Naciones Unidas

CERD/C/SR.1987

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

30 de marzo de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

76º período de sesiones

Acta resumida de la 1987ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 24 de febrero de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Kemal

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos tercero a sexto del Japón

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos tercero a sexto del Japón (CERD/C/JPN/3-6; CERD/C/JPN/Q/3-6; CERD/C/JPN/Q/3-6/Add.1/Rev.1; HRI/CORE/1/Add.111)

1. Por invitación del Presidente, la delegación del Japón toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Ueda (Japón), a modo de introducción de los informes periódicos combinados tercero a sexto del Japón (CERD/C/JPN/3-6), dice que, en consonancia con su nuevo principio de "fraternidad" en la gestión de los problemas internos y diplomáticos, su Gobierno está trabajando activamente para establecer unas políticas generales que promuevan el respeto de los derechos humanos del pueblo ainu. Su Gobierno ha reconocido a los ainu como pueblo indígena y ha creado el Grupo Consultivo de personalidades eminentes sobre políticas en favor de los ainu, en el que participa un representante de los ainu. En 2009, el Grupo redactó un informe en el que recomendaba medidas de política para instruir y concienciar al público respecto de la historia y la cultura de los ainu, construir parques como espacios simbólicos de la armonía étnica y promover la cultura y el idioma de los ainu. En el informe se aconsejaba al Gobierno que investigara las condiciones de vida de los ainu y adoptara medidas para mejorarlas en todo el Japón. En respuesta a ello, el Gobierno creó en agosto de 2009 el Departamento de Política General en Favor de los Ainu y la Junta de Promoción de Políticas en Favor de los Ainu, que ha celebrado su primera sesión en enero de 2010.

3.En diciembre de 2000, su Gobierno aprobó la Ley de enseñanza y fomento de los derechos humanos, que llevó a la formulación en marzo de 2002 del Plan básico de enseñanza y fomento de los derechos humanos. Conforme a dicho plan, los órganos del Ministerio de Justicia encargados de los derechos humanos llevan a cabo actividades encaminadas a lograr una mayor conciencia de los derechos humanos, eliminar los prejuicios y la discriminación contra los extranjeros y fomentar una actitud de tolerancia y respeto por las diversas culturas, religiones, estilos de vida y costumbres.

4.Esos órganos también prestan asesoramiento en materia de derechos humanos, investigan las violaciones de esos derechos y ordenan las acciones correspondientes. En abril de 2004, su Gobierno revisó a fondo las normas relativas a la tramitación de los casos de violación de los derechos humanos para asegurarse de que la investigación y la reparación fueran rápidas, flexibles y adecuadas.

5.El Japón está realizando estudios con el fin de crear una institución nacional de derechos humanos. El proyecto de ley de protección de los derechos humanos, que preveía la creación de una comisión de derechos humanos, no fue aprobado porque la Cámara de Representantes se disolvió en octubre de 2003. El nuevo Gobierno está estudiando ahora otro proyecto de ley en el que se propone un sistema de reparación de las violaciones de los derechos humanos.

6.Su Gobierno ha iniciado un programa piloto de reasentamiento destinado a admitir a refugiados de Myanmar instalados en el campamento de Mae La en Tailandia. En el marco de ese programa, en tres años entrarán en el Japón unas 90 personas, que se beneficiarán de importantes medidas de apoyo al reasentamiento, como clases de japonés, servicios de asesoramiento y colocación laboral y orientación para la integración en la sociedad japonesa.

7.El Sr. Thornberry, Relator para el país, señala que el Japón no ha formulado todavía la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención, ni ha ratificado las enmiendas al artículo 8. El Relator se pregunta si el Gobierno se plantea la posibilidad de hacerla así como de ratificar otros instrumentos relacionados con la Convención, como el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la discriminación (empleo y ocupación), el Convenio Nº 169 de la OIT, relativo a los pueblos indígenas y tribales en países independientes, la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960) y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948). El Relator celebra la iniciativa pionera que tuvo el Japón en la época de la Sociedad de las Naciones al incluir en el Pacto de la Sociedad de las Naciones una disposición relativa a la igualdad entre las naciones y las razas.

8.Si bien el informe incluye estadísticas sobre los extranjeros en el Japón desglosadas por nacionalidad, no ofrece información sobre la composición étnica de la población japonesa, lo que ha hecho difícil comprender plenamente la situación. El Relator propone al Gobierno maneras de recabar esa información sin violar la intimidad de los ciudadanos.

9.El Relator observa que el artículo 14 de la Constitución del Japón prohíbe la discriminación racial, pero no contempla los cinco motivos enumerados en la Convención. Por tanto, se precisa una legislación amplia contra la discriminación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 6 de la Convención. Existen ciertas dudas sobre si el Japón está aplicando de modo sistemático la Convención en relación con el comportamiento particular de personas, grupos u organizaciones. No está claro que el derecho del Japón prohíba expresamente la discriminación indirecta. El Relator celebraría que se aprobara un proyecto de ley similar al fracasado proyecto de ley de protección de los derechos humanos de 2002.

10.En relación con la respuesta de la delegación a la cuarta pregunta de la lista de cuestiones (CERD/C/JPN/Q/3-6), el Relator dice que el "linaje" como motivo de discriminación tiene un significado propio distinto del de los demás motivos citados en la Convención. Con respecto al debate reflejado en los trabajos preparatorios de la Convención sobre la utilización de "linaje" frente a "origen nacional", el Relator señala que en los trabajos preparatorios se alude a menudo a los sistemas basados en la casta y el linaje. En cualquier caso, los trabajos preparatorios son de orden complementario; la primera fuente de interpretación la constituyen el texto de la Convención y la posterior.

11.El Relator observa que en 2002 se puso fin a las medidas especiales a favor del pueblo de los burakumines y espera que estos no dejen de recibir un apoyo auténtico. Todavía hay cuestiones pendientes en lo relativo al matrimonio, las "listas de burakumines" y los comentarios despectivos de los medios de comunicación. El Relator se pregunta si existe un departamento o un ministerio del Gobierno dedicado a la cuestión de los burakumines, así como qué medidas generales, si no especiales, se están adoptando para salvaguardar sus derechos.

12.La reserva del Japón al artículo 4 a) y b) de la Convención podría tener un alcance amplio, ya que en ella se alude a derechos específicos y no específicos amparados por la Constitución del país, de modo que en última instancia el Japón vincula su reserva al texto de la Constitución. Esto lleva a plantearse si la reforma de la Constitución afectaría a las obligaciones internacionales del Japón en virtud de la Convención. Se trata de una cuestión pertinente, ya que es preferible que suceda lo contrario, es decir, que la legislación interna se adapte al derecho internacional. El Comité a menudo recomienda a los Estados partes que revisen sus reservas a la Convención con el fin de retirarlas o limitar su alcance.

13.El Japón parece mantener una postura relativamente tolerante hacia la incitación al odio, y la mayor parte de las acciones judiciales entabladas por ese delito atañen a la difamación de particulares. El Relator invita al Gobierno a estudiar la posibilidad de endurecer el sistema de enjuiciamiento de la difamación de grupos de personas a fin de dar pleno efecto al artículo 4 a) de la Convención. El Comité siempre ha opinado que el artículo 4 reviste una importancia notable, en particular como fundamento de programas educativos y disposiciones legislativas contra la discriminación racial. El Relator destaca que en el derecho internacional la libertad de expresión no es ilimitada.

14.El Relator celebra que el Japón haya reconocido a los ainu como pueblo indígena y que haya creado el Grupo Consultivo de personalidades eminentes sobre políticas en favor de los ainu, así como el respaldo brindado a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. El programa legislativo que se elabore en relación con los ainu, sobre la base de las normas existentes en materia de derechos de los pueblos indígenas, será amplio y tendrá que abarcar cuestiones como la identidad, la cultura, el idioma, los derechos a la tierra y los lugares sagrados. El Relator desearía saber más sobre la colaboración que el Gobierno tiene pensado establecer a continuación con los representantes de los ainu para preparar ese programa.

15.El Relator toma nota de la reticencia del Estado parte a designar como pueblo indígena a la población autóctona de Okinawa. No obstante, cabe señalar que los okinawenses poseen un idioma, una cultura y una historia propios y tuvieron una gran presencia política en el Japón de antes de 1879. La UNESCO ha reconocido que el okinawense es un idioma distinto del japonés, pero no se enseña en las escuelas públicas japonesas. Esa situación habría bastado en muchos países para que se aceptara a un pueblo como el de los okinawenses como minoría étnica o pueblo indígena. Sería interesante disponer de más información sobre la visita a Okinawa del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia.

