NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1827 13 de enero de 2010

ESPAÑOL Original: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA

DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

71° período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1827 a SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 6 de agosto de 2007, a las 15 horas

Presidente: Sr. de GOUTTES

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes periódicos 11º a 15º de la República Democrática del Congo

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) (continuación)

Informes periódicos 11º a 15º de la República Democrática del Congo (CERD/C/COD/15; CERD/C/COD/Q/15, CERD/C/COD/Q/15/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de la República Democrática del Congo toman asiento a la mesa del Comité.

2. El Sr. LOKWA ILWALOMA (República Democrática del Congo) dice que su país ha sufrido durante el último decenio guerras repetidas que han ocasionado violaciones masivas y flagrantes de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como del derecho humanitario internacional. Para poner fin a esta situación trágica, las congoleñas y los congoleños han entablado negociaciones que han dado lugar al establecimiento del Gobierno de transición. es te ha organizado elecciones democráticas, libres y transparentes que han permitido crear nuevas instituciones políticas que reconocen el lugar preferencial que corresponde a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. En efecto, la Constitución de la tercera República dedica más de 50 artículos de un total de 229 a la cuestión de los derechos humanos, y reafirma el compromiso del país con los derechos humanos y las libertades fundamentales. En su discurso de investidura, el Presidente de la República, el Sr. Joseph Kabila Kabange, proclamó que el respeto de los derechos humanos constituye, después de la democracia y el buen g obierno, el tercer pilar de la gestión de todo Estado moderno. El Ministerio de Derechos Humanos, con el fin de hacer realidad esa voluntad política, no ha ahorrado esfuerzos por elaborar varios informes periódicos para diferentes órganos de supervisión de los tratados internacionales y regionales.

3. En diciembre de 2005, el Gobierno de transición organizó un referendo constitucional que llevó a la promulgación de la Constitución el 18 de febrero de 2006. Con apoyo de la comunidad internacional, el Gobierno instaurado a raíz de las negociaciones políticas i ntercongoleñas convocó elecciones presidenciales y legislativas nacionales y provinciales que hicieron posible la elección de gobernadores de provincia. Después de estos distintos escrutinios, se introdujeron instituciones legítimas, a saber, el Presidente de la República, las dos cámaras del Parlamento y los gobiernos y p arlamentos nacionales y provinciales.

4. A fin de mantener relaciones de buena vecindad así como un clima de paz y de estabilidad en la subregión de los Grandes Lagos, el Gobierno firmó el 15 de diciembre de 2006, en Nairobi, un pacto sobre la paz, la estabilidad, la democracia y el desarrollo en la región de los Grandes Lagos. La nueva configuración política institucional postelectoral ofrece a la República Democrática del Congo condiciones favorables para realizar la declaración prevista en el artículo  1 4 de la Convención.

5. En 2003, la República Democrática del Congo tenía unos 60 millones de habitantes distribuidos en 450 tribus. Además del francés, que es la lengua oficial, se hablan en el país cuatro lenguas nacionales: el swahili, el lingala, el kikongo y el tshiluba. La situación económica se ha deteriorado sensiblemente en el país debido, por una parte, a la ruptura de la cooperación bilateral y multilateral a comienzos de los años noventa y, por la otra, a las guerras que la República ha sufrido estos diez últimos años. No obstante, la situación ha mejorado desde 2001 y, en particular, desde la celebración de elecciones libres, democráticas y transparentes en 2006. En el plano político, la República ha conocido 25 años de partido único, seguidos de un período de transición que desembocó en la organización de las elecciones generales de 2006. Por lo que respecta al marco jurídico general de los derechos humanos, la República ha ratificado 16 instrumentos internacionales y cuatro instrumentos regionales relativos a los derechos humanos. El Ministerio de Derechos Humanos es el encargado de asesorar al Gobierno sobre la promoción y protección de los derechos humanos. Durante el período de transición, hubo un observatorio nacional de los derechos humanos, estructura pública independiente dotada de una doble competencia consultiva y contenciosa en materia de promoción y protección de los derechos humanos. Esta estructura no existe ya pero se está intentando restablecerla en conformidad con la nueva Constitución.

6. La República Democrática del Congo practica una política de integración de todos los grupos raciales, en particular mediante el reclutamiento para el cuerpo de funcionarios y la participación en la vida pública. El 8 de abril de 2002, los delegados en el diálogo i ntercongoleño adoptaron una resolución sobre la protección de las minorías, en la que se consagra la igualdad de derecho de todas las comunidades congoleñas y se prevé, en su caso, la adopción por el Estado de medidas afirmativas temporales a fin de acelerar y promover la igualdad de las comunidades desfavorecidas en conformidad con el artículo 2 de la Convención. En sus artículos 10, 12 y 13, la Constitución de 2006 establece el principio de la igualdad de todos los congoleños ante la ley así como el de la no discriminación. En su artículo 51, impone al Estado la obligación de garantizar y promover la coexistencia pacífica y armoniosa de todos los grupos étnicos del país. El artículo 61 exige a todos los congoleños el respeto a sus con ciudadanos y un trato sin discriminación ninguna, así como el mantenimiento de relaciones que permitan salvaguardar, promover y reforzar la unidad nacional, el respeto y la tolerancia. El Estado ha adoptado además medidas legislativas y penales para prohibir y sancionar la discriminación racial.

