NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1833 13 de enero de 2010

ESPAÑOL Original : FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA

DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

71° período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1833 a SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 9 de agosto de 2007, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. de GOUTTES

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes periódicos 13º y 14º de la República de Corea

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) (continuación)

Informes periódicos 13º y 14º de la República de Corea (CERD/C/KOR/14; HRI/CORE/1/Add.125; lista de cuestiones, respuestas por escrito del Estado parte, documentos sin signatura distribuidos en sesión, en inglés únicamente)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de la República de Corea toman asiento a la mesa del Comité .

2. El Sr. Dong-Hee CHANG (República de Corea) dice que los informes periódicos 13º y 14º de su país tratan fundamentalmente de los últimos acontecimientos ocurridos en la República de Corea desde la presentación del anterior informe periódico y tienen en cuenta las observaciones formuladas por los miembros del Comité con tal ocasión.

3. Evocando los esfuerzos desplegados por su país para elaborar una legislación específica sobre la eliminación de la discriminación racial, el Sr. Dong-Hee Chang dice que la homogeneidad social tradicional del país no ha dejado lugar para la discriminación racial. Subraya que, si bien la Constitución coreana no prohíbe expresamente la discriminación racial, se considera que ese aspecto ha quedado incluido en los términos generales del párrafo 1 del artículo 37 de la Constitución, según el cual “no se desconocerán libertades y derechos de los ciudadanos por el hecho de que no estén enunciados en la Constitución” (CERD/C/KOR/14, párr. 9). El principio del respeto de los derechos humanos y el de la igualdad de todas las personas ante la ley, consagrados en la Constitución, se aplican igualmente a los extranjeros, con excepción de los derechos que, por su propia índole, se consideran de aplicación exclusiva a los ciudadanos coreanos, como el derecho de voto y el derecho a ocupar empleos públicos o funciones oficiales.

4. El Gobierno coreano trató de hacer adoptar en 2006, por recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (ibíd., párr. 12), una ley sobre la prohibición de la discriminación, que debería dar una respuesta completa y eficaz a ese problema. Dicha ley debería establecer explícitamente que la discriminación por motivo de raza es ilegal y está prohibida (ibíd., párr. 26). En 2006 se creó la Oficina de Planificación para la promulgación de la ley sobre la prohibición de la discriminación a fin de coordinar todas las acciones en ese ámbito, y el Ministerio de Justicia colabora actualmente con los otros ministerios competentes para acelerar el procedimiento de promulgación de dicha ley.

5. Con respecto a la aplicación del artículo 2, el informe contiene informaciones suplementarias sobre las actividades de la Comisión de Derechos Humanos, la reforma de la política sobre los extranjeros (ibíd., párr. 28), los trabajadores migrantes (párr. 33), las minorías étnicas (párr. 43) y los refugiados (párr. 47). El Sr. Chang precisa que, tomando como base las recomendaciones de la Comisión, se ultimó, y adoptó en mayo de 2007, un Plan de acción nacional para la promoción y la protección de los derechos humanos, 2007-2011 (párr. 24). Se trata de un plan general de gran amplitud, que sirve de marco para un conjunto de leyes, sistemas y políticas relacionados con los derechos humanos, que debería contribuir al fortalecimiento de la infraestructura nacional de protección de los derechos humanos. Los resultados del Plan de acción serán confirmados y publicados cada año por el Consejo Consultivo sobre la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos. El Plan de acción nacional se está traduciendo actualmente al inglés, y luego se enviará al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

6. El Sr. Dong-Hee Chang dice que la Ley fundamental sobre el trato de los extranjeros se adoptó y promulgó en julio de 2007. Es la primera vez en que la República de Corea se dota de una legislación específica en materia de protección de los extranjeros. Dicha ley contiene disposiciones originales para ayudar a los inmigrantes casados y a sus hijos a integrarse en la sociedad, en particular mediante el aprendizaje del idioma y la cultura coreanos y con servicios de ayuda a la infancia. Asimismo , los extranjeros que hayan obtenido la nacionalidad coreana pueden acogerse durante tres años a toda una serie de medidas y políticas de integración.

7. Con respecto a las preocupaciones manifestadas por el Comité acerca de los trabajadores migrantes y los trabajadores extranjeros que reciben formación en la empresa, el representante de la República de Corea dice que se han adoptado algunas medidas importantes para promover los derechos fundamentales de los migrantes. El sistema de trabajadores extranjeros que reciben formación en la empresa se abolió el 1° de enero de 2007 y el sistema de permisos de trabajo (ibíd., párr. 36), adoptado en 2003 y vigente desde 2004, es actualmente el único que regula el empleo de los trabajadores extranjeros. Este sistema deberá mejorarse probablemente en el futuro. La abolición del sistema de formación en la empresa deberá permitir acabar con varios problemas, entre ellos la violación de los derechos de los trabajadores migrantes y el recurso ilegal a la mano de obra extranjera.

8. Por lo que respecta a la aplicación del artículo 3, la República de Corea siempre ha mantenido una postura firme contra la discriminación racial y se ha opuesto constantemente al apartheid (ibíd., párr. 55). No existen políticas que promuevan la segregación racial o la discriminación en el país.

9. En cuanto a la aplicación del artículo 4, la República de Corea condena toda idea o teoría de superioridad de una raza o de un grupo étnico sobre otro, como se dispone expresamente en el artículo 11 de la Constitución (ibíd., párr. 59). Por ejemplo, un acto de discriminación racial puede castigarse con arreglo al Código Penal vigente, según los artículos 307 y 309, que se refieren a la difamación en general y al libelo , respectivamente, y según el artículo 311, que trata del libelo. Por otro lado, el artículo 51 de dicho Código prevé que la motivación racial es una circunstancia agravante.