16.En cuanto a los extranjeros que hay en el Japón, el Relator desearía saber exactamente qué supone la condición de "residente permanente especial". Parece haber grandes diferencias entre los residentes permanentes especiales de ascendencia coreana o china y los ciudadanos japoneses. El Relator pregunta si a esos residentes se les aplican unas normas distintas de las aplicables a los ciudadanos japoneses y al resto de extranjeros.

17.En cuanto a la discriminación contra los no ciudadanos en general, el Comité ha formulado la Recomendación general Nº 30, de la que se desprende la idea de que no debería hacerse ninguna distinción entre los nacionales y los extranjeros en materia de derechos humanos. La política más adecuada por lo que respecta a los no ciudadanos consiste siempre en velar por que el marco de derechos humanos sea todo lo amplio posible. Aunque en el ámbito de los derechos políticos cabe distinguir a los nacionales de los extranjeros, muchos países otorgan a los no ciudadanos el derecho al sufragio activo en las elecciones locales. El Relator se pregunta si los residentes permanentes especiales y otros no ciudadanos del Japón gozan de esos derechos.

18.Algunos residentes permanentes especiales han optado por no solicitar la naturalización. Los residentes permanentes especiales han aceptado participar en un programa de asimilación efectiva, entre otras cosas, en el sistema educativo japonés, ya que no parece que se reconozcan demasiado los derechos de las minorías étnicas en las esferas del idioma, la identidad o la cultura. Quizás una postura más abierta en cuanto a la cuestión de las minorías étnicas anime a los que quieran conservar su identidad a solicitar la nacionalidad japonesa.

19.En materia de educación, interesaría al Relator saber cómo se integran la historia, la cultura y el idioma de las minorías, independientemente de la nacionalidad, en los planes de estudios generales de las escuelas públicas. Pregunta si en las clases de historia se habla de la aportación que hicieron los diversos grupos étnicos a la construcción del Japón. Corresponde al Estado lograr ese delicado equilibrio entre su obligación de pertrechar a los alumnos con lo necesario para triunfar en la sociedad japonesa y su obligación de reconocer debidamente la historia, la cultura y el idioma de sus minorías étnicas. El Relator desearía que la delegación se manifestara sobre las desventajas financieras y fiscales que al parecer sufren en el Japón las escuelas no homologadas, sobre todo aquellas a las que asisten los descendientes de japoneses del Brasil y del Perú. Ha sido difícil para el Comité estudiar muchas otras cuestiones relacionadas con las minorías en el Japón en las esferas de la identidad, el idioma y la participación en la vida nacional debido a la carencia de datos en el Estado parte.

20.El Relator solicita información sobre la situación particular de las mujeres migrantes en el Japón, ya que por lo visto son el blanco de actitudes hostiles y tienen dificultades para acceder a los servicios públicos. Parece que existen pocas estadísticas al respecto. Se ha remitido al Comité información especialmente crítica sobre la Ley revisada de control de la inmigración por la que se establece la obligación de que las mujeres, incluidas las que hayan sido víctimas de la violencia doméstica, permanezcan con su cónyuge durante un período predeterminado para no perder su condición de residentes. El Comité sólo aborda cuestiones de género cuando estima que constan de una dimensión étnica.

21.En cuanto al reconocimiento de la condición de refugiado, parece que existen algunos problemas, como la incomprensión cultural, la ausencia de información en otros idiomas que no sean el japonés sobre los procedimientos a seguir y las dificultades de acceso a los servicios públicos. Por eso, es de celebrar el nuevo sistema de reconocimiento de la condición de refugiado.

22.Complace al Relator que el Gobierno tenga previsto crear una institución nacional de derechos humanos, sobre todo porque entre los problemas de los que se ocupará están las mismas cuestiones que acaba de resaltar. Espera que dicha institución permita al Japón ampliar el alcance de sus iniciativas para proteger los derechos de los grupos en cuestión. El Relator desearía saber qué se ha previsto para dar efecto a la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

23.En cuanto al clima social en general, las relaciones sociales entre los japoneses y los no japoneses, desde el punto de vista del origen étnico o la nacionalidad, son difíciles. Por ejemplo, se han denunciado varios casos de denegación del derecho de acceso a lugares públicos, derecho al que se alude expresamente en el artículo 5 f) de la Convención. Según demuestra la experiencia de muchos países, se puede luchar contra esa actitud general promulgando una legislación que prohíba específicamente determinados tipos de denegación de la admisión y que establezca sanciones para los infractores, además de una indemnización para las víctimas.

