se imparte a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en materia de derechos humanos y de sensibilización hacia los fenómenos racistas y xenófobos, el representante de España remite al Comité a un documento distribuido durante la sesión con datos actualizados con respecto a los que figuran en el informe periódico de España, basados específicamente en la Declaración sobre la Policía del Consejo de Europa y el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de las Naciones Unidas . Destaca también la creación, en el ámbito de la Dirección General de la Policía, del Servicio de Atención al Ciudadano Extranjero, cuyos funcionarios reciben un curso especial de formación.

15 . Indica además que los centros de internamiento de extranjeros, cuyos procedimientos con respecto a los internos no estaban regulados por una normativa específica sino por una interpretación analógica del ordenamiento jurídico español, fueron objeto en 1998 de una orden ministerial que reguló el conjunto de derechos de las personas internadas en estos centros y sus normas de funcionamiento interno, haciéndose eco de las recomendaciones del Defensor del Pueblo.

16 . El Sr. HERNÁNDEZ JIMÉNEZ (España) responde a las preguntas de los miembros del Comité acerca de la situación de la población gitana en España.

17 . Por lo que respecta a la importancia de esta población, el orador dice que el Estado español no recoge datos estadísticos relativos a la composición étnica de su población . No obstante, los estudios que realizan regularmente las instituciones territoriales, las organizaciones no gubernamentales y los expertos, con fines prácticos, proporcionan cierto número de datos concretos . Estos datos revelan por ejemplo el progresivo aumento de la población gitana, sobre todo debido a la llegada a España de gitanos procedentes de países europeos como Bulgaria, Rumania y Portugal . También indican que un amplio porcentaje de la población gitana se encuentra dentro de la categoría de personas desfavorecidas en cuanto al ejercicio de los derechos que, por otra parte, tienen legalmente reconocidos al igual que el resto de los ciudadanos tanto en el campo de la educación como en el de la sanidad, y en el acceso a la vivienda y el empleo.

18 . Para poner remedio a esta situación, las autoridades de España ponen en práctica un conjunto de medidas dentro del Plan de Desarrollo Gitano, que se aprobó en 1985, y en el que participan representantes de las administraciones estatal, autonómica y local , así como miembros de las asociaciones más representativas de la población gitana, bajo la coordinación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . El Plan incluye proyectos de intervención social integral para la prevención de la marginación y la promoción social y cultural del pueblo gitano, que han costado el equivalente de 56 millones de dólares en el bienio 1998-1999; mecanismos de colaboración con las organizaciones no gubernamentales, sobre todo para la realización de proyectos de inserción laboral y escolar así como de promoción de la mujer; planes de formación de los profesionales que trabajan en los programas de intervención socio-educativa con comunidades gitanas; y actividades de difusión, información y formación para difundir el conocimiento de la cultura gitana , así como para sensibilizar a la opinión pública sobre la solidaridad y la convivencia multicultural.

19 . Este plan ha permitido obtener resultados positivos como el total acceso de los niños y niñas gitanos al sistema escolar y el descenso de los niveles de a u sentismo, fracaso y abandono escolar; la formación de las mujeres gitanas en el ámbito de la salud; un mejor acceso a la vivienda; el acceso a formaciones profesionales específicas y la búsqueda de distintas metodologías que puedan favorecer la inserción laboral de los gitanos; la diversificación de las posibilidades de empleo que se ofrecen a los gitanos; el fomento del asociacionismo gitano; la mejora de la imagen del pueblo gitano en la sociedad y en los medios de comunicación gracias al trabajo de sensibilización.

20 . El representante de España indica que recientemente se han adoptado medidas en favor de la minoría gitana, entre otras cosas la creación, en octubre de 1999, de una Subcomisión Parlamentaria con el objetivo de estudiar la problemática del pueblo gitano y de proponer nuevas medidas positivas hacia este colectivo, así como la elaboración por parte de diversas comunidades autónomas de planes de promoción del pueblo gitano (Andalucía, Castilla y León, Murcia, etc.).