10. Entre las medidas adoptadas para garantizar los derechos establecidos en el artículo 5 de la Convención, el Gobierno coreano trata de mejorar el procedimiento de reconocimiento del estatuto de refugiado y las políticas de ayuda a ese grupo. Así, para proteger los derechos de los solicitantes, el Gobierno examina actualmente un proyecto de ley que prohíbe la repatriación forzosa de las personas cuya demanda de concesión del estatuto de refugiado está todavía pendiente. Por otro lado, debería crearse en breve un marco jurídico para hacer realidad las infraestructuras de ayuda a los refugiados y autorizar a estos últimos así como a las personas admitidas por razones humanitarias a vivir y trabajar legalmente en el país.

11. En relación con la aplicación del artículo 6, el informe explica las diversas protecciones y recursos a disposición de las víctimas de actos de discriminación. Los extranjeros, al igual que los ciudadanos coreanos, tienen derecho a recibir protección, a recurrir a la justicia y a ser indemnizados por los actos discriminatorios cometidos contra ellos. Los extranjeros pueden también recibir servicios de interpretación en su idioma.

12. Desde junio de 2006, el Centro de Apoyo a los Trabajadores Extranjeros (ibíd., párr. 82) ofrece a los trabajadores extranjeros y a sus empleadores servicios que les permiten entenderse mejor. Dicho Centro contribuye igualmente a resolver los conflictos profesionales gracias a un procedimiento de solución de diferencias y a la creación de una red con las organizaciones competentes. Desde el 10 de mayo de 2007, los extranjeros ilegales tienen derecho a permanecer en la República de Corea y a trabajar mientras haya pendiente un recurso contra ellos y, en particular, tienen acceso a atención médica.

13. Con respecto a la aplicación del artículo 7, el representante dice que el informe periódico de su país suministra informaciones sobre las medidas adoptadas para promover la educación sobre los derechos humanos en diversos sectores. Así, a partir de 2009, la educación sobre los derechos humanos se integrará progresivamente en los programas escolares de enseñanza primaria y secundaria, en los que se incluirá también de manera sistemática la enseñanza de los valores relativos a los derechos humanos. Asimismo, los responsables del orden público encargados de las cuestiones relacionadas con los extranjeros pueden acogerse a varios programas de formación para prevenir las violaciones de los derechos humanos.

14. En respuesta a la primera pregunta de la lista de cuestiones acerca de las garantías constitucionales de los no ciudadanos, el Sr. Dong-Hee Chang dice que, en virtud del párrafo 2 del artículo 6 de la Constitución, “las condiciones de residencia de los extranjeros se establecen según lo prescrito por la legislación internacional y los tratados internacionales”. El artículo 10 de la Constitución garantiza igualmente el respeto de los derechos fundamentales y de la igualdad de todas las personas, incluidos los extranjeros. Las únicas excepciones a esta regla se refieren a algunos derechos económicos, por ejemplo, el derecho a poseer tierras o a dedicarse a actividades de extracción minera, o a políticas como las relativas al derecho de voto y el derecho a presentarse a las elecciones, que están reservados a los coreanos.

15. Por lo que se refiere a la adopción de una definición de la discriminación racial, el Sr. Dong-Hee Chang dice que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 1 del artículo 6 de la Constitución, la Convención tiene los mismos efectos que la legislación interna de la República de Corea y que no es necesario incluir una definición de la discriminación racial en el derecho interno. Por otro lado, el Gobierno tiene por norma no tolerar el trato discriminatorio injustificado por razones de raza, idioma, educación, salud, edad, ideología política o país de origen.

16. La Sra. Woo-Jung HAN (República de Corea) dice que, de acuerdo con la recomendación presentada al Primer Ministro por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Gobierno ha tratado de conseguir la adopción de una ley sobre la prohibición de la discriminación creando la Oficina de Planificación para la promulgación de la ley sobre la prohibición de la discriminación. El 4 de julio de 2007, la cuestión se confió a l Ministerio de Justicia, que trata de garantizar la promulgación de esta ley lo antes posible, gracias a consultas con los ministerios competentes.

17. La representante señala que el Gobierno coreano trata de eliminar la discriminación hacia los extranjeros naturalizados gracias a la Ley sobre el trato de los extranjeros, que entró en vigor el mes pasado. En ella se dispone que los migrantes casados naturalizados tienen derecho a prestaciones del sistema de ayuda gubernamental durante tres años. Además de los servicios de aprendizaje del idioma y de información cultural y de atención a la infancia, mencionados anteriormente, en mayo de 2006 se adoptó un plan de apoyo a la educación de los niños procedentes de familias multiculturales.

18. A fin de promover el respeto de los derechos fundamentales de los extranjeros, el Gobierno fijó en mayo de 2006 los principios rectores básicos aplicables a los migrantes casados y a sus hijos, a los trabajadores migrantes, a los residentes permanentes extranjeros, a los extranjeros naturalizados y a los refugiados. La Ley sobre el trato de los extranjeros, promulgada el 17 de mayo de 2007 y aplicada a partir del 18 de julio de 2007, facilita su integración social y su desarrollo. A fin de garantizar la aplicación eficaz de dicha ley, el Ministerio de Justicia preparará un plan de aplicación quinquenal.

19. Por lo que se refiere a la protección de los derechos de los migrantes casados, el Gobierno permite que permanezcan en el país los extranjeros cuyo cónyuge haya fallecido o del que estén separados o divorciados. Si los documentos de identidad de los extranjeros han sido confiscados por sus cónyuges coreanos, su registro en cuanto extranjeros no se anula automáticamente. En tal caso, los interesados pueden presentar documentación que acredite su vínculo conyugal y recibir otros documentos de identidad. El permiso de residencia puede concederse también si un tercero certifica la identidad del solicitante.

20. La Sra. Woo-Jung Han indica que, debido a las falsas informaciones difundidas por las agencias matrimoniales internacionales y a sus comisiones desorbitadas, la Asamblea Nacional está examinando actualmente un proyecto de ley sobre la administración de las agencias matrimoniales. Para impedir los matrimonios ficticios, el Ministerio de Justicia está revisando la Ley de control de la inmigración (párr. 3 2 ), con el fin de reforzar los procedimientos previos a la entrega de la autorización de matrimonio y de realizar investigaciones sobre las agencias matrimoniales internacionales. El Ministerio de Asuntos de Género y de la Familia ha adoptado medidas amplias para ayudar a los cónyuges extranjeros a tener una vida familiar estable y favorecer su inserción social. Se han creado igualmente hogares de acogida y centros de llamadas de urgencia para proteger a los extranjeros víctimas de la violencia doméstica.

21. El Sr. Sang-Yong LEE (República de Corea) dice que la discriminación racial constituye una violación del artículo 11 de la Constitución, que consagra la igualdad de todos ante la ley. Asimismo , en virtud del párrafo 3 del artículo 51 de ese mismo instrumento, la discriminación racial constituye una circunstancia agravante en materia penal. Las penas que sancionan las infracciones por motivos raciales son, por lo tanto, más severas. El Sr. Lee agrega que no se ha registrado en el país ninguna denuncia por discriminación racial y que el Gobierno coreano no dispone, por lo tanto, de informaciones sobre las infracciones cometidas por ese motivo. No obstante, habida cuenta del aumento del número de extranjeros casados con nacionales y de trabajadores migrantes en el país, es posible que estas infracciones sean cada vez más frecuentes, en cuyo caso el Gobierno considerará las medidas necesarias.

22. En respuesta la pregunta 9, el Sr. Sang-Yong Lee dice que la revisión de la Ley sobre el control de la inmigración se ha retrasado debido a que algunas de las disposiciones requieren un examen en profundidad. Las autoridades tienen previsto determinar las bases jurídicas para dar empleo, en determinadas condiciones, a las personas que solicitan acogerse al estatuto de refugiado y a las autorizadas a residir en el país por razones humanitarias. Una vez revisada, esta ley establecerá igualmente la creación de un comité de examen de la situación de las personas que solicitan el estatuto de refugiado, la prolongación del plazo de apelación en caso de rechazo de la demanda y la prohibición de la repatriación forzosa a su país de origen de los solicitantes cuyo procedimiento de determinación del estatuto de refugiado esté en curso. Todos los extranjeros, incluidos los que se encuentran en situación irregular, pueden acogerse a medidas de protección. La nueva legislación coreana en materia de inmigración insistirá en el principio del respeto de los derechos fundamentales de los detenidos y la prohibición de toda discriminación injusta basada en el sexo, la religión o el país de origen.

23. Con respecto a la pregunta 10, el Sr. Sang-Yong Lee afirma que la República de Corea se esfuerza en todo momento por combatir la trata de personas y que la trata de extranjeros con destino a la prostitución está gravemente perseguida por la Ley sobre la represión de la prostitución y de la explotación de la prostitución ajena, adoptada en marzo de 2004. En virtud de esa ley, las víctimas extranjeras en situación irregular no pueden ser expulsadas del país mientras que no se haya juzgado su caso. Igualmente, están previstas medidas de apoyo y de indemnización para las víctimas. La Fiscalía Pública ha elaborado directrices para que los poderes públicos combatan más eficazmente la trata de personas con destino a la prostitución, en particular investigando y confiscando los beneficios obtenidos de la trata. En agosto de 2001, la Fiscalía Pública nombró para cada una de sus oficinas un Fiscal encargado de adoptar medidas de represión de la trata de personas y creó equipos de intervención, que colaboran con la policía, los servicios de inmigración y el Ministerio de Trabajo. No existen estadísticas desglosadas por sexo y por nacionalidad sobre la trata de personas. No obstante, los miembros del Comité encontrarán, en las respuestas presentadas por escrito, un cuadro recapitulativo sobre el número de redadas de la policía, detenciones y acciones judiciales emprendidas en relación con la trata de personas durante los cinco últimos años.

24. En respuesta a la pregunta 13 referente a los problemas graves con que se encuentran los trabajadores migrantes, en particular los indocumentados, el Sr. Lee dice que el derecho a proceso y el derecho a apelación ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos están garantizados a los extranjeros, incluidos los clandestinos, cuyos derechos fundamentales hayan sido violados. Desde el 10 de mayo de 2007, los inmigrantes clandestinos víctimas de violación de sus derechos fundamentales por la sumisión a la prostitución forzada y a abusos físicos repetidos pueden continuar residiendo y trabajando en el país. El Estado entrega un visado de tipo G- 1 a los trabajadores migrantes víctimas de abusos sexuales en el lugar de trabajo y no los expulsa contra su voluntad. Los organismos encargados de ayudar a los trabajadores migrantes cuyos derechos hayan sido violados no están obligados a informar a los servicios de inmigración acerca de la condición ilegal de las víctimas.

