NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1747

8 de marzo de 2006

Español

Original:ENGLISH

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

68º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1747ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el jueves 2 de marzo de 2006 a las 15.00 horas

Presidente:Sr. de GOUTTES

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informe inicial e informes periódicos segundo a decimocuarto de Guyana

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 6 del programa) (continuación)

Informe inicial e informes periódicos segundo a decimocuarto de Guyana (CERD/C/472/Add.1; HRI/CORE/1/Add.61)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Guyana toman asiento a la mesa del Comité.

La Sra. SHADDICK (Guyana) pide disculpas por el retraso en la presentación del informe del Gobierno de Guyana y expresa su gratitud a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al Comité por su comprensión.Como pequeño país en desarrollo, Guyana se enfrenta a desafíos sociales, políticos, económicos y de otra índole asociados a su pasado colonial, pero está decidido a superar todos los obstáculos.

La oradora aprovecha la oportunidad para dar a conocer las nuevas estadísticas publicadas desde la presentación del informe en 2004. El censo más reciente realizado en 2002 indica que la población indoguyanesa ha descendido del 48% al 43%, mientras que el descenso en el caso de la población afroguyanesa ha sido del 32,7% al 30,2%.Por otro lado, la población amerindia ha aumentado del 6,3% al 9,2% y la categoría de raza mixta ha crecido del 12,2% al 16,7%.

En lo que respecta a la afiliación religiosa, el grupo cristiano más grande es el de los pentecostales, que alcanza el 17%, mientras que los hindúes representan una tercera parte de la población total.Las comunidades de los Testigos de Jehová, los Adventistas del Séptimo Día y los rastafarianos han aumentado y ahora se las identifica como categorías separadas.Los bahaíes y los rastafarianos representan el 0,1% y el 0,5% de la población.

La oradora también describe los cambios experimentados en la estructura política, con la aparición de nuevos partidos políticos y la coalición de partidos más pequeños.Además, Guyana ha pasado a ser Estado parte en el Tribunal de Justicia del Caribe, el más alto tribunal de apelación del país, con el Tribunal de Apelación de Guyana actuando ahora como tribunal intermedio.

Guyana es el único país caribeño cuya Constitución consagra los derechos protegidos por las convenciones internacionales, incluidos los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, y, desde que la Constitución es la ley suprema, sus ciudadanos pueden presentar demandas judiciales directamente ante el Tribunal Supremo.

La aprobación de la Ley relativa a los amerindios por la Asamblea Nacional en febrero de 2006 ha marcado un hito, que pone punto y final a los tres años que ha durado el proceso de consultas entre el Gobierno, las comunidades amerindias y otros interesados de todas las regiones.La Ley regula cuestiones como los derechos a la tenencia de tierras, la buena gobernanza, el uso sostenible y la distribución equitativa de los beneficios de los recursos naturales, y la preservación del patrimonio cultural.

En la esfera internacional, Guyana ha formulado un Plan de Acción Nacional para combatir la trata de personas, que se centra en aspectos correctivos y preventivos.La unidad de lucha contra la trata de personas, encargada de coordinar y supervisar todas las iniciativas en la esfera de la trata y de prestar apoyo al trabajo de todas las actividades de coordinación de las regiones, es uno de los diversos mecanismos derivados del Plan de Acción.Se ha identificado a un número de víctimas de varias etnias y, hasta la fecha, ocho personas han sido condenadas por delitos punibles de acuerdo con la Ley sobre la trata de personas de 2005.

En las enmiendas constitucionales promulgadas en 2001 se prevé el establecimiento de varias comisiones de derechos sobre las relaciones entre las distintas etnias, los derechos humanos, las mujeres y la igualdad de género, y los derechos de los niños y de los pueblos indígenas.En 2003, la Asamblea Nacional designó una Comisión de Relaciones Étnicas (CRE), que es un órgano autónomo encargado de recibir denuncias y compuesto por entre 5 y 15 miembros que representan a organizaciones religiosas, laborales, del sector privado y de jóvenes y mujeres.Se prevé que, una vez el Comité de nombramiento parlamentario haya decidido las cuatro comisiones de derechos restantes, un representante de cada una de ellas también se sentará en la CRE.La Constitución no contiene especificaciones sobre la composición racial de la CRE.

Las recomendaciones presentadas por la Comisión de Fuerzas del Orden a la Asamblea Nacional, destinadas a lograr el equilibrio étnico en la ley y en las fuerzas de seguridad, son actualmente objeto de estudio por un comité especial y posteriormente las examinará la Asamblea en su conjunto.

Existía la percepción de que la representación política en Guyana se basa en la afiliación racial y étnica.No obstante, los resultados de las elecciones generales durante los últimos años ponen de manifiesto que el partido en el poder, cuya base de poder antiguamente se consideraba que era la comunidad originaria de las Indias Orientales, ha ganado una mayor proporción de votos que la proporción de originarios de las Indias Orientales en la población total.Si bien siempre ha habido denuncias generales de discriminación racial cometida por el Gobierno, nunca se ha incoado acción alguna.No obstante, los políticos tienen tendencia a explotar las diferencias raciales antes de las elecciones.En Guyana todos los grupos raciales viven en armonía, y se dan matrimonios interraciales que dan lugar a una creciente población mixta.Existe una tolerancia religiosa absoluta, destacada al más alto nivel por el Presidente de Guyana, que celebra consultas con organizaciones religiosas sobre la formulación de políticas.La cultura guyanesa es una mezcla de las culturas individuales de sus distintos pueblos.

El Gobierno de Guyana está decidido a lograr la aplicación de las disposiciones de la Convención a pesar de sus limitaciones.Asimismo, el Gobierno apoya plenamente el plan de acción publicado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y espera con gran interés el establecimiento de un órgano unificado permanente creado en virtud de un tratado y la posibilidad de presentar un único informe sobre los derechos humanos.La oradora reafirma el compromiso de Guyana con la integración racial y espera con interés que llegue el día en que el valor de los seres humanos se mida por la contribución que éstos hacen a la sociedad y no por el color de su piel.

La Sra. RODRIGUES (Guyana), en respuesta a las preguntas formuladas por el Relator para el país, dice que el Gobierno acoge con beneplácito el interés del Comité por la nueva Ley relativa a los amerindios y recuerda que los amerindios tienen los mismos derechos y libertades fundamentales que el resto de los ciudadanos de Guyana.Éstos disfrutan de las mismas protecciones ante la ley guyanesa y de los derechos recogidos en el artículo 5 de la Convención.Por lo tanto se les garantiza el derecho a no sufrir discriminación ni esclavitud, la igualdad ante la ley, las libertades de expresión, de conciencia y circulación, y los derechos a la vida, a la libertad y a la propiedad.La Ley relativa a los amerindios crea un régimen de derechos adicionales o especiales para los amerindios que se suman a los derechos de los que ya disfrutan en virtud de la legislación nacional.Los derechos concedidos en virtud de esa Ley se aplican exclusivamente a los amerindios y por tanto constituyen una medida especial que discrimina en su favor.

En lo que respecta a la terminología utilizada para describir a las poblaciones indígenas, la oradora dice que la Ley anteriormente mencionada establece el derecho de todos los amerindios a referirse a sí mismos como indígenas sobre la base de las naciones a las que pertenezcan.El cambio del término “amerindios” por “indígenas” no logró consenso entre todos y ni siquiera entre la mayoría de amerindios.La Ley relativa a los amerindios tiene en cuenta a todas las comunidades amerindias otorgándoles el derecho a decidir por sí mismas.Durante las consultas celebradas con esas comunidades antes de la aprobación de la mencionada Ley, varias comunidades declararon que las ONG amerindias las habían informado erróneamente de que, si no cambiaban su nombre por “indígenas”, no obtendrían beneficios en virtud del derecho internacional.En las vistas públicas, varios líderes de esas comunidades indicaron que preferían que se les siguiera denominando “amerindios”.Al Gobierno le preocupa la posición de las organizaciones amerindias que creen que a algunos grupos de entre ellos no se los debería considerar “indígenas”.

Por lo tanto, el Gobierno de Guyana rechaza cualquier intento de arrebatar el derecho de los amerindios y de sus descendientes a ser considerados indígenas, o de sugerir que los amerindios de ascendencia mixta son inferiores.Todos los guyaneses se consideran indígenas de Guyana y el Gobierno cree que los intentos de las ONG por excluir a otros son divisorios por motivos raciales.La cuestión de a quién se debe considerar indígena de Guyana es muy delicada, en particular para los descendientes de las poblaciones desplazadas, como los descendientes de los esclavos africanos que reclaman derechos ancestrales.El Gobierno no tiene intención de impedir a los guyaneses de origen africano o a ningún otro grupo ejercer su derecho a ser reconocidos como indígenas.La cuestión merece ser objeto de debate público, que cuente con la participación de todos los sectores de la sociedad a fin de lograr un consenso nacional.La utilización del término “indígenas” para excluir a otros grupos étnicos es sumamente insensible y corre el riesgo de agravar las tensiones étnicas.El Gobierno se toma muy en serio su obligación de desalentar cualquier intento de promover la división racial, y a ese respecto pide respetuosamente al Comité que tenga en cuenta las condiciones étnicas y sociales de Guyana y las opiniones de las comunidades amerindias, y que acepte que, aunque los amerindios son ciertamente indígenas de Guyana y reconocidos como tales, no pueden impedir que a otros pueblos se los considere indígenas.

En respuesta a la pregunta sobre la escasez de consultas con las comunidades indígenas tras la primera lectura del Proyecto de Ley relativa a los amerindios, la oradora dice que el proyecto fue objeto de dos lecturas y de tres vistas públicas en 2005, en las que se admitieron propuestas por escrito.Treinta y dos personas y tres organizaciones realizaron presentaciones orales y más de 20 personas realizaron propuestas por escrito, además del proceso de consultas de tres años de duración con las comunidades amerindias por todo el territorio guyanés.

En lo que respecta a la facultad del Ministro de Asuntos Amerindios para vetar las normas y los reglamentos establecidos por los órganos rectores indígenas, incluido el Consejo Nacional de Toshaos, la oradora dice que el Ministro carece de esa facultad.La Ley relativa a los amerindios establece claramente que el Consejo puede determinar su propio procedimiento y tiene la opción de consultar al Ministro sobre normas procesales.El Consejo también tiene libertad para crear su propia secretaría sin la participación del Gobierno.La oradora explica la función del Gobierno en el nombramiento de personas para una comisión constitucional, asesorando al Gobierno y a los consejos de las aldeas, promoviendo y protegiendo las lenguas y la cultura amerindias, y estudiando cuestiones estratégicas relativas al desarrollo de los amerindios.A petición de algunas comunidades, al Ministro de Asuntos Amerindios se le nombra miembro del Consejo por derecho propio, pero sin derecho a voto, a fin de garantizar un diálogo periódico entre el Ministro y los Toshaos como órgano colectivo.

No existen órganos rectores amerindios en virtud de las leyes de Guyana excepto los consejos de las aldeas, creados en virtud de la anterior Ley relativa a los amerindios.Existen pruebas históricas que demuestran que los amerindios aceptaron la soberanía y la jurisdicción de los Gobiernos coloniales holandés y británico, y en algunos casos solicitaron la protección del Gobierno británico.

El Ministro tiene la facultad de publicar la nueva legislación en el boletín oficial antes de su promulgación, pero no tiene facultad para vetar las normas de los consejos de las aldeas.Las normas de los consejos amerindios son vinculantes para todos los ciudadanos de Guyana, sean o no amerindios.Dado que esas normas deben cumplir el marco jurídico general, incluida la protección constitucional de los derechos y libertades fundamentales de todos los guyaneses, el Ministro no tiene facultad para publicar normas que son incompatibles con la Constitución o la legislación nacional.Se han promulgado leyes destinadas a facultar a los consejos de las aldeas para castigar con multas y con la prestación de servicio en la comunidad a las personas que infrinjan las normas.

A modo de explicación de los límites impuestos al mandato de los líderes indígenas electos, la oradora dice que los amerindios tienen el mismo derecho que los demás guyaneses a ser elegidos para los órganos gubernamentales locales y nacionales; pueden presentarse a las elecciones a esos órganos y desempeñar el cargo durante tantos mandatos como deseen.No obstante, el cargo de Presidente de Guyana está limitado a dos mandatos.

Se han presentado denuncias relativas a la permanencia de algunos líderes amerindios en sus cargos durante largos períodos de tiempo principalmente para obtener beneficios personales y a su permanencia en el cargo a través de la intimidación.También se ha expresado preocupación por la injerencia de las ONG en las elecciones en nombre de candidatos que son miembros de sus organizaciones.Esa situación ha dado lugar a una gran frustración entre los líderes jóvenes, que pierden la motivación para presentarse como candidatos.Esa situación, sumada a otras preocupaciones administrativas, ha llevado a tomar la decisión de limitar el mandato desempeñado por los Toshaos a dos mandatos consecutivos de tres años.Éstos pueden desempeñar un número ilimitado de mandatos en total, siempre que al término de los dos mandatos no se presenten a las siguientes elecciones.No obstante, esa limitación no les impide ser elegidos para formar parte del consejo como Toshao adjunto o consejero durante el período en el que no son Toshao.

La oradora explica los motivos de la distinción entre las comunidades indígenas que son titulares de sus tierras y las que no lo son.En los casos en los que las comunidades amerindias poseen tierras, disfrutan de ciertos derechos derivados de esa propiedad.Además, la Ley relativa a los amerindios otorga a esas comunidades determinados derechos que se suman a los derechos normales de propiedad.En el caso de las comunidades que no poseen tierras, la Ley mencionada y la Constitución protegen sus derechos colectivos a ocupar y usar la tierra.El Estado tiene derecho a disponer de sus recursos como considere oportuno y en servicio del interés nacional, siempre que no interfiera con los derechos de las comunidades amerindias o de cualquier ciudadano sobre esas tierras.La Ley relativa a los amerindios también contempla la posibilidad de que los amerindios que ocupan tierras tengan derecho a ser reconocidos como propietarios, siempre que cumplan determinados criterios objetivos.No es correcto afirmar que las comunidades que no son titulares de tierras no disfrutan de la protección que ofrece esa Ley.Todos los derechos tradicionales están protegidos y las comunidades disponen de un procedimiento para reclamar la tierra basado en sus tradiciones, sus costumbres y su relación espiritual con la tierra que reclaman.

El Estado tiene derecho a conceder arrendamientos privados de tierras de titularidad pública; de esta forma, se extingue cualquier uso de tierras amerindias que sea incompatible con la concesión de la licencia.Actualmente, 83 comunidades amerindias son titulares de tierras y 22 comunidades todavía no han adquirido la titularidad de tierras.La legislación otorga a los amerindios derechos tradicionales sobre las tierras que son propiedad del Estado en todo el país, pero las restricciones que se aplican a la tierra se utilizan con múltiples propósitos.No obstante, el objetivo de esa legislación no es conceder prioridad a los derechos de los arrendatarios sobre los derechos de los amerindios, sino lograr un equilibrio entre ambos.Los títulos de propiedad de la tierra concedidos por el Estado al consejo amerindio proporcionan a los titulares un control perpetuo e ilimitado sobre su tierra.Además, los consejos de las aldeas tienen autoridad para imponer restricciones sobre el acceso a las tierras comunales; el incumplimiento de la prohibición relativa al acceso constituye un delito penal.En las respuestas por escrito se ofrece información detallada sobre la legislación que regula la titularidad amerindia.

Las aldeas amerindias están desperdigadas por las zonas más remotas del país y el acceso a muchas de ellas sólo es posible en aeronave y el costo de la vida es alto.El elevado costo del combustible obstaculiza el acceso y la prestación de servicios.No obstante, muchas comunidades amerindias se oponen a la construcción de carreteras de acceso, por miedo a que las influencias negativas del exterior alteren la relativa paz de la que disfrutan actualmente.

El Gobierno ha adoptado una serie de medidas destinadas a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones amerindias, a veces en cooperación con las ONG.El establecimiento de un Ministerio de Asuntos Amerindios y la aprobación de la nueva Ley relativa a los amerindios forman parte de esos esfuerzos.En la esfera de la educación, el número de centros de enseñanza secundaria en zonas amerindias ha aumentado de dos a nueve entre 1992 y 2006, y la escolarización de niños amerindios se ha multiplicado por 10 durante el mismo período.Dada la inviabilidad de construir una escuela de secundaria en cada una de las comunidades, el Estado proporciona instalaciones de alojamiento e internado a los alumnos no locales.Los profesores que trabajan en zonas remotas reciben prestaciones especiales, se han puesto en marcha programas para facilitar la capacitación de los profesores amerindios, y los estudiantes amerindios disfrutan de becas universitarias.

El Sr. YUTZIS, Relator para el país, dice que, si bien conviene en que la evaluación de la situación en un país determinado a menudo no es más que una cuestión de percepción, la comunidad internacional viene expresando desde hace tiempo su preocupación por lo que el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia ha denominado “polarización étnica” en el Estado parte.La colonización ha dejado un terrible legado de segregación racial y étnica, donde se ha luchado por asentar el concepto de reconocimiento y respeto de los demás.En el pasado, a los miembros de los tres grupos étnicos principales se los llamaba por apodos despectivos, lo que ha exacerbado los estereotipos étnicos; sigue utilizándose el término “amerindios”, aunque las personas en cuestión prefieren el término “indígenas”.La segregación étnica también se refleja en las estructuras de poder económico y político del Estado parte; las características étnicas de la composición del partido político también ponen de relieve esa división.

Ni en el informe ni en la presentación oral de la delegación se ha ofrecido una lista de nombres de los distintos grupos amerindios que viven en el Estado parte.Los amerindios no participaron en la elaboración del comunicado conjunto firmado por el Presidente Jagdeo y el líder de la oposición, el Sr. Corbin, el 6 de mayo de 2003, que representa un reflejo solemne del compromiso político necesario al más alto nivel de garantizar la democracia, la paz y el desarrollo en Guyana.La escasa participación de los amerindios en la actividad política perpetúa su exclusión histórica.

El orador pregunta qué porcentaje del PIB se asigna a los amerindios y solicita informacióndetallada sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a la salud pública para las poblaciones que no viven en la capital, concretamente los amerindios.El orador agradecería disponer de datos estadísticos sobre las becas concedidas a los estudiantes amerindios, el porcentaje de niños amerindiosque finalizan la educación secundaria y las tasas de matriculación de amerindios en la universidad.Habida cuenta de las enormes diferencias regionales en la calidad de la educación, cabe cuestionar el sistema de concesión de becas basado en el rendimiento académico.El orador pregunta qué medidas se han adoptado para romper el círculo vicioso y qué políticas de acción afirmativa se aplican a la educación.

