Naciones Unidas

CERD/C/SR.1973

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

2 de septiembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

76º período de sesiones

Acta resumida de la 1973ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 15 de febrero de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Kemal

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Informe inicial e informes periódicos segundo a sexto de Mónaco

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Informe inicial e informes periódicos segundo a sexto de Mónaco (CERD/C/MCO/6; CERD/C/MCO/Q/6 y Add.1; HRI/CORE/1/Add.118)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Mónaco toman asiento como participantes en el debate de la Mesa.

2.El Sr. Fillon (Mónaco) dice que su país ha presentado el informe inicial y los informes periódicos segundo a sexto sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial unos años después de su adhesión a la Convención en 1995 debido a los problemas logísticos surgidos de la necesidad de redactar una serie de informes similares simultáneamente. El retraso no es una muestra de falta de voluntad ni de que la situación de Mónaco sea incompatible con las normas internacionales. Al contrario, la reciente presentación de una adición al informe demuestra su deseo de aclarar la situación.

3.A pesar de que la población de Mónaco es diversa y multirracial, sólo se han denunciado dos casos de antisemitismo (en 2004) y no se ha denunciado ninguno relacionado con el racismo entre 2005 y 2009. La ausencia de racismo o tensiones raciales se puede atribuir al pequeño tamaño de Mónaco, que hace que las comunidades estén obligadas a vivir muy cerca las unas de las otras, lo que frena el racismo. Además, el Gobierno sigue políticas de prevención adecuadas, se ha comprometido a aumentar el conocimiento de los derechos humanos y ha ofrecido capacitación a jueces y fuerzas de seguridad, así como a estudiantes de secundaria.

4.Cabe destacar que los criterios que se utilizan para conferir derechos y ventajas específicos son la nacionalidad y la residencia, no el hecho de pertenecer a un determinado grupo étnico. Desde la adhesión de Mónaco a la Convención, las autoridades han venido modificando la legislación nacional a fin de incorporarla en el ordenamiento interno y eliminar la discriminación racial. La Ley Nº 1355 de 2008 sobre asociaciones y federaciones se ha modificado para evitar y castigar el racismo. La Ley Nº 1334 de 2007 sobre educación se ha modificado para velar por que ningún niño sea excluido del sistema educativo; la ley también establece que se debería incluir educación moral, cívica y de salud para evitar que las ideologías racistas arraiguen en los jóvenes. La Ley Nº 1299 de 2005 sobre libertad de expresión establece las sanciones por incitación al odio o a la violencia contra una persona o un grupo de personas por motivos de su origen o pertenencia o no pertenencia a un grupo étnico, nación, raza o religión particular, mientras que la Ley Nº 1353 de 2008 prohíbe la utilización de datos personales, en particular datos sobre grupos étnicos o raciales, con algunas excepciones muy limitadas por motivos de seguridad. Por último, Mónaco se ha adherido al Convenio europeo de extradición de 1957, que estipula que los Estados podrán no conceder la extradición si estiman que ésta se ha solicitado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas; la legislación nacional recoge cláusulas idénticas.

5.El orador presenta las respuestas por escrito de su Gobierno a las lista de cuestiones que figuran en el documento CERD/C/MCO/Q/6/Add.1. En respuesta a la pregunta 1, dice que, conforme a la Constitución, el único criterio para dar un trato distinto a nacionales y residentes en lo que se refiere al empleo, la gratuidad de la educación y la asistencia en caso de enfermedad o desempleo es la nacionalidad. El domicilio es un criterio más establecido en algunas leyes, como la Ley Nº 629 de 1957 que regula las condiciones de empleo y de despido. En materia de educación, los ciudadanos monegascos tienen el derecho constitucional a recibir educación primaria y secundaria gratuita; la Ley Nº 1334 de 2007 ha ampliado ese derecho a los niños extranjeros que residen legalmente en Mónaco. El Principado viene asegurando desde hace tiempo el respeto de la ley a fin de proteger y promover la libertad, la seguridad y la dignidad de la persona. Las prioridades asignadas a los ciudadanos nacionales no suponen discriminación racial de ningún tipo.