21 . El Sr. DE OSSORVO ALMECIJA (España), en respuesta a las preguntas relativas a la posible modificación de la ley referente a la inmigración, subraya que la política española en este ámbito está basada en la existencia de un consenso político y social que ha inspirado la nueva Ley Orgánica 4/2000 sobre los derechos y las libertades de los extranjeros en España y su integración social . El orador precisa que esta ley tiene por objeto únicamente adaptar el marco normativo interno a una nueva realidad social debida al hecho de que España ya no es un país de tránsito de inmigrantes hacia los países de la Unión Europea sino un país receptor, situación que requiere la adopción de medidas preventivas contra los fenómenos racistas y xenófobos con respecto a los inmigrantes . La nueva ley confirma y refuerza la política de España en la materia, que responde tradicionalmente a tres principios básicos: la canalización de los flujos migratorios; la integración social de los extranjeros; y la lucha contra la inmigración irregular . Esta política se lleva a cabo en concertación con los países de la Unión Europea y en cooperación con los países de origen de los inmigrantes.

22 . Desde 1995, se han llevado a cabo distintos procesos de normalización documental para los extranjeros . Actualmente, la Ley 4/2000 debería permitir a entre 70.000 y 100.000 inmigrantes obtener la regularización de su situación.

23 . La nueva ley no plantea la posibilidad de sancionar a los transportistas que traigan refugiados al territorio español, pues una medida de este tipo únicamente se contempló durante la elaboración de la nueva ley en vigor.

24 . Por lo que respecta a la situación de los musulmanes en las ciudades españolas de Ceuta y Melilla, en África del norte, que el Comité consideró preocupante con ocasión del examen del anterior informe periódico de España, el orador explica que esta población ha adquirido la nacionalidad española por naturalización y por consiguiente goza de todos los derechos reconocidos a los demás ciudadanos españoles . El orador supone que las preocupaciones del Comité se refieren a un pequeño grupo de ciudadanos marroquíes que, por razones históricas, estaban documentados con un régimen específico distinto, pero mucho más beneficioso, que la mayoría de ellos abandonaron para acceder a la condición de españoles.

25 . Por lo que respecta a la organización Bilbo Etxezabal, un informe de la cual ha sido entregado a su delegación por un miembro del C omité, la organización no gubernamental en cuestión forma parte de una federación de asociaciones, la FAIN, dentro de la cual ha participado en las actividades del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes durante los años 1997 y 1998 . Aunque Bilbo Etxezabal haya dejado de colaborar con este órgano, el Gobierno recibe indirectamente sus propuestas e iniciativas y las tiene en cuenta dentro de un espíritu de apertura.

26 . E l Sr. GÓMEZ-LOBO (España), en referencia al informe de la OIT que han mencionado los miembros del Comité, en el que España figura entre los países en que los solicitantes de asilo sufren discriminación en materia de acceso al empleo, dice que es innegable que se producen casos de discriminación , pero señala que a España se la cita entre otros países europeos: Alemania, Bélgica y Holanda . Además, tendrían que comprobarse la fiabilidad de los datos y el carácter cualitativo de esta encuesta.

27 . Es cierto que algunos empleadores realizan una preselección oficiosa de los solicitantes de empleo mediante conversaciones telefónicas previas que les permiten rechazar a algunos candidatos por motivos relativos a su origen nacional o étnico, sin comprometerse publicando criterios de selección distintos de los profesionales . No obstante, es posible llevar ante los tribunales a estos empleadores desde que se promulgó el 1º de febrero la Ley de derechos y libertades de los extranjeros en España, que define como acto de discriminación cualquier acción del empresario o sus representantes que produzca un efecto perjudicial a un empleado por su condición de extranjero, su raza, su religión o su etnia o nacionalidad.

28 . En respuesta a la pregunta sobre los movimientos migratorios de los gitanos, el Sr. Gómez-Lobo dice que la población gitana española se caracteriza por su sedentarismo e instalación urbana y no emigra fuera de España, pero que, en cambio, algunos grupos de roman í es procedentes de Portugal y Rumania han emigrado recientemente a España para instalarse allí y han solicitado beneficiarse de los planes de acogida y atención social de Madrid, Barcelona y Valencia.

