Naciones Unidas

CERD/C/SR.2018

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

31 de marzo de 2011

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

77º período de sesiones

Acta resumida de la 2018ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 5 de agosto de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Kemal

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos sexto y séptimo de Uzbekistán

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por losEstados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (tema 4 del programa) (continuación)

Informes periódicos sexto y séptimo de Uzbekistán (CERD/C/UZB/6-7; CERD/C/UZB/Q/6-7)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Uzbekistán toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Saidov (Uzbekistán) indica que los informes periódicos sexto y séptimo de Uzbekistán se han elaborado con la participación de organismos públicos, organizaciones no gubernamentales (ONG), instituciones de la sociedad civil y medios de comunicación.

3.Desde su independencia, Uzbekistán otorga una importancia prioritaria a la protección de los derechos humanos y a la armonía entre las distintas etnias y religiones. Los principales objetivos de su política de protección de los derechos humanos y de lucha contra la discriminación son fomentar la aplicación de leyes relativas a la protección de los derechos humanos y adoptar medidas que mejoren el marco jurídico; vigilar la situación de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales; tomar medidas que permitan la participación activa de las ONG, las instituciones de la sociedad civil y los medios de comunicación en la vida pública y política del país; y reforzar la cooperación con los sistemas de protección de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

4.Uzbekistán ha progresado considerablemente en materia de educación, igualdad de género, salud y otros aspectos de la protección social de los ciudadanos gracias a un conjunto de medidas destinadas a asegurar la aplicación de la Convención, la Declaración y el Programa de Acción de Durban, la recomendación general Nº XXVIII del Comité, relativa al seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y el documento final de la Conferencia de Examen de Durban. Al mismo tiempo, Uzbekistán está adoptando medidas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular para reducir la pobreza, mejorar las condiciones de vida y promover la igualdad entre los grupos étnicos y religiosos.

5.El Gobierno está adoptando medidas legislativas, administrativas, económicas y de otra índole para proteger los derechos humanos y las libertades y luchar contra la discriminación racial. Ha definido cinco objetivos prioritarios para garantizar la aplicación de la Convención: mejorar el marco legislativo, crear el marco institucional necesario, continuar las reformas del sector judicial, organizar actividades de educación e información y fomentar la cooperación internacional en materia de derechos humanos.

6.Entre 2007 y 2010, Uzbekistán ha tratado de apoyar la labor de los órganos gubernamentales y las ONG en su lucha contra la discriminación racial y las dos Cámaras del Parlamento han prestado gran atención al seguimiento de la aplicación de la Convención y de las observaciones finales y recomendaciones del Comité. Con objeto de aplicar las Observaciones finales y la recomendación general Nº XVII del Comité, el Consejo de Ministros adoptó en 2008 una decisión sobre las medidas de apoyo estatal a las instituciones nacionales de derechos humanos. La decisión tiene por objeto apoyar al Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman) y al Centro Nacional de Derechos Humanos para reforzar los recursos materiales y humanos de dichas instituciones que, por otra parte, se ajustan plenamente a los Principios de París.

7.A fin de reforzar las garantías jurídicas de las actividades del Ombudsman, el Parlamento de Uzbekistán aprobó en abril de 2009 una ley que amplía sus competencias: ahora puede ir a los centros penitenciarios y visitar a los reclusos, hablar con ellos y recibir sus cartas sin censura alguna.

8.Uzbekistán presta una gran atención al fortalecimiento del control público del respeto de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación. En cumplimiento de las recomendaciones del Comité, el Centro cultural internacional republicano supervisó en 2008 las actividades de los centros culturales nacionales y veló por el respeto de los derechos de las minorías nacionales en la República de Karakalpakstán, las provincias y Tashkent.

9.Se han adoptado importantes medidas para continuar las reformas y promover la independencia del sistema judicial. En los últimos cinco años se han aprobado 58 leyes en el marco de esta reforma, en particular para suavizar el sistema de sanciones penales, garantizar la legalidad de las actividades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y fortalecer el papel de los tribunales independientes.

