Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1357

25 de agosto de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

55º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1357ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el miércoles 18 de agosto de 1999, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. ABOUL-NASR

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Informes periódicos octavo y noveno de Colombia ( continuación )

Proyecto de observaciones finales relativas a los informes periódicos 13º a 15º de la República Islámica del Irán ( continuación )

Proyecto de observaciones finales relativas a los informes periódicos 12º a 15º de Rumania

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTRAS CUESTIONES ( continuación )

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-43870 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )

Informes periódicos octavo y noveno de Colombia ( continuación ) (CERD/C/332/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Colombia vuelven a ocupar sus asientos a la mesa del Comité .

2. El Sr. SHAHI , tras expresar su reconocimiento por el informe presentado, dice que el Comité, gracias a un documento que le presentaron, tuvo conocimiento de la situación de la comunidad indígena u'wa, cuyos miembros han amenazado con suicidarse colectivamente debido a lo que consideran un examen insuficiente de sus quejas planteadas en relación con el otorgamiento de licencias a Occidental de Colombia para la explotación de petróleo, lo que causaría daños al medio ambiente en unas 200.000 hectáreas de su territorio. Se han quejado, entre otras cosas, de que se han celebrado consultas superficiales y no con sus representantes reales, de que los fallos que los tribunales han dictado contra ellos han sido injustos y de que semejante situación constituye una seria amenaza a sus derechos a la libre determinación, la propiedad de la tierra, la integridad cultural y el modo de vida en general. El orador cita el inciso d) del apartado 4 del párrafo 3 de la Recomendación General XXIII del Comité y añade que el Comité ha seguido insistiendo en la enorme importancia de los vínculos de las comunidades indígenas con sus tierras ancestrales. Teniendo en cuenta esas consideraciones, el orador agradecería que se suministrara información acerca de la situación actual y de las medidas que el Gobierno se propone adoptar.

3. El Sr. MURILLO MARTÍNEZ (Colombia) dice que la delegación de Colombia agradece la acogida del Comité y su valoración de que el informe presentado es equilibrado y amplio.

4. Respondiendo a observaciones de los miembros, dice que algunas de sus preguntas tienen que ver con cuestiones de política oficial en relación con la tierra y las personas desplazadas. El Gobierno acaba de elaborar directrices de política y medidas al respecto; pese a que no se pudieron lograr todos los objetivos, se han logrado avances, sobre todo en un mayor conocimiento de la composición étnica del país. La información no está completa porque hasta la fecha se ha atendido más a las comunidades que han experimentado la discriminación; pero cabe esperar que en el próximo informe periódico se pueda hacer un análisis amplio de todos los grupos étnicos del país. En todo caso, cabría la posibilidad de proporcionar al Comité una actualización provisional.

5. Como se señaló en la sesión anterior, el Gobierno está desplegando todos sus esfuerzos para reducir las consecuencias de la persistencia del conflicto armado en las comunidades indígenas y afrocolombianas. Las directrices que acaba de revisar para atender la cuestión del desplazamiento dentro del país se centra en el aspecto étnico de cuestiones como la tenencia de tierras, el empleo, la educación, la salud y el respeto de las costumbres y tradiciones, y en ellas se destaca la importancia del diálogo con las autoridades tradicionales de las comunidades. En lo que respecta a la propiedad de la tierra, el hecho de que los resguardos representan actualmente 30 millones de hectáreas, aproximadamente 24% del territorio de Colombia, demuestra que se han logrado adelantos en el establecimiento de los derechos de propiedad de las tierras municipales. La tarea ha sido ardua y prolongada, pero el Gobierno considera que sus estrategias, aplicadas por medio de esfuerzos conjuntos con las comunidades, están alcanzando resultados positivos. La política del Gobierno respecto de las comunidades afrocolombianas se ha centrado fundamentalmente en la asignación de tierras. Se han entregado ya seis títulos de propiedad colectiva, lo que posibilita la adquisición de cerca de 1.262.000 hectáreas, que aumentarán a unos 2 millones de hectáreas en los próximos meses, sobre la base de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones. El Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y algunos otros organismos internacionales están colaborando en esta labor.

