NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/SR.185911 de enero de 2010

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN

DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

72º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1859ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 26 de febrero de 2008, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. DAH

más tarde: Sr. AVTONOMOV

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes periódicos 10º a 14º de Nicaragua

Se declara abierta la sesión a las 15.25 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 7 del programa) (continuación)

Informes periódicos 10º a 14º de Nicaragua (CERD/C/NIC/14; lista de cuestiones que se deben abordar y respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, documento sin signatura distribuido durante la sesión, en francés y en español)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Nicaragua toma asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. MARTÍN GALLEGOS (Nicaragua) indica que, para poner remedio a los retrasos acumulados en la presentación de sus informes periódicos a los órganos creados en virtud de instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, el Gobierno de Nicaragua se fijó como objetivo prioritario la actualización de sus informes y la institucionalización del proceso de su elaboración, mediante la creación de la Unidad de Seguimiento a los Convenios Internacionales en el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Comité Interinstitucional de Derechos Humanos (CERD/C/NIC/14, párr. 3).

3.La Sra. Martín Gallegos recuerda que en agosto de 1995, fecha de presentación del último informe periódico de Nicaragua, el Comité expresó varias preocupaciones, a las que desea responder punto por punto.

4.Por lo que respecta a las preguntas del Comité relativas a la posición que ocupa la Convención en el ordenamiento jurídico interno de Nicaragua, la Sra. Martín Gallegos explica que, para dar cumplimiento a la Convención, Nicaragua ha realizado importantes avances en materia administrativa y legislativa. En el plano legislativo, la Constitución garantiza la igualdad de derechos y deberes de todos los nicaragüenses sin distinción de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, origen, posición económica o condición social. Numerosas disposiciones constitucionales resguardan los derechos de los nicaragüenses contra todo tipo de discriminación racial, de manera que la Constitución de Nicaragua es una de las más avanzadas del mundo en esa materia. La Convención tiene rango de ley ordinaria y se puede invocar ante los tribunales. Para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Convención, el Estado de Nicaragua promulgó la Ley de creación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas (ibid., párr. 4), la Ley de uso oficial de las lenguas de las comunidades de la costa atlántica, el Reglamento del Estatuto de autonomía de las regiones de la costa atlántica de Nicaragua, la Ley de régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas de la costa atlántica de Nicaragua y de los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, el Decreto de creación del Consejo de la Costa Atlántica y el Decreto de declaración del Día Nacional Garífuna, una de las principales etnias del país.

5.Nicaragua ha promulgado asimismo leyes generales que contienen disposiciones especiales para proteger los derechos de los pueblos indígenas, entre ellas la Ley general de educación, el Código de la niñez y la adolescencia, la Ley general del medio ambiente y los recursos naturales, la Ley de promoción del desarrollo integral de la juventud, la Ley general de salud, la Ley de municipios y sus reformas, la Ley del refugiado, la Ley de reforma y adiciones al Código Penal (ibid., párr. 82) y las reformas de la Ley migratoria.

6.Con respecto a la preocupación del Comité por la no aplicación de las disposiciones del artículo 4 de la Convención, la representante de Nicaragua explica que la aprobación en noviembre de 2007 de las reformas del Código Penal permitió establecer la definición de discriminación y de promoción de la discriminación sobre la base del artículo 27 de la Constitución del país, que dispone que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. El delito de discriminación y de promoción de la discriminación racial está tipificado como infracción penal en el nuevo Código Penal, aprobado por la Asamblea Nacional y que entrará en vigor tras su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

7.En cuanto a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en Nicaragua, considerada preocupante por el Comité, la Sra. Martín Gallegos subraya que su país es uno de los más pobres de América Latina: el 46% de los nicaragüenses viven por debajo del umbral de la pobreza y el 15% son extremadamente pobres. El desfase socioeconómico y político entre las regiones del Pacífico y las del Atlántico es una realidad basada en razones históricas y culturales, así como en factores más recientes, como los huracanes Mitch y Félix, que devastaron la mayor parte de la infraestructura económica. Sin embargo, esos acontecimientos han permitido generar cambios en la región para impulsar las estrategias de desarrollo y de integración de las regiones autónomas, gracias a la inversión en la infraestructura correspondiente. En los últimos años, la tasa de mortalidad ha descendido considerablemente en Nicaragua, de manera que la esperanza de vida ha pasado de 42,2 años a 72,8 en el último quinquenio. Esa situación es el resultado de los cambios económicos y sociales, en particular la urbanización de la sociedad y el mejoramiento de la calidad educativa y del acceso a la salud.

