55º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1336ª SESIÓN

Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el martes 3 de agosto de 1999, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. ABOUL-NASR

más tarde: Sr. SHERIFIS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

- Duodécimo a decimoquinto informes periódicos de Rumania

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E. 4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )

Duodécimo a decimoquinto informes periódicos de Rumania ( CERD/C /363/ Add .1; HRI/CORE /1/ Add .13/Rev.1)

1. Por invitación del Presidente, toman asiento a la mesa del Comité la Sra.  Vranceanu , el Sr. Moldovan , el Sr. Oprescu , el Sr. Gavrilescu y el Sr. Farcas (Rumania) .

2. La Sra. VRANCEANU (Rumania) dice que el documento que se ha sometido a la consideración del Comité se preparó con ayuda de los Ministerios de Justicia, de Relaciones Exteriores y del Interior, así como con ayuda del Defensor del Pueblo. También se tuvieron en cuenta las informaciones proporcionadas por organizaciones no gubernamentales. En dicho documento se exponen las medidas tomadas por las autoridades rumanas para atender a las recomendaciones formuladas por el Comité cuando examinó el undécimo informe periódico, insistiendo en la evolución en el plano legislativo y en la práctica institucional desde 1995.

3. Rumania se ha adherido a todos los instrumentos internacionales importantes y ratificó la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y otras convenciones del Consejo de Europa. Además, ha retirado sus reservas al artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En la esfera legislativa, en la Constitución se prevé que las disposiciones de los tratados internacionales a los que se ha adherido Rumania forman parte del derecho interno y que las normas internacionales en materia de derechos humanos se anteponen al derecho interno. Este principio también se aplica a la Convención, que puede ser invocada por todo ciudadano que se declare víctima de discriminación racial. El hecho de que nadie haya ejercido este derecho hasta la fecha se debe a que la legislación rumana prohíbe toda discriminación racial. En el párrafo 2 del artículo 4 de la Constitución se dice que “Rumania es la patria común e indivisible de todos sus ciudadanos, sin distinción por motivos de raza, nacionalidad, origen étnico, idioma, religión, sexo, opinión, pertenencia a un partido político u origen social”. Por último, conviene señalar que se ha creado el cargo de Defensor del Pueblo, cuya función es parecida a la de un mediador.

4. Rumania presta también mucha atención a los derechos de las minorías nacionales, de conformidad con las recomendaciones del Comité. En 1997 se creó el Departamento para la Protección de las Minorías Nacionales y tanto en la Constitución como en los decretos públicos se prevén distintas disposiciones a favor de las minorías: enseñanza en su lengua materna, creación de una universidad multicultural, restitución a las minorías nacionales de los bienes que se les habían confiscado, colocación de inscripciones bilingües en las localidades en que viven minorías, participación en la vida pública y política, representación en el parlamento, integración en la administración, etc. Por lo que respecta, en particular, a los romaníes , se creó una Oficina Nacional que depende del Departamento para la Protección de las Minorías Nacionales, así como una subcomisión que forma parte del Comité Interministerial para las Minorías Nacionales. Se ha fomentado la participación de los romaníes en la adopción de las decisiones que les conciernen y se crean programas culturales para ellos con ayuda de los ministerios interesados y de organizaciones no gubernamentales.

5. Como el Comité había manifestado su inquietud ante el acuerdo concertado entre Rumania y Alemania para la repatriación de las personas de origen rumano, conviene precisar que en los dos acuerdos concertados en septiembre de 1992 y diciembre de 1998 entre los Ministerios del Interior de los dos Estados se prevé la repatriación de los ciudadanos de los dos países que se encuentran en situación irregular en el territorio de la otra parte y que no se trata en absoluto de una medida discriminatoria respecto de los romaníes .