7. Desde el 12 de noviembre 2004, la República Democrática del Congo dispone de una nueva ley sobre la nacionalidad congoleña que integra las normas modernas del derecho sobre la nacionalidad y de las convenciones internacionales y pone fin a la fractura social creada en el país por la cuestión de la nacionalidad. Así , en virtud del artículo 4 de esta ley, todos los grupos étnicos cuyas personas y territorio s constituían lo que pasó a ser el Congo en el momento de la independencia deben gozar de igualdad de derechos y de la protección en inconformidad con la ley en cuanto ciudadanos. La ley establece las condiciones de adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad congoleña. La República Democrática del Congo no presenta ninguna laguna en lo que respecta a la aplicación del artículo 4 de la Convención.

8. Los conflictos interétnicos y tribales mencionados en los párrafos 69 y 70 del informe han amainado, sobre todo en Ituri, debido en particular al traslado a la Corte Penal Internacional del Señor de la Guerra Thomas Lubanga , a la organización de la conferencia sobre la paz en Ituri y a la aplicación del programa nacional de desarme, desmovilización y reintegración en la región. La situación continúa siendo preocupante en el este del país, sobre todo en Kivu septentrional y meridional , donde los enfrentamientos entre grupos armados han provocado el desplazamiento de unas 700.000 personas que huían de la explotación y las violaciones de los derechos humanos perpetradas por esos grupos. Por esa razón, el Gobierno envió una comisión interministerial a las provincias de Kivu septentrional y meridional para regular los conflictos entre comunidades.

9. En relación con algunos temas planteados por el Relator en la lista de cuestiones presentada a su país, el Sr. Lokwa Ilwaloma dice que la población congoleña es joven, ya que el tramo de edad de los 10 a los 14 años representa el 13% de la población y el de 5 a 9 años el 15,2%. La Constitución no reconoce ningún grupo minoritario en la medida en que consagra el principio de igualdad de todos los congoleños ante la ley y prohíbe oficialmente toda forma de discriminación. Se ha invitado a las organizaciones no gubernamentales a participar en la redacción del informe , pero ninguna ha accedido a tomar parte. La jurisprudencia en materia de discriminación racial es casi inexistente por la sencilla la razón de que las denuncias por esos motivos son raras entre las infracciones de que se ocupan los tribunales. El artículo 10 de la Constitución establece la unidad y exclusividad de la nacionalidad co ngoleña, habida cuenta del deber de lealtad del ciudadano para con el Estado y del interés legítimo de evitar que, al tener otra nacionalidad, el beneficiario sacrifique los intereses del Congo. En virtud de los artículos 12 y 13 de la Constitución, que consagran y garantizan la igualdad de todos los congoleños ante la ley y el principio de no discriminación, la República no reconoce derechos distintos y particulares a ninguna categoría específica de ciudadanos. En lo que respecta a la tierra, todas las constituciones de la República aprobadas desde 1967 consagran el principio en virtud del cual el suelo y el subsuelo son propiedad exclusiva del Estado. Sólo pueden ser objeto de concesiones en las condiciones fijadas por la ley. El artículo 45 de la Constitución obliga al Estado a promover el respeto de los derechos humanos mediante la educación y la enseñanza. No se ha votado todavía ninguna ley de aplicación de esta disposición, ya que la Asamblea Nacional ha tenido otras prioridades. Ahora que las instituciones salidas de las urnas funcionan, la elaboración de la ley figurará entre las prioridades del Ministerio de Derechos Humanos . Los seminarios de formación deben generalizarse , ya que se necesitará tiempo para cambiar las mentalidades forjadas por una historia política caracterizada por violaciones masivas de los derechos humanos. Por lo que respecta a los programas radiofónicos, estos ofrecen emisiones sobre el comportamiento cívico de las poblaciones y , sobre todo , acerca de la tolerancia y la cohabitación pacífica entre las comunidades.