Asimismo, el orador insta a la delegación a que formule sus observaciones sobre los resultados del estudio realizado por la Asociación de Pueblos Amerindios descrito en el párrafo 66 del informe.¿Cómo se compara la situación de los pueblos amerindios con la de otros grupos étnicos?El oradorpregunta si sería posible que el Comité obtuviera una copia del estudio mencionado en el párrafo.

Se necesita información adicional sobre los criterios para la asignación de parcelas para viviendas y la concesión de préstamos para la construcción de viviendas, y sobre el número de beneficiarios de las medidas descritas en el párrafo 59 del informe.Por otro lado, también son necesarias más aclaraciones sobre el procedimiento para la asignación de títulos de propiedad de tierras.

El orador desearía que se le facilitaran datos estadísticos sobre la participación de distintos grupos étnicos en las fuerzas armadas.El informe indica que los ciudadanos indoguyaneses suelen abandonar las fuerzas armadas porque los salarios son demasiado bajos, y el orador desea saber quién ocupa esas vacantes.La delegación debería proporcionar ejemplos de la aplicación de la Ley contra la hostilidad racial, y de las disposiciones que limitan el derecho a la libertad de expresión, especialmente las relativas al lenguaje racista y discriminatorio.

Se han realizado importantes avances en la esfera de la legislación para combatir la discriminación.El artículo 149 de la Constitución prohíbe la discriminación por motivo de raza, origen, opiniones políticas, color o credo.Una enmienda constitucional aprobada en 2001 consagra la no discriminación como un derecho jurídicamente exigible.La Constitución también confiere al ombudsman competencia para investigar las denuncias de discriminación racial en primera instancia.La legislación prohíbe asimismo la discriminación en el acceso a la educación y la publicación de propaganda racista.El comunicado conjunto del 6 de mayo de 2003 anteriormente mencionado supuso un importante hito en la mejora de las relaciones interétnicas en el Estado parte.A ese respecto también resulta alentadora la aprobación de la nueva Ley relativa a los amerindios en febrero de 2006.

El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ acoge con beneplácito la creación de una comisión interinstitucional encargada de elaborar el informe periódico, y espera que sirva para la redacción de informes futuros.El orador acoge con beneplácito la creación de cinco comisiones de derechos, incluidas la Comisión de los Pueblos Indígenas y la Comisión de Relaciones Étnicas, y solicita información sobre la composición de esas comisiones, concretamente, sobre la representación de los pueblos indígenas y los principales grupos étnicos.La delegación debe proporcionar información adicional sobre el ámbito de las medidas contra la pobreza y de los avances logrados hasta ahora.Dado que el 36,4% de la población vive sumida en la pobreza, el orador propone que se fortalezcan los programas de lucha contra la pobreza.

El orador pregunta si Guyana ha incorporado a su legislación nacional los tratados internacionales que ha ratificado y si éstos se pueden invocar en los tribunales.Asimismo, el orador desea saber si hay algún caso en el que se haya invocado el artículo 149 de la Constitución, que garantiza los derechos y las libertades fundamentales de las personas sin discriminación.En caso afirmativo, ¿cuáles han sido los resultados?La Constitución estipula que el ombudsman puede investigar las quejas formuladas por personas que denuncian actos de discriminación por parte de las autoridades gubernamentales.El Gobierno debería estudiar la posibilidad de ampliar las responsabilidades del ombudsman para incluir la investigación de denuncias de personas o empresas, de conformidad con las disposiciones de la Convención.

La delegación debería facilitar información adicional sobre las medidas específicas adoptadas para hacer efectivo el artículo 2 de la Convención aumentando el nivel de vida de los grupos étnicos desfavorecidos.El ámbito de la Ley contra la hostilidad racial no es lo suficientemente amplio para hacer efectivo el artículo 4 de la Convención en el sentido de que sólo abarca los actos cometidos por funcionarios públicos.El apartado d) del párrafo 2 del artículo 146 de la Constitución pone de relieve el buen equilibrio entre la concesión de libertad de expresión y la protección contra la divulgación de ideas racistas.El orador pregunta si hay algún caso en el que se haya invocado el apartado d) del párrafo 2 del artículo 146.Si bien la legislación de Guyana cumple parcialmente los requisitos del artículo 4 de la Convención, el Estado parte debe considerar ajustarla plenamente a ese artículo, como también deben hacer todos los Estados partes.

El Gobierno debería adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que los distintos grupos étnicos cuentan con una representación más adecuada en las fuerzas armadas, las fuerzas de policía, las asociaciones profesionales y otros ámbitos del empleo.Su presencia mejoraría la eficacia de esas instituciones y ayudaría a fomentar el entendimiento y la armonía.El orador solicita información sobre el nivel de representación política de los grupos étnicos, incluidas los pueblos indígenas, en órganos políticos como el Parlamento.La delegación debería formular sus observaciones sobre si las mujeres miembros de los grupos étnicos sufren doble discriminación.

El orador observa con satisfacción que los niños amerindios disfrutan de educación gratuita desde el jardín de infancia hasta el nivel de secundaria.El orador desearía conocer las tasas de asistencia escolar correspondientes a los niños indígenas, y expresa, asimismo, su deseo de saber si existen escuelas que impartan enseñanza en las principales lenguas indígenas.

El orador pregunta si sería posible aumentar la capacidad de respuesta y las funciones de la Comisión de Relaciones Étnicas, que debe canalizar sus recomendaciones a través de otras autoridades y cuyas responsabilidades se limitan actualmente a la investigación.El orador acoge con agrado las disposiciones constitucionales que permiten a las víctimas de discriminación racial llevar sus casos ante los tribunales, pero observa que aquéllas no son adecuadas para hacer efectivo el artículo 6 de la Convención, que requiere un mecanismo jurídico fácilmente accesible para presentar denuncias y conceder a las víctimas una compensación o reparación.El Gobierno debería adoptar medidas para ajustar totalmente su legislación al artículo 6.

Además de los esfuerzos destinados a combatir la polarización étnica que impera actualmente en Guyana, el orador dice que debería hacerse más hincapié en la educación y en programas de información pública y cultural a fin de fortalecer la armonía entre los grupos étnicos.

El Sr. SICILIANOS dice que el artículo 142 de la Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada y menciona algunas excepciones generales a ese principio.No obstante, la excepción descrita en el inciso i) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 142 es muy amplia, y el orador solicita aclaraciones sobre su interpretación y aplicación.Asimismo, el orador pregunta qué relación guarda la disposición con las disposiciones pertinentes de la nueva Ley relativa a los amerindios enmendada recientemente relativas a la propiedad en general, la propiedad de la tierra en particular y los títulos de propiedad de la tierra.

El Sr. CALITZAY pregunta por qué el Gobierno no utiliza el término “pueblos indígenas” en su legislación, ya que sí lo emplea en la Constitución.El orador pregunta asimismo si el Gobiernoconsidera que los pueblos indígenas de Guyana tienen derechos inherentes sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, y si considera que tienen derecho a la libre determinación.El orador expresa su deseo de saber por qué no se incluyen los ríos ni otros recursos hídricos en los títulos de propiedad de la tierra de los pueblos indígenas.¿Por qué se ha reconocido el derecho a la tenencia de tierras para las personas pero no para los pueblos?Teniendo en cuenta que la ley no otorga a los pueblos indígenas derechos sobre tierras, territorios o recursos naturales, el orador se pregunta cómo ha protegido la legislación sus derechos.

De acuerdo con la información que ha recibido el orador, la esperanza de vida de lospueblos indígenas en Guyana está por debajo de la media nacional y su nivel de pobreza está aumentando, mientras que el de la población no indígena está disminuyendo.El orador expresa su deseo de saber qué medidas específicas está adoptando el Gobierno para garantizar una distribución equitativa de los beneficios del desarrollo entre todos los segmentos de la población.

Refiriéndose a los comentarios hechos por la delegación con respecto a la facultad del Ministro de Asuntos Amerindios para aprobar decisiones pero no para vetar, el orador pide una explicación de la diferencia entre un veto y el hecho de no aprobar una decisión.

El Sr. AVTONOMOV dice que sería útil conocer de forma detallada el ámbito y las disposiciones de la Ley relativa a los amerindios recientemente enmendada.El orador desearía saber si los cuatro miembros del Parlamento de origen indígena participan estrechamente o viven en las comunidades amerindias.Se acogerá con satisfacción toda información adicional sobre si las becas universitarias concedidas a los estudiantes amerindios les permiten estudiar derecho.El orador señala que le complacería recibir más información sobre qué pueblos indígenas residen en Guyana, qué porcentaje de la población representan, un indicador de su situación económica y si se han preservado o no sus lenguas.Asimismo, el orador pregunta cuántas personas indígenas están contratadas por el Ministerio de Asuntos Amerindios.

El orador agradecería una explicación sobre el hecho de que no se haya interpuesto ante los tribunales ningún caso relativo a denuncias relacionadas con la discriminación racial, sobre todo teniendo en cuenta, como indica el informe periódico, que dos tercios de los jóvenes que participaron en una encuesta fueron testigos de incidentes de discriminación racial y un tercio de ellos sufrió esos incidentes.A fin de saber cuáles son las medidas necesarias para abordar la situación, se recomienda al Gobierno realizar un estudio sobre la cuestión e informar sobre sus resultados en su siguiente informe periódico.

La Sra. JANUARY-BARDILL agradece la iniciación del diálogo con Guyana.Refiriéndose al párrafo 14 del informe, la oradora pregunta si las iniciativas macroeconómicas que se han adoptado incluyen programas especiales para los grupos minoritarios, incluidos los pueblos indígenas.Asimismo, la oradora expresa su deseo de saber si se han desglosado las estadísticas relativas a la tasa total de pobreza para reflejar la tasa de pobreza de los grupos desfavorecidos.La oradora pregunta qué avances se han realizado en la consecución del objetivo de incrementar hasta un tercio la proporción de mujeres en la lista de representantes de cada uno de los partidos políticos que se disputan las elecciones nacionales.La oradora se pregunta si el objetivo incluye a mujeres procedentes de grupos minoritarios y pueblos indígenas.

La delegación debería aclarar lo que parece ser un conflicto de intereses creado por el hecho de que los consejos de las aldeas amerindios fijen las normas y además se pronuncien sobre éstas.La oradora expresa su deseo de saber qué medidas específicas se han tomado para corregir el desequilibrio en la composición de las fuerzas armadas, cuyo personal es predominantemente afroguyanés.Asimismo, la oradora se pregunta quiénes son los beneficiarios de las 50.000 parcelas para viviendas distribuidas por todo el país y si se han adoptado medidas para garantizar que los receptores potenciales disfrutan de igualdad de acceso a esas parcelas.En el siguiente informe periódico, el Gobierno debería indicar la distribución de parcelas para viviendas entre los pueblos indígenas y los grupos minoritarios guyaneses.El Gobierno debería asimismo facilitar información sobre el grado en que los bancos comerciales conceden préstamos a miembros de los grupos minoritarios o de grupos situados en los segmentos de ingresos más bajos.

El Sr. PILLAI acoge con satisfacción la creación de la Comisión de Relaciones Étnicas.Los objetivos de la Ley contra la hostilidad racial y la Ley de prevención de la discriminación parecen ser idénticos.El orador agradecería recibir información adicional sobre la manera en que el Gobierno aplica las disposiciones de esas leyes en contextos diferentes y para distintos fines.También sería útil saber cómo ha ayudado la promulgación de esas leyes a simplificar el proceso de presentación de denuncias o de acceso a las autoridades estatales en relación con la violación del derecho a la no discriminación.Los servicios de asesoramiento que presta la secretaría del ACNUDH a Guyana para ayudar a ese país en la elaboración de su informe periódico deberían estar disponibles para otros Estados partes que necesiten ayuda.

En el informe presentado por el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, tras su misión en Guyana en 2003, se hace referencia al hecho de que todos los líderes políticos en Guyana han explotado el factor raza en todos los puntos del espectro político.Esa observación suscita preocupación dado que el segmento más importante de los creadores de opinión en una sociedad democrática son los líderes políticos.La delegación debería comentar la respuesta del Gobierno a la observación formulada por el Relator Especial.El orador pregunta si la Ley contra la hostilidad racial contiene disposiciones para abordar el tipo de violaciones descritas en el informe anteriormente mencionado.En caso afirmativo, el Comité agradecería recibir información sobre algún caso de ese tipo que se haya juzgado en virtud de la Ley contra la hostilidad racial.

Al parecer, la pobreza ha aumentado entre las comunidades indígenas y ha disminuido entre todos los sectores restantes de la sociedad, por lo que sería útil disponer de estadísticas desglosadas sobre la incidencia de la pobreza entre las distintas comunidades de la población.¿Han sido adecuadas las medidas de acción afirmativa del Gobierno destinadas a abordar la pobreza entre los pueblos indígenas?

La delegación debería indicar si el Gobierno alienta a la sociedad civil a que participe en el desarrollo de infraestructuras.Las ONG deberían hacer todo lo posible por convencer a las comunidades de que la construcción de centros sanitarios, escuelas y carreteras es un avance positivo.También deberían instar al Gobierno a que facilite instalaciones de manera que la población en su totalidad pueda disfrutar de todos los derechos económicos, culturales y sociales consagrados en la Convención.

Resulta lamentable que, en el primer párrafo de sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones del Comité, el Gobierno haya relacionado el “contenido y el tono” de las preguntas con informes de una ONG amerindia denominada “extremista”.El Comité recibe muchos informes de ONG sobre todos los Estados partes, lo que permite a los miembros tener una idea más completa de la situación reinante en cada uno de ellos.La elaboración de la lista de cuestiones se ha basado en la información presentada en el informe periódico y en los informes presentados por varias ONG.

El Sr. THORNBERRY dice que resulta difícil entender por qué la Ley relativa a los amerindios hace referencia a la “concesión” de tierras a las comunidades amerindias, teniendo en cuenta que la ley guyanesa incluye la doctrina del título inherente perteneciente a las comunidades indígenas.¿No es eso equivalente al concepto de título de propiedad de los aborígenes en Australia y de título originario en el Canadá?Sería útil saber si el Estado parte puede cumplir las normas que establece el Convenio No. 169 de la OIT, concretamente el artículo 14, que dispone que “deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”.Parece existir una diferencia entre el término “reconocerse” en ese contexto y la palabra “concederse” en la Ley relativa a los amerindios.

La Ley relativa a los amerindios establece numerosos casos en los que se ejerce la discreciónministerial.El Estado informante debería indicar si existe un sistema de revisión judicial que permita supervisar las deliberaciones ministeriales.No está claro si la Ley relativa a los amerindios es totalmente compatible con los conceptos de derechos colectivos y libre determinación de los pueblos indígenas.

El orador pregunta si el Estado parte establece una distinción entre el matrimonio concertado y el matrimonio forzado.El Comité también agradecería recibir información adicional sobre la impartición de educación en las lenguas amerindias, y sobre las medidas educativas destinadas a combatir el racismo y a promover la tolerancia.

El Comité respeta el principio que establece que todas las comunidades tienen derecho a elegir el nombre por el que quieren que se las conozca.El término “indígena”, si bien tiene un significado coloquial, es un concepto reconocido en el derecho internacional.Con independencia del nombre por el que una comunidad elija que se la conozca, ésta sigue disfrutando de todos los derechos consagrados en el derecho internacional.El Estado parte debe garantizar que no se limita el acceso de esas comunidades a esos derechos por considerarse que pertenecen a un tipo de grupo distinto.

El Sr. TANG Chengyuan expresa su deseo de saber si el término “pueblo amerindio” puede incluir a personas que se han mudado a un lugar del que no son originarias.En caso afirmativo, eso tendría un significado diferente del término “población indígena”, que se refiere claramente a la comunidad que ha vivido originalmente en un lugar.

Se precisan más aclaraciones sobre la cuestión de los títulos de propiedad de la tierra y el uso de la tierra.Resulta complicado entender por qué, en virtud de las leyes enmendadas en 2005, algunas comunidades parecen tener derecho a usar la tierra y otras a poseerla.

La delegación debería indicar si hay algún caso en el que se haya acusado a funcionarios de violar la Ley contra la hostilidad racial.Sería útil recibir información actualizada sobre los casos que la Comisión de Relaciones Étnicas está examinando actualmente.

El Sr. LINDGREN ALVES pregunta cuáles son los factores principales que han dado lugar a la presentación del presente informe, teniendo en cuenta que debería haberse presentado hace mucho tiempo.Resulta difícil entender por qué la delegación ha dedicado una parte tan amplia de su informe y de su declaración introductoria a la situación de las comunidades amerindias, habidacuenta de que éstas sólo representan el 6,3 % de la población.¿No existen problemas de discriminación racial entre los indoguyaneses y los afroguyaneses?¿Por qué no se han interpuesto ante los tribunales casos de violaciones de derechos en forma de discriminación racial?

Sería útil saber si existe algún prejuicio contra los amerindios de ascendencia mixta.¿Ocupan los amerindios puestos de autoridad en el Ministerio de Asuntos Amerindios?¿Se encargan éstos de formular políticas sobre las cuestiones amerindias?El orador pide aclaraciones sobre por qué se ha elegido el nombre “amerindio” en lugar de “indígena”.

El orador no entiende por qué no se ha incluido a los portugueses dentro de la categoría de europeos en las estadísticas demográficas presentadas en el párrafo 11 del informe.El orador agradecería recibir información adicional sobre las celebraciones “Coanza”, mencionadas por la delegación.La delegación también debería indicar si todos los amerindios tienen la oportunidad de adquirir un buen nivel de conocimientos de lengua inglesa.

El Sr. YUTZIS, reiterando las preocupaciones manifestadas por el Sr. PILLAI por el primer párrafo de las respuestas por escrito del Gobierno, asegura a la delegación que el Comité examina con imparcialidad todos los informes recibidos.Los miembros del Comité siempre actúan en calidad de expertos independientes.

La Sra. SHADDICK (Guyana) dice que la delegación ha destinado gran parte de la declaración introductoria a los asuntos amerindios porque la mayoría de las preguntas contenidas en la lista de cuestiones del Comité se concentraban en ese tema.Ésa es también la razón que explica la inclusión del Ministerio de Asuntos Amerindios en la delegación.

Todos los oficiales de desarrollo de la comunidad contratados por el Ministerio de Asuntos Amerindios son amerindios y están encargados de formular políticas.El Ministro también visitalas comunidades amerindias.Todos los miembros amerindios del Parlamento viven en las comunidades a las que representan o las visitan con frecuencia.Dado que el sistema electoral guyanés se basa en la representación proporcional, no todos los miembros amerindios del Parlamento han sido elegidos necesariamente por un electorado amerindio.

La disposición constitucional que establece el requisito de que las mujeres deben representar un tercio de los candidatos en las listas electorales de los partidos políticos se introdujo antes de las elecciones de 2001.Si bien ese requisito no se aplica al Parlamento, el 30,7% de los miembros del Parlamento de Guyana son mujeres.

Se levanta la sesión a las 17.45 horas.

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