Naciones Unidas

CERD/C/SR.1916

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

6 de mayo de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

7 4 º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 19 16 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 24 de febrero de 2009, a las 15.00 horas

President a :Sra. Dah

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 11º y 12º de Suriname

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 11º y 12º de Suriname (CERD/C/SUR/12; HRI/CORE/1/Add.39/Rev.1)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Suriname toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. MacDonald (Suriname) dice que la población de su país incluye muchas etnias, culturas, idiomas y religiones. Todos los grupos étnicos y las personas de distinto origen y entorno cultural coexisten y cooperan en paz y están representados en el gobierno.

3.Un consejo interreligioso creado en 1989 es un foro de consulta y diálogo entre las principales religiones de su país. Sus miembros, los máximos representantes de las principales religiones, se reúnen al menos dos veces al mes para tratar de las actividades ecuménicas propuestas y de su posición respecto de las políticas del gobierno cuando procede. El consejo en ocasiones resultó esencial para resolver situaciones de estancamiento de la política nacional.

4.Ha habido avances pequeños pero significativos para hacer efectivo el reconocimiento del Gobierno del derecho de las comunidades indígenas y tribales a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras comunales. Se ha seguido debatiendo francamente en estrecha colaboración con los grupos destinatarios para solucionar el problema en cuestión. El Gobierno ha firmado un memorando de entendimiento con una organización no gubernamental (ONG) para que ayude a demarcar los territorios tribales. La ONG ha estudiado las relaciones de la comunidad con su tierra y el marco jurídico del de tenencia de tierras y ha organizado varios seminarios de fomento de la capacidad con los pueblos indígenas, los cimarrones y los representantes del Gobierno. Los seminarios permitieron a los participantes adquirir conocimientos sobre los derechos de tenencia de tierras en Suriname y a nivel internacional y entrar en contacto con grupos similares de Sudamérica. Se crearon varios grupos para examinar las posibles modalidades de reconocimiento de los derechos de tenencia de tierras en Suriname y los avances en ese sentido.

5.Su Gobierno es consciente de que la autorización de proyectos de minería y las correspondientes infraestructuras puede poner en peligro los derechos de tenencia de tierras de las comunidades indígenas y tribales locales y valora ese riesgo en relación con su responsabilidad de promover el desarrollo económico y social sostenido en favor de todos sus ciudadanos, incluidas las comunidades indígenas y tribales. Como se indica en el párrafo 95 del informe periódico, se consulta a las comunidades indígenas y tribales afectadas antes de otorgar las concesiones.

6.Volviendo a las cuestiones judiciales, el orador recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Gobierno adoptar varias medidas para remediar las violaciones ocurridas en la comunidad de Moiwana y contra el pueblo saramaka. Si bien el Gobierno habría preferido tratar esos asuntos con arreglo a la legislación nacional, no pretende denegar a los ciudadanos el derecho a recurrir a nivel regional e internacional. Admite que el ritmo de la aplicación de las decisiones de la Corte no es satisfactorio para todas las partes y hace todo lo posible para ponerlas en práctica. Se han logrado progresos considerables en la aplicación de la sentencia respecto de los moiwana. A nivel interno, sigue su curso el proceso para enjuiciar a los acusados de ser autores de graves violaciones durante la dictadura militar (incluida la ejecución de 15 personalidades el 8 de diciembre de 1982). El Gobierno confía en que triunfe la justicia.

7.En la actual situación mundial, igual que muchos otros. Su Gobierno intensifica sus esfuerzos por garantizar un desarrollo económico y social sostenido para su pueblo, y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Gobierno condena firmemente todas las formas de discriminación racial y seguirá cumpliendo sus obligaciones a tenor de la Convención Internacional.

8.El Sr. Murillo Martínez, Relator para el país, hace un breve resumen de la historia, la geografía y la población del Estado parte, según lo indicado en el informe periódico. Expone las grandes líneas del sistema político y judicial y señala que el Estado parte todavía no ha puesto en práctica la recomendación de crear un tribunal constitucional como mecanismo de protección de los derechos humanos. Es parte en la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos y ha acogido con satisfacción la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. No obstante, a pesar de la cantidad de sus grupos étnicos, el Estado parte todavía no ha firmado el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es un instrumento esencial de la legislación del Estado parte, la cual incluye una definición de la discriminación racial conforme con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. Aunque el Código Penal es acorde con los elementos esenciales del artículo 4 de la Convención, la prohibición de las organizaciones que promuevan la discriminación racial no concuerda con lo dispuesto en el artículo 4 b). El Estado parte no ha apoyado la modificación del artículo 8 de la Convención ni formulado la declaración prevista en el artículo 14.