10. En cu a nto a las preocupaciones manifestadas por el Presidente del Comité en su nota de 18 de agosto de 2006 dirigida al Representante Permanente de la República Democrática del Congo ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, el Sr. Lokwa Ilwaloma aporta las precisiones siguientes: L a Ley núm. 73-021 de 1973 acerca del Código de Tierras ha transformado en tierras de dominio público todas las tierras ocupadas hasta entonces por las poblaciones locales. No obstante, se reconoce el derecho de disfrute de esas tierras a las poblaciones que las habitan, las cultivan o las explotan. En contra de lo que mantienen algunas ONG, la L ey ha establecido, en caso de concesión, la obligación de proceder a una encuesta previa con el fin de comprobar la naturaleza y alcance de los derechos que podrían tener los terceros sobre las tierras objeto de concesión, para su posible indemnización. Sólo el pago de una indemnización hace que la tierra esté exenta y libre de todo derecho. La moratoria forestal decretada en 2002 se prolongó en 2005 mediante el decreto núm. 05/116 de octubre de 2005 por el que se fijan las modalidades de conversión de los antiguos títulos forestales en contratos de concesión forestal. A pesar de dicha moratoria, ha continuado la explotación forestal, que no ha dejado de provocar daños en las poblaciones locales. Esta situación se debe al hecho de que, durante la guerra, el Gobierno central había perdido el control de una gran parte del territorio nacional y la moratoria no se aplicaba en las regiones bajo control de los rebeldes. Desde la reunificación, el Gobierno ha decidido transformar los antiguos títulos forestales en contratos de concesión forestal, lo que tiene como consecuencia la suspensión de la concesión de entrega de nuevos títulos durante todo el período de vigencia de la moratoria. Mediante un decreto de junio de 2007, el Ministerio de Medio Ambiente anuló 12 títulos concedidos a sociedades que no han presentado demanda de conversión así como otros nueve títulos otorgados mediante el decreto de octubre de 2005. El nuevo decreto ha permitido al Estado recuperar aproximadamente tres millones de hectáreas de bosques.

11. La Sra. DAH (Relatora para la República Democrática del Congo) celebra que este Estado parte haya reanudado el diálogo con el Comité después de 1 6 años de silencio.

12. La República Democrática del Congo acaba de atravesar uno de los períodos más difíciles de su historia. Si bien no se ha recuperado del todo la paz en el país, es de desear que los años negros estén relegados para siempre al pasado y que la vuelta al estado de derecho abra una nueva página en que los ideales proclamados en el Preámbulo de la Constitución de 18 de febrero de 2006 se inscriban en adelante en la vida cotidiana de todos los congoleños. De ello depende la estabilidad de toda la región, y hasta el equilibrio del continente africano.

13. La República Democrática del Congo es el tercer país más extenso de África y sus 60 millones de habitantes lo convierten en uno de los países más poblados del continente. Si bien los recursos naturales disponibles en el subsuelo y en la superficie permiten continuar considerándolo como uno de los países más ricos de África, y hasta del mundo, la realidad es muy distinta. Así pues, el Estado parte tiene enormes posibilidades que su economía desestructurada, por no decir en ruinas, como consecuencia de factores múltiples, como los saqueos, la mala gestión y la inestabilidad crónica, no permite explotar plenamente.

14. El Acuerdo de Sun City, de abril de 2002, representó un cambio crucial tanto por la transformación de la República Democrática del Congo en un E stado de derecho democrático como por la voluntad de sus responsables políticos de reconstruir la economía del país.

15. Con respecto al informe periódico sometido a examen, la Sra. Dah lamenta que este no haya integrado los últimos acontecimientos que el país ha vivido desde el final del período de transición con la promulgación de la Constitución de 18 de febrero de 2006, y estima que la mayor parte de las generalidades en él recogidas corresponderían más bien a un documento básico, que nunca se ha presentado. Por consiguiente, recuerda a la delegación congoleña las directrices del Comité para la elaboración de los informes iniciales y periódicos y le pide que indique si se ha previsto o se está ya preparando un documento semejante.

16. La Sra. Dah su pregunta cuál es el lugar otorgado por el Estado parte a la Convención, cuestión tanto más importante cuanto que la estabilidad y hasta la unidad del país se han visto muchas veces amenazadas por conflictos interno s regionales de carácter tribal o étnico. Por otro lado, ella cree comprender que dicho informe ha sido preparado por el Comité interministerial encargado de la elaboración de los informes iniciales y periódicos sobre los derechos humanos , creado mediante decreto ministerial el 13 de diciembre 2001 (párr. 5) , y pide a su Presidente, miembro de la delegación congoleña, que facilite informaciones sobre las condiciones de elaboración de dicho informe y los procedimientos y métodos de trabajo utilizados.

17. Con respecto al ámbito de aplicación de la Convención, la Sra. Dah observa que los 60 millones de congoleños se distribuyen entre 450 tribus, repartidas a su vez en cinco grupos étnicos : bantúes, sudaneses, nilóticos, hamíticos y pigmeos (párr. 105). Ahora bien, observando que, según el párrafo 17 del informe periódico, ninguna etnia es mayoritaria , ya que todas se agrupan en grandes conjuntos con una implantación territorial bien marcada, se pregunta si ello significa que no hay minorías en el sentido utilizado en las convenciones internacionales. Se pregunta igualmente sobre la interpretación que conviene dar en este caso al artículo 51 de la Constitución, que dispone que el Estado tiene el deber de garantizar y promover la coexistencia pacífica y armoniosa de todos los grupos étnicos del país y de proteger a los grupos vulnerables y a todas las minorías.

