Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1380

20 de marzo de 2000

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

56º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1380ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el viernes 10 de marzo de 2000, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. SHERIFIS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Informes periódicos 13º y 14º de Malta ( continuación )

PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR MEDIDAS DE ALERTA TEMPRANA Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA

Proyecto de declaración del Comité sobre la dimensión étnica de ciertos conflictos actuales

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS ( continuación )

Lugar de celebración de los período de sesiones del Comité

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.00-41038 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES , OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 7 del programa) ( continuación )

.

Informes periódicos 13º y 14º de Malta (CERD/C/337/Add.3) ( continuación )

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Quintano (Malta) toma asiento a la mesa del Comité .

2. El Sr. QUINTANO (Malta) sigue respondiendo a las preguntas formuladas en la sesión precedente y dice que el derecho a circular libremente se entiende en el sentido técnico del término, a saber, que todos los ciudadanos de Malta -comprendidos los emigrantes que vuelven a Malta- tienen derecho a irse libremente del país y a volver a él. En cuanto al extranjero en estancia temporal, tiene la libertad de ir donde desea de la isla, excepto a las zonas prohibidas por razones de seguridad.

3. Refiriéndose a los asuntos judiciales evocados por el Relator en la sesión precedente, el orador indica que ya se han dado explicaciones muy detalladas ante el Comité contra la Tortura y remite a los miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial pueden consultar las actas correspondientes. Desea sin embargo señalar que en uno de estos asuntos el acusado fue declarado inocente después de que los autores de las alegaciones rehusaran testimoniar. Desde el punto de vista del procedimiento, el Gobierno ha creado comisiones de investigación, consultado al Consejo de Prisiones y pedido la opinión al ministerio público antes de llevar ante los tribunales a las personas acusadas por las presuntas víctimas. El orador añade que en estos asuntos no había ninguna connotación racista.

4. En lo que concierne al estatuto de los refugiados, la reserva sobre la aplicación geográfica de la Convención de 1951 se retirará oficialmente cuando se haya aprobado el proyecto de ley correspondiente. En la práctica, esa limitación geográfica dejó por otra parte de aplicarse hace mucho tiempo y el número de refugiados que elige Malta es muy elocuente a este respecto. El 15 de septiembre de 1971 Malta se adhirió al Protocolo sobre el estatuto de los refugiados de 1967.

5. El proyecto de ley sobre los refugiados y los solicitantes de asilo prevé en el párrafo 1 de su artículo 18 la concesión del permiso de trabajo a los refugiados reconocidos como tales. Además, hay una organización caritativa católica muy activa, que ayuda a los refugiados a encontrar trabajo y alojamiento y facilita, en su caso, la reinstalación de los que lo desean en otros países donde tienen familia.

6. No se hace diferencia alguna de trato entre los refugiados de origen europeo y los no europeos. Además, Malta acogió muy cálidamente a más de un centenar de refugiados albaneses durante la crisis de Kosovo. Aunque no existen estadísticas sobre el número total de refugiados, parece que su número es bastante estable. Los litigios en relación con ellos se solucionan gracias a un mediador. Malta recibe también un número no desdeñable de inmigrantes atraídos por el régimen fiscal favorable, así como muchos libios a causa de la proximidad geográfica. A ello se añaden los emigrantes malteses y que vuelven al país y a los que inicialmente se cuenta como "inmigrantes".

7. En lo que respecta a la incorporación de los tratados en el derecho interno, el orador explicó el mecanismo de dicha incorporación en la sesión precedente. Así, por ejemplo, para que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 surta efectos, Malta ha añadido sencillamente dos capítulos nuevos a sus propias disposiciones en la materia. En la Constitución no se prevé que sea necesario promulgar una ley para que un tratado que Malta ha ratificado surta efectos.

8. Por supuesto, la Convención Europea de Derechos Humanos se puede invocar directamente ante los tribunales de Malta y el procedimiento es gratuito.