6.Sería inapropiado establecer un sistema de recopilación de datos sobre los delitos motivados por el odio, así como sobre el racismo o la discriminación racial porque se dan muy pocos incidentes relacionados con el racismo o la discriminación racial en el Principado (pregunta 2). Un nuevo sistema no aportaría ningún valor al actual sistema de recopilación y análisis de datos sobre denuncias. La ausencia de tensión racial indica que esa decisión es adecuada.

7.La nueva Ley sobre el estatuto de los funcionarios comprende garantías contra la discriminación por varios motivos, en particular, la apariencia física o el origen étnico, garantías que refuerzan la política de Mónaco de prohibir todas las formas de discriminación (pregunta 3).

8.La Dependencia de Derechos Humanos del Departamento de Relaciones Exteriores se encarga de la capacitación y sensibilización acerca de los derechos humanos, actividades que se dirijan a diferentes sectores de la sociedad, en particular jueces y profesionales del derecho (pregunta 4). La Dependencia también ha proporcionado capacitación sobre seguridad pública mediante actividades de sensibilización acerca de la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, haciendo especial hincapié en las actividades de la policía. También ha actuado en los centros de educación secundaria para ofrecer información sobre la discriminación racial y religiosa y sobre las obligaciones internacionales de Mónaco en materia de derechos humanos. La Dependencia, que ha enviado una invitación permanente a los relatores especiales de las Naciones Unidas para que visiten Mónaco, es el centro de consultas sobre un proyecto de ley relativo a derechos fundamentales que tiene como objetivo proteger a las personas contra el racismo y la discriminación racial en particular. Asimismo, examina las prácticas judiciales y administrativas desde el punto de vista de los derechos humanos.

9.Mónaco no tiene previsto establecer una institución nacional de derechos humanos independiente (pregunta 5). Hay varios órganos que cumplen las funciones que normalmente corresponden a una institución de esa naturaleza. La Dependencia de Derechos Humanos realiza muchas tareas de conformidad con su mandato para promover los derechos humanos. El ombudsman se encarga de los recursos de reconsideración de cualquier tipo. También se dispone de recursos judiciales a través de los tribunales, y cualquier persona física o jurídica con domicilio en Mónaco, independientemente de su nacionalidad o capacidad económica, puede valerse de ellos para cualquier denuncia de violación de las disposiciones de la Convención que se han incorporado a la legislación nacional de Mónaco.

10.Todos los jueces y miembros de la judicatura de Mónaco reciben formación en la École Nationale de la Magistrature (escuela francesa de formación de jueces) (pregunta 6). El programa de capacitación básico incluye derechos humanos y discriminación; también hay cursos sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sobre ética y responsabilidad judicial, y en Mónaco se organizan periódicamente conferencias sobre esas cuestiones de forma periódica para los miembros de la judicatura. Mónaco se mantiene informado de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y sus principales sentencias, con análisis y comentarios, que se distribuyen entre los jueces de forma habitual.

11.Se está examinando en la actualidad la incorporación de una definición de la discriminación racial en el Código Penal, justo con la tipificación del delito de las circunstancias agravantes correspondientes (pregunta 7).

12.La versión definitiva del proyecto de ley Nº 818 sobre los delitos relativos a los sistemas de información está en la lista de legislaciones prioritarias que deben ser examinadas por el Consejo Nacional (pregunta 8).

13.El artículo 60-12 del Código de Procedimiento Penal se establece que un detenido que ni entiende ni habla francés debe ser asistido por un intérprete (pregunta 9). El artículo 139 del Código estipula que cuando un juez de instrucción no entiende el idioma hablado por un testigo se designará un intérprete jurado para que traduzca su declaración y sus respuestas a las preguntas. En estos casos, el intérprete firma el atestado. Cuando se trata de un acusado, el intérprete también debe firmar el acta del interrogatorio y el escrito de acusación.

14.Cuando los acusados y los testigos que comparecen ante un tribunal no hablan el mismo idioma, el presidente designa un intérprete jurado para que todas las declaraciones sean mutuamente entendidas. El tribunal decide sobre cualquier objeción contra el intérprete presentada por el fiscal, el acusado o el demandante por indemnización. Según el artículo 329 del Código de Procedimiento Penal, no se permite a los jueces de lo penal, a los secretarios judiciales y a las partes de un litigio actuar como intérpretes. En casos excepcionales, un testigo puede actuar como intérprete con el consentimiento de las partes. Los costos en todos los casos anteriores los sufraga el Departamento de Servicios Judiciales.