24.También podría ser que la postura del Japón respecto de la incitación al odio respete el derecho a la libertad de expresión pero suponga un incumplimiento por el Estado parte de sus obligaciones. El Relator sugiere que una forma de que este complemente sus obligaciones de derechos humanos sería reconociendo la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas, con arreglo al artículo 14 de la Convención.

25.El Japón es una potencia económica y cultural de primer orden mundial cuyos logros cosechan gran admiración. Es importante que ese prestigio vaya a la par de un progreso en el ámbito de los derechos humanos, lo cual requiere a su vez un mayor compromiso del Gobierno.

26.El Sr. Amir dice que el Japón es cabeza de lanza del progreso técnico, científico y académico. También tiene en su haber una serie de logros humanos, como la nacionalización de tierras que luego cedió a agricultores pobres cuya supervivencia dependía de ellas.

27.Tal y como se indica en el informe periódico y en los informes paralelos de las organizaciones no gubernamentales (ONG), en el Japón existen algunos problemas de discriminación de grupos indígenas minoritarios y de extranjeros. El Relator solicita más información acerca del contenido de los planes de estudios básicos del Japón. Pregunta si en ellos se refleja la historia de las relaciones del Japón con sus minorías indígenas y sus vecinos. Las disculpas que Australia y Nueva Zelandia han presentado a sus poblaciones indígenas por las transgresiones del pasado constituyen una iniciativa ejemplar.

28.La unidad social y económica basada en la igualdad de derechos de todas las personas proporcionaría al Japón los recursos necesarios para proseguir su modernización. Esa unidad permitiría al país avanzar como lo hizo en ciencia y tecnología. La investigación en humanidades y ciencias sociales facilitaría a su vez la eliminación gradual de la discriminación de modo que el Japón podría convertirse en un modelo multicultural, económico y humanitario.

29.El Sr. Avtonomov agradece al Japón que haya facilitado información en su informe sobre las resoluciones judiciales en causas de discriminación racial. Ese tipo de datos son muy valiosos para el Comité. El orador celebra las múltiples iniciativas que ha propuesto el Gobierno para acabar con la discriminación racial, como el nuevo sistema de reconocimiento de la condición de refugiado, las cuales forman parte de la nueva actitud con la que el Japón se plantea hacer frente a la situación contemporánea a nivel mundial.

30.El proyecto de ley ante el Parlamento para garantizar la educación de los niños, independientemente de su origen étnico, es digno de elogio. No obstante, parece que algunos ministros han propuesto excluir a ciertos coreanos de su ámbito de aplicación debido a la coyuntura diplomática actual con la República Popular Democrática de Corea. El orador pide a la delegación que asegure que no se van a aceptar esas modificaciones discriminatorias del proyecto de ley. Preocupa igualmente al orador que algunos coreanos residentes en el Japón se hayan visto privados de la posibilidad de adquirir la nacionalidad y pregunta cuáles son las disposiciones legislativas concretas que se aplican en tales casos.

31.Pese a que son muchos los chinos que viven en el Japón, en el informe no se habla de ellos. ¿Se les aplica alguna política especial?

32.El orador pregunta si está previsto reconocer al pueblo de Okinawa como grupo étnico con una identidad lingüística y cultural propia.

33.El orador conoce la postura del Estado parte respecto de los burakumines, pero el artículo 1 de la Convención prohíbe la discriminación por razón de linaje, y los burakumines se definen por su pertenencia a una familia concreta y no sólo por su origen social. El orador pregunta si va a sustituirse el sistema de registro civil, que coloca a la comunidad de los burakumines en una situación de vulnerabilidad en caso de acceso por terceros a esa información. ¿Han surtido efecto las medidas especiales de acción afirmativa que se han venido poniendo en práctica durante 33 años?

34.El Sr. Murillo Martínez celebra que el Gobierno tenga nuevas ideas sobre la evolución de la sociedad japonesa. Le interesaría saber cómo puede afectar este cambio de perspectiva al racismo y a la discriminación racial —términos que el Estado parte parece emplear con reticencia— y al día a día de los extranjeros residentes en el Japón, como la comunidad coreana. También quisiera saber más acerca de la nueva política educativa encaminada a integrar a los niños de todos los grupos étnicos en el sistema educativo.

35.Pregunta si existe un observatorio del racismo y la xenofobia, en particular en Internet, y si se han elaborado estadísticas sobre las víctimas de ese tipo de actos.

36.¿Qué medidas se están adoptando para que la institución de derechos humanos propuesta esté en conformidad con los Principios de París?

37.El Sr. Cali Tzay pregunta por el número de miembros del Grupo Consultivo de personalidades eminentes sobre políticas en favor de los ainu. Según la delegación, el Gobierno tiene la intención de crear un entorno que permita al pueblo de los ainu enorgullecerse de su identidad y heredar su cultura. De ello cabría deducir que ahora no están orgullosos de su identidad.

38.Varias ONG han informado al Comité de que un alto funcionario hizo observaciones racistas sobre los inmigrantes y fomentó los estereotipos discriminatorios sobre ciertos miembros de la población. ¿Qué medidas está adoptando el Estado parte conforme a los artículos 2 1) a) y 4 de la Convención frente a conductas de ese tipo?

39.El orador suscribe las palabras de condena del Sr. Avtonomov contra los Ministros que quieren excluir a los niños coreanos del ámbito de aplicación del proyecto de ley ante el Parlamento.

40.El orador también insta al Estado parte a reconocer como pueblo indígena a los habitantes de Okinawa, que en el pasado fueron víctimas de persecuciones por tener una historia, una cultura y un idioma propios.

41.La Sra. Dah dice que, al releer el informe inicial y el segundo informe periódico del Estado parte (CERD/C.350/Add.2), se percató de que la situación de muchos aspectos técnicos no había variado. Uno de los obstáculos para un cambio rápido es que no se han retirado las reservas a disposiciones fundamentales de la Convención. La oradora espera sinceramente que el Estado parte las retire en un futuro próximo.

42.Los ainu han sido reconocidos como pueblo indígena y se están adoptando medidas para seguir mejorando su situación. No obstante, la oradora coincide con el Relator para el país en que es preciso adoptar medidas más enérgicas para garantizar que el Japón cumpla todas sus obligaciones en virtud de instrumentos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la OIT. Aunque está claro que los municipios gozan de una autonomía notable, la oradora opina que, puesto que se trata de una cuestión tan importante, las autoridades centrales tienen la obligación de establecer unas directrices cuidadosamente destinadas a ellas.

43.Es fundamental acabar con la estigmatización del pueblo de los burakumines. El Gobierno debe estar dispuesto a invertir tiempo y energías en la articulación de las campañas de concienciación necesarias.

44.El Estado parte también debe velar por que los inmigrantes que opten por quedarse en el país se integren en él, preservando al mismo tiempo su identidad. En concreto, no tendrían que estar obligados a cambiar de apellido.

45.La oradora observa con inquietud que el Japón todavía no ha aceptado la enmienda del artículo 8 de la Convención y pregunta si esto se debe a alguna objeción de principio.

46.El Sr. de Gouttes celebra con gran satisfacción que se reconozca a los ainu como pueblo indígena, pero sigue pendiente la situación de otras minorías, cuestión planteada por el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos en 2008 (A/HRC/WG.6/2/JPN/2). Además, el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia destacó la situación de los ainu, los burakumines y los habitantes de Okinawa en 2005 (E/CN.4/2006/16/Add.2) y se refirió a la situación de los descendientes de los habitantes de las antiguas colonias japonesas, sobre todo los coreanos y los chinos, y a la de los migrantes procedentes de otros países de Asia y otros continentes. El Comité desearía saber qué medidas se están adoptando para proteger el idioma y la cultura de esos grupos y escolarizar adecuadamente a los hijos de sus miembros.

47.El resumen preparado por el ACNUDH de las comunicaciones presentadas por interlocutores al Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (A/HRC/WG.6/2/JPN/3) ha puesto de relieve la necesidad de proteger a la comunidad de los burakumines, descritos como los descendientes de comunidades parias de la época feudal que se dedicaban a ocupaciones consideradas "contaminadas" por su contacto con la muerte o la impureza de los rituales. Aunque los burakumines fueron manumitidos cuando se abolió el sistema feudal de castas en 1871, los muchos tabúes y mitos que se habían ido creando en torno a ellos constituyen un legado perenne de exclusión social. En el artículo 1 de la Convención se hace alusión a la discriminación basada en el linaje, y la Recomendación general Nº 29 del Comité aborda la cuestión. ¿Qué definición de los burakumines tiene previsto adoptar el Gobierno y cómo se propone acabar con la discriminación de la que son víctimas? Cabría formular la misma pregunta sobre el pueblo de Okinawa.