25. La Sra. Eun-Kyeong LEE (República de Corea) agrega que su país dispone de varios mecanismos jurídicos e institucionales tendentes a eliminar la discriminación hacia los trabajadores extranjeros y a proteger sus derechos e intereses en el marco del sistema de permisos de trabajo. De acuerdo con la Constitución, con la Ley sobre las normas del trabajo y la Ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la República de Corea prohíbe toda discriminación basada en la raza, el color o el origen étnico y garantiza la igualdad de las condiciones de trabajo independientemente de la nacionalidad. El artículo 22 de la Ley de empleo de trabajadores extranjeros dispone que los trabajadores extranjeros no pueden ser objeto de ninguna discriminación injusta por parte de sus empleadores. Las leyes laborales, entre ellas la Ley de normas laborales, la Ley de salarios mínimos y la Ley de seguridad y salud laboral se aplican tanto a los trabajadores extranjeros como a los nacionales. En caso de accidente laboral, todos los trabajadores extranjeros, cualquiera que sea su condición, están autorizados a permanecer en el país para recibir atención médica y obtener reparación. Finalmente, la Ley de empleo de trabajadores extranjeros permite a es tos cambiar de empleo o de lugar de trabajo en determinadas condiciones.

26. La Sra. Eun-Kyeong Lee precisa que la Ley de normas laborales y la Ley sobre la igualdad de género en el empleo prevén medidas de protección para todos los trabajadores, incluidos los migrantes, en caso de trato discriminatorio en el lugar de trabajo. Si desean formular una denuncia contra su empleador, los trabajadores migrantes, cualquiera que sea su estatuto, pueden recibir asesoramiento y ayuda en los 85 centros de empleo administrados por el Ministerio de Trabajo. La División de Inspección del Trabajo, que cuenta con 46 oficinas en el país, se ocupa de todas las violaciones del derecho laboral, y otra división del Ministerio de Trabajo se encarga de todas las cuestiones relacionadas con la salud y la seguridad en el lugar de trabajo. Por otro lado, el Ministerio de Trabajo ha establecido centros de llamadas telefónicas que ofrecen consejos sobre los salarios, los despidos, los sindicatos, la seguridad y la igualdad de género en el empleo. Otros centros proponen ofertas de empleo y se ocupan de las cuestiones relativas a la estabilidad del empleo, a la formación profesional y a los seguros. A fin de que los trabajadores extranjeros puedan aprovechar plenamente los servicios ofrecidos por los centros, hay 29 intérpretes distribuidos en 26 centros. En junio de 2006, se creó un centro de interpretación para facilitar el diálogo entre los trabajadores extranjeros, los empleadores y los funcionarios de los organismos públicos competentes. El centro, que propone servicios de interpretación en siete idiomas, ayuda a solucionar los conflictos en materia de empleo.

27. Por lo que se refiere a la pregunta 14 relativa a la ayuda ofrecida a los trabajadores migrantes, la oradora dice que, para facilitar su integración en el país, estos trabajadores pueden recibir formación en materias como la cultura y el idioma coreanos, el sistema de permisos de trabajo y la seguridad en el trabajo. La duración de estas actividades formativas es de 85 horas en el caso de trabajadores no calificados y de 38 horas en el los calificados. Los empleadores deben garantizar que los trabajadores extranjeros puedan recibir esa información en los 15 días siguientes a su ingreso en el territorio. Se ha creado igualmente un centro para los trabajadores migrantes cuyo objetivo es facilitar su integración y proteger sus derechos fundamentales. Se han publicado también diversos folletos y cartas informativas para los trabajadores migrantes. Los miembros de Comité encontrarán otras informaciones útiles en el sitio web del Ministerio de Trabajo.

28. En respuesta a la pregunta 15 referente a las medidas adoptadas para proteger los derechos sindicales de los trabajadores migrantes, la representante de Corea dice que los trabajadores extranjeros en situación regular tienen derecho a fundar sindicatos y afiliarse a los ya existentes. Los trabajadores extranjeros en situación irregular no disfrutan de los mismos derechos, pero pueden recibir indemnización en caso de accidente laboral. Se ha desestimado la solicitud de registro del sindicato de los trabajadores migrantes de Seúl/Gyeonggi/Incheon, que reagrupa sobre todo a trabajadores clandestinos, pero se ha incoado un procedimiento judicial para impugnar esa decisión.

29. Además de la Ley de empleo de los trabajadores extranjeros, que prohíbe expresamente toda discriminación al respecto, existen mecanismos que permiten a los trabajadores migrantes denunciar a sus empleadores en caso de violación de sus derechos. Se trata sobre todo de la Comisión de Relaciones Laborales, organismo cuasijudicial que ofrece apoyo a los trabajadores extranjeros en caso de despido improcedente y de discriminación en el lugar de trabajo.

30. El Sr. Hoon-Min LIM (República de Corea) dice que, en respuesta a la pregunta 16, que la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede investigar los casos de discriminación basada en la raza, el color y el origen nacional o étnico, en virtud del artículo 30 de la Ley de la Comisión. De un total de 2.137 denuncias recibidas por la Comisión entre 2001 y 2006, 593 hacían referencia a extranjeros (la víctima o el demandante no era de nacionalidad coreana). Además, 47 casos estaban relacionados con la discriminación basada en la raza, el color y el origen nacional. Los miembros del Comité encontrarán un cuadro con estadísticas detalladas sobre las denuncias en las respuestas escritas de su país a la lista de cuestiones.