15.Las autoridades monegascas no tienen planes inmediatos de revisar los artículos 54 ni 70 de la Constitución (pregunta 10). La exigencia de cinco años de ciudadanía a los monegascos naturalizados para poder ser elegidos al Consejo Nacional o en el ámbito comunitario tiene como objetivo asegurar que la persona está lo suficientemente familiarizada con el funcionamiento del Principado y su sistema político, y que tiene un compromiso a largo plazo con la vida política de Mónaco, sobre todo porque, en caso contrario, los monegascos, que constituyen una minoría en términos demográficos, quedarían gradualmente apartados de la política.

16.A los que solicitan la naturalización se les pide información sobre su estado civil, nacionalidad, antecedentes penales, obligaciones militares y residencia (pregunta 11). No se solicita ningún tipo de información sobre su religión o su origen racial. Los criterios que tiene en cuenta el Príncipe de Mónaco a la hora de tomar esta decisión son: los antecedentes policiales del solicitante y otros indicadores de su integridad moral; si ha vivido en Mónaco durante al menos 10 años tras haber cumplido los 18 años; la cohabitación efectiva con un cónyuge monegasco durante al menos 10 años; la existencia de vínculos familiares maternos y/o paternos de larga data (un siglo o tres generaciones) y, en el caso de interrupción en los lazos de filiación, la existencia de ascendientes, descendientes o parientes consanguíneos colaterales monegascos.

17.Las decisiones sobre devolución y expulsión tomadas por el Ministro de Estado pueden apelarse ante el Tribunal Supremo, que ha emitido 1 fallo sobre expulsión y 16 sobre devolución desde 2002 (pregunta 12). Ningún apelante ha invocado la discriminación racial como causa de apelación hasta la fecha. El Tribunal Supremo ha basado sus fallos en, entre otros instrumentos, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que "se permitirá al extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión". Con arreglo a la Ley Nº 1312 de 29 de junio de 2006 las autoridades deben enumerar las razones para tomar dichas medidas. En cuanto al asilo, el reconocimiento de la condición de refugiado por parte de las autoridades de Mónaco depende del reconocimiento previo de dicha condición por parte de la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y los Apátridas. Las apelaciones de denegación de la condición de refugiado son tratadas por las autoridades francesas competentes.

18.Las distinciones en materia de empleo sólo se hacen en base a la nacionalidad o el lugar de residencia (pregunta 13). No se permite ninguna distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política o condición social. Dado el número de trabajadores extranjeros de Mónaco, las normas sobre prioridad de contratación no tienen efectos negativos en el acceso de los extranjeros al empleo. De conformidad con la Ley Nº 629 de 17 de julio de 1957, el criterio aplicable para la asignación de tareas a empleados se basa en el lugar de residencia y no en consideraciones relacionadas con la raza.

19.Un proyecto de ley sobre los contratos laborales del Consejo Nacional pretende aumentar la seguridad de las relaciones contractuales desde el punto de vista jurídico y regular tanto en los contratos abiertos como de plazo fijo.

20.La Inspección Laboral no ha recibido ninguna denuncia en relación con la discriminación racial durante muchos años (pregunta 14).

21.La población nacional de Mónaco es considerablemente inferior a su población de residentes (pregunta 15). Además, en la comunidad monegasca no hay una sola minoría de origen étnico o geográfico, por lo que el tema de la representación de las minorías en el Gobierno nunca se ha planteado. De las 3.959 personas empleadas en el sector público, sólo el 30,06% son ciudadanos monegascos.

22.Hay dos categorías de ayudas para el arrendamiento: subsidios de vivienda para las personas de nacionalidad monegasca y un arrendamiento diferenciado para residentes no monegascos que viven en viviendas construidas antes del 31 de agosto de 1947 y que se enmarca dentro de la Ley Nº 1235 de 8 de diciembre de 2000 (pregunta 16).

23.Los no monegascos tienen derecho a asistencia médica si han residido en Mónaco durante más de cinco años. Las personas con más de cinco años de residencia antes de llegar a los 65 años tienen derecho a las pensiones mensuales si se encuentran en la categoría de ingresos bajos y a la asistencia a las personas de edad en residencias geriátricas. Los no monegascos con discapacidad con más de tres años de residencia tienen derecho al subsidio de alojamiento para discapacitados. Si bien no se prevé una reducción de los períodos de residencia, se suelen hacer excepciones en el caso de personas con dificultades sociales. Además, las condiciones de duración de residencia no se aplican a la mayoría de los tipos de asistencia social.

24.La Consejera encargada de los recursos y la mediación ante el Ministerio de Estado designada por la Real Orden Nº 158 de 22 de agosto de 2005 se ocupa de las tareas tradicionales de un mediador (pregunta 17). Dado que casi no existen tensiones sociales y delitos por motivos de racismo, el trabajo de un mediador en la esfera de la discriminación racial es limitado.

25.En respuesta a la pregunta 18, el orador dice que la ejecución de los planes de las autoridades se ha retrasado por problemas técnicos y humanos. Sin embargo, se harán efectivos en un futuro próximo. Toda vez que un órgano de tratados examina un informe de Mónaco, se emite un comunicado de prensa y toda la información está a disposición del público en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH).

26.La mayoría de los periódicos y revistas que se venden en Mónaco se publican en el extranjero (pregunta 19). Por ello, las autoridades no tienen previsto introducir un código de deontología para los periodistas monegascos ni establecer un órgano independiente de supervisión para tratar las denuncias contra los medios de comunicación. Sin embargo, si una persona física considera que ha sido directa y personalmente atacada en declaraciones racistas de una publicación extranjera vendida en Mónaco, puede invocar una cláusula del Código de Procedimiento Penal para que esa publicación sea condenada. Además, según el artículo 16 de la Ley Nº 1299 de 15 de julio de 2005, se puede imponer una pena de prisión o una multa por incitación al odio o a la violencia contra personas o grupos de personas por motivos de origen o pertenencia o no pertenencia a un grupo étnico, nación o raza particular.

27.El Sr. Amir (Relator para el país) señala que la superficie de Mónaco es inferior a 2 km² y que cerca de 0,4 km² se han ganado al mar en los últimos decenios, por lo que el espacio está muy solicitado. El catolicismo romano es la religión del Estado pero el artículo 23 de la Constitución garantiza la libertad de culto. Según el censo de 2007, la población de Mónaco de unos 35.000 habitantes está creciendo rápidamente. Está compuesta de no menos de 126 nacionalidades.

28.El orador celebra el hecho de que las mujeres que adquieren la ciudadanía monegasca por naturalización puedan transmitir la nacionalidad a sus hijos, pero solicita que se le confirme que una mujer no pierde su nacionalidad monegasca en caso de divorcio.

29.Según el párrafo 17 b) del informe del país, el islam no está oficialmente reconocido en el Principado, y se pregunta si hay instalaciones en las que los numerosos musulmanes residentes puedan practicar su fe.

30.Con respecto al párrafo 56 del informe, el orador se pregunta si el hecho de que los jueces que ejercen en Mónaco reciban la misma formación inicial y continua impartida por la École Nationale de la Magistrature cumple plenamente con los requisitos del artículo 2 de la Convención.

31.Mónaco ha formulado una reserva al párrafo 1 a) del artículo 2 de la Convención según la cual "Mónaco se reserva el derecho a aplicar sus disposiciones legales relativas a la admisión de extranjeros en el mercado laboral del Principado". El orador pregunta si hay alguna posibilidad de eliminar esa reserva.

32.Por lo que respecta a la expulsión y la devolución, el orador desea saber si el concepto de "confinamiento" se sigue utilizando en la legislación de Mónaco. Si así fuera, se deberían aclarar sus consecuencias judiciales.

33.En cuanto al artículo 3 de la Convención, en el informe sólo se dice que en el Principado de Mónaco no existe la segregación racial. No obstante, las formas de segregación racial debidas a prácticas discriminatorias son un fenómeno casi universal. El orador pregunta si en el Principado no se han detectado prácticas discriminatorias de ese tipo.