48.No ha habido grandes avances desde 2001 en la aplicación del artículo 4 de la Convención, que exige la tipificación de los actos de racismo. No se han promulgado leyes nuevas, pese a que la Convención no es directamente aplicable, al tener el Japón un sistema dualista. El Estado parte no ha retirado su reserva al artículo 4 a) y b) aduciendo como motivo la libertad de expresión, pero el Comité ha manifestado claramente en sus anteriores observaciones finales y en la recomendación general Nº 15 que las disposiciones del artículo 4 son imperativas y que la prohibición de la difusión de todas las ideas basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de expresión.

49.Los párrafos 66 y 68 del informe contienen información sobre las resoluciones judiciales en relación con la discriminación racial, y en el párrafo 71 se citan denuncias investigadas por el órgano del Ministerio de Justicia encargado de los derechos humanos. No obstante, la mayor parte de las resoluciones judiciales han sido desestimatorias, hecho que, en su opinión, ilustra la necesidad de una mayor conciencia respecto del racismo y la discriminación racial en las fuerzas del orden y el poder judicial.

50.Según la información aportada por ONG, el Tribunal Supremo se negó a permitir que expertos en la resolución de controversias de derecho de familia, entre otras, actuaran como mediadores en representación de extranjeros. El orador se pregunta por la fundamentación de tal decisión.

51.El Sr. Huang Yong ' an dice que, aunque el Japón es un país industrializado y una potencia económica, su población ha preservado su modo de vida. Los principales grupos minoritarios los constituyen inmigrantes procedentes sobre todo de los países asiáticos vecinos, y no cabe duda de que en la sociedad japonesa existe la discriminación racial, por ejemplo, contra las personas procedentes de las antiguas colonias del país. Por razones históricas, coreanos, taiwaneses y personas de otros países asiáticos se asentaron en el Japón en la primera mitad del siglo XX. Aunque la mayoría de ellos se han convertido en ciudadanos japoneses, muchos todavía tienen dificultades para integrarse en la sociedad japonesa. Existe una tendencia, sobre todo entre los japoneses de más edad, a despreciar a quienes pertenecen a esa categoría de población. Pese a que han hecho una gran aportación a la industrialización del país y a que tienen los mismos derechos que los demás nacionales japoneses, son víctimas de la discriminación en el empleo, la educación y la vida social. El orador cita el artículo 4 de la Convención e insta al Estado parte a promulgar una ley integral para eliminar la discriminación administrativa y legal contra ellos. Aunque el Japón ha formulado reservas al artículo 4 a) y b), el orador da por sentado que suscribe los principios básicos consagrados en esas disposiciones.

52.El Comité ha recibido denuncias de casos de incitación a la discriminación por políticos y funcionarios públicos japoneses. Los partidarios de las políticas de extrema derecha han estigmatizado a los inmigrantes refiriéndose a ellos como "una panda de ladrones o agitadores". El orador propone que el Gobierno los convoque a un seminario de derechos humanos y adopte medidas a fin de erradicar la actitud colonial tan arraigada en ellos.

53.Por lo demás, el orador felicita calurosamente al Gobierno por sus esfuerzos para promover los derechos humanos, especialmente las nuevas medidas para eliminar la discriminación racial mencionadas por la delegación.

54.El Sr. Diaconu dice que, pese a que los ainu han sido reconocidos como comunidad indígena, al parecer se les ha impedido la pesca de bajura; antes no era así y hay otras personas a las que se les sigue permitiendo. El orador agradecería que la delegación le diera una explicación al respecto. Puesto que por lo que parece el pueblo de los ryūkyūan de Okinawa habla un dialecto o una lengua propia, el orador no acaba de entender por qué no se los considera pueblo indígena.