10.Con motivo del 45º aniversario de la Convención, se ha publicado un folleto especial titulado "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y su aplicación en la República de Uzbekistán". Se han tomado medidas para mejorar la educación en materia de derechos humanos y se han incluido las disposiciones de la Convención en los planes de estudio a todos los niveles de enseñanza.

11.No obstante, la aplicación de la Convención se encuentra con ciertas dificultades, en particular debido a los problemas económicos y sociales que afectan especialmente a los grupos vulnerables; a los problemas internos del proceso de transición hacia un sistema democrático; a la situación ambiental en la cuenca del Mar de Aral, que afecta a la seguridad alimentaria y al acceso al agua potable; a los problemas relacionados con la inestabilidad política de Asia Central; y a las amenazas que plantea el terrorismo internacional y el extremismo religioso, todos ellos factores de inestabilidad que acaparan los escasos recursos disponibles.

12.Por último, el Sr. Saidov recuerda que Uzbekistán apoya plenamente la resolución 62/90 de la Asamblea General destinada a promover el diálogo entre religiones y culturas y otorga una gran importancia a la organización de actividades de promoción del diálogo intercultural en el marco del Año Internacional de Acercamiento de las Culturas.

13.El Sr. Akhmedov (Uzbekistán) reconoce la importancia de realizar un censo de la población, pero señala que ello requiere tiempo y recursos financieros. A este respecto, indica que todos los ciudadanos uzbekos, sin discriminación alguna, participan cada cinco años en las elecciones locales y estatales. El día de las elecciones, el Comité Estatal de Estadísticas realiza un censo de los ciudadanos que tengan 18 años cumplidos. La información relativa a los menores de edad es proporcionada por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación Superior y Media Especializada y el Ministerio del Interior. Según los datos del Comité de Estadísticas, en 2010 Uzbekistán tenía una población de más de 28 millones de personas. Se ha distribuido a los miembros del Comité un documento en inglés que contiene datos estadísticos detallados sobre la composición de la población.

14.El Sr. Saidov (Uzbekistán) dice que Uzbekistán está realizando una reforma del sistema nacional de estadísticas y que no se ha hecho un censo de la población desde 1979. No obstante, pueden facilitarse por escrito al Comité los datos estadísticos recabados de los votantes durante las últimas elecciones legislativas, así como las directrices relativas a la reforma del sistema de estadísticas.

15.El Sr. Akhmedov (Uzbekistán) señala que Uzbekistán se caracteriza por una gran tolerancia entre las etnias, religiones y culturas y que, desde su independencia, el país no ha vivido ningún conflicto entre grupos religiosos o étnicos. En Uzbekistán hay más de 120 grupos étnicos distintos y se imparte educación en ocho idiomas diferentes. Hay más de 2.000 organizaciones religiosas y unos 100 centros culturales nacionales.

16.La Constitución garantiza el respeto de la diversidad de idiomas y tradiciones de todos los grupos étnicos y nacionalidades que viven en el territorio de Uzbekistán y las condiciones necesarias para su desarrollo y establece que todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos y libertades y son iguales ante la ley con independencia de su sexo, raza, nacionalidad, idioma, religión, creencias, condición personal o social y origen social. La libertad de conciencia y de las organizaciones religiosas está consagrada en la Constitución y garantizada por el Estado.

17.El derecho interno de Uzbekistán se ajusta plenamente a las disposiciones de la Convención y la Administración no ha registrado prácticamente ningún caso de violación de las disposiciones de la Convención.

18.En los últimos 19 años, el Parlamento ha adoptado más de 500 leyes relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales. En particular, se han incorporado las disposiciones de la Convención en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Trabajo y las leyes electorales. El Código de Trabajo establece que todos los ciudadanos tienen igualdad de derechos en el trabajo y prohíbe toda limitación o preferencia en el ámbito profesional fundada en criterios discriminatorios. Del mismo modo, el Código Penal establece que todas las personas que hayan cometido un delito son iguales ante la ley sin discriminación alguna. Además, el Código Penal castiga la violación del principio de igualdad de los ciudadanos o de libertad de conciencia, y penaliza el genocidio y la incitación al odio por motivos de raza, nacionalidad o religión. El Código de Procedimiento Penal dispone que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y los tribunales, sin discriminación alguna. Un estudio reciente muestra que el ordenamiento jurídico de Uzbekistán constituye una base jurídica suficiente para garantizar la protección de los ciudadanos contra la discriminación racial.

19.El Sr. Saidov (Uzbekistán) señala que en Uzbekistán no existe ninguna ley específica sobre la discriminación racial, pero que la mayoría de los países del mundo tampoco cuentan con una. Sin embargo, la prohibición de toda forma de discriminación en Uzbekistán está consagrada en numerosos instrumentos jurídicos como se ha dicho anteriormente, en particular en el artículo 141 del Código Penal, en el que se tipifican de manera detallada todas las formas de discriminación.

20.El Sr. Rakhmanov (Uzbekistán) indica que, del total de personas condenadas en 2006 en Uzbekistán, un 0,07% lo fueron en virtud del artículo 156 del Código Penal, relativo a la incitación al odio étnico, racial o religioso. Ese porcentaje sólo fue del 0,03% en 2007 y del 0,04% en 2008 y 2009.

21.El Código Penal castiga los actos que constituyen incitación al odio o la intolerancia hacia cualquier grupo étnico, racial o nacional, así como los casos de preferencia en razón de la superioridad nacional o étnica. La inexistencia de denuncias de actos de discriminación racial no se debe a la ignorancia de las víctimas sobre sus derechos ni a su falta de confianza en la policía o los órganos judiciales. Una de cada dos causas penales, una de cada cuatro causas civiles y una de cada seis causas administrativas se recurren ante instancias superiores, que se pronuncian sobre todas las denuncias. Además, el hecho de que las organizaciones del Estado y de la sociedad civil respondan cada año a cientos de miles de peticiones de los ciudadanos indica que éstos conocen sus derechos. En lo que respecta a delitos más graves, como la trata de personas, la delegación facilitará ulteriormente información detallada.

22.El Sr. Mukhammadiev (Uzbekistán) dice que en su país hay más de 150 centros culturales étnicos dependientes del Centro Cultural Interétnico que, desde 1992, coordina sus actividades y les presta asistencia práctica y técnica con objeto de satisfacer las aspiraciones culturales de los miembros de las diversas nacionalidades y etnias. La sociedad uzbeka es una de las más tolerantes del mundo y muchas personas perseguidas han encontrado refugio en Uzbekistán. No existe ninguna forma de discriminación y las minorías tienen representantes en todos los niveles de la administración pública. Por ejemplo, los 150.000 coreanos que viven en el país están perfectamente integrados y algunos de ellos ocupan puestos de responsabilidad.

23.La enseñanza es obligatoria durante 12 años, 9 de educación básica y 3 de educación especializada. Uzbekistán destina al menos un 12% de su PIB a la educación. Las minorías tienen, obviamente, acceso a la educación, en particular a escuelas que imparten clases en su idioma: 737 escuelas imparten clases en ruso, 705 en kazako, 380 en karakalpako, 267 en tayiko y 50 en turcomano. Se ha subsanado el problema de la falta de material didáctico y ahora el 98% de las necesidades en este ámbito están cubiertas. Uzbekistán también ha elaborado nuevos libros de texto.

24.El Sr. Rakhmanov (Uzbekistán) dice que el Estado proporciona gratuitamente los servicios de un intérprete y un abogado cuando una parte en un juicio (acusado, víctima, testigo, etc.) no domina suficientemente el idioma en el que se juzga la causa, o bien es sordomuda. También debe traducirse toda la documentación del juicio. La ausencia de un intérprete o un abogado constituye una infracción grave de la legislación y puede dar lugar a la anulación de todas las decisiones y al nuevo examen del caso. El derecho uzbeko exige que los juicios se lleven a cabo en uzbeko, en karakalpako o en el idioma hablado por la mayoría de la población de la localidad en la que se celebre el juicio. Con arreglo a la ley, las partes que no tengan un dominio suficiente del idioma en que se celebra el juicio tienen derecho a prestar declaración escrita u oral, aportar pruebas y explicaciones, presentar quejas y reclamaciones o intervenir en su idioma materno o en otro idioma que dominen y a recurrir a los servicios de un intérprete durante el examen de las pruebas. El número de juicios en los que intervienen intérpretes y abogados no ha dejado de aumentar desde 2007. Actualmente, el Estado ofrece gratuitamente los servicios de un intérprete en el 99% de las causas penales y civiles.

25.El Sr. Akhmedov (Uzbekistán) señala que la obligación de los ciudadanos uzbekos y los extranjeros y apátridas de declarar su domicilio no limita en modo alguno su libertad de circulación, que es absoluta en todo el territorio, a excepción de algunas restricciones destinadas a garantizar la seguridad del Estado y de los ciudadanos. Se exige a todos los extranjeros, incluidos los procedentes de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), un permiso de residencia temporal emitido por el Ministerio del Interior sin el cual pueden ser sancionados con una multa. Los uzbekos que deseen viajar al extranjero deben obtener del mismo Ministerio un permiso de salida que tiene una validez de dos años. Esta situación va a cambiar radicalmente puesto que, a partir de 2011, los ciudadanos uzbecos titulares de pasaportes biométricos podrán viajar libremente al extranjero durante un período de diez años.

26.El Sr. Saidov (Uzbekistán) dice que, desde su independencia en 1991, Uzbekistán ya no expide pasaportes específicos para viajar al extranjero. Toda persona que desee salir del país debe presentarse en el Ministerio del Interior con su pasaporte para que le coloquen una etiqueta autoadhesiva que autorice su salida del territorio.

27.El Sr. Akhmedov (Uzbekistán) afirma que tiene derecho a la nacionalidad uzbeka toda persona que resida de manera permanente en el territorio del Estado, independientemente de su origen racial o étnico (artículo 4 de la Ley de ciudadanía). Los extranjeros y los apátridas pueden solicitar la nacionalidad uzbeka independientemente de su origen racial y nacional y, para obtenerla, deben cumplir las siguientes condiciones: renunciar a la nacionalidad extranjera, haber residido de forma permanente en el territorio uzbeko durante los cinco años anteriores a su solicitud y respetar las disposiciones de la Constitución de Uzbekistán.

28.Si bien Uzbekistán no ha ratificado la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Apátridas ni su Protocolo de 1967, acoge no obstante a miles de refugiados con la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Así, entre 1993 y 1997, el ACNUR repatrió por el territorio de Uzbekistán a más de 17.000 tayikos desde el Afganistán y Turkmenistán.

29.El Gobierno uzbeko tiene la intención de mejorar su legislación relativa a los refugiados. Así, para suplir la falta de legislación específica en materia de extradición, Uzbekistán ha ratificado el Convenio de Minsk de asistencia jurídica a las personas de la Comunidad de Estados Independientes y ha concluido 27 acuerdos bilaterales con otros países. El Estado ya ha devuelto a sus países de origen a los extranjeros que han cometido delitos para que puedan cumplir su condena. Sin embargo, el Código de Procedimiento Penal prevé una serie de casos en los que un extranjero no puede ser extraditado: cuando no hay un acuerdo bilateral con el país de origen, cuando la persona ya ha sido condenada por el delito especificado en la solicitud de extradición, o en caso de prescripción del delito. De conformidad con el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Uzbekistán no procede a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando hay razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Siempre se piden garantías a este respecto al Estado al que se extradita la persona.

30.La población local llama a los gitanos que viven en Uzbekistán lyuli. Estos gitanos hablan tayiko y uzbeko. Su idioma cotidiano es el tayiko matizado con algunas palabras romaníes. Los gitanos que viven en Uzbekistán son fundamentalmente musulmanes. Es imposible calcular su número exacto, ya que muchos se consideran miembros de otros grupos étnicos. Según el censo de 1926, Uzbekistán tenía 3.710 gitanos, pero en 1989 se estimaba que eran unos 20.000. Los demógrafos consideran que la cifra verdadera siempre ha sido por lo menos el doble de la registrada oficialmente. El estilo de vida de los gitanos en Uzbekistán es una mezcla y combina la adaptación al mundo con la determinación no sólo de preservar la identidad étnica y cultural específica de los gitanos, sino también de transmitir sus tradiciones y su estilo de vida. Casi todos los gitanos entrevistados (99%) respondieron que no habían sido presionados ni experimentaban restricción alguna por parte del Gobierno de su derecho a vivir a su manera tradicional. La mayoría de los gitanos son ciudadanos uzbekos y los que no lo son tienen la residencia.

31.La Sra. Crickley (Relatora para Uzbekistán) es consciente de los problemas específicos de Uzbekistán por estar situado en una región en que el entorno geopolítico es complejo y la estabilidad y la paz son a veces frágiles. Celebra determinados avances logrados en los últimos años en el Estado parte, en especial la abolición de la pena de muerte en 2008 y las iniciativas adoptadas para mejorar la educación en derechos humanos. Recuerda la doctrina del Comité según la cual la ausencia de casos de discriminación no es necesariamente un indicador positivo, ya que puede deberse a la falta de información de la población sobre sus derechos. En este sentido, le sorprende no haber recibido de las ONG ninguna información sobre la situación de los derechos humanos en Uzbekistán.

32.La Sra. Crickley pide a la delegación uzbeka que proporcione al Comité información más detallada sobre el procedimiento de naturalización vigente y explique el elevado número de apátridas que viven en el país.

33.En cuanto a los romaníes, la Sra. Crickley pregunta cómo es posible que en el párrafo 297 del informe que se examina se indique que en 1989 se estimaba que el número de romaníes ascendía a unos 20.000 pero "los demógrafos consideran que la cifra verdadera siempre ha sido por lo menos el doble de la registrada oficialmente", cuando en ese mismo párrafo se señala que "es imposible calcular la cifra". Observa que los romaníes son llamados gitanos por las autoridades y lyuli por la población local y señala a la atención de la delegación que la mayoría de la población romaní de Europa Oriental rechaza el apelativo de zíngaro o gitano.

34.La Relatora pregunta qué medidas estadísticas pueden tomar las autoridades nacionales para observar los cambios demográficos y medir los progresos realizados en la eliminación de la discriminación racial.

35.La Sra. Crickley observa que la legislación uzbeka carece de una definición de discriminación racial plenamente conforme con el artículo 1, párrafo 1, de la Convención y se pregunta cómo se proponen las autoridades luchar contra un fenómeno que no está previsto ni definido en la ley. También recuerda que en sus anteriores observaciones finales relativas al Estado parte (CERD/C/UZB/CO/5), el Comité solicitó que Uzbekistán aclarara la situación relativa a la independencia de los jueces, habida cuenta de que los jueces en los tribunales superiores eran nombrados por la Alta Cámara del Parlamento, y que los jueces ordinarios eran designados por el Presidente, por recomendación de la Comisión de Alta Calificación (párr. 12). La Sra. Crickley pide a la delegación uzbeka que indique cómo garantizan las autoridades que la práctica actual sobre nombramientos judiciales asegura plenamente la independencia e imparcialidad de la judicatura. Asimismo, solicita información más detallada sobre las medidas destinadas a promover la armonía entre los diferentes grupos étnicos y religiosos del país y sobre los mecanismos establecidos para que las comunidades étnicas puedan participar en el proceso de elaboración de las políticas públicas que las afectan.

36.En lo que respecta a las mujeres pertenecientes a minorías, la Sra. Crickley constata que las estadísticas facilitadas sobre la presencia de mujeres en puestos de responsabilidad en la Administración del Estado no muestran verdaderos progresos en esa esfera y pregunta qué medidas piensan adoptar las autoridades uzbekas para garantizar la participación de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas en la vida del país. Pregunta qué medidas se han adoptado para que esas mujeres, en particular las que no dominan el idioma nacional, puedan dar su consentimiento a cualquier procedimiento o tratamiento médico al que sean sometidas, en particular en caso de esterilización.

37.En referencia al párrafo 299 del informe periódico que se examina, en que se indica que "casi todos los gitanos entrevistados (99%) [...] no habían sido presionados ni experimentaban restricción alguna por parte del Gobierno de su derecho a vivir a su manera tradicional en Uzbekistán", la Sra. Crickley se pregunta si esa afirmación refleja realmente la situación de los romaníes y si Uzbekistán ha tomado medidas para asegurarse de que no sean objeto de discriminación encubierta.

38.El Sr. Diaconu solicita información sobre la República de Karakalpakstán y, en particular, pregunta cuál es el fundamento de su establecimiento, si constituye una entidad autónoma y si tiene por objeto reunir a los karakalpakos, numéricamente inferiores a los tayikos.

39.El Sr. Diaconu observa que "si en un tratado internacional en que la República de Uzbekistán es parte se estableciesen normas diferentes a las contenidas en el Código de la Familia de la República de Uzbekistán, prevalecerían las normas del tratado internacional" (ibíd., párr. 135), y señala que en el párrafo 157 del informe periódico del Estado parte se indica que en el sistema jurídico nacional de la República de Uzbekistán se reconoce la primacía del derecho internacional sobre la legislación nacional pero que, para que un tratado internacional pueda ejecutarse, tiene que haberse incorporado a la legislación nacional. Señala que se trata de una contradicción y alienta al Estado parte a que revise su legislación para otorgar el rango apropiado a los instrumentos internacionales ratificados por el país, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

40.En cuanto a la aplicación del artículo 4 de la Convención, el Sr. Diaconu observa que el artículo 156 del Código Penal de Uzbekistán establece que "los actos […] guiados por el ánimo de instigar el odio […] se castigarán con penas de privación de libertad" (ibíd., párr. 320) y destaca que el artículo 4 no contiene ninguna referencia a la intención, ya sea deliberada o no.

41.El Sr. Diaconu toma nota de que en Uzbekistán hay 86.703 apátridas (ibíd., párr. 374), considera que se trata de una cifra demasiado elevada y pregunta si se han analizado a fondo las causas de esta situación a fin de hacerle frente.

42.El Sr. Avtonomov observa que los párrafos 296 a 302 del informe periódico de Uzbekistán contienen gran cantidad de información sobre la población romaní, llamada "gitana" en el informe periódico y lyuli por la población local, y pregunta qué apelativo prefieren los interesados y qué designación consideran más respetuosa.

43.El Sr. Avtonomov señala además que, según el párrafo 299 del informe periódico de Uzbekistán, casi todos los gitanos entrevistados (99%) respondieron que no habían sido presionados ni experimentaban restricción alguna por parte del Gobierno de su derecho a vivir a su manera tradicional. Sin embargo, dado que en el párrafo 297 se afirma que muchos se consideran miembros de otros grupos étnicos, pide a la delegación de Uzbekistán que explique por qué los gitanos prefieren identificarse con otros grupos étnicos y ocultar así su verdadero origen étnico y que indique si se ha realizado algún estudio sobre la cuestión. El experto destaca que en otros países los romaníes suelen actuar así por miedo al estigma social. Aunque esta situación no siempre se debe a una política estatal, sino a las dificultades con que se encuentran a diario los miembros de esta minoría, los Estados partes tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para eliminar esa discriminación de facto.

44.El Sr. Avtonomov solicita a la delegación que explique por qué sólo el 13,9% de los alumnos romaníes han terminado los estudios de secundaria (ibíd., párr. 301) si la educación secundaria general es obligatoria en Uzbekistán.

45.El Sr. Avtonomov pregunta además por qué más del 16% de los romaníes que viven en el país sólo tienen la condición de residentes y no han sido naturalizados. También desea saber cómo puede un niño con un progenitor uzbeco y otro extranjero o apátrida obtener la residencia en el Estado parte.

46.El experto señala además que, según el párrafo 72 del informe que se examina, en el Ministerio de Justicia y sus subdivisiones locales aparecen inscritas oficialmente 1.587 ONG sin fines de lucro y hay información sobre la existencia de 3.446 organizaciones de esa índole, mientras que en el párrafo 407 se indica que al 1º de enero de 2005 había más de 4.000 ONG sin fines de lucro en Uzbekistán. Convendría que la delegación proporcionara algunas explicaciones sobre esas cifras y, en particular, que explicara la diferencia entre la inscripción de ONG y la notificación oficial de su establecimiento. También solicita estadísticas sobre la representación de los miembros de las minorías étnicas en el poder judicial, los gobiernos locales, el Parlamento y la Administración de Uzbekistán.

47.El Sr. Murillo Martínez señala que, con arreglo a las estadísticas proporcionadas en el informe sobre los ingresos per cápita (cuadro 14), el nivel de vida de la población ha mejorado mucho de 2005 a 2007. Sin embargo, dado que esos datos no están desglosados, es imposible saber si toda la población se ha beneficiado realmente de esa tendencia o si esas cifras esconden disparidades. Por lo tanto, sería conveniente que los próximos informes periódicos del Estado parte contengan estadísticas desglosadas por grupo étnico. Además, pregunta por qué de los 27 millones de habitantes que constituyen la población de Uzbekistán, 16 millones acudieron a las urnas en las elecciones de 2007. ¿Obedece esa elevada participación a una obligación impuesta a los votantes o bien a un particular interés por la política en el Estado parte?

48.Por último, pide a la delegación de Uzbekistán que indique si las preguntas formuladas en la encuesta sobre la situación económica y social de los romaníes llevada a cabo por el Centro para el Estudio de la Opinión Pública (CERD/C/UZB/6-7, párr. 295) se elaboraron en consulta con las partes interesadas y si el Estado parte ha establecido estrategias que tengan en cuenta el estilo de vida itinerante de los romaníes para mejorar la tasa de escolarización de esa minoría.

49.El Sr. Ewomsam , al leer en el informe que la armonía existente entre los grupos étnicos que viven en el Estado parte se debe principalmente a la generosidad del pueblo uzbeco (párr. 291), señala que si esos sentimientos de caridad desaparecieran podrían estallar conflictos interétnicos en el país. La coexistencia pacífica y armoniosa entre todos los grupos étnicos debería basarse fundamentalmente en el principio de igualdad y en el acceso universal a mecanismos de denuncia en caso de violación de la Convención. Constata que el Estado parte cuenta con una sólida legislación que prohíbe la discriminación racial y se pregunta por qué no existen denuncias en esa esfera.

50.El Sr. de Gouttes observa que, si bien el Estado parte reconoce que las disposiciones del artículo 141 del Código Penal no hacen referencia al objeto de la discriminación racial, que sí figura en la definición contenida en el artículo 1 de la Convención, considera que ese hecho no influye en la tipificación del acto propiamente dicho (CERD/C/UZB/6-7, párr. 320) y que no hay divergencia entre ambas formulaciones. Si así fuera, ¿podría el Estado parte considerar la posibilidad de armonizar el enunciado del artículo 141 del Código Penal con el del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención?