8.En Nicaragua, la educación es un derecho constitucional del que gozan todos los nicaragüenses sin discriminación alguna. La Ley general de educación, que entró en vigor en 2006, establece el Sistema educativo autonómico regional (SEAR) (ibid., párr. 49 b)), que reconoce los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la costa del Caribe a la educación intercultural en su lengua materna y el estudio del español como idioma nacional. Nicaragua cuenta asimismo con un Plan nacional de educación (ibid., párr. 227) que optimiza la oferta educativa mediante el mejoramiento de la infraestructura, los complementos alimenticios, el fortalecimiento de la educación bilingüe y la atención prioritaria a las zonas más pobres de la costa del Caribe.

9.En el sistema educativo se definen para el período 2003‑2013 los grandes lineamientos estratégicos en materia de educación para las regiones autónomas. Ese sistema se aplica en 30 escuelas de cuatro municipios de la costa del Caribe. Las lenguas en las que se imparte la educación intercultural bilingüe son el miskito, el ulwa, el créole y el garífuna.

10.La salud también es un derecho constitucional. La Ley general de salud (ibid., párr. 202) permite a las regiones autónomas decidir su propio modelo de salud pública conforme a sus tradiciones, culturas, usos y costumbres. El Estatuto de autonomía (ibid., párr. 200) establece que corresponde a los gobiernos regionales autónomos administrar la salud en coordinación con el Ministerio de salud, de acuerdo con las necesidades de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas.

11.La reglamentación del Estatuto de autonomía de la costa atlántica (ibid., párr. 337) permite a los pueblos indígenas y las comunidades étnicas contar con una forma descentralizada de gobierno en los ámbitos jurídico, político, administrativo, económico y financiero. Los pueblos indígenas y las comunidades étnicas pueden participar de esa manera efectivamente en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo nacional en su región, a fin de armonizarlos con los intereses de las comunidades de la costa atlántica. Asimismo, el Estatuto de autonomía permite a las regiones autónomas administrar los programas de salud, educación, cultura, abastecimiento, transporte y servicios comunales en coordinación con los ministerios competentes del Estado. Pueden impulsar además los proyectos económicos, sociales y culturales propios; promover el uso racional, el goce y el disfrute de las aguas, bosques y tierras comunales; proteger su sistema ecológico; promover el estudio, el fomento, el desarrollo, la preservación y la difusión de sus culturas tradicionales, así como su patrimonio histórico, artístico, lingüístico y cultural; y promover la cultura nacional en las comunidades de la costa atlántica.

12.En relación con la preocupación del Comité acerca de la proporción entre las tierras comunales y las tierras de propiedad privada en las regiones autónomas, en particular los derechos mineros y las desigualdades en la distribución de los beneficios de la explotación de los recursos naturales de los territorios autónomos entre las autoridades regionales y centrales, la Sra. Martín Gallegos subraya que Nicaragua ha conseguido importantes logros en materia de demarcación y titulación de tierras comunales. Así, de un total de seis territorios indígenas ubicados en la costa del Caribe y el norte del país se han titulado cinco. Con la aprobación de la Ley núm. 445 sobre el régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades autónomas de la costa atlántica de Nicaragua (ibid., párr. 337), el Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de las comunidades autónomas y el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales.

13.En el plano administrativo, mediante la Ley núm. 212 se creó la Procuraduría Especial para la Defensa de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, con representación en cada una de las regiones autónomas. Esa Procuraduría Especial desempeña un papel fundamental en la promoción y defensa de los derechos de los pueblos indígenas, ya que está facultada para recibir las reclamaciones de las personas que consideren que sus derechos humanos han sido vulnerados por agentes del Estado. Por citar un ejemplo, en 2007 el Procurador recibió 521 reclamaciones de personas y grupos residentes en la Región Autónoma del Atlántico Sur.

14.Asimismo, el Presidente de la República creó, mediante la Ley núm. 290, el Consejo de Desarrollo para la Costa Atlántica (ibid., párr. 348), presidido por una personalidad perteneciente a la etnia criolla, originaria de la Región Autónoma del Atlántico Norte. Ese Consejo sirve de enlace entre el Gobierno central y los gobiernos regionales y realiza gestiones para el interés, bienestar y desarrollo de las regiones autónomas.

15.El Presidente de la República ha promovido la participación activa de líderes de las regiones autónomas en las estructuras gubernamentales para garantizar su participación en la formulación de políticas públicas y toma de decisiones en los diferentes niveles.

16.El Gobierno de Nicaragua se ha fijado entre sus metas en materia de derechos humanos la erradicación de la pobreza mediante programas como "Hambre Cero", dirigidos a los grupos más vulnerables de la sociedad nicaragüense. A fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, el Gobierno ha declarado la gratuidad de la educación y el acceso a la salud y los medicamentos.

17.Nicaragua ha realizado un avance notable hacia el multiculturalismo y la gestión del pluralismo étnico-racial, como señaló en su informe el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia tras su visita a Nicaragua en 2004.

18.El Sr. de GOUTTES (Relator para Nicaragua) se felicita por los numerosos documentos recibidos y las respuestas detalladas de Nicaragua a la lista de cuestiones que se debían abordar, que le acaban de llegar. Subraya que después de agosto de 1995, fecha en que el Comité examinó por última vez un informe periódico de Nicaragua, el Comité se reunió en febrero de 2006, en virtud del procedimiento de alerta temprana y acción urgente, a petición de la comunidad indígena "Awas Tingni", que se quejaba de amenazas contra sus derechos de propiedad, la delimitación de sus tierras y la falta de protección de sus lugares sagrados tradicionales en la región atlántica de Nicaragua. A petición del Comité, una delegación de Nicaragua le presentó explicaciones el 22 de febrero de 2007 y le suministró varias informaciones sobre la situación de esa comunidad. Sin embargo, ésta hizo llegar de nuevo al Comité, que se reunió en agosto de 2007, informaciones preocupantes relativas a sus tierras comunales, reclamando en particular una demarcación y la entrega de títulos sobre dichas tierras, así como el envío, a ser posible, de un experto del Comité que les prestara asistencia y actuara como mediador con objeto de encontrar una solución al problema planteado. Eso indujo al Comité a dirigir el 24 de agosto de 2007 una nueva carta a la Misión Permanente de Nicaragua ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, con varias preguntas y pidiendo una respuesta para antes del 30 de septiembre de 2007. El Relator señala que el informe periódico objeto de examen contiene elementos de respuestas útiles sobre ese asunto, pero que se podrán solicitar a la delegación nicaragüense informaciones complementarias actualizadas con ocasión del examen del presente informe periódico.

19.El Sr. de Gouttes observa que la población total de Nicaragua se calcula que es de cinco millones de habitantes, de los que el 77% son mestizos, el 9% afroamericanos, el 4% indios americanos y el 10% europeos, pero señala que, en su informe de misión de 2005, el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo distingue cuatro grupos en la población de Nicaragua: los mestizos de indios americanos y blancos, que representan el 69% de la población; los blancos (el 17%); los negros (el 9%), que comprenden los garífunas y los criollos; y los indios americanos (el 5%), que se subdividen en seis grupos étnicos, a saber, los miskitos, los sumu mayangnas, los ramas, los matagalpas, los chorotegas, los maribios y los nahuatlan.

20.Con respecto a los refugiados, el informe periódico objeto de examen indica que el número de los de origen salvadoreño, 290 en total, ha disminuido con respecto a los años anteriores, pero sigue habiendo alrededor de 1.300 ex refugiados salvadoreños cuya situación no se ha regularizado y cuya inserción social se ve comprometida (ibid., párr. 16). El Sr. de Gouttes indica que se ha elaborado un proyecto de ley sobre los refugiados, por el que se establece una Comisión Nacional para los Refugiados (ibid., párr. 20) que garantizará sus derechos y su no discriminación, y desea que la delegación nicaragüense especifique si la Asamblea Nacional ha aprobado ese proyecto de ley y si se ha creado la Comisión Nacional para los Refugiados.

21.Observa además que la tasa de emigración de nicaragüenses ha aumentado mucho en los últimos años (ibid., párr. 21), en particular de hombres, mujeres y adolescentes de las zonas rurales hacia los Estados Unidos de América y Costa Rica. Ahora bien, al parecer esos emigrados encuentran numerosos problemas de discriminación, de adaptación sociocultural y de acceso al trabajo y a los servicios sociales. Muchos de ellos son rechazados o expulsados, en particular de Costa Rica, los Estados Unidos y Honduras, como se puede comprobar en el cuadro que figura en el párrafo 23 del informe periódico examinado. Para poner remedio a esta situación, se han negociado con los otros países americanos varios acuerdos, textos legislativos y medidas de amnistía migratoria. Por su parte, Nicaragua aprobó en 2004 una reforma de la Ley de control del tráfico de migrantes (ibid., párr. 26), relativa a los que atraviesan su territorio con destino a los Estados Unidos, procedentes sobre todo del Perú, Ecuador y Colombia. El Sr. de Gouttes desea recibir información más precisa sobre la aplicación de esa ley, así como sobre las medidas de regularización de la situación de los trabajadores migrantes temporales.