29 . Por lo que respecta a la discriminación en materia de acceso a la vivienda, cabe señalar que, a instancias del Defensor del Pueblo, algunas administraciones locales han modificado sus políticas para que los extranjeros no sufran un trato discriminatorio en materia de acceso a la vivienda, que es un derecho reconocido en la nueva ley . Naturalmente, es difícil luchar contra la discriminación indirecta, por motivos distintos que los que persigue la ley.

30 . En respuesta al Sr. Bryde, quien ha indicado que el presidente de la asociación de inmigrantes marroquíes más importante de España considera posible que se produzcan en otros lugares sucesos parecidos a los que se produjeron en El Ejido, el Sr. Gómez-Lobo dice que las administraciones públicas han puesto en marcha una serie de medidas para favorecer el desarrollo social y cultural de las zonas rurales, que es donde el riesgo de que se produzcan conflictos es mayor . Estas medidas consisten en promover unos programas destinados a crear alojamientos de nivel satisfactorio; desarrollar planes ocupacionales adaptados a las necesidades del mercado y concertados entre los empleadores y los representantes de los trabajadores; establecer un sistema de vivienda provisional unida a la relación contractual; y poner en marcha procedimientos de intermediación sobre las condiciones de trabajo.

31 . El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales había puesto en práctica en la provincia de Almería, mucho antes de los sucesos de El Ejido, unos programas de negociación y mediación social que no han dado resultado porque no se habían aplicado con bastante energía . Desde que se produjeron los sucesos de febrero, se han creado unas células administrativas de acción urgente para establecer programas de alojamiento, promover el acceso a las viviendas sociales y poner en marcha un programa de ajuste de la situación del mercado laboral con objeto de evitar que se vuelvan a producir conflictos similares.

32 . El Sr. PÉREZ MEDINA (España), en referencia a la cuestión de la política lingüística, y en respuesta a una petición de aclaraciones del Sr. Diaconu, dice que, según una encuesta que realiza todos los años el Centro de Investigaciones Sociológicas, un 43,2 por ciento de la población vasca comprende el vasco, mientras que sólo un 28% lo habla . Como sólo una minoría habla y comprende el vasco, situación inversa del catalán, el sistema educativo vasco es muy distinto del sistema catalán y prevé tres tipos de enseñanza: el tipo A, en el cual todas las clases son en español y el vasco constituye una asignatura aparte; el tipo B, en el que la mitad de las clases se imparten en vasco y la otra en español; y el tipo C, en el que todas las clases son en vasco y el español constituye una asignatura aparte . El tipo A es el menos popular ya que los padres saben de antemano que sus hijos tendrán mayores oportunidades de empleo si dominan los dos idiomas.

33 . En respuesta a la pregunta del Relator sobre la financiación de la educación, el orador indica que cada comunidad autónoma financia su sistema de enseñanza mediante los impuestos que percibe en su circunscripción . La administración central no tiene presupuesto para la educación.

34 . Se ha citado a una organización no gubernamental que informa de un incidente violento sucedido en Barcelona y motivado por las diferencias lingüísticas . Este caso es absolutamente excepcional dentro del contexto español . En respuesta a una pregunta del Sr. Valencia Rodríguez, el Sr. Pérez Medina dice que no existen restricciones a la libertad de asociación y reunión de las personas que tienen opiniones nacionalistas . Personalmente se suma a la opinión de este experto de que los comentarios de esta organización no gubernamental han de tomarse con precaución . En efecto, tanto los catalanes, que consideran que el uso de su idioma está insuficientemente garantizado por los poderes públicos, como las personas de lengua española, que se sienten excluidas por la mayoría catalana, se sienten discriminados y emplean los mismos argumentos.

35 . El número de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo es una indicación d el descontento de la población de habla catalana . En 1998 hubo 3323 quejas en la comunidad autónoma de Cataluña . Lo elevado de ésta cifra se explica por la campaña orquestada por una organización no gubernamental . En 1999 hubo sólo 32 quejas en toda España, de las cuales 20 se presentaron en la comunidad autónoma de Cataluña que, es preciso recordar, cuenta con 6 millones de habitantes . Los recursos de amparo presentados desde 1990 en relación con asuntos lingüísticos son únicamente ocho . Estos datos hacen pensar que la discriminación basada en el idioma no constituye motivo de preocupación en la sociedad española.

36 . En respuesta a la pregunta del Sr. De Gouttes acerca de la constitucionalidad de la ley de 1998 sobre la política catalana en materia de idiomas, el Sr. Pérez Medina indica que esta ley fue objeto de largas negociaciones en el Parlamento de Cataluña y que, una vez promulgada, fue examinada por el Gobierno central, que consideró, como el Defensor del Pueblo, que esta ley se conformaba a la Constitución . Conviene recordar que la ley se redactó en un momento en el que las tensiones se habían calmado, después de que se hubieran resuelto 17 procesos sobre cuestiones de carácter lingüístico entre la administración central y las comunidades autónomas y de que se hubiera consolidado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional . Conviene congratularse por que en la mayoría de las escuelas de la comunidad autónoma de Cataluña la enseñanza se imparta en catalán, lo que permite evitar que se formen dos comunidades lingüísticas distintas.

37 . El Sr. Yutzis decía que puede existir una diferencia entre el marco jurídico y la realidad social . En el caso de la ley sobre la política lingüística catalana, la realidad demuestra que esta política es aplicada de manera muy prudente por la comunidad autónoma de Cataluña, en la que están fuertemente enraizados el bilingüismo y el sentido de la adaptación a los demás, capacidades que sin duda explican la moderación con que se aplica la ley , así como el escaso número de quejas.

38 . El Sr. BRYDE se congratula por que el Estado Parte haya hecho una declaración en virtud del artículo 14, pero le pide sin embargo que revise la disposición por la que el plazo de presentación de las comunicaciones se reduce a tres meses . En efecto, este plazo es demasiado corto para el querellante, que podría enterarse tarde de la existencia de este procedimiento; además, como esta cláusula entra en conflicto con lo dispuesto en el párrafo f) del artículo 19 del Reglamento Interno acerca de la admisibilidad de las comunicaciones, esto obligaría al Comité a modificar su Reglamento Interno si otros Estados Partes siguieran el ejemplo de España.

39 . El Sr. YUTZIS dice que, en materia de lucha contra la discriminación racial, una legislación adaptada constituye desde luego un fundamento esencial . Dicho esto, no sólo la ley no resuelve todos los problemas, sino que a menudo existe una brecha entre la letra de los textos y su aplicación.

40 . Por lo que respecta a la situación de los trabajadores marroquíes en España, no es la ley la que puede impedir que en los lugares en que existe una fuerte concentración de inmigrantes la comunidad local tenga de ellos una imagen negativa, que en la mayoría de los casos se debe a estereotipos sociales que pueden verse exacerbados por las realidades económicas . Todo el mundo sabe que cuando la situación económica empeora , son los extranjeros los primero s afectados . Diversas encuestas llevadas a cabo por la OIT en Málaga, Madrid y Barcelona revelaron que los propios empleadores estaban influenciados por estereotipos.

41 . Por tanto, las autoridades gubernamentales no deben conformarse con hacer que se aprueben los textos: deben también iniciar una acción educativa para tratar de hacer que desaparezcan los prejuicios . No hay que olvidar que los grupos minoritarios víctimas de la discriminación no tienen por sí solos los medios para defenderse en los medios de comunicación y que corresponde al país de acogida realizar los esfuerzos necesarios para ayudar a la población local a comprenderlos mejor, aceptar sus diferencias y superar los prejuicios que pueda haber con respecto a ellos.

42 . Tras esta observación de carácter general, el orador desea señalar a la atención de la delegación de España una cuestión de forma acerca de la presentación del informe . Este informe tiene numerosos anexos que resultan difíciles de consultar . En el futuro, España debería esforzarse por incorporar toda la información que recopile en el propio informe, para así facilitar la labor de los miembros del Comité.

