NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1819

15 de diciembre de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

71° período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA) DE LA 1819ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el lunes 30 de julio de 2007, a las 15.00 horas.

Presidente: Sr. de GOUTTES

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CONFORME AL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Informe periódicos décimo séptimo y décimo octavo de Costa Rica

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.GE.07-43328 (EXT)Se declara abierta la sesión a las 15.20 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CONFORME AL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (punto 4 del programa)

Informe periódicos décimo séptimo y décimo octavo de Costa Rica (CERD/C/CRI/18)

1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Costa Rica toman asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. GUILLERMET FERNANDEZ (Costa Rica) dice que la lucha contra la discriminación racial es uno de los desafíos más grandes de las sociedades actuales, y que la erradicación de ese flagelo mundial requiere el compromiso y trabajo de cada nación y de la comunidad internacional en su conjunto.

3.Costa Rica ha logrado avances desde la presentación del último informe periódico al Comité. El país ha sabido aprovechar el procedimiento de presentación de informes al Comité y a otros órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas, con el objeto de revisar sus políticas públicas en materia de derechos humanos. El verdadero desafío para Costa Rica consiste en asegurar el eficaz seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Comité y otros órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados.

4.El último informe periódico presentado por Costa Rica, en 2001, fue un marco de referencia importante para la aplicación de una serie de medidas, incluidos la promulgación de la nueva Ley de Migración y Extranjería, aprobada en 2005, que está siendo objeto de examen actualmente en la Asamblea Legislativa, el establecimiento de la Fiscalía de Asuntos Indígenas, que depende del Ministerio Público, cuyo propósito es prestar mayor atención a las necesidades de los pueblos indígenas, la capacitación de los jueces de modo que sean más sensibles a la incidencia de los distintos vectores de la discriminación en la sociedad y en las relaciones interpersonales, la celebración de talleres para mejorar la atención de pacientes que padecen enfermedades que afectan predominantemente a la población afrocostarricense y la puesta en práctica de una política nacional de empleo dirigida a jóvenes de sectores tradicionalmente marginados.

5.Costa Rica no niega que algunas acciones que habrían sido convenientes no han podido ejecutarse por falta de recursos, por las dificultades para la aprobación de leyes y por la inexistencia de una cultura institucional.

6.Siendo consciente de la desigualdad en el trato de la población indígena, el Gobierno ha establecido lineamientos muy claros para tratar de equiparar los niveles de vida de esas poblaciones con el resto de la población del país. Así pues, el Plan Nacional de Desarrollo Jorge Manuel Dengo 2006-2010, estipula claramente que su meta sectorial es reducir las discrepancias y diferencias en los niveles de desarrollo social, definiendo umbrales mínimos para la satisfacción de las necesidades básicas de la población y aliviando la exclusión social de las comunidades indígenas y otros grupos vulnerables de la sociedad costarricense. El Estado está elaborando, asimismo, un plan para mejorar el acceso de las comunidades indígenas a los programas y servicios institucionales.

7.Refiriéndose a la cuestión de la legislación relativa a los migrantes, que ha sido objeto de intensos debates en la Asamblea Legislativa, el orador recuerda que una de las primeras medidas adoptadas por el actual Presidente de la República, Dr. Óscar Arias Sánchez, fue dar prioridad a la reforma de la Ley General de Migración y Extranjería (párr. 121). En mayo de 2006, el Gobierno ya había efectuado una gran labor para llegar a un consenso en torno a las propuestas de reforma de la legislación existente, tal como habían sugeridos varias organizaciones nacionales e internacionales. Se dedicaron varios meses de trabajo a examinar las propuestas formuladas por la Oficina de la Defensoría de los Habitantes, el Foro Permanente sobre Población Migrante y Refugiada, la Iglesia Católica y otras congregaciones religiosas, universidades estatales, instituciones públicas y cámaras de comercio, lo que abrió las puertas a la conciliación de la realidad nacional, económica y jurídica con un marco jurídico adecuado para hacer frente a los movimientos migratorios.

