NACIONESUNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1850

11 de enero de 2010

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN

DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

72º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1850ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el miércoles 20 de febrero de 2008, a las 10.00 horas.

Presidenta: Sra. DAH

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes periódicos 16º y 17º de Fiji (continuación)

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.GE.08-40621 (EXT) Se declara abierta la sesión a las 10.30 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes periódicos 16º y 17º de Fiji (continuación) (CERD/C/FJI/17; HRI/CORE/FJI/2006)

1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Fiji vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. LIGAIRI (Fiji) pone de relieve el hecho de que los informes periódicos 16º y 17º, presentados en un solo documento, no contienen un cuadro exacto de la posición actual del Gobierno provisional sobre el cumplimiento de sus compromisos en virtud de la Convención. De conformidad con el proyecto de Carta Popular para el Cambio y el Progreso, el Gobierno y la sociedad civil examinan todas las políticas relativas a la Convención. El Gobierno es consciente de la necesidad de luchar contra la corrupción y garantizar que todas las comunidades tengan acceso a los servicios básicos, como abastecimiento de agua limpia, energía, transporte público y carreteras decentes. Se ha establecido el calendario de las elecciones, ratificado por el Foro de las Islas del Pacífico.

3.Si bien la definición aceptada internacionalmente de pueblos indígenas no es totalmente aplicable a las circunstancias de Fiji, los ciudadanos de este país que son descendientes de sus habitantes originales guardan relación con el concepto tal como se expone en el Convenio núm. 169 de la OIT. Su delegación es consciente de que, con arreglo al párrafo 3) del artículo 1 de ese Convenio, el término "pueblos" no deberá interpretarse de ninguna manera que pueda afectar a los derechos de las personas en el marco del derecho internacional.

4.El proyecto de ley de reconciliación de 2005 tenía por objeto conceder la amnistía a varios ministros condenados, a sus seguidores y a los que todavía estaban pendientes de inculpación por su participación en la insurrección de mayo de 2000. A pesar de las advertencias de los militares en contra de la aprobación del proyecto de ley, el Gobierno siguió adelante con él, dando lugar a un golpe militar y la posterior retirada de dicho proyecto.

5.El Gobierno provisional suspendió el Gran Consejo de Jefes y estableció un grupo de trabajo para investigar a sus miembros. El resultado de sus investigaciones está ahora en manos del Gobierno para su examen.

6.Los resultados del censo nacional de 2006, que todavía no se han publicado, proporcionarán la mayor parte de los datos estadísticos solicitados por el Comité.

7.En el artículo 30 de la Constitución se reconoce el delicado equilibrio entre la libertad de expresión y opinión y los actos que buscan incitar al rencor y la hostilidad, tal como se describe en el informe periódico y en las respuestas a la lista de cuestiones.

8.El informe periódico se preparó en consulta con numerosas ONG. Se invitó a esas organizaciones a exponer sus opiniones sobre las políticas gubernamentales pertinentes a la Convención y el informe no se concluyó hasta haber completado las consultas. El Gobierno acogió positivamente la presentación de los informes de las ONG sobre la situación de Fiji al Comité.

9.La Comisión de Derechos Humanos de Fiji es un órgano independiente. El Gobierno provisional no ha intervenido en su labor. A pesar de las dificultades del momento, la Comisión se sigue esforzando por abordar todas las cuestiones relativas a los derechos humanos en el país. Su delegación no ha tenido tiempo para realizar consultas adecuadas a fin de responder a la propuesta de que se establezca una nueva comisión de derechos humanos.

10.El Gobierno provisional abrogó el apartado g) del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de inmigración debido a sus repercusiones racistas. Estableció que los ciudadanos no fijianos que estuvieran inscritos en el Vola Ni Kawa Bula(Registro de nacimientos de ciudadanos indígenas de Fiji) podían entrar, residir y trabajar en Fiji sin necesidad de un visado o permiso. Los ciudadanos étnicos de Fiji deben asegurarse de que se inscriban los nacimientos y fallecimientos en el registro civil, como hacen todos los demás ciudadanos. La inscripción en el Vola Ni Kawa Bula, a fin de registrar el patrimonio y el linaje tradicionales, es opcional. Fiji se adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados en junio de 1972. La publicación de la Ley de inmigración de 2003 en el Boletín Oficial en enero de 2008 confirió efecto jurídico pleno a la disposición sobre los refugiados y los solicitantes de asilo, poniendo de esta manera la legislación interna en conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención.