6. El Comité expresó una lógica preocupación por el número de proyectos de desarrollo mencionados que menoscaban el disfrute por las comunidades indígenas y afrocolombianas de sus tierras y sus recursos naturales. En relación con la situación en el territorio u'wa, mencionada por el Sr. Shahi, el Gobierno se está ocupando con toda seriedad de la amenaza de suicidio colectivo. Tras el llamamiento hecho por los representantes de los u'wa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se encargó la realización de un estudio, patrocinado por la Organización de los Estados Americanos, con miras a hallar una solución justa; el Gobierno acogió complacido su análisis y sus recomendaciones y reconoció la importancia de establecer un mecanismo de consulta adecuado. Actualmente la comunidad u'wa examina una solución conjunta propuesta que, cabe esperar, facilite un arreglo amistoso. El Gobierno está seguro de que está haciendo lo correcto en una cuestión tan sumamente delicada.

7. Dos grupos comunitarios se ven afectados por un plan hidroeléctrico muy debatido. Uno de ellos ha firmado ya el acuerdo que contiene suficientes salvaguardias para los recursos naturales de esa comunidad; el otro sigue tratando de hallar un arreglo, ya que las consultas previas fracasaron. Cabe esperar que antes del 2 de septiembre, fecha fijada por el Tribunal Constitucional para lograr un acuerdo entre el Gobierno y esa comunidad, se pueda anunciar un arreglo satisfactorio.

8. En general, el Gobierno está muy interesado en garantizar que se celebren consultas previas sobre todas esas situaciones y ha comenzado a tratar de perfeccionar el mecanismo de consulta; se ha invitado a las comunidades étnicas a que expresen sus opiniones a este respecto y el Ministerio del Medio Ambiente está colaborando en la redacción de la legislación a estos efectos. La documentación sobre este asunto se remitirá en breve.

9. Todavía no se ha emprendido de lleno la tarea de revisar el código penal y redactar la legislación que se ajuste a lo dispuesto en la Convención para castigar los actos de racismo y discriminación racial; pero algo se ha avanzado. Por ejemplo, el Congreso está examinando un proyecto de ley que contiene disposiciones que consideran punibles determinados aspectos del racismo. En una parte de ese proyecto de ley, se prevé un aumento de las penas para determinados actos delictivos si se encuentran pruebas de discriminación premeditada por motivos de raza, género o discapacidad. En otra parte se prevé que la discriminación por motivos raciales o de otra índole por parte de los funcionarios públicos sea punible con penas de entre 5 y 10 años de privación de libertad e inhabilitación para ocupar un cargo público durante un período análogo. La Fiscalía de la Nación, que ha puesto empeño en que la legislación se ajuste en todo lo posible a lo dispuesto en la Convención, sigue de cerca la aprobación del proyecto de ley en ambas cámaras del Congreso.

10. En relación con los recursos judiciales, existe una amplia jurisprudencia, como se ha señalado en informes periódicos anteriores. Ahora bien, teniendo en cuenta las últimas preguntas formuladas por el Comité, la delegación trataría de hacer una recopilación de manera que el Comité pueda consultarla fácilmente. Se han registrado algunos casos recientes de fallos de los tribunales a favor de comunidades negras y otras comunidades, que son un indicio de que se logran progresos; el orador tratará de que se envíe al Comité información actualizada.

11. Respecto de la participación de grupos étnicos en la adopción de decisiones, hay algunos órganos consultivos que se encargan de asuntos de la comunidades indígenas y negras, por ejemplo, la Oficina de Cooperación con los Pueblos y las Organizaciones Indígenas, que examina cuestiones como el proyecto de código de la minería, de manera que se atiendan las cuestiones de la propiedad de la tierra y el subsuelo. De igual modo, el Comité Asesor de Alto Nivel para las Comunidades Negras, cuya última reunión conjunta con los representantes de las comunidades negras afectadas para tener en cuenta sus intereses se celebró bajo los auspicios del Ministerio del Interior hace apenas una semana, ha logrado progresos en la aplicación de la legislación más reciente sobre propiedad colectiva de la tierra. También hay comités asesores en diversos departamentos, cuyo mandato, entre otras cosas, es garantizar que se observen los requisitos jurídicos. Desde 1993, todos esos requisitos establecidos por ley se han elaborado en colaboración con las autoridades centrales y regionales y las comunidades interesadas.