31. En respuesta a la pregunta 17 sobre los actos de discriminación racial cometidos contra extranjeros por funcionarios de los servicios de inmigración, el Sr. Lim dice que se han organizado programas de formación sobre la prevención de violaciones de los derechos humanos con destino a los funcionarios encargados del control de la inmigración. En el primer semestre de 2007, la Oficina de control de la emigración y los funcionarios de los servicios de protección realizaron un estudio sobre la situación de los derechos humanos de los extranjeros. Un funcionario de la Oficina se encarga expresamente de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Asimismo, expertos externos (abogados, profesores o representantes de la sociedad civil) se encargan de detectar todo indicio de violación de los derechos humanos en las actividades de las entidades públicas y de mejorar los mecanismos de promoción y protección de los derechos de los extranjeros. La República de Corea estudia la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares y continúa haciendo todo lo necesario para proteger los derechos e intereses de los trabajadores extranjeros e impedir posibles violaciones de sus derechos.

32. El Sr. KEMAL (Relator para la República de Corea) dice que, en muchos sentidos, la República de Corea se ha convertido en modelo para otros países en desarrollo. Mientras que en los años cincuenta, el Estado parte se encontraba en la misma fase de desarrollo que sus vecinos de Asia meridional, ha conseguido progresos impresionantes en los ámbitos económico, social, científico y tecnológico. Dados esos resultados formidables, es legítimo esperar que el país haya conseguido también progresos en las esferas de los derechos humanos y de la eliminación de la discriminación racial.

33. El Relator recuerda que una mayoría aplastante de los habitantes son de raza y cultura coreana. Sólo el 2% de la población tienen otro origen étnico. Se trata principalmente de migrantes y de trabajadores extranjeros, un tercio de los cuales son de ascendencia china. Estos últimos años, el país ha atraído numerosos migrantes de China, de Asia sudoriental y de Asia meridional, que acuden en busca de una vida mejor y ocupan empleos considerados difíciles y degradantes por la población coreana. Así pues, la discriminación racial afecta sobre todo a los trabajadores extranjeros víctimas de explotación y a un pequeño número de personas procedentes de matrimonios mixtos.

34. La República de Corea se ha adherido a numerosos instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Convenio núm. 111 de la OIT sobre la discriminación, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, así como la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas. El Sr. Kemal observa en el párrafo 10 del informe (CERD/C/KOR/14) que “los tratados debidamente concertados y promulgados de conformidad con la Constitución y las normas generalmente reconocidas del derecho internacional surtirán los mismos efectos que las leyes internas de la República de Corea. La Convención fue ratificada y promulgada por el Gobierno con el consentimiento de la Asamblea Nacional. En consecuencia, surte efecto como derecho interno sin que sea necesario promulgar legislación nueva al respecto”. Desde el punto de vista jurídico, el Relator no tiene ninguna objeción que formular, pero subraya que, para mayor claridad y con finalidades pedagógicas, sería útil adoptar una ley específica que prohíba la discriminación racial. Pregunta a este respecto si la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha adoptado la Ley de prohibición de la discriminación citada en el párrafo 26 del informe.

35. El Sr. Kemal observa con satisfacción en el párrafo 11 que el principio del respeto de los derechos humanos y el de la igualdad de todas las personas ante la ley también se aplican a los extranjeros. Celebra además que el Gobierno adoptara el 17 de mayo de 2007 una Ley sobre el trato de los extranjeros, que trata de facilitar la permanencia de todos los extranjeros en el país.

36. Entre otros aspectos positivos, el Relator celebra la adopción del Plan de acción nacional para la promoción y protección de los derechos humanos, que permitirá supervisar todas las leyes, sistemas y políticas en relación con los derechos humanos. No obstante, hace observar que, según organizaciones no gubernamentales, el Plan de acción es de carácter pasivo y poco convincente. El orador desearía conocer la opinión de la delegación. Por otro lado, encomia los esfuerzos del Estado parte para mejorar la política sobre los extranjeros y, en particular, promover el respeto de sus derechos y su integración en la sociedad. Observa con particular satisfacción que en el párrafo 34 las autoridades trabajan de forma incansable para mejorar el trato que se dispensa a los trabajadores migrantes extranjeros y para proteger sus derechos fundamentales.

37. El Sr. Kemal observa complacido la aplicación del sistema de permisos de trabajo, cuyo objetivo es legalizar la contratación de trabajadores extranjeros, y espera que esta medida ponga fin a las violaciones de que son víctimas los trabajadores que reciben formación en las empresas y los trabajadores extranjeros.

38. Considerando alegaciones procedentes de fuentes fidedignas, según las cuales los trabajadores no tienen siempre libertad para cambiar de trabajo y algunos empleadores deciden en forma arbitraria no pagar sus salarios a determinados empleados, el Sr. Kemal pregunta a la delegación si no sería preferible para la economía nacional conceder más libertad a los empleados en vez de vincularlos con un empleador que ejerce a veces un poder excesivo sobre ellos.

39. El Sr. Kemal celebra que la concesión del estatuto de refugiado en el Estado parte esté reglamentada por la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.

40. Por lo que se refiere a la aplicación del artículo 4, el Sr. Kemal observa en el párrafo 59 del informe que, tal como se estipula en el artículo 11 de la Constitución, todos los ciudadanos son iguales ante la ley y no puede haber discriminación alguna en las esferas de la vida política, económica, social o cultural por razones de sexo, religión o condición social. Pide a la delegación que explique por qué la raza no figura entre los motivos de discriminación prohibidos. Igualmente, refiriéndose al párrafo 60 del informe, en el que se indica que los actos de discriminación racial pueden castigarse con arreglo al Código Penal, en particular sus artículos 307 y 309, que se refieren a la difamación o al libelo , respectivamente, y el artículo 11, que trata del libelo, se pregunta si no sería más sencillo incluir en el Código Penal una referencia explícita a la raza.