11.El Gobierno provisional está examinando en la actualidad con todos los interesados pertinentes las reservas de Fiji a la Convención, como parte sus actividades encaminadas a la elaboración de un proyecto de Carta Popular para el Cambio y el Progreso, que podría resolver las cuestiones que han dado lugar a golpes militares sucesivos. Sólo cuando se hayan encontrado soluciones aceptables a las cuestiones de la propiedad de la tierra, la educación y las elecciones estará el Gobierno en condiciones de retirar esas reservas.

12.El Gobierno provisional también está examinando las medidas especiales que se han aplicado con objeto de garantizar que no lleven a prácticas discriminatorias. Algunas medidas se han suspendido o se han ampliado a todos los grupos desfavorecidos, en lugar de aplicarlas solamente a un grupo étnico. Además, se está trabajando para establecer un mecanismo de vigilancia eficaz.

13.Los indofijianos deben hacer constar el nombre de sus padres en los documentos oficiales, con el fin de distinguir entre las numerosas personas que comparten el mismo nombre y apellido.

14.No hay ningún tipo de segregación racial en relación con la vivienda o las comunidades. Todos los grupos étnicos están mezclados socialmente sin problemas.

15.El Gobierno proporciona financiación a las escuelas privadas con la condición de que acepten estudiantes de todos los grupos étnicos. Si una escuela no cumple esa condición, se la retira del registro como escuela pública y se da a conocer el hecho de que no recibe asistencia o financiación del Gobierno. La mayoría de las escuelas sí cumplen esa condición y reciben asistencia, consistente en financiación para los maestros. Aunque algunas escuelas privadas de las zonas urbanas tienen mejores instalaciones que las financiadas por Gobierno, no siempre es así.

16.La PRESIDENTA dice que el Comité ha tomado nota del hecho de que fue el Gobierno anterior de Fiji el que preparó el presente informe periódico. Sin embargo, de conformidad con los métodos de trabajo del Comité, es importante que el Estado parte presente cualquier información actualizada, incluidas sus respuestas a la lista de cuestiones, antes de comenzar el período de sesiones, a fin de que los miembros del Comité tengan tiempo para examinar esa información.

17.El Sr. KJAERUM subraya la importancia que concede el Comité a la labor de las instituciones nacionales de derechos humanos. Entiende que la Comisión de Derechos Humanos de Fiji dejó de funcionar debido a que la Unión Europea (UE) suspendió su financiación de la labor de la Comisión por su apoyo al golpe militar de diciembre de 2006. Insiste en que dichas instituciones deben seguir siendo imparciales y equitativas, a fin de garantizar que gocen del apoyo y la confianza de todos los sectores de la población. Su pregunta del día anterior no era si se crearía una nueva comisión de derechos humanos, sino si se estaba adoptando alguna medida para garantizar que la Comisión existente reanudase sus operaciones como órgano verdaderamente independiente e imparcial en el que confiase toda la población.

18.El Sr. LINDGREN ALVES acoge positivamente la explicación de la delegación relativa a sus reservas a la Convención. Pide nuevas explicaciones sobre el sistema o sistemas de inscripción de los nacimientos y fallecimientos de los indígenas y no indígenas de Fiji, incluido el registro Vola Ni Kawa Bula, y pone de relieve que con un solo registro para todos los ciudadanos se fomentaría la cohesión social. Recuerda que en las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos se pide expresamente que el Estado parte facilite información sobre el número de hijos de matrimonios mixtos. Por último, pide más información acerca de la asociación con el Gobierno de Nueva Zelandia sobre la sensibilización respecto de la "cura" que se menciona en el informe periódico (párr. 72 g)).

19.El Sr. PROSPER pregunta si, cuando una escuela pública con políticas de admisión discriminatorias se registra de nuevo como escuela privada, se transfiere a los alumnos a otras escuelas públicas. También pregunta cuántas escuelas públicas se han registrado de nuevo en esas circunstancias.