51.El Sr. de Gouttes solicita información complementaria sobre el papel del poder judicial en la lucha contra el racismo y, observando que las causas abiertas en virtud del artículo 141 del Código Penal citadas en el informe se refieren al delito de trata de personas (CERD/C/UZB/6-7, párr. 484), expresa la esperanza de que en el próximo informe periódico del Estado parte se incluyan ejemplos de denuncias y enjuiciamientos específicamente relacionados con actos de discriminación racial propiamente dicha.

52.Por último, solicita más información sobre las medidas adoptadas para reforzar la independencia del poder judicial y pregunta si el Estado parte tiene la intención de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención.

53.El Sr. Kut , en referencia al cuadro 27 del informe periódico de Uzbekistán, en el que se muestra la composición étnica de la población, expresa su sorpresa al constatar que hay más de 421.000 personas en la categoría de "Otros" siendo el cuadro tan detallado en los demás aspectos. Pregunta cuáles son los grupos nacionales o étnicos incluidos en esa categoría y, en particular, si están los turcos mesjetios. En ese sentido, al leer en el informe que no se registraron casos de conflicto interétnico entre 2006 y 2008 y que las diferencias interétnicas por regla general se limitan a discrepancias domésticas (CERD/C/UZB/6-7, párr. 294), recuerda que en los años anteriores a la independencia de Uzbekistán hubo graves conflictos étnicos en el valle de Ferghana. Por consiguiente, el Estado parte debe mostrar prudencia y adoptar políticas de prevención para evitar el resurgimiento de ese tipo de conflictos.

54.Por último, el hecho de que la oficina del Ombudsman no haya recibido ninguna denuncia entre 2006 y 2008 no significa necesariamente que no se haya cometido ningún acto de discriminación racial en el país. La ausencia de denuncias por parte de las personas que se consideran perjudicadas puede crear problemas graves más adelante, incluso conflictos étnicos. Por ello, el Estado parte debe establecer estrategias para identificar los casos de discriminación racial no denunciados a fin de detectar la posible aparición de tensiones étnicas. Por último, el Sr. Kut señala que el Ombudsman que no recibe ninguna denuncia pierde toda su credibilidad ante la opinión pública. Por consiguiente, el Estado parte debe adoptar medidas para informar al público de la posibilidad de presentar una denuncia ante esa institución.

55.El Sr. Peter observa con satisfacción que, aunque el 90% de la población del Estado parte es musulmana y que los países musulmanes suelen estar a favor de mantener la pena de muerte, ésta ha sido abolida en Uzbekistán. A ese respecto, constata que el decreto de abolición de la pena de muerte fue firmado por el Presidente de la República en agosto de 2005 pero no entró en vigor hasta 2009, tras su ratificación por el Parlamento. El Sr. Peter quisiera saber cuál es el equilibrio de poder entre el Presidente, el Parlamento y el Consejo de Ministros y, en particular, qué valor se atribuye a la firma del Presidente.

56.Además, ante la falta de denuncias al Ombudsman, el Sr. Peter pregunta cuáles son las medidas adoptadas para informar al público de la existencia de la Ley de 20 de abril de 2009 destinada a mejorar las actividades del Ombudsman y pide a la delegación uzbeka que explique por qué el número de senadoras no ha aumentado desde 2005, en particular teniendo en cuenta que el Presidente, que tiene la facultad de nombrar a los senadores, sólo ha nombrado a dos y cuatro mujeres, respectivamente, en 2005 y 2010.

57.El Sr. Saidov pregunta cuál es la función del Centro Nacional de Derechos Humanos en la lucha contra la discriminación racial y, en particular, si está facultado para recibir y examinar denuncias.

58.El Sr. Lindgren Alves observa que en su exposición oral la delegación uzbeka declaró que la propiska se utilizaba principalmente como documento de identidad y no afectaba a la libre circulación de personas y pide que se aclare la naturaleza de este documento. También pregunta si en Uzbekistán existe alguna población rural con un estilo de vida nómada similar al de los romaníes.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.