9.El orador lamenta que el informe periódico no haya sido preparado con arreglo a las directrices sobre la presentación de informes y que incluya pasajes algo confusos. Si bien cabe elogiar el alcance general de la educación, el orador considera preocupantes las altas tasas de analfabetismo de los cimarrones y los pueblos indígenas. El Comité agradecería recibir información adicional sobre las medidas para garantizar que esos grupos accedan a la educación, incluida una educación superior de calidad. Observando que hace 15 años que el Estado parte considera la posibilidad de adherirse al Convenio Nº 169 de la OIT, pide precisiones sobre la situación actual.

10.Sería útil conocer más detalles sobre la legislación relativa a la minería, en particular si los grupos étnicos que viven en sus tierras ancestrales tienen derechos prioritarios sobre las actividades mineras en esas tierras, e información sobre los regímenes de propiedad pertinentes. El orador pregunta cuántos indígenas y cimarrones tienen títulos de tierras. Pregunta si se respetan los principios de consentimiento informado y de consultas de buena fe, de forma adaptada a las circunstancias, en el marco del desarrollo de los recursos naturales, la construcción y demás actividades realizadas en las tierras ancestrales de los grupos indígenas y los cimarrones.

11.Solicita información actualizada sobre el grado en que se ha cumplido lo dispuesto en el Acuerdo de Reconciliación Nacional y Desarrollo, en particular en lo relativo a los pueblos indígenas y los cimarrones.

12.Pide datos precisos, desglosados por grupo étnico, de las medidas adoptadas para paliar el problema de las altas tasas de paludismo y VIH/SIDA.

13.Convendría conocer más detalles sobre la representación de los grupos indígenas y los cimarrones en los órganos de decisión de los ámbitos legislativo, ejecutivo y judicial y en los niveles superiores de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley.

14.El orador se interesa por las consecuencias del plan de acción general de lucha contra la pobreza, especialmente entre los grupos indígenas y los cimarrones. Sería útil saber si las políticas adoptadas por el Estado parte han seguido un enfoque diferenciado en función de los indicadores del disfrute efectivo de los derechos por los distintos grupos étnicos, en particular los que tradicionalmente han sufrido el racismo y la discriminación racial.

15.Pide información detallada sobre el seguimiento que hace el Estado parte de las anteriores recomendaciones del Comité y las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este sentido, recuerda la decisión 3 (62) del Comité (CERD/C/62/Dec/3) y la decisión 1 (69) (CERD/C/DEC/SUR/5) relativas a las medidas de alerta temprana y acción urgente, la decisión 3 (66) (CERD/C/66/SUR/Dec.3) relativa al procedimiento de seguimiento, y las sentencias pertinentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos del Pueblo saramaka c. Suriname y de la Comunidad de Moiwana c . Suriname.

16.Los casos de la Corte mencionados incluían violaciones de los derechos básicos de los pueblos indígenas debidos al desarrollo económico forestal, las actividades mineras y las concesiones de desarrollo otorgadas. Acerca del caso del Pueblo saramaka c . Suriname, el orador agradecería que se informara de las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las recomendaciones de la Corte acerca del reconocimiento de las tierras ancestrales de los saramaka y su derecho a participar en la gestión y los beneficios derivados de los proyectos de desarrollo realizados en su territorio comunal.

17.Acerca del caso de la Comunidad de Moiwana c . Suriname, relativo a la matanza de indígenas en el poblado de Moiwana, también pide información sobre la aplicación de la decisión de la Corte, concretamente cuál es la situación de la investigación de la matanza, así como el enjuiciamiento de los responsables, el reconocimiento de los derechos colectivos de la comunidad, las garantías de la seguridad de la comunidad, la creación de un fondo de desarrollo financiado por el Estado para los miembros de la comunidad, una disculpa pública por la matanza y la construcción de un monumento para conmemorar la matanza. El orador señala que la Corte Interamericana examina la admisibilidad de otro caso, de los Pueblos Kaliña y Lokono c . Suriname, y solicita las observaciones de la delegación al respecto.

18.El orador subraya la necesidad de reconocer los derechos de los pueblos indígenas, garantizar su viabilidad y permitirles que participen en la gestión y el desarrollo de sus tierras ancestrales. Otros países (por ejemplo, el Brasil, Colombia, el Ecuador y Honduras) han promovido las consultas y el diálogo intercultural, lo que ha contribuido a evitar conflictos. El Estado parte debería estudiar la situación de esos países. Además, debería seguir las recomendaciones de los órganos internacionales, garantizar los derechos de sus pueblos indígenas y velar por que el desarrollo de su territorio se base en la cooperación y el consentimiento informado. También debería ratificar y cumplir el Convenio Nº 169 de la OIT.

19.El Sr. A vtonomov admite que a los Estados pequeños les resulta difícil asignar suficientes recursos a la promoción de los derechos humanos pero sugiere la posibilidad de que el Estado parte obtenga asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), por ejemplo para preparar sus informes. Asimismo alienta al Estado parte a que siga las directrices del Comité para la preparación de informes.

20.Acoge con satisfacción los avances hacia el logro de la igualdad de todos los grupos étnicos, entre otras cosas, en el registro de matrimonios, pero insiste en la necesidad de promulgar leyes que garanticen la igualdad de todos, de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes, incluida la Convención. Pide más información sobre el matrimonio; si bien es posible registrar oficialmente los matrimonios oficiados por representantes de los grupos religiosos reconocidos, el orador se pregunta si pueden registrarse los matrimonios celebrados según religiones no reconocidas, por ejemplo la iglesia ortodoxa, y los matrimonios celebrados con arreglo al derecho tribal o consuetudinario, a menudo oficiosos. Además, se pregunta de qué manera podrían documentarse los matrimonios, dado que los grupos indígenas carecen de lengua escrita.

21.Pide información sobre la situación de la propuesta de Ley de minería, que aparentemente es solo un proyecto, en particular, si contiene garantías suficientes de protección de los derechos de las comunidades indígenas y de indemnización por los trastornos ocasionados por las actividades mineras. Es importante proteger los derechos de todos los grupos afectados y consultar a los pueblos indígenas y tribales afectados por las actividades mineras. En este sentido, remite a la delegación a la recomendación general XXIII del Comité relativa a los derechos de los pueblos indígenas y a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General en septiembre de 2007. Por último, pide información sobre el estado de la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT.

22.El Sr. C ali T zay dice que le preocupa que el informe no aborde realmente las cuestiones planteadas en las precedentes observaciones finales del Comité (CERD/C/64/CO/9) ni en sus observaciones relativas a los procedimientos de alerta temprana y acción urgente (CERD/C/DEC/SUR/4). De hecho, muchas de las razones de la inacción con respecto de los derechos de los indígenas aducidas en el informe ya han sido refutadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con varios casos. El orador pide que la delegación explique la razón de que en el informe se califique de "muy compleja" la cuestión de los derechos tribales a las tierras.

23.En sus anteriores observaciones finales el Comité recalcó que el Estado parte debía consultar con los pueblos indígenas cualquier proyecto de desarrollo que afectara a sus comunidades. La Corte Interamericana de Derechos Humanos subrayó que era necesario el consentimiento informado de la comunidad indígena interesada. Pregunta si se consultó a la comunidad indígena local, por ejemplo, acerca del gran proyecto hidroeléctrico del oeste del país.

24.El Comité ha tenido noticia de que el costo de la educación en las zonas indígenas era el triple que en otros lugares. Aunque el informe no contiene datos sobre la calidad de la educación en Suriname, el Banco Interamericano de Desarrollo, por ejemplo, ha analizado la situación y ha constatado graves deficiencias en cuanto a la cantidad y la calidad de los servicios disponibles en las zonas indígenas en comparación con las zonas no indígenas. El informe indica que el gasto en salud es de aproximadamente 180 dólares de los Estados Unidos per capita, pero según la información que le fue facilitada por fuentes médicas, el gasto es en realidad un tercio de esa cifra, por lo que el orador pregunta cómo ha calculado el Estado esa cifra. Destaca el hecho de que los pueblos indígenas, aunque tengan vivienda estable y conexión con el tendido eléctrico, compren en supermercados, etc., tienen derecho a su identidad indígena. Invita a la delegación a comentar estas cuestiones.

25.Observa que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso del Pueblo saramaka c . Suriname, recomendó que el Estado parte modificara su legislación para proteger los derechos de propiedad colectiva de los integrantes del pueblo saramaka y promover el disfrute de las tierras y recursos naturales necesarios para su subsistencia. Agradecería recibir información sobre la aplicación por el Estado parte de la decisión de la Corte y la manera en que salvaguarda los derechos de los pueblos indígenas.

26.El Sr. de G outtes desearía conocer cuáles son las medidas previstas por el Estado parte para promover la enseñanza de la lengua materna de los pueblos indígenas y tribales y cuándo se creará el tribunal constitucional. Pregunta si efectivamente se han adoptado las modificaciones del artículo 175 del Código Penal que penaliza la discriminación y aprobado la adición de los nuevos párrafos 176 b y 176 c que castigan el hecho de apoyar conductas discriminatorias y la discriminación practicada en el ejercicio de un cargo, profesión o actividad económica.

27.En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, se interesa por los avances en la reducción del desempleo de los cimarrones y la población indígena, por ejemplo, gracias a la acción del Centro de Formación Profesional. También agradecería información sobre los resultados prácticos de la labor del Consejo para el Desarrollo del Interior.

28.Apreciaría que la delegación explicara el complicado asunto del reconocimiento de los derechos de posesión de tierras de la población que vive en comunidades tribales. Toma nota del procedimiento vigente para la concesión de licencias de minería, descrito en los párrafos 79 a 98 del informe, y de que el Parlamento está examinando el proyecto de ley de la minería, y pide más información sobre la evolución del proyecto y de la situación de la minería. Por último, acerca de la pregunta 15 de la lista de cuestiones, pide que se informe de las denuncias de explotación sexual de niños y de violación de niñas pertenecientes a las comunidades indígenas y tribales en regiones donde se desarrollan actividades de minería y explotación forestal.

29.El Sr. H uang Yong'an acoge con satisfacción las medidas positivas emprendidas por el Estado parte en materia de protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, pero señala la necesidad de reconciliar el desarrollo económico con la protección de sus intereses. En este sentido, expresa preocupación ante los informes de que el Gobierno apoya a empresas que vulneran los derechos y los intereses de los pueblos indígenas y tribales, cuyos bosques y tierras agrícolas son destruidos a causa de las actividades mineras o la construcción de represas. Aunque, naturalmente, el desarrollo económico es fundamental para los países en desarrollo como Suriname, el Gobierno debe tener en cuenta los intereses, denuncias, peticiones y opiniones de los pueblos indígenas, no limitarse a ignorarlos.

30.El Sr. P rosper dice que la información recibida sobre el persistente número de denuncias presentadas ante las instancias jurídicas internacionales cuestiona la competencia sustantiva de los tribunales de Suriname para atender las denuncias de violaciones de los derechos de los pueblos indígenas. Desearía conocer la opinión del Estado parte al respecto. Si los tribunales nacionales no son capaces de responder adecuadamente a tales denuncias, el orador querría saber qué hace el Estado parte para fortalecerlos y la asistencia que recibe o necesita de la comunidad internacional en ese ámbito.

31.El Sr. P eter elogia al Estado parte por haber incluido en su informe datos sobre la composición étnica de su población. Le ha complacido leer en el párrafo 41 del informe que los contratos con las multinacionales estipulan que deben contratar a trabajadores locales y que, si necesitan contratar personal del exterior, deben ofrecer capacitación a los empleados locales para que se conviertan en trabajadores cualificados. En su opinión, la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT incrementaría la protección de los pueblos indígenas y tribales. En relación con la cuestión planteada por el Sr. Cali Tzay acerca del otorgamiento de concesiones mineras, pregunta cómo garantiza el Gobierno que los comisionados de distrito encargados de consultar a los pueblos indígenas y tribales los consulten efectivamente.

32.Acerca del asunto mencionado por el Sr. Prosper sobre la competencia de los tribunales nacionales para tramitar las denuncias de violaciones de los derechos de los pueblos indígenas, insta al Estado parte a intensificar las medidas para crear un tribunal constitucional. A los ciudadanos comunes no les resulta fácil recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que necesitan instituciones locales fiables.

33.El Sr. L indgren A lves señala a la atención la necesidad de seguir las directrices vigentes del Comité para la presentación de informes periódicos. Acerca del párrafo 12 del informe que se examina, pide a la delegación que confirme que la lista de grupos étnicos se ha establecido basándose en la autoidentificación. Solicita aclaración de los términos "caucásicos" y "criollos". El orador celebra que se incluya la categoría "mestizos" y pregunta si ese grupo étnico se autodenomina así.

34.Solicita confirmación de que los matrimonios celebrados mediante rito religioso deben ser inscritos en el registro civil para legalizarlos. ¿Se aplica asimismo a los matrimonios religiosos el requisito de libre consentimiento de los futuros cónyuges, mencionado en el informe, y se cumple ese requisito? El orador acoge con satisfacción la creación de un comité presidencial para mejorar la actual codificación del régimen de tenencia de tierras de los pueblos tribales e indígenas, y elogia al Estado parte por la seriedad con que aborda la cuestión, según evidencia su reconocimiento de que la eventual decisión de ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT debe ser acordada por unanimidad entre el Gobierno y las comunidades indígenas y cimarronas.

35.El Sr. T hornberry dice que, en el caso del Pueblo saramaka c . Suriname examinado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado parte mencionó la complejidad de la codificación de los derechos indígenas. Agradecería que se indicara si existe cooperación en materia de codificación entre el Estado parte y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas.

36.Recordando la labor realizada por diversos órganos de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos de los grupos minoritarios a la educación, que espera sirva de referencia al Estado parte, alienta a éste a elaborar estrategias para mejorar el acceso a la educación de los grupos minoritarios desfavorecidos por desconocer el idioma nacional. Con independencia de que los Estados tienen el deber de promover su patrimonio lingüístico, los estudios han demostrado que los sistemas escolares que combinan la enseñanza en la lengua materna y la introducción gradual del idioma oficial logran mejores resultados en la adquisición de este último que la inmersión total desde el comienzo en el idioma nacional.

37.El orador entiende que los servicios educativos destinados a los pueblos indígenas y los cimarrones a menudo se encomiendan a misiones religiosas. De ser así, querría saber qué misiones religiosas participan y el marco que rige los derechos y responsabilidades mutuas de la misión y el Estado. Pregunta si la población interesada acepta el término "cimarrón".

38.El Sr. A mir, refiriéndose a las cifras de cimarrones y criollos citadas en los párrafos 13 y 116 a) del informe, dice que parece haber cierta desigualdad entre los grupos étnicos frente al empleo; le interesaría conocer los motivos de esas diferencias. Pregunta la razón de que no se indique el producto nacional bruto; sería útil disponer de información sobre el ingreso per capita, especialmente a la luz del considerable potencial de generación de riqueza que presentan las minas, casi exclusivamente de propiedad extranjera. Pregunta cuál ha sido el seguimiento de la decisión 1 (67) del Comité, de noviembre de 2005, acerca de la compatibilidad de la versión modificada de la ley de minas con la Convención.

39.Agradecería que el Estado parte informara del seguimiento de las observaciones finales del Comité de 2004. Acerca del impacto ambiental de las explotaciones mineras, expresa preocupación por las posibles consecuencias para la salud de los pueblos indígenas locales y agradecería que el Estado parte facilitara información al respecto.

40.El Sr. MacD onald (Suriname), en respuesta a las observaciones formuladas, admite que el informe presentado por Suriname no se ajusta a las directrices, aunque cree que ello se debe en gran medida a la falta de recursos humanos y económicos del país. Su propia carrera profesional después de la licenciatura en la Universidad de Suriname en 1994, y la obtención de una beca de investigación de la Organización de Estados Americanos en Washington D.C., y su posterior nombramiento como profesor en la Universidad de Suriname a su regreso en 1996, muestra las graves carencias de recursos humanos que sufre Suriname. El país a menudo recurre a la colaboración con la comunidad no gubernamental para obtener fondos suficientes, como él mismo hizo para organizar un simulacro de concurso entre sus estudiantes universitarios; una de las ganadoras, la Sra. Margo Waterwal, que obtuvo una beca de la American University de Washington D.C., es en la actualidad una abogada de derechos humanos reputada y forma parte de la delegación de Suriname. Últimamente, el orador solo ha podido obtener fondos para impartir formación en materia de derechos humanos en Suriname integrando esta actividad en un proyecto de la Comunidad del Caribe; sus colegas de la delegación se han beneficiado de esa formación.

41.A pesar de ser muy reducida, la delegación estudiará las observaciones del Comité y responderá de la manera más completa posible en la próxima sesión.

Se levanta la pa rte pública de la sesión a las 17 .35 horas.