6. Rumania también se esfuerza por luchar contra las manifestaciones racistas y xenófobas dirigidas en particular contra los romaníes , haciendo comparecer ante la justicia a los autores de tales actos y propiciando la prevención a distintos niveles: sensibilización de las minorías étnicas y de las fuerzas de policía respecto de los problemas, cooperación entre distintas comunidades y organización de coloquios sobre el tema de las relaciones entre la policía y las minorías étnicas. A este respecto, conviene mencionar que el código penal castiga todo abuso cometido por las fuerzas del orden y que ya se ha enjuiciado a policías por este motivo.

7. Por último, el artículo 6 de la Constitución garantiza a las minorías étnicas el respeto de su cultura, su religión y su idioma, de conformidad con los principios de igualdad y no discriminación entre los ciudadanos rumanos. Los refugiados también disfrutan de libertad de culto y de enseñanza religiosa.

8. La Sra. Vranceanu termina destacando la importante función que desempeñan las organizaciones no gubernamentales en la esfera de la protección de los derechos humanos.

9. El Sr. YUTZIS (Relator para Rumania) celebra la presencia de la delegación rumana y dice que en conjunto su informe concuerda con las directrices del Comité y proporciona mucha información, sobre todo de carácter legislativo y jurídico, y sobre las prácticas seguidas. Además de la información proporcionada en respuesta a las preguntas formuladas por el Comité durante la presentación del undécimo informe, en los párrafos 46, 48, 73, 77, 78 y 133 del documento, se exponen muchos aspectos positivos: disposiciones legislativas por las que se castiga la discriminación, creación del cargo de Defensor del Pueblo, reglamentación relativa al estatuto de los refugiados, otras medidas contra la discriminación y la intolerancia racial, leyes por las que se prohíbe la incitación al odio racial, la adhesión de Rumania al Consejo de Europa y a 47 de sus convenciones, la firma por Rumania de otros 24 instrumentos jurídicos, su participación en la Campaña europea de la juventud contra el racismo, el antisemitismo, la xenofobia y la intolerancia, creación de la Fundación RAXI y del Departamento para la Protección de las Minorías Nacionales que, entre otras cosas, se ocupa de la integración social de los romaníes (párrafos 7, 8, 9, 10, 14, 15 y 27 del informe). En cuanto a la denominación “ romaníes/gitanos ” utilizada en el informe, el Sr.  Yutzis desearía pese a todo saber si hay una o varias denominaciones oficiales que califiquen a esa minoría y si la administración rumana sigue utilizando denominaciones peyorativas como “gitanos” en español. Otro aspecto positivo es la representación de las minorías, en particular de los húngaros, en el aparato político.

10. Pasando a los temas que son motivo de preocupación, al Sr. Yutzis le parece observar, en el párrafo 100 del informe, una crítica contra el Comité, que daría crédito a informaciones anonimas poco fidedignas y no a las declaraciones oficiales de los representantes de Rumania. Desearía que la delegación diera aclaraciones a este respecto.

11. También es inquietante que Rumania no tenga una definición oficial de “minorías” y que se defina como un estado nacional comunitario e indivisible. El orador desearía demostrar, apoyándose en hechos reales, el peligro que pueden representar para las minorías unas posiciones nacionalistas exacerbadas y la forma en que el concepto del Estado-nación, por oposición al de Estado multicultural, puede debilitar la política de protección de las minorías y agravar las relaciones entre las comunidades. Se refiere en primer lugar al caso de uno de los candidatos a la presidencia en 1995, G. Frunda , respecto del cual se dijo que si no hubiera pertenecido a la minoría húngara, habría sido un excelente presidente. Conviene precisar que la minoría húngara está compuesta de 1.600.000 habitantes, que en el pasado han sido objeto con frecuencia de malos tratos. En otra declaración, atribuida al expresidente Ion Iliescu , éste habría reprochado a su adversario en las elecciones querer dar demasiado poder, con su voto, a la minoría húngara. Por último, el expresidente del Senado, Adrian Nastase , habría dicho que de admitirse a representantes de la minoría húngara en el Gobierno rumano, éste corría peligro de ser objeto de espionaje para beneficio de Hungría. El Sr. Yutzis desearía que la delegación diera explicaciones a este respecto.