22.Por lo que respecta a la situación económica del país, el Relator observa que Nicaragua sigue siendo uno de los países más pobres de América Latina, después de Haití y Bolivia. Esa situación se ha visto agravada por una serie de acontecimientos desfavorables que han azotado el país: las guerras civiles, las catástrofes naturales, como el ciclón Mitch de 1998 y el huracán Félix de 2002, y el endeudamiento muy elevado. Según las informaciones disponibles, y como acaba de indicar la delegación nicaragüense, el 45% de la población viviría por debajo del umbral de la pobreza y el 15% en la pobreza extrema. Es evidente que las poblaciones indígenas son las más afectadas por la marginación, con unas diferencias socioeconómicas muy acentuadas entre las regiones del Pacífico y las del Atlántico. La tasa de desempleo del país sería del 5,2%, pero la tasa de subempleo se elevaría al 30,9%.

23.Sin embargo, el Sr. de Gouttes constata cierta mejora de los indicadores económicos gracias a la ayuda internacional, la gestión más rigurosa de los fondos públicos, el crecimiento de determinados sectores profesionales, como los talleres de confección (maquilas), y la puesta en marcha en fecha reciente por el Gobierno sandinista del importante programa social denominado "Hambre Cero". No obstante, la pobreza extrema y el desempleo, que afectan sobre todo a los jóvenes, han favorecido la aparición de delincuencia y violencia y de bandas de niños (maras), así como el tráfico de estupefacientes. El Gobierno sandinista lucha de manera resuelta contra esa delincuencia y contra la corrupción.

24.Con respecto a la situación política y social en el Estado parte, el Sr. de Gouttes observa que la llegada del Sr. Daniel Ortega a la presidencia en noviembre de 2006 ha supuesto un giro, pues en su política concede prioridad especialmente a la educación, la salud y la lucha contra el hambre y la pobreza.

25.El Relator toma nota con satisfacción de la existencia en el Estado parte de una Comisión Nacional para la Eliminación de la Discriminación Racial y de una Procuraduría Especial para la Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas que se ocupa de los pueblos indígenas y las minorías étnicas, y se congratula por la aprobación de una serie de leyes y textos normativos que están en la línea de la Convención, como la Ley núm. 162 sobre el uso oficial de las lenguas de las comunidades de la costa atlántica, el Estatuto de autonomía de las regiones de la costa atlántica y la Ley de régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas de la costa atlántica. Sin embargo, todavía hay que seguir trabajando a fin de garantizar una mejor representación de las minorías indígenas y étnicas en los órganos del Estado. Según ciertas informaciones procedentes de organizaciones no gubernamentales, las regiones autónomas se verían afectadas por un "déficit democrático", con una representación manifiestamente escasa de las minorías indígenas y de ascendencia africana en las elecciones regionales. La única comunidad indígena políticamente activa sería la miskita.

26.El Relator comprueba con satisfacción que Nicaragua ha ratificado los seis principales instrumentos de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos y que será miembro del Consejo de Derechos Humanos hasta 2010 y espera que las consultas relativas a la adhesión de ese país al Convenio núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, que se mencionan en el informe (ibid., párr. 172), desemboquen en fecha próxima en su ratificación. Además, desea saber de qué manera tiene previsto garantizar el Gobierno nicaragüense el seguimiento de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General en septiembre de 2007. Por otra parte, al leer en el informe periódico que la Convención tiene "rango de ley ordinaria" (ibid., párr. 29), el Relator ruega a la delegación nicaragüense que explique el sentido de esa expresión e indique si eso significa que la Convención puede no tener prevalencia en caso de conflicto con el derecho interno. Por último, el Sr. de Gouttes desea saber si el Gobierno nicaragüense tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención.

27.Por otra parte, el Sr. de Gouttes señala que, en el informe sobre su misión a Nicaragua (E/CN.4/2005/18/Add.6), el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia dejó constancia especial de que, a pesar de la ausencia de discriminación racial institucional en el Estado parte y de los progresos realizados en el sentido del multiculturalismo democrático, persistían prejuicios raciales y prácticas discriminatorias con respecto a las poblaciones indígenas, que a menudo se veían instrumentalizadas por las diversas facciones en conflicto en el país. Además, según los informes procedentes de las organizaciones no gubernamentales, los pueblos indígenas y las comunidades de ascendencia africana seguirían siendo inexistentes para las estadísticas, los libros de historia y las políticas públicas y culturales. El Relator Especial constató por su parte la existencia de una profunda fractura étnica, social y económica entre las regiones del Pacífico, pobladas fundamentalmente por mestizos, y las del Atlántico, en las que viven sobre todo comunidades indígenas o de ascendencia africana. El Relator Especial mostró su preocupación por la insuficiente protección del derecho a las tierras comunales de los pueblos indígenas, que se explicaría sobre todo por la ausencia de demarcación efectiva de las tierras comunales y la concesión de licencias de explotación forestal o minera a empresas multinacionales sin consultar a las poblaciones interesadas. En consecuencia, el Relator Especial y varias organizaciones no gubernamentales estiman que se debería instaurar una nueva modalidad de relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas, que se deberían adoptar medidas convertir en realidad la autonomía de las regiones y para elaborar un programa nacional y global contra el racismo, dotado de una legislación específica contra la discriminación racial y de medidas paliativas.

28.Con respecto a los artículos 1 y 2 de la Convención, el Relator observa que, según las organizaciones no gubernamentales, la Comisión Nacional de Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial creada en 2001 no habría comenzado todavía a trabajar. Por consiguiente, ruega a la delegación nicaragüense que explique el motivo e indique qué eficacia tienen las oficinas de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas. Por último, el Sr. de Gouttes desea recibir información más amplia acerca del contenido y el alcance del proyecto de ley de reformas del Código Penal aprobado en noviembre de 2007, que contiene una definición específica de discriminación racial, así como las penas correspondientes (párrs. 73 a 76 del informe), y saber cuándo entrará en vigor ese nuevo texto.

29.Con respecto al artículo 4 de la Convención, el Relator ruega a la delegación nicaragüense que indique si las nuevas disposiciones del Código Penal, en particular sus artículos 549 y 550, y la Ley núm. 230 de reformas del Código Penal, reprimen la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial y la financiación de las organizaciones que preconizan el racismo. Invita a la delegación nicaragüense a presentar al Comité ejemplos concretos de aplicación de las disposiciones pertinentes, así como estadísticas sobre el número de denuncias, procesos y condenas registrados en ese ámbito. La delegación también podría dar aclaraciones sobre las disposiciones de la Ley núm. 230 por las que se autoriza a los jueces comunales a aplicar las normas consuetudinarias, indicando si éstas son compatibles con el derecho internacional, y citar ejemplos concretos en ese sentido.

30.A propósito del artículo 5 de la Convención, el Relator desea saber en qué punto está la reforma puesta en marcha tras la condena en junio de 2005 de Nicaragua por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la exclusión del partido YATAMA de las elecciones generales de 2001, si se ha establecido un mecanismo de recurso efectivo que permita impugnar las decisiones del Consejo Supremo Electoral y si se han adoptado las medidas necesarias a fin de garantizar que las comunidades indígenas y las minorías étnicas puedan participar libremente en las elecciones.

31.En cuanto a la administración de justicia, el Sr. de Gouttes toma nota de la existencia de un número elevado de disposiciones y de instituciones que tienen en cuenta las especificidades indígenas (ibid., párr. 85), pero observa igualmente que las organizaciones no gubernamentales citan casos de mal funcionamiento, en particular problemas de parcialidad y de corrupción en el seno del poder judicial y de la policía. Sería conveniente que se formularan observaciones sobre esas informaciones y se citasen ejemplos concretos de asuntos juzgados con arreglo al derecho consuetudinario. Además, sería necesario que se dieran explicaciones sobre el aumento de la inseguridad, la violencia y la impunidad en las zonas rurales del país que se describe en el párrafo 93 del informe periódico, así como sobre las alegaciones de violaciones de los derechos humanos y de malos tratos por la policía en las regiones autónomas.

32.En relación con los derechos políticos, el Relator desea recibir estadísticas recientes, a fin de conocer la composición de los consejos regionales autónomos del Atlántico Norte y el Atlántico Sur, dado que, según las organizaciones no gubernamentales, las poblaciones indígenas y de ascendencia africana estarían insuficientemente representadas en esas regiones.

33.Por lo que respecta a la comunidad Awas Tingni, el Relator desea recibir información complementaria relativa a los avances en la ejecución del plan especial para la demarcación de los territorios de esa comunidad y sobre las medidas adoptadas a fin de protegerla contra las actuaciones o las amenazas de ciertos grupos hostiles a la titulación de sus tierras y de proteger sus derechos sagrados tradicionales.

34.En cuanto a la salud de los pueblos indígenas, el Relator solicita información complementaria sobre el seguimiento del modelo regional de salud creado en virtud del Estatuto de Autonomía y sobre el Plan Nacional de Salud 2004‑2015. Según las informaciones facilitadas por varias organizaciones no gubernamentales, al parecer los pueblos indígenas y las minorías de ascendencia africana que viven en las regiones autónomas sufrirían de malnutrición y tendrían una tasa elevada de mortalidad materna e infantil. Además, las infraestructuras médicas serían muy insuficientes en las regiones autónomas del Atlántico Sur y Norte y las comunidades interesadas se verían afectadas por la lejanía de los centros de salud y tendrían problemas de comunicación con el personal médico. Se ruega a la delegación nicaragüense que indique si se han adoptado medidas a fin de poner remedio a esa situación.

35.Con respeto al derecho a la educación, el Relator pregunta qué resultados se han obtenido gracias a la aplicación de la nueva Ley general núm. 582 de educación de 2006 y del Sistema Educativo Autonómico Regional (SEAR) 2003‑2013 para la educación integral de los indígenas y las comunidades étnicas. El Sr. de Gouttes desea saber además si se ha creado efectivamente la subcomisión curricular que se menciona en el párrafo 234 del informe y cuáles han sido los resultados del programa de formación profesional bilingüe para adultos aplicado en las distintas regiones autónomas del país. Por último, el Relator desea conocer la tasa de analfabetismo de las regiones autónomas.

36.En relación con el artículo 6 de la Convención, se ruega a la delegación que complete la información que figura en los párrafos 268 a 287 del informe periódico, indicando el número de denuncias que se han presentado a la Procuraduría Especial para la Defensa de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, así como sus resultados, y que describa los mecanismos introducidos a fin de tratar de manera más específica las denuncias de discriminación racial. Sería interesante saber si el recurso de amparo previsto en el artículo 45 de la Constitución puede constituir un mecanismo útil en ese sentido.

37.En cuanto al artículo 7 de la Convención, el Sr. de Gouttes toma nota con interés de la información facilitada en el informe acerca de la promoción de la educación intercultural bilingüe y la preservación de los idiomas, la cultura y las artes de los pueblos indígenas (párrs. 305 a 335 del informe). Sin embargo, solicita información más amplia relativa a las medidas adoptadas a fin de luchar contra los prejuicios y los estereotipos negativos que persisten en los medios de comunicación con respecto a los pueblos indígenas y las personas de ascendencia africana y sobre los programas de formación y de sensibilización en relación con los derechos humanos y la tolerancia interracial e interétnica organizados para los agentes de policía. Por último, el Sr. de Gouttes pregunta qué medidas hay previstas con objeto de garantizar la difusión en todo el país del 14º informe periódico del Estado parte y las observaciones finales del Comité.

38.La Sra. MARTÍN GALLEGOS (Nicaragua) describe ante los miembros del Comité el contexto en el que se adoptó la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el asunto del recurso de la comunidad Awas Tingni, que se expone a grandes rasgos en los párrafos 147 a 169 del informe objeto de examen. Esa comunidad indígena recurrió a la justicia para hacer valer sus derechos sobre sus tierras ancestrales y para que se determinaran mediante una decisión de la justicia las modalidades y el calendario con arreglo a los cuales los terceros extraños a la comunidad se debían retirar de las tierras en cuestión y dejar de explotar sus recursos forestales.

39.La Sra. Martín Gallegos explica que, en el marco de la aplicación de esa decisión judicial, se aprobó y luego se puso en marcha el 1º de julio de 2007 un plan relativo a la delimitación y el amojonamiento de las tierras en cuestión.

40.La Sra. Martín Gallegos indica a continuación que el mayor avance registrado en 2007 en la aplicación de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue la puesta en marcha del plan de delimitación del territorio Awaltara Luphia Nani, situado en la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS). Mediante la instalación de 30 mojones, 16 comunidades recibieron alrededor de 241.000 hectáreas de tierras suplementarias, en aplicación de esa decisión. De acuerdo con el calendario previsto, deberían recibir un título de propiedad de la tierra en la segunda semana de mayo de 2008. Se trata, pues, del primer territorio sobre el que se habrá conseguido un título de propiedad.

41.El Sr. AVTONOMOV, en relación con el párrafo 101 del informe que se examina, pregunta en qué consiste el modo alterno de resolución de conflictos en las comunidades indígenas del país que evita que la población acuda a los tribunales y si los facilitadores judiciales rurales desempeñan una función en la resolución de los diferendos planteados en el marco de esos métodos alternos. En caso afirmativo, desea conocer la importancia de dicha función.

42.El Sr. Avtonomov desea saber si se ha invocado la Convención ante los tribunales nacionales y, llegado el caso, si se ha aplicado directamente como fuente de jurisprudencia. En caso negativo, desea conocer los motivos por los que los tribunales no se han basado en ese instrumento para adoptar su decisión.