55.Si bien el Comité observa que la cuestión del pueblo de los burakumines no tiene que ver con la raza, el orador considera que la postura del Estado parte es insostenible porque no ha formulado reserva alguna en relación con el artículo 1 de la Convención, en el que se alude claramente al linaje. Solicita que se le aclare si sigue existiendo un registro de los miembros de las familias burakumines, ya que ese tipo de censos se emplearon en el pasado para denegar el empleo o el acceso a lugares públicos. El orador pregunta por qué no se han puesto en práctica desde 2002 las medidas adoptadas para mejorar la situación de los burakumines. Sería interesante conocer la postura del Estado parte respecto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y si tiene la intención de ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT.

56.El orador pregunta si el Gobierno tiene previsto autorizar a los residentes coreanos que se vieron privados de la nacionalidad japonesa con arreglo al Tratado de Paz de San Francisco de 1952 a recuperarla en vista de que muchos de ellos llevan viviendo en el Japón desde que acabó la Segunda Guerra Mundial. Sería interesante saber si algún residente coreano ha solicitado la nacionalidad japonesa. El orador pregunta si los alumnos que terminan la enseñanza secundaria en centros surcoreanos y norcoreanos que no sean la Tokyo Korean School pueden acceder a la universidad. El Estado parte debe velar por que se adopten medidas educativas y de concienciación eficaces para evitar que vuelvan a darse situaciones de acoso y malos tratos como las que sufrieron los alumnos coreanos tras la publicación en 2006 de información sobre el lanzamiento de misiles norcoreanos. El orador quisiera saber por qué motivo las escuelas norcoreanas no pueden beneficiarse de las desgravaciones fiscales especiales que tienen otros centros, incluidas las escuelas internacionales.

57.Convendría saber por qué el Estado parte sólo acepta refugiados de Camboya, la República Democrática Popular Lao, Myanmar y Viet Nam, teniendo en cuenta que en 1951 ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

58.Dado que en la reserva que hizo a la Convención el Estado parte afirmaba que cumpliría con las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 4 a) y b) en la medida en que ello fuera compatible con los derechos amparados por la Constitución, el orador pregunta en qué grado se ha cumplido en realidad el artículo 4. Los informes del Estado parte dejan claro que todos los elementos del artículo 4 se han incorporado ya a la legislación interna, excepto la motivación racial. El orador pregunta si el Gobierno desea excluir toda motivación racial del sistema de justicia penal. Sería difícil de entender, teniendo en cuenta las sentencias pronunciadas en las causas citadas en el párrafo 66 del informe.

59.El orador pregunta si en el Estado parte existen escuelas chinas y, en ese caso, si estas están divididas entre escuelas taiwanesas y de la China continental. Convendría conocer su situación.

60.El Sr. Peter dice que es decepcionante que a menudo se ponga al Estado parte como ejemplo de buenas prácticas y que este no haya creado una institución de derechos humanos. Puesto que al parecer cada nuevo gobierno opera cambios radicales a este respecto, el orador pregunta si el Gobierno actual tiene un calendario para la creación de una institución de ese tipo.

61.Sería interesante saber si la razón por la que el Estado parte ha suscrito y ratificado tan pocos instrumentos internacionales de derechos humanos es su deseo de desalentar la interacción con la comunidad internacional. Sería algo incongruente, dado el entusiasmo del Estado parte por el comercio internacional.

62.Puesto que los instrumentos jurídicos internacionales forman parte del derecho interno desde su ratificación por el Estado parte, el orador pregunta por qué los particulares no pueden invocar esos instrumentos ante los tribunales nacionales.

63.El orador quisiera saber si existen en el Estado parte iniciativas políticas para hacer la declaración mencionada en el artículo 14 de la Convención y reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción.

64.El Sr. Ewomsan dice que, si bien admira al Estado parte por su capacidad para combinar el desarrollo económico con un sólido sentido de la cultura y la tradición, le sorprenden las consecuencias que tiene la estratificación social en el pueblo de los burakumines. El orador pregunta por las medidas que el Estado parte tiene previsto adoptar para mejorar su situación y eliminar la discriminación de la que son víctimas.

65.El Sr. Lindgren Alves solicita más información sobre el pueblo de los burakumines, especialmente sobre los motivos por los que siguen siendo víctimas de ciertos tipos de discriminación racial.

66.La Sra. Shino (Japón) dice que su Gobierno ha solicitado que se dé prioridad a la cuestión de la declaración del artículo 14 de la Convención. En estos momentos se está llevando a cabo un estudio al respecto.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas .