Naciones Unidas

CERD/C/SR.2034

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

17 de mayo de 2011

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

77º período de sesiones

Acta resumida de la 2034 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 17 de agosto de 2010, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. Kemal

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 18º y 19º de Dinamarca

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por losEstados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (tema 4 del programa) (continuación)

Informes periódicos 18º y 19º de Dinamarca (CERD/C/DNK/18-19 y Corr. 1; CERD/C/DNK/Q/18-19)

1. A propuesta del Presidente, la delegación de Dinamarca toma asiento como participante en el debate de la Mesa.

2.El Sr . Jacobsen (Dinamarca) dice que en su país han ocurrido varios hechos importantes en cuanto a la aplicación de la Convención desde que presentó el anterior informe periódico, en agosto de 2006. En julio de 2010 el Gobierno de Dinamarca tomó medidas adicionales para combatir la discriminación racial. Lanzó un nuevo plan de acción para luchar contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico y promover la diversidad y la igualdad de oportunidades, que incluía medidas de apoyo a las iniciativas pertinentes de las autoridades locales. Estas prestaron asistencia financiera a las víctimas de la discriminación; se organizó una campaña de sensibilización sobre los derechos humanos y se elaboraron varios estudios acerca del alcance de la discriminación en el país.

3.El Gobierno de Dinamarca siguió centrándose además en las medidas de prevención de los delitos motivados por el odio racial, incluidas las manifestaciones orales y escritas, y está decidido a perseguir a todos los autores de este tipo de delitos. En este contexto, el Gobierno presentó, en 2009, un plan de acción titulado "Un futuro común y seguro", cuyo objetivo es evitar el extremismo y la radicalización entre los jóvenes. El Servicio de Seguridad e Inteligencia (CERD/C/DNK/18-19, párr. 45) ha puesto en marcha un nuevo programa orientado específicamente a la prevención de los delitos motivados por el odio mediante la búsqueda de pruebas de actividades delictivas organizadas y sistemáticas con móviles racistas y xenófobos. Además, en noviembre de 2010 el Ministro de Integración otorgará el premio anual de la integración.

4.Dinamarca participó en el estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre los resultados obtenidos por los niños de origen inmigrante en el ámbito de la educación, y en particular en el ámbito escolar. Su objetivo era presentar datos fiables sobre el acceso de los alumnos de origen inmigrante a la educación, su participación y su rendimiento en comparación con otros alumnos, así como enumerar las posibles opciones para la actuación pública a la luz de las experiencias positivas de muchos países. El estudio permitió a Dinamarca identificar sus puntos fuertes y débiles en el ámbito de la educación.

5.La Sra. Auken (Dinamarca), refiriéndose a la primera cuestión de la lista de temas preparada por el Relator para Dinamarca (CERD/C/DNK/18-19), dice que el Fiscal General toma la decisión de instruir una causa por violación del artículo 266 b) del Código Penal de Dinamarca a partir de una evaluación de si la investigación permitirá determinar los hechos y sus circunstancias. En algunos casos el Fiscal General ha estimado que los hechos denunciados no violaban las disposiciones del artículo 266 b) del Código Penal porque no se habían pronunciado con la intención de ofender o porque se habían pronunciado en una conversación privada o en un círculo reducido. En otros casos el Fiscal General ha estimado que las expresiones en cuestión no se referían a un grupo concreto de personas. En 2009 el Fiscal General recibió 11 denuncias, 6 de las cuales se investigaron y 5 se desestimaron.

6.La Sra. Auken, refiriéndose a la cuestión de las medidas específicas adoptadas o previstas para alentar a las víctimas del odio y la discriminación raciales a denunciar ante la policía las infracciones de índole racista y a participar activamente en los procedimientos judiciales, afirma que el Gobierno de Dinamarca es consciente de que no se denuncian todos los delitos motivados por el odio racial o étnico y que habría que tomar todas las medidas necesarias para alentar a las víctimas de esos delitos a informar a las autoridades policiales. La Policía Nacional prepara un plan de acción para alentar a la denuncia de delitos relacionados con el odio racial, y en Copenhague se organizó una campaña titulada "Acabemos con los delitos motivados por el odio". Se ha creado una línea de atención telefónica de urgencia para facilitar que las víctimas de actos de racismo los denuncien. Además, el Fiscal General ha publicado nuevas directrices para tratar este tipo de cuestiones.

7.El Sr. Van Deurs (Dinamarca), en relación con la cuestión de las medidas para cumplir la recomendación del Comité de conceder a los solicitantes de asilo el derecho a recurrir las decisiones de la Junta de Apelaciones de los Refugiados, explica que la Junta es una instancia independiente cuyas decisiones son definitivas y no pueden ser objeto de revisión judicial de ningún tipo. Los solicitantes de asilo cuya solicitud se ha desestimado tienen derecho a que esta se reconsidere si su situación personal ha cambiado o si se aportan al expediente nuevos elementos de prueba pertinentes a la solicitud. En 2009 la Junta examinó 51 peticiones, de las cuales admitió 26 y rechazó 12; se otorgaron a 13 solicitantes de asilo medidas subsidiarias de protección o el estatuto de protegido.

8.El Sr. Rasmussen (Dinamarca), refiriéndose a las medidas que Dinamarca prevé tomar respecto de los niños que no se benefician de la política de enseñanza en la lengua materna, reservada a los niños bilingües originarios de la Unión Europea o de países del Espacio Económico Europeo, para que puedan disfrutar de los mismos derechos en pie de igualdad, señala que su país no tiene ninguna obligación internacional de impartir enseñanza a los niños extranjeros en su lengua materna. La enseñanza se imparte en danés para que los niños inmigrantes aprendan la lengua oficial y puedan encontrar empleo. Los estudios hechos en este ámbito demuestran que la enseñanza en la lengua materna extranjera no es necesariamente sinónimo de éxito. El Gobierno de Dinamarca estima que la mejor solución es concentrar los recursos disponibles en la ayuda al desarrollo y al aprendizaje del danés a temprana edad.

9.La Sra. Auken (Dinamarca), refiriéndose a los motivos por los cuales los candidatos que no son de origen étnico danés fracasan en los exámenes de ingreso en la policía y a las medidas adoptadas para solucionar esta situación, dice que la Policía de Dinamarca hizo un estudio que todavía no se ha publicado del que se desprende que el índice de fracaso en los exámenes de ingreso en la policía de los candidatos de origen distinto del danés es proporcionalmente superior al de los candidatos de origen étnico danés (36,1%, comparado con un 33,5%). Aunque la Policía no está en condiciones de explicar estos resultados, considera que puede deberse a que la profesión de policía atrae poco a los miembros de otros grupos étnicos. La Policía siempre ha velado por una buena representación de los grupos étnicos y colabora con instituciones educacionales para alentar a los jóvenes de origen inmigrante a ingresar en el cuerpo de policía.

10.El Sr. van Deurs (Dinamarca), refiriéndose a la tercera cuestión de la lista de temas, relativa al número de permisos de residencia tramitados y denegados y los motivos por los que han sido denegados en virtud del artículo 7 2) de la Ley de extranjería enmendada, dice que la Junta de Apelaciones de los Refugiados estudia cada solicitud de manera individual para determinar si cumple con los requisitos de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Además, en virtud del artículo 7 2) de la Ley de extranjería, enmendada en 2002, se ha sustituido la posibilidad de obtener de facto el estatuto de refugiado por la posibilidad de beneficiarse de una protección subsidiaria, y la objeción de conciencia ya no basta para obtener el estatuto de residente.

11.El Sr. Torp (Dinamarca), refiriéndose al párrafo f de la tercera cuestión de la lista de temas (CERD/C/DNK/Q/18-19), dice que, efectivamente, el desempleo afecta más a los inmigrantes originarios de países no occidentales que a las personas de origen danés, pero que las políticas que se aplican desde hace algunos años para mejorar la tasa de empleo de esas personas han permitido que esa tasa pasara de un 44% en 2001 a un 54% en 2009. Durante ese período la tasa de empleo de los daneses no varió. La crisis financiera, paradójicamente, tuvo menos repercusiones negativas en los inmigrantes que en los daneses: entre 2008 y 2010 la tasa de desempleo de los primeros aumentó en un 19%, mientras que la de los segundos aumentó en un 92%.

12.La escolarización de los niños inmigrantes en el sistema de enseñanza nacional desempeña un papel determinante en su ingreso en el mercado de trabajo. La tasa de empleo de las inmigrantes que han asistido a los centros de enseñanza daneses alcanza el 83%, un porcentaje prácticamente idéntico al de las danesas, que es del 84%.

13.El Gobierno de Dinamarca ha adoptado algunas iniciativas para ayudar a los inmigrantes a encontrar trabajo. En 2006 puso en marcha el programa "Una nueva oportunidad para todos" y otros proyectos que han contribuido a mejorar la tasa de empleo de los inmigrantes. Recientemente se lanzó un plan global para ayudar a los desempleados de larga duración, entre los cuales todavía están sobrerrepresentados los inmigrantes.

14.El Sr. Spies (Dinamarca), refiriéndose a la cuarta cuestión de la lista de temas, dice que, de conformidad con la legislación danesa, la mayoría de los derechos y obligaciones están vinculados a la residencia y no a la nacionalidad, lo que significa que todos los inmigrantes en posesión de un permiso de residencia, incluidos los romaníes, tienen acceso a muy diversos servicios sociales. Además, toda persona residente en Dinamarca que se considera víctima de discriminación por motivos de origen racial o étnico puede invocar las disposiciones del derecho interno que prohíben la discriminación racial, como el artículo 266 b) del Código Penal, así como las disposiciones de la Ley de prohibición de la discriminación en el mercado de trabajo y de la Ley de igualdad de trato entre grupos étnicos. De este modo, los romaníes que viven en Dinamarca gozan de los mismos derechos fundamentales y de igual protección contra la discriminación racial que los nacionales daneses y otros residentes de origen extranjero.

15.En julio de 2010, para complementar la legislación, se puso en marcha, paralelamente a las políticas de integración existentes, un nuevo plan de acción en pro de la igualdad de trato de los grupos étnicos. El plan prevé 21 iniciativas concretas destinadas en particular a luchar contra la discriminación y la intolerancia en todos los ámbitos y a promover la diversidad en el mercado laboral. El Gobierno de Dinamarca ha previsto además el lanzamiento de una campaña de sensibilización sobre los derechos humanos fundamentales hacia la primavera de 2011; antes de completar los preparativos velará por que se tengan en cuenta las observaciones finales del Comité sobre el informe periódico que se examina.

16.En los últimos años el Gobierno de Dinamarca ha tomado algunas medidas para hacer una estimación del número de romaníes que viven en el país. En el marco del diálogo iniciado con una asociación romaní sobre la aplicabilidad del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales a la minoría romaní que vive en Dinamarca, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Asuntos de Refugiados, Inmigración e Integración, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud han estudiado distintos documentos que tratan de la presencia de los romaníes en Dinamarca desde 1505 hasta nuestros días. No se han logrado resultados concretos por la falta de información, en especial acerca del período comprendido entre 1875 y 1960. Es cierto que, en el pasado, los romaníes se han instalado a intervalos regulares en Dinamarca, pero no han residido en el país de manera continuada. En la actualidad, el número de romaníes en Dinamarca se sitúa, según diversas fuentes, entre los 1.500 y los 10.000. El Consejo Danés de los Refugiados, la principal organización no gubernamental (ONG) danesa, estima en unos 2.000 los romaníes que residen en el país; la mitad se encuentra en Elsinore y la otra mitad, en la región de Copenhague.

17.La Sra. Thomsen (Dinamarca), refiriéndose a la cuarta cuestión de la lista de temas (CERD/C/DNK/Q/18-19), recuerda que, como se indica en el informe periódico (CERD/C/DEN/18-19, anexo I, párrs. 3 y 4), el Tribunal Supremo de Dinamarca dictó un fallo en el sentido de que la tribu de thule no constituía un pueblo indígena diferenciado en el seno del grupo groenlandés, tras lo cual el Gobierno declaró que en Dinamarca solo había un pueblo indígena, los inuit. Por lo tanto, el Gobierno considera definitivamente zanjada la cuestión de la tribu de thule.

18.La Sra. Thomsen recuerda además que, desde junio de 2009, Groenlandia goza de un estatuto de autonomía como resultado de un referéndum en el que el 75,5% de los electores, incluidos los habitantes de la región de Thule, se pronunciaron a favor de la autonomía. Los inuit constituyen el 89% de la población de la isla y todos los miembros del Parlamento y del Consejo de Ministros de Groenlandia son inuit. En la actualidad no hay causas pendientes relativas a la tribu de thule.

19.El Sr. Peter (Relator para Dinamarca) observa con satisfacción que, desde la presentación de su informe inicial, Dinamarca ha presentado sus informes periódicos al Comité con regularidad. Asimismo, observa con satisfacción que la delegación deDinamarca se compone mayoritariamente de mujeres. Tras una descripción general de la situación geográfica, demográfica y política del Estado parte, el Relator repasa la lista detemas (CERD/C/DNK/Q/18-19), centrándose en especial en la aplicación del artículo266b) del Código Penal, que, a su entender, plantea problemas. En virtud del artículo 266b) del Código Penal el Fiscal General tiene gran latitud respecto de la tramitación de los casos, ya que puede decidir iniciar una investigación, terminarla o desestimar los cargos. Probablemente esto puede relacionarse con el hecho de que, entre 2004 y 2008, solamente 13 de 26 denuncias por actos de racismo terminaron con una condena. Según el cuadro 2 que figura en el párrafo 49 del informe periódico (CERD/C/DEN/18-19), un total de 99 casos no han llegado a los tribunales, lo que podría indicar que el Fiscal General protege más a los supuestos autores de actos de racismo que a las víctimas. El Sr. Peter desearía saber si los amplios poderes del Fiscal General podrían favorecer una cultura de impunidad, y si se han adoptado iniciativas para limitar esos poderes. Dado que en junio de 2010 se levantó la inmunidad parlamentaria de un miembro del Parlamento a petición del Fiscal General y que, posteriormente, se presentó una iniciativa para derogar el artículo 266 b) del Código Penal, el Comité agradecería que la delegación de Dinamarca comentara esos episodios y que indicara si el Estado parte podría ceder a las presiones y aceptar la derogación de dicho artículo.

20.A la vez que observa con satisfacción la creación de la Junta de Igualdad de Trato, el Relator señala que la institución tiene algunos puntos débiles. En primer lugar, la Junta solamente se ocupa de las denuncias que se presentan por escrito y no escucha declaraciones orales de las partes o de los testigos. Asimismo, la secretaría de la Junta está autorizada para desestimar las denuncias que considere inadmisibles, lo que le otorga un poder excesivo. Finalmente, no se pueden recurrir las decisiones de la Junta ante otra autoridad administrativa. Cabe esperar que el Estado parte acceda a revisar los procedimientos de la Junta atendidas esas observaciones.

21.Aunque el Estado parte no prohíbe en modo alguno que las municipalidades y los organismos locales ofrezcan a los hijos de inmigrantes educación en su lengua materna, interesaría saber si las autoridades estarían dispuestas a dar apoyo financiero a los proyectos de enseñanza de ese tipo.

22.Por cuanto en el párrafo 199 del informe examinado el Estado parte considera que no existe una explicación del índice de fracaso relativamente elevado de los candidatos que no son de origen étnico danés en los exámenes de ingreso en la policía, el Estado parte debería tratar de explicar la situación de manera científica.

23.Cabe preguntar si la ley de enmienda de la Ley de extranjería, que subordina la concesión de un permiso de residencia permanente a la obtención de 100 puntos, atribuidos en función de un determinado número de criterios, no tiene carácter discriminatorio. Esos criterios incluyen la obligación de tener 18 años de edad o más, haber residido en Dinamarca por cuatro años, no haber sido condenado a una pena de prisión de 18 meses o más, haber superado un examen de idioma danés y haber ocupado un empleo a tiempo completo en Dinamarca durante dos años y medio de los tres años anteriores a la solicitud del permiso de residencia, así como no haberse beneficiado de la asistencia pública durante los tres años anteriores a la solicitud y no tener deudas por una cantidad superior a 13.500 euros. El Comité agradecería que se le explicara por qué el endeudamiento es un obstáculo a la concesión de un permiso de residencia. El nuevo sistema podría complicar el proceso de concesión de la residencia permanente y no establece una distinción entre las personas que pueden cumplir todos esos requisitos y las que tienen menos posibilidades de hacerlo, como los solicitantes de asilo, ni entre personas pobres y poco instruidas y personas ricas y educadas. Este nuevo sistema podría contravenir compromisos internacionales contraídos por el Estado parte y, en particular, las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y de su Protocolo Facultativo, de 1967.

24.El Sr. Peter recuerda que, en sus observaciones finales formuladas en 2006 tras el examen de los informes periódicos 16º y 17º del Estado parte, el Comité expresó su preocupación por la edad mínima para la reunificación familiar, fijada en 24 años claramente para luchar contra los matrimonios precoces y los matrimonios forzados. El Relator desea saber si el Centro Nacional de Investigación Social de Dinamarca, al que se encomendó el estudio, publicó su informe en septiembre de 2009. En caso afirmativo, el Relator desea conocer sus conclusiones y si es posible obtener un ejemplar en inglés.

25.En cuanto a la protección de los romaníes, el Estado parte diferencia entre los romaníes que llegaron a Dinamarca a finales del decenio de 1960 y los que, huyendo de la guerra de los Balcanes, llegaron al país a principios del decenio de 1990. Según el informe, los primeros se integraron en la sociedad danesa, por lo que interesaría saber en qué situación se encuentran los segundos, que, como minoría étnica, tienen derecho a la protección prevista en el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los miembros de la delegación de Dinamarca podrían indicar si, como aseguran algunas ONG, es cierto que ha habido casos de expulsión de romaníes, si son objeto de perfiles raciales por parte de las fuerzas del orden o se les sigue denegando el acceso a terrenos de acampada. Además, podrían señalar qué medidas concretas se han adoptado para proteger a los romaníes que llegaron a territorio danés en el decenio de 1990.

26.El Sr. Peter pregunta asimismo si el Estado parte dispone de estadísticas concretas sobre la composición de la población.

27.El Sr. Peter recuerda que, en su decisión de 28 de noviembre de 2003, el Tribunal Supremo no consideró a la tribu de thule, de Groenlandia, como un pueblo indígena diferenciado, a pesar de la percepción que la tribu tiene de sí misma, porque sus miembros viven en las mismas condiciones que el resto de la población de Groenlandia. Recuerda, además, que esa opinión coincide con la declaración que hizo el Gobierno de Dinamarca, y que aprobó el Gobierno Autónomo de Groenlandia, con motivo de la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Según esa declaración, en Dinamarca hay "un solo pueblo indígena" en el sentido que da a la expresión el Convenio Nº 169, a saber, el pueblo indígena de Groenlandia, también llamado pueblo inuit.

28.Tras dar lectura al párrafo 20 de las observaciones finales formuladas por el Comité (CERD/C/DEN/CO/17) después del examen de los informes periódicos 16º y 17º del Estado parte y al párrafo 13 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, que este último formuló después del examen del quinto informe periódico de Dinamarca (CCPR/C/DNK/CO/5), y después de recordar las Observaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Nº 8, relativa a la manera en que se define la condición de miembro de un determinado grupo o grupos raciales o étnicos, y Nº 23, relativa a los derechos de los pueblos indígenas, el Sr. Peter se pregunta si, pese a la decisión del Tribunal Supremo de 2003, el Estado parte estaría dispuesto a tomar medidas para entablar negociaciones libres e informadas con la tribu de thule sobre su condición de pueblo indígena o tribal.

29.El Sr. Avtonomov dice que tal vez se invocaría con mayor frecuencia la Convención si se hubiera incorporado al ordenamiento jurídico interno del Estado parte en virtud de una ley especial, como ha sucedido con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que, según informaciones del Instituto Danés de Derechos Humanos, se invoca más frecuentemente ante los tribunales daneses.

30.El Sr. Avtonomov se sorprende de que el Estado parte afirme que los romaníes que residen en territorio danés carecen de vínculos históricos duraderos e ininterrumpidos con Dinamarca, dado que se trata de un pueblo nómada. Pregunta si, desde que se abrieron las fronteras europeas, la población romaní ha aumentado en Dinamarca y si su llegada ha generado conflictos y tensiones con la población local.

31.El Sr. Avtonomov precisa que no se trata de conceder a los romaníes el estatuto de minoría local o étnica sino de reconocerlos como un grupo diferenciado que puede reivindicar ciertos derechos, especialmente el derecho a una educación en su propia lengua. Agradecería que se aportara más información al respecto.

32.El Comité agradecería también que la delegación de Dinamarca ofreciera al Comité información adicional sobre el nuevo estatuto de Groenlandia, en particular sobre la competencia del Gobierno Autónomo del territorio, y que precisara si este último debe adherirse directamente a la Convención o si es parte en ella a través de Dinamarca. El Comité desearía saber si el nuevo Gobierno de Groenlandia tiene atribuciones en materia de lucha contra la discriminación y si puede legislar en materia de estado civil y de derechos sobre la tierra.

33.El Sr. Avtonomov desearía saber si los inuit hablan groenlandés, lengua oficial de Groenlandia, o una lengua perteneciente a la familia de las lenguas inuit, y estima interesante saber si las personas de origen étnico y lengua materna danesa son víctimas de discriminación en Groenlandia y si se protegen sus derechos.

34.El Sr. Avtonomov considera que, pese a la decisión del Tribunal Supremo, el problema de la tribu de thule no se resolverá mientras ese pueblo no se identifique con la población indígena de Groenlandia. El Comité agradecería que se aportara más información al respecto.

35.El Sr. Thornberry pregunta por qué, en opinión de la delegación de Dinamarca, el Comité ha recibido una cifra desproporcionada de comunicaciones individuales procedentes de Dinamarca. El experto pregunta si la no incorporación de la Convención al ordenamiento jurídico interno y las declaraciones xenófobas de algunos dirigentes políticos podrían explicar parcialmente esta situación.

36.El Sr. Thornberry pregunta por qué las autoridades no aplican en todo el territorio igual política respecto de la cuestión de la enseñanza bilingüe y únicamente proponen la enseñanza bilingüe en las lenguas de la Unión Europea. En el párrafo 33 del informe examinado se afirma que los romaníes que llegaron a Dinamarca antes del decenio de 1960 están plenamente integrados en la sociedad; se agradecería información en particular sobre la integración de los niños romaníes en la escuela.

37.El Sr. Cali Tzay dice que según diversas informaciones en un tiempo algunas familias danesas percibieron una ayuda económica del Estado para instalarse en Groenlandia y permitir de ese modo que el Gobierno de Dinamarca mantuviera el control sobre el territorio. Pide a la delegación de Dinamarca que describa esa situación, que felizmente ha quedado atrás, e indique el porcentaje de la población inuit que forma parte del Gobierno Autónomo de Groenlandia. Finalmente, desea saber si existe la posibilidad de que Dinamarca revise su posición respecto del derecho del pueblo de thule a su propia autoidentificación.

38.El Sr. Diaconu desea obtener más información sobre los romaníes en Dinamarca, en particular sobre su número y las dificultades concretas a las que han de hacer frente. Según distintas ONG, los romaníes son víctimas de perfiles raciales y se coloca a sus hijos en escuelas especiales. Se invita a la delegación de Dinamarca a explicar esos puntos.

39.El experto solicita a la delegación que indique los resultados de la estrategia contra los guetos, citada en los párrafos 131 a 135 del informe, y que aporte mayor información al Comité sobre el respeto del derecho a la tierra y a la propiedad de los pueblos indígenas de Groenlandia y de las Islas Feroe. Finalmente, desea saber si las cuestiones relativas a los derechos humanos en Groenlandia son de competencia del Gobierno Autónomo o del Gobierno de Dinamarca.

40.El Sr. de Gouttes pregunta cuáles son los argumentos jurídicos por los cuales Dinamarca no ha incorporado la Convención a su ordenamiento jurídico interno, como lo ha hecho con otros instrumentos internacionales. A propósito de la aplicación del artículo 4 de la Convención, el informe solo se refiere a 13 condenas por delitos de carácter racista y señala que no tuvo seguimiento la mayoría de los procedimientos. En este contexto, se sorprende del elevado número de comunicaciones individuales dirigidas al Comité, la mayoría referidas a discursos de incitación al odio proferidos por personalidades políticas danesas. Desea saber qué medidas se toman para facilitar el acceso a la justicia de las víctimas de actos de racismo y para ayudarlas a probar tales actos.

41.En lo relativo a los romaníes, el experto se interesa por las medidas previstas para garantizar a los romaníes la acogida y condiciones de vida decentes y para procurarles acceso a la educación, la salud y la vivienda. Celebra los muy amplios poderes otorgados a la Junta de Igualdad de Trato, pero señala que no es posible recurrir sus decisiones ante las autoridades administrativas. Desea saber si ha habido casos en los que las partes han acudido a los tribunales nacionales después de que la Junta haya pronunciado una resolución negativa. Recordando las tensas relaciones entre la policía y los inmigrantes, el experto pregunta si el Estado parte ha reclutado para la policía y los órganos de justicia a personas procedentes de las minorías.

42.El Sr . Murillo Martínez desearía obtenermás información sobre las conclusiones y recomendaciones del informe del Ministerio de Asuntos de Refugiados, Inmigración e Integración del que se habla en el párrafo 173 del informe, según el cual, en 2007, "el 11% de los inmigrantes habían tenido incidentes de discriminación en la calle". Desea conocer la nacionalidad de los inmigrantes afectados. Sería interesante obtener información adicional sobre la situación penitenciaria en el Estado parte y, en concreto, estadísticas sobre la nacionalidad y el origen étnico de los reclusos.

43.El Sr. Prosper, observando que su pregunta es más política que técnica, desea saber qué pasos tiene previsto dar el Estado parte, atendida la evolución de la sociedad danesa hacia la diversidad étnica, para crear una situación que permita a toda la población vivir en armonía y manifestar un mayor grado de tolerancia mutua.

44.El Sr. Kut dice que el Estado parte debe abstenerse de establecer una jerarquía de los derechos humanos ya que, en Dinamarca, la libertad de expresión parece ser más importante que otros derechos fundamentales. Según numerosos estudios científicos, existe una correlación entre la difusión de declaraciones políticas racistas y la violencia racial.

45.El Sr. Saidou, refiriéndose al artículo 5 e) de la Convención, pide información adicional sobre la forma en que las minorías étnicas ejercen sus derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte. En particular, desea saber si inmigrantes no occidentales ocupan puestos de responsabilidad.

46.El Sr. Jacobsen (Dinamarca) agradece a los miembros del Comité la claridad de sus preguntas y dice que la delegación de Dinamarca no escatimará esfuerzos para intentar responderlas claramente en la próxima sesión.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.