43.El experto desea saber además si los tribunales han aplicado la ley que establece como infracción los actos de discriminación racial, si ha dado lugar a condenas y si hay previstas medidas de protección de las víctimas. Recuerda, en efecto, que la ausencia de denuncias no significa necesariamente que no se haya cometido ningún acto de discriminación racial, sino que puede ser una manifestación de la desconfianza de los particulares frente a las instancias judiciales, el temor a las represalias o incluso el hecho de que las víctimas no puedan hacerse cargo de los costos del procedimiento judicial. Dice que serían muy útiles para el Comité los datos estadísticos sobre ese punto.

44.En cuanto a la cuestión de la comunidad Awas Tingni, el Sr. Avtonomov cree entender que la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió que el Estado parte debía proceder al amojonamiento de las tierras ancestrales de esa comunidad y la entrega a sus miembros de un título de propiedad sobre la tierra. Solicita información complementaria relativa a las medidas que se han adoptado para expulsar a los terceros que ocupan esas tierras ilegalmente, así como a los no indígenas que aprovechan ilegalmente sus recursos naturales llevando a cabo actividades de explotación forestal.

45.El Sr. CALI TZAY desea saber si el Estado parte establece una diferencia entre las expresiones "pueblos indígenas", "etnias" y "comunidades indígenas" o si las utiliza indistintamente.

46.El Sr. Cali Tzay desea saber asimismo por qué el Estado parte no ha ratificado el Convenio núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, siendo uno de los países más avanzados de la región en materia de reconocimiento de los derechos colectivos de los indígenas.

47.En relación con el párrafo 68 del informe objeto de examen, el Sr. Cali Tzay dice que, según las informaciones procedentes de organizaciones no gubernamentales dignas de crédito, determinadas disposiciones del proyecto de ley de pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte de Nicaragua, aprobado por la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional, estarían a punto de ser modificadas sin consultar a las comunidades interesadas, a pesar de que un artículo de la Constitución impone la obligación de consultar a los indígenas toda decisión que afecte a sus intereses. ¿Puede confirmar o desmentir la delegación esas alegaciones?

48.Por último, el Sr. Cali Tzay lamenta que el informe examinado no se ocupe de la cuestión de los médicos tradicionales indígenas y que éstos no hayan recibido el apoyo del Estado a pesar de que se los menciona en la Ley general de salud. Lamenta a ese respecto la discordancia entre el discurso del Estado parte, la teoría, los hechos concretos y la práctica.

49. El Sr. Avtonomov ocupa la Presidencia.

50.El Sr. PETER pregunta, refiriéndose al tema de la tipificación del delito de discriminación, por qué motivos no ha entrado en vigor todavía el nuevo Código Penal, cuando el proceso de revisión del texto comenzó en marzo de 2007.

51.En el párrafo 74 del informe periódico se indica que el artículo 316 del Código Penal establece, en relación con la servidumbre y la explotación, una pena de prisión y una multa de 90 a 150 días. Le sorprende que la multa no esté fijada en dinero, sino en días, por lo que desea saber en qué consisten las multas calculadas en días.

52.Por lo que respecta al racismo y la discriminación en relación con las mujeres, el Sr. Peter dice que en Nicaragua existe, en particular en las comunidades indígenas y negras, un sistema patriarcal como consecuencia del cual la mayoría de las mujeres son objeto de discriminación basada en el color de la piel y en el sexo. Consciente de que ese fenómeno afecta a una gran parte de las comunidades criollas y negras, desea saber qué hace el Gobierno para poner remedio al problema de combinación de racismo y discriminación con respecto a las mujeres.

53.En cuanto al asunto relativo a la comunidad Awas Tingni, determinadas ONG afirman que las autoridades locales animan a veces a personas que no son indígenas a explotar las tierras, de manera que cuando se desea llevar a cabo un proceso de demarcación se encuentra sobre el territorio de esa comunidad a ocupantes que no son indígenas. Por otra parte, hay habitantes locales de la zona que animan a terceros a participar en actividades de tala. El Sr. Peter desea saber qué hace el Gobierno para velar, a efectos de la aplicación de la sentencia, por el mantenimiento del statu quo en lo que respecta a la ocupación de las tierras, de manera que en el momento de aplicar la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se encuentre una situación ya modificada.

54.Sobre el tema de la unidad nacional en Nicaragua, la información que tiene el Sr. Peter parece indicar que Nicaragua es un país dividido y que existen numerosas divergencias entre las poblaciones en función de la raza, el idioma, la religión, etc. Así pues, dado que Nicaragua tiene ahora un Gobierno de reconstrucción y de unidad, ¿qué hace para reducir esa fractura y poner fin a las divergencias?

55.El Sr. MURILLO MARTÍNEZ, en relación con la decisión de la Corte Internacional de Derechos Humanos sobre la comunidad Awas Tingni, considera que sería útil que se facilitaran a los miembros del Comité más detalles sobre los antecedentes de ese asunto, ya que así podría comprender mejor el contexto en el que se ha actuado.

56.En cuanto a los datos relativos a la esperanza de vida, el Sr. Murillo Martínez desea saber si hay estadísticas diferenciadas por grupos étnicos. En general, la esperanza de vida media de las poblaciones indígenas en América Latina es inferior a la media nacional. Así pues, sería interesante saber cuál es la situación de Nicaragua en ese aspecto particular.

57.El Sr. Murillo Martínez subraya la importancia de la ratificación del Convenio núm. 169 de la OIT y desea saber en qué medida tiene previsto Nicaragua adoptar medidas compensatorias complementarias, que en ese caso se ajustarían plenamente al espíritu del Convenio de la OIT por lo que respecta al reconocimiento del carácter multiétnico del país.

58.El Sr. DIACONU indica que una ONG ha constatado la existencia en la región central del país de una población indígena que no se menciona en el informe. Desea recibir detalles sobre esa población indígena. El experto constata que en el Código Penal de Nicaragua no hay disposiciones destinadas a prohibir las organizaciones que promueven el racismo o las ideas racistas. Recuerda que, de acuerdo con el artículo 4 de la Convención, se deben prohibir oficialmente tales organizaciones por ley.

59.En el informe se mencionan los facilitadores judiciales rurales, que tienen atribuciones en materia de mediación y de difusión de conocimientos jurídicos entre la población. Desea saber qué atribuciones tienen esos facilitadores ante los tribunales que los emplean. ¿Están facultados los facilitadores para señalar a la atención de los tribunales las costumbres locales que pueden tener incidencia en la aplicación de la ley o en las sentencias de los tribunales?

60.Sobre el tema de la justicia indígena, el Sr. Diaconu desea saber quién la ejerce y de qué manera. En el informe se mencionan casos en los que la Corte Suprema de Justicia ha anulado medidas de adjudicación de tierras de las comunidades indígenas a favor de compañías nacionales o extranjeras. Eso demuestra que la justicia funciona y que aplica la ley. Ahora bien, cabe preguntarse por qué los órganos del Estado que concedieron tales autorizaciones no aplicaron la ley desde el principio. ¿Por qué ha tenido que intervenir la Corte Suprema para anular decisiones de los órganos del Estado?

61.El Sr. LINDGREN ALVES constata que el informe está dedicado casi en su totalidad a la cuestión de los pueblos indígenas y que hace referencia de manera más particular a los mestizos y los criollos. Desea saber qué diferencia hay entre esos dos conceptos.

62.En el informe se indica con detalle la composición de la población indígena, que representaría el 8,6% de la población total de Nicaragua, según las últimas informaciones comunicadas oralmente en el período de sesiones en curso. El Sr. Lindgren Alves desea saber cuál es la composición del resto de la población.

63.El Sr. THORNBERRY desea saber si Nicaragua se considera una sociedad multicultural y pluriétnica en el plano constitucional. Observando que parece presentarse como un país mestizo, desea saber en qué medida sigue siendo actual esa idea.

64.También desea saber si existen formas particulares de tensión entre los distintos grupos étnicos de Nicaragua y si hay constancia de discriminación y distinciones por motivos de color, idioma o religión.

65.En muchos países, el racismo tiene una raíz cultural; los orígenes pueden ser históricos, lo que da lugar a tensiones relacionadas con la identidad. El Sr. Thornberry desea saber en qué medida es aplicable eso a Nicaragua. A propósito de la demarcación de los territorios indígenas, pregunta qué pruebas se tienen en cuenta en el proceso de demarcación, quién está facultado para testimoniar y qué pruebas se consideran aceptables.

66.Por lo que respecta a las cuestiones vinculadas al reconocimiento de las comunidades indígenas, el Sr. Thornberry desea saber qué argumentos se pueden utilizar. A menudo se aducen como argumentos la ocupación y la utilización tradicionales de un territorio. La ocupación tradicional puede dar derechos con respecto al derecho internacional, y ese principio es aplicable sin duda también a Nicaragua. Más en general, desea saber en qué medida se tienen en cuenta los conocimientos indígenas en el proceso de reconocimiento y demarcación de las comunidades indígenas.

Se levanta la sesión a las 17.50 horas.

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