18. En cuanto a los idiomas y dialectos, la Sra. Dah observa que se menciona un total de 250, un 90% de los cuales son de origen bantú, y que cuatro de ellos han sido elevados a la categoría de idiomas nacionales, a saber, el swahili, el lingala, el kikongo y el tschiluba (párr. 18). Recordando que el artículo primero de la Constitución dispone que el Estado garantice la protección de otros idiomas que forman parte del patrimonio cultural congoleño, desea saber qué hace el Estado parte para garantizar en concreto esa protección y velar por que esos idiomas no desaparezcan con las culturas a las que dan vida.

19. La Sra. Dah observa que el artículo 2 de dicha Constitución dispone que la República Democrática del Congo está integrada por la ciudad de Kinshasa y 25 provincias dotadas de personalidad jurídica, mientras que antes el país tenía 11 provincias, y pide a la delegación congole ñ a que indique con qué lógica se ha realizado esa distribución territorial y cuáles han sido los criterios, en particular étnicos o lingüísticos, en que se ha basado.

20. La Sra. Dah celebra que las autoridades co ngoleñas hayan previsto organizar un censo de la población en 2009, ya que el último se remonta a 1970. Espera que este censo permita conocer con mayor preci sión algunos parámetros útiles para e l Comité, y en particular conocer el número exacto de pigmeos que viven en territorio congoleño, que, según algunas fuentes, serían entre 10 y 20 veces más numerosos de lo que estiman las autoridades. Espera igualmente que el próximo censo permita evaluar la amplitud, la distribución y el impacto de los movimientos de refugiados y de personas desplazada s, pues el Gobierno no puede ya desinteresarse por este fenómeno tanto por razones de seguridad como de desarrollo socioeconómico.

21. Al mismo tiempo que indica que las autoridades congoleñas han confirmado que la legislación nacional no contiene una definición de la discriminación racial conforme al artículo primero de la Convención, la Sra. Dah observa que ni en el informe periódico del Estado parte ni en las respuestas a la lista de cuestiones escritas se niega la existencia de conflictos interétnicos. Observando que el párrafo 69 de dicho informe evoca las causas que explican los conflictos tribales y étnicos ocurridos en Shaba, en Ituri y en el este del país, considera útil recibir informaciones sobre la situación actual de esas regiones.

22. La Sra. Dah recuerda que el Gobierno congolés tomó la iniciativa de reclamar la creación de un tribunal penal internacional para juzgar los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad cometidos en el Congo (párr. 70). Desea saber si el Gobierno tiene intención de velar por que los autores de tales crímenes perpetrados durante las dos guerras o con posterioridad sean perseguidos y castigados de hecho, en particular los que han cometido delitos sexuales contra las congoleñas de todas las etnias. Pide igualmente a la delegación congoleña que indique si el Congo tiene intención de revisar a corto plazo algunas leyes para hacerlas compatibles con las convenciones internacionales en las que es P arte. Si ese es el caso, sería la ocasión de introducir una definición de discriminación racial en la legislación congoleña, de revisar las leyes antisegregacionistas de los años sesenta para hacerlas más operacionales y conformes con la Convención, y de tener en cuenta la Declaración del Programa de Acción de Durban.

23. Contrariamente a lo que se afirma en el párrafo 60 del informe periódico, la Sra. Dah estima que la legislación congoleña presenta lagunas en lo que se refiere a l a aplicación del artículo 4 de la Convención. Citando numerosos casos de incitación al odio racial, pide en particular a la delegación congoleña que indique qué sanciones están previstas contra los políticos que, durante las últimas elecciones, pronunciaron en sus intervenciones y en los medios de comunicación públicos y privados palabras que incitaban al odio tribal.

24. La Relatora observa que de las respuestas escritas en la lista de cuestiones se desprende que las autoridades congoleñas atribuyen el bajo número de denuncias por discriminación racial al hecho de que la Convención no se ha difundido suficientemente en tre la población. Existen sin duda otras razones, como la desconfianza de los usuarios con respecto al sistema judicial, el costo elevado de las acciones judiciales y la impunidad flagrante de que se han beneficiado y continúan beneficiándose muchos en aras de la pacificación y de la reconciliación nacional. Subraya a este respecto que en muchos casos o bien se ha intentado disuadir a las víctimas de violencia sexual, imputable en muchos casos a militares investidos de autoridad, de que presenten denuncias o bien sus denuncias han sido desestimadas en alguna fase del procedimiento.

25. Evocando la cuestión de la nacionalidad congoleña, la Sra. Dah celebra la promulgación de la Ley de 12 de noviembre de 2004 sobre la nacionalidad congoleña, incorporada en el artículo 14 de la Constitución de transición, y luego en la de 18 de febrero de 2006. Si bien regula el problema planteado por la L ey de 1981 sobre la nacionalidad zairense (párr. 71 b)), esta nueva disposición constitucional suscita por desgracia otras cuestiones, fundamentalmente debido a l carácter exclusivo de la nacionalidad congoleña. Esta disposición plantea también un problema que afecta a varios grupos étnicos, como el de los tutsis, que aparecen identificados a veces como rwandese s o burundeses y que, de hecho, están excluidos del beneficio de la ciudadanía. Asimismo , debido a los movimientos de refugiados y de personas desplazadas, parece que no se ha confirmado la realidad de esta nacionalidad. Uno de los desafíos que deberán afrontar las autoridades congoleñas durante los próximos años será el de hacer operativa esta disposición constitucional.

26. En lo que respecta a la igualdad ante el empleo, la Sra. Dah evoca el artículo 36 de la Constitución de 18 de febrero de 2006, que dispone que el trabajo es a la vez un derecho y un deber sagrados para cada congoleño (párr. 73), y se pregunta si esta disposición no es contraria a otras disposiciones del Código del Trabajo que garantizan el empleo a todos los trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad (párr. 74). Igualmente, en el ámbito del comercio, parece que los congoleños y los extranjeros no tienen los mismos derechos, ya que el pequeño comercio está reservado a los primeros, que pagan menos impuestos que los segundos (párr. 53).

27. La Sra. Dah estima que, en el ámbito de la vivienda, hay no solo discriminaciones sino una segregación de facto , debido a que en algunas poblaciones se realiza una selección basada en criterios étnicos . En materia de salud, desea saber si el Plan de acción de 2004 (párr. 82) prevé medidas para prestar atenciones de salud a las categorías más vulnerables de la población y garantizar su seguridad alimentaria.

28. Lamenta no haber recibido respuestas a las preguntas relativas a los derechos de los pigmeos y pid e a la delegación congoleña que indique si las tierras tradicionales de estos últimos están registradas en el catastro y si el régimen o regímenes de propiedad se han calificado como privados o comunitarios. Desea igualmente saber si el Gobierno tiene intención de proclamar una nueva moratoria sobre las tierras forestales y de combatir el problema de la explotación de los bosques teniendo en cuenta los intereses de los pueblos autóctonos.

29. En conclusión, la Sra. Dah estima que la República Democrática del Congo ha demostrado su voluntad política de reconstrucción y que ha iniciado un proceso institucional y de reforma sin precedentes. Lamentablemente, hay todavía aspectos negativos que el Estado parte debe tratar con urgencia , a saber, la inseguridad persistente en el este del país, los malos resultados de la economía nacional y la situación siempre frágil en materia de discriminación racial.

30. El Sr. AVTONOMOV celebra que la República Democrática del Congo esté considerando la posibilidad de realizar la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención por la cual los Estados partes reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas dependientes de su jurisdicción que aleguen que uno de los Estados partes ha violado alguno de los derechos reconocidos en la Convención (párr. 9).

31. Observando que, según el informe, existen en el país cinco confesiones religiosas tradicionales (católica, kimbaguista, protestante, ortodoxa y musulmana), el Sr. Avtonomov desea que la delegación congole ñ a indique qué pueblos han importado la confesión ortodoxa.

32. El Sr. Avtonomov observa que, según el párrafo 41 del informe periódico sometido a examen, es de origen congol eño toda persona perteneciente a los grupos étnicos cuyo territorio constituía lo que luego fue el Congo (en la actualidad, la República Democrática del Congo) en el momento de la independencia. Desea a este respeto saber si un niño nacido de padres que hayan adquirido la nacionalidad congoleña por naturalización es congoleño de hecho o si debe igualmente naturalizarse.

33. Subrayando que los pigmeos son uno de los pueblos más vulnerables de África debido a la particularidad de su hábitat, el Sr. Avtonomov desea saber qué medidas de protección administrativa y social ha adoptado el Estado parte en su favor y qué programas permiten a este pueblo gozar de sus derechos.

34. El Sr. SICILIANOS ha creído entender que el Ministerio de Derechos Humanos desempeña sólo un papel consultivo y, por lo tanto, desearía que la delegación del Congo precise si tiene también, como todos los demás ministerios, una función decisoria. Pregunta también por qué ha desaparecido el Observatorio Nacional de los Derechos Humanos, cuya utilidad había sido subrayada por fuentes de información exteriores, y qué va a hacer el Estado parte par a crear una nueva institución de promoción y protección de los derechos humanos. Desearía asimismo que la delegación expliqu e si su país reconoce la existencia de minorías — en el informe se dice que en 2002 se adoptó una resolución sobre la protección de las minorías pero también que en la Constitución no se reconoce ningún grupo minoritario — y presente más información sobre las medidas de aliento temporales que se adoptan en favor de l as comunidades más desfavorecida s en conformidad con el artículo 2 de la Convención, indicando exactamente las comunidades afectadas. En cuanto a la ausencia de denuncias por manifestación de racismo, el Sr. Sicilianos hace observar que la ausencia de acciones judiciales no es necesariamente un elemento positivo y, por el contrario, puede ser una demostración de la falta de información de la población, de la desconfianza de esta con respecto a los tribunales o d el temor a las represalias.

35. Después de celebrar la adopción de la ley de 12 de noviembre de 2004, muy importante ya que incorpora las disposiciones de la Convención sobre la reducción de los casos de apatridia , el orador pregunta si este texto se ha a plicado en la práctica y si ha permitido a las personas de origen rwandés recuperar sus derechos. Finalmente, el Sr. Sicilianos observa que la disposición según la cual el suelo es propiedad del Estado plantea problemas en lo que respecta a los derechos de propiedad y se pregunta qué medidas se han adaptado para garantizar a los pueblos autóctonos, como los pigmeos, el disfrute de sus derechos consuetudinarios sobre sus tierras tradicionales y ancestrales.

36. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ celebra la firma, el 17 de diciembre de 2002, del Acuerdo global e integrador sobre la transición en la República Democrática del Congo, cuya aplicación reviste una importancia capital para que el Estado parte cumpla sus compromisos internacionales relativos a los derechos humanos. Sería interesante que la delegación presente al Comité más informaciones sobre las consecuencias de la firma de este acuerdo relativo a la aplicación de la Convención en su territorio.

37. La presencia en el país de más de 450 tribus, que hablan casi 250 idiomas y dialectos, debe tenerse en cuenta para comprender las luchas tribales e interétnicas que lo han asolado. Aunque la coyuntura haya mejorado desde hace algunos años, los principales indicadores socioeconómicos continúan siendo preocupantes. El Comité, por su parte, desea principalmente obtener información complementaria sobre los servicios fundamentales ofrecidos a diferentes grupos étnicos del país en materia de salud, educación, empleo y vivienda. Se agradecería en especial recibir informaciones detalladas sobre la aplicación concreta de los artículos 76 y 77 del Código Penal y acerca del mayor o menor nivel de conocimiento que los miembros de las tribus y grupos étnicos pueden tener acerca de la existencia de esas disposiciones.

38. Como los oradores precedentes, el Sr. Valencia Rodríguez considera esencial la cuestión delicada de la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad. Por eso, desea que la delegación complete las informaciones presentadas en el párrafo 72 del informe sobre la adopción de una nueva ley acerca de la nacionalidad congoleña, de 12 de noviembre de 2004. En particular, sería importante saber el contenido de las disposiciones legales que regulan la nacionalidad de los cónyuges de diferentes etnias o tribus y de sus hijos, o de los hijos de nacionales casados con extranjero s , y si la aplicación de esta ley ha suscitado problemas jurídicos.

39. El Estado parte afirma, en el párrafo 55 de su informe, que el disfrute de la plenitud a los derechos civiles está garantizad o a todo extranjero que viva en su territorio. El Sr. Valencia Rodríguez desearía saber quiénes son los extranjeros que viven en la República Democrática del Congo, si los inmigrados de los países vecinos continúan siendo tan numerosos y si los extranjeros, refugiados o solicitantes de asilo, han formulado denuncias acerca del ejercicio de sus derechos. Por su parte, los derechos a la salud y a la educación están garantizados de jure , sobre todo en el Plan de acción de 2004, pero es evidente que los problemas son numerosos y que no todos los segmentos de la población tienen acceso a la atención de salud y a la educación. El Sr. Valencia Rodríguez invita al Estado parte a solicitar la cooperación de los organismos internacionales a fin de obtener los recursos que necesita.

40. El Sr. KJAERUM no desconoce las dificultades con que se encuentra el Estado parte. Celebra que haya reanudado el diálogo con el Comité y espera que este diálogo le ayude en sus esfuerzos por avanzar en el camino de la democracia. La situación de las poblaciones autóctonas, en particular de los pigmeos, requiere atención muy especial. Debería haberse llevado a cabo una encuesta mucho más detallada de alcance nacional. En cualquier caso, el Comité desearía saber los resultados y las actividades de seguimiento a que ha dado lugar. Por otro lado , se observa claramente que son numerosos los miembros de pueblos autóctonos que han abandonado sus tierras, sembradas de minas, y viven con niveles de higiene deplorables , practicando la agricultura en condiciones próximas a la esclavitud. La delegación debería indicar qué es lo que se hace para proteger a los pueblos autóctonos contra la discriminación en el mercado de trabajo. Serían también acogidas con satisfacción las estadísticas sobre la participación de diferentes grupos étnicos en la función pública y los órganos del Estado así como precisiones sobre las medidas adoptadas para garantizar a largo plazo una representatividad adecuada en el seno del Estado. Es encomiable la adopción de una resolución en que se prevé la posibilidad de adoptar medidas especiales o positivas; queda por saber si se ha aplicado, en qué casos y con qué resultados.

41. Refiriéndose al párrafo 50 del informe, el Sr. Kjaerum comprende perfectamente la voluntad de imponer sanciones a organizaciones y personas que mantiene n la discriminación, pero estima , por el contrario , que el hecho de disolver las asociaciones tribales de carácter político puede ser un medio indirecto de minar los esfuerzos de las poblaciones autóctonas interesadas en defender sus derechos para organizarse. Comprueba , por otra parte , que la educación no es totalmente gratuita, ya que los padres de los alumnos deben pagar derechos de escolaridad, que, según informan organizaciones no gubernamentales, resultan prohibitivos para determinados segmentos de la población, en particular para los miembros de pueblos autóctonos. Deberían adoptarse medidas para permitir la escolarización de todos los niños, cualquiera que sea el nivel de ingreso s de sus padres.

42. La República Democrática del Congo es un país de origen y de destino de actividades de trata de personas; hombres, mujeres y niños son víctimas del trabajo forzoso y de la explotación sexual. La adhesión del Estado parte a la Convención contra la delincuencia organizada transnacional y al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños es una iniciativa acertada , pero deben adoptarse todavía disposiciones legislativas concretas para trasladar esas normas internacionales al orden jurídico interno. Por otro lado, deben establecerse planes de acción para su plena instrumentación sobre el terreno. Finalmente, como el Sr. Sicilianos, el Sr. Kjaerum invita a la República Democrática del Congo a establecer una institución de los derechos humanos plenamente acorde con los Principios de París.

43. El Sr. AMIR insiste en que no se puede comprender la situación de la República Democrática del Congo sin referirse a su historia. Es importante recordar que, en el momento de su creación, la Organización de la Unión Africana ratificó las fronteras artificiales heredadas del colonialismo. Ahora bien, el reparto de África a finales del siglo XIX debía llevar inevitablemente a la situación catastrófica actual de l continente, el más pobre del planeta a pesar de las riquezas de su subsuelo. Esa es la convicción no solo del Sr. Amir sino también de africanista s reconocidos, como Jean Ziegler.

44. El Sr. Amir dice que no hay que olvidar tampoco que desde hace tiempo los pigmeos están desaparec iendo progresivamente y que este proceso había comenzado incluso antes de la colonización. El número de etnias presentes en el continente africano es tan impresionante que resulta casi imposible en el estado actual de la situación garantizar a todas una asistencia jurídica y el disfrute de todos los derechos consagrados por la Convención. Patrice Lumumba fue asesinado por haber querido construir un Estado africano moderno y unido; el regreso de su familia política representa una esperanza para todos los que desean ver que las diferentes etnias son tratadas en pie de igualdad en el Estado parte.

45. El Sr. LINDGREN ALVES pide a la delegación que indique si el Estado parte está realmente convencido de que alguna de las 450 tribus con que cuenta el país no reúne las condiciones necesarias para ser calificada como “ población autóctona ” en el sentido internacional del término y si los “ pigmeos ” se designan a sí mismos con ese nombre o si solo los llaman así los pueblos europeos.

46. Por lo que respecta a la cuestión del multiculturalismo, el Sr. Lindgren Alves observa que el swahili es uno de los cuatro idiomas oficiales del país; desea saber si este idioma es realmente un idioma nacional o si se ha importado de las costas africanas del Océano Índico. Haciendo referencia al párrafo 105 del informe, se pregunta si la política cultural consistente en promover y conservar la identidad cultural de cada tribu y de cada grupo étnico del país así como su lengua nacional no va en contra de la integración y la construcción de una cultura congoleña de amplitud nacional.

47. Finalmente, tras leer en el párrafo 40 que la nacionalidad congoleña es “ una y exclusiva ” , el Sr. Lindgren Alves desearía saber si un ciudadano congoleño que se ha naturalizado en un país extranjero y desea tener acceso al mercado de trabajo, por ejemplo, debe sistemáticamente renunciar a su nacionalidad congoleña.

48. El Sr. TANG Chengyuan desearía saber la razón por la que la República Democrática del Congo no concede el estatuto de población autóctona a los pigmeos, que tendrían razones para obtenerla. En su defecto, los pigmeos podrían ser considerados, según él, como un grupo étnico minoritario, que tendría una necesidad especial de protección, habida cuenta de que está económicamente desfavorecido y acosado por otros grupos étnicos, la policía o incluso las Fuerzas Armadas. Sabiendo que los programas de conservación de los bosques y la creación de parques nacionales son una amenaza para los pigmeos , cuya supervivencia depende de los bosques , desearía saber si estos programas cuentan con medidas de indemnización de los pigmeos.

49. El Sr. Tang Chengyuan pregunta qué medidas ha tomado el Estado parte para poner fin a los conflictos intertribales e interétnicos que causan estragos en Shaba, en Ituri y en el este del país. Precisa que las denuncias por discriminación son quizá raras ante las instancias judiciales del país (párr. 64), pero que el Banco Mundial, que ha realizado un programa en el país, ha recibido numerosas quejas en las que se denuncian actos de discriminación racial.

50. El Sr. THORNBERRY se pregunta si los animistas a los que se hace referencia en el párrafo 19 del informe proceden de un grupo étnico en particular y, en tal caso, si ese grupo étnico mantiene una relación particular con determinados lugares, por considerarlos sagrados.

51. El Sr. Thornberry, haciendo observar que lo importante no es tanto la concesión del estatuto de “ población autóctona ” cuanto el ejercicio efectivo de los derechos de los miembros de una comunidad, pregunta en qué medida el Estado parte reconoce derechos colectivos a las diferentes comunidades, tanto en la teoría como en la práctica. Citando un informe del Grupo de Trabajo de expertos sobre las poblaciones autóctonas , de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, precisa que cuando grupos de población desfavorecidos reivindican el estatuto de autóctonos, la mayoría de las veces no es para recordar que eran los primeros habitantes del continente sino para hacerse escuchar y llamar la atención sobre su situación particularmente difícil y sobre la discriminación de que son víctimas.

52. El Sr. Thornberry desearía saber si los pueblos que son expulsados de sus tierras ancestrales, e incluso de sus lugares sagrados, como consecuencia de la creación de un parque nacional participan luego en la gestión del parque en cuestión.

53. El Sr. PILLAI , leyendo en el párrafo 84 del informe que no existen desigualdades en materia de educación entre los diferentes grupos étnicos, desearía recibir informaciones sobre el nivel de inst rucción de los diferentes grupos étnicos y saber si la República Democrática del Congo ha considerado necesario adoptar un plan nacional de acción para corregir las diferencias observadas entre las diferentes etnias en materia de desarrollo, y en conformidad con los principios enunciados en e l Programa de Acción de Durban.

54. El Sr. Pillai desearía saber cómo ha acogido el Estado parte el informe del Experto independiente encargado de examinar la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, en el que se cuestiona la independencia de los jueces y de la magistratura, y cuáles son las medidas que ha adoptado para que esas personas puedan cumplir su función con total independencia, sin sufrir presiones externas. El Sr. Pil lai desearía saber además si el Estado parte piensa anclar la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la Constitución a fin de garantizar su independencia y su autonomía y, por lo tanto, su eficacia.

55. Por lo que respecta la política del Estado parte en el ámbito forestal, el Sr. Pilla i deplora que el Gobierno no haya establecido un programa de reasentamiento de las poblaciones interesadas y pide a la delegación que indique si el Estado parte tiene intención de hacerlo.

56. La Sra. JANUARY-BARDILL desearía que el Estado parte presentara en el próximo informe periódico informaciones actualizadas sobre la situación de la provincia de Katanga y de Ituri y sobre los progresos registrados en la aplicación del proceso de paz. En ese contexto, desearía igualmente saber cuáles habrán sido las repercusiones de las diferentes me didas adoptadas para poner fin a esos conflictos (que se mencionan en el párrafo 6 de las respuestas escritas de la República Democrática del Congo a la lista de cuestiones).

57. El experto desearía saber qué medidas ha adoptado el Estado parte para combatir la pobreza y mejorar la situación socioeconómica en el país, y en particular qué programas concretos se han puesto en marcha con ese fin, sobre todo para favorecer la iniciativa privada y facilitar la práctica del pequeño comercio.

58. La Sra. January-Bardill considera indispensable que el Estado parte presente en su próximo informe periódico una clasificación de los grupos étnicos de la República Democrática del Congo, así como un sumario de los obstáculos que encuentra cada uno de ellos, lo que permitirá determinar con mayor precisión los problemas que son de la competencia de la Convención y buscar soluc iones bien orientadas sobre todo mediante un intercambio de ideas entre la delegación congoleña y el Comité.

59. El Sr. KEMAL estima que el hecho mismo de que no se conozca el número exacto de pigmeos - que según las estimaciones oscila entre 270.000 y 4 millones de personas - es prueba de la falta de interés existente . Sea como sea, es bien sabido que los miembros de esta comunidad son particularmente pobres, son víctimas de la explotación y ven c ó mo su misma supervivencia está amenazada por las políticas de conservación forestal .

60. Observando que , en virtud del derecho consuetudinario bantú, los descendientes de un jefe o de una tribu pueden exigir ante la justicia sus derechos sobre parcelas de tierra claramente delimitadas y que los otros miembros de esa comunidad pueden, por lo tanto, ser despojados de sus tierras sin posibilidad de recurso, el Sr. Kemal desearía saber lo que el Estado parte va a hacer para evitar que los bantúes se vean privados progresivamente de sus tierras ancestrales y acaben desapareciendo.

61. El PRESIDENTE , tomando la palabra en calidad de experto, pregunta por qué ninguna ONG deseó participar en la elaboración del informe sometido a examen y si el Estado parte tiene intención de realizar la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.

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