43 . El Sr. ABOUL-NASR , a propósito de la observación del Sr. Bryde, dice que es evidente que los miembros del Comité desean que los Estados Partes hagan la declaración prevista en el artículo 14, pero que el Comité nunca ha "pedido por unanimidad" a un Estado Parte que lo haga, ya que esto sería excederse en sus atribuciones . El orador recuerda que esta cláusula es facultativa y debe seguir siéndolo . Dicho esto, es por cierto extraño que España haya presentado una "reserva" en lo que respecta al Reglamento Interno, cosa que es totalmente inusitada, tanto más cuanto que la disposición en cuestión no tiene ningún carácter obligatorio ni restrictivo.

44 . Cambiando de tema, la Sra. Vevia Romero ha precisado en su respuesta que la situación de los vendedores gitanos dependía de los municipios y no del Gobierno central . Esa respuesta no es aceptable en la medida en que es el Gobierno, y no los municipios, quien se ha adherido a la Convención y debe velar por que ésta se aplique.

45 . El Sr. SHAHI dice que ha apreciado mucho el informe de España y en particular el hecho de que, al final de este documento, se expliquen las medidas adoptadas con respecto a las sugerencias y recomendaciones del Comité . Esto merece destacarse . No obstante, recuerda que en las recomendaciones que él había formulado en 1996, tras el examen del decimotercer informe periódico de España, el Comité había pedido a este país que, en su siguiente informe, proporcionase información detallada sobre las denuncias relativas a actos de discriminación racial y a los fallos de los tribunales sobre este tema . Ahora bien, en el párrafo 42 del informe que se está examinando, España se limita a indicar que sólo se han detectado seis casos de discriminación racial propiamente dicha en las audiencias de Murcia, León, Madrid y Sevilla, pero no proporciona ningún detalle sobre estos casos.

46 . El Sr. De GOUTTES se asocia a la observación del Sr. Bryde acerca de la declaración hecha por España en relación con el artículo 14, y dice que efectivamente sería preferible que España volviese a examinar su declaración y se alinease con el plazo de seis meses que se prevé en el párrafo 5.

47 . Por lo que respecta a los enfrentamientos que se produjeron en la localidad de El Ejido en febrero pasado, parece que de hecho están directamente relacionados con la afluencia masiva de trabajadores agrícolas marroquíes atraídos por la extraordinaria prosperidad económica de la región de Almería . Se plantean al respecto dos cuestiones: en primer lugar, ¿han influido estos incidentes en el proceso de regularización de los inmigrantes?; y, en segundo lugar, ¿se han iniciado procesos penales en este contexto por discriminación racial, independientemente de los procesos que haya podido haber por actos de violencia y agresión?

48 . La Sra. JANUARY-BARDILL observa que, en el párrafo 16 de su informe, España explica que imparte formación a los agentes del orden público sobre los principios de la no discriminación . La oradora desearía saber si existen mecanismos de vigilancia o control que permitan verificar que estos funcionarios aplican efectivamente los principios que se les han inculcado.

49 . Desearía también que la delegación española respondiese a las preguntas planteadas en la sesión precedente por el Sr. Nobel sobre el problema de los indocumentados, que al parecer son alrededor de 170.000, y sobre si las compañías aéreas que llevan a España candidatos a la inmigración sabiendo que encontrarán dificultades para regularizar su situación se exponen a ser sancionadas.

50 . El Sr. Í ÑIGO DE PALACIO (España), en respuesta al Sr. Yutzis, dice que su país ha realizado grandes esfuerzos por recopilar un máximo de datos, lo que explica que haya debido completar su informe con numerosos anexos . No obstante, si esto complica la labor del Comité, España se esforzará en el futuro por presentar un informe más compacto y más legible.

51 . Por lo demás, comparte plenamente la opinión del Sr. Yutzis de que la situación económica exacerba los problemas de inmigración . Debido a un desarrollo económico rápido, España, que tradicionalmente era tierra de emigrantes, se convierte cada vez más en tierra de inmigrantes y las mentalidades no siempre evolucionan al mismo ritmo que la economía.

52 . Se está realizando una labor de sensibilización del público a nivel de las administraciones locales y regionales pero, sobre el terreno, cuando estalla una pelea entre un extranjero y un español, no siempre resulta fácil destacar la "connotación racista" y es más cómodo ceñirse a los hechos que analizar las intenciones . Sin embargo, la abundante jurisprudencia citada en el informe y en el anexo 8 demuestra que las cosas están cambiando.