12. Se reconoció que las estadísticas son sumamente importantes para tratar de crear igualdad de oportunidades para los grupos étnicos. Se reconocieron las deficiencias en los datos del censo de 1993, en particular respecto del empadronamiento de los miembros de la población indígena y negra, pero el Gobierno pudo aprovechar la información. A los efectos de los futuros empadronamientos, habrá que aclarar el concepto de grupo étnico a fin de que queden más claras las preguntas correspondientes del censo. Se realizó un estudio con este fin, por encargo del Ministerio del Interior y de la Dirección General de Asuntos Indígenas; en el año 2000 se terminará su revisión. Su alcance abarca no sólo el número de miembros de los diversos grupos étnicos, sino también sus necesidades en materia de empleo, educación y atención de la salud. El documento pertinente se remitirá al Comité tan pronto se disponga de él.

13. En lo que atañe a la ratificación por Colombia de las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, el orador asegura al Comité que, pese a que el Gobierno no ha comunicado oficialmente su posición, se acaba de aprobar una ley a estos efectos que actualmente se encuentra ante el Tribunal Constitucional. El Gobierno sigue estudiando la posibilidad de formular una declaración en relación con el artículo 14 de la Convención. El Comité recibirá información tan pronto se adopte una decisión definitiva.

14. El artículo 30 de la Ley No. 70 de 1993 tiene que ver con el castigo y la prevención de la discriminación perpetrada por funcionarios públicos de las instancias superiores contra las comunidades negras. En esta Ley, cuya finalidad no es establecer sanciones penales, se establecen simplemente las directrices generales, por lo que dicha disposición no debe considerarse más que una expresión de la preocupación de la asamblea legislativa, ya que no se ocupa de la discriminación análoga que sufren las comunidades indígenas ni las demás comunidades debido a que su finalidad es exclusivamente hacer referencia a las comunidades negras.

15. El Gobierno reconoce que hay discriminación racial en material de vivienda. Algunos estudios han demostrado que determinados grupos, y sobre todo los afrocolombianos, son objeto de discriminación cuando tratan de alquilar una vivienda. Se trata de un problema grave que el Gobierno procura resolver mediante la aplicación de determinadas políticas.

16. La delegación no cuenta con información sobre trato discriminatorio o injusto en cuanto al acceso a los tribunales. Esto se explica por el fortalecimiento de la legislación y de los procedimiento para la protección de los grupos negros e indígenas, lo que ha hecho que todos los colombianos se sientan alentados a valerse de los recursos disponibles en pie de igualdad.

17. Hace poco, el Gobierno promovió el establecimiento de Entidades Territoriales Indígenas (ETI) en un esfuerzo por devolver la autoridad a los pueblos indígenas y descentralizar la administración. Las ETI ejercen funciones administrativas prácticamente en pie de igualdad con los municipios o las alcaldías, lo que permite a los grupos indígenas ocuparse de sus propios asuntos con pleno respeto de su cultura y su identidad étnica. En la Constitución de 1991 se reconoce el derecho de esas comunidades a la administración autónoma con arreglo a sus propias costumbres. Recientemente, en un hecho sin precedentes en el continente americano, se establecieron tribunales especiales indígenas con la misma jerarquía que los tribunales ordinarios que funcionan en paralelo. De ahí que si los pueblos indígenas así lo deciden, podrán optar por ser juzgados por miembros de sus grupos indígenas, según sus propios valores culturales y tradicionales.

18. En las estadísticas nacionales no se refleja la composición racial de la población penitenciaria. La delegación transmitirá la pregunta a las autoridades correspondientes de la capital y explicarán el deseo del Comité de utilizar esas estadísticas para comprender las tendencias que podrían poner de manifiesto la discriminación racial.

