Naciones Unidas

CERD/C/SR.2070

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

3 de enero de 2012

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

78º período de sesiones

Acta resumida parcial* de la 2070ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 28 de febrero de 2011, a las 10.00 horas

Presidente :Sr. Kemal

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 17º y 18º del Yemen (continuación)

. Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados porlos Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 17º y 18º del Yemen (continuación) (CERD/C/YEM/17-18; CERD/C/YEM/Q/17-18; HRI/CORE/1/Add.115)

1.Por invitación del Presidente, la delegación del Yemen toma asiento como participante a la Mesa del Comité.

2.La Sra. Alban (Yemen) dice que las mujeres, que tienen derecho a votar y a ser elegidas, participan plenamente en la vida política y disfrutan de todos los derechos políticos, económicos, sociales y culturales. Hay dos mujeres ministras, algunas embajadoras y juezas, y otras muchas mujeres docentes. Únicamente su elección al Parlamento plantea problemas debido a la oposición de los conservadores, que tratan de cerrarles el paso. Sin embargo, en el marco de las medidas de acción positiva adoptadas a su favor, se ha propuesto modificar la ley electoral y elevar de 44 a 301 el número de escaños que pueden ocupar en el Parlamento.

3.El Gobierno del Yemen ha aceptado la recomendación Nº 6 formulada al término del quinto período de sesiones del examen periódico universal en 2009, que le instaba a elevar a 17 años la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio. Pese a ello, un grupo parlamentario se opuso a este cambio durante el examen del proyecto de ley, argumentando que era preferible dejar a las niñas la libertad de manifestar si se sentían o no preparadas para el matrimonio. El Gobierno del Yemen lo lamenta, por considerar que el establecimiento de la edad mínima para contraer matrimonio serviría para luchar contra los matrimonios precoces. Sin embargo, no pierde la esperanza de lograr en breve la aprobación de este proyecto de ley, que prevé sanciones contra cualquier persona que dé en matrimonio a su hija menor de 17 años, así como contra el funcionario que formalice la unión.

4.La mutilación genital femenina no constituye una tradición ancestral en el Yemen y está presente únicamente en las zonas costeras y ciertas provincias. De forma general, puede decirse que no se trata de una práctica muy extendida en el país.

5.El Sr. Taissir (Yemen) dice que nada se opone en el Yemen de hoy a que las mujeres tengan pasaporte, lo cual no ocurría efectivamente 20 años atrás. Las mujeres viajan a diario, participan en congresos internacionales y en muchos casos ocupan cargos de responsabilidad.

6.Los refugiados comenzaron a afluir hacia el Yemen en la década de 1970, huyendo de la guerra de Etiopía, y fueron estacionados en campamentos hasta su regreso a su país de origen al final del conflicto. Los refugiados somalíes, etíopes y de otros países residentes en el territorio del Yemen, entre 850.000 y 1 millón de personas, reciben un trato justo conforme a los preceptos de la sharia y disfrutan de numerosos derechos, como el acceso al mercado laboral. A menudo trabajan en hospitales y las mujeres tienden a trabajar como costureras o niñeras en hogares yemeníes, donde son tratadas con respeto.

7.Los indios se establecieron en el sur del país a partir de la década de 1940, en la época colonial británica. Posteriormente se han integrado perfectamente, se han casado y han adquirido la nacionalidad yemení. Los judíos no sufren discriminación y gozan de los mismos derechos que los demás yemeníes. Aunque pobres, los ajdam forman parte de la estructura social del Yemen y se respetan todos sus derechos: en particular, pueden presentar sus candidaturas a cargos electivos y acceder a la educación y a la atención de la salud. Pese a las políticas económicas y sociales aplicadas por el Gobierno para integrarlas, las personas de esta comunidad se aíslan debido a sus costumbres y tradiciones.

8.El Gobierno garantiza la protección de los desplazados internos, que son alojados en campamentos alejados de las zonas en conflicto, y vela por que se atiendan todas sus necesidades básicas, en particular distribuyéndoles mantas y alimentos. Una vez reconstruidas sus viviendas, esas personas pueden regresar a sus regiones de origen.

9.De conformidad con la Ley de extranjería, los extranjeros tienen los mismos derechos y deberes que los yemeníes. Así pues, se procesa a cualquier extranjero que infrinja la ley.

10.Se ha instaurado un sistema de protección social conforme a los preceptos islámicos para las familias más pobres, que suman 1 millón en todo el país.

11.La mayoría de los casos de desapariciones forzadas datan de finales del siglo pasado, entre las décadas de 1960 y 1980, y quedan pocos casos sin resolver. Las autoridades yemeníes no han tomado conocimiento de ningún nuevo caso y la delegación invita a los miembros del Comité a exponerle cualquier información que demuestre lo contrario.

12.El Sr. Al-Mugahed (Yemen) explica que la reserva formulada por el Estado al artículo 5 c) es anterior a la reunificación del Yemen de 1990 y a las reformas políticas que propiciaron un sistema multipartidista. Esta reserva obedece por tanto a peculiaridades del régimen político anterior. Las demás reservas guardan relación con preceptos del islam y es improbable que puedan ser retiradas, ya que responden a las características nacionales del Yemen. La delegación yemení remitirá el asunto a las autoridades competentes para que expresen su opinión y tomen una decisión al respecto.

13.El Sr. Al-Mugahed precisa que el poder legislativo adoptó en paralelo un sistema de derecho público y un sistema de derecho de familia y que la aplicación de uno u otro depende del tipo de delito de que se trate. El derecho público se aplica a los casos penales y las leyes nacionales se aplican del mismo modo a los extranjeros y a los nacionales. Por lo que se refiere al estatuto jurídico de los niños nacidos de madre yemení y padre extranjero, en 2009 se aprobó una modificación legislativa que prevé la concesión de la nacionalidad yemení a los hijos de ciudadanos yemeníes casados con no ciudadanos y establece el derecho de estos niños a optar por la nacionalidad de su progenitor extranjero al cumplir 18 años. Además, en las leyes aplicadas a los judíos yemeníes se toman en cuenta las prácticas tradicionales en lo que respecta a su estatuto civil en el Yemen.

14.El Sr. Abdullah (Yemen) dice que la sociedad yemení está considerada homogénea porque la población y los diversos grupos que la componen conviven pacíficamente. Históricamente, se ha diferenciado al grupo social de los ajdam del resto de la población, principalmente en razón de su situación económica. Los miembros de este grupo están presentes en numerosas zonas del Yemen desde hace mucho tiempo y están más o menos bien integrados en la sociedad. Es cierto que algunos de ellos eran de origen africano y tuvieron dificultades para integrarse en la sociedad yemení, pero otros lo lograron, se casaron con yemeníes y se liberaron de la discriminación que habían sufrido, como ocurrió con los indios, entre otros grupos poblacionales. Algunos siguen sufriendo ocasionalmente problemas de discriminación, pero la situación varía de una región a otra. En el sur, en cierta época incluso conocieron una situación privilegiada y ocuparon cargos de dirección. Así pues, no existe una política de discriminación sistemática o apoyada por el Estado contra los miembros de este grupo. El Sr. Abdullah subraya asimismo que el Yemen ha acogido a refugiados y personas desplazadas a lo largo de su historia a pesar de las dificultades que conocía el país y de los problemas sociales y económicos que ello podía acarrear.

15.El Sr. Qahtan (Yemen) dice que el estatuto de refugiado queda claramente definido en el derecho interno y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, ambos ratificados por el Yemen, y que no se ha expulsado por la fuerza del Yemen a ningún refugiado. Los refugiados llegan en su mayoría de África y buen número de ellos son etíopes. La situación en Etiopía se ha estabilizado relativamente, de modo que el Yemen ha dejado de considerar necesario conceder asilo a sus nacionales. En el pasado, se acogió a refugiados políticos etíopes y algunos regresaron a su país al final de las hostilidades. Otros se quedaron y han gozado de condiciones de vida normales en el país, en ocasiones mejores que los propios yemeníes. Recientemente, el Yemen ha expulsado a etíopes que ya no tenían motivos válidos para permanecer en el país, pero gran número de personas ha seguido entrando ilegalmente, por lo que el Estado ha intentado satisfacer sus necesidades básicas, al tiempo que procuraba que regresaran a su país. Por otro lado, ciertas personas ingresaron ilegalmente en el Yemen para dirigirse hacia los países del Golfo, en mejor situación económica, y otras muchas llegaron ilegalmente procedentes de países de todo el mundo tras los acontecimientos del 11 de septiembre. El Estado repatría a estos residentes en situación irregular, a veces por vía aérea, sufragando los gastos de transporte, que son muy elevados. El Gobierno solicitó por consiguiente ayuda a la Organización Internacional para las Migraciones en este ámbito y se dirigió a ciertos donantes que pudieran contribuir a aliviar su carga. El orador precisa que las expulsiones se llevaron a cabo en el marco de acuerdos bilaterales firmados con los países afectados o, en su defecto, de convenciones regionales vigentes.

16.El Sr. Qahtan confirma que se ha expulsado del país a ciudadanos egipcios, a solicitud de las autoridades yemeníes competentes. El Yemen puede, en efecto, expulsar a un extranjero en dos casos: cuando la persona en cuestión haya cometido un delito grave tipificado en el Código Penal o cuando se lo solicite un tercer país en virtud de un tratado bilateral de extradición o bien en virtud de una convención regional de extradición. El Yemen puede extraditar a la persona solicitada, siempre y cuando sea nacional del Estado requirente y haya recibido pruebas del delito cometido por la persona en cuestión en ese Estado.

17.En la medida de los escasos recursos de que dispone, el gobierno del Yemen aumentará las ayudas al grupo marginado de los ajdam en cuanto la situación económica se lo permita. Sin embargo, no todas las personas de este grupo se encuentran en situación precaria, ya que sus viviendas, que construyen ellos mismos, son en ocasiones de muy buena calidad.

18.No puede decirse que siga habiendo indios en el Yemen, ya que se han mezclado con la población local y han dejado de constituir una minoría diferenciada. Lo mismo vale para los turcos, que se han fusionado por completo con la población local. Así pues, han quedado atrás los problemas que solían aquejar a estas minorías. Por último, el Sr. Qahtan recuerda que en virtud de la Ley de 1990 sobre la nacionalidad, se considera yemení a toda persona que haya vivido en el país desde hace más de 50 años.

19.El Sr. Al-Khazan (Yemen) dice que su país ha hecho grandes esfuerzos para consolidar la independencia del poder judicial y que ha emprendido reformas legislativas a tal fin. Se han elaborado varios proyectos de ley, en particular uno sobre la Escuela Superior de la Judicatura, que prevé instaurar nuevos métodos de formación para los jueces y promover una mayor representación de las mujeres en la magistratura. El proyecto, elaborado con el apoyo de Italia y Francia, está siendo examinado por el Parlamento. Asimismo se han constituido por primera vez en la historia del país tribunales administrativos. Se han emprendido iniciativas para fomentar la contratación de mujeres en la judicatura. En la actualidad, ocupan cargos en el sistema judicial 800 mujeres y hay dos juezas en el Tribunal Supremo.

20.La Sra. Alban (Yemen) precisa que los beduinos que viven en el Yemen han dejado de ser nómadas y que algunos altos funcionarios del Gobierno son de origen beduino, entre ellos el Vicepresidente de la República. Por otro lado, también la delegación yemení cuenta con un miembro beduino.

21.El Sr. Lahiri duda de que la población del Yemen sea tan homogénea como afirma la delegación. El Comité agradecería recibir estadísticas desglosadas por origen étnico, ya que le permitirían hacerse una idea cabal de la importancia de las minorías y de su situación socioeconómica y política. Observando que el Estado parte atraviesa una situación especialmente crítica debido a las manifestaciones que están teniendo lugar en el país y de las tensiones que parecen exacerbarse entre diversos grupos tribales, el experto pregunta hasta qué punto afecta la situación actual a los programas que aplican los poderes públicos para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención.

22.La Sra. Alban (Yemen) afirma que calificar a la sociedad yemení de homogénea no equivale en absoluto a negar la existencia de estratos sociales diferenciados en el país. La sociedad yemení consta globalmente de tres clases sociales y la mayoría de los yemeníes pertenece a la clase media. Los ajdam, que constituyen la capa social más desfavorecida, son un grupo marginal formado tras la reunificación del Yemen del Sur y el Yemen del Norte en 1994. En efecto, parte de la población de la antigua República Democrática Popular del Yemen (Yemen del Sur), acostumbrada a un régimen socialista que atendía todas sus necesidades, salió malparada de la transición hacia el liberalismo y una economía dominada por el sector privado. En el sur no se han resuelto aún todos los problemas legados por la reunificación y las desigualdades resultantes crean tensiones entre los habitantes del sur y del norte. Eso explica que la mayoría de las manifestaciones actuales tengan lugar en el sur del país. Sin embargo, estas protestas están siendo manipuladas por grupos como Al-Qaida, que aprovecha las circunstancias para reclutar a jóvenes, grupo muy castigado por el desempleo y por tanto fácilmente influenciable. Además, ciertas personas se unen a las filas de Al-Qaida para luchar contra tribus rivales. No debe olvidarse que hay más de 50 millones de armas en el país y que la ley no prohíbe la tenencia de armas. Si la situación degenerara, el Yemen se vería abocado a una guerra civil, al precio de víctimas inocentes. Los líderes tribales tienen una importante función que desempeñar en este respecto, ya que pueden aliviar las tensiones y evitar una escalada de violencia. El Gobierno del Yemen ha hecho un gesto, al declararse favorable a un traspaso pacífico del poder, y se ha previsto enmendar próximamente la Constitución con la participación de todas las partes interesadas. La delegación espera que los opositores que se han radicalizado entren en razón y entablen un diálogo constructivo con el Gobierno. También espera que, con sus recomendaciones, el Comité ayude al Yemen a encontrar una solución pacífica y a evitar de ese modo a la población un baño de sangre.

23.El Sr. de Gouttes toma nota con preocupación de la declaración de la delegación del Yemen sobre el peligro de que Al-Qaida influya sobre en la juventud del país, en especial sobre los jóvenes que buscan trabajo, riesgo agravado por las divisiones tribales, al igual que en muchos países de África del Norte y Oriente Medio.

24.En cuanto a la relación entre la sharia y el derecho civil en general, el experto pregunta si la ley islámica se aplica a los no ciudadanos y a los no musulmanes, particularmente en casos de infracciones relativas al respeto de los preceptos islámicos.

25.El Sr . Al-Mugahed (Yemen) dice que la ley islámica es el pilar fundamental del derecho en el Yemen, pero que en materia civil solo se aplica a los ciudadanos yemeníes, en tanto que los extranjeros quedan sujetos a las normas del derecho internacional privado. En el caso de los delitos penales, no obstante, se aplica la sharia con independencia de la nacionalidad del autor o de la naturaleza de su infracción.

26.El Sr. Avtonomov observa que en el Yemen, como en la mayoría de los países islámicos, la legislación se basa en el Corán. Consciente de la diversidad de corrientes de interpretación del Corán y la sharia, pregunta cómo afectan estas a la calificación del delito y la determinación de la sanción.

27.El Sr. Al-Khazan (Yemen) dice que las diferencias de interpretación de los principios establecidos por la sharia no entran en consideración para la calificación de una infracción o delito.

28.El Sr. Taissir (Yemen) dice que las diferentes escuelas de interpretación de la sharia reflejan la diversidad de las corrientes de opinión religiosa en el Yemen, pero no son antagónicas ni excluyentes.

29.El Sr. Prosper (Relator para el Yemen) dice que la delegación de alto nivel enviada por el Estado parte refleja la importancia que este concede a la Convención, especialmente en estos tiempos de inestabilidad interna particularmente intensa. Solo cabe esperar, a este respecto, que el Gobierno yemení proteja los derechos de los ciudadanos que se manifiestan pacíficamente y reivindican el ejercicio de sus derechos legítimos.

30.El Sr. Prosper se congratula por la intención del Yemen, anunciada por la delegación de reconsiderar su reserva al artículo 5 de la Convención. Es posible que esta estuviera justificada en su día, a tenor de las consideraciones políticas particulares del momento, pero ha perdido su razón de ser.

31.En cuanto a la afirmación sobre el carácter homogéneo de la sociedad yemení, el Relator señala a la atención de la delegación que diferentes grupos raciales conviven sobre el territorio del Estado parte, que mantienen relaciones complejas y que muchas de las personas marginadas que viven en el país son de origen africano, tal y como ha reconocido la propia delegación en el transcurso de su diálogo con el Comité. Sería de gran utilidad, por tanto, que el siguiente informe periódico del Estado parte incluya datos estadísticos desglosados sobre estas poblaciones para que el Comité pueda determinar la existencia de posibles discriminaciones y la naturaleza de los problemas socioeconómicos que enfrentan. El Relator invita asimismo al Estado parte a que proporcione más adelante cifras sobre los refugiados y solicitantes de asilo, que el Yemen considera como "invitados".

32.La Sra. Alban (Yemen) dice que el Gobierno de su país no tolerará ningún tipo de discriminación en su territorio. Esto no quiere decir que la situación de los derechos humanos sea idílica. El Yemen es un país emergente que, con todas sus carencias, está firmemente decidido a progresar. Tomará muy en cuenta las observaciones y recomendaciones del Comité e incluirá en su próximo informe toda la información solicitada por sus miembros.

33.El Presidente asegura que el Comité hará todo lo posible para apoyar los esfuerzos del Yemen por favorecer el surgimiento de una sociedad justa, pacífica, democrática y respetuosa de los derechos humanos. Señala que el Comité ha concluido el examen de los informes periódicos 17º y 18º del Yemen.

34.La delegación del Yemen se retira.

El debate abarcado por el acta concluye a las 12.05 horas.