34.En el párrafo 74 del informe se mencionan una serie de artículos de la Ley sobre la libertad de expresión pública de 15 de julio de 2005 y las sanciones impuestas a los actos de violencia de carácter racista o xenófobo. Sin embargo, la discriminación racial como tal es un acto punible en virtud del artículo 4 de la Convención. ¿Existe alguna ley que defina el delito de la discriminación racial? Según la delegación, en la actualidad se está considerando la incorporación de una definición de discriminación racial en el nuevo Código Penal, junto con la tipificación del delito y las circunstancias agravantes correspondientes. El orador agradecería que le proporcionaran más información sobre los argumentos a favor y en contra de esa incorporación.

35.Dado que en los derechos y libertades establecidos en la Constitución de Mónaco mencionados en el párrafo 80 del informe no se incluyen los factores que contribuyen a la discriminación racial establecidos en el artículo 5 de la Convención, el orador pregunta si el derecho internacional tiene precedencia sobre la legislación nacional.

36.El Comité agradecería que se le proporcionara más información sobre el papel que desempeña la Célula de Derechos Humanos a la que se hace referencia en el párrafo 90 del informe. Sería interesante disponer de detalles sobre las observaciones que presentó el 7 de enero de 2008 en el caso contra Mónaco que en la actualidad está en manos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. También sería útil saber si el Estado parte ha considerado la posibilidad de sustituir la célula por un órgano independiente de derechos humanos que investigaría actos de naturaleza racista, con facultades administrativas y judiciales, de conformidad con las disposiciones de la Convención.

37.El orador pregunta si el Estado parte tiene previsto ratificar el Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y si ha modificado su legislación nacional a fin de incorporar las disposiciones de ese Protocolo. También sería interesante saber si el Estado parte tiene previsto ratificar la Carta Social Europea revisada.

38.El Comité agradecería más información sobre cualquier actividad de sensibilización desarrollada por la Célula de Derechos Humanos, en particular para difundir información sobre el actual examen del informe del Estado parte por el Comité.

39.Por último, recomienda que el Código Penal sea modificado a fin de incluir las definiciones de todos los conceptos establecidos en la Convención para que haya un entendimiento común entre los responsables de aplicar la ley.

40.El Sr. Avtonomov pregunta a la delegación si puede explicar el continuo descenso del número de ciudadanos franceses que viven en el Estado parte, tal como se indica en el párrafo 5 c) del informe.

41.El orador desearía saber si se han tomado medidas para promover y preservar la lengua monegasca. ¿Se han ofrecido cursos de idiomas para adultos? ¿Hay diccionarios bilingües disponibles?

42.El Sr. Avtonomov pregunta si el Estado parte ha ratificado el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) de la OIT (Convenio Nº 111), sobre todo teniendo en cuenta la gran cantidad de extranjeros que trabajan en el país. También agradecería las observaciones de la delegación sobre cómo se van a hacer efectivas las disposiciones de ese Convenio.

43.El Sr. Murillo Martínez pregunta en qué medida se puede atribuir la ausencia de tensiones raciales y étnicas entre las 126 nacionalidades que componen la población del Estado parte a la disponibilidad inmediata de bienes y servicios.

44.El Sr. de Gouttes pregunta si la Constitución de Mónaco u otra ley nacional impiden al Estado parte recopilar datos estadísticos sobre el origen étnico o racial. Sería útil saber si se pueden utilizar métodos comparativos para cuantificar la discriminación racial en las esferas del acceso al empleo, vivienda, educación y admisión en lugares públicos. ¿Ha realizado el Estado parte alguna evaluación sobre la discriminación racial, como estudios comparativos de los candidatos a un puesto de trabajo, o análisis anónimos de los currículum vitae de los candidatos?

45.El Comité agradecería disponer de más detalles acerca de las enmiendas que se incorporarán en el nuevo Código Penal. En concreto, desearía saber si las circunstancias agravantes se aplicarán a todos los delitos y qué definición de discriminación racial se utilizará.

46.Recordando la Recomendación general Nº 31 del Comité sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal, señala que el bajo número de denuncias, juicios y condenas relacionadas con actos de discriminación racial no debería considerarse un hecho necesariamente positivo. Podría indicar que las víctimas no disponen de información suficiente acerca de sus derechos, que temen la censura o las represiones sociales, que la víctimas con recursos limitados temen los costos y la complejidad del proceso judicial, que hay una falta de confianza en la policía y las autoridades judiciales o que las autoridades carecen de los conocimientos necesarios sobre los delitos relacionados con el racismo.

47.Al mismo tiempo que acoge con satisfacción el diálogo interconfesional entablado con el judaísmo y el islam, el orador agradecería recibir información sobre las dificultades o los incidentes surgidos en el Estado parte debido a tensiones religiosas.

48.Sería interesante disponer de detalles acerca de las medidas que se hayan tomado para supervisar el trabajo de la Dependencia del Departamento de Relaciones Exteriores que se encarga de las cuestiones de derechos humanos y libertades fundamentales.

49.El Sr. Prosper coincide con el Sr. de Gouttes en que sería útil tener acceso a más información estadística. Teniendo en cuenta el gran número de nacionalidades representadas en la población de Mónaco, se pregunta por qué hay poca diversidad racial. En su próximo informe periódico, el Estado parte debería aportar información sobre el análisis socioeconómico de la población para que el Comité pueda entender la condición de los distintos grupos étnicos y nacionalidades de Mónaco. Asimismo, estaría interesado en saber a qué se debe el alto porcentaje de población filipina. En cuanto a la naturalización, se pregunta si una persona de ascendencia puramente africana nacida en Mónaco puede obtener la ciudadanía monegasca o si el único medio de obtenerla es contraer matrimonio con una persona de origen monegasco.

50.El Sr. Thornberry dice que en virtud de la reserva al artículo 2 de la Convención, Mónaco se reserva el derecho a aplicar sus propias disposiciones legales relativas a la admisión de extranjeros en el mercado laboral. Desearía conocer el contenido en materia de derechos humanos de esas disposiciones.

51.El orador solicita una explicación de los motivos de la reserva al artículo 4, que especifica que Mónaco interpreta la referencia en ese artículo a los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a los derechos mencionados en el artículo 5 de la Convención, en el sentido de que libera a los Estados partes de la obligación de promulgar leyes represivas incompatibles con la libertad de opinión y de expresión y la libertad de reunión y de asociación pacíficas, que se garantizan en esos instrumentos. Pregunta cuál es el alcance de la reserva, sobre todo dado que la legislación nacional de Mónaco prohíbe las declaraciones de incitación al odio por motivos de raza, y que Mónaco ha expresado su intención de incorporar una definición de discriminación racial en su legislación penal e incluir los motivos raciales como circunstancias agravantes en el caso de los delitos penales. Se pregunta si las reservas del Estado parte a la Convención son necesarias y si se deberían mantener.

52.Por otro lado, desearía saber por qué Mónaco también ha formulado reservas a numerosas disposiciones de otros tratados internacionales básicos de derechos humanos, y cómo ve su propia posición con relación a la red de instrumentos internacionales de derechos humanos. Se pregunta si Mónaco ha considerado la posibilidad de firmar la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias.

53.El Sr. Lahiri expresa preocupación por la aparente falta de disposiciones sobre discriminación racial en el sistema jurídico y administrativo del Estado parte. Además, destaca la falta de una definición de discriminación racial y de disposiciones que agraven las penas cuando se cometen delitos con una motivación racial. El Comité agradecería más información estadística detallada sobre los casos de discriminación racial.

54.El Sr. Diaconu, refiriéndose a las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el segundo informe periódico de Mónaco (CCPR/C/MCO/CO/2), expresa preocupación por el hecho de que en el Estado parte se puedan crear personas jurídicas por simple declaración, y por las facultades discrecionales del Gobierno con respecto a la naturaleza posiblemente sectaria de la persona jurídica. Desearía saber cómo se regula la creación de personas jurídicas y cuál es la definición de "carácter sectario", así como qué medidas se han tomado para velar por que estas personas jurídicas no se hayan creado con fines de propagar la discriminación racial. Se pregunta también si los hijos de los trabajadores transfronterizos disfrutan del mismo derecho a la educación en Mónaco que los niños monegascos.

55.El Sr. Fillon (Mónaco) dice que, a pesar de su pequeño tamaño, Mónaco dispone de una estructura de poder completa y equilibrada, regulada por la Constitución y la legislación nacional. La estructura constitucional se adecua a las necesidades concretas del Estado y garantiza el estado de derecho. En cuanto a la pregunta acerca de la nacionalidad, dice que una mujer que haya adquirido la ciudadanía monegasca a través del matrimonio no puede perderla en caso de divorcio.

Se levanta la sesión a las 17.25 horas.