19. A los efectos legales, ninguno de los distintos grupos étnicos tiene restricción alguna para participar en el Gobierno, aunque el Gobierno reconoce que en la práctica se sigue observando cierta desventaja histórica. Por tal motivo, en la Constitución se estableció una agrupación electoral para las elecciones al Congreso para la cual se ha previsto reservar un número de escaños que corresponderían a los grupos indígenas y otros grupos. El Tribunal Constitucional dictaminó que las disposiciones correspondientes no podían llevarse a la práctica por problemas de procedimiento, por lo que el Congreso estudia en estos momentos un proyecto de ley para que vuelva a constituirse esa agrupación electoral especial.

20. El número de personas negras e indígenas que ocupan cargos en las diferentes ramas del Gobierno no es proporcionalmente representativo, aunque el Gobierno ha emprendido un proceso de habilitación que permitirá a diversas comunidades gozar de más autoridad. No cabe duda de que, a la larga, las gestiones de esas comunidades surtirán un efecto importante en la situación general.

21. Salvar las diferencias que existen entre las poblaciones negras e indígenas y el resto de la población es una tarea de envergadura, y el país ha logrado considerables avances, pero todavía queda un largo camino por recorrer. El Gobierno está logrando progresos en la introducción de reglamentos y en la aplicación de políticas contra la discriminación estructural. Recientemente se hizo un censo de los grupos étnicos de San Andrés y Providencia, cuyos resultados están a punto de anunciarse.

22. El Gobierno espera con especial interés las observaciones finales y cualquier recomendación que pueda hacer el Comité.

23. El PRESIDENTE dice que en las observaciones finales se resumirán por escrito el diálogo celebrado entre el Comité y la delegación, y que cualquier otro señalamiento que haya que hacer al Gobierno de Colombia podría presentarse por escrito con arreglo al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención o plantearse en el próximo informe periódico de Colombia.

24. La Sra. McDOUGALL (Relatora del país) expresa su agradecimiento por el informe amplio e ilustrativo y la receptividad del Gobierno y de su delegación durante el diálogo y dice que el hecho de que el Estado Parte enviara una delegación tan distinguida indica que toma en serio su diálogo con el Comité.

25. El Comité toma nota de la dificilísima situación por la que atraviesa Colombia y, concretamente, del conflicto interno y sus repercusiones para los derechos humanos de todos en el país, así como del efecto desproporcionado que tiene para las poblaciones indígenas y afrocolombianas. Es muy de agradecer la franqueza reconfortante de la delegación en lo que se refiere a la persistencia, e incluso al arraigo estructural, de la discriminación racial.

26. Entre los aspectos positivos a destacar figuran ciertas disposiciones de la Constitución, las iniciativas emprendidas el 12 de agosto de 1999 y los comités consultivos, las comisiones y los mecanismos interinstitucionales establecidos por el Gobierno para celebrar consultas con las comunidades minoritarias sobre temas que afectan a sus intereses.

27. Por otra parte, el efecto de esas iniciativas, en el mejor de los casos, ha sido mínimo. Los grupos minoritarios, en particular las comunidades indígenas y afrocolombianas, se ven políticamente marginadas, sumidas en la indigencia y desproporcionadamente expuestas a la violencia.

28. Hay varios asuntos que interesan al Comité, el principal de ellos tal vez sea la cuestión de la aplicación de las numerosas leyes, decretos y reglamentos que deberían surtir un efecto real y práctico en la situación del país.

29. El PRESIDENTE agradece a la delegación sus esfuerzos, sobre todo considerando los problemas a que hace frente el país. El Comité asigna un gran valor a la calidad del informe y al diálogo constructivo entablado con la delegación y espera seguir contando con la colaboración del Estado Parte cuando presente su próximo informe periódico.

30. La delegación de Colombia se retira .

Proyecto de observaciones finales relativas a los informes periódicos 13º a 15º de la República Islámica del Irán ( continuación ) (CERD/C/55/Misc.32/Rev.3, futuro CERD/C/...)

31. El PRESIDENTE invita al Comité a reanudar su examen del proyecto de observaciones finales sobre los informes periódicos 13º a 15º de la República Islámica del Irán.

Párrafo 14

32. Queda aprobado el párrafo 14 .

Párrafo 15

33. El Sr. RECHETOV sugiere que se enmiende el primer renglón de la manera siguiente: “... siga adoptando medidas ulteriores para promover ...”. El final del párrafo deberá ser el siguiente: “... la participación de estas minorías en ese desarrollo”.

34. El Sr. BANTON sugiere la siguiente redacción para el primer renglón: “... el Estado Parte deberá seguir promoviendo ...”.

35. El Sr. RECHETOV y el Sr. van BOVEN (Relator del país) están de acuerdo con la sugerencia.

36. Queda aprobado el párrafo 15 en su forma enmendada .

Párrafo 16

37. El PRESIDENTE pregunta qué quiere decir “capacitación sobre la Convención”.

38. El Sr. van BOVEN (Relator del país) sugiere el siguiente texto: “enseñar la Convención”.

39. Queda aprobado el párrafo 16 en su forma enmendada .

Párrafo 17

40. El Sr. RECHETOV pregunta si la Comisión Islámica de Derechos Humanos es efectivamente un órgano administrativo, como se deduce del párrafo.

41. El Sr. van BOVEN (Relator del país) dice que utilizó el término “órgano administrativo” para señalar que la Comisión de Derechos Humanos no es una autoridad judicial. La Comisión de Derechos Humanos realiza numerosas funciones, entre ellas el examen de denuncias presentadas por particulares.

42. El Sr. de GOUTTES sugiere que se sustituya “órganos administrativos” por “otras instituciones del Estado”, que es la frase que se emplea en el artículo 6 de la Convención.

43. El PRESIDENTE sugiere que el Comité se cerciore antes del estatuto jurídico de la Comisión Islámica de Derechos Humanos para utilizar el término correcto, cualquiera que éste sea.

44. El Sr. BANTON sugiere que se redacte como sigue: “... tribunales, órganos administrativos o la Comisión Islámica de Derechos Humanos ...”

45. Queda aprobada la enmienda propuesta por el Sr. Banton .

46. El Sr. SHERIFIS y el PRESIDENTE preguntan por qué se hace una mención específica de los matrimonios entre hombres afganos y mujeres iraníes.

47. El Sr. SHAHI dice que probablemente el problema sea que los hombres afganos que se encuentran en el Irán son mayormente refugiados y no son ciudadanos, por lo que se espera que a la larga regresen a su país de origen. El Comité nunca antes ha hecho una referencia concreta de esa índole, por lo que considera que debería suprimirse.

48. El PRESIDENTE sugiere que se pida más información al Gobierno.

49. El Sr. DIACONU dice que, si este reglamento se aplica exclusivamente a los hombres afganos que se casan con mujeres iraníes, hay discriminación. En el párrafo simplemente se pide información sobre ese tema. Tal vez podría enmendarse para que diga: “... así como [información] sobre el matrimonio entre iraníes y extranjeros ...”.

50. El Sr. van BOVEN (Relator del país) dice que fuentes independientes, entre ellas la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, le han informado de que los hombres afganos y las mujeres iraníes concretamente han tropezado con dificultades al tratar de inscribir sus matrimonios y el nacimiento de sus hijos. La cuestión se incluyó en la sección “Principales motivos de preocupación” en su proyecto de observaciones finales original. Si los miembros así lo deciden, suprimiría la frase “así como las normas aplicables a los matrimonios entre hombres afganos y mujeres iraníes".

51. El PRESIDENTE dice que siempre existe el peligro de que la información recibida de fuentes independientes no sea fiable. Muchos países, incluso países europeos y el suyo propio, imponen restricciones al matrimonio entre sus ciudadanos y extranjeros.

52. El Sr. SHAHI pide que se suprima esa frase.

53. Así queda acordado .

54. Respondiendo a una pregunta del Sr. GARVALOV , el Sr. van BOVEN (Relator del país) dice que la “información adicional y actualizada” que se pide al final del párrafo debería figurar en el próximo informe periódico del Irán. No es imprescindible que se haga un informe especial.

55. El Sr. SHERIFIS , respaldado por el Sr. SHAHI , sugiere la siguiente redacción: “Además, el Comité desearía recibir más información ...”.

56. Queda aprobada la enmienda propuesta por el Sr. Sherifis .

57. Queda aprobado el párrafo 17 en su forma enmendada .

Párrafo 18

58. El Sr. SHERIFIS , respondiendo a una observación hecha por el PRESIDENTE , sugiere el siguiente texto: “... el Estado Parte adopte medidas para garantizar una amplia difusión de las disposiciones de la Convención, así como de los informes periódicos del Estado Parte ...”.

59. Queda aprobado el párrafo 18 en su forma enmendada .

Párrafos 19 y 20

60. Quedan aprobados los párrafos 19 y 20 .

Párrafo 21

61. El Sr. van BOVEN (Relator del país) dice que al menos uno de los miembros señaló que el próximo informe debería ser una actualización y no el informe general que él había pedido debido a los interesantes acontecimientos que están ocurriendo en el Estado Parte.

62. Tras un debate en el que intervienen el PRESIDENTE , el Sr. GARVALOV , el Sr. SHERIFIS , la Sra. ZOU Deci , el Sr. DIACONU y el Sr. de GOUTTES , el PRESIDENTE sugiere que se sustituya “informe general” por “actualización”.

63. Queda aprobado el párrafo 21 en su forma enmendada .

64. El Sr. DIACONU recuerda la sugerencia que hizo en la sesión anterior en el sentido de que, en lugar de que siempre se atribuyan directamente al Comité los diversos motivos de preocupación de la sección C, se presenten con una formulación más objetiva.

65. El PRESIDENTE dice que el Sr. van Boven podría introducir algunos cambios de poca importancia en la redacción de la sección C atendiendo a estos señalamientos, y que esto se aplicará también a textos futuros.

66. A manera de señalamiento general sobre las observaciones finales, el Sr. BANTON dice que no está de acuerdo con el Sr. Diaconu sobre algo que señaló en la sesión anterior respecto de la necesaria vinculación entre los párrafos 9 y 14 del texto que se acaba de aprobar. A su juicio, las sugerencias y recomendaciones del Comité no tienen por qué rememorar una preocupación explícita expresada anteriormente en sus observaciones finales.

67. Quedan aprobadas las observaciones finales relativas a los informes periódicos 13º a 15º de la República Islámica del Irán en su totalidad, en su forma enmendada y con sujeción a los cambios de redacción de poca importancia que se introducirán en los párrafos 9 a 13 .

Proyecto de conclusiones finales relativas a los informes periódicos 12º a 15º de Rumania (CERD/C/55/Misc.27/Rev.2, futuro CERD/C/.../Add...)

Párrafos 1 a 8

68. Quedan aprobados los párrafos 1 a 8 .

Párrafo 9

69. El Sr. GARVALOV , al que se suma el Sr. RECHETOV , dice que no es exacto hablar de que en Rumania no existen disposiciones jurídicas para castigar actos aislados de discriminación racial, ya que la delegación señaló a la atención muchas de las que se recogen en el Código Penal. Tal vez no sean suficientes, pero las hay.

70. El Sr. van BOVEN , apoyado por el Sr. de GOUTTES y el Sr. SHAHI , propone que se enmiende la primera oración del párrafo 9 de la siguiente manera: “Se expresa preocupación por que las disposiciones que figuran en las leyes de Rumania sobre el castigo de actos de discriminación racial realizados por particulares no se ajustan totalmente a lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención.”

71. El Sr. de GOUTTES dice que en esta oración es más apropiado hacer referencia al apartado a) del artículo 4 de la Convención, y no al artículo 2, pero que no va a insistir más.

72. El PRESIDENTE , al que se suman el Sr. YUTZIS y el Sr. BANTON , dice que preferiría que la referencia quedara como está.

73. Queda aprobado el párrafo 9 en su forma enmendada .

Párrafo 10

74. El Sr. RECHETOV propone que se sustituya la frase introductoria “Un constante motivo de preocupación” por “Otro de los motivos de preocupación”.

75. El Sr. YUTZIS (Relator del país) dice que ya se había expresado lo mismo en relación con el informe periódico anterior de Rumania.

76. El Sr. BANTON propone en consecuencia que se sustituya la palabra “existencia” delante de la frase “de actitudes xenofóbicas” por “persistencia”.