20.El Sr. de GOUTTES recuerda la obligación del Estado parte, en cumplimiento del artículo 4 de la Convención, de adoptar medidas para erradicar la incitación a la discriminación o los actos de discriminación. Por consiguiente, le preocupa que no haya ninguna legislación en la que se aborde específicamente la cuestión de la discriminación racial. La Ley de orden público de 1969 se ocupa del problema del antagonismo racial, pero dista mucho de ser la legislación amplia que se requiere para cumplir las disposiciones de la Convención. A ese respecto, pues, acoge con satisfacción las iniciativas del Gobierno presente, por ejemplo la Carta Popular para el Cambio y el Progreso, como señal de su compromiso en relación con la igualdad de trato de todos los ciudadanos y pide que se informe si el Estado parte tiene intención de promulgar legislación para cumplir plenamente sus obligaciones en virtud de la Convención.

21.El Sr. PETER, refiriéndose a las respuestas por escrito de la delegación a la pregunta 10 de la lista de cuestiones, pregunta hasta qué punto tiene conocimiento la población de los mecanismos de reparación disponibles en caso de abusos en relación con las normas y procedimientos que rigen la detención y si la población tiene ya acceso a mecanismos como la Comisión de Derechos Humanos de Fiji y el Ombudsman, dados los obstáculos geográficos inherentes a un Estado formado por centenares de islas.

22.El Sr. DIACONU dice que ve motivos de aliento en el compromiso de reconciliación y reforma agraria del Estado parte. Sin embargo, subraya la importancia de promulgar legislación específica que prohíba la discriminación, especialmente a la vista de la prohibición que se contempla en el artículo 38 de la Constitución. La presente Constitución es anterior a las reservas del Estado parte a la Convención y se podría utilizar para justificar la retirada de esas reservas. También expresa preocupación por la influencia de las fuerzas militares en el proceso político y legislativo, como puso de manifiesto su oposición a la Ley de reconciliación de 2005, que indujo a las fuerzas armadas a intervenir. Los militares deben estar bajo control civil y al servicio del país y de su población.

23.El Sr. HUANG Yong’an se felicita por la actitud positiva del Estado parte en relación con sus obligaciones en virtud de la Convención. Si bien el desarrollo económico mejora la situación de todos los grupos del país, es importante que el Gobierno muestre un firme compromiso para la eliminación de la discriminación. A este respecto, señala que una comunidad étnica china ha vivido en armonía con el resto de la población durante generaciones y contribuye al desarrollo económico. Espera que se sigan respetando los derechos de esa minoría.

24.El Sr. CALITZAY observa que en el informe periódico (párr. 20) se indica que la Constitución está en conformidad con el Convenio de la OIT núm. 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes y con el proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas. Aunque la delegación ha afirmado en sus respuestas orales que su país no se considera necesariamente vinculado por las definiciones relativas a los pueblos indígenas que figuran en los instrumentos internacionales, se pregunta si, dada la reciente aprobación por la Asamblea General de esa Declaración, en la que se afirma el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación, el Estado parte podría estudiar la posibilidad de reconocer oficialmente el mencionado derecho.

25.El Sr. MURILLO MARTÍNEZ pide más información sobre la situación y los efectos de las iniciativas legislativas en materia de ordenación de la tierra y derechos de los indígenas sobre la tierra. También se agradecería recibir más información acerca de los indicadores o los datos relativos al éxito de los programas de promoción de la igualdad de oportunidades para todos los grupos étnicos.

Se suspende la sesión a las 11.45 horas y se reanuda a las 12.05 horas.

26.El Sr. LIGAIRI (Fiji) ruega al Comité que sea benevolente, puesto que algunas de las cuestiones requieren un análisis profundo y la celebración de consultas con los órganos pertinentes de Fiji a fin de dar una respuesta completa, lo cual se hará lo antes posible.

27.En respuesta al punto relativo a la retirada de la financiación de la Comisión de Derechos Humanos de Fiji, explica que tras la toma del poder por los militares el 6 de diciembre de 2007 la Unión Europea retiró la mayor parte de la financiación a Fiji en todos los sectores, por no reconocer la administración establecida.

28.Sobre la cuestión de la inscripción de la población indígena, dice que en Fiji hay dos registros: uno de nacimientos, fallecimientos y matrimonios, en el que se inscribe a todos los ciudadanos; y otro específico para la población indígena. Alrededor del 86% de la tierra de Fiji es indígena, ya que los pueblos indígenas habitan las islas Fiji desde el año 3000 a. C. y otros grupos étnicos llegaron más tarde. Por consiguiente, es imprescindible que todas las personas con derecho a la propiedad de tierras indígenas estén incluidas en el registro separado.

29.Con respecto a la protección de las minorías, señala que la Constitución de Fiji consagra los derechos de los grupos tanto minoritarios como mayoritarios en el capítulo 2, titulado "Pacto", y en el capítulo 4, titulado "Carta de derechos" (artículos 35, 38 y 39). El capítulo 5, titulado "Justicia social", contiene disposiciones para garantizar que los grupos minoritarios tengan en la administración pública una representación proporcional a su número en la población adulta considerada en conjunto.

30.La Sra. HARM SUKA (Fiji), refiriéndose a la cuestión de la cancelación de escuelas públicas del registro, explica que la definición de escuela pública en Fiji no coincide necesariamente con la de otros países. El Ministerio de Educación clasifica las escuelas como privadas o públicas principalmente a efectos de financiación. Cuando se cancela del registro una escuela pública, sigue abierta, pero tiene que organizarse de otra manera para compensar la retirada de la asistencia del Estado.

31.El Sr. NAYASI (Fiji), en respuesta a la cuestión planteada sobre el artículo 4 de la Convención, reconoce que Fiji todavía no tiene legislación específica en vigor para abordar la discriminación racial, pero ahora se están examinando las políticas y la legislación gubernamentales pertinentes.

32.El motivo de que no se hayan facilitado cifras con respecto a las detenciones es simplemente que la delegación no dispone de ellas en este momento. Sin embargo, se incluirán en el próximo informe periódico.

33.La Comisión de Derechos Humanos y las ONG de Fiji llevan a cabo programas de sensibilización sobre los derechos humanos, utilizando métodos como boletines, programas de televisión y talleres en todo el país. En cuanto al acceso de los ciudadanos a esas instituciones con fines de reparación, señala que, dado que hay comisarías de policía en todas las islas, el acceso a la justicia no representa un problema.

34.El Sr. LIGAIRI (Fiji), en respuesta a una pregunta sobre la intervención de los militares en la actividad nacional, recuerda que desde 1987 ha habido cuatro intervenciones militares en Fiji. Uno de los motivos fundamentales de la intervención de diciembre de 2007 fue el hecho de que las autoridades políticas de ese momento se caracterizaban por hacer más profundo el cisma racial, demostrando que las formas democráticas de gobierno pueden encubrir prácticas antidemocráticas. El Gobierno provisional está intentando aprovechar la oportunidad que se le ha brindado para solucionar tales problemas y conseguir que haya paz, armonía y buena voluntad. Los habitantes de Fiji pueden conseguir esto mediante la unión como pueblo multirracial, multiétnico y multirreligioso, dejando de lado el interés personal en aras del bien común.

35.La PRESIDENTA pide a la delegación que dé respuestas más pormenorizadas sobre las cuestiones que abordará el Comité en las observaciones finales.

36.El Sr. LINDGREN ALVES recuerda su observación de que es extraño que se aplique el término "pueblo indígena" al grupo mayoritario en el poder, ya que se suele referir a grupos minoritarios perseguidos, y pregunta por qué la mayoría indígena posee el 86% de la tierra. El argumento de que los pueblos indígenas habitan Fiji desde el año 3000 a. C. no hace al caso, ya que la función del Comité no es ocuparse del pasado. Es fundamental crear una sociedad unificada que acoja a los pueblos tanto indígenas como indios y les otorgue igualdad de derechos, incluido el derecho a la tierra.

37.El Sr. AMIR dice que cuando los habitantes de Fiji consiguieron la independencia lo hicieron como pueblo indígena. Se pregunta si las personas que no pertenecían a la población cuando Fiji alcanzó la independencia se pueden considerar también como indígenas de Fiji. Los indígenas de Fiji tienen derecho a disponer de sus tierras y organizar su sociedad de conformidad con la legislación que estiman oportuno promulgar.

38.Con respecto a la declaración de Fiji relativa al artículo 4 de la Convención, es difícil saber si esa declaración se formuló sobre la base de una decisión soberana de Fiji o se la impuso al país la comunidad internacional. También en este caso el pueblo de Fiji tiene derecho a decidir por sí mismo si retira o no las reservas a la Convención tras examinar debidamente las cuestiones a las que se refieren.

39.Es lamentable que, tras las agitaciones de 2000, la Unión Europea adoptara la decisión de no renovar la subvención de un proyecto de la Comisión de Derechos Humanos de Fiji, ya que esa decisión tiene el efecto de negar a Fiji los medios para resolver sus problemas y conflictos internos y en la práctica los agrava.

40.El Sr. LIGAIRI (Fiji) dice que su país ha iniciado un nuevo camino de cambio. El Gobierno provisional está trabajando en la formulación de una Carta Popular para el Cambio y el Progreso, cuyo objetivo es convertir a Fiji en un país no racial, culturalmente vibrante, unido, bien gobernado y verdaderamente democrático que lucha por el progreso y la prosperidad mediante la igualdad de oportunidades basada en los méritos y mediante la paz. La Carta propuesta servirá como faro que ayudará a Fiji a avanzar. Su promesa más valiosa es la unificación de las diversas comunidades, que el pueblo de Fiji todavía no ha tenido la oportunidad de experimentar. No se limita a cuestiones políticas, sino que también se contemplan en ella los cambios institucionales, sociales y económicos necesarios y se elaborará en consulta con la población. Es un resumen de lo que el Gobierno provisional está tratando de conseguir como medio de garantizar el progreso. Da las gracias al Comité por el constructivo diálogo que se ha entablado al examinar el informe de Fiji e invita al Comité a visitar el país.

41.El Sr. THORNBERRY, Relator para el país, dice que, en efecto, es una situación insólita que un pueblo indígena ocupe una posición dominante en un Estado, como ocurre en Fiji; debido a esto se plantean cuestiones acerca de la definición del término "pueblos indígenas". La Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas no contiene dicha definición, aunque establece algunas limitaciones sobre los derechos indígenas. Esa cuestión ilustra el hecho de que es necesaria una reflexión profunda sobre la relación entre las normas de la Declaración y las de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otros instrumentos de derechos humanos.

42.Con respecto a las reservas de los Estados partes, en el artículo 20 de la Convención se expone un procedimiento específico que se debe seguir para determinar su validez. Ahora bien, en lugar de concentrarse en las reservas de Fiji como manera de sustraerse a las normas internacionales, podría ser conveniente ocuparse de lo que pueden añadir los derechos indígenas a la protección de los indígenas de Fiji. Las reservas se suelen considerar lamentables y el Comité siempre alienta su retirada.

43.Es importante señalar que el concepto de acción afirmativa de la Convención es bastante restrictivo, en el sentido de que se refiere a medidas especiales de carácter temporal que no se deben mantener una vez alcanzados los objetivos a los que estaban orientadas. Por otra parte, si las circunstancias así lo justifican, tales medidas son obligatorias. La acción afirmativa se suele introducir como medida de urgencia para ayudar a los miembros muy desfavorecidos de la sociedad.

44.El Gobierno provisional ha concedido una importancia enorme a la promesa que figura en la Carta Popular para el Cambio y el Progreso en relación con las posibilidades de reconciliación y equilibrio que conseguirá entre los diversos grupos de población y partidos políticos. Parece haber un proceso genuino de reflexión nacional en curso y espera que se lleve a cabo de manera pacífica y en último término represente la voz auténtica del país.

45.El Comité suele interpretar los principios de la Convención, que confía que guíen los planteamientos de Fiji, como pequeños pasos más que cambios espectaculares. En sus observaciones finales, el Comité indicará ciertas orientaciones y resultados que desea para Fiji, pero la manera exacta en que ha de actuar el país estará en último término en manos de su responsabilidad soberana.

46.La PRESIDENTA da las gracias a los miembros de la delegación por sus constructivas respuestas. Confía en que el diálogo con el Comité contribuya a la intensificación de la labor de lucha contra la discriminación racial, especialmente teniendo en cuenta que se ha establecido como uno de los objetivos de la Carta Popular propuesta.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.

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