NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1735

1º de marzo de 2006

ESPAÑOLOriginal:INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

68º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1735ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el miércoles 22 de febrero de 2006, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. de GOUTTES

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, COMENTARIOS E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes periódicos inicial a sexto de Bosnia y Herzegovina

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, COMENTARIOS E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 6 del programa) (continuación)

Informes periódicos inicial a sexto de Bosnia y Herzegovina(CERD/C/464/Add.1; HRI/CORE/1/Add.89/Rev.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Bosnia y Herzegovina toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

El Sr. NAGRADIC (Bosnia y Herzegovina), presentando los informes periódicos inicial a sexto de su país (CERD/C/464/Add.1), afirma que ha transcurrido más de un año desde la finalización del informe.Desde entonces, ha cambiado el entorno para la promoción y la protección de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, lo que ha dado lugar a una reducción general de la discriminación en muchos ámbitos de la vida.Se han conseguido progresos en las siguientes áreas:la elaboración del proyecto de una nueva legislación; mayor concienciación sobre los derechos humanos y la discriminación; fortalecimiento de los mecanismos de defensa de los derechos humanos; fortalecimiento del sector de las ONG; mayor atención a las necesidades de los grupos vulnerables; y desarrollo de estrategias, planes de acción y reformas en todas las áreas del espectro social.Estos logros son atribuibles, en parte a la colaboración que le han prestado a Bosnia y Herzegovina varias organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales, que han organizado numerosas conferencias, mesas redondas, talleres y debates científicos sobre cuestiones relativas a la discriminación.

Desde el comienzo de la aplicación de la Convención, el principal problema no ha sido tanto la discriminación racial como otras formas de discriminación, principalmente las relacionadas con la diversidad étnica y nacional.Esta diversidad constituye un factor que hace que resulten extremadamente complejos los esfuerzos para luchar contra la discriminación.Otro factor es el proceso de rehabilitación y reconciliación que ha seguido a la guerra civil entre etnias que tuvo lugar hace tan solo una década.Como consecuencia, los progresos siguen siendo lentos.Algunos de los retos a los que se enfrenta el país son:promover la educación sobre los derechos humanos y concienciar sobre la Convención, ampliar los conocimientos del pueblo sobre la eliminación de las formas de discriminación existentes y prevenir el surgimiento de nuevas formas de discriminación.Es hora de cambiar el foco desde la protección de los derechos de los desplazados y repatriados para pasar a proteger a los grupos vulnerables, incluidos los niños con discapacidades, las víctimas y los prisioneros de guerra.El fortalecimiento de la identidad cultural de las minorías nacionales y religiosas así como la garantía de su acceso a la información constituyen otras dos prioridades.

La Sra. TARABA (Bosnia y Herzegovina) afirma que la Convención (CEDR) entró en vigor en su país en 1993 y se incorporó a la Constitución, de manera que pueden invocarse sus disposiciones directamente ante los tribunales.Tal y como sucede con otros tratados internacionales, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, las disposiciones de la CEDR prevalecen sobre la legislación nacional.

Dado que Bosnia y Herzegovina constituye un Estado muy complejo y con características muy específicas, así como por el hecho de que los valores de tolerancia y coexistencia se vieron gravemente amenazados durante la guerra de 1992-1995, el informe solamente contiene información sobre los progresos realizados tras la guerra durante el periodo comprendido entre 1996 y 2004. El informe ha sido elaborado a partir de los datos recopilados por organismos administrativos y ministerios de nivel estatal, ministerios de nivel entidad (esto es, los de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito Brčko), y las ONG e instituciones académicas que se enfrentan directamente a las cuestiones que se describen en el informe.

Uno de los principales problemas a los que se enfrenta el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados para la elaboración del informe es la ausencia de un sistema unificado de recopilación de datos.Dado que el censo más reciente se realizó en 1991, los datos incluidos en el informe no están actualizados.Si bien el Gobierno de Bosnia y Herzegovina reconoce que la estructura social y étnica del país ha cambiado desde 1991, le ha resultado imposible ofrecer estadísticas actualizadas y ofrecer así una respuesta precisa a muchas de las preguntas del Comité.La escasez de recursos financieros y materiales también ha afectado a la elaboración del informe.Para terminar, la oradora afirma que el Gobierno de Bosnia y Herzegovina es consciente de que una mayor colaboración de las ONG habría servido para mejorar el informe final.

El Sr. BOYD, Relator para el país, afirma que una década después del fin del conflicto armado en el Estado Parte, el Comité acoge con beneplácito la oportunidad de examinar junto con la delegación de Bosnia y Herzegovina la aplicación de la Convención por parte del Gobierno.El orador explica que, si bien el informe ofrece mucha información y trata diversas cuestiones relacionadas con la Convención, no contiene datos suficientes sobre los esfuerzos del Estado Parte para aplicar los derechos plasmados en las disposiciones fundamentales, particularmente los del artículo 5. Dado que no se dispone de estadísticas, el Comité agradecería que se presentasen algunos ejemplos prácticos de la aplicación de dichos derechos

El Comité acoge con beneplácito la afirmación de que los instrumentos de derechos humanosratificados por el Estado Parte y el Convenio Europeo de Derechos Humanos están siendo aplicados directamente y que prevalecen sobre la legislación nacional de conformidad con el artículo 2 de la Constitución.Sin embargo, la delegación de Bosnia y Herzegovina debería aclarar qué instrumentos internacionales se han incorporado a la Constitución mediante referencia específica y cuál ha sido el impacto práctico de esta incorporación en los tribunales estatales y de la entidad.

El orador continúa explicando que no está claro si las violaciones de la Constitución relacionadas con la raza pueden llevarse ante algún tribunal, corte u órgano administrativo y afirma que resultaría útil disponer de más información sobre el alcance de los remedios que podrían aplicarse y si había juzgado alguno de estos casos de discriminación racial.Debería ofrecerse información sobre el número de casos, quién los ha presentado, a qué tribunal se le ha asignado el caso, en qué región geográfica han celebrado los juicios y cuál ha sido el resultado.¿Está esta información desglosada por raza, grupo étnico, nacionalidad o religión?

Del mismo modo, al orador considera que resultaría útil saber desde hace cuánto tiempo forma parte del Código Penal (cap. XV, art. 14) la prohibición a los funcionarios de denegar derechos o conceder privilegios de forma discriminatoria.¿Se han realizado acciones judiciales en virtud de dicha ley y se ha condenado a algún funcionario?¿Existe algún equivalente civil a ese artículo y, en caso afirmativo, qué tribunales y órganos ejecutivos o administrativos tienen autoridad para juzgar estos casos?¿Qué remedios pueden aplicar dichos tribunales para ofrecer una compensación?El Comité, afirma el orador, agradecería recibir algún ejemplo sobre casos relevantes.

El Sr. Boyd continúa afirmando que resulta difícil comprender en qué medida es compatible la Convención con la Constitución de Bosnia y Herzegovina y las constituciones de sus entidades constitutivas surgidas como resultado del Acuerdo de Paz de Dayton.La Constitución de la República Srpska reconoce a los serbios como el pueblo constituyente predominante en dicha zona, mientras que la Constitución de Bosnia y Herzegovina reconoce a los bosnios y los croatas como el pueblo constituyente predominante de la Federación.Este reconocimiento le concede un estatus especial a los serbios, bosnios y croatas, y parece crear un sistema en el que el origen étnico constituye el factor determinante para la participación en el sistema de elecciones, y por consiguiente del acceso de las personas al poder político.

En virtud del artículo 5 de la Constitución, los miembros de los grupos minoritarios nacionalesparecen estar excluidos del proceso de elección de la presidencia por tratarse de pueblos constituyentes que habitan en una entidad en la que no son los constituyentes dominantes.Del mismo modo, los votantes solamente pueden elegir entre bosnios y croatas en la federación, y únicamente pueden elegir serbios en la República Srpska.Además, los miembros de cada pueblo constituyente solamente pueden ser elegidos en el territorio en el que, de acuerdo con la Constitución, tengan un estatus preferencial.Se aplican normas igualmente restrictivas en el caso de las elecciones a la Cámara de los Pueblos del Parlamento.Las restricciones a la autoidentificación excluyen a las personas de origen étnico mixto que se niegan a elegir una identidad de pueblo constituyente frente a la otra.¿No es el resultado que las minorías nacionales y los pueblos constituyentes que habitan en una entidad en la que no se les reconoce como tales terminan perdiendo el derecho al voto?Si bien el marco constitucional existente es sin duda uno de los precios de la paz de Dayton, en opinión del orador ahora parece necesaria una importante reforma constitucional.El Sr. Boyd continúa indicando que le gustaría conocer la opinión de la delegación de Bosnia y Herzegovina sobre esa sugerencia.

El orador indica además que también resultaría interesante conocer la opinión de la delegación de Bosnia y Herzegovina sobre el aparente vínculo entre la participación basada exclusivamente en el origen étnico y otras prácticas discriminatorias relacionadas con el acceso al empleo, la atención sanitaria y la educación.El Sr. Boyd pregunta si puede afirmarse que existe un vínculo tangible entre el poder político, asignado en función del origen étnico de acuerdo con la ley, y el hecho de que las minorías étnicas no disfruten de los derechos establecidos en virtud del artículo 5 de la Convención.Pregunta asimismo si esta exclusión podría explicar parcialmente la arraigada pobreza que sufren algunas de las minorías nacionales, particularmente los romaníes, así como el carácter monoétnico de muchos barrios y la creciente preocupación por la existencia de escuelas segregadas con planes de estudios diferentes.

En lo que respecta al marco estatutario de las leyes contra la discriminación, el orador explica que al Comité le resultaría útil disponer de más información sobre la Ley de Protección de las Minorías Nacionales.El orador pregunta qué requisitos específicos establece la ley que rige el mandato y las responsabilidades de las autoridades nacionales así como los recursos de los que disponen.Además, le pide a la delegación de Bosnia y Herzegovina que ofrezca ejemplos de las acciones realizadas por las autoridades de conformidad con la ley.También se muestra interesado en saber cuáles son los derechos y las obligaciones de los miembros de las minorías nacionales respecto a su identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa tal y como establece el artículo 1 de la ley.

En lo que respecta a la función del Ombudsman, el orador afirma que aunque los párrafos 26 y 77 del informe describen la finalidad de la creación de la Oficina del Ombudsman del Estado para los Derechos Humanos, él sigue sin tener claro el alcance de su mandato.Del mismo modo, considera que no queda claro si las investigaciones del Ombudsman se limitan a infracciones cometidas por cargos públicos o si la actuación del resto de las personas también puede ser objeto de tal investigación.Desde la perspectiva del artículo 2 de la Convención, el orador se pregunta cuáles son los derechos y libertades fundamentales específicos que el Ombudsman tiene el mandato de proteger.Destaca que los derechos que implican la no discriminación en los sectores de la vivienda y el empleo no han sido tratados en este contexto, por lo que le pide a la delegación de Bosnia y Herzegovina que explique qué parte de la legislación nacional ofrece una protección de tales derechos.El orador destaca que esta cuestión resulta de especial relevancia para la evaluación del Comité sobre el cumplimiento de los artículos 2, 5 y 6 de la Convención por parte del Estado autor del informe.

De acuerdo con el párrafo 146 del informe, el Ombudsman no tiene autoridad para representar a los ciudadanos en procedimientos judiciales.Sin embargo, el Comité tiene noticias de que ha habido casos en los que el Ombudsman ha iniciado acciones civiles en representación de víctimas de discriminación racial o étnica.Por ello, el orador se pregunta si existen de hecho contrapartes del Ombudsman a nivel de la entidad que puedan estar autorizadas para representar a las víctimas de una discriminación.Asimismo, en caso de que el Ombudsman no cuente con tal autoridad, el orador pregunta qué otros departamentos del Gobierno a nivel estatal o de la entidad, aparte de un fiscal de delitos penales, están capacitados para solicitar una reparación legal para las víctimas de una discriminación.

El Comité está interesado en recibir información cuantitativa y cualitativa sobre el trabajo realizado por el Ombudsman.El orador indica que le gustaría saber cuántas demandas se han presentado y cuál ha sido su naturaleza y su resultado.Pregunta además si se dispone de datos desglosados por raza, nacionalidad o afiliación religiosa de las demandas, de las víctimas y de los acusados.Del mismo modo, pregunta si algún órgano gubernamental tiene autoridad para solicitar u ofrecer una reparación a las víctimas de discriminación relacionada con los derechos establecidos en virtud del artículo 5 de la Convención.

Como comentario general sobre el procedimiento de elaboración de informes, el orador afirma que en el futuro resultaría útil que la delegación de Bosnia y Herzegovina ofreciera información sobre la naturaleza y la ubicación de los enjuiciamientos penales iniciados por las autoridades estatales, de conformidad con los artículos 145 y 146 del Código Penal, sobre la identidad de los perpetradores y sobre las víctimas y las decisiones adoptadas.

El orador invita a la delegación de Bosnia y Herzegovina a que detalle el trabajo de la Cámara de Derechos Humanos y de su sucesora, la Comisión de Derechos Humanos.Más concretamente, explica que se necesita más información sobre la naturaleza de las acusaciones de discriminación racial o étnica presentadas ante la Comisión.El orador dice tener curiosidad sobre el procesamiento de las demandas y su resultado, incluidos los hallazgos y las compensaciones concedidas.

Dadas las numerosas denuncias de amenazas a miembros de minorías nacionales que regresaron a sus antiguos hogares, el orador pregunta qué mecanismos existen para aplicar la ley sobre refugiados y desplazados y sus enmiendas, en virtud de la cual se protege a los repatriados.El orador también se pregunta si se publicitan adecuadamente estos mecanismos, si se dispone de recursos suficientes para supervisar el cumplimiento y qué órgano gubernamental se encarga de esta tarea.Pregunta además si se ha presentado alguna demanda o cargos penales a este respecto y, en caso afirmativo, si la delegación de Bosnia y Herzegovina puede informar sobre sus resultados.Por último, el Sr. Boyd expresa su curiosidad por conocer el vínculo existente entre dicha legislación y el artículo 146 del Código Penal, que criminaliza el uso de la fuerza, o la amenaza de uso de la fuerza, por cualquiera que impida o disuada a las personas desplazadas de la idea de regresar a sus hogares.

El Sr. SICILIANOS felicita al Gobierno de Bosnia y Herzegovina por los importantes avances que ha realizado en cuanto a la legislación nacional y los tratados internacionales a la vez que ha tenido debida cuenta de la naturaleza específica de la situación del país y luchado por garantizar el reconocimiento de una verdadera ciudadanía democrática bosnia.

El orador destaca la adopción propuesta de una amplia legislación civil y administrativa para luchar contra la discriminación directa e indirecta por motivos de origen nacional o étnico, y le pide a la delegación de Bosnia y Herzegovina que detalle las acciones emprendidas hasta la fecha.En lo que respecta a la cuestión de la presunta discriminación relativa a la seguridad social y las prestaciones de jubilación, el orador destaca que dichos derechos deben estar garantizados por el Estado y que este debe eliminar los obstáculos existentes para su disfrute.La adopción de tales medidas facilitaría enormemente el regreso de los refugiados y desplazados.

Por otra parte, el orador destaca la necesidad de educar en el marco de un sistema que tenga en cuenta las diversas necesidades étnicas y lingüísticas y que, de este modo, se evite la consolidación de prejuicios y animadversiones entre varias generaciones.

El Sr. KJAERUM, elogiando a la delegación por su presentación franca y autocrítica del informe, reconoce la magnitud de los obstáculos a los que se ha enfrentado el Gobierno.Pregunta a continuación si el Gobierno ha dispuesto de menos recursos para la elaboración del presente informe ante el Comité que para los informes presentados ante otros órganos creados en virtud de tratados.

Por otra parte, el orador se muestra interesado por conocer mejor las dificultades a las que se ha enfrentado el Gobierno durante su interacción con la sociedad civil para recopilar el informe.Destacando la importancia de la colaboración de las ONG tanto durante la fase de elaboración de informes como durante la aplicación de las recomendaciones del comité, el orador le pide a la delegación de Bosnia y Herzegovina que explique los obstáculos que se ha encontrado en este sentido.

Llamando la atención sobre la utilización sistemática del término “otros” frente a “pueblos constituyentes”, el orador pregunta si el concepto de “otros” se refiere exclusivamente a los integrantes de minorías nacionales o si incluye a todas las personas que no deseen asociarse a ninguno de los tres grupos de pueblos constituyentes.Diversos representantes de minorías nacionales han indicado que consideran ofensivo el uso de dicha expresión y que implica exclusión social.

En lo que respecta al empleo, el orador pregunta si se ha adoptado alguna forma de acción afirmativa para aumentar la representación de los repatriados “étnicos” a la fuerza de trabajo y si existen mecanismos administrativos para tramitar las denuncias de discriminación en el mercado laboral.

En lo que respecta al párrafo 11 del informe, que menciona la creación del órgano consultivo, el “Comité Romaní”, el orador destaca que dicho comité no ha podido trabajar eficazmente por diversos motivos, como la escasez de recursos, y que no ha sido consultado habitualmente por los ministerios pertinentes.Por ello, expresa su curiosidad por conocer la opinión del Gobierno sobre la función del Comité y sobre el fortalecimiento de la integración de la comunidad romaní en la sociedad en su conjunto.El Sr. Kjaerum llama la atención sobre la aparente baja tasa de asistencia al colegio de los niños romaníes durante la educación primaria y destaca que en el informe no se indica qué acciones están previstas para remediar esta situación.Para terminar, el orador sugiere que el Gobierno podría aprender de la abundante experiencia de sus países vecinos, que han logrado resolver satisfactoriamente el problema de la educación en las comunidades romaníes.

El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ manifiesta que el concepto de minorías ha surgido de hecho debido a la naturaleza multiétnica de Bosnia y Herzegovina, lo que obliga al Estado a garantizar su protección.Destaca que numerosas ONG y grupos políticos han sido creados por y en representación de dichas minorías, y se pregunta si esta movilización se ha producido como consecuencia de la guerra.También expresa su deseo de saber qué medidas concretas se han adoptado para mejorar la calidad de vida de las minorías nacionales de conformidad con el artículo 2 de la Convención.

En relación con el artículo 4, en el informe se afirma que se han adoptado medidas adecuadas para cumplir los requisitos establecidos por el artículo 4 b) sobre la caracterización de la promoción de la intolerancia y la discriminación raciales como delito punible.Sin embargo, el Comité agradecería recibir más información sobre cualquier iniciativa administrativa o judicial que se haya adoptado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 4 a).

El orador destaca la documentación imprecisa de las minorías, especialmente de la población romaní, y solicita que se explique mejor el alcance de las represalias contra las minorías y el grado de representación política alcanzado por dichas comunidades.Pregunta también si se han investigado los casos de expulsión forzosa basada en la afiliación étnica y en la descarada discriminación racial de los repatriados, así como qué tipo de acciones se han emprendido para llevar ante la justicia a los perpetradores de tales violaciones.

En relación con las preguntas planteadas por el Relator para el país, el Sr. Valencia también destaca la necesidad de que se aclare la función del Ombudsman, especialmente los tipos de casos que puede tramitar.En conclusión, el orador solicita que se confirme la preponderancia de la Convención frente a la legislación nacional y que se ofrezca más información sobre el procedimiento para que las personas presenten demandas por discriminación racial directamente ante los tribunales nacionales.

El Sr. AVTONOMOV le solicita a la delegación de Bosnia y Herzegovina que complemente la información ofrecida en el informe sobre la elección de representantes de las minorías.Del mismo modo, solicita una aclaración sobre la extradición de ciudadanos naturalizados que se cita en el párrafo 17 del informe, ya que dice no comprender en qué se diferencia la naturalización de la ciudadanía.A continuación, el orador pregunta si se ha adoptado el proyecto de ley de la educación primaria y secundaria al que se hace referencia en el párrafo 157 y si contiene disposiciones sobre la igualdad de oportunidades y la no discriminación.En opinión del Sr. Avtonomov, no queda claro si los actos de discriminación se rigen por la legislación federal o por la legislación vigente en las dos entidades políticas que componen la República de Bosnia y Herzegovina.Por último, el orador pregunta qué criterios se han utilizado para distinguir entre los residentes de Montenegro y el grupo descrito como “la minoría de Czarna Gorá”.

El Sr. YUTZIS se lamenta de que la información ofrecida en el informe sobre los medios de comunicación parezca centrarse en cuestiones relativas a la libertad de expresión y de prensa a la vez que se dice poco sobre la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales.Los párrafos 209 y 210 sugieren que realmente existe propaganda racista, pero no se dice nada sobre las medidas emprendidas para luchar contra este fenómeno.El orador le pide a la delegación de Bosnia y Herzegovina que comente esta cuestión.

En el informe se afirma que el regreso a sus hogares de los romaníes desplazados y la restitución de sus propiedades resulta fundamental para que estos disfruten de sus derechos fundamentales.A la vez, se indica que la gran mayoría de los romaníes viven actualmente en asentamientos informales sin un claro estatus de propiedad y que podrían ser objeto de desalojos forzosos.El orador pregunta si la legislación del Estado Parte protege el derecho de los ciudadanos a la vivienda y si las familias romaníes pueden ser desalojadas de las propiedades que poseen.La delegación de Bosnia y Herzegovina debería explicar por qué se considera que el Islam contribuye a la pérdida del idioma, la cultura y las tradiciones de la población romaní, tal y como sugiere el párrafo 112 del informe.El orador pregunta si la separación étnica, la intolerancia, la segregación y la discriminación en el sistema educativo están prohibidos por la ley.De ser así, la delegación debería explicar qué es lo que impide la aplicación en la práctica de las disposiciones relevantes.

El Sr. AMIR pregunta si se considera un delito la difusión de propaganda racista.En caso contrario, el orador desea saber qué tiene previsto hacer el gobierno para solucionar esta laguna jurídica.Por otra parte, la delegación debería describir las medidas que ha emprendido para identificar y enjuiciar a los traficantes de seres humanos y para proteger a los refugiados.

El Sr. LINDGREN ALVES afirma que la disparidad entre la Constitución de Bosnia y Herzegovina y la Convención constituye un grave impedimento para la aplicación de esta última.Son necesarios esfuerzos constantes para definir maneras de vigilar la discriminación, que parece invadirlo todo, así como para proteger y compensar a las víctimas.Se requiere información adicional sobre los motivos de la escasa representación de los niños romaníes en los centros escolares así como acerca de la extradición de personas naturalizadas que se describe en el párrafo 17.

El Sr. SHAHI afirma que, dadas las dificultades que plantea la Constitución vigente, resulta alentador el compromiso adquirido por los líderes bosnios, serbios y croatas de iniciar una reforma constitucional.El orador deduce de la información ofrecida en el informe que se les ha concedido a las minorías nacionales la oportunidad de participar en la vida política del país; sin embargo, no está claro si algún grupo minoritario ha quedado excluido y cómo garantiza el Estado Parte el respeto de los principios de no discriminación en todas las fases del proceso electoral.

En opinión del orador, la delegación de Bosnia y Herzegovina debería describir las medidas de compensación y reparación que tienen a su disposición las víctimas de discriminación, especialmente las que han resultado afectadas por el conflicto.Por otra parte, el Sr. Shahi expresa su deseo de saber qué medidas adicionales se han adoptado para garantizar que los 180.000 desplazados que quedan puedan regresar a sus hogares de forma segura y digna basándose en el principio de no discriminación.La disparidad de las pensiones en las distintas partes del país constituye un importante obstáculo para el proceso de regreso.El orador pregunta qué medidas se han puesto en marcha para igualar las pensiones en toda Bosnia y Herzegovina para prevenir la discriminación étnica, y solicita que la delegación explique cómo garantiza el Estado Parte el acceso igualitario a los servicios de educación, empleo y atención sanitaria.

La carencia de documentos de identidad entre los miembros de la comunidad romaní impide que estos disfruten de sus derechos fundamentales; por ello, al orador le gustaría recibir información sobre las medidas adoptadas para reducir la cifra de romaníes sin registrar.Por último, pregunta qué progresos se han realizado en la aplicación de la Estrategia nacional para la mejora de las condiciones del pueblo romaní adoptada en julio de 2005.

El orador expresa su alegría por el hecho de que aproximadamente el 80 por ciento de las recomendaciones realizadas por el Ombudsman de Derechos Humanos hayan sido aplicadas por las autoridades implicadas.Sin embargo, la escasa financiación de la que adolece esta institución amenaza con limitar su eficacia.Dada la función del Ombudsman en la defensa de los derechos humanos de todos los ciudadanos, la manifiesta parcialidad de los titulares de mandatos a favor de determinado grupo étnico, resultado de la estructura tripartita de la institución, también constituye una fuente de preocupación.

El Sr. THORNBERRY destaca con satisfacción la amplia variedad de disposiciones legislativas relativas a las minorías nacionales.Sin embargo, el alcance de la legislación civil y penal relativa a otras formas de discriminación resulta, en comparación, limitado.La legislación a favor de las minorías no sustituye a una legislación más global y no discriminatoria, por lo que el orador alienta al Estado Parte a que adopte medidas para solucionar esta deficiencia.Asimismo, el orador considera que deberían adoptarse medidas para integrar los conceptos de aprendizaje intercultural en el plan de estudios.

El Sr. Thornberry dice estar también preocupado por la discriminación que implica la estructura política actual del Estado Parte.Si bien la Convención ha permitido una derogación temporal del principio de no discriminación, esta medida no puede prolongarse de manera indefinida, por lo que deben adoptarse medidas para introducir los cambios necesarios.No obstante, en lugar de centrarse excesivamente en las incompatibilidades existentes con los principios de la Convención, resultaría más constructivo apostar por una aproximación gradual caso por caso.

El Sr. TANG pregunta qué medidas administrativas y legislativas se han adoptado para facilitar el reasentamiento de los romaníes en otras regiones aparte del Distrito Brčko.Por otra parte, pregunta que disposiciones específicas le garantizan la devolución de la propiedad y una compensación a las personas desplazadas.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.

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