9. La sociedad de Malta es una sociedad liberal uno de cuyos principios fundamentales es que todos son libres de hacer lo que no está explícitamente prohibido por la ley. Así, es posible designar a cualquiera como heredero porque ninguna ley lo prohíbe. La cuestión de una "discriminación positiva" en favor de las mujeres se abordó cuando se enmendó en 1991 el artículo 45 de la Constitución, pero no se ha promulgado ninguna ley especial para favorecer a la mujer, aunque el tema ha sido objeto de un debate animado en la prensa y los medios de comunicación. Hay cierto número de mujeres en la Asamblea, pero la cuestión de la paridad de hombres y mujeres no se ha planteado todavía.

10. No existe ninguna discriminación en materia de adopción, matrimonio, divorcio o incluso sucesión. Antiguamente, la cuestión del entierro planteaba ciertos problemas, porque se hacía una distinción entre los católicos practicantes y los demás ciudadanos. Sin embargo, el problema se ha solucionado ahora y cualquiera puede comprar una parcela en cualquier cementerio.

11. La discriminación en materia de vivienda afectaría más bien a los extranjeros porque es muy difícil expulsar a un inquilino maltés.

12. Algunos miembros del Comité han reprochado a las disposiciones del nuevo Código de Policía creado en virtud de la ley de 1997 que son demasiado imprecisas (lo que sobrentiende que no protegen suficiente a las víctimas de abusos policiales). En realidad, la víctima es más bien el propio policía, puesto que su comportamiento es objeto de un constante análisis para verificar que su conducta se ajusta a la deontología. En respuesta a una cuestión precisa, el orador dice que las sanciones disciplinarias contra los policías que cometen abusos oscilan entre la pérdida de sueldo y la suspensión e incluso el despido. El policía culpable de actos delictivos es procesado como cualquier otro ciudadano.

13. En lo que se respecta a la incitación al odio racial, el Parlamento tiene actualmente ante sí un proyecto de texto en el que se prevé que cualquiera que utilice un lenguaje o un comportamiento amenazante o insultante o publique o haga publicar escritos amenazadores o insultantes para incitar al odio racial podrá ser condenado a una pena de encarcelamiento comprendida entre 6 y 18 meses. Por "incitación al odio racial" se entiende la incitación al odio contra un grupo de personas a causa de su color, raza, nacionalidad u origen nacional o étnico. Este texto va más allá de las disposiciones de la Ley de prensa y, a juicio de las autoridades maltesas, debería reflejar satisfactoriamente el artículo 4 de la Convención.

14. Se ha expresado sorpresa ante el hecho de que los tribunales de Malta no hayan examinado ningún caso de incitación al odio racial. Existen ciertamente casos aislados de personas que se quejan de haber sido ofendidas a causa del color de su piel o por otros motivos, pero hay que tener en cuenta a este respecto las circunstancias y no asimilar a insultos racistas las invectivas de los hinchas en un partido de fútbol contra los jugadores de un equipo adverso, que no tienen además igual color de piel.

15. Cabe en todo caso afirmar que no existe en Malta ninguna organización cuya finalidad declarada sea incitar al odio racial, ni un partido político cuya ideología se funde en la discriminación racial. Tampoco hay ejemplos de agresión contra particulares sólo por pertenecer a otra raza. En lo que respecta a la denegación de acceso a ciertos lugares de esparcimiento por motivos raciales, no hay que interpretar mal las intenciones de los propietarios de bares, discotecas y otros lugares semejantes que tratan sencillamente de prohibir la entrada de su establecimiento a personas catalogadas como alborotadores.

16. Se ha preguntado si la ley castiga la incitación al odio racial por Internet. Para responder habría que saber si la palabra "difusión" utilizada en la Ley de prensa se aplica a la difusión de información por Internet. Como el orador no es técnico, no puede aportar precisiones sobre este asunto.

17. En relación con una cuestión técnica, se ha preguntado si el artículo 45 de la Constitución de Malta, cuyo texto se aplica en especial a las entidades públicas, se podría aplicar también a los particulares. Que el orador sepa, en la jurisprudencia existe por lo menos un caso en el que este artículo se aplicó a una sociedad privada en la que el Estado tenía participación. Hay otro asunto de esta clase en relación con un club de fútbol que está pendiente en la actualidad, pero habrá que esperar el resultado antes de poder afirmar que lo que se llama en alemán la " Drittwirkung " (en otras palabras, el concepto de aplicación a terceros) existe verdaderamente en el derecho de Malta.

18. Se ha formulado asimismo una cuestión sobre los regímenes de excepción, en particular el estado de urgencia. El orador recuerda que el estado de urgencia no se ha proclamado desde hace largo tiempo en Malta. En todo caso, incluso en caso de régimen de excepción, las disposiciones de las convenciones de derechos humanos se seguirían aplicando conjuntamente con las disposiciones constitucionales que rigen el estado de urgencia.

19. En lo que respecta a la Comisión del Empleo, conviene señalar que fue creada en 1974 para combatir la discriminación en el empleo a causa de las convicciones políticas. La Comisión es muy activa y cumple las mismas funciones que la primera sala de lo civil.

20. Los idiomas principalmente utilizados son el maltés y el inglés; el italiano es más o menos corriente según la parte de la isla donde uno esté. Las leyes se promulgan y la enseñanza se dispensa en inglés y en maltés. La información de la población es satisfactoria. La Convención se ha traducido al maltés, pero hay muchos que prefieren consultarla en inglés.

21. Las observaciones relativas a la incoherencia entre los párrafos 4 y 8 del informe son infundadas. Se estudia actualmente una modificación del Código Penal con objeto de reprimir los actos enumerados en el artículo 4 de la Convención, no porque sea necesario desde el punto de vista social, sino para que no se pueda reprochar al Gobierno maltés la ausencia de tal disposición.

22. Por último, en lo que respecta al derecho a la propiedad, el orador remite a los interesados al Artículo 37 de la Constitución de Malta, cuyas disposiciones pertinentes se reproducen el párrafo 49 del informe.

23. El Sr. DIACONU (Relator para el país) se congratula por la calidad del diálogo entablado con el representante de Malta. Se declara satisfecho de que el Estado Parte haya tomado en cuenta las observaciones formuladas por el Comité en el examen precedente, introduciendo las oportunas modificaciones en su legislación, y de que se esperen nuevas modificaciones, en particular las relativas a la aplicación del artículo 4 de la Convención.

24. El orador señala por otra parte que los casos aislados de discriminación racial deben ser objeto de la máxima vigilancia, para que tales fenómenos no prosperen entre las autoridades ni en el seno de la población.

25. El orador espera, por último, que el diálogo continúe sobre las mismas bases, puesto que Malta es un país de tránsito donde coexisten numerosas culturas y nacionalidades.

26. El PRESIDENTE da las gracias al representante de Malta por sus respuestas a las numerosas preguntas del Comité y declara que el Comité ha terminado con ello el examen de 14º informe periódico de Malta.

27. El Sr. Quintano (Malta) se retira .

PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR MEDIDAS DE ALERTA TEMPRANA Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA (tema 6 del programa)

Proyecto de declaración del Comité sobre la dimensión étnica de ciertos conflictos actuales (CERD/C/56/Misc.23/Rev.1, documento distribuido en sala, en inglés únicamente)

28. El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a examinar el documento indicado.

29. El Sr. BANTON , autor del proyecto, explica que ha redactado el texto a partir de declaraciones de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre cuestiones de importancia primordial. Observa que en el párrafo 3 sería preferible reemplazar la expresión "the Russian military" por "the Federal Forces". En la frase siguiente, convendría hablar de "international humanitarian law" en vez de "international law". En el párrafo 4, en el que se hace referencia a Bosnia, convendría asimismo mencionar a Kosovo, de modo que el texto sería: "in Bosnia as well as Kosovo". El comienzo de la frase siguiente se podría modificar de la siguiente manera: "It believes that popular interpretations of ethnic difference contributed...", afirmación más exacta que "It believes that ethnic difference contributed...". Por último, la última frase, que se refiere a Austria, figura entre corchetes porque no es evidente que esté en su lugar en un texto de esta clase. En efecto, como el Comité puede en todo momento, si lo juzga necesario, iniciar un procedimiento de urgencia, quizá no sea útil precisar en el texto examinado que se reserva la posibilidad de emprender este procedimiento en relación con Austria.

30. El Sr. ABOUL-NASR estima que era ciertamente necesario apoyar las declaraciones de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, pero únicamente para tomar su terminología a efectos de uniformización. Habría preferido que en el texto se hablase de una declaración del Comité y no de una declaración de la Alta Comisionada de Derechos Humanos. Además, habría sido más prudente abordar en primer lugar la cuestión de Chechenia, más bien que la de Indonesia, porque la situación de Indonesia está en vías de solución, por lo menos en lo que respecta al Timor Oriental. De igual modo, el problema de Chiapas no se debería mencionar en el segundo párrafo sino más tarde, puesto que hay otros temas más candentes. Por último, el orador hace suyas las propuestas del Sr. Banton en lo que respecta al tercer párrafo del proyecto de texto.

31. El Sr. BRYDE opina que el documento debe efectivamente reflejar las opiniones del Comité, pero no se puede por otra parte eludir el hecho de que la Alta Comisionada ha señalado estos problemas a la atención del Comité y de la comunidad internacional. Hay que hallar pues un compromiso a este respecto.

32. El Sr. de GOUTTES no se opone a que el Comité se base explícitamente en las declaraciones significativas de la Alta Comisionada de Derechos Humanos para formular sus propias declaraciones sobre situaciones inquietantes para la buena aplicación de la Convención, a condición sin embargo de hallar una fórmula que convenga. Para ello, sería sobre todo necesario que el Comité enriqueciese las declaraciones de la Alta Comisionada en que se apoya mediante la aportación de un "valor añadido", que podría por ejemplo consistir en situarlas en el ámbito de sus propias medidas de alerta temprana y del procedimiento de urgencia.

33. En cuanto a la mención de Austria en el documento examinado, el orador se inclina a pensar que, aunque la posible evolución de la situación en ese país no entra estrictamente en el mandato del Comité, éste no debería permanecer silencioso e inactivo, dadas las inquietudes legítimas que suscita. El Comité deberá pues decidirse a expresar su opinión al respecto en el texto examinado o en una declaración aparte. Si prefiere la segunda solución, el Comité podría entonces añadir al final de la declaración una frase en la que diga que se reserva la posibilidad de examinar separadamente la evolución de la situación en Austria.

34. El Sr. BOSSUYT estima que el Comité debería evitar reproducir literalmente en su declaración las expresiones utilizadas en la declaración de la Alta Comisionada, donde observa cierta falta de uniformidad y equilibrio en lo que respecta a la situación de los derechos humanos en los Estados o países mencionados, a saber, el Timor Oriental, México, Burundi y Chechenia. En un primer momento, el Comité podría por ejemplo declararse preocupado por la situación inquietante de los derechos humanos en estos cuatro países y dedicar luego varios párrafos a cada uno de los países en cuestión.

35. El orador propone que al final del párrafo 4 se reemplace la palabra "investigations" (encuestas) por "endeavours" (actividades), que corresponde mejor a las actividades de la Alta Comisionada, porque ésta no efectúa verdaderas encuestas sobre las violaciones masivas de los derechos humanos.

36. El orador hace plenamente suyas las observaciones del Sr. de Gouttes sobre la necesidad de enriquecer las declaraciones de la Alta Comisionada, en particular situándolas en la perspectiva de las medidas de alerta temprana y del procedimiento de urgencia en el contexto del párrafo 4.

37. El orador se suma asimismo a la propuesta del Sr. de Gouttes de abordar separadamente la nueva situación de Austria a causa del carácter netamente político de la cuestión.

38. La Sra. McDOUGALL estima que, en el texto actual del proyecto de declaración, el fin perseguido no está suficientemente claro y considera, al igual que el Sr. de Gouttes y el Sr. Bossuyt, que el Comité debe aprovechar la posibilidad, en los párrafos 4 y 5, de enriquecer las declaraciones de la Alta Comisionada mencionando esta cuestión desde el comienzo del texto, para subrayar de entrada que los conflictos de carácter étnico que reinan en los territorios mencionados entran plenamente en el ámbito de la Convención y que el Comité debería en consecuencia examinarlos en el marco previsto a estos efectos, es decir, el de las medidas de alerta temprana y el procedimiento de urgencia.

39. La oradora no entiende bien por qué sólo se evocan en el párrafo 4 los conflictos étnicos en Bosnia y en Kosovo. Además, no está segura de que el Comité haya estudiado bastante a fondo las verdaderas causas de los conflictos étnicos, que obedecen a menudo a la explotación cínica de las diferencias étnicas por los responsables políticos.

40. La Sra. McDougall estima también que convendría abordar la situación de Austria en una declaración aparte, que se podría elaborar durante el período de sesiones.

41. El Sr. FALL concuerda con el Sr. Aboul-Nasr en la necesidad de dar a la declaración del Comité un carácter que le sea propio, aunque se apoye en declaraciones de la Alta Comisionada. En el texto actual, los tres primeros párrafos dan a entender que el nuevo texto es una declaración del Comité relativa a las declaraciones de la Alta Comisionada y, por añadidura, sólo los dos últimos párrafos versan sobre cuestiones que corresponden plenamente al tema del programa, es decir, las medidas de alerta temprana y el procedimiento de urgencia. Para enriquecer las declaraciones de la Alta Comisionada como desean el Sr. des Gouttes y otros, el Comité tiene la posibilidad de prever la adopción de ciertas medidas en relación con los países mencionados, como las medidas de alerta temprana y el procedimiento de urgencia.

42. En relación con la prevención de la discriminación racial, el Comité podría además examinar la nueva situación de Austria, que parece revelar una evolución inquietante en Europa ‑el crecimiento de la extrema derecha- algunos de cuyos efectos entran directamente en su mandato. No debería pues permanecer silencioso e inerte frente a este fenómeno.

43. En relación con África, el Sr. Fall señala a la atención del Comité la situación inquietante que reina desde hace poco en Nigeria, donde conflictos étnicos y religiosos particularmente graves causaron la muerte de centenares de personas en enero de 2000, tras la promulgación de la charia en ciertos Estados de la Federación nigeriana. Estos acontecimientos amenazan con desestabilizar profundamente Nigeria, país clave para la estabilidad regional. El Sr. Fall opina que el Comité debería pues examinar asimismo la situación inquietante en Nigeria desde el punto de vista de la prevención de la discriminación racial (medidas de alerta temprana y procedimiento de urgencia).

44. El Sr. NOBEL estima que el Comité podría difícilmente, como parece desear el Sr. Aboul ‑Nasr, apoyarse en las declaraciones pertinentes de la Alta Comisionada sin traicionar el origen de su propia declaración. El Comité no tiene medios para fundarse en la materia en encuestas, investigaciones o actividades propias en los sectores de que se trata y debe pues recurrir a los documentos procedentes de otras instancias u órganos internacionales que se ocupan de los derechos humanos.

45. En relación con el fondo, el orador opina también que el Comité debe cerciorarse escrupulosamente de que los conflictos étnicos mencionados en su declaración tienen realmente su origen en diferencias étnicas y no se deben a una manipulación política de dichas diferencias.

46. En relación con Austria, el Comité debe seguir atentamente la evolución de la situación en el país, a la que podría dedicar un párrafo aparte o una frase del texto en la que se diría que el Comité debe seguir de cerca las situaciones que, como en Austria, podrían conducir a violaciones de la Convención.

47. El orador opina por último que se debería mencionar en la declaración la situación en Bosnia y en Kosovo.

48. Propone a continuación que se reemplace el título actual de la declaración por una fórmula que evoque los conflictos actuales que causan graves violaciones de la Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial. Propone además que en el párrafo 3 se hable de las normas de derechos humanos y del derecho internacional, más bien que de las solas normas del derecho internacional y que, en el párrafo 4, en vez de hablar de las diferencias étnicas se hable de la explotación de las diferencias étnicas.

49. El Sr. YUTZIS cree entender que existe consenso en el seno del Comité acerca de ciertas propuestas, en particular a la de dar a la declaración un carácter propio fundándose en la mayor medida posible en las declaraciones apropiadas de la Alta Comisionada y la de mejorar la terminología y el equilibrio del texto en lo que respecta a la presentación de los conflictos étnicos mencionados y a la importancia que se les atribuye. Observa sobre todo un consenso en la voluntad de enriquecer las declaraciones de la Alta Comisionada situándolas en la óptica de las medidas de alerta temprana y el procedimiento de urgencia. Señala sin embargo que, como la experiencia enseña, dichas medidas y dicho procedimiento llegan en general tarde, una vez que los conflictos a que corresponden han estallado ya, porque no se observaron a tiempo los signos precursores. El orador destaca la necesidad de hacer hincapié en este aspecto indicando, en la tercera frase del párrafo 4, que la comunidad internacional debería en el futuro actuar con suficiente antelación para prevenir las violaciones masivas de los derechos humanos de carácter racista.

50. El orador estima además que el Comité debería ocuparse de estudiar las causas de los conflictos étnicos para establecer definiciones comunes. A diferencia del Sr. Banton, autor del proyecto, el orador opina por ejemplo que la causa de los conflictos étnicos no está en las diferencias étnicas sino precisamente en el intento de suprimir estas diferencias efectuado por quienes rehúsan la coexistencia pacífica entre comunidades étnicas.

51. El orador secunda la propuesta de abordar la situación en Austria, de preferencia por separado. A este respecto, el Comité debería tener en cuenta, en materia de prevención, las situaciones especiales que se crean cuando quienes explotan las diferencias étnicas con fines políticos llegan al poder gracias a elecciones democráticas normales que expresan la voluntad popular.

52. Propone por último a los miembros del Comité que se cree un grupo de trabajo encargado de elaborar el texto de la declaración.

53. El Sr. SHAHI estima que la idea de apoyarse en las declaraciones de la Alta Comisionada y enriquecerlas como ha propuesto el Sr. de Gouttes tiene sobre todo ventajas, habida cuenta de los medios limitados de que dispone el Comité para efectuar sus propias investigaciones y el hecho de que no ha formulado ninguna declaración reciente sobre todas las situaciones mencionadas en el proyecto. A este propósito, le sorprende que la Alta Comisionada no haya aparentemente hecho ninguna declaración sobre la situación en Sierra Leona, país donde sin embargo se producen violaciones graves y masivas de los derechos humanos. Propone pues a los miembros del Comité que se mencione a este país, así como a Nigeria sobre cuya situación el Sr. Fall ha llamado tan acertadamente la atención del Comité.

54. El orador comparte también la idea de examinar la cuestión de las diferencias étnicas que provocan conflictos étnicos a causa de su explotación cínica con fines políticos, como ha sucedido en la ex Yugoslavia y en Rwanda, donde dirigentes políticos han sido luego condenados por los tribunales internacionales especiales competentes.

55. En el caso de Austria, está de acuerdo con el criterio general sugerido por el Sr. Nobel, porque, a su juicio, sería prematuro que el Comité se pronunciase a este respecto sin haber procedido antes a un examen a fondo de los aspectos racistas de la situación en este país, sabiendo que por el momento no se han cometido violaciones graves. Encarece también la necesidad de tomar debidamente en consideración la especificidad europea de la situación en Austria, que es delicada, porque las intervenciones eventuales de la comunidad internacional, entre ellas la del Comité, deben tener en cuenta la voluntad popular de los electores del país. El Comité debería pues estudiar más detenidamente la cuestión de Austria y abstenerse de momento de mencionarla en la declaración examinada.

56. Por último, el orador hace suya la propuesta del Sr. Yutzis que se cree un grupo de trabajo encargado de elaborar el texto final de la declaración, teniendo en cuenta las observaciones y sugerencias formuladas durante el intercambio de opiniones.

57. El Sr. GAHAM (Representante del Secretario General y Jefe en ejercicio de los Servicios de Apoyo del Alto Comisionado para los Derechos Humanos) no ve ningún inconveniente en que se cite puntualmente a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en las declaraciones del Comité, pero se pregunta sin embargo si el hecho de integrar sus palabras se ajusta a las disposiciones de la Convención. Además, le sorprende que una declaración del Comité se apoye en las declaraciones de la Alta Comisionada porque le parecería más lógico lo contrario. Opina que sería más prudente mencionar a la Alta Comisionada para felicitarla por su acción en general, que citar sus palabras sobre ciertas situaciones específicas, que son muy sensibles. En respuesta a una pregunta del Presidente, señala que la Alta Comisionada no ha hecho ninguna declaración sobre Nigeria.

58. El Sr. LECHUGA HEVIA opina, al igual que varios expertos, que los comentarios y declaraciones que han de figurar en el documento sobre las situaciones de violación de los derechos humanos relacionadas con la discriminación racial deben proceder del Comité y ocupar un lugar central en el documento.

59. Secundado por el Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ y el Sr. de GOUTTES , el orador aprueba la propuesta del Sr. Fall encaminada a incluir una declaración sobre la situación de Nigeria. En el caso de Austria, no le parece en cambio oportuno convertirlo en un tema de preocupación per se y propone que el Comité haga más bien una declaración sobre la importancia que están cobrando los partidos de extrema derecha en el mundo y que como ejemplo reciente se cite a Austria.

60. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ opina que, para evitar que el documento dé la impresión de deber su existencia a las declaraciones de la Alta Comisionada, habría que prever un nuevo texto en el que esas declaraciones se presenten como la reafirmación de la actitud que siempre ha tenido el Comité frente a los conflictos de carácter racial, a saber, el recurso a las medidas de alerta temprana y al procedimiento de urgencia.

61. El Sr. RECHETOV señala que el problema que plantea citar las declaraciones de la Alta Comisionada es que, entre las situaciones que menciona, el Comité ha seguido de cerca algunas pero no está en absoluto familiarizado con otras. Habría pues que modificar el orden en que se mencionan las situaciones y citar en primer lugar el conflicto en Kosovo. En efecto, es una cuestión que el Comité conoce a fondo desde 1993 porque la ha abordado año tras año, ha enviado a dos de sus miembros sobre el terreno para estudiar de cerca la situación y ha examinado cuatro informes de la República Federativa de Yugoslavia. Además, la situación es grave porque todo hace temer que los últimos servios que viven todavía en esa región sean expulsados de ella, lo que constituye uno de los aspectos de la depuración étnica.

62. En relación con Austria, el Sr. Rechetov opina que convendría seguir la evolución de la situación, pero es inútil conceder demasiada importancia a esta cuestión en las declaraciones del Comité.

63. El Sr. DIACONU propone que se agregue una frase en la que el Comité tome nota de las declaraciones de la Alta Comisionada, seguida de una enumeración de las violaciones a que se ha referido. En el caso de Austria, basta con que el Comité siga con atención la manera en que la situación evoluciona para ver si la política del Gobierno cambia hasta un punto tal que influye en el cumplimiento de la Convención.

64. La Sra. ZOU hace suyas las observaciones del Sr. Aboul-Nasr, juzga demasiado importante la parte que ocupan las declaraciones de la Alta Comisionada en el proyecto de declaración del Comité y opina que sería preferible fusionar los tres primeros párrafos. En lo que respecta a Austria, la oradora estima que no procede incluir comentarios a este respecto en el documento y apoya la propuesta del Sr. Valencia Rodríguez de que figuren en un documento aparte, para cuya elaboración sería útil crear un grupo de trabajo.

65. El Sr. BRYDE aprueba la elección de los términos propuestos por la Sra. McDougall y el Sr. Nobel e indica que prefiere por su parte la expresión " manipulation " a la expresión " explotation " de las diferencias étnicas, puesto que las personas que tratan de provocar conflictos hacen a veces algo más que explotar las diferencias étnicas: las inventan. Si incluye un comentario sobre ese tipo de problema en la declaración, el Comité podría aprovechar la ocasión para hablar de Austria, como hizo precedentemente en sus conclusiones sobre Francia, condenando, no a los electores del país, sino a los grupos que explotan y profesan el odio racial.

66. El Sr. ABOUL NASR pide a los miembros del Comité que desean que figure un comentario sobre Austria en el documento que demuestren que el Sr. Haider ha pronunciado palabras que constituyen una violación de la Convención y se pregunta por qué el Comité citaría el caso de Austria más bien que el de Israel, país donde el Ministro de Asuntos Exteriores y los representantes de ciertos partidos gubernamentales tienen un discurso abiertamente racista.

67. El Sr. BANTON observa complacido que se forma un consenso en el seno del Comité en torno a la noción de conflicto étnico. Modificará el proyecto teniendo en cuenta las observaciones formuladas y aprueba la propuesta encaminada a la creación de un grupo de trabajo de composición abierta.

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (tema 5 del programa) (continuación)

Lugar de celebración de los períodos de sesiones del Comité

68. El Sr. GAHAM (Representante del Secretario General y Jefe en ejercicio de los Servicios de Apoyo del Alto Comisionado para los Derechos Humanos) dice que podrá dar información sobre la celebración de un período de sesiones del Comité en Nueva York antes de que termine el presente período de sesiones.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas .