Naciones Unidas

CERD/C/SR.1820

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de febrero de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

7 1 º período de sesiones

Acta resumida de la 1820ª sesión

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra, el martes 31 de julio de 2007, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. de Gouttes

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención(continuación)

Decimoséptimo y decimoctavo informes periódicos de Costa Rica (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas .

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención(tema 5 del programa) (continuación)

Decimoséptimo y decimoctavo informes periódicos de Costa Rica(CERD/C/CRI/18; HRI/CORE/CRI/2006) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Costa Rica toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

2.El Sr. Guillermet Fernández (Costa Rica) dice que la cuestión planteada por los miembros en la anterior sesión ha puesto de manifiesto la situación de algunos grupos vulnerables que actualmente no reciben suficiente apoyo. El objetivo principal de su Gobierno es mejorar las condiciones de vida de los indígenas, los afrocostarricenses y especialmente las mujeres, que son vulnerables a la explotación y a la violencia doméstica.

3.Los miembros del Comité preguntaron si en el censo de 2000 se había invitado a los extranjeros a incluirse en un grupo étnico o indígena determinado. No se hizo esta pregunta: el censo de 2000 fue el primero en que se preguntó a los encuestados a qué cultura pertenecían, como la costarricense, la afrocostarricense, la negra, etc. El tema sigue siendo delicado. Durante la preparación de la Conferencia Mundial contra el Racismo la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras Formas Conexas de Intolerancia (Durban, 31 de agosto a 7 de septiembre de 2001) se vio que muchos afrocostarricenses preferían la designación de “negros”, si bien esto se consideraba insultante en muchos países.

4.El orador responde a una pregunta del Relator para el país sobre la evolución de la discriminación racial desde que Costa Rica ratificó la Convención hace 40 años y dice que el proceso de preparar y presentar informes al Comité y de informar sobre las conclusiones del Comité a las autoridades y organizaciones en el plano nacional ha tenido efectos positivos en la situación.

5.Los miembros del Comité preguntaron sobre la situación de los grupos indígenas que habían entrado en Costa Rica procedentes de Panamá y otros países. La mayoría de estos grupos viven en el cantón de Talamanca, provincia de Limón, una zona remota y montañosa sin acceso por carretera y con una infraestructura deficiente de salud y educación. Los indígenas se refugiaron en esta zona para evitar el régimen colonial y ahora se desplazan libremente entre Costa Rica y Panamá. En la semana anterior tuvo lugar una reunión bilateral entre ambos países sobre su situación.

6.La Sra. Thompson (Costa Rica) recordando que muchos miembros del Comité hicieron preguntas sobre la compatibilidad del artículo 373 del Código Penal con el artículo 4 de la Convención dice que las penas inscritas en el Código Penal son efectivamente menos estrictas de lo que exigen las normas internacionales, pero explica que pueden aplicarse a la discriminación racial otras penas contempladas en la legislación de Costa Rica. Es probable que estas penas aumenten en la nueva versión del Código Penal que está estudiando la Asamblea Legislativa. La delegación transmitirá a los legisladores las preocupaciones del Comité. Los miembros preguntaron por qué el poder ejecutivo no ha tomado la iniciativa de enmendar el Código Penal: de hecho la actividad legislativa ha quedado paralizada por un debate de larga data sobre la ratificación del Acuerdo de Libre Comercio de América Central (ALCAC), que debe someterse a referendo en octubre de 2007.

7.Un miembro preguntó por qué la Convención no se aplica directamente en los tribunales de Costa Rica, puesto que con arreglo a la Constitución, los tratados internacionales tienen precedencia sobre las leyes nacionales. Sin embargo, la situación en lo que respecta a las cuestiones penales no está tan clara porque el artículo 1 del Código Penal señala que un hecho no es punible como delito si no está especificado como tal en el Código Penal y que la pena impuesta no debe exceder la prevista en el Código. Por lo tanto la Convención debería incorporarse antes en el derecho interno para que pudiera aplicarse directamente.

