Naciones Unidas

CERD/C/SR.1900/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

3 de agosto de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

7 3 º período de sesiones

Acta resumida de la segunda parte (pública)* de la 1900 ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 14 de agosto de 2008, a las 17.00 horas

Presidenta :Sra. Dah

Sumario

Procedimiento de seguimiento

Guatemala

Guyana

Liechtenstein

Turkmenistán

Se declara abierta la parte pública de la sesión a las 17.05 horas.

Procedimiento de seguimiento

1.El Sr. Amir (Coordinador encargado del seguimiento) dice que cuatro países han presentado informes de seguimiento sobre su aplicación de las recomendaciones del Comité: Guatemala, Guyana, Liechtenstein y Turkmenistán.

Liechtenstein

2.El S r. Prosper (Coordinador suplente encargado del seguimiento) dice que el Comité ha solicitado información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 y 18 de sus observaciones finales (CERD/C/LIE/CO/3) sobre los informes periódicos segundo y tercero de Liechtenstein (CERD/C/LIE/3). La respuesta del Estado parte figura en el documento CERD/C/LIE/CO/3/Add.1. Con respecto a los requisitos para la residencia de los no ciudadanos que desean obtener derechos de residencia permanente en Liechtenstein (CERD/C/LIE/CO/3, párr. 17), el Estado parte ha indicado que se están celebrando actualmente consultas en relación con el proyecto de legislación pertinente. En respuesta a la recomendación del Comité de que se emprenda un estudio sociológico del fenómeno de las actividades de la ultraderecha a la luz del aumento de la xenofobia entre los jóvenes y grupos de la extrema derecha (párr. 18), el Estado parte ha respondido que el estudio ya se ha iniciado. Sugiere que el Comité escriba al Estado parte agradeciéndole su cooperación y pidiéndole que la información pertinente se incluya en el próximo informe periódico de Liechtenstein, que debe presentarse en marzo de 2009.

3. Así queda acordado.

Guyana

4.El Sr. Prosper (Coordinador suplente encargado del seguimiento) dice que en su 68º período de sesiones, el Comité examinó los informes periódicos inicial a 14º de Guyana (CERD/C/472/Add.1) y formuló varias observaciones en sus observaciones finales (CERD/C/GUY/CO/14). La respuesta del Estado parte a esas recomendaciones figuran en el documento CERD/C/GUY/CO/14/Add.1. Con respecto a la recomendación de que el Estado parte debe eliminar la distinción discriminatoria que se hace entre las comunidades que poseen títulos y las que no los tienen (CERD/C/GUY/CO/14, párr. 15), el Estado parte ha informado de que se han logrado progresos considerables. La superficie de tierras con títulos en poder de las comunidades indígenas se ha duplicado prácticamente en los últimos tres años y el número de comunidades sin títulos de propiedad ha disminuido significativamente. Por lo tanto, Guyana no considera necesario eliminar la distinción que se hace entre las comunidades que poseen títulos y las que no los tienen.

5.En respuesta a la preocupación del Comité porque no se reconocen legalmente a las comunidades indígenas los derechos de propiedad y tenencia de las tierras (párr. 16), el Estado parte ha respondido que se reconocen los derechos tradicionales tanto de las comunidades que poseen títulos como los de las que no los poseen, y que las tierras de que se trata se consideran de propiedad privada y están protegidas por la ley. Sin embargo, el Estado se reserva derechos de explotación minera sobre las tierras indígenas y puede autorizar la minería por causa de utilidad pública, siempre que se pague una indemnización a la comunidad indígena de que se trate.

6.En el párrafo 19 de las observaciones finales, el Comité ha expresado su preocupación por la baja esperanza de vida entre las comunidades indígenas, en parte debido al paludismo y a la contaminación ambiental por las actividades mineras. El Estado parte ha respondido que la esperanza de vida ha aumentado y que la mortalidad infantil ha disminuido, que se consulta a las comunidades indígenas antes de iniciarse actividades mineras y que el organismo de protección del medio ambiente realiza estudios del impacto antes de emprenderse proyectos de minería en gran escala. Sugiere que el Comité escriba al Estado parte solicitándole que se incluya información actualizada sobre esas cuestiones en su próximo informe periódico, que debió haberse presentado en marzo de 2008.

7.El Sr. de Gouttes dice que la carta debe incluir un firme recordatorio al Estado parte de que su informe periódico ya está atrasado.

8.La Presidenta dice que entiende que el Comité desea enviar una carta al Estado parte conforme a lo sugerido por el Sr. Prosper y el Sr. de Gouttes.

9. Así queda acordado.

Guatemala

10.El Sr. Amir (Coordinador encargado del seguimiento) dice que el Comité ha solicitado información sobre las medidas de seguimiento para aplicar las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales (CERD/C/GTM/CO/11) relativas a los informes periódicos octavo a 11º de Guatemala (CERD/C/469/Add.1). El Estado parte ha presentado una respuesta, que figura en el documento CERD/C/GTM/CO/11/Add.1. En relación con las preocupaciones del Comité respecto de la falta de legislación interna que tipifique exclusivamente la discriminación racial como un acto sancionable (CERD/C/GTM/CO/11, párr. 13), el Estado parte ha presentado una lista de estatutos que contienen referencias a la discriminación y ha proporcionado detalles sobre un proyecto de ley que viene redactando actualmente la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo (CODISRA), así como los recientes fallos emitidos en dos casos en 2002 y 2003. Sin embargo, todavía no se ha aprobado la legislación específicamente recomendada por el Comité.

11.Sugiere que el Comité escriba al Estado parte, expresando su reconocimiento por la información proporcionada, pero señalando que, con la excepción de la Ley de la Carrera Judicial (Decreto Nº 41-99), no se establecen penas para los actos de discriminación racial, y las penas impuestas hasta ahora han sido principalmente de carácter administrativo. Los actos de discriminación racial deben ser sancionables, y deben especificarse las penas incurridas.

12.En respuesta a las recomendaciones del Comité sobre el acceso a la justicia para las poblaciones indígenas, en especial las mujeres indígenas que son víctimas de la violencia en el hogar (CERD/C/GTM/CO/11, párr. 15), el Estado parte ha proporcionado detalles de los mecanismos que ha adoptado recientemente para mejorar el acceso al sistema de justicia de todos los indígenas, no sólo las mujeres.

13.Sugiere que el Comité solicite información actualizada sobre el diagnóstico realizado por la Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI) en 2007 (CERD/C/GTM/CO/11/Add.1, párr. 19) y el progreso de la Iniciativa Nº 3566 de noviembre de 2006 relativa al acoso y hostigamiento sexual (CERD/C/GTM/CO/11/Add.1, párr. 26). En la legislación debe definirse como factor agravante el hecho de que el delito de que se trate haya sido cometido contra una mujer indígena. El Comité también debería solicitar información actualizada sobre el proyecto de una estrategia de equidad de género y étnica que viene aplicando el Departamento de Coordinación de los Derechos de los Pueblos Indígenas dentro de la institución (CERD/C/GTM/CO/11/Add.1, párr. 41).

14.En respuesta a la recomendación del Comité sobre la consulta y el consentimiento con conocimiento de causa en casos en que los intereses de las poblaciones indígenas pudieran verse afectados por proyectos estatales propuestos (CERD/C/GTM/CO/11, párr. 19), el Estado parte ha descrito la legislación que rige las consultas con las poblaciones indígenas por parte de los concejos municipales y los consejos de desarrollo rural y urbano.

15.Sugiere que el Comité solicite al Estado parte más información sobre sus esfuerzos para obtener el consentimiento con conocimiento de causa de las poblaciones indígenas y su observación de los procedimientos de consulta en los casos en los que el Estado proponga medidas contrarias a sus derechos e intereses. El Comité debe solicitar más información acerca del resultado de las consultas en materia de minería y el uso de recursos naturales a que se hace referencia en la respuesta del Estado parte (CERD/C/GTM/CO/11/Add.1, párr. 53) y el progreso de las iniciativas para establecer un proceso de consulta unificado (párr. 54). El Comité está muy preocupado por la información sobre la escala y la posible repercusión de tres grandes proyectos estatales previstos en zonas ocupadas por poblaciones indígenas: debe pedir al Estado parte información sobre sus esfuerzos para obtener el consentimiento para esos proyectos con conocimiento de causa, señalando a la atención la Recomendación general Nº 33 del Comité sobre las poblaciones indígenas.

16.El Sr. Avtonomov dice que en la carta debe hacerse específicamente referencia a tres casos recientes en que se enajenaron tierras pertenecientes a poblaciones indígenas sin su consentimiento.

17.La Presidenta dice que entiende que el Comité desea enviar una carta al Estado parte, solicitándole más información conforme a lo sugerido por el Sr. Amir y el Sr. Avtonomov.

18. Así queda acordado.

Turkmenistán

19.El S r. Amir (Coordinador encargado del seguimiento) dice que el Comité ha solicitado información sobre las medidas de seguimiento para la aplicación de las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales (CERD/C/TKM/CO/5) relativas a los informes periódicos inicial a quinto de Turkmenistán (CERD/C/441/Add.1). El Estado parte ha presentado una respuesta, que figura en el documento CERD/C/TKM/CO/5/Add.1.

20.En su respuesta a las inquietudes del Comité sobre la promoción o la incitación al odio racial por las autoridades o instituciones públicas (CERD/C/TKM/CO/5, párr. 11), el Estado parte ha indicado que, en 2007, estableció una comisión estatal en la oficina del Presidente encargada de examinar las quejas de ciudadanos acerca de las actividades de los organismos del orden público y de mejorar los procedimientos que rigen la tramitación de esas quejas. También vigila esas cuestiones una Comisión Interinstitucional encargada de garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales de Turkmenistán en materia de derechos humanos, establecida en 2007.

21.Sugiere que el Comité escriba al Estado parte celebrando el establecimiento de la comisión estatal encargada de examinar las quejas sobre las actividades de los organismos encargados del orden público. Debe pedir al Estado parte que presente sus informes periódicos sexto y séptimo, que debieron haberse presentado en 2007, lo antes posible, y que incluya la información restante solicitada por el Comité.

22.En respuesta a las preocupaciones del Comité sobre la discriminación racial en el acceso a la educación superior y al empleo en el sector público (CERD/C/TKM/CO/5, párr. 13), el Estado parte ha manifestado que no existen "pruebas de tercera generación" u otras restricciones relativas al origen étnico para el empleo en el sector público u otros sectores, o para el acceso a la educación superior. Actualmente no se reúnen datos estadísticos sobre la participación de miembros de las minorías nacionales en la fuerza de trabajo, en particular en el empleo en el sector público, aunque la comisión interdepartamental sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos ha propuesto que se reúnan esos datos.

23.Sugiere que el Comité tome nota de la información proporcionada y aliente al Estado parte a reunir más datos estadísticos, conforme a lo propuesto por la comisión interdepartamental.

24.En respuesta a las preocupaciones del Comité sobre la situación de los refugiados (CERD/C/TKM/CO/5, párr. 14), el Estado parte ha dicho que a más de 16.000 personas desplazadas y refugiados, principalmente pertenecientes a las etnias afgana y tayika, se les ha concedido la ciudadanía turcomana y permiso para residir en el país. El régimen de visados internos para los ciudadanos de Turkmenistán, incluidos los de las zonas fronterizas, fue abolido en 2007. Sugiere que el Comité solicite al Estado parte que incorpore en su ley de migraciones lo antes posible enmiendas relativas a la abolición del régimen de visado y que informe al Comité acerca del resultado. Además debe expresar su pesar de que el Estado parte no haya abordado la cuestión de las poblaciones forzosamente desplazadas y debe reiterar su solicitud de información sobre el número y el origen étnico de las personas reasentadas de conformidad con el Decreto presidencial de 18 noviembre de 2002, y las disposiciones pertinentes del Código Penal, las fechas y motivos de su reasentamiento y su lugar de residencia antes y después de su reasentamiento.

25.En respuesta a las preocupaciones del Comité sobre la educación (CERD/C/TKM/CO/5, párrs. 15 y 20), el Estado parte ha proporcionado detalles sobre las recientes reformas educativas, incluida la revisión de los planes de estudios para tener en cuenta las tradiciones, costumbres, cultura y normas educativas de las diferentes etnias. En los programas de estudios escolares se incluyen ahora idiomas extranjeros, el desarrollo de la sociedad, las ciencias sociales, los fundamentos de las culturas jurídica, moral, económica, política y ecológica, y la educación física. Los alumnos de la escuela secundaria pueden postular independientemente a establecimientos de educación superior en determinados países extranjeros. Se sugiere que el Comité exprese su reconocimiento de estos adelantos y solicite mayores detalles.

26.El S r. de Gouttes sugiere que debe pedirse al Estado parte que incluya la información solicitada en su próximo informe periódico, en lugar de presentarla por separado.

27.El S r. Avtonomov dice que el Comité debe instar encarecidamente al Estado parte a que presente su próximo informe periódico lo antes posible. El informe es más valioso para el Comité que algunas respuestas a preguntas específicas.

28.Tras un debate en que participan el Sr. de Gouttes, el Sr. Sicilianos y el Sr. Amir (Coordinador encargado del seguimiento), la Presidenta sugiere que el Comité remita una carta al Estado parte señalando a la atención las cuestiones abordadas por el Sr. Amir, y pidiendo al Estado parte que incluya la información deseada en su próximo informe periódico, que debe presentar a la brevedad posible.

29. Así queda acordado.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.