77. Queda aprobado el párrafo 10 en su forma enmendada .

Párrafo 11

78. El PRESIDENTE pide que se aclare lo expresado en la segunda oración acerca de que las dificultades económicas actuales de Rumania no pueden justificar la falta de medidas a favor de los romaníes.

79. El Sr. YUTZIS (Relator del país) explica que el Estado Parte alegó que la pobreza generalizada en el país no le permitía adoptar medidas afirmativas que beneficiaran solamente a los romaníes. Otros Estados han utilizado también este argumento.

80. El PRESIDENTE plantea que tal como está redactado, el texto no es claro.

81. El Sr. GARVALOV , con el apoyo del Sr. YUTZIS , propone que se suprima la frase que comienza diciendo “algo que no puede justificarse” al final del párrafo, y se sustituya por "pese a la difícil situación económica actual de Rumania”.

82. El Sr. RECHETOV dice que ni ese texto ni la enmienda transmiten debidamente la posición de la delegación.

83. El Sr. SHERIFIS dice que él suprimiría la segunda cláusula de la primera oración, “esto contribuye a que siga prevaleciendo una imagen negativa y estereotipada de la minoría entre el resto de la sociedad", porque da a entender que la preocupación particular del Comité es la mala imagen de los romaníes.

84. El PRESIDENTE sugiere que se aplace la decisión sobre el párrafo 11 para que los miembros puedan presentar sus observaciones al Sr. Yutzis en relación con una posible revisión.

85. Así queda acordado .

86. El Sr. YUTZIS (Relator del país) pide a los miembros que se lean el párrafo 59 del informe de Rumania junto con el párrafo 11.

Párrafo 12

87. El Sr. DIACONU dice que párrafo 12 tiene que estar en concordancia con la enmienda introducida al párrafo 9, por lo que sugiere que se añada la palabra “totalmente” después de la palabra “prohíba”.

88. Queda aprobado el párrafo 12, en su forma enmendada .

Párrafo 13

89. El PRESIDENTE opina que las pocas denuncias y fallos judiciales a que se hace referencia en la segunda oración no son necesariamente indicio de falta de confianza de la opinión pública en el poder judicial. Pedirle al Estado Parte que resuelva esa situación es prejuzgarla.

90. El Sr. YUTZIS (Relator del país) apunta que se dice textualmente: “pudiera ser indicio”. La delegación de Rumania admitió que el mecanismo de denuncias se utilizaba poco, por lo que se pedía al Estado Parte que viera qué se podía hacer en relación con esa falta de denuncias.

91. El Sr. RECHETOV , apoyado por el Sr. SHERIFIS , propone que se atenúe la segunda oración evitando hacer referencia a posible recelo de la población. De esa manera habría que suprimir la frase "la falta de confianza de la población en esos órganos y/o" después de “pudiera ser indicio”.

92. Queda aprobado el párrafo 13, en su forma enmendada .

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTRAS CUESTIONES (tema 2 del programa) ( continuación )

93. El PRESIDENTE dice que la Secretaría ha recibido cartas de las misiones permanentes de Zimbabwe y Ghana, en las que se señala que sus expertos no tienen posibilidades de asistir en la fecha prevista para el examen de sus informes periódicos en el actual período de sesiones. Sugiere que el Comité aplace su examen de esos dos informes hasta su siguiente período de sesiones que se ha de celebrar en marzo de 2000 y que el Secretario informe esta decisión a los dos gobiernos.

94. El Sr. SHERIFIS conviene en que sería mejor examinar los informes en presencia de representantes de los Estados Partes interesados.

95. El Sr. van BOVEN observa que Zimbabwe presentó sus informes con una periodicidad razonable, mientras que algunos de los informes de Ghana demoraron considerablemente. No obstante, no tiene objeciones al aplazamiento propuesto.

96. El PRESIDENTE dice que, de no haber objeciones, entenderá que el Comité desea que el Secretario escriba una carta a los Gobiernos de Zimbabwe y Ghana, para invitarles a participar en el examen de sus informes periódicos en el 56º período de sesiones del Comité que se celebrará en marzo de 2000. En la carta a Ghana se deberá hacer hincapié en que el Comité cuenta con que estará presente una delegación de expertos.

97. Así queda acordado .

Se levanta la sesión a las 13.00 horas .