8.El Sr. Guillermet Fernández (Costa Rica) dice que muchas de las decisiones del Tribunal Constitucional, especialmente en cuestiones de amparo, tienen en cuenta la Convención y las decisiones del Comité. Una lista de las decisiones en cuestión figura en la presentación que hizo la delegación en respuesta a la lista de cuestiones del Comité.

9.Como han señalado los miembros del Comité, las mujeres indígenas son doblemente vulnerables, especialmente en las zonas fronterizas y en relación con temas laborales. La Defensoría de los Habitantes y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) trabajan para promover una mayor igualdad de derechos para este grupo.

10.Los miembros del Comité han preguntado si el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se incorporará al derecho nacional. La definición del delito de trata de personas en la nueva Ley de migración es deficiente: esta ley se revisará para armonizarla con los compromisos internacionales de Costa Rica.

11.El elevado índice de mortalidad infantil en los grupos indígenas no se debe necesariamente a la discriminación sino más bien a la dificultad de acceso y a la situación socioeconómica desfavorable de las zonas donde viven. El Presidente ha declarado recientemente que todos los costarricenses deberían avergonzarse de las condiciones en que viven algunos de sus conciudadanos. El Gobierno ha decidido destinar una asignación presupuestaria adicional de 15 millones de dólares de los EE.UU. para inversiones sociales en salud y educación. El plan nacional de salud para la población indígena tiene por objetivo llevar a la comunidad servicios de salud mediante pequeños equipos de salud básica que prestarán atención medica, servicios de prevención, inmunización, planificación familiar y servicios para luchar contra el abuso del alcohol y la violencia doméstica de una manera compatible con las prácticas médicas indígenas tradicionales. El plan nacional de salud también ha adoptado un enfoque género. Figura más información al respecto en las respuestas de la delegación a la lista de cuestiones del Comité.

12.El Sr. Lindgren Alves pregunta si los mestizos se consideran un grupo distinto en Costa Rica.

13.El Sr. Valencia Rodríguez pregunta si el Foro Permanente de Población Migrante y Refugiada (párrafos 139-145 del informe) puede influir en las políticas y programas del Gobierno. También pide más información sobre el “Parlamento Negro” a que se refiere el párrafo 452. ¿Ha conseguido esta asamblea algún mejoramiento de la situación de la población negra de Costa Rica?

14.El Sr. Yutzis pregunta sobre la situación del proyecto de ley No. 15399 encaminado a devolver la dignidad humana al indígena, a que se refiere el párrafo 100 del informe. Parece ser que su aprobación se ha aplazado. También pregunta por qué el proyecto de ley habla de “devolver” la dignidad humana: ¿no es la dignidad una cualidad humana innata que no puede darse ni quitarse?

15.El Sr. Kjaerum subraya la gravedad de la trata de personas, que constituye la esclavitud del mundo moderno y está aumentando. Es importante que el mundo se centre en la cuestión, como hace el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La nueva Ley de migración y extranjería de Costa Rica incluirá probablemente la penalización de la trata de mujeres. Este paso es esencial, pero el Protocolo pide también a los Estados partes que adopten todo un conjunto de otras medidas sobre la trata, incluidas cuestiones difíciles como el destino de las víctimas. El orador pregunta si se ha adoptado alguna medida al respecto y si se ha ordenado a algún órgano particular que prepare un plan de acción. Pregunta también si hay iniciativas para resolver la situación de las mujeres nicaragüenses, muchas de las cuales son empleadas domésticas y están en una posición vulnerable.

16.El Sr. Aboul-Nasr señala que Costa Rica desempeñó un papel importante en la preparación de la Convención y su seguimiento y dice que en general Costa Rica puede estar orgullosa de sus logros en materia de derechos humanos, pero pide esclarecimientos sobre qué grupos en Costa Rica se consideran vulnerables, cuántos refugiados hay en el país, en términos absolutos y relativos, y qué significa exactamente el matrimonio “mediante poder” citado en el 18º informe periódico.

17.El Presidente, hablando a título personal, pregunta si el Código Penal incluye alguna sección más que haga efectivas las disposiciones del artículo 4 de la Convención. En relación con el apartado a) del artículo 4 de la Convención, pregunta si han surgido problemas legales al imponer penas por expresar o difundir ideas basadas en el odio racial de conformidad con leyes sobre libertad de expresión o libertad de prensa, y qué disposiciones están ya en vigor con arreglo a las cuales pueda castigarse la expresión o difusión de ideas basadas en el odio racial.

18.El Sr. Guillermet Fernández dice que el Sr. Yutzis tiene toda la razón en cuanto a la cuestión de la dignidad humana. Sin embargo, el Partido Movimiento Libertario de Costa Rica decidió que se había privado a los indígenas de su dignidad al tratarlos colectivamente, más que individualmente, y al denegarles el acceso a sus bienes, por lo que propuso que se revocara la Ley indígena. Por este motivo se está reconsiderando el proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas, que se había archivado.

19.En relación con la trata, el orador afirma que la nueva Ley de migración y extranjería criminaliza la trata en todos los casos. La dirección general que se adopte en relación con la trata dependerá del Ministerio del Interior. Los estudios han demostrado que Costa Rica es un país de tránsito y de destino de la trata. No hay un plan de acción oficial pero se ha iniciado una campaña de prevención que advierte a las personas sobre los peligros de los grupos que se dedican a la trata, con información desplegada en aeropuertos, bancos y otros lugares donde puedan verla las posibles víctimas. Prevenir la trata es también una cuestión de seguridad nacional. Se ha interceptado recientemente un buque con más de 70 nacionales chinos, víctimas todos ellos de la trata. Estas personas serán deportadas.

20.Un tema esencial para Costa Rica es la falta de recursos, que limita las medidas realizables y la rapidez posible de las intervenciones. Sin embargo se están desplegando todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos disponibles de un modo constructivo.

21.Una de las iniciativas adoptadas por el Parlamento Negro (párrafo 452 y ss. del informe) para aumentar la visibilidad de la población negra ha sido declarar el 31 de agosto Día Internacional del Negro.

22.El orador trata el tema de los mestizos y dice que la inclusión en el censo del año 2000 de una pregunta sobre la afiliación étnica (párrafo 49 del informe) representa un cambio cultural importante para los censadores y los censados. Muchas personas protestaron por la pregunta aduciendo que todas las personas son iguales y que no es preciso establecer distinciones siguiendo líneas raciales. De hecho, muchos censadores no formularon la pregunta pero suministraron sus propias respuestas basadas en la observación de las características físicas de los censados, lo que frustró el objetivo de preguntar a qué cultura se sentía pertenecer una persona. La categoría de mestizo podría haberse omitido de la pregunta por el prejuicio que puede conllevar. Muchos censados no deseaban que se les identificara como costarricenses indígenas o afrocostarricenses, por si ello podía causar discriminación. Estos son los problemas que plantea construir una sociedad intercultural y multicultural.

23.El Foro Permanente de Población Migrante y Refugiada ha desempeñado una función fundamental y ha servido de foro para debatir la nueva Ley de migración y extranjería, haciendo posible las consultas entre la sociedad civil y las instituciones del Estado.

24.El Sr. Guillermet Fernández reconoce que los empleados domésticos de Nicaragua son un grupo vulnerable en Costa Rica, pero señala de que los aumentos trimestrales del salario mínimo de los sectores de empleo privado y doméstico han sido superiores a los de otros sectores. Añade que estos trabajadores forman una comunidad muy bien organizada y potente, que tiene acceso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y dispone de sus propias asociaciones, como la Asociación de Trabajadores Domésticos (Astrodomes), que presentó un informe alternativo al Comité en 2002.

25.La Sra. Thompson (Costa Rica) dice que la vulnerabilidad en Costa Rica, como en la mayoría de países, depende de la situación socioeconómica. Si bien en Costa Rica la ley impone los derechos a la educación y a la atención de la salud, la geografía del país hace difícil el acceso de algunos grupos a los servicios, y esta situación está exacerbada por condiciones climáticas, como las lluvias estacionales y las inundaciones. Resultan afectados sectores de la población blanca al igual que sectores de los afrocostarricenses, lo que indica que la vulnerabilidad no es únicamente un problema de base racial.

26.Costa Rica, que tradicionalmente aplica una política de refugiados muy abierta, con derecho constitucional al asilo, tiene unos 13.000 refugiados, cifra inferior únicamente a la de Ecuador dentro de la América Latina. De estos refugiados unos 10.000 proceden de Colombia. Las autoridades de inmigración reciben unas 130 solicitudes cada día. Los abusos del derecho al asilo, como la concesión del estatuto de refugiado a personas que no cumplen todas las condiciones, han originado problemas sobre el concepto en que se tiene a los refugiados colombianos en los últimos años, y se trabaja para mejorar el sistema y aplicar las reglamentaciones de modo coherente.

27.Se intenta también reglamentar los matrimonios “por poder”, que son matrimonios de conveniencia contraídos con el fin de obtener la residencia en Costa Rica, por ejemplo. Los sistemas administrativos que comprueban estos matrimonios son genuinos, pero no funcionan con tanta eficacia en Costa Rica como en los países desarrollados y deberían mejorar.

28.El Sr. Guillemet Fernández (Costa Rica) añade que no puede hacerse nada para deportar a personas que arriban a Costa Rica después de casarse por poder con un costarricense, porque si bien estos matrimonios incluyen a menudo un pago a un costarricense para que se case con un inmigrante, se contraen con ayuda de abogados y son matrimonios válidos ante la ley, aunque en la práctica no haya relaciones entre ambas partes.

29.La Sra. Thompson (Costa Rica) dice que la legislación de Costa Rica contiene varias disposiciones de un alcance y una interpretación amplias que pueden aplicarse igualmente a las acciones que constituyen delito con arreglo al artículo 373 del Código Penal. El artículo 33 de la Constitución establece la igualdad ante la ley y prohíbe una discriminación contraria a la dignidad humana, mientras que el artículo 273 del Código Penal prevé penas por provocación pública y perturbación de la paz pública, lo que podría aplicarse en casos de discriminación racial. Estas disposiciones encarnan el espíritu, si no la letra, del artículo 4 de la Convención, si bien las penas establecidas no son las que estipula la Convención.

30.La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), establecida en 1973, incluía originalmente a representantes de las distintas instituciones del Estado, pero ahora es un órgano estatal formado exclusivamente por representantes de los indígenas. Cada territorio indígena tiene una asociación de desarrollo indígena, que actúa de autoridad local y representante legal en su territorio y nombra a un representante que sirve en la Comisión. La legislación en vigor garantiza una participación igual de todas las asociaciones de desarrollo indígena y por consiguiente de todos los territorios indígenas, pero se han planteado problemas de representatividad porque no todas las asociaciones deciden nombrar representantes ante la Comisión, lo que perjudica en cierta medida su funcionamiento. La raíz del problema no está clara pero podría estar relacionada con la falta de reconocimiento de la Comisión.

31.La Comisión tiene por misión mejorar la situación de los indígenas, coordinar con las instituciones públicas que realizan obras en comunidades indígenas y les prestan servicios y garantizar el respeto de los derechos de las minorías indígenas y servir de enlace con el Instituto Indigenista Interamericano y otros órganos internacionales. Sin embargo, la Cámara Constitucional ha reconocido que su función de coordinación y vigilancia no puede sustituir la voluntad de los grupos indígenas. De todos modos, parece que hay interés en mejorar el funcionamiento de la Comisión y su representatividad en la práctica, y la actual administración apoya este interés.

32.El Sr. Guillermet Fernández (Costa Rica) dice que el artículo 374 del Código Penal prevé penas de 10 a 15 años de prisión por delitos que comprenden la participación en redes relacionadas con la trata de mujeres y niños, drogas y armas, extorsión o terrorismo y delitos contra tratados de derechos humanos de los que Costa Rica es parte. En cuanto al tema de la autodeterminación dice que desde el principio de la labor de la Subcomisión de las Naciones Unidas de Promoción y Protección de los Derechos Humanos Costa Rica ha participado en el Grupo de Trabajo sobre poblaciones indígenas, incluida la redacción de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, y ha copatrocinado la resolución sobre la aprobación de la Declaración en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Costa Rica se ha comprometido también con cuestiones indígenas en el plano interamericano y en la Organización de Estados Americanos. El proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas reconoce la plena autonomía de los pueblos indígenas para administrar su territorio, ejercer plenamente su derecho a la propiedad de bienes, preparar planes de desarrollo y adoptar las decisiones que consideren adecuadas en el contexto de sus costumbres y tradiciones, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes, con sujeción a la soberanía de Costa Rica y sin socavar sus obligaciones derivadas de tratados.

33.No hay motivos para incitar la emigración desde territorios indígenas, pero existe el problema de la asimetría de los niveles de desarrollo de distintas zonas del país. El Gobierno tiene intención de rectificar estos desequilibrios con su plan nacional de desarrollo. Los pueblos indígenas tienen vínculos sólidos con su tierra e incluso quienes viven en zonas remotas no quieren abandonar su territorio, sino mejorar su nivel de vida. Las estadísticas demuestran que la educación deficiente y la malnutrición son un problema especial de las comunidades indígenas y por ello el Gobierno ha introducido un plan para reducir la mortalidad infantil y mejorar la salud materna y perinatal. La falta de educación en las comunidades indígenas deriva de problemas relacionados con la infraestructura y los programas escolares, que se tratan en el plan nacional de desarrollo, una copia del cual se enviará al Comité a su debido tiempo.

34.La Sra. Thompson (Costa Rica) dice que la falta de educación se debe a un problema nacional de infraestructura educativa, que no se limita a las comunidades indígenas y afrocostarricense. Se están desarrollando esfuerzos para aumentar los fondos para educación a fin de mejorar las infraestructuras. En cuanto a la cuestión de la educación de los indígenas, la Universidad de Costa Rica tiene programas en sus facultades de antropología y filología para la preservación de los idiomas indígenas. El Ministerio de Educación ha recibido 30 millones de dólares de los EE.UU. en forma de un préstamo del Banco Mundial que se utilizará para financiar un proyecto de mejoramiento de los programas escolares y de la infraestructura educativa de las comunidades indígenas y afrocostarricenses, con el objetivo de satisfacer las necesidades educativas de los pueblos indígenas y de las personas de ascendencia africana. Uno de los objetivos del Departamento de Educación Indígena establecido bajo la dirección del Ministerio de Educación es reducir en un 10% los índices de abandono escolar de las comunidades indígenas, especialmente en los niveles de la enseñanza primaria y secundaria. A este fin, se presta apoyo a las becas y programas por conducto del Instituto Mixto de Ayuda Social y mediante un fondo de becas. Los logros del proyecto comprenden el establecimiento de centros de enseñanza, la difusión por televisión de programas de enseñanza secundaria y la enseñanza bilingüe por profesores indígenas. Empresas privadas han proporcionado apoyo tecnológico a escuelas indígenas, tales como redes por satélite, a fin de aumentar el acceso a la educación.

35.En cuanto a los incentivos para mejorar la cobertura de la salud y la educación, se está trabajando para supervisar a los adolescentes que viven en la pobreza y darles el necesario apoyo financiero para que puedan participar en la educación y el aprendizaje. El programa es selectivo, y comprende la prestación de asistencia humanitaria a personas que viven en situación de riesgo, vulnerabilidad y exclusión social. Es una iniciativa mixta creada por el Presidente y basada en tres elementos principales: transferencias humanitarias condicionadas, enseñanza mejorada para los adolescentes que viven en la pobreza y promoción del ahorro por parte de estudiantes avanzados para que puedan seguir sus estudios o tener empleos productivos. La mayoría de los adolescentes participantes en el programa son de comunidades indígenas y afrocostarricenses.

36.El Sr. Pillai pregunta qué respuesta piensa dar el Estado parte al estancamiento a que ha llegado el tema de la tenencia de tierras en territorio indígena por personas no indígenas, porque el Gobierno ha pedido que se aplacen las órdenes de la Cámara Constitucional sobre esta cuestión. En relación con el párrafo 434 del informe del Estado parte el Sr. Pillai pregunta cuál es el fin de los pagos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a los pueblos indígenas, y cómo pueden los pueblos indígenas ganarse la vida con la silvicultura, especialmente cuando una gran proporción del territorio indígena es propiedad de personas no indígenas.

37.El Sr. Lindgren Alves dice que el Comité pidió que se desglosaran las estadísticas por grupo racial, pero la clasificación y los modelos raciales para luchar contra la discriminación no pueden importarse grosso modo de los Estados Unidos de América o de Europa hacia América Latina, porque la composición racial de la población de los países de América Latina es distinta de la de América del Norte o Europa. Los grupos étnicos de América Latina a menudo son de raza mixta y deben incluirse específicamente en la recopilación de datos. La imposición de un sistema extranjero de clasificación en los países de América Latina podría crear divisiones peligrosas.

38.El Sr. Amir pregunta qué tipo de enseñanza se imparte a los indígenas, en qué consisten los programas escolares, si la educación se imparte en el mismo territorio indígena y si los indígenas tienen igualdad de acceso a universidades e instituciones educativas que conceden calificaciones reconocidas nacionalmente. Se pregunta si la educación para los indígenas les permite integrarse plenamente en la vida económica de la nación y expresa su deseo de saber si tienen acceso a una información adecuada sobre sus derechos y sobre las iniciativas emprendidas en el nivel internacional para protegerlos.

39.El Sr. Ewomsan pregunta qué medidas se adoptan para armonizar el Código de Procedimiento Penal con la Convención.

40.El Sr. Kjaerum pregunta si el proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas contiene disposiciones que alteran las funciones o estatuto de CONAI.

41.El Sr. Kemal acoge con agrado la información sobre los incentivos financieros concedidos a los adolescentes que viven en la pobreza para mejorar su asistencia a la escuela, pero desea saber si hay un sistema de incentivos para que el personal médico y de enseñanza trabaje en zonas afectadas por la pobreza. Pregunta si los médicos que trabajan en zonas de extrema pobreza se quedan como residentes en estas zonas o si se limitan a hacer visitas periódicas y también si se paga a los profesores una prima extra para que trabajen en zonas poco privilegiadas.

42.El Sr. Thornberry pregunta si hay un concepto de derecho inherente a la tierra de los pueblos indígenas, como parte de la autodeterminación reconocida por el Estado, o si es el Estado el que concede derechos a las tierras y territorios. Se refiere al párrafo 277 del informe del Estado parte y pregunta si los sistemas de tenencia de la tierra son de base comunitaria o si los títulos de propiedad son individuales y cómo se relaciona esto con la creciente concentración de tierras indígenas en manos de personas no indígenas.

43.El Sr. Yutzis dice que el modo de realizar los censos de población de Costa Rica podría mejorar todavía. No parece que haya estudios oficiales sobre la comunidad afrocostarricense, que es la mayor minoría étnica del país, especialmente sobre la situación de las mujeres de esta minoría. Pregunta si el Gobierno tiene intención de analizar su situación con miras a definir políticas encaminadas a eliminar la discriminación contra esta comunidad.

44.El Sr. Guillermet Fernández (Costa Rica) dice que todas las personas que están en el territorio de Costa Rica, permanentemente o temporalmente, tienen derecho a la atención gratuita de la salud. Los mejores hospitales y clínicas están situados en las ciudades, mientras que en las comunidades rurales, especialmente en partes remotas del país, la atención primaria corresponde a equipos de atención básica y amplia de la salud. El orador no está informado de que se ofrezcan incentivos al personal médico para trabajar en estos equipos, ni de que hayan experimentado escasez de personal calificado, con la posible excepción de especialistas como los anestesistas. Un problema con que se enfrenta el servicio de salud en el conjunto de Costa Rica es que muchos especialistas, formados gratuitamente en las excelentes facultades médicas del país, se trasladan a los Estados Unidos de América y otros países ricos, atraídos por sueldos mejores.

45.Pasando al tema de la educación, el orador dice que los miembros de las comunidades indígenas y los mestizos reciben formación para que enseñen en sus comunidades. El incentivo es poder permanecer en sus comunidades de origen y transmitir su cultura a las jóvenes generaciones. El orador no puede informar al Comité sobre otros incentivos ofrecidos a los profesores que se ofrecen voluntarios para trabajar en zonas rurales remotas.

46.Admite que el Ministerio de Seguridad Pública violó los principios de confidencialidad de que deben disfrutar los refugiados al cooperar con el Gobierno de Colombia para determinar si algunos de los refugiados colombianos que viven en Costa Rica obtuvieron el estatuto de refugiado presentando datos falsos. Sin embargo, esta cooperación era importante para la seguridad nacional de Costa Rica y se hará todo lo posible para evitar una repetición, puesto que Costa Rica está decidida a cumplir con el derecho internacional de los refugiados. El abuso del asilo está muy extendido en Costa Rica y a menudo se soborna a los funcionarios para que concedan el estatuto de asilo. En una época hubo hasta 200 refugiados que conseguían el estatuto de asilo cada día en Costa Rica. En junio de 2007 fueron deportados a Colombia cinco colombianos que reclamaban el estatuto de refugiado, porque al parecer se habían confabulado para asesinar al Ministro de Seguridad Pública, hermano del Presidente.

47.La Sra. Thompson (Costa Rica) añade que se puede obligar a los médicos y enfermeros recientemente graduados a trabajar en cualquier lugar del país, incluidos los distritos remotos y rurales, durante uno o dos años.

48.Los programas escolares son los mismos en toda Costa Rica, pero en las comunidades indígenas se enseña también a los alumnos la cultura e historia de su comunidad. Los temas jurídicos no figuran en los programas escolares de ningún lugar del país. El gobierno quiere dar a todos los niños de Costa Rica una educación adecuada y un acceso igual a la universidad, pero es evidente que la calidad de la educación es inferior en todas las zonas rurales, no solamente entre las comunidades indígenas. Sin embargo los miembros de estas comunidades se han beneficiado de buenas escuelas y han asistido a la universidad en Costa Rica y otros países.

49.La legislación de Costa Rica sobre la tenencia de la tierra estipula que las tierras indígenas están inalienablemente reservadas a los pueblos indígenas. En consecuencia, es ilegal que una persona distinta de un miembro de la comunidad indígena pueda comprar, alquilar, arrendar o adquirir de algún modo tierras reservadas para los indígenas. Sin embargo, en la práctica a menudo las tierras indígenas son inaccesibles y difíciles de proteger. Como consecuencia de la venta ilegal de tierras, grandes superficies de tierras que pertenecían legalmente a las comunidades indígenas han pasado a propiedad de personas no indígenas, que las han ocupado. Sin embargo, el Estado no ha expropiado nunca tierras indígenas. El Gobierno está haciendo lo posible para garantizar que se respete la ley, a pesar de la complejidad de la situación y de la falta de recursos. La Cámara Constitucional falló en favor de las comunidades rey curré, térraba y boruca sobre la delimitación de sus tierras y ordenó al Estado que recuperara tierras ocupadas o perdidas mediante ventas o arrendamientos ilegales, pero no se ha actuado en consecuencia por motivos financieros y administrativos.

50.El Sr. Guillermet Fernández (Costa Rica) dice que si la Asamblea Legislativa aprueba el proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas se renovará el sistema nacional de instituciones relacionadas con los asuntos indígenas y en particular cambiará el estatuto de CONAI. El proyecto de ley reconoce el carácter multicultural y multiétnico de la sociedad de Costa Rica y aplica ampliamente el Convenio No. 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes. Después de consultarlo con las comunidades indígenas se ha decidido establecer un nuevo consejo sobre asuntos indígenas, que estará financiado parcialmente por una tasa sobre el petróleo y el gas. Todos los miembros de las comunidades indígenas de 15 o más años de edad participarán en las elecciones al consejo. Se asignarán fondos especiales para ayudar a las comunidades indígenas a prestar asistencia a familias necesitadas, por ejemplo mediante la comida escolar. La ley respetará plenamente las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas reafirmando al mismo tiempo sus derechos colectivos e individuales a sus tierras. Con arreglo a la ley, el banco del Estado podrá ofrecer préstamos a las comunidades indígenas, utilizando como garantía sus tierras de propiedad colectiva. Todas las tierras indígenas ocupadas por personas no indígenas se devolverán a sus legítimos propietarios, sin indemnización. La sentencia de la Cámara Constitucional a que se ha referido la Sra. Thompson se aplicará automáticamente cuando se apruebe la ley.

51.El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal se ha establecido para preservar los bosques de Costa Rica. Paga los servicios medioambientales de todas las tierras con bosques, incluidas las pertenecientes a pueblos indígenas, a cambio de la promesa de no talar los árboles.

52.Desde 2005, gracias a la creación de la Oficina del Fiscal Especial para la Atención de Asuntos Indígenas, es más fácil para los miembros de las minorías étnicas presentar denuncias oficiales sobre actos de discriminación racial. El procurador especial coopera estrechamente con CONAI y se está trabajando para mejorar el servicio prestado. Además, las comunidades indígenas han participado en la redacción de directrices oficiales para la solución de conflictos.

53.Encontrar intérpretes jurados de tribunales con suficientes conocimientos de los idiomas indígenas ha sido un reto para las autoridades, pero se han preparado directrices en cooperación con CONAI. En el futuro, los intérpretes y expertos de tribunales necesitarán un título universitario y deberán demostrar un conocimiento avanzado de los idiomas en cuestión.

54.Se ha llevado a cabo un estudio oficial sobre la cuestión del acceso a la justicia por los miembros de grupos vulnerables, incluidos los pueblos indígenas. Se ha comprobado que deben tenerse en cuenta las culturas, costumbres y tradiciones indígenas y aplicar enfoques alternativos a la solución de problemas jurídicos. El Gobierno tiene la intención de estudiar todas las recomendaciones, incluidas las observaciones finales del Comité, junto con los informes anuales producidos por la Defensoría de los Habitantes y el Ministerio de Relaciones Exteriores, al preparar un marco legislativo y político para resolver la cuestión. También considerará realizar estudios comparativos de la situación en otros países.

55.El orador apela al Comité para que incluya en sus observaciones finales recomendaciones específicas para mejorar el acceso a los tribunales de miembros de grupos étnicos minoritarios. Además sería muy útil para el Estado parte que el Comité diera su opinión, en general, sobre la mejor manera de armonizar su legislación sobre discriminación racial con el artículo 4 de la Convención y sobre cómo podrían mejorarse en particular sus mecanismos nacionales y sus servicios estadísticos.

56.El Sr. Avtonomov (Relator para el país) dice que el Comité reconoce que la difícil situación económica y social con que se enfrenta Costa Rica ha afectado en particular a los pueblos indígenas, a los afrocostarricenses y a otros grupos vulnerables del país. Parece ser que la discriminación racial en Costa Rica es consecuencia principalmente de esta situación y no de una política deliberada del Gobierno. Sin embargo los Estados partes están obligados en virtud de la Convención a superar los problemas económicos y sociales y a procurar eliminar la discriminación racial en la medida de lo posible. No corresponde al mandato del Comité juzgar a los países o formular propuestas teóricas, sino ofrecerles recomendaciones constructivas y prácticas. Por consiguiente las observaciones finales serán un documento colectivo que reflejará las opiniones del conjunto del Comité, no de sus miembros individuales. El Comité procurará tener en cuenta las útiles sugerencias hechas por la delegación

Se levanta la sesión a las 13.05 horas .