12. El orador considera por lo demás sorprendentes las afirmaciones contenidas en los párrafos 17 y 30 del informe, a saber, que no ha sido necesario tomar medidas suplementarias de orden legislativo o administrativo para poner en práctica la Convención y que no ha habido ningún caso en que se haya hecho comparecer ante la justicia a personas que han cometido infracciones sancionadas por el código penal. En efecto, algunas asociaciones de romaníes se han quejado del comportamiento de las fuerzas del orden respecto de ellos y han denunciado que en un manual de formación utilizado en las escuelas de policía figuran propósitos discriminatorios contra los romaníes . Pese a que parece que la policía ha revisado sus métodos de trabajo y ha mejorado claramente su capacidad de intervención en casos de conflictos en que intervienen romaníes ( párrs . 49 a 52 del informe), en el párrafo 54 del informe se dice que gracias al análisis de estos conflictos se ha puesto de relieve el carácter social de los sucesos, a saber que “la mayor parte de los casos de actos criminales o violentos fueron cometidos por individuos pertenecientes a la minoría de los romaníes ”. Cabe preguntarse si estas consideraciones no son mas bien de orden racial.

13. En el mismo orden de ideas, las razones que se dan en el párrafo 133 para explicar por qué el porcentaje de desempleados que hay entre los romaníes es superior al del resto de la población rumana, a saber, la falta de interés de los gitanos por la escuela y por el trabajo y su preferencia por empleos ocasionales, los subsidios del Estado o por las actividades ilegales, distan de ser convincentes. Si esa es la visión que tienen las autoridades rumanas, no es de sorprender que el conjunto de la sociedad civil abrigue prejuicios raciales contra este grupo de la población. El Sr.  Yutzis -que desearía que se confirmara que los romaníes ya no viven en esclavitud desde 1850- pregunta a la delegación rumana si todos estos elementos no vienen a confirmar simplemente la tesis de que los romaníes son ciudadanos de segunda clase en Rumania. Esta idea parecería quedar avalada por diversos recortes de periódicos rumanos, donde se califica a los romaníes de forma muy despectiva, y en particular se les trata de mafiosos, sin mencionar las dificultades económicas a que hacen frente y a las que obedecen en buena parte los sucesos de que se trata.

14. Señalando a continuación a la atención del Comité el resurgir del antisemitismo en Rumania, el Sr. Yutzis cita varias declaraciones antisemitas pronunciadas por personalidades públicas y notificadas por la prensa y precisa que, desde 1989, algunas agrupaciones de Rumania han reanimado la ideología antisemita que abriga el movimiento legionario (“Guardia de Hierro”), activo en el país desde los decenios de 1930 y 1940. El 29 de noviembre de 1998, la agencia de prensa Mediafa indicó que estas agrupaciones se proponían constituirse en partido político con el nombre de “Unión nacional para el renacimiento cristiano”.

15. Para terminar, el orador expresa su preocupación por el futuro de la población romaní , grupo marginado durante siglos, que vive en el círculo vicioso de la exclusión social. Por último, desearía saber si las autoridades rumanas se proponen hacer la declaración prevista en el artículo 4 de la Convención.

16. El Sr. GARVALOV celebra la calidad del informe presentado por Rumania, que contiene valiosa información sobre la puesta en práctica de los artículos 2 a 7 de la Convención, así como sobre los grupos étnicos que existen en el país y acoge complacido la creación por el Estado Parte del cargo de Defensor del Pueblo. Recuerda que la Constitución rumana contiene diversas disposiciones relacionadas con la cuestión de la discriminación racial, en particular el párrafo 2 del artículo 4 sobre la igualdad entre los ciudadanos, el artículo 6 relativo al derecho de las personas pertenecientes a minorías a preservar, desarrollar y expresar su identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa, el párrafo 1 del artículo 16 que proclama la igualdad de los ciudadanos ante la ley y las autoridades, así como el párrafo 3 del artículo 32, sobre el derecho de las personas pertenecientes a minorías nacionales a recibir educación en su lengua materna.

17. Con todo, el Sr. Garvalov observa una contradicción entre el párrafo 17 del informe, en el que se dice que de 1993 a 1998 no se experimentó la necesidad de tomar medidas complementarias para modificar la legislación con arreglo a lo dispuesto en la Convención, y el párrafo 6, donde se dice que el artículo 317 del Código Penal (Ley Nº 140/1996) estipula que la propaganda nacionalista o chovinista y la incitación al odio racial o nacional se castigarán con una pena de prisión de seis meses a cinco años. También se habla de otras medidas tendientes a modificar la legislación en el párrafo 10 (educación de los jóvenes y de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley) en el párrafo 40 (Ley Nº 27 de 26 de abril de 1996 por la que se prohíben los partidos políticos que exhortan al odio nacional, racial, de clase o religioso). En vista de estas iniciativas legislativas, quizás la delegación pueda explicar la afirmación que se hace en el párrafo 17 del informe. Cabe preguntarse por qué la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia estimó que en Rumania no había una legislación para luchar contra la discriminación racial y otras formas de intolerancia.

18. Por lo demás, el Sr. Garvalov desearía saber si se ha planteado ya la situación de que el Estado Parte prohíba un partido político por violar los artículos 30 y 37 de la Constitución. Hace suya la opinión expresada en el párrafo 23 del informe, según la cual “la existencia de una formación política organizada con criterios étnicos (coalición entre la Convención Demócrata de Rumania y la Unión Demócrata Magiar de Rumania) no es un obstáculo para la actividad del Gobierno, a condición de que se respeten los principios de la democracia y del estado de derecho”, pero señala que, en otros Estados Partes, existe una democracia, un estado de derecho y partidos políticos constituidos sobre la base de criterios étnicos sin que se lleve forzosamente al poder a un gobierno de coalición o de coalición étnica.

19. Según la organización no gubernamental Grupo pro Derechos de las Minorías, en Rumania, los romaníes continúan estando muy desfavorecidos, la mitad de la población adulta está en el paro, el 27% de los niños de menos de 14 años son analfabetos y el 40% de los niños en edad escolar no van a la escuela. Por lo demás, organizaciones de romaníes han denunciado que prosiguen los actos de violencia contra los romaníes y sus propiedades. El Sr. Garvalov desearía que la delegación rumana diera su opinión acerca de esas alegaciones.

20. Se pregunta si hay en Rumania otras minorías étnicas, por ejemplo los armenios y los italianos, respecto de las cuales se implantó, en el decenio de 1990, la enseñanza en la lengua materna. ¿Qué ha sido de la enseñanza en la lengua materna en el caso del 40% de los romaníes que no hablan rumano?

21. En lo que respecta a los húngaros de Rumania, el Comité sabe a ciencia cierta que, aunque su situación se rige por diversos textos legislativos y administrativos, éstos se consideran víctimas de acoso por parte de las autoridades judiciales y de la policía. En cambio, hay fuentes rumanas que denuncian la práctica de la limpieza étnica que aplican los húngaros contra los rumanos. Se pregunta si la delegación podría proporcionar explicaciones a este respecto. Por último, desearía saber cómo definen las autoridades rumanas, que fueron de las primeras en Europa en ratificar el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, la expresión “minoría nacional”.

22. El Sr. van BOVEN dice que la simple afirmación según la cual Rumania no se ha visto obligada a prohibir la discriminación racial practicada por personas, grupos y organizaciones ( párr.  30 del informe) no satisface las disposiciones del artículo 1 de la Convención, por lo que Rumania debe modificar su legislación en esta esfera.

23. Por lo demás, si bien cabe felicitarse ante la mejora de la formación y de los medios de intervención de la policía ( párr. 50), también habría que atacar de raíz el mal, a saber, las razones a que obedecen el racismo y la xenofobia, insistiendo en el aspecto social de la educación. Además, no es convincente afirmar que la discriminación positiva en beneficio de los romaníes o de los gitanos, sería injusta para otros grupos de población que viven en la pobreza ( párr. 59) o que la introducción de una reglamentación de discriminación positiva en el empleo no será posible hasta que las personas del caso adquieran un nivel mínimo de conocimientos profesionales y de cultura general ( párr. 133). En su momento también hubo potencias coloniales que pretendieron que sus colonias no estaban listas para la descolonización. La referencia a una presunta falta de interés de los gitanos por la escuela y por el aprendizaje de un oficio ( párr. 133) es falaz y refleja un estereotipo corriente, conforme al cual los desfavorecidos son los únicos culpables de su suerte. Al contrario, la solución de los problemas de la minoría romaní en Rumania exige medidas de formación financiadas por los sectores público y privado, en particular, en lo relativo al derecho al trabajo y a los derechos de los trabajadores. Es indudable que con esas medidas se podría reducir la tasa sumamente elevada de desempleo entre este grupo de población.

24. En cuanto a la aplicación del artículo 6 de la Convención, que trata de los derechos de las víctimas de actos de discriminación racial, el Sr. van Boven observa que durante el período que abarca el informe los órganos judiciales rumanos no han recibido ninguna solicitud de indemnización ni de reparación de este tipo ( párr. 163), y que los tribunales pronunciaron fallos condenatorios en 12 casos, que implicaban a 142 inculpados, y en que se ha obligado a los culpables a indemnizar a las víctimas ( párr. 55). Se pregunta si la delegación podría explicar esta contradicción aparente.

25. El Sr. van Boven desearía saber por último si Rumania se propone ratificar la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención sobre la posibilidad de que los Estados se hagan cargo de los gastos de los miembros del Comité, tal como decidieron los Estados Partes, y hacer la declaración prevista en el artículo 14.

26. El Sr. WOLFRUM celebra al alto nivel de la delegación rumana y las detalladas informaciones que se han proporcionado sobre la composición demográfica del país. En cambio, lamenta que el informe no contenga más información concreta y reciente sobre algunos puntos específicos.

27. Tal como han dicho los Srs . Yutzis y van Boven , el Estado Parte debe esforzarse por prohibir y reprimir toda forma de discriminación racial, pero el Sr. Wolfrum desea destacar también la importancia de la prevención de la discriminación, por ejemplo, en la esfera del trabajo, la seguridad social y el alojamiento, y le parece que el Estado Parte debería hacer más para respetar las disposiciones del artículo 2 de la Convención. Se pregunta si las numerosas disposiciones de la Constitución rumana que tratan de la no discriminación y de la igualdad de trato pueden ser invocadas directamente ante los tribunales por los particulares.

28. En lo que respecta al trato de las minorías, desearía saber cuáles son los vínculos entre el Consejo para las Minorías Nacionales y el Departamento para la Protección de las Minorías Nacionales creado en 1997, y por qué Rumania decidió crear esta estructura adicional, de la que muy pocos países disponen. Se pregunta cuáles son las funciones y facultades de la Oficina Nacional para los romaníes . Cómo se creó y quién designa a su director o al presidente. También desearía saber si hay procedimientos de consulta entre la Oficina y sus distintos servicios y las minorías.

29. En cuanto a la condena de los actos de racismo (artículo 4 de la Convención), el orador observa que entre otros actos punibles conforme al Código Penal rumano cabe mencionar la “propaganda nacional y chovinista” y la “propaganda de carácter fascista, realizada en público” ( párr.  69). Además de que estas dos prohibiciones se sobreponen, qué significa una propaganda “realizada en público”. Se pregunta si eso significa que un particular podría expresar propósitos racistas en un club, por ejemplo, o en su casa y ante un gran público, pero no en la radio. Llegado el caso, convendría revisar estas disposiciones para que concordaran plenamente con las de la Convención.

30. Observando también en el informe ( párr. 70) que los medios de información habrían difundido algunos propósitos ofensivos contra los romaníes y los gitanos, se pregunta por qué no se ha tomado ninguna otra medida para sancionar a los autores. A este respecto, parece conveniente recordar al Estado Parte que el Comité ya tuvo ocasión de decir que las autoridades judiciales tienen la obligación formal de enjuiciar y sancionar toda violación del artículo 4 de la Convención, incluso si no se ha presentado una denuncia formal.

31. En cuanto a la minoría romaní , observa que los romaníes son considerados como un grupo socialmente marginado en Rumania -como ocurre, por lo demás, en otros muchos países europeos- pero que al mismo tiempo la situación económica precaria y los recursos sumamente reducidos del Estado Parte no le permitirían aún tomar medidas especiales en favor de este grupo ( párr. 59). Es la cuadratura del círculo: el Estado Parte sabe que tiene un problema, conoce la solución, pero no hace nada para remediar la situación. Además, en el párrafo 62 se dice que las autoridades rumanas han establecido un “marco adecuado” para que los miembros de la minoría, pero también otros “ciudadanos rumanos interesados”, conozcan mejor las tradiciones y la lengua romaní/gitana . Se pregunta qué significa un “marco adecuado” y por qué se hace referencia a los “ciudadanos rumanos interesados”. ¿Qué sucede con los derechos de los demás ciudadanos?

32. Refiriéndose a la representación política en Rumania, el orador pide a la delegación que precise cuáles son las modalidades de afiliación a una organización o a un partido político que represente a las minorías rumanas y quién decide si una persona puede afiliarse o no. A este respecto, recuerda que en el pasado, el Comité ya consideró que el concepto de pertenencia de una persona a una minoría y de su identificación con ésta, independientemente de cuál sea la minoría, debe ser una cuestión que incumbe únicamente al interesado.

33. En cuanto a la aplicación del artículo 3 de la Convención, relativo a la condena de la segregación racial y el apartheid , el orador observa que, según el informe ( párr. 65), Rumania no hace frente a esas prácticas, por lo que no ha tomado medidas de prevención o eliminación de esas actividades. Pero como Rumania ha reconocido la existencia de comunidades romaníes , con el nivel de segregación que eso puede implicar, sería conveniente que reconsiderara la cuestión con más detenimiento.

34. El Sr. de GOUTTES felicita a la delegación rumana por la presentación del informe periódico de su país, rico en informaciones útiles e instructivas. Sin embargo, observa algunas lagunas en ciertas esferas, en particular en relación con la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención, como demuestran las informaciones procedentes de varias fuentes independientes y fidedignas. Así, las informaciones positivas que se dan en los párrafos 6 y 7 sobre las disposiciones del Código Penal por las que se prohíbe la incitación al odio racial y la propaganda racista, de conformidad con las disposiciones del artículo 4 de la Convención, no van acompañadas de ningún ejemplo de caso práctico para el período a que se refiere el informe.

35. Por lo que respecta a la aplicación del artículo 5 de la Convención, las interesantes informaciones que se dan en el informe respecto de las medidas para garantizar la promoción de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales no pueden hacer olvidar las inquietantes informaciones comunicadas por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) sobre las actitudes negativas que se reflejan en los medios de información contra los romaníes/gitanos , a quienes se presenta con frecuencia como delincuentes, y respecto del antisemitismo notable de algunos medios de información. Asimismo, las informaciones positivas relativas a la modernización de los medios de intervención de la policía para hacer frente mejor a los problemas de discriminación racial ( párrs . 49 y 50) no ocultan las informaciones negativas publicadas en el informe de 1999 de Amnistía Internacional sobre los actos de violencia cometidos por la policía contra miembros de la comunidad romaní . El Centro Europeo para los derechos de los ciudadanos de etnia romaní también ha informado de abusos. Por último, la ECRI insistió en la necesidad de mejorar la formación de los miembros de la policía rumana para evitar que se violen los derechos de los miembros de los grupos minoritarios.

36. Al leer el párrafo 54 del informe, el orador cree comprender que los servicios de policía rumanos endurecen la represión contra los elementos delictivos que hay entre los romaníes al tiempo que refuerzan la protección de los miembros de la comunidad romaní , cosa que puede considerarse defendible, pero desearía que le confirmaran esta interpretación del texto. Por lo demás, observa que las autoridades rumanas rechazan las medidas de discriminación positiva en favor de los romaníes para evitar causar daños a los demás rumanos que viven en la pobreza. Si bien este criterio es válido en materia económica, no se podría defender en lo que respecta a los derechos de los romaníes en el plano privado, familiar o cultural.

37. El Sr. de Gouttes observa además ( párrs . 17 y 70) que no se ha presentado ninguna denuncia de discriminación en el sentido de la Convención. Observa que el hecho de que no se haya presentado ninguna denuncia no tiene por qué ser positivo, ya que puede deberse a que los romaníes/gitanos no están plenamente informados de sus derechos en esta materia, o a que no tienen plena confianza en las autoridades de la policía y de la justicia.

38. Para terminar, desearía que la delegación explicara la distinción que se hace entre los conceptos de “ciudadanía” y “nacionalidad” ( párr. 78).

39. El Sr. Sherifis ocupa la presidencia .

40. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ dice que en vista del carácter sumamente pluriétnico de la sociedad rumana, la aplicación de la Convención en Rumania reviste especial importancia.

41. Por lo que respecta a la aplicación del artículo 2 de la Convención, en el párrafo 33 del informe, en relación con el artículo 4 de la Ley de 15 de julio de 1992, se dice que las organizaciones minoritarias que participan en elecciones legislativas o senatoriales tienen derecho “todas juntas” a un escaño si han obtenido en todo el país un número de votos por lo menos igual al 5% del número medio de votos válidos emitidos en todo el país para la elección de un diputado. Se pregunta si de esto hay que deducir que es preciso organizar una consulta electoral particular para las organizaciones minoritarias participantes y si esta disposición se ha aplicado efectivamente y, en caso afirmativo, qué minoría ha obtenido el escaño previsto.

42. El Sr. Valencia Rodríguez desearía saber también si en los medios de información de alcance nacional o local se han cubierto las campañas electorales en que han participado representantes de minorías. También desearía saber si el Departamento para la Protección de las Minorías Nacionales del que se habla en los párrafos 44 y 45 contribuye a la aplicación de las disposiciones de la Convención y si participa en la preparación de los informes periódicos que Rumania presenta al Comité.

43. Al parecer Rumania satisface los requisitos del artículo 4 de la Convención, en particular gracias a la Ley Nº 27 de 26 de abril de 1996 ( párr. 40), que prohíbe los partidos políticos que incitan al odio nacional, racial o religioso, pero se pregunta si esta ley se ha aplicado y qué partidos políticos han sido prohibidos en virtud de ella. Asimismo, desearía saber si el Defensor del Pueblo ( párr. 71) se ha ocupado de casos de discriminación racial.

44. En lo relativo al derecho a la propiedad ( párr. 104), el orador estima que convendría saber en qué medida la aplicación de la Ley Nº 112/1995 ha influido en la situación de las minorías nacionales, sabiendo que estas últimas han sufrido mucho a causa del problema de las confiscaciones, que este texto tiene por finalidad remediar. Por último, insiste en la necesidad de asegurar una amplia difusión de la Convención en los idiomas de las minorías a fin de que éstas estén informadas de sus derechos y de las vías de recurso de que disponen en caso de discriminación.

45. El Sr. BANTON , que está especialmente interesado en la información que se da en el informe sobre el ejercicio del derecho al trabajo (artículo 5 de la Convención), desearía saber si la legislación rumana protege a los empleados contra un despido abusivo basado en consideraciones discriminatorias vinculadas al origen o a la pertenencia a un grupo racial o étnico. Se pregunta si las víctimas de tal discriminación tienen vías de recurso válidas en el sentido de la Convención y, sobre todo si los romaníes se benefician de la protección necesaria en la esfera del empleo.

46. El Sr. FERRERO COSTA felicita a la delegación rumana por la calidad de su informe, que abarca un período de transición delicado, de un régimen autoritario a uno democrático, período que se ha caracterizado por amplios cambios estructurales y problemas económicos y sociales difíciles.

47. En lo que respecta a la obligación que incumbe a los Estados Partes de luchar contra la propaganda racista (artículo 4 de la Convención), convendría tener precisiones sobre las disposiciones legislativas adoptadas por el Gobierno de Rumania a tal fin e indicar si los poderes públicos aplican sistemáticamente las disposiciones que prohíben la incitación al odio racial. En particular, desearía que la delegación proporcionara información sobre las disposiciones por las que se prohíben las organizaciones que incitan al odio racial, de conformidad con el apartado a) del artículo 4. También sería útil contar con más pormenores acerca de la acción concreta de la institución del Defensor del Pueblo creada en 1997 ( párrs . 71 a 76). Se pregunta si se ha ocupado de denuncias relativas a actos de discriminación racial.

48. Por lo demás, el orador estima que las afirmaciones que se hacen en el informe ( párrs . 10 y 30) respecto de la acción de las autoridades rumanas para prevenir y combatir toda forma de discriminación racial, xenofobia e intolerancia no corresponden a la realidad, habida cuenta de las informaciones procedentes de fuentes independientes y fidedignas. En efecto, según las afirmaciones del informe, las autoridades habrían tomado medidas eficaces para favorecer la tolerancia y la comprensión en la sociedad rumana. Ahora bien, visto lo insuficiente de los resultados, sería más exacto hablar de tentativas o de esfuerzos de las autoridades. Sirva de prueba el reciente informe del Centro Europeo para los derechos de los ciudadanos de etnia romaní , en el que se indica que recientemente se han cometido en Rumania violaciones sistemáticas de los derechos humanos y que los agentes del Estado tienen tendencia a maltratar sistemáticamente a los romaníes . También se ha sabido que miembros de la policía responsables de abusos a veces graves contra personas pertenecientes a minorías étnicas no han sido perseguidos ni enjuiciados. Se pregunta si la delegación rumana podría hacer algunas observaciones a este respecto.

49. En lo relativo a la aplicación del artículo 6 de la Convención, el orador recuerda que el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por las amenazas contra la independencia de la magistratura en Rumania vinculadas a las injerencias del poder ejecutivo y del Ministerio de Justicia en los asuntos judiciales. A este respecto, desea que la delegación proporcione al Comité aclaraciones sobre el funcionamiento del aparato judicial en Rumania. También desea que explique por qué la Convención no figura entre los instrumentos internacionales que se han publicado en el Boletín Oficial de Rumania ( HRI/CORE /1/ Add .13/Rev.1, párr. 94).

50. El PRESIDENTE dice que los miembros del Comité podrán seguir haciendo preguntas a la delegación rumana en la sesión siguiente.

51. La delegación rumana se retira .

52. El PRESIDENTE informa a los miembros del Comité de que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. Mary Robinson , hará uso de la palabra ante el Comité el jueves 12 de agosto por la tarde.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas