NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1823 13 de enero de 2010

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA

DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

7 1° período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1823 a SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 2 de agosto de 2007, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. de GOUTTES

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes periódicos segundo a cuarto de Kirguistán

Se declara abierta la sesión a las 15.20 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (punto 4 del programa) (continuación)

Informes periódicos segundo a cuarto de Kirguistán (CERD/C/KGZ/4; HRI/CORE/1/Add.101) lista de cuestiones (documento sin signatura distribuido en sesión, en inglés únicamente)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación kirguisa toman asiento a la mesa del Comité .

2. El Sr. DJUMALIEV (Kirguistán) celebra que la lista de cuestiones haya llegado con suficiente antelación a las autoridades kirguisas para que puedan preparar sus respuestas, e indica que la presentación oral del informe consistirá fundamentalmente en dar respuesta a las preguntas que figuran en ese documento. Señala, por otra parte, que en abril de 2007 , la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos realizó una visita a Kirguistán , a raíz de la cual se firmó un memorando de entendimiento para la creación de una oficina regional del Alto Comis ionado en el país. Actualmente, el memorando está siendo examinado por el Parlamento con vistas a su aprobación. Asimismo, se ha organizado recientemente un seminario sobre la aplicación de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, en el que han participado representantes de todos los ministerios y departamentos competentes.

3. El Sr. Djumaliev precisa que los informes sobre la aplicación por Kirguistán de los instrumentos relativos a los derechos humanos se presentan no sólo a los órganos de seguimiento de los tratados de la Organización de las Naciones Unidas sino también al Parlamento, lo que significa que este último controla la forma en que el Gobierno vela por el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por Kirguistán en materia de derechos humanos.

4. En respuesta a la pregunta 1 de la lista de cuestiones, en que se solicita a las autoridades kirguisas que indiquen si las disposiciones del segundo capítulo de la Constitución k irguisa se aplican los no ciudadanos, habida cuenta de la Recomendación general núm. XXX del Comité sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Sr. Djumaliev indica que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley sobre la situación jurídica de los extranjeros que viven en Kirguistán, los no ciudadanos son iguales ante la ley , sin ninguna diferencia por motivos de l origen racial o étnico, la religión, el sexo, la situación social o financiera o el nivel de instrucción. Los extranjeros que desean establecerse de forma temporal o permanente en el país deben obtener un permiso de residencia expedido por los servicios del Ministerio del Interior, y los refugiados que han huido de su país por razones políticas o de otro tipo pueden solicitar asilo, y la decisión final en esta materia corresponde al Presidente de la República.

5. Los no ciudadanos que tienen permiso de residencia permanente pueden ejercer una actividad profesional en las mismas condiciones que los kirguise s. Los extranjeros con permiso de residencia temporal tienen derecho a trabajar, siempre que su actividad sea compatible con la duración de su permiso o si han recibido una autorización especial del Ministerio del Interior. En conformidad con la ley, los no ciudadanos no pueden desempeñar determinadas funciones que, por su naturaleza, están reservadas a los ciudadanos kirguises.

6. La legislación interna protege los derechos personales de los no ciudadanos, en particular los vinculados con la intangibilidad de la persona, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento. Un extranjero no puede ver limitada su libertad de movimiento y de elección del lugar de residencia, a no ser que corran peligro la seguridad del Estado, la salud y la moralidad públicas o los derechos e intereses de la población. Finalmente , las disposiciones legales sobre la situación jurídica de los extranjeros se aplican igualmente a los apátridas, salvo disposición en contrario de la legislación nacional.

7. En cuanto a la pregunta 2 de la lista de cuestiones, referente a la aplicación directa de la Convención por los tribunales kirguises, el Sr. Djumaliev indica que en el párrafo 2 del artículo 12 de la Constitución se prevé que los instrumentos internacionales a los que se adhiere Kirguistán y las normas y principios del derecho internacional universalmente reconocidos forman parte integrante del derecho interno. No obstante, no puede citar ejemplos de aplicación directa de esos instrumentos por la justicia k irguisa, ya que no se ha presentado todavía ese caso.

8. En respuesta la pregunta 3 de la lista de cuestiones, relativa a la incorporación de la definición de la discriminación racial en la legislación nacional, el Sr. Djumaliev indica que, dado que los instrumentos internacionales forman parte integrante d el derecho interno, e ste último no implica otra definición de la discriminación racial distinta de la prevista en el artículo 1 de la Convención.

9. Refiriéndose al grupo de preguntas de la lista de cuestiones relativas al artículo 2 de la Convención, el Sr. Djumaliev indica, en respuesta a la pregunta 4 sobre la adopción por Kirguistán de una ley relativa a la prevención de la discriminación que aplique las disposiciones del párrafo 1 del artículo 2 y del artículo 13 de la Convención, el Gobierno kirguís considera que la legislación vigente contiene garantías suficientes para prevenir la discriminación y que, por consiguiente, no es necesaria la adopción de una ley complementaria en ese terreno.

10. Acerca de la pregunta 5 de la lista de cuestiones, relativa a las competencias respectivas de la Comisión Nacional de Derechos Humano y del Ombudsman, el Sr. Djumaliev indica que las actividades de estas dos instituciones no se superponen y son de hecho complementarias. La Comisión de Derechos Humanos tiene una función esencialmente consultiva y se encarga sobre todo de ayudar al Jefe del Estado a desempeñar su cometido en materia de protección de los derechos humanos, de contribuir a armonizar la legislación nacional relativa a los derechos humanos con la Constitución y los instrumento s internacionales pertinentes y de informar a la población acerca de sus derechos. Por otro lado, examina las reclamaciones de los particulares, coordina la elaboración y ejecución del plan de acción nacional relativo a la aplicación de mecanismos de protección de los derechos humanos, participa en la elaboración de los informes destinados a los órganos de seguimiento de los tratados de las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), garantiza el seguimiento de las actividades de los órganos estatales encargados de la protección de los derechos humanos, y formula recomendaciones al Presidente de la República acerca de la mejora de los mecanismos de protección de los derechos humanos.

11. En conformidad con el artículo 1 de la Ley del Ombudsman, es te tiene la misión de vigilar la aplicación adecuada de los derechos y libertades garantizados por la Constitución en el conjunto del territorio nacional y, en virtud del artículo 3 de dicha ley, de garantizar la protección de los derechos y libertades individuales recogidos en la Constitución y los instrumentos internacionales en los que Kirguistán es P arte, de prevenir las violaciones de esos derechos y libertades, de participar en las labores de armonización de la legislación nacional con la Constitución y las normas internacionales y de promover el fortalecimiento de la cooperación con las organizaciones internacionales en el ámbito de los derechos humanos. Asimismo, el artículo 10 de dicha ley autoriza al Ombudsman a atender las denuncias presentadas por los ciudadanos kirguises, los extranjeros o los apátridas que viven en el país o sus representantes contra funcionarios de la administración pública u otras personas. El Ombudsman está igualmente facultado para recibir las quejas presentadas directamente por el Parlamento o a través de él. Decide con total independencia iniciar las investigaciones y, en su caso, pide al órgano o al funcionario en cuestión que responda por escrito en el plazo de 15 días a las acusaciones presentadas contra él.

12. En respuesta a la pregunta 6 de la lista de cuestiones, en que se solicitan ejemplos de actividades realizadas por la Asamblea del Pueblo de Kirguistán (párr. 35 del informe) en lo que respecta a la promoción de la tolerancia interétnica, el Sr. Djumaliev recuerda que esta institución tiene como principales objetivos promover los derechos de las minorías étnicas y la conservación de su idioma, de sus costumbres y tradiciones, favorecer el desarrollo de la sociedad civil y de una cultura de diálogo en el seno de la sociedad y prevenir la incitación al odio racial o religioso. Cada año, la Asamblea del Pueblo de Kirguistán organiza toda una serie de manifestaciones, entre ellas el kouroultaï (Consejo Nacional) del pueblo (párr. 33 del informe) y las fiestas populares con el fin de favorecer la paz y la tolerancia entre los diversos grupos étnicos del país. Durante la quinta sesión del kouroultaï , celebrada en verano de 2006, el Presidente de la República, Sr. Bakiev, fue nombrado Presidente del Asamblea del Pueblo, que por lo tanto está sometida desde entonces a la supervisión directa del Jefe de Estado.