8.Como resultado de ese proceso, se presentó al Foro Permanente sobre Población Migrante y Refugiada una propuesta legislativa que incorporó muchas de las observaciones que se habían planteado en el curso de los debates sobre la ley general sobre los migrantes. Entre las principales características de la nueva legislación figuraban una limitación del plazo máximo de detención administrativa, la obligación de dar a conocer las razones de cualquier decisión de ampliación de la detención administrativa y la adecuación de la nueva legislación a los compromisos asumidos por Costa Rica como Estado parte en tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos. El nuevo texto, que proponía la introducción de 180 enmiendas a la Ley General de Migración y Extranjería, se presentó a la Asamblea Legislativa el 27 de junio de 2007.

9.En espera de que se produjera la reforma de la Ley General de Migración y Extranjería, el Director General de Migración y Extranjería adoptó una serie de medidas, que beneficiaban de manera particular a los ciudadanos nicaragüenses. Se concederían visados de entrada múltiple a transportistas, comerciantes y empresarios nicaragüenses, se valorarían y resolverían en Costa Rica las solicitudes de ingreso y permanencia legal de quienes tramitaran permisos de trabajo en el sector del servicio doméstico, y los permisos de residencia de los nicaragüenses cuyas cédulas de residencia estuvieran vencidas se renovarían automáticamente hasta el 1º de enero de 2008, en lugar de hasta el 1º de julio de 2007.

10.Simultáneamente con la negociación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, las autoridades costarricenses iniciaron un proceso de consultas amplias con el sector privado y otros sectores de la sociedad civil para recabar sus opiniones sobre todos los aspectos del tratado. Además, el Ministerio de Comercio Exterior elaboró seis documentos específicos de información y definió ocho esferas de consulta con el objeto de conocer y tomar en cuenta las posiciones de los diferentes sectores de la sociedad civil. Representantes del Ministerio de Comercio visitaron las zonas más alejadas del país, incluidas las zonas indígenas de Bribri y Talamanca, para conocer las opiniones de las comunidades indígenas en relación con el tratado previsto. La Mesa Nacional Indígena (CERD/C/384/Add.5, párr. 758) participó también en las cuatro reuniones que se celebraron sobre ese tema en 2003.

11.El orador recuerda que el proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas (CERD/C/384/Add.5, párr. 50), se presentó por primera vez a la Asamblea Legislativa el 16 de mayo de 2001, y que la Comisión Permanente de Asuntos Sociales celebró alrededor de 15 reuniones de consulta sobre dicha ley. En junio de 2005, la Asamblea Legislativa decidió prorrogar el plazo de caducidad para el examen del proyecto de ley, con el fin de evitar que quedase archivado. En el mes de agosto de 2006, la Comisión Permanente de Asuntos Sociales decidió celebrar consultas con representantes de varias organizaciones internacionales en relación con la legislación, entre las que figuraban la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y con representantes del Tribunal Supremo Electoral (CCPR/C/CRI/5, párr. 70) y de la Defensoría de los Habitantes, para que colaboraran en la evaluación de dicha ley. El 12 de septiembre de 2006 se acordó celebrar varias sesiones extraordinarias para recibir en audiencia a las 24 Asociaciones de Desarrollo Integral de los Territorios Indígenas (CERD/C/384/Add.5, párr. 341), que se realizaron los días 24 a 26 de octubre de 2006.

12.El 18 de octubre de 2006, se presentó una nueva moción a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, con el objeto de aprobar un nuevo texto del proyecto de ley, que tenía en cuenta las observaciones y recomendaciones recibidas durante el proceso de consultas y las reuniones organizadas con el Foro Nacional Indígena. El nuevo proyecto de ley, que incluye seis tomos de documentos con más de 2.000 folios, ocupa el segundo lugar en el orden del día de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

13.Con el propósito de fortalecer la participación de las comunidades indígenas en el proceso de adopción de las decisiones que les conciernen, el orador dice que las comunidades indígenas tienen una participación creciente en el examen de las medidas legislativas o administrativas que pueden afectar directamente sus intereses. Los pobladores de los 24 territorios indígenas fueron consultados en relación con el proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas. La Fiscalía de Asuntos Indígenas también anunció que consideraba de la mayor importancia mantener una coordinación y comunicación constantes con la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) (CERD/C/384/Add.5, párr. 48) para facilitar el acceso de las comunidades indígenas al sistema de justicia penal.

14.En preparación del proceso electoral de 2006, el Tribunal Supremo Electoral elaboró un programa encaminado a facilitar el ejercicio del derecho de voto para los ciudadanos de todos los grupos sociales y hacer efectivo el principio de igualdad. Se celebraron consultas con representantes de varias comunidades indígenas, lo que permitió identificar los principales obstáculos a la participación electoral, su origen y las posibles soluciones. En esas elecciones se establecieron 25 juntas receptoras de votos en las comunidades indígenas. Durante períodos electorales, el Tribunal visita cada comunidad indígena por lo menos una vez al año, y en épocas no electorales visita por lo menos cinco comunidades para realizar labores de declaración de nacimientos, levantar actas de reconocimiento y entregar cédulas de identidad y otros documentos oficiales.

15.Para concluir, el orador expresa el deseo de que las recomendaciones del Comité sean lo más específicas posibles con el fin de facilitar la labor de seguimiento y mejorar sus repercusiones en la lucha contra la discriminación racial. Informa a los miembros del Comité que recientemente se aprobaron, como parte del proyecto “Acción 2”, los recursos necesarios para establecer un mecanismo nacional de seguimiento de las recomendaciones de los órganos establecidos en virtud de tratados.

16.El PRESIDENTE dice que el Comité ya ha expresado la opinión de que el procedimiento para la presentación de informes debe normalizarse y simplificarse. Se manifiesta a favor de elaborar un solo documento básico para todos los órganos creados en virtud de tratados, que contendría toda la información general relativa a la observancia de los derechos humanos, junto con informes especializados para cada uno de los Comités, específicamente destinados a abordar la cuestión del seguimiento de la aplicación de sus observaciones.

17.El Sr. AVTONOMOV (Relator de Costa Rica) agradece a la delegación el suministro de información fidedigna y actualizada, tanto durante la reunión como en sus respuestas por escrito, sobre las medidas legislativas recientemente aplicadas para eliminar la discriminación racial en el país.

18.El orador recuerda que el Estado parte ratificó la Convención el 16 de junio de 1967, con lo cual pasó a ser uno de los primeros Estados en los que entró en vigor dicho instrumento, sin reserva alguna. Acoge con agrado el cumplimiento de las obligaciones de Costa Rica, mediante la presentación de sus informes periódicos puntualmente durante toda la existencia del Comité. También ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, con excepción de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. En 1993, en particular, pasó a ser parte en el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Asimismo, el Estado parte promulgó legislación en favor de sus pueblos indígenas, en especial la Ley indígena de 1977 que rige, entre otras cosas, la organización de las comunidades indígenas y sus derechos territoriales.

19.Desde la presentación del décimo sexto informe periódico en 2000 y su presentación oral en 2002, el Estado parte ha ratificado el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, y el Protocolo adicional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

20.Las altas autoridades nacionales han establecido el estatuto de los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos dentro del sistema jurídico interno, reconociendo que los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica no solamente tienen el mismo rango que la Constitución sino que tienen precedencia sobre ella en los casos en que ofrecen mejores derechos y garantías personales.

21.Sin embargo, pese a haber ratificado los principales instrumentos internacionales, el Estado parte no se ha ocupado de manera firme y decidida de promover y aplicar eficazmente las convenciones internacionales sobre no discriminación; numerosos aspectos comprendidos en esos instrumentos no están adecuadamente integrados en las políticas nacionales y aún no existen políticas públicas explícitas de lucha contra la discriminación.

22.El informe periódico aborda con honestidad los problemas existentes en el país, pero aunque las autoridades promueven públicamente las actividades de lucha contra la discriminación racial y étnica, los efectos son débiles en la práctica. Sería interesante saber, habida cuenta de la información que figura en los párrafos 41, 49, 50 y 51 del informe, si durante los censos nacionales, y después de esos procesos, se tiene en cuenta la posibilidad de que algunos residentes permanentes y ciudadanos costarricenses pertenezcan a pueblos indígenas ajenos a Costa Rica. De no ser así, el orador desearía que se proporcionaran aclaraciones sobre ese aspecto.

23.El orador dice que también convendría escuchar las observaciones de la delegación de Costa Rica sobre la discriminación en el trabajo que afecta a las comunidades indígenas, en especial a las integradas por personas de Panamá, en la región de Bribri/Sixaola, el cantón de Talamanca y la provincia de Limón, y sobre la doble discriminación de género y de trabajo que afecta a las mujeres que trabajan en las plantaciones bananeras (con salarios reducidos, prolongadas horas de trabajo, horas adicionales o días feriados trabajados sin remuneración y carencia de vacaciones, entre otras cosas).

24.El Sr. VALENCIA RODRIGUEZ dice que la aplicación de la Convención adquiere especial importancia en Costa Rica si se tiene en cuenta que en el país hay un considerable número de extranjeros (285.000), de personas que se describen a sí mismas como indígenas (64.000), afrocostarricenses (73.000), y de un grupo de población china y numerosos migrantes y refugiados. En ese contexto, se pregunta qué ventajas tienen los indígenas por el hecho de permanecer en los “territorios indígenas”, y si no sería preferible promover su asentamiento en lugares que ofrecieran mejores condiciones de vida.

25.Considera también que el Comité debería recomendar que el Estado parte revisara las disposiciones del artículo 373 de su Código Penal, que sanciona actos de discriminación racial con el pago de una multa, y al reincidente con una pena de suspensión del ejercicio de cargos oficiales, de manera que estuvieran en armonía con las del artículo 375 relativas al genocidio, y con las normas internacionales pertinentes.

26.Asimismo, el Comité debe tomar nota del nombramiento de un fiscal especializado en cuestiones indígenas y de las instrucciones impartidas por la Corte Suprema a efectos de que se realicen consultas con los pueblos indígenas en todas las controversias sometidas a los tribunales. Convendría recibir aclaraciones sobre el carácter preciso de esas instrucciones y sobre la cuestión de la restitución de tierras a los pueblos indígenas.

27.El orador confía en que los proyectos emprendidos en beneficio de los pueblos indígenas darán resultados positivos en breve plazo, y que se adoptará una política orientada a la mujer en ese ámbito. Sería interesante saber si se ha coordinado con Nicaragua y Panamá la protección de las comunidades indígenas que habitan en las regiones fronterizas con Costa Rica.

28.Siendo Costa Rica uno de los países que recibe un número considerable de migrantes en relación con su población y capacidad, el orador acoge con agrado la introducción de cursos de capacitación en derechos humanos para agentes de la Policía Especial de Migración, y la aprobación de una nueva ley que criminaliza el contrabando de migrantes (coyotaje) y reglamenta el matrimonio entre extranjeros y costarricenses, así como otras iniciativas destinadas a mejorar la situación de los migrantes. Sin embargo, hay que prestar más atención a la situación de la mujer migrante.

29.El orador considera que es preciso realizar nuevos estudios, en consulta con las comunidades y grupos vulnerables concernidos, sobre las medidas adecuadas para la protección de los derechos a vivienda, educación, salud, seguridad y protección social de los pueblos indígenas, los afrocostarricenses, los migrantes y los refugiados.

30.El Sr. KJAERUM acoge con agrado el hecho de que el Estado parte haya establecido un mecanismo nacional de seguimiento, de conformidad con las recientes instrucciones del Comité para dar efecto a sus conclusiones y recomendaciones, y aguarda con interés la información relativa a las medidas prácticas adoptadas en ese sentido.

31.Habida cuenta de las preocupaciones expresadas por el Comité en 2002 en sus anteriores observaciones finales, en relación con el hecho de que la legislación costarricense considera la discriminación racial simplemente como una falta menor, no definida de conformidad con las disposiciones de los instrumentos internacionales pertinentes, incluida la Convención, el orador desea saber si el Gobierno, en vista de sus atribuciones en virtud del artículo 123 de la Constitución, sencillamente comunica los hechos a la Asamblea Legislativa sin presentar ningún proyecto de legislación para poner su ordenamiento jurídico interno en conformidad con el derecho internacional. También sería interesante saber qué leyes nacionales, de conformidad con el Protocolo, se aplican para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, en especial mujeres y niños, y si ofrecen los medios para el procesamiento judicial de quienes intervienen en la trata de personas, distintas de los migrantes.

32.El orador desearía que la delegación informara a los miembros del Comité si son ciertas las alegaciones publicadas el 30 de agosto de 2006 en un artículo del Tico Times sobre la abolición de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) y de la Asociación de Desarrollo Integral de conformidad con la ley sobre el desarrollo de los pueblos indígenas y, en caso afirmativo, pide que se proporcione algún tipo de explicación.

33.Igualmente, el Comité acogería con agrado mayor información sobre las deliberaciones que tienen lugar en el grupo de trabajo del Instituto Nacional de la Mujer y sobre las medidas concretas encaminadas a reducir la tasa de mortalidad infantil en las comunidades indígenas, que es más elevada que la observada en los territorios indígenas y en los otros grupos que integran la población de Costa Rica.

34.Con respecto a la necesidad de combatir la doble discriminación contra la mujer, el Comité desearía recibir información sobre toda iniciativa emprendida para mejorar la situación de las trabajadoras migrantes en el sector del servicio doméstico, que suelen percibir salarios muy bajos y carecen de toda protección social.

35.En relación con el programa de cooperación con el Gobierno colombiano, el Comité desearía saber qué garantías existen para la protección de información confidencial sobre unos 10.000 refugiados colombianos que viven en Costa Rica y, en términos más generales, sobre los solicitantes de asilo y los refugiados.

36.El Sr. CALI TZAY pide a la delegación que aclare si los pueblos indígenas son responsables por el comportamiento delictivo que se menciona en el párrafo 221 del informe, o son las víctimas, y si participan en la administración de las plantaciones de marihuana situadas en reservas indígenas.

37.Con respecto a las lenguas indígenas, pregunta si se considera positivo el hecho de que las personas entrevistadas en el censo del año 2000 se identificaran a sí mismas como personas que no hablaban un idioma indígena - aún cuando lo hablaran – sino únicamente como hispanoparlantes (párr. 359). En ese sentido, señala una contradicción entre lo manifestado en el párrafo 360 del informe, según el cual el analfabetismo se evalúa en relación con el español, y el texto del párrafo 366, según el cual la respuesta a la pregunta “¿Sabe usted leer y escribir?” se referiría a la lengua materna del que responde.

38.Refiriéndose al párrafo 369 del informe, que señala que ciertas comunidades, como los pueblos Chorotega y Huetar ya no hablan su idioma indígena, pregunta qué medidas está adoptando el Estado costarricense para evitar la desaparición de las lenguas indígenas y preservar los conocimientos ancestrales y la medicina tradicional.

39.Recordando, por último, que Costa Rica fue uno de los primeros Estados que ratificó el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, desea saber hasta qué punto el Estado parte aplica en la práctica las disposiciones de ese Convenio.

40.El Sr. THORNBERRY, refiriéndose al párrafo 100 del informe, en el que se menciona un proyecto de Ley para devolver la dignidad humana al indígena, lamenta que el proyecto de ley esté dirigido únicamente a los derechos individuales y no a los derechos comunales, ya que para muchos pueblos indígenas los derechos comunales constituyen la base misma de la dignidad humana.

41.En relación con el párrafo 102 del informe, que indica que el “Día del Encuentro de Culturas” no alcanzó su objetivo de integración de los diferentes grupos étnicos del país, desea saber qué tipo de política aplica el Estado parte con respecto a la integración.

42.También desea saber si la adopción por el Estado parte de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas significa que ha efectuado numerosos cambios en sus leyes, o si la actual legislación sobre ese tema está en conformidad con la Declaración. En ese sentido, se pregunta si la legislación de Costa Rica reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación.

43.Refiriéndose al cuadro que figura en el párrafo 363 del informe, pide a la delegación que explique por qué cuanto más lejos de su territorio viven los pueblos indígenas tanto mayor es la disminución de la tasa de analfabetismo. Observando la elevada tasa de matrícula escolar entre la población afrocostarricense y su tasa de desempleo por encima de los valores medios, dice creer que los miembros de esa comunidad podrían ser víctimas de discriminación en el trabajo. Pide a la delegación que confirme si es ése el caso.

44.Por último, solicita mayor información sobre la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses, cuyo objetivo es estudiar la diversidad racial, y desea saber si la cuestión del comercio de esclavos transatlántico está incluida en los programas escolares.

45.El Sr. TANG, señalando la declaración que figura en el párrafo 15 del informe, en el sentido de que la legislación de Costa Rica clasifica expresamente la discriminación racial como una falta sancionada con el pago de multa, y que en el párrafo 12 del informe se indica que un tratado o un acuerdo tienen precedencia con respecto a la legislación nacional, recuerda que la Convención considera toda incitación a la discriminación racial como delito punible por ley y considera que el Estado parte debe poner su legislación en conformidad con las disposiciones de la Convención.

46.El Sr. LINDGREN ALVES, dice que el jefe de la delegación de Costa Rica es también Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y pregunta si Costa Rica es un Estado secular.

47.Desea saber por qué los miembros del Gobierno o de la Asamblea Legislativa no han presentado un proyecto de ley que tipifique como delito la discriminación racial, como lo exige la Convención, considerando que tienen derecho a iniciar legislación.

48.Refiriéndose al párrafo 49 del informe, pregunta si hay diferencia entre los términos “afrocostarricense” y “negro”, y por qué motivo las personas de raza mixta no fueron una de las categorías que respondieron a la sección del censo de 2000 sobre pertenencia cultural.

49.En su opinión, el hecho de que el censo haya demostrado que sólo las personas con un alto nivel de instrucción eran conscientes de su condición racial, es tal vez una señal de que el fenómeno no está muy difundido en el Estado parte y que los miembros poco instruidos de las comunidades indígenas no están afectados.

50.Observando que los colombianos integran el mayor grupo de refugiados, pregunta cuál es el perfil típico de los migrantes colombianos, considerando que Costa Rica no es un país mucho más rico que Colombia. ¿Son combatientes de la guerrilla, civiles que huyen de las fuerzas de la guerrilla, o tal vez ex miembros del personal del ejército que han cometido algún tipo de delito?

51.El Sr. PILLAI acoge con agrado la elección de los nuevos miembros de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), ya que con ello se espera poner fin a las diferencias internas y a las dificultades administrativas legales, que dieron lugar a que la Comisión infringiera la ley sobre asuntos indígenas, y que ahora debe ser posible que la Comisión cumpla eficazmente su mandato. Sería interesante saber si la Comisión, cuya labor es coordinar las actividades de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, está facultada para presentar legislación y proponer programas encaminados a mejorar la vida de los pueblos indígenas.

52.El orador observa con inquietud que de la lectura del informe se desprende que en los territorios indígenas sólo se cubren las necesidades básicas de apenas un 7,6 por ciento de las personas indígenas (párr. 300), y pregunta si el Estado parte aplica programas específicos para asegurar el acceso de ese grupo de personas a los servicios básicos y, o programas de ámbito más general, para mejorar los indicadores del desarrollo humano de las comunidades indígenas.

53.Con respecto al párrafo 200 del informe, solicita a la delegación que informe qué medidas tiene previsto adoptar el Estado parte para resolver los problemas financieros y de otra índole que aún impiden la aplicación del dictamen de la Cámara Constitucional, en virtud del cual las tierras ilegalmente ocupadas o vendidas deben restituirse a tres comunidades indígenas.

54.Por último, considerando que los costarricenses de origen africano constituyen un gran porcentaje de la población, y que los indicadores de desarrollo humano de ese grupo no son alentadores, convendría saber qué medidas está adoptando el Estado parte para atender a las necesidades básicas de esas personas.

55.El Sr. AMIR se manifiesta preocupado por el hecho de que, según el informe, algunas familias no indígenas son propietarias de tierras indígenas que pueden tener hasta 5.000 hectáreas (párr. 278). Pregunta si las comunidades indígenas que vivían anteriormente en esas tierras tienen títulos que acrediten la propiedad de las tierras y si pueden entablar procedimientos judiciales para recuperar las tierras en caso de poseer títulos de propiedad redactados en sus propias lenguas y no en español. En el caso de no tener un documento que demuestre que son propietarios de las tierras, ¿pueden aún alegar ante los tribunales que habitan en esas tierras desde tiempos inmemoriales?

56.Desea, asimismo, que la delegación explique si las personas que ocupan tierras indígenas están autorizadas a hacerlo, por orden del tribunal, y que describa los criterios jurídicos en virtud de los cuales pueden expropiarse las tierras de los pueblos indígenas. Recuerda que, tanto para el Estado parte como para otros países de la región, el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales reviste crucial importancia, ya que podría ayudar a evitar que se produzcan disturbios sociales.

57.El Sr. KEMAL pregunta a la delegación de Costa Rica si el Gobierno ofrece algún tipo de incentivos especiales, como aumentos salariales y ascensos, para alentar a los médicos y maestros a trabajar en las zonas habitadas por comunidades indígenas, y aliviar así la escasez de personal médico y docente que afecta a los pobladores de esas regiones.

58.Pregunta también si el Estado parte ha adoptado las medidas necesarias para impedir que los conocimientos tradicionales de las plantas medicinales que poseen los pueblos indígenas sean explotados sin compensación por las empresas multinacionales extranjeras.

59.El PRESIDENTE, haciendo uso de la palabra como miembro del Comité, pide a la delegación de Costa Rica que haga un breve resumen de los resultados alcanzados por el Fiscal Especializado en cuestiones indígenas (párr. 459), si es que ya ha sido nombrado, y que ofrezca mayor información sobre la aplicación de las instrucciones contenidas en la circular de la Corte Suprema relativa a la necesidad de celebrar consultas con los pueblos indígenas en todos los casos que les conciernan (párrafos 460 y 461 del informe).

60.El Sr. YUTZIS solicita mayor información con respecto al “tecnicismo” a que se hace referencia en el párrafo 33 del informe, que por segunda vez podría ser la causa de que se archive el proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas. Pregunta también si la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), está autorizada para tomar decisiones, y solicita que la delegación proporcione mayor información sobre el procedimiento que se sigue para el nombramiento de los miembros de esa organización.

61.Con respecto a la cuestión de la doble discriminación, del informe se desprende que el Estado parte aún no cuenta con una política que se ocupe de los problemas de los derechos de las mujeres indígenas (párr. 79), y que no ha llevado a cabo un estudio nacional que pueda utilizarse como referencia en relación con la situación de las mujeres afrocostarricenses (párr. 88). Solicita a la delegación que explique a qué se debe el escaso interés del Gobierno en defender los derechos de ese grupo de mujeres. Por otro lado, no comprende por qué motivo la realización de un estudio sobre las mujeres afrocostarricenses podría ser un problema, ya que Costa Rica tiene suficientes especialistas que poseen los conocimientos necesarios para realizar ese trabajo. Le sorprende también el hecho de que los indicadores de matrícula escolar tiendan a mejorar cuanto más alejada de los territorios indígenas viva esa comunidad (párr. 364), pregunta si el Gobierno tiene previsto realizar gestiones para invertir esa tendencia, aplicando medidas para atender a las necesidades de las comunidades indígenas que viven en las zonas alejadas del país.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.

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