41. En cuanto a la aplicación del artículo 5 de la Convención, el Sr. Kemal se congratula de las normas adoptadas por el Gobierno para proteger a los trabajadores extranjeros en la República de Corea y de las medidas humanitarias mencionadas en el párrafo 74 del informe, de las que se benefician los extranjeros en situación irregular procedentes de los seis países que se vieron afectados por el tsunami de 2004. El orador desearía saber si el trato concedido al personal administrativo procedente de Asia para trabajar en la República de Corea es el mismo que recibe el personal administrativo procedente de Europa o de los Estados Unidos, y conocer el número de dichos trabajadores por región de origen.

42. En cuanto a la aplicación del artículo 6 de la Convención, el Sr. Kemal observa en el párrafo 75 del informe que la Constitución y las leyes pertinentes de la República de Corea garantizan a todas las personas que se encuentran bajo la jurisdicción del país —tanto extranjeros como nacionales— una protección y recursos eficaces contra cualquier acto de discriminación racial a través de los tribunales nacionales y otras instituciones estatales competentes. Teniendo en cuenta las informaciones facilitadas por organizaciones no gubernamentales, dice que, contrariamente a lo que se indica en el párrafo 76 del informe, los trabajadores extranjeros no reciben servicios de interpretación en su idioma; por ello, es frecuente que no conozcan los derechos ni sepan realmente a qué se comprometen. El Sr. Kemal desearía que la delegación presentara información complementaria al respecto.

43. El experto solicita igualmente información complementaria sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a las mujeres frente a la explotación, y sobre la suerte reservada, en caso de divorcio, a las mujeres extranjeras con un esposo coreano: ¿Están autorizadas a permanecer en el país y a disfrutar de sus derechos fundamentales o corren riesgo de ser expulsadas a su país de origen? El Sr. Kemal insiste igualmente en el hecho de que el Estado parte debe intervenir más activamente para proteger a las profesionales del sexo frente a las peores formas de explotación.

44. A continuación, el experto alude al hecho de que el país se siente orgulloso de su homogeneidad étnica, que según algunos es la causa de los considerables progresos registrados por el Estado parte en diversas esferas, pero que, si se lleva al extremo, puede igualmente empañar la imagen del país y ser perjudicial para las personas de otra raza, nacionalidad o cultura que residen en su territorio. Hace observar que el país necesita inmigrantes para reforzar la mano de obra nacional y, en particular, para ocupar empleos poco remunerados rechazados por los nacionales. La llegada de mujeres extranjeras puede ser igualmente un factor de crecimiento demográfico en un país cuya tasa de natalidad, el 1,08%, no basta para garantizar la renovación de las generaciones. El Sr. Kemal precisa que esta crisis de la natalidad se hace especialmente visible en el campo, donde la población no llega a encontrar mujeres coreanas, lo que a la larga puede poner en peligro la economía nacional.

45. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ dice de la República de Corea se presenta como un país homogéneo en el plano étnico aunque no disponga de datos precisos sobre la composición étnica de su población, debido a que no realiza censos desglosados por etnia. Hace observar que hay otros medios distintos del censo para determinar los porcentajes de los diversos grupos étnicos existentes y espera que el estudio realizado sobre la situación de las familias de inmigrantes permita obtener más informaciones sobre las personas casadas con nacionales coreanos.

46. Observando la ausencia de legislación que prohíbe expresamente la discriminación racial, el Sr. Valencia Rodríguez considera que convendría que el Estado parte considere la posibilidad de colmar ese vacío jurídico. Observa que la Comisión Nacional de Derechos Humanos va a preparar un a ley al respecto, y espera que es ta se inspire en los principios de la Declaración y del Programa de Acción de Viena y de las recomendaciones de la Conferencia de Durban. Desearía que se mantenga informado al Comité sobre los aspectos fundamentales de esa ley así como del Plan de acción nacional para la promoción de la protección de los derechos humanos, elaborado igualmente por la Comisión.

47. El Sr. Valencia Rodríguez desearía obtener información detallada sobre el seguimiento dado a las denuncias presentadas por extranjeros en situación regular y que se mencionan en el cuadro 5 del informe, así como una síntesis de las decisiones adoptadas en esos casos. Desearía igualmente conocer las grandes líneas de la reforma de la política sobre los extranjeros mencionada en los párrafos 28 y 29 del informe.

48. Por lo que respecta a las personas de origen chino, el Sr. Valencia Rodríguez cree entender que la concesión de la nacionalidad coreana a hijos nacidos de matrimonios mixtos no se hace en detrimento de la posesión de otra nacionalidad que puedan reclamar y pide a la delegación que presente al Comité informaciones sobre la revisión de las leyes pertinentes acerca de esta materia.

49. En cuanto a los trabajadores migrantes, cuyo número crece con rapidez, el Sr. Valencia Rodríguez desearía saber cuáles son las normas estrictas para la designación de los países de origen de trabajadores que reciben formación en las empresas, que se mencionan en el párrafo 35 del informe, y cuáles son los criterios utilizados para la designación de esos países y los países elegidos.

50. Haciendo referencia al orgullo de los coreanos por la homogeneidad étnica de su país, el Sr. Valencia Rodríguez pide a la delegación que explique lo que el Estado parte entiende por “pureza de sangre” y que describa de la forma más detallada posible las medidas adoptadas para acabar con las tensiones que genera ese orgullo, y cuyas víctimas son los mestizos.

51. El experto desearía igualmente saber qué modificaciones se han introducido en la Ley sobre el control de la inmigración, y cuáles han sido los efectos en la práctica, en particular en el ejercicio por los refugiados y los solicitantes de asilo de sus derechos fundamentales.