53 . Por lo que respecta a la declaración sobre el artículo 14, a su juicio la modificación del plazo previsto en el párrafo 5 no responde a una intención o razón particulares, pero la delegación transmitirá al Gobierno de España las observaciones del Comité sobre esta cuestión.

54 . En respuesta a la observación del Sr. Aboul-Nasr sobre la cuestión de los vendedores ambulantes gitanos, el orador indica para empezar que en virtud del principio de que "la ley se presume conocida de todos ", las autoridades locales, al igual que el Gobierno central, deben aplicar y hacer que se apliquen las disposiciones de la Convención . Si no lo hacen, los tribunales las sancionan . No obstante, la actividad de los vendedores ambulantes está sujeta a ciertas normas . Estos vendedores deben tener una autorización o licencia expedida por las autoridades locales o la policía municipal y deben pagar una tasa o impuesto . En la práctica, las prohibiciones que se dictan contra los vendedores gitanos obedecen a menudo a falta de licencia o autorización, lo que no tiene nada que ver con un motivo racista.

55 . Pasando a otro tema, el orador asegura al Sr. De Gouttes que los incidentes de El Ejido no han tenido ninguna influencia sobre el proceso de regularización de los indocumentados, cuyo número , según tiene entendido, oscila entre 70.000 y 100.000.

56 . El orador explica a la Sra. January-Bardill que, aunque no existan unos mecanismos de vigilancia y control propiamente dichos, los responsables de las administraciones públicas, de la guardia civil, etc., velan especialmente por que sus subordinados respeten las normas deontológicas . En cuanto a las compañías aéreas, éstas son libres de embarcar a quienes deseen a bordo de sus aviones y nunca se l e s ha impuesto ninguna sanción.

57 . Por último, responde al Sr. Nobel que el Gobierno nunca ha renunciado a sus responsabilidades en lo relativo a los refugiados y que España aplica al pie de la letra las convenciones relativas a ellos . Para beneficiarse del estatuto de refugiado, los solicitantes pueden dirigirse, en particular , a las embajadas.

58 . La Sra. VEVIA ROMERO (España), en respuesta al Sr. Shahi, dice que resultaría difícil analizar en detalle los seis casos que se mencionan en el párrafo 42 del informe . Estos casos son muy distintos y se refieren tanto a inmigrantes que no han podido embarcarse en un barco como a las agresiones o provocaciones de que son objeto los trabajadores marroquíes . Sin embargo, todos estos casos culminaron en condenas y cabe señalar que la connotación racista de un delito puede ser motivo de que se aplique una pena más severa a su autor.

59 . E n este sentido, la oradora señala que, tras los incidentes de El Ejido, la policía recibió una treintena de denuncias y procedió a realizar más de 100 interrogatorios tanto de españoles como de marroquíes . Actualmente se encuentran en tramitación más de 40 procesos en relación con este asunto.

60 . El Sr. GÓMEZ-LOBO (España), en respuesta al Sr. De Gouttes, dice que, tras los incidentes de El Ejido, se adoptaron medidas para proporcionar un alojamiento conveniente a las personas afectadas por estos incidentes; se alojó a 418 personas en 42 módulos prefabricados , cerca de los cuales se instalaron asimismo 22 módulos de sanitarios y 15 módulos de cocina.

61 . Además, cabe destacar que estos incidentes no tendrán repercusiones negativas sobre el desarrollo del proceso de regularización de los inmigrantes en situación irregular, que se iniciará el 21 de marzo del 2000 y durará cuatro meses . Por el contrario, en las zonas más sensibles la administración ha aumentado el número de puntos de acogida para los inmigrantes en situación irregular y ha concertado acuerdos de colaboración con las organizaciones no gubernamentales que se encargan de prestar asistencia a la administración en este proyecto.

62 . El Sr. ALBADALEJO CAMPOS (España) afirma, en lo referente al comportamiento de los agentes de las fuerzas de seguridad, que las personas que se dedican a trabajar en estos servicios, así como las personas que tienen un contacto frecuente con los extranjeros, reciben formación en el ámbito de los derechos humanos y sobre todo de la lucha contra la discriminación racial , no sólo cuando comienzan a ejercer sus funciones, sino también a lo largo de toda su vida profesional . Los responsables de las unidades de las fuerzas del orden están obligados a sancionar a los agentes que, en el ejercicio de sus funciones, tengan un comportamiento xenófobo o racista . Hay que reconocer sin embargo que a menudo es difícil saber si el comportamiento represivo de estos agentes ha sido motivado por un sentimiento racista o no.

63 . El Sr. RECHETOV (Relator para el p aís) agradece a la delegación que haya respondido de manera franca a las preguntas de los miembros del Comité . Por lo que respecta a la declaración hecha por España con respecto al art . 14 de la Convención, el Comité considera que va acompañada de una reserva.

64 . Por otra parte, preocupa al Comité el número cada vez mayor de manifestaciones xenófobas o racistas tanto por parte de la población como de las autoridades y desearía recibir información sobre las medidas que adopta el Gobierno para frenar esta tendencia . Sería interesante que el Estado Parte proporcionase datos acerca de los fallos pronunciados al respecto, por escrito más bien que verbalmente, como ya se ha hecho, para que el Comité pueda examinarlos en profundidad.

65 . Cabe señalar que el Gobierno ha realizado muchos esfuerzos en lo que respecta a la situación de la población gitana . Sin embargo, no existen estadísticas acerca de este grupo . El Comité espera que el Estado Parte solucione esta situación en su próximo informe periódico.

66 . Por lo que respecta a la nueva ley sobre los extranjeros, que debería permitir legalizar la situación de numerosos extranjeros, el Comité seguirá con interés el modo en que se aplique esta ley.

67 . Asimismo, seguirá con mucha atención la evolución de la situación en materia de discriminación racial en el ámbito del acceso al empleo y a la vivienda, así como en el de la discriminación lingüística.

68 . El Sr. Rechetov dice que en general el Comité está satisfecho con el diálogo entablado con la delegación de España e invita al Estado Parte a presentar, como su próximo informe, un documento más exhaustivo, que incluya entre otras cosas datos precisos sobre la composición étnica de la población y las condiciones económicas en que viven los distintos grupos en cuestión.

69 . El Sr. PÉREZ-HERNÁNDEZ Y TORRA (España) afirma que los miembros de la delegación han tomado nota de las observaciones y preguntas formuladas por el Comité y que el Gobierno hará todo lo posible para darles efecto en el próximo informe que presente el Estado Parte . Asimismo, se procurará mejorar la presentación del informe, conforme a los deseos del Comité . El orador desea destacar hasta qué punto es activa la sociedad española en todos los aspectos de la defensa de los derechos humanos y sobre todo en el de la protección de los refugiados . Por último, expresa la voluntad del Gobierno de cooperar y de tratar de resolver los problemas planteados.

70 . El PRESIDENTE agradece a la delegación su actitud abierta y constructiva y se congratula por la voluntad del Estado Parte de proseguir el diálogo . Declara que así concluye el examen por parte del Comité del decimoquinto informe periódico de España.

71 . Se retira la delegación de España .

Decimocuarto informe periódico de Tonga (CERD/C/362/Add.3)

72 . El PRESIDENTE declara que el Comité proceder á al examen del informe del Estado Parte en ausencia de delegación.

73 . El Sr. V ALENCIA RODRÍGUEZ (Relator para el P aís) dice que el Comité comprende que el envío de una delegación plantee problemas al Reino de Tonga . Este último ha presentado su informe dentro de los plazos previstos, lo que demuestra una puntualidad digna de elogio . Para la elaboración del informe se ha basado en las observaciones formuladas por el Comité durante el examen del informe anterior, lo que constituye una actitud positiva que sólo puede enriquecer el diálogo con el Comité.

74 . Cabe observar que el ejercicio de los derechos fundamentales por los nacionales y por los no nacionales sigue garantizado por la Constitución, ya que no se ha adoptado ninguna ley ni enmienda que afecte esos derechos.

75 . Por lo que respecta a la aplicación de las disposiciones de la Convención, no basta con afirmar que el marco legislativo, judicial, jurídico y administrativo en vigor en Tonga permite n la aplicación implícita de la Convención, en el sentido de que el Estado Parte no practica ni fomenta la discriminación racial: desde el punto de vista jurídico y práctico, es importante que se adopten textos legislativos específicos . Por tanto , el Comité invita nuevamente al Estado Parte a que promulgue una ley que dé efecto a las disposiciones de la Convención.

76 . De hecho, no se ha seguido la recomendación d el Comité de que el Estado Parte adopte textos legislativos que den efecto a las disposiciones del artículo 4 de la Convención . Simplemente porque no haya habido ningún proceso judicial relacionado con la discriminación el Estado no puede pretender que ésta no existe . En efecto, esto puede explicarse por el hecho de que la población no conoce sus derechos en la materia o por la ausencia de una legislación específica . C on todo, c abe alegrarse de que en Tonga no exista ninguna organización que practique o fomente la discriminación racial o que incite al odio racial . Por tanto, el Comité recomienda nuevamente al Estado Parte que promulgue los textos legislativos que permitan aplicar las disposiciones del artículo 4 de la Convención, y le recuerda que se trata de una de las obligaciones de los Estados Partes en la Convención.

77 . Por lo que respecta a la aplicación del artículo 5 de la Convención, numerosos derechos allí enunciados están garantizados por normas constitucionales o por la práctica administrativa . Sin embargo, el Comité desearía saber cómo se aplican efectivamente las disposiciones relativas a estos derechos.

78 . A este respecto, el Comité toma nota con satisfacción de las disposiciones relativas al derecho de voto y a presentarse como candidato a las elecciones, así como al derecho de abandonar el país . Por lo que respecta a la autorización que deben obtener las personas que no son ciudadanas de Tonga y que deseen contraer matrimonio con un ciudadano de Tonga, el Sr. Valencia Rodríguez pregunta si esta autorización se otorga automáticamente si la situación de la persona que no es ciudadana está en orden en lo que respecta a la administración . Además, desea saber si esta autorización se concede sin discriminación basada en el origen étnico o nacional.

79 . Desea conocer también el motivo por el que las personas que no son ciudadanas de Tonga no pueden acceder a la propiedad inmobiliaria y las personas naturalizadas no pueden gozar de las ventajas fiscales hereditarias que se exponen en el artículo 29 de la Constitución . Esta discriminación, ¿afecta por igual a todos los extranjeros naturalizados? Por otra parte, resulta preocupante la situación de inferioridad de la mujer en Tonga.

80 . El Comité celebra que el Estado Parte acepte incorporar las disposiciones de la Convención en su legislación interna . Se felicita también de que en 1996 se haya llevado a cabo un censo que confirma la existencia de personas pertenecientes a grupos étnicos o nacionales distintos, aunque la mayoría de la población sea de origen polinesio.

81 . Por lo que respecta a la obligación de presentar un documento básico, el Comité no puede considerar el presente informe como tal, ya que no contiene los datos que se piden en las directrices consolidadas para la parte inicial de los informes que los Estados Partes deben presentar en aplicación de los diversos instrumentos relativos a los derechos humanos.

82 . El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte está dispuesto a recurrir a la asistencia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

83 . Además, el Comité espera que el Estado Parte ratifique la enmienda al párrafo 6 del art . 8 de la Convención.

84 . En cuanto a la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, el Comité sólo puede recomendar a los Estados Partes que la hagan, pero es a ellos a quienes corresponde adoptar la decisión.

85 . El Sr. de GOUTTES acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para presentar este informe , teniendo en cuenta la limitación de los medios de que dispone el país . Se suma a la observación del Sr. Valencia Rodríguez de que el Reino de Tonga debe adoptar una legislación específica que permita aplicar las disposiciones de la Convención . Subraya además que las disposiciones relativas al matrimonio no se ajustan a las que figuran en el apartado iv) del párrafo d) del art ículo 5 de la Convención.

86 . El PRESIDENTE se suma a las observaciones de los dos oradores precedentes y reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte . Declara que así concluye el examen por parte del Comité del decimocuarto informe periódico de Tonga.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas .