Naciones Unidas

CERD/C/SR.1909

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

9 de julio de 2010

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

74º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)*de la 1909ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 19 de febrero de 2009, a las 10.00 horas

Presidenta :Sra.Dah

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención ( continuación )

Informe inicial e informes periódicos segundo a noveno del Congo (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (tema 5 del programa) (continuación)

Informe inicial e informes periódicos segundo a noveno del Congo (CERD/C/COG/9; HRI/CORE/1/Add.79; CERD/C/COG/Q/9; CERD/C/COG/Q/9/Add.1) (continuación)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación del Congo vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Okio (Congo) dice que los datos personales que figuran en el documento de identidad expedido a los nacionales congoleños son: apellido, nombre, nombre de los padres, domicilio, lugar y fecha de nacimiento del titular, y que toda persona que haya alcanzado la mayoría de edad puede obtener un documento de identidad biométrico por 2.500 francos CFA.

3.En respuesta a las preguntas sobre la esperanza de vida de los miembros de una minoría indígena y su acceso al agua potable, el Sr. Okio dice que no se han realizado estudios sobre la esperanza de vida de los indígenas y que ni siquiera hay una estimación del número de personas que componen ese grupo de población. Como las minorías indígenas suelen vivir apartadas de los centros urbanos, utilizan los recursos de su entorno inmediato y toman el agua que necesitan de los ríos, al igual que los demás grupos de población de las zonas rurales. Así pues, la falta de agua potable no es un problema que afecte exclusivamente a las minorías indígenas.

4.En cuanto al deterioro de la situación sociosanitaria de las zonas rurales, el Sr. Okio recuerda que el Congo ha sufrido varios conflictos consecutivos en la década de los noventa que han afectado a las condiciones de vida de la población no solo en las zonas rurales sino también en los centros urbanos. Por ese motivo, el Gobierno ha emprendido varias iniciativas, como el proceso de "municipalización acelerada" (CERD/C/COG/9, párr. 38), con objeto de mejorar la situación de la población rural y salvar la diferencia entre su nivel de vida y el de la población urbana.

5.Incuestionablemente, el primer conflicto interno, que estalló en 1997, se debió a las tensiones existentes en la región de los Grandes Lagos entre la República Democrática del Congo y Rwanda, que se extendieron al país. A raíz de los combates en la frontera entre esos países, el Congo tuvo que afrontar la afluencia de refugiados ruandeses, que se establecieron en regiones con recursos y espacio ya limitados y a donde tardó en llegar la ayuda humanitaria, lo que a veces generó tensiones entre los recién llegados y la población local. Las dificultades de coexistencia se agravaron por las diferencias culturales, por ejemplo al producirse litigios, que los congoleños acostumbran a solucionar ante los tribunales tradicionales, al contrario que los rwandeses que recurren fácilmente a la violencia. No obstante, cada vez que se produjeron disturbios por conflictos entre refugiados ruandeses y residentes congoleños, las autoridades intervinieron para restablecer el orden y propiciar la coexistencia armoniosa entre ambas comunidades.

6.Al final de la guerra de 1997, el Gobierno congoleño creó varios mecanismos, con la ayuda de sus asociados bilaterales y multilaterales, para restablecer el diálogo entre los protagonistas del conflicto y construir una paz duradera, lo que culminó con la firma de acuerdos entre las principales partes interesadas. Contrariamente a otros países de la subregión, el Congo no recurrió a una fuerza de interposición multilateral y estableció un mecanismo nacional para solucionar sus problemas internos. Esas medidas ya han empezado a dar fruto: la mayoría de los dirigentes políticos exiliados han vuelto al país, se han organizado elecciones legislativas que se desarrollaron con normalidad y el país se dispone a celebrar elecciones presidenciales en julio de 2009. No obstante, la paz es aún frágil y los políticos deberían ser sumamente cuidadosos y mesurados en sus declaraciones para no reavivar las tensiones.

7.Por último, el Congo tiene el firme propósito de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, pero la delegación no puede indicar cuándo se podrá poner en práctica.

8.El Sr. Mavoungou (Congo) dice que en virtud del artículo 167 de la Constitución, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ocupa en el sistema congoleño idéntico lugar que otras instituciones como el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo o el Tribunal Superior de Justicia. Si todavía no ha celebrado su período de sesiones inaugural es porque solo se ha designado a una parte de sus miembros y, por consiguiente, todavía no está operativa. No obstante, su financiación está asegurada: dispone de un presupuesto de 600 millones de francos CFA, lo que representa una cantidad sustancial, en comparación con el presupuesto a disposición de sus homólogas de otros países de la región. Las autoridades hacen todo lo posible para dotar lo antes posible a la Comisión de los efectivos que necesita para iniciar su labor cuanto antes.

9.La Comisión ha sido creada de conformidad con los Principios de París y goza de toda la independencia necesaria. Se encarga del seguimiento de las actividades de promoción y protección de los derechos humanos, mientras que el Defensor del Pueblo, en virtud del artículo 164 de la Constitución, tiene la misión de simplificar y humanizar las relaciones entre la administración y los administrados. Además, en virtud del artículo 165 de la Constitución, el Defensor está habilitado a recibir las demandas individuales presentadas por personas físicas o morales contra los agentes del Estado. Así pues, la Comisión tiene un mandato de carácter general, mientras que el Defensor es competente para tratar casos particulares. No obstante, son complementarios: si el Defensor no puede resolver un asunto que se le haya encomendado, puede remitirlo a la Comisión, y viceversa.

10.El Sr. Okio (Congo), en relación con el derecho de las personas físicas y morales a demandar a un agente del Estado, precisa que se han entablado varios procesos contra funcionarios y que en algunos de ellos se pronunciaron condenas.

11.El Sr. Mavoungou (Congo) dice que las autoridades del Congo han juzgado necesario elaborar una ley de promoción y protección de los derechos de las minorías indígenas, tras constatar que esa parte de la población no se beneficiaba de las medidas adoptadas por el Gobierno en favor de la población en general y permanecía marginada, en parte debido a que las minorías no son sedentarias y que, contrariamente a la población de origen bantú, no han querido cambiar su modo de vida, y que, por ignorancia o por apego a su cultura, no solicitan las ayudas sociales a las que tendrían derecho.

12.El proyecto de ley de promoción y protección de los derechos de las poblaciones indígenas de la República del Congo tiene por objeto permitir que esas poblaciones se integren en el marco de la República. El proyecto ha sido elaborado en colaboración con distintas organizaciones y asociados, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y el Centro Subregional para los Derechos Humanos y la Democracia en África Central. El proyecto de ley en curso de aprobación tiene por objeto enmarcar en el plano jurídico la protección de las poblaciones autóctonas y velar por la conservación de sus usos y costumbres. Una vez aprobado el proyecto, se movilizarán los fondos necesarios y se establecerán los mecanismos para su aplicación.

13.Los guardas forestales no son miembros de milicias. Son contratados para conservar el ecosistema y principalmente combatir la caza furtiva. Las poblaciones indígenas no son las únicas responsables de la degradación del medio natural, pero, por su modo de vida tradicional basado en la recolección y la caza, contribuyen a la destrucción de determinadas especies protegidas. Sin embargo, el hecho de que algunos de sus miembros hayan sido sorprendidos en flagrante delito de destrucción de especies protegidas no justifica los actos violentos que han sufrido y los autores de tales actos han sido condenados.

14.La ley sobre la explotación de los recursos forestales obliga a los explotadores a consultar con las poblaciones antes de empezar a trabajar en las zonas donde viven. Para ello, se han establecido consejos que reúnen a miembros de organizaciones no gubernamentales afines a las poblaciones locales y a miembros de la administración central, en particular del Gobierno, para dar a las poblaciones la posibilidad de pronunciarse.

15.En el Congo conviven diversas minorías y el Gobierno se encarga de que todas estén representadas en los organismos políticos y se integren en la sociedad. En cualquier caso, todos los ciudadanos congoleños, pertenezcan o no a las minorías, son iguales ante la Ley fundamental de la República y sus derechos están garantizados.

16.Los refugiados ruandeses tienen acceso al empleo del mismo modo que los congoleños; algunos de ellos son, incluso, médicos, maestros o profesores de universidad. Pueden solicitar la naturalización siempre que cumplan los requisitos previstos en la Ley de nacionalidad heredada del sistema francés.

17.El Sr. Okio (República del Congo) dice que la campaña para sensibilizar a la población bantú respecto de la cultura y el modo de vida de los pigmeos ha dado fruto y que en el Departamento de los Plateaux, por ejemplo, esas poblaciones conviven ahora en ciertos poblados, donde sus hijos acuden a las mismas escuelas. Tienen acceso en condiciones de igualdad a los bosques y las zonas de cultivo. Hay casos, incluso, de matrimonios intercomunitarios.

18.No hay impedimento jurídico o administrativo que prive a los pigmeos de documentos de identidad, pero en la práctica los miembros de esa comunidad no son conscientes del interés que presenta disponer de documentación, por lo que no realizan los trámites para obtenerlo. Así pues, en colaboración con el UNICEF, se realizan campañas nacionales de sensibilización y todos los interesados reciben una partida de nacimiento, uno de los documentos que deben presentar para obtener el documento de identidad. Cada vez son más los indígenas que declaran sentirse congoleños, a pesar de ciertas reticencias ligadas aún con su cultura.

19.A pesar de estas medidas, es difícil sedentarizar a los pigmeos, y por tanto educarlos, ya que su modo de vida vinculado al transcurso de las estaciones les lleva a trasladarse al interior del país. Además, parece imposible evaluar exactamente su número en las zonas de selva densa. Sabiendo lo mucho que queda por hacer en la República del Congo para luchar contra la discriminación racial contra determinados grupos indígenas, no cabe duda de que una manera de avanzar sería optar por una definición menos restrictiva de la discriminación.

20.El Sr. Prosper pregunta si los refugiados ruandeses que se han convertido en maestros, profesores de universidad o médicos son la excepción y si hay muchos refugiados ruandeses con empleos bien remunerados.

21.El Sr. Murillo Martínez se pregunta si, en vez de intentar sedentarizar a las poblaciones nómadas, no sería preferible tener en cuenta sus particularidades y procurar entender su modo de vida y sus prácticas culturales.

22.El Sr. Ewomsan lamenta los problemas de funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y pregunta si es realmente conforme con los Principios de París. Dice que solo a la luz de las medidas o decisiones que adopta la Comisión se puede decir si defiende los derechos del ciudadano o bien, al contrario, los intereses del Estado.

23.El Sr. Thornberry desearía saber si el Estado parte prevé ratificar el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales cuando haya aprobado su proyecto de ley de promoción y protección de los derechos de las poblaciones indígenas.

24.El Sr. Thornberry también pregunta si el Estado parte prevé establecer un calendario escolar diferente para los niños de los grupos indígenas nómadas que se desplazan por el país al ritmo de las estaciones para que puedan recibir enseñanza y disfrutar de su derecho a la educación consagrado en la Convención, y si se adoptan medidas para evitar que los niños pertenecientes a esas minorías sufran vejaciones obra de sus profesores o compañeros en la escuela.

25.Por último, el Comité agradecería saber si los representantes de los grupos indígenas que se encargan de dialogar con los representantes de las autoridades y las empresas de explotación forestal en el marco de las consultas son elegidos o no por las propias comunidades.

26.El Sr. Amir desearía saber si los pigmeos están reconocidos oficialmente como minoría indígena con capacidad de reivindicar derechos específicos y, concretamente, si pueden participar en la vida política ejerciendo su derecho a elegir y ser elegidos.

27.El Sr. de Gouttes aprecia la franqueza con que la delegación del Congo admite la fragilidad de la paz y la persistencia de tensiones entre los refugiados y la población local. El Comité seguirá atentamente la evolución de la situación en esos aspectos. El experto solicita información complementaria acerca de la composición étnica y racial del Congo, en particular acerca de los indígenas que, al parecer, representan el 1,4% de la población. Asimismo desearía conocer la situación del proyecto de ley de protección de los pueblos indígenas y la consulta de los pueblos indígenas antes del inicio de las operaciones de explotación forestal. Por último, pregunta cuándo quedará establecida la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

28.El Sr. Okio (Congo) dice que los refugiados no encuentran impedimento para acceder a la educación, la salud y el empleo. Muchos refugiados de Rwanda y la República Democrática del Congo tienen tenderetes, trabajan en la construcción o conducen taxis. Los esfuerzos de sedentarización que realizan las autoridades del Congo están orientados a mejorar el acceso de los pueblos indígenas a las infraestructuras básicas, de por sí limitadas en el país debido a su nivel de desarrollo. De hecho, se realizaron campañas de reagrupamiento de los poblados para mejorar el acceso a las infraestructuras. El Gobierno no dispone de medios para responder a los intereses particulares de los distintos grupos de población, pero vela por atender las necesidades básicas de todos ellos.

29.El Sr. Okio explica que el nomadismo está muy limitado geográficamente, pues los indígenas de las mesetas no se desplazan a otras regiones, como las del Sangha. Vuelve a subrayar que la integración de los pueblos indígenas tiene por objeto evitar su aislamiento y añade que ningún pueblo indígena está representado aún en las instituciones nacionales. Aún queda por lograr progresos importantes a ese respecto y se prevé la aprobación de una ley para mejorar la situación. Precisa que la consulta con los indígenas se desarrolla directamente entre las autoridades y los pueblos indígenas.

30.La Constitución no reconoce efectivamente a los pigmeos como minoría indígena diferenciada, ya que las autoridades del Congo estiman que los congoleños deben estar unidos y no desean crear distinciones entre grupos. Debido a sus conocimientos y prácticas ancestrales, no cabe duda de que los pigmeos son un factor de riqueza de la cultura nacional. Su farmacopea está reconocida y todos los congoleños la utilizan para cuidarse. El Gobierno reconoce efectivamente que existen tensiones entre los refugiados y las poblaciones locales, pero básicamente se trata de querellas sin importancia que se producen en el día a día y no de un rechazo visceral de los refugiados por los congoleños. Las tensiones políticas han supuesto un alto coste en tiempo, energía y recursos para el Congo, pero las instituciones funcionan ahora sin problema y los dirigentes políticos muestran su voluntad de seguir adelante para reconstruir el tejido social.

31.El Sr. Mavoungou (Congo) dice que la Comisión de Derechos Humanos ya está establecida y que funciona bien, aunque de manera irregular, organizando principalmente reuniones y actividades de sensibilización. Además, el Congo aún no ha ratificado el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pero el proyecto de ley de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas tiene en cuenta los requisitos del Convenio. En cuanto a los pueblos indígenas, y en particular su acceso a la educación, el proyecto de ley dispone que el Estado debe valorizar la diversidad cultural y aplicar programas escolares adecuados y servicios adaptados que se ajusten a los modos de vida de los pueblos indígenas. Una vez que estos últimos están debidamente identificados y localizados, es fácil iniciar campañas para su educación y sensibilización. En cuanto a las consultas, el Estado ha establecido asociaciones eficaces con las organizaciones no gubernamentales que están en contacto directo con los indígenas. El Estado sabe a qué interlocutores debe dirigirse para dialogar con los pueblos indígenas. En cuanto a los pigmeos, los primeros habitantes del Congo, la República reconoce oficialmente su existencia, aunque no se mencione en la Constitución. No obstante, incumbe a los pigmeos hallar su lugar en la gestión de los asuntos públicos.

32.En cuanto a las estadísticas relativas a los pueblos indígenas, la cifra de 1,4% no refleja efectivamente la realidad, ya que corresponde a las minorías visibles y, por ejemplo, no incluye a los pueblos de la selva, imposibles de censar. El Congo procurará facilitar cifras más precisas en su próximo informe periódico. Como ya ha explicado la delegación, el proyecto de ley sobre los pueblos indígenas está finalizado y el ministro competente no escatimará esfuerzos para defenderlo ante el Parlamento. La explotación forestal, en particular en la región del Sangha, no es posible sin la autorización previa de los indígenas. En las zonas de explotación forestal se celebran consultas con la sociedad civil, las organizaciones internacionales competentes y los asociados económicos.

33.El Sr. Ewonsan (Relator para el Congo) acoge con satisfacción el diálogo provechoso entre los miembros de la delegación del Congo y el Comité, que ha permitido evaluar la situación del Congo en relación con la Convención. Los miembros del Comité han podido así darse cuenta de los problemas que minan la sociedad congoleña y centrarse en la necesidad imperiosa de llevar a bien el proceso de reconciliación en curso tendente a la construcción de una sociedad pacífica. El orador señala a la atención de la delegación del Congo la necesidad de aprobar el proyecto de ley de promoción y protección de los pueblos indígenas y pide a la delegación que use toda su influencia para que se haga cuanto antes.

34.El Sr. Ewonsan recuerda que las actuaciones de cualquier país tienen sus límites, pero que la voluntad de avanzar es la prueba de que se quieren cambiar las cosas. En este caso, resulta evidente que las autoridades del Congo tienen la firme voluntad de edificar una sociedad democrática, velando por que se elimine la discriminación.

35.La Presidenta hace votos por la desaparición definitiva de las circunstancias que hicieron que el Congo tardara 20 años en presentar su informe inicial al Comité y por que la reconciliación nacional y la construcción democrática sean la vía futura.

36. La delegación del Congo se retira.

Se suspende la sesión a las 12.25 horas y se reanuda a las 12.40 horas.