13. El Sr. NASIZA (Kirguistán), respondiendo a las preguntas referentes al artículo 4 de la Convención, recuerda que el Comité desea saber (pregunta 7) por qué el artículo 9 de la Constitución de 2003, que prevé la prohibición de la incitación al odio interétnico, no se ha mantenido en la Constitución de 2006. El Sr. Nasiza precisa que la Constitución vigente en Kirguistán no es la de 2006 sino una nueva versión promulgada en 2007, y que las disposiciones de esta última prohíben expresamente la discriminación en cualquier forma y proclama n la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

14. En respuesta a la pregunta 8, en que se solicita información sobre la aplicación de los artículos 139 y 299 del Código Penal, el Sr. Nasiza precisa que los infractores del artículo 134 de dicho Código pueden ser condenados al pago de daños y perjuicios o a dos años de trabajo reeducativo o a dos años de prisión, si se trata de un funcionario público. Hasta hoy, no ha habido ningún caso en que se haya aplicado dicho artículo.

15. Por lo que respecta al artículo 299 del Código Penal (incitación al odio racial o religioso), cuya infracción se castiga con penas que van desde el pago de daños y perjuicios a un máximo de tres años de reclusión, el Sr. Nasiza indica que, según informaciones transmitidas por la administración penitenciaria, ocho personas han sido procesadas y condenadas en aplicación de dicho artículo.

16. Por lo que se refiere a la pregunta 9 de la lista de cuestiones, en que el Comité solicita ejemplos de aplicación concreta de las disposiciones de la Ley sobre los medios de comunicación (párrs. 55 y ss. del informe) por las que se prohíbe la difusión de declaraciones racistas, el Sr. Nasiza dice que los tribunales kirguises no han tenido todavía ocasión de aplicar los artículos pertinentes de dicha ley.

17. La pregunta 10, relativa a la aplicación del artículo 5 de la Convención, trata de obtener estadísticas desglosadas sobre las demandas de asilo así como informaciones sobre las medidas adoptadas a fin de proteger los derechos de quienes solicitan asilo y , en particular , evitar que sean expulsados antes de que finalice el procedimiento pertinente. El Sr. Na siza explica a este respecto que , a consecuencia de los acontecimientos ocurridos en Andizhan (Uzbekistán) a mediados de mayo de 2005 , se concedió el estatuto de refugiado a 451 ciudadanos uzbekos residentes en la República Kirguisa y se denegó a otros cuatro uzbekos sobre los que pesaba una demanda de extradición dictada por la Fiscalía General de la República. Tras haber examinado su expediente, la Comisión de Migraciones rechazó la demanda de asilo de es as cuatro personas debido a que estaban acusadas en su país de actos independientes de los acontecimientos de Andizhan. En efecto, u na de ellas había sido condenada por tráfico de estupefacientes y se había evadido de la cárcel durante los incidentes, mientras que otra era sospechosa de haber asesinado al Fiscal de la ciudad de Andizhan. Después de una serie de recursos, el Tribunal Supremo confirmó en últim a instancia la decisión de la Comisión de Migraciones, después de lo cual las personas en cuestión fueron extraditadas en agosto de 2006. El Ministerio del Interior de Kirguistán había obtenido previamente de las autoridades uzbekas garantías de que estas personas tendrían derecho a recibir asistencia de un abogado. Las investigaciones relativas a estos cuatros asuntos están ahora terminadas y las sentencias se pronunciarán en breve.

18. En respuesta a pregunta 12 de la lista de cuestiones, relativa a las medidas adoptadas por el Estado para mejorar las relaciones y promover el diálogo entre las comunidades kirguisa y dungan a , en particular después de los motines de febrero de 2006 en Iskra, el Sr. Nasiza indica que se han creado asambleas para promover la amistad en las localidades donde coexisten es as dos comunidades. Por otro lado, una Comisión de investigación creada a raíz de los motines e integrada por dos representantes de cada una de las nacionalidades interesadas ha revelado que los incidentes habían sido obra de jóvenes de las dos comunidades y no podían ser calificados de enfrentamientos interétnicos.

19. En respuesta a la pregunta 13 relativa a las medidas adoptadas para garantizar una representación equitativa de las minorías étnicas en el Parlamento, en el Gobierno y en la administración, el Sr. Na s i z a indica también que el 11% de los parlamentarios son uzbekos. Asimismo , dice que la representación de las minorías está garantizada por el artículo 3 de la Ley electoral, en virtud de la cual toda persona de 18 años o más tiene derecho a votar y a ser elegida, independientemente de su raza, de su nacionalidad y de sus convicciones políticas, religiosas o de otra índole.

20. En respuesta a la pregunta 14, el Sr. Nasiza dice que la delegación no dispone de estadísticas actualizadas sobre el porcentaje de matrimonios interétnicos y por lo tanto no puede ni confirmar ni denegar las informaciones llegadas al Comité, según las cuales el número de matrimonios de este tipo estaría disminuyendo. Kirguistán presentará al Comité información complementaria sobre esta cuestión.

21. El Sr. MURZAHALILOV (Kirguistán) indica, en respuesta a la pregunta 15, que las actividades de los diferentes movimientos considerados como terroristas, entre ellos el Movimie nto islámico de liberación del I slam, el Partido islámico Hizb-ut-Tahrir (Partido de la liberación) y el Movimiento islámico de Turkestán oriental , se prohibieron en 2004 en virtud de una decisión del Tribunal Supremo. Por otro lado, la legislación antiterrorista nacional, adoptada en 2006, condena e l terrorismo en todas sus formas como amenaza para la seguridad nacional y una flagrante violación de los derechos humanos.

22. La República Kirguisa es P arte en la Convención de Shanghai sobre la lucha contra el terrorismo, el separatismo y el extremismo y coopera con los Estados vecinos, a saber, Uzbekistán, Tayikistán y Kazajstán, y con los Estados de la CEI para desmantelar las redes de tráfico de armas y luchar contra la financiación del terrorismo.

23. El Sr. DJUMALIEV (Kirguistán) dice, en respuesta a la pregunta 16, que los derechos consagrados en el apartado e del artículo 5 de la Convención, en particular el derecho al trabajo y a la vivienda, están garantizados a todos los ciudadanos kirguises, incluidos los pertenecientes a una minoría nacional o é tnica. En efecto, el artículo 4 de la ley de 27 de julio de 1998 sobre la promoción del empleo consagra la igualdad de todos los ciudadanos, sin distinción de raza, pertenencia nacional ni idioma , en el ejercicio del derecho al trabajo y de la libre elección de una profesión y no prevé restricciones ni ningún tipo de ventajas para ningún grupo étnico. La legislación pertinente prohíbe toda discriminación en el empleo e impone el respeto del principio “ A igual trabajo, igual salario ” .

24. En cua nto a la protección de los derechos de los ciudadanos kirguises que han emigrado a países vecinos en busca de trabajo, que es el tema abordado en la pregunta 17, el Sr. Djumaliev indica que en 2005 se creó una Comisión de Migraciones y Empleo a la que se encargó la elaboración de políticas sobre esta materia y la previsión de los flujos migratorios a fin de prepararse mejor. Esta Comisión se ocupa igualmente de la protección de unos 700.000 kirguises que trabajan en el extranjero, en particular en la Federación de Rusia y en Kazajstán, países con los que Kirguistán ha adoptado acuerdos bilaterales para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores migrantes. Finalmente, Kirguistán se adhirió en abril de 200 3 a la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares.

25. En respuesta la pregunta 18 acerca de las posibilidades de empleo de los refugiados, el Sr. Djumaliev indica que, en virtud de la legislación pertinente, las personas que gozan de l estatuto de refugiado pueden ser asalariados, ejercer una actividad comercial o incluso crear su propia empresa sin ninguna limitación.

26. En respuesta la pregunta 19 relativa a la utilización de los idiomas por las minorías étnicas, el Sr. Djumaliev dice que los dunganos, alemanes, uigures y otras minorías étnicas pu blican sus propios periódicos y disponen de sus propias escuelas que imparten las enseñanzas en su lengua materna, y tienen derecho a emitir programas en la televisión y la radio públicas. Por otro lado, con el fin de excluir toda discriminación vinculada con la lengua, el Parlamento adoptó el 25 de mayo de 2000 la Ley del idioma oficial, que reconoce como idioma oficial el ruso y determina la responsabilidad de todo funcionario público que se niegue a examinar una petición formulada en ese idioma.

27. El Sr. Djumaliev indica además, en respuesta a las preguntas 20 y 21, que la Institución del Ombudsman no ha recibido ninguna denuncia de discriminación racial desde su creación, en  2 002. Por su parte, la ley pertinente prevé la posibilidad de que las víctimas de discriminación racial puedan recurrir a los tribunales para obtener reparación.

28. En respuesta a la pregunta 22 referente a las medidas adoptadas por el Estado parte para mitigar las tensiones entre las comunidades kirguisa y uzbeka en el sur del país, el Sr. Djumaliev dice que la Asamblea del Pueblo de Kirguistán organiza diálogos a través de los centros culturales para que cada comunidad aprenda a conocer los usos y costumbres de las otras y alentar la tolerancia y la paz.

29. En respuesta a la pregunta 23 relativa a la sensibilización de los miembros del poder judicial sobre los principios consagrados en la Convención, el Sr. Djumaliev dice que, en cooperación con la OSCE y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), ha establecido un programa especial en que se prevé la organización de seminarios y coloquios destinados a estudiantes, personal docente y funcionarios públicos sobre los principios consagrados por la Convención.

30. En respuesta a la pregunta 24 sobre el lugar de la historia y la cultura de los diferentes grupos étnicos y los manuales escolares destinados a los alumnos de enseñanza primaria y secundaria, el Sr. Djumaliev dice que en el marco del programa de educación para todos, las personas encargadas de la elaboración de los manuales en cuestión reflexionan sobre la manera de sensibilizar a los alumnos acerca de las diferencias culturales de los distintos grupos de población del país.

  31. Finalmente, en respuesta la pregunta 24, el Sr. Djumaliev indica que su país deber á examinar en breve la posibilidad de ratificar la Convención para reducir los casos de apatridia , de 1961 , y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas , de 1954.

32. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ (Relator para Kirguistán), dice que Kirguistán es un país multiétnico que cuenta con 90 nacionalidades, entre ellas los kirguises, los rusos, los ucranios y los tártaros, a quienes se suman los refugiados y solicitantes de asilo. A su entender, hay en el país 11 .000 organizaciones no gubernamentales que promueven y protegen los derechos humanos . Desearía obtener aclaraciones sobre su función, en particular en la aplicación y difusión de la Convención.

33. Refiriéndose a los párrafos 11 y 12 del informe en que se trata del papel que incumbe a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de examinar las peticiones de los ciudadanos sobre la observancia de los derechos y libertades, el Sr. Valencia Rodríguez desearía saber si es ta puede ocuparse de las denuncias de discriminación en virtud de la Convención y si estudia las razones que pueden explicar las tensiones interétnicas , al parecer frecuentes en el país. Desearía saber también qué influencia ha tenido en la aplicación de la Convención el decreto de 14 de enero de 2001 para mejorar la protección de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano.

34. Haciendo referencia al párrafo 36 del informe, el Sr. Valencia Rodríguez considera que convendría que la Asamblea del Pueblo de Kirguistán, en el marco de su función consultiva ante la presidencia en todo lo que respecta las relaciones interétnicas y las políticas referentes a las nacionalidades, vele por que se apliquen las disposiciones pertinentes de la Convención.

35. Por otro lado, el Sr. Valencia Rodríguez desearía saber si las conclusiones y recomendaciones resultantes de los seminarios organizados en 1996 y 1997 conjuntamente por la Asamblea del Pueblo, el ACNUDH y la OSCE sobre las minorías nacionales se han difundid o ampliamente entre la población y sobre todo entre los grupos étnicos, y cuáles han sido los resultados concretos de sus esfuerzos por fomentar la concordia interétnica y la promoción de los derechos de los grupos étnicos.

36. El Sr. Valencia Rodríguez solicita información complementaria sobre la naturaleza de las leyes previstas que consagran el principio de la no discriminación y desea saber en qué fase de elaboración se encuentran. Asimismo, desearía recibir informaciones detalladas sobre la aplicación de diversas disposiciones nacionales, como el artículo 18 de la Constitución, la Ley sobre los medios de comunicación, la Ley de garantías y libertad de acceso a la información y los artículos 134 y 299 del Código Penal, que están relacionados con la aplicación del artículo 4 de la Convención. A este respecto, desearía recibir explicaciones suplementarias sobre el alcance del artículo 3 de de la Ley de asociaciones públicas teniendo en cuenta los fines del apartado b artículo 4 de la Convención.

37. El Sr. Valencia Rodríguez des e aría saber si los trabajadores extranjeros, los refugiados y los solicitantes de asilo gozan del derecho a afiliarse a los sindicatos en condiciones de igualdad con los ciudadanos kirguises. Pregunta cuál ha sido la sentencia tras la apelación interpuesta por cuatro ciudadanos uzbekos ante el Tribunal Interdistrital de Bishkek (párr. 128 del informe). Observando que la tasa de paro alcanza el 18%, el Relator desea saber las medidas adoptadas por el Estado parte para corregir esa situación.

38. Al mismo tiempo que celebra que Kirguistán haya concluido numerosos acuerdos bilaterales con los países miembros de la CEI a fin de garantizar la protección de los trabajadores, el Sr. Valencia Rodríguez desearía saber de qué manera han contribuido dichos acuerdos a promover la armonía y el entendimiento entre los grupos étnicos. Evoca los acontecimientos de Andizhan (Uzbekistán) en mayo de 2005 y , recordando que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos estimaba en su informe (E/CN.4/2006/119) que era urgente suspender la expulsión hacia Uzbekistán de los solicitantes de asilo y testigos oculares uzbekos de los acontecimientos de Andizhan, que corrían riesgo de ser torturados en caso de repatriación, y que el Alto Comisario para los Refugiados consideraba que los refugiados uzbekos reconocidos deberían ser reasentados con urgencia en un tercer país, observa que se ha hecho así en numerosos casos.

39. El Relator desearía saber si todos los habitantes, incluidos los extranjeros, los refugiados y los solicitantes de asilo, pueden acogerse a las asignaciones citadas en el párrafo 136 del informe. Pregunta qué medidas se adoptan para luchar contra la pobreza extrema de muchos habitantes de Kirguistán y , en particular , de los grupos más vulnerables. Con respecto al seguro de enfermedad obligatorio, pregunta a qué se refiere la expresión “ otras categorías de habitantes ” utilizada en el párrafo 141.

40. El Sr. Valencia Rodríguez cree entender que, según la Ley de educación, todo ciudadano de la República Kirguisa tiene derecho a la educación y que los alumnos que hablan una de las cuatro lenguas principales del país pueden cursar los estudios en su propia lengua. No obstante, según algunas fuentes de información, la mayoría de la población no rusófona tendría dificultades para cursar estudios profesionales. Se invita a la delegación a que haga comentarios a este respecto. Por otro lado, el Relator solicita informaciones sobre el acceso a la vivienda, en particular para las minorías étnicas, los extranjeros, los refugiados y los solicitantes de asilo. Asimismo, desearía saber por qué los uzbekos y los uigures tienen dificultades para obtener el estatuto de refugiado o solicitar asilo y por qué muchas veces son expulsados del territorio.

41. En lo que respecta a la aplicación del artículo 6 de la Convención, el Sr. Valencia Rodríguez cree comprender que sólo se reprimen los actos de discriminación racial o étnica realizados por funcionarios , y pregunta qué ocurre con los actos de discriminación cometidos por particulares. El Relator observa que , según el párrafo 171 del informe , la ley determina la responsabilidad de todo funcionario público que se niegue a aceptar y examinar una petición de un ciudadano en el idioma oficial, a saber el ruso, y se pregunta si los no rusófonos tienen derecho a dirigirse a las autoridades en otras lenguas reconocidas oficialmente.

42. El Sr. Valencia R odríguez celebra la creación en enero de 1998 de un centro de formación y reeducación de los jueces de la República. No obstante, estima que debería ofrecerse formación a todos los funcionarios del poder judicial, independientemente de su rango, y que la difusión y el examen de la Convención debería ser objeto de atención particular. Solicita también informaciones sobre la aplicación de las decisiones tomadas por el cuarto Congreso de Magistrados de la República Kirguisa , celebrado en mayo de 2001, en particular las referentes a la lucha contra la discriminación racial. Observa que , en su informe (E/CN.4/2006/52/Add.3), el Relator sobre la independencia de los jueces y abogados recomendó a K irguistán que reforzara la independencia de los jueces y adoptara medidas para corregir la desconfianza de la población hacia estos .

43. El Sr. Valencia Rodríguez observa con satisfacción que varias universidades imparten cursos relativos a los derechos humanos y estima que las disposiciones de la Convención y las recomendaciones de la Conferencia de Durban deberían formar parte integrante de esa formación. Desearía recibir información detallada acerca de los cursos de verano sobre derechos humanos a que se hace referencia en el párrafo 189, así como acerca de las emisiones radiofónicas sobre la cultura y la historia de la diáspora turcomana y sobre la cultura y actividades de la diáspora uigur.

44. Finalmente, el Relator recuerda que, en sus anteriores observaciones finales (CERD/C/304/Add.77), el Comité recomendó que el Estado parte ratificara las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención y que formulara la declaración con arreglo al artículo 14 de la Convención.

45. El Sr. AVTONOMOV pregunta qué órganos se encargan de la puesta en marcha del programa nacional “Kirguistán: nuestro hogar común ” (párr. 31 del informe), qué recursos presupuestarios se asignan al programa y cuáles son los resultados obtenidos. Desearía recibir explicaciones sobre la situación de la lengua oficial (el ruso), de la lengua nacional (el kirguís) y de las lenguas de las minorías nacionales. Subraya que para las personas de fuera de la región es difícil comprender la diferencia entre lengua oficial y lengua nacional. Desearía igualmente saber si se enseñan las lenguas de las minorías nacionales y si los extranjeros, refugiados y solicitantes de asilo tienen la posibilidad de seguir cursos gratuitos para aprender el kirguís.

46. El Sr. KJAERUM dice que la lectura del informe no permite saber exactamente cuáles son los derechos otorgados a los ciudadanos y los que se reconocen a los no ciudadanos. Por ejemplo, observa en el párrafo 162 que el Estado garantiza a los ciudadanos el derecho a recurrir a los tribunales si se produce un acto de discriminación racial que atente contra sus derechos y libertades y pregunta si este derecho se aplica igualmente a los no ciudadanos. A este respecto, señala a la atención de la delegación la Recomendación general núm. XXX del Comité sobre la discriminación contra los no ciudadanos, en particular los párrafos 6 y 7, en que se invita a los Estados partes a reconsiderar y revisar la legislación a fin de garantizar el pleno cumplimiento de la Convención y velar por que las salvaguardas legales contra la discriminación racial se apliquen a los no ciudadanos independientemente de su situación. Finalmente, el Sr. Kjaerum desearía recibir información sobre los derechos y obligaciones de las organizaciones no gubernamentales que realizan actividades en el país.

47. La Sra. DAH desearía saber cuál es la proporción de kirguises y de otras nacionalidades en la función pública en general y en la policía y la justicia en particular. Asimismo desearía obtener informaciones concretas sobre las actividades de la Asamblea del Pueblo mencionada en el párrafo 36 del informe. Observa que la reforma del sistema jurídico ocupa un lugar importante en el informe , pero que no hay ninguna información sobre las medidas concretas tendentes a reforzar la independencia y autonomía de los tribunales. Desearía saber cómo se reclutan los magistrados. Finalmente, observa con preocupación que las mujeres no se mencionan en el informe y desearía tener una idea del lugar que les corresponde en Kirguistán.

48. La Sra. JANUARY-BARDILL desea que el Estado parte dé cuentas con mayor transparencia de la discriminación racial en el país. Observa que el informe objeto de examen carece lamentablemente de ejemplos concretos sobre la aplicación de la Convención. Estima que el Estado parte debería proceder a un examen real de la situación a fin de poder combatir los problemas que se plantean.

49. El Sr. TANG felicita a Kirguistán por haberse dotado de un sistema jurídico bastante completo en materia de protección de los derechos humanos, a pesar de que su independencia se remonta únicamente a 199 1 . El hecho de que el país contara en 2005 con más de 11.000 organizaciones no gubernamentales (ONG) demuestra el compromiso del Estado parte con los principios democráticos universales. Felicit a también al país por haber sabido instaurar un Estado multinacional en el que coexisten más de 90 grupos étnicos (párr. 5).

50. En cuanto a la aplicación del artículo 4, el Sr. Tang observa sorprendido que Kirguistán no tiene conocimiento de ninguna violación de los derechos establecidos por la Convención , siendo así que, según informaciones transmitidas por ONG, varios grupos étnicos habrían sufrido actos discriminatorios que, en ciertos casos, habrían provocado la muerte de las víctimas. Desea que la delegación kirguisa presente informaciones más detalladas. Por otro lado, el Sr. Tang desearía saber la naturaleza precisa del mandato del O mbu d sman (párr. 192) y si es te se ha ocupado de casos de violación de las disposiciones de la Convención imputables a funcionarios públicos.

51. El Sr. PILLAI pide a la delegación que indique en qué medida las ONG participan en la preparación de los informes periódicos del Estado parte para el Comité y para otros órganos de las Naciones Unidas establecidos en virtud de tratados .

52. El Sr. Pillai observa que el Ombudsman tiene competencia para recibir y examinar peticiones de particulares o grupos de personas sobre violaciones de sus derechos por motivos relacionados con su raza o nacionalidad, pero, por otro lado, el informe periódico objeto de examen no contiene ningu n a indicación sobre la naturaleza o número de las denuncias recibidas por el Ombudsman. Solicita información detallada sobre este punto. Desea igualmente saber en qué medida las actividades del Ombudsman están relacionadas con las de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

53. El Sr. CALI TZAI desea saber cuántas lenguas se hablan en el Estado parte y en qué nivel de instrucción se enseñan. Observando que los kirguises representan casi el 70% del conjunto de la población, pide a la delegación que presente información detallada sobre la naturaleza de las relaciones entre ese grupo mayoritario y las minorías étnicas. Se pregunta igualmente cómo se refleja el principio de no discriminación racial en el Código Civil y en el Código Penal.

54. El Sr. THORNBERRY desearía recibir más información sobre el conten ido de los programas escolares y , en particular , saber si en ellos se tienen en cuenta las diferentes culturas y lenguas habladas en el país y la historia de los principales grupos étnicos que viven en el territorio de la República Kirguisa .

55. Observando que el artículo 34 de la Constitución kirguisa consagra el principio de la igualdad de acceso de los ciudadanos a la función pública, el Sr. Thornberry desea saber qué porcentaje de miembros de las minorías étnicas ocupan un puesto en la función pública y , más en concreto, en las fuerzas de policía y en el sistema judicial.

56. El Sr. YUTZIS estima que el informe periódico de Kirguistán no contiene la información necesaria para que el Comité pueda hacerse una idea cabal de la realidad social en Kirguistán y, en particular, apreciar el nivel de coexistencia entre los kirguises, mayoritarios, y los 90 grupos étnicos que viven en el país.

57. Según varias informaciones recibidas por los miembros del Comité, Kirguistán tendría problemas importantes debidos a la reciente progresión del crecimiento demográfico, en particular en el ámbito del empleo, que podrían tener efectos negativos a corto plazo en el desarrollo económico del país. Asimismo , el Estado parte debe hacer frente a un aumento considerable del éxodo rural, que afectaría a 250.000 personas pertenecientes a diversas minorías étnicas y nacionales.

58. Por otro lado, según el informe de la Federación Internacional de Derechos Humanos de Helsinki correspondiente a 2007, Kirguistán ha violado las normas internacionales de protección de los solicitantes de asilo. El Sr. Yutzis pide a la delegación kirguisa que indique las medidas que se han adoptado para hacer frente a los problemas creados por el éxodo rural, garantizar los derechos de las minorías en los ámbitos de la vivienda y el empleo y proteger a los solicitantes de asilo.

59. El PRESIDENTE , hablando en calidad de experto, se sorprende de que varios artículos del Código Penal, en particular los artículos 134 y 229, permitan sancionar los actos de racismo y que, al mismo tiempo, los órganos judiciales y las fuerzas de policía no tengan constancia de ninguna denuncia por tales actos. Recuerda que, para los miembros del Comité, la falta de denuncias por violación de los derechos humanos no es necesariamente un indicador positivo, pues de hecho puede ser indicio de falta de información de las víctimas sobre los derechos o de la desconfianza de la población con respecto a la eficacia de las autoridades policiales o judiciales. Por otro lado, el Comité ha recibido numerosas informaciones en las que se señalan fuertes discriminaciones raciales y étnicas contra las minorías, en particular los uigures , los chechenos y algunos grupos islamistas. Sería interesante recibir informaciones detalladas sobre esas cuestiones.

60. El Sr. DJUMALIEV (Kirguistán) indica que su delegación responderá en el próximo período de sesiones a las numerosas preguntas formuladas por los expertos del Comité. Afirma que las autoridades kirguisas no tienen nada que ocultar y se compromete a facilitar todas las informaciones relativas a las medidas adoptadas por su G obierno para prevenir y combatir la discriminación racial en el país.

Se levanta la sesión a las 17.55 horas .

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