Distr.

G ENERAL

CERD/C/SR.1 503

21 de julio de 200 3

ESPAÑOL

Original : INGL ÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

60 º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1 503 ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones , Ginebra,

el viernes 8 de marzo de 200 2 , a las 1 5 . 0 0 horas

President e : Sr. AMIR (Vicepresiente)

más tarde: Sr. DIACONU (Presidente)

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTAD OS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

D uodécimo informe periódico de Qatar

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS DE TRABAJO ( continuación )

_ _________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo . De berán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.0 2 - 4 0 730 (EXT . )

Se declara abierta la sesión a las 1 5 . 05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES, COMENTARIOS E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 6 del programa) ( continuación )

D uodécimo informe periódi co de Qatar (CERD/C/360/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Al-Sowaidi, el Sr. Fahad Awaida Al-Thani, el Sr. Al-Badr, el Sr. Al-Khalifa, el Sr. Al-Mansoury, el Sr. Mohammed, el Sr. Al-Merzougi, el Sr. Bin J . Al-Thani, el Sr. Al-Sulaity y el Sr. Al-Mery (Qatar) toman asiento como participantes a la mesa del Comité .

2. El Sr. A L-SOWAIDI (Qatar) dice que el motivo del retraso en la entrega de los informes periódicos noveno a duodécimo, reunid os en un solo documento (CERD/C/360/Add.1) presentado como duodécimo informe periódico, es que el Gobierno ha estado ocupado en el proceso de revisión y actualización de la legislación relativa a la Convención y a otros instrumentos de derechos humanos . Asegura que los próximos informes periódicos se presenta rán a tiempo . Desde el examen del octavo informe periódico de Qatar (CERD/C/207/Add.1) en 1993, se han realizado progresos considerables en los ámbitos legislativo y judicial, en parte como respuesta a las recomendaciones del Comité . Qatar otorga gran importancia al trabajo del Comité en relación con la Convención con la idea de lograr una sociedad basada en la tolerancia y el entendimiento y conforme a los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas . Qatar se compromete a cumplir las disposiciones de la Convención y a proteger los derechos consagrados en ella y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes , como lo confirman sus esfuerzos en los últimos años por incorporarlos al derecho interno . Como ejemplo, se han promulgado leyes con respecto a una serie de instrumentos relativos al derecho internacional humanitario, la paz y la seguridad, incluidos los Convenios de Ginebra de 1949 y otros acuerdos internacionales para combatir el terrorismo, el tráfico de drogas, la trata de personas, la pornografía, el blanqueo de dinero y los delitos cibernéticos.

3. También se ha elaborado legislación con objeto de enmendar la Constitución provisional y establecer firmemente principios democráticos a todos los niveles de la sociedad de Qatar . Según el artículo 1 de la Constitución provisional enmendada, Qatar es un Estado árabe independiente y soberano que tiene el islam como religión y la ley cherámica como principal fuente de legislación . Sobre la base del principio de que todos los seres humanos son iguales ante Dios, como han revelado los profetas a lo largo de los años, no se permite discriminación alguna por motivos de raza, religión o género . Este principio está consagrado en el artículo 9 de la Constitución . Así, la discriminación racial no sólo es contraria a las creencias de Qatar y a las disposiciones de la Constitución, sino también a la legislación vigente . Cualquier organización que participe en propaganda o actos de incitación a la discriminación o al odio racial es susceptible de ser castigada por la ley según el artículo 83 del Código Penal . Del mismo modo, las personas que hayan fundado o dirigido tales organizaciones están sujetas a sanciones según el artículo 84 del Código Penal . Las víctimas de discriminación racial tienen derecho a indemnización según el derecho civil y mercantil.

4. Entre la legislación más importante elaborada tras la presentación del octavo informe periódico con el principal objetivo de cumplir el artículo 5 de la Convención, se incluyen : El Decreto Nº 11 de 1999 mediante el que se crea un comité para revisar y enmendar la Constitución provisional en un periodo de tres años; la Ley Nº 12 de la Organización de l Consejo Central Municipal de 1998 seguida del Decreto Nº 17 de 1998 por el que se permite a todos los hombres y mujeres de Qatar presentarse a elecciones y ser representados en gobiernos locales; la Ley Nº 38 del seguro social de 1995 que prevé asignaciones del Estado para las viudas, los discapacitados, las personas de edad y las familias de otras personas incapaces de ganarse la vida, como los desaparecidos y los presos; la Ley Nº 8 de 1998 que permite la fundación de organizaciones sin ánimo de lucro con fines sociales, culturales, religiosos o benéficos, siempre que no participen en política; y el Decreto Nº 53 de 1995 de creación de un consejo supremo de asuntos familiares, seguido de un decreto en 1998 para lograr los objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño y su protocolo facultativo . Con el fin de sustituir la Ley del trabajo de 1962, se han elaborado nuevas leyes que regulan la formación profesional y la creación de empleo para los grupos con necesidades especiales , las asociaciones de trabajadores, y la solución de controversias mediante negociación colectiva . Asimismo el presidente de los tribunales nacionales ha dictado dos fallos en 2002 que permiten la presentación ante los tribunales de quejas sobre contratos de trabajo sin coste alguno para los empleados afectados.

5. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) desempeña n un papel igualmente importante en Qatar a la hora de velar por el respeto de los derechos humanos y combatir todas las formas de discriminación racial, mediante la organización de reuniones y la difusión de información para despertar la conciencia pública . Recientemente se celebr ó un foro de ONG en Doha para promover el diálogo sobre asuntos familiares y promo ver proyectos en pequeña escala de asistencia a familias pobres . También se ha organizado un taller de sensibilización sobre los derechos del niño bajo los auspicios de los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo.

6. Para finalizar, dice el orador que el Estado se está esforzando en aplicar las disposiciones de la Convención mediante legislación y decretos obligatorios . Todas las personas que viven en Qatar son iguales ante la ley y están libres de toda discriminación basada en la raza, la religión o el origen étnico . Las creencias, la cultura y los valores de la sociedad de Qatar se ajustan plenamente a los principios básicos de paz, justicia e igualdad adoptados por la comunidad internacional a través de instrumentos internacionales, que el Estado parte está obligado a respetar.

7. El Sr. de GOUTTES (Relator para Qatar) dice que antes de la presentación del informe tuvo oportunidad de mantener conversaciones con la delegación de Qatar, lo que le resultó de especial utilidad . El Comité acoge complacido el hecho de que se haya reestablecido un diálogo con el Estado parte, ya que han transcurrido nueve años desde la presentación del octavo informe periódico de Qatar (CERD/C/207/Add.1).

8. En relación con el examen de dicho informe, el Estado parte ha afirmado su intención de elaborar o modificar la legislación para cumplir mejor las disposiciones de la Convención y proporcionar información complementaria en el próximo informe periódico, en respuesta a las preguntas del Comité sobre la situación general del país y la aplicación en la práctica de los artículos de la Convención . Sin embargo, el Estado parte no ha tenido en cuenta las directrices generales del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes a la hora de redactar el duodécimo informe periódico (CERD/C/360/Add-1) . Éste no tiene una primera parte que contenga información general sobre la situación institucional, política, social, económica y cultural en el país - aunque la declaración introductoria por parte del jefe de la delegación ha arrojado alguna luz sobre estos temas . Además la segunda parte del informe se refiere solamente a las medidas adoptadas con el fin de aplicar los artículos 2 a 7 de la Convención y no aborda el artículo 1 . Asimismo, la información suministrada sobre las distintas disposiciones legislativas y constitucionales pertinentes es demasiado abstracta y no da una idea clara de la aplicación práctica de la Convención en el Estado parte . Son necesarias por tanto una serie de aclaraciones.

9. En lo que respecta a la primera parte de generalidades del informe, el Comité todavía necesita información demográfica precisa, tal y como solicitó con relación al octavo informe periódico . Según sus fuentes, en 2001 el 75 % de la población total (769.152) lo constituían trabajadores inmigrantes, principalmente de otros Estados árabes, aunque está aumentando constantemente el número de trabajadores provenientes del subcontinente indio y del Irán . Al orador le preocupa saber si se garantizan los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales de estos no ciudadanos.

10. También agradecería más información sobre la forma en que el desarrollo económico reciente afecta a los diferentes sectores de la población . Qatar es uno de los países más ricos del mundo, con uno de los PIB más altos de la región (25.000 dólares de los EE.UU . per cápita en 2000), cantidad que previsiblemente va a duplicarse en los próximos tres años.

11. Ha habido muchas novedades positivas en el ámbito sociopolítico en los últimos años . Desde 1995, el Emir ha emprendido un proceso de modernización con vistas a instaurar la democracia, cuyos hitos incluyen el levantamiento de la censura de prensa (1995), las primeras elecciones municipales libres con participación de mujeres (1999), una revisión de la Constitución y la legislación relativa a las libertades fundamentales, el anuncio de la creación de un parlamento elegido en el plazo de 18 meses (febrero de 2001), y la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura.

12. Ya que el Comité está estudiando actualmente las consecuencias de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 y la legislación antiterrorista correspondiente en lo que respecta a la Convención, el orador solicita aclaración sobre la postura de Qatar a propósito de estos temas . Aparentemente, el Gobierno ha condenado los ataques terroristas y ha adoptado medidas de castigo contra las personas u organizaciones sospechosas de haber participado en tales actividades . También ha anunciado su intención de adherirse al Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo.

13. En lo que respecta a la aplicación de los artículos 2 y 4 de la Convención, el Gobierno sostiene que en la sociedad de Qatar no se conocen los actos de discriminación racial por ser éstos incompatibles con las enseñanzas del islam y la ley cherámica del islam . Pero ningún país es inmune a los fenómenos racistas, y el orador recuerda a la delegación de Qatar que el Comité , en sus Recomendaciones Generales I, II y V , ha instado repetidamente a los Estados partes a aprobar legislación específica contra el racismo incluso si no lo hubiere , como medida preventiva, simbólica y educativa . No es suficiente un simple principio general de no discriminación en la Constitución o en la legislación básica : es necesario aprobar disposiciones específicas conforme al artículo 4 de la Convención para tipificar tales actos como delitos.

14. Según el párrafo 16 (e) del informe, los tratados jurídicamente vinculantes en Qatar pueden ser invocados ante los tribunales . ¿Pueden invocarse las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ante los tribunales de la ley cherámica?

15. Respecto de la aplicación del artículo 5 de la Convención, señala el orador que la enumeración de las disposiciones legislativas (párrs . 17 a 59 del informe) que garantizan en la legislación de Qatar distintos derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales sin discriminación es algo abstracta; el informe no proporciona ejemplos específicos sobre su aplicación en la práctica.

16. En lo que respecta al derecho a la igualdad de trato ante los tribunales (párrs . 18 a 25), observa que durante el examen del octavo informe periódico de Qatar (CERD/C/207/Add.1), el Comité solicit ó información sobre la ley que rige el acceso de las víctimas de discriminación a los tribunales de la ley cherámica y sobre la jurisdicción respectiva de los tribunales seculares y de la ley cherámica . ¿Qué tribunal tiene jurisdicción en los casos que oponen a los nacionales de Qatar , o a musulmanes y a no musulmanes? ¿Pueden éstos últimos llevar un caso ante el tribunal de la ley cherámica? Parece existir una contradicción entre el artículo 9 de la Constitución de 1972, que proclama la igualdad ante la ley, y los principios de la ley cherámica, que se sitúan por encima de la ley y prevén un trato distinto para los musulmanes y los no musulmanes.

17. Según el párrafo 36 del informe, los extranjeros pueden naturaliza rse si cumplen los requisitos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 9 y 12 de la Ley de la nacionalidad . ¿Puede la delegación proporcionar alguna información sobre los requisitos de que se trata?

18. En lo que respecta a la libertad de religión, el orador solicita la confirmación de que las religiones distintas del islam están protegidas y sus miembros pueden practicarlas, siempre que lo hagan dentro de los límites del orden público y de modo que no sea incompatible con las prácticas islámicas (párrs . 41 a 43) . ¿Es cierto que el cristianismo goza de una posición privilegiada? Se dice que la posición económica y social de los no nacionales varía en función de sus países de origen y que los asiáticos, que ocupan el rango inferior, son empleados normalmente como trabajadores no cualificados o como ayuda doméstica, a menudo en condiciones muy difíciles . ¿Puede la delegación formular observaciones al respecto? El orador t ambién solicita aclaración sobre los informes de discriminación en el acceso a la atención de la salud, los hospitales, la electricidad, el agua y la enseñanza , que son al parecer gratuito s para los ciudadanos, y no para los extranjeros.

19. El Comité lamenta la falta de datos sobre la aplicación del artículo 6 de la Convención . Los e jemplos de incoación de procesos, dictado de sentencias y pago de indemnizaciones a las víctimas constituyen una prueba más tangible que meras referencias a la legislación vigente.

20. En lo que respecta a la aplicación del artículo 7 de la Convención, ¿qué medidas se han adoptado o previsto para promover la educación en materia de derechos humanos y la comprensión interétnica entre las fuerzas de orden público, los militares, el personal penitenciario y los jueces , entre otros, y velar por una difusión más amplia de las observaciones finales del Comité en el país? Asimismo, ¿hay alguna medida prevista para cumplir las recomendaciones de la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia contra el Racismo , celebrada en Durban?

21. El orador insta a Qatar a aprobar la enmienda al artículo 8 de la Convención relativo a la financiación del Comité y a considerar la posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo 14 , reconociendo el procedimiento de quejas individuales.

22. El Sr. FALL observa que la Constitución provisional continua rigiendo la vida en Qatar, con la ley cherámica como fundamento jurídico, que el Comité entiende y respeta . La Constitución provisional garantiza el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción por motivos de raza o sexo (párr . 2 del informe) . El orador a plaude la creación de un comité de expertos y especialistas con la misión de redactar una Constitución permanente (párr . 72) y la propuesta de creación de un Comité Nacional de Derechos Humanos (párr . 73).

23. Respecto de l párrafo 8 del informe, según el cual en Qatar no existe ninguna ley ni reglamento que permita o perpetúe la práctica de ningún acto de discriminación racial, cabe señalar que la Convención solicita a los Estados que adopten medidas para prohibir en efecto la discriminación racial . La misma observación es válida respecto de l párrafo 14 . En cuanto a la aplicación del artículo 4, el orador hace hincapié en el papel preventivo de las medidas legislativas, incluso si no se advierten manifestaciones de discriminación racial . En lo que respecta al párrafo 34, ¿por qué se restringe la libertad de viajar al extranjero de las mujeres menores de 30 años? ¿Cuál es la edad de emancipación de las mujeres en Qatar?

24. En el caso de los extranjeros que deseen salir del país (párr . 35), al orador le gustaría saber en qué se basa un extranjero a la hora de elegir un patrocinador a su llegada a Qatar . ¿Es realmente cierto que no se permite a los extranjeros poseer bienes inmuebles (párr . 39)?

25. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ , toma nota de la alegación de Qatar de que no existen delitos de discriminación o segregación raciales que justifiquen la adopción de medidas para prevenirlos, prohibirlos o erradicarlos (párr . 14 del informe), sugiere a la delegación que tenga en cuenta la Recomendación General XIX del Comité y advierte que las diferencias de ingresos en ocasiones producen situaciones de segregación racial sin ninguna participación directa de las autoridades públicas . Respecto de la aplicación del artículo 4 de la Convención, dice que la legislación que prohíbe la discriminación racial de manera específica tiene carácter obligatorio para todos los Estados partes, incluso en los casos en que se declara que no se conocen tales prácticas : las normas de dicho artículo tienen una función de prevención.

26. En cuanto a la aplicación del artículo 5 de la Convención, opina que la diferenciación a que se alude en el párrafo 29 respecto del ejercicio de los derechos políticos entre nacionales y ciudadanos naturalizados, aunque comprensible, debe reducirse al mínimo . En el párrafo 35 se explica que los extranjeros que deseen viajar fuera del país deben presentar una garantía de salida . Solicita que se amplíe esta información a fin de apreciar su alcance real y subraya que dicha legislación debe ser extensiva a todos los extranjeros sin discriminación alguna . Pregunta cuáles son las razones para que los extranjeros no puedan poseer bienes inmuebles (párr . 39) . ¿ Se aplica e sta restricción a todos los extranjeros?

27. Solicita más información sobre las condiciones de trabajo de los migrantes . ¿Gozan ellos de igualdad de condiciones laborales frente a los nacionales? En cuanto al derecho a fundar sindicatos y a sindicarse, solicita que se amplíe la información sobre los comités de consulta a los que se refieren los párrafos 51 y 52, a fin de apreciar si desempeñan las mismas funciones que los sindicatos.

28. El Comité elogia a Qatar por las prestaciones únicas que se ofrecen en el área de la vivienda (párrs . 53 a 55), así como sus servicios de prevención sanitaria, educación y formación profesional (párrs . 56 a 58) . ¿Son estos sistemas extensivos a todos los habitantes del país? El Comité también aprecia que la Convención haya pasado a formar parte del derecho interno (párr . 71) y que sus disposiciones puedan ser aplicadas por los tribunales seculares, pero recuerda a la delegación que la aplicación de los artículos 4 y 6 de la Convención exige a los Estados partes la promulgación de leyes específicas a este respecto.

29. El orador s olicita a la delegación que informe al Comité sobre el resultado a que llegue el comité de expertos y especialistas que tienen la misión de redactar una Constitución permanente del país (párr . 72).

30. El Sr. YUTZIS valora el énfasis que Qatar pone en lo espiritual como algo de especial importancia en una época de secularización excesiva.

31. Con respecto en primer lugar al artículo 4 de la Convención, señala a la atención el fin preventivo de la legislación que prohíbe la discriminación racial . Resulta desafortunado que el informe no haya proporcionado ninguna estadística sobre el tema . Los colonizadores han confiado de manera sistemática en la explotación de las diferencias entre grupos étnicos para mantenerse en el poder . El orador e stá seguro de que la sociedad de Qatar ha sufrido dichas presiones, y que éstas han dejado huella . La afirmación reiterada en el informe de que no existen problemas raciales en Qatar resulta por tanto de carácter dudoso . Según la experiencia del Comité, siempre resulta justificable cuestionar tales afirmaciones de los Estados partes, por los motivos establecidos en las Recomendaciones Generales I, VII y XV . No es casualidad que la primera Recomendación General emitida por el Comité se ocupe del fondo del artículo 4.

32. El orador solicita aclaración sobre las disposiciones mencionadas en el párrafo 36 del informe, que afirma que se concede la nacionalidad a los “indígenas” de Qatar que se hayan asentado en el país antes de 1930 . ¿Qué se entiende exactamente por “indígenas”? ¿Cuáles son los requisitos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 9 y 12 de la Ley de nacionalidad? ¿Por qué tienen los extranjeros que presentar garantías o certificados antes de abandonar el país, si los ciudadanos de Qatar no tienen dicha obligación? El informe afirma que debe obtenerse autorización del Ministerio del Interior para contraer matrimonio entre nacionales y extranjeros “a fin de salvaguardar el interés público en lo que respecta a las consecuencias de tales matrimonios” . Si los herederos de un difunto son de distinta religión, ¿de qué forma supone esto un obstáculo a la sucesión? El informe determina que en el caso de los no qataríes, se aplica el derecho nacional del difunto . ¿De qué manera se lleva esto a la práctica? No se deduce con claridad del informe en qué circunstancias la libertad de práctica religiosa puede amenazar o socavar el orden público.

33. ¿Tiene el Estado el monopolio de la publicación de libros de texto, o pueden los establecimientos privados de enseñanza y otros centros publicarlos libremente? ¿Hay escuelas privadas en el país? y, de ser así, ¿qué plan de estudios y libros de texto utilizan ? Refiriéndose al Programa de Acción de Durban, el orador pregunta si las organizaciones no gubernamentales (ONG) han participado alguna vez en la elaboración de material didáctico, y si se fomentan actividades extraescolares de sensibilización contra el racismo . ¿Existe libertad de prensa y otros medios de comunicación en Qatar, o ejerce el Estado algún tipo de control sobre ellos? Aunque no aprueba las libertades excesivas que se toman los medios de comunicación, que en algunos países han llegado a ser irreverentes y ofensivos, el orador señala a la atención de la delegación los peligros que acarrea el control del Estado sobre los medios de comunicación y la publicación de los libros de texto .

34. El Sr. Diaconu ocupa la Presidencia .

35. El Sr. ABOUL-NASR al abordar el tema del control del Estado sobre los medios de comunicación, opina que Qatar puede es tar orgulloso de ser la sede del canal de televisión Al-Jazeera, un canal de transmisión por satélite que goza de una gran libertad editorial y ha llegado a ser muy popular entre las personas de lengua árabe en todo el mundo . Ha criticado a varios Gobiernos, incluidos los del mundo árabe, y Qatar no es ninguna excepción . La independencia y la importancia de Al-Jazeera han sido incluso reconocidas por medios occidentales tales como Cable News Network (CNN) . El Comité pide con frecuencia a los Gobiernos que adopten medidas para difundir información sobre la Convención . A este respecto, el orador pide que la delegación solicite a Al-Jazeera que presente la Convención y los trabajos del Comité a sus televidentes, ya que esto sería de gran ayuda para combatir la discriminación racial.

36. Tomando nota del principio general según el cual no hay crimen ni castigo si no está previsto por la ley (párr . 3 del informe), pregunta por qué, según el párrafo 16, Qatar no ha adoptado ninguna medida para aplicar el artículo 4 de la Convención . En estas circunstancias, ¿de qué manera puede el Estado imponer una pena a una persona que haya cometido un delito de discriminación racial?

37. La aplicación de leyes y disposiciones distintas a los musulmanes y los no musulmanes es conveniente, natural y necesaria, ya que resulta beneficiosa para todos . Algunos países que han intentado aplicar la ley islámica a los no musulmanes han comprobado que esta política es una fuente de conflictos graves . Las leyes musulmanas que regulan la sucesión, el matrimonio y el divorcio son incompatibles con otras leyes . El orador no está en absoluto preocupado por el hecho de que muchos trabajos no cualificados sean realizados por asiáticos y otros extranjeros, ya que se trata de un fenómeno natural que se da en muchos países . Si se restringe legalmente el acceso de una raza a ciertas ocupaciones, esto constituye claramente una discrepancia con la Convención . Sin embargo, é ste no es el caso en Qatar, donde los asiáticos y otros extranjeros han amasado en ocasiones fortunas en la banca y el comercio . El Estado parte tiene claramente derecho, según el párrafo 2 del artículo 1, a distinguir entre ciudadanos y no ciudadanos, por ejemplo respecto del derecho a poseer bienes inmuebles .

38. El Sr. TANG Chengyuan pregunta de qué manera puede el Estado parte hacer frente al problema de la discriminación racial si, como se afirma en el informe, no ha aprobado ninguna legislación que aborde este fenómeno de manera específica . Solicita aclaración sobre el papel de la Constitución provisional, el proyecto de Constitución, la ley islámica y el Código penal a la hora de combatir la discriminación racial . Aunque el informe hace referencia al principio general de igualdad ante la ley incorporado en la Constitución provisional, ofrece poca información precisa . Los principios generales no son suficientes.

39. Para justificar la falta de disposiciones que castiguen los actos de discriminación racial, el Estado parte simplemente niega la existencia del problema . Este argumento carece de fundamento . Aparte de las dudas del Comité sobre su veracidad, siempre cabe la posibilidad de que llegue un extranjero a Qatar y cometa un acto racista . El orador espera averiguar en el próximo informe qué medidas específicas y qué legislación ha adoptado el país.

40. ¿Existe algún problema relacionado con el trato a los refugiados o a los trabajadores migrantes? ¿De qué modo se garantizan sus derechos? ¿Qué distinción se hace entre ciudadanos de Qatar y no ciudadanos, o entre ciudadanos naturalizados e “indígenas” de Qatar?

41. El Sr. BOSSUYT observa una serie de aspectos positivos de la situación en Qatar, que incluyen el pleno empleo, salarios altos, atención médica y educación gratuitas y el hecho de que aparentemente los medios de comunicación no están sujetos a censura . Aunque en el informe se afirma que la exención a los extranjeros del pago de las tasas procesales no tiene equivalente en los sistemas judiciales contemporáneos, cabe señalar que casi todos los sistemas eximen a las personas del pago de dichas tasas sin discriminación . El hecho de que el Estado parte no apruebe legislación específica contra la discriminación y la segregación raciales es motivo de preocupación, así como la referencia del párrafo 16 (e) del informe a la posibilidad de aplicar la pena capital en casos de discriminación racial.

42. ¿Qué condiciones específicas se aplican en los casos de naturalización? Los ciudadanos naturalizados no tienen los mismos derechos que los qataríes de nacimiento . Según el informe, los qataríes naturalizados gozan del derecho de voto sólo tras haber poseído la ciudadanía durante 15 años, y no tienen derecho a ocupar cargos públicos o a ser candidatos a presentarse a elecciones durante cinco y 10 años respectivamente . Esto significa que el Estado parte realiza una distinción entre la gente con la misma nacionalidad sobre la base del origen de su ciudadanía, una disposición que discrepa claramente con la Convención.

43. Las mujeres menores de 30 años han de solicitar autorización para viajar al extranjero, lo que constituye un caso evidente de discriminación sexual y una violación de sus derechos humanos . El orador considera que los requisitos de que los extranjeros presenten garantías para salir del país y de que necesiten una autorización del Ministerio del Interior para contraer matrimonio no están justificados . En algunos Estados puede justificarse la restricción a la propiedad de bienes inmuebles por parte de extranjeros, pero en el caso de Qatar, el informe no proporciona información alguna para justificar esta política . Por último, aunque entiende que existan normas distintas para la sucesión de los musulmanes y los no musulmanes, la exclusión total de algunos grupos religiosos del derecho a la sucesión le resulta excesiva e injustificable.

44. El Sr. THORNBERRY pregunta por qué no se incluyen el origen y la religión entre los factores que no deben motivar discriminación que se enumeran en el párrafo 2, como se afirma en el párrafo 18 . ¿Qué dice la Constitución provisional al respecto? Cuando la delegación se refiere a la igualdad ante la ley, se limita este concepto a la igualdad ante los tribunales, o se aplica también a la igualdad de protección ante la ley? ¿Qué quiere decir el Estado parte al afirmar que la ley cherámica es la principal fuente de legislación del país? Una fuente puede ser una mera inspiración, o puede proporcionar preceptos susceptibles de ser interpretados y de dar de hecho fundamento a la ley.

45. Pregunta el orador qué significado tiene la alusión a los qataríes indígenas en el párrafo 36 . ¿Cuál es la diferencia entre un qatarí y un qatarí indígena? Coincide con los oradores anteriores en solicitar detalles a propósito de la libertad de práctica religiosa mencionada en el párrafo 42 . Asimismo, tiene mucho interés en saber si la política educativa mencionada en el párrafo 58 funciona en la práctica y, a este respecto, si los planes de estudio de las escuelas extranjeras de Qatar están bajo el control del Estado o si dichas escuelas están completamente separadas del sistema educativo de Qatar.

46. Respecto de l párrafo 59, agradecería que se ampliase información sobre cualquier incompatibilidad de costumbres . Tiene la impresión de que existe una comunidad extranjera grande y dinámica en Qatar y le gustaría por tanto saber más sobre el modo en que se abordan las cuestiones culturales.

47. El orador hace suyos los comentarios realizados sobre la importancia de la s estadística s , el valor simbólico de las leyes y la necesidad de impedir el racismo . También opina que hay que crear prácticas y estructuras para contrarrestar cualquier situación adversa que pueda darse en el futuro.

48. El Sr. SHAHI está favorablemente impresionado por el informe detallado, que proporciona una idea clara del alcance de la aplicación de la Convención en Qatar . Observa, sin embargo, que aunque la Convención forma parte del derecho del país, no se ha aprobado legislación alguna para aplicar los artículos 2, 3, 4, 6 y 7, debido a que se considera innecesario, ya que el racismo es desconocido en la sociedad de Qatar . Señala a la atención el hecho de que el Comité ha mantenido sistemáticamente la obligatoriedad del artículo 4 y que éste debe ser aplicado . Es más, las felices circunstancias descritas en el informe pueden no durar y sería aconsejable incluir las disposiciones pertinentes en el cuerpo legal, de modo que la discriminación racial pueda ser castigada si ocurriera en el futuro.

49. El informe también afirma que la Constitución modificada prohíbe los actos de discriminación racial, pero no revela si dichos actos son declarados expresamente ilegales, o si su prohibición se deduce simplemente del principio de igualdad ante la ley . Habida cuenta de la afirmación de que la ley cherámica prevalece sobre todas las otras leyes y disposiciones del país, el próximo informe debe proporcionar una lista detallada de las disposiciones de la ley cherámica que prohíben la discriminación racial.

50. El orador considera que Qatar está abriendo el camino hacia la modernización y que el canal de televisión Al-Jazeera, con sede en el país, ha contribuido en gran parte a la libertad de expresión y ha merecido la admiración del mundo.

51. El Sr. KJAERUM acoge con satisfacción la noticia de la próxima creación de un comité de derechos humanos y desea saber en qué fase del proyecto se encuentra y de qué tipo de institución se va a tratar . Al igual que el Sr. Bossuyt y el Sr. Thornberry, le preocupan los distintos niveles de ciudadanía existentes en Qatar . ¿Afecta esta diferenciación a las libertades y los derechos distintos del derecho de voto, donde se hace una distinción entre los ciudadanos de nacimiento y los naturalizados? Pide a la delegación que amplíe información sobre los comentarios orales y escritos realizados a propósito de los trabajadores migrantes y pregunta si se conceden más derechos a los extranjeros en función del tiempo que lleven en el país.

52. El Sr. PILLAI comenta que, dado que las organizaciones no gubernamentales están promoviendo proyectos a pequeña escala y protegiendo activamente los intereses de los sectores inferiores de la sociedad, es evidente que la sociedad civil está comenzando a desempeñar un papel importante en la vida pública de Qatar . Por ello, tiene curiosidad por saber en qué medida se la puede invitar a participar en la redacción de una Constitución permanente para el país . También pide aclaración sobre el funcionamiento de las normas que regulan la naturalización de los extranjeros en Qatar . ¿A cuantas personas se ha concedido la ciudadanía? ¿Qué nacionalidad tienen estas personas?

53. Respecto de la primera oración del párrafo 68 del informe, pregunta si ha habido algún caso concreto en que los medios de comunicación hayan dado a conocer delitos de discriminación racial y qué forma han adoptado dichos delitos . Por último, comenta que está favorablemente impresionado por la iniciativa de promover la educación en las distintas lenguas maternas del gran número de comunidades extranjeras presentes en Qatar y pregunta cuántas escuelas de este tipo existen y en qué idiomas se enseña a los alumnos . A su juicio, ha llegado el momento de que Qatar considere integrar dichas escuelas en su propio sistema educacional .

54. El PRESIDENTE invita al jefe de la delegación de Qatar a responder a los comentarios del Comité.

55. El Sr. AL-SOWAIDI (Qatar) dice que las emisiones de Al-Jazeera pueden recibirse en Ginebra y que se solicitará al canal que ponga de relieve los esfuerzos del Comité para combatir la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones.

56 . La delegación de Qatar se retira .

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS DE TRABAJO (tema 4 del programa) ( continuación )

Debate sobre una respuesta a la carta dirigida por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Mary Robinson, al Comité relativa a la respuesta de la comunidad internacional a los acontecimientos del 11 de Septiembre de 2001 (CERD/C/60/Misc.22/Rev.6)

57. Tras un debate en el que participan el Sr. ABOUL-NASR, el Sr. YUTZIS, el Sr. de GOUTTES , el Sr. LINDGREN ALVES , el Sr. BOSSUYT , el Sr. THORNBERRY , el Sr. RESHETOV , el Sr. AMIR y el Sr. TANG Chengyuan, el PRESIDENTE sugiere que se retenga el texto aprobado la víspera, con la excepción de algunos pequeños cambios editoriales que serán realizados por el Sr. Thornberry.

58. Así queda acordado .

Se levanta la sesión a las 18.00 horas .