52. En cuanto a la aplicación del artículo 4 de la Convención, el Sr. Valencia Rodríguez subraya que la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los artículos 307 y 309 del Código Penal relativos a la difamación y a l libelo ponen en práctica el párrafo a) del artículo 4 de la Convención. Desearía no obstante recibir información complementaria sobre el alcance de las normas jurídicas relacionadas con la obligación que la República de Corea tiene de declarar como delitos sancionables por la ley la difusión de ideas racistas; por otro lado, estima que el informe no presenta informaciones suficientes sobre la aplicación del párrafo b del artículo 4.

53. El Sr. SICILIANOS pide a la delegación que indique qué hay de nuevo en la Ley sobre el trato de los extranjeros en Corea, promulgada el 17 de mayo de 2007, con respecto a la antigua legislación pertinente, y cuáles son las etapas del plan quinquenal adoptado por el Ministerio de Justicia para aplicar dicha ley.

54. El Sr. Sicilianos desearía saber si, en virtud de la Ley sobre la represión de la prostitución, las víctimas extranjeras en situación irregular pueden o no ser expulsadas del país mientras que su caso no se haya resuelto ante los tribunales. Pregunta igualmente en qué consisten las medidas de apoyo adoptadas por el Estado parte en favor de las víctimas de la trata de personas.

55. El Sr. Sicilianos solicita informaciones más precisas sobre la Ley de la administración de las agencias matrimoniales.

56. El experto se congratula de que los no ciudadanos y los extranjeros en situación irregular puedan dirigirse a la Comisión Nacional de Derechos Humanos si estiman que sus derechos fundamentales han sido violados pero, subrayando que dicha Comisión es un órgano consultivo, se pregunta si, por esa razón, puede adoptar decisiones vinculantes. De la misma manera, desearía saber si las decisiones de la Comisión sobre las relaciones laborales, calificada por el Estado parte como organismo “cuasijudicial”, constituyen una protección y una forma de recurso eficaz frente a todo acto de discriminación racial de acuerdo con el artículo 6 de la Convención.

57. Citando fuentes fidedignas, el Sr. Sicilianos indica que algunos refugiados procedentes de África se han quejado de ser víctimas de discriminación racial en lugares públicos y en el lugar de trabajo y han declarado que trabajan más horas y reciben un salario más bajo que sus colegas de nacionalidad coreana. El Sr. Sicilianos desearía saber la opinión de la delegación a ese respecto.

58. El Sr. LINDGREN ALVES se pregunta si el hecho de no otorgar el visado de “arte y espectáculos” a las bailarinas y cantantes extranjeras empleadas en el sector del espectáculo constituye el mejor medio de luchar contra la prostitución y la trata de personas, habida cuenta de que estas medidas penalizan a las víctimas y no a los que practican la trata; desea, por lo tanto, que el Estado parte revise esta cuestión muy seriamente.

59. El Sr. Lindgren Alves manifiesta su total rechazo del concepto de “pureza de sangre” y considera que el hecho de que un país sea homogéneo en el plano étnico no debe ser necesariamente motivo de orgullo. En efecto, la única solución a largo plazo para combatir la discriminación y la segregación es, según él, el mestizaje.

60. El Sr. KJAERUM pregunta en qué medida los empleos de la administración pública se reservan exclusivamente a ciudadanos coreanos, y si es cierto que las grandes empresas del país no suelen ofrecer contratos a no ciudadanos, que ocupan manifiestamente los empleos menos atractivos.

61. El Sr. Kjaerum desearía saber la razón por la que ningún miembro de los Hwagyos, grupo étnico formado por unas 25.000 personas de origen chino, ha solicitado la naturalización, siendo así que la mayor parte de ellos parecen reunir todos los criterios para obtener la ciudadanía coreana. Se pregunta qué obstáculos o razones explican ese desinterés.

62. Observando en el párrafo 44 del informe que las personas nacidas de parejas mixtas (mestizos) son víctimas de “diferentes formas de discriminación, que muchas veces son invisibles y no son legales”, el Sr. Kjaerum desearía saber si la Ley sobre el trato de los extranjeros en Corea que entró en vigor el mes pasado prohíbe esas diferentes formas de discriminación y en qué consiste el Plan de apoyo a la educación de los niños de familias multiculturales a que se hace referencia en la respuesta la pregunta 5 de la lista de cuestiones. Desearía en particular saber si ese plan está relacionado exclusivamente con los hijos de parejas mixtas o también con los de los migrantes.

63. El Sr. Kajerum observa además que, al parecer, el Estado parte conoce con gran exactitud el número de extranjeros que se encuentran en su territorio en situación regular, y sabe dónde viven y trabajan. Él desearía saber por qué el Estado parte no decide o bien expulsar a esas personas o bien regularizar su situación. Se pregunta si el Estado se abstiene deliberadamente, sabiendo que esas personas son útiles a la economía del país en cuanto que ocupan empleos poco apreciados por los coreanos y que no pueden beneficiarse de la protección de un sindicato.

64. En relación con el párrafo 42 del informe, el Sr. Kjaerum desearía saber qué es el hexano normal y la razón por la que las autoridades han aconsejado la salida voluntaria a unos 5 7 .000 trabajadores en situación regular. Dice que no entiende por qué se alienta a extranjeros en situación regular a abandonar el país, mientras que no se hace nada para expulsar a los que se encuentran en situación irregular.

65. Finalmente, refiriéndose al párrafo 63 del informe, desea saber por qué los extranjeros naturalizados sólo tienen “en principio” los mismos derechos y los mismos deberes que los ciudadanos.

66. El Sr. AVTONOMOV , al mismo tiempo que celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de mujeres, observa que, si bien las autoridades han reducido drásticamente el número de visados entregados a las bailarinas, los visados de cantante no ha n sido objeto de restricciones. Se pregunta, pues, si continúa practicándose la trata de mujeres en el Estado parte.

67. Por otro lado, consciente de que, de conformidad con la legislación coreana, los solicitantes de asilo no pueden obtener un permiso de trabajo mientras no hayan sido reconocidos como refugiados, el Sr. Avtonomov desearía saber qué ocurre con los solicitantes de asilo mientras dura la espera, a veces muy prolongada, hasta conocer la decisión de las autoridades competentes en materia de asilo.

68. El Sr. Avtonomov celebra las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en el párrafo 10 de sus observaciones finales acerca del 11° y 12° informes periódicos de la República de Corea (CERD/C/63/CO/9), en particular de la creación del Comité de Derechos Humanos de los Trabajadores Extranjeros (párr. 80 del informe), y ruega a la delegación que indique los resultados de la encuesta llevada a cabo por ese Comité acerca del incendio ocurrido el 11 de febrero de 2007 en un centro de retención de los servicios de inmigración situado en el puerto de Yeosu y que provocó una decena de muertos y unos 20 heridos entre los trabajadores en situación irregular que se encontraban allí.

69. Por otro lado, el Sr. Avtonomov observa con satisfacción que el programa de formación en la empresa se sustituyó en 2004 por un sistema de contratos de trabajo para extranjeros con una duración de tres años. Dado que los contratos de la primera oleada de beneficiarios de este nuevo sistema vencerán en 2007 y que, probablemente, los trabajadores no habrán podido ahorrar en tres años lo suficiente para sufragar sus gastos de viaje y ayudar a su familia en su país de origen, es previsible que algunos de ellos decidan permanecer en Corea para poder seguir trabajando y opten por la clandestinidad. ¿El Estado parte está dispuesto a afrontar este problema y ha previsto ya medidas para proteger los derechos de esos trabajadores?

70. El Sr. THORNBERRY desearía saber, a propósito del concepto de homogeneidad étnica, cómo se enseña la historia nacional en la escuela y cómo se presenta el país en los manuales escolares. Refiriéndose al párrafo 21 del informe, ruega a la delegación que explique en qué sentido las escuelas para extranjeros constituyen una “categoría distinta”, que indique qué condiciones deben cumplir esas escuelas para ser aprobadas y por qué algunas de ellas no están acreditadas. Finalmente, desearía saber si las escuelas públicas organizan intercambios con escuelas para extranjeros y actividades semejantes a fin de favorecer la integración de los alumnos escolarizados en ellas.

71. Lo mismo que algunas intervenciones precedentes, el Sr. Thornberry considera peligrosa la utilización del concepto de “pureza de sangre ”, que sugiere la idea de superioridad racial. No obstante, cree comprender que los autores del informe se limitan a describir una situación de hecho que no aprueban necesariamente, y que adoptan un punto de vista crítico sobre la cuestión. Se agradecería que la delegación formulara observaciones a este respecto.

72. El Sr. TANG Chengyuan pregunta en qué consiste la discriminación que sufren las personas procedentes de un matrimonio mixto, en particular si este tipo de discriminación es perceptible en el medio escolar y en el mundo del trabajo, y si las medidas de lucha evocadas en el informe se han aplicado ya.

73. Según diversas informaciones, en 2005 unos 150 trabajadores migrantes habrían sido víctimas de accidentes laborales y no habrían obtenido indemnización, y un millar de trabajadores en situación irregular habrían sido expulsados del país sin pago ninguno. Se agradecería que la delegación formulara observaciones a ese respecto.

74. El Sr. CALI TZAY dice que, según algunas informaciones, las trabajadoras migrantes en situación irregular serían víctimas de acoso sexual pero, por temor a ser detenidas y expulsadas del país, renunciarían a presentar denuncia. ¿Qué hace el Estado parte para corregir este problema?

75. El Sr. YUTZIS , suscribiendo las observaciones formuladas por los oradores precedentes acerca de la cuestión de la pureza de sangre, hace observar que el vocabulario utilizado para describir a la población de un país y los elementos constitutivos de la nación deberían elegirse siempre con gran cautela y que no basta con aprobar nuevas leyes para acabar con el problema de la discriminación: el Estado parte debe adoptar un planteamiento interdisciplinar. El orador desearía saber en qué consisten las reformas institucionales mencionadas en el párrafo 45 del informe y cuándo se aplicarán.

76. El Sr. PILLAI , observando con satisfacción que la República de Corea ha realizado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, señala no obstante que no se ha presentado todavía al Comité ninguna comunicación en virtud de ese artículo. Desearía, pues, saber qué es lo que explica esa ausencia de denuncias y si el Estado parte ha establecido un mecanismo nacional con facultades para examinar las denuncias relativas a los actos de discriminación racial.

77. El PRESIDENTE señala a la atención de la delegación que, si el Estado parte desea realmente aplicar el artículo 4 de la Convención, debe dotarse de leyes penales específicas que condenen los actos contemplados en dicho artículo.

78. El Sr. Dong ‑Hee CHANG (República de Corea) garantiza al Comité que la homogeneidad de la población y el concepto de pureza de sangre no constituyen en absoluto un motivo de orgullo sino una forma de explicar los problemas actuales de discriminación que conoce la República de Corea. Antes de los años noventa, la población coreana era perfectamente homogénea y el problema de la discriminación racial no se planteaba. A raíz de la globalización, la sociedad coreana se ha enfrentado con el problema de la inmigración, lo que ha suscitado reacciones a veces hostiles entre la población de origen coreano. Así pues, hace sólo un decenio que se observa la necesidad de adaptar la legislación a las nuevas realidades de la sociedad coreana.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.

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