Naciones Unidas

CERD/C/SR.2143

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

7 de noviembre de 2012

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

80º período de sesiones

Acta resumida de la 2143ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 23 de febrero de 2012, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Avtonomov

Sumario

Examen de los informes, observaciones e informaciones presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos sexto y séptimo de Turkmenistán

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes, observaciones e informaciones presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos sexto y séptimo de Turkmenistán (CERD/C/TKM/6-7; CERD/C/TKM/Q/6-7)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Turkmenistán toma asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Erniyazov (Turkmenistán) dice que su país condena la discriminación racial y sigue una política encaminada a promover la comprensión mutua entre los pueblos y prohibir cualquier exclusión o diferencia de trato basada en la raza y la pertenencia u origen nacional o étnico. Desde 1991 Turkmenistán se propuso construir un estado de derecho democrático y llevó a cabo, bajo la dirección de su Presidente, el Sr. Gourbangouly Berdymoukhamedov, importantes reformas en todas las esferas económicas y sociales. La política interior de Turkmenistán se basa en los principios de democracia, primacía del derecho, humanismo y equidad. Con este espíritu, el Gobierno ha emprendido con éxito una reforma de su sistema judicial. Con el fin de sentar las bases del estado de derecho, el Presidente de Turkmenistán creó la Comisión de Estado encargada de mejorar la legislación nacional, y estableció la Comisión Constitucional encargada de elaborar propuestas para mejorar la Constitución del país. Como resultado de los trabajos de la Comisión Constitucional, el país aprobó, en septiembre de 2008, una nueva Constitución acorde con los principios internacionales universalmente reconocidos en la esfera de los derechos humanos, y se amplió la gama de derechos y libertades de los ciudadanos turcomanos. De acuerdo con las recomendaciones del Comité, se completó el artículo 19 de la Constitución, relativo a la igualdad de los ciudadanos, para afirmar la igualdad entre las razas y los géneros. La Constitución garantiza la igualdad de derechos y libertades del hombre y el ciudadano así como su igualdad ante la ley sin distinción alguna basada en la nacionalidad étnica, la raza, el género, el origen, la situación económica y la función, el lugar de residencia, el idioma, la religión, las opiniones políticas o el hecho de pertenecer o no pertenecer a un partido. Turkmenistán cumple escrupulosamente sus obligaciones conforme a los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el país y lleva a cabo con este fin una reforma de su sistema nacional de defensa de los derechos humanos. En Turkmenistán no existe por lo tanto ninguna discriminación por lo que respecta a las minorías étnicas.

3.En 2011 y comienzos de 2012, el Gobierno aprobó importantes textos legales, como el Código de Familia, el Código Penitenciario, la Ley relativa al estatuto de los extranjeros y la Ley de los partidos políticos. El Código de Familia garantiza el derecho al matrimonio sin distinción alguna basada en la nacionalidad étnica, la raza o la religión, y el hombre y la mujer disfrutan de igualdad de derechos en el matrimonio. Turkmenistán reconoce únicamente los matrimonios registrados por la administración del Estado, pero no los matrimonios religiosos. Todos los niños que viven en el territorio disfrutan de igualdad de derechos, sin distinción alguna basada en la nacionalidad étnica, la raza, el lugar de residencia, el idioma o la religión. Los extranjeros y los apátridas gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones que los ciudadanos turcomanos, de conformidad con la legislación nacional y los instrumentos internacionales en los que Turkmenistán es parte. El nuevo Código Penal no permite ninguna discriminación por lo que respecta a las personas condenadas, basada en la raza, la religión, el idioma o las convicciones políticas. Los extranjeros condenados tienen derecho a consultar a los servicios consulares de su país y, en su defecto, a acogerse a la protección diplomática del Estado encargado de proteger sus intereses. El Código Penal garantiza la libertad de religión y de confesión de los condenados, que pueden practicar o no practicar cualquier religión. Los detenidos tienen derecho a dirigirse a un lugar de culto próximo al lugar de su detención.

4.Los derechos, libertades y deberes reconocidos a los ciudadanos turcomanos en la Constitución se aplican de manera idéntica a los extranjeros y a los apátridas que se encuentran en el territorio, con excepción de los derechos especiales que conlleva la ciudadanía turcomana. La Ley de 2011 sobre el estatuto de los extranjeros dispone la igualdad de los extranjeros ante la ley, independientemente de su origen, su situación económica o su función, su raza, su pertenencia nacional, su lugar de residencia, su idioma o su religión. La Ley de migración establece las modalidades aplicables a los ciudadanos, a los extranjeros y a los apátridas por lo que respecta a la entrada y salida del territorio. En virtud del artículo 4 de esta Ley, se prohíben toda discriminación y toda violación de los derechos y libertades de la persona por motivos relacionados con su origen, género, raza, nacionalidad étnica, idioma, religión, opiniones políticas o creencias religiosas, o por otros motivos. El Gobierno de Turkmenistán ha eliminado las restricciones que se aplicaban a la libertad de circulación en el territorio de Turkmenistán para todos los ciudadanos. En 2007, el Presidente de Turkmenistán suprimió la obligación de obtener una autorización de viaje para los ciudadanos turcomanos, incluso en las zonas fronterizas.

5.De conformidad con la Ley sobre la libertad de religión y las organizaciones religiosas, se garantiza a los ciudadanos la libertad de religión. Toda restricción directa o indirecta de los derechos de los ciudadanos o, a contrario, la atribución de privilegios basados en sus convicciones religiosas o ateas, así como la incitación a la hostilidad o al odio por los mismos motivos, pueden ser sancionadas de conformidad con la ley. El registro de las organizaciones religiosas lo lleva a cabo el Ministerio de Justicia. En la actualidad hay registradas 128 organizaciones, incluidas 104 organizaciones musulmanas, 13 organizaciones ortodoxas y 11 organizaciones de otras confesiones. El Consejo de asuntos religiosos, dependiente del Presidente de Turkmenistán, es un órgano consultivo de expertos que facilita información a las organizaciones religiosas registradas o no registradas, así como a los fieles y a los representantes de los órganos del Estados, sobre cuestiones de organización y de orden jurídico, social y económico. El Estado se adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas en 2011. Ese mismo año, el Presidente firmó decretos de naturalización concediendo la ciudadanía turcomana a 3.290 personas. En mayo de 2011 se creó un centro de información sobre los derechos humanos en Achgabat, en el marco de un proyecto conjunto del Gobierno turcomano, la Unión Europea, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, con el fin de reforzar la capacidad de promoción y protección de los derechos humanos en Turkmenistán. Durante el período que se examina, Turkmenistán se adhirió a la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural y material de la UNESCO. La Ley de educación garantiza a los ciudadanos turcomanos la posibilidad de recibir una enseñanza sin distinción alguna basada en el género, la raza, la nacionalidad étnica, el idioma, el origen, el lugar de residencia, la religión, las creencias, la situación social, la situación económica o la función. En los establecimientos preescolares y escolares se enseñan los idiomas turcomano, ruso e inglés.

6.El Sr. Erniyazov dice que pronto se pondrán a disposición de los alumnos manuales electrónicos en varios idiomas (turcomano, ruso e inglés), y que varias escuelas públicas y privadas, una de ellas en Achgabat, proponen una enseñanza en idiomas extranjeros con ayuda de sistemas informatizados. En el marco del plan nacional de desarrollo socioeconómico 2011-2030, el país ha puesto en práctica un amplio plan de desarrollo de las infraestructuras y servicios (construcción de carreteras, escuelas, jardines de la infancia, centros culturales, etc.). En 2011 se llevaron a cabo hasta 380 proyectos de este tipo, y en  2012 se destinará a gastos sociales casi el 75% de los recursos presupuestarios del Estado. El Estado dispone de infraestructuras y equipos modernos en todos los ámbitos, ya se trate del transporte, la salud, la enseñanza o las telecomunicaciones. A raíz de la modificación del Código de Protección Social, se aumentó la cuantía de las prestaciones familiares y de las subvenciones concedidas a las personas discapacitadas. Turkmenistán, cuyo sistema de salud está reconocido por su eficacia, colabora activamente con las organizaciones internacionales, incluida la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en la esfera de la salud, en particular en materia de salud maternoinfantil y reproductiva.

7.El Estado participa en numerosos intercambios culturales con países vecinos, en particular con Bulgaria y la Federación de Rusia, y promueve su expansión cultural, científica y literaria. De conformidad con el artículo 5 de la Ley de cultura, el Estado garantiza a toda persona el derecho a participar en actividades culturales, sin distinciones basadas en la nacionalidad étnica, la raza, el género, el origen, el patrimonio, el lugar de residencia, el idioma, la religión, las opiniones políticas o el hecho de pertenecer o no a un partido. Turkmenistán es un país abierto a otras culturas; reconoce las festividades de todos los grupos étnicos y organiza manifestaciones anuales que propician los intercambios culturales y el enriquecimiento mutuo entre culturas, con la participación activa de los medios de comunicación. El país cuenta además con varias cadenas de televisión y de radio en idioma extranjero. Existen numerosas publicaciones bilingües en ruso y turcomano, así como una oferta cultural y televisiva diversificada en ruso. Se publican también varias revistas y periódicos en inglés y en turcomano. El texto de la Convención, traducido al turcomano y al ruso, se ha difundido ampliamente. El Instituto Nacional de Democracia y Derechos Humanos ha publicado hasta la fecha 19 compendios de instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, en cooperación con los organismos especializados de las Naciones Unidas. Se organizan diversos programas de formación de los miembros de la judicatura en derecho internacional con el fin de reforzar la capacidad de promoción y protección de los derechos humanos de Turkmenistán. Además, se trabaja para establecer un centro de formación de juristas, crear un grupo de expertos y preparar un manual y un glosario de derecho internacional con el fin de crear unas condiciones favorables para el disfrute de los derechos sociales y culturales de todos los turcomanos, incluidas las minorías étnicas, y de eliminar cualquier forma de discriminación racial e intolerancia.

8.El Sr. Diaconu (Relator para Turkmenistán) desea conocer datos concretos sobre la distribución de las minorías del país. Después de recordar que el Comité había pedido al Estado parte en sus últimas observaciones finales (CERD/C/TKM/CO/5) que evitase cualquier forma de asimilación forzosa de los miembros de la minoría baluchi, desearía tener información sobre esta población y saber si está reconocida como minoría y si existe un mecanismo que permita que se les consulte sobre las cuestiones que les interesan. El Relator celebra que los instrumentos internacionales en los que Turkmenistán es parte tengan primacía sobre el derecho interno, y que la Constitución consagre la igualdad de todos los ciudadanos. El Relator, si bien observa con satisfacción que los extranjeros tienen derecho a utilizar su lengua materna y que se prohíbe la discriminación, lamenta sin embargo que la legislación de Turkmenistán no contenga una definición de la discriminación acorde a la Convención, e invita al Estado parte a que colme esta laguna formulando una definición aplicable a todas las esferas, en particular a la vida social, el empleo, la seguridad social, el derecho penal, la enseñanza, la familia y el matrimonio.

9.El Sr. Diaconu recuerda que el Comité había manifestado su preocupación por los casos de incitación al odio contra las minorías nacionales o étnicas, y solicita información actualizada a este respecto. El Relator observa con satisfacción que, de conformidad con el artículo 4 b) de la Convención, la ley prohíbe las organizaciones y asociaciones que incitan al racismo, que la motivación racial de una infracción constituye una circunstancia agravante, y que el Código Penal prohíbe las violaciones de derechos humanos por motivos de raza o nacionalidad, pero tiene entendido que la aplicación del artículo 4 a) deja que desear. El Relator solicita información sobre las disposiciones del Código Penal y del Código de infracciones administrativas a fin de evaluar si se ajustan al artículo 4 a). Después de recordar que el Estado parte indicó que no imponía a los miembros de las minorías el "criterio de tercera generación" en materia de empleo en la administración, el Sr. Diaconu pregunta al Estado parte si dispone de estadísticas sobre la representación de los miembros de las minorías étnicas en el Parlamento, en la judicatura y en la administración en general.

10.Tras observar con satisfacción que el Estado parte ha concedido la ciudadanía a 13.000 refugiados y el estatuto de residencia permanente a otros 3.000, el Relator invita a la delegación a que comente las informaciones en el sentido de que las personas que obtuvieron la nacionalidad rusa y turcomana en la época en que estaba en vigor el acuerdo bilateral concertado con la Federación de Rusia sobre la doble nacionalidad (CERD/C/TKM/CO/5) habrían sido obligadas a renunciar a la nacionalidad turcomana. El Relator pregunta cuáles son las condiciones para la adquisición de la nacionalidad turcomana por los apátridas y los nacionales de terceros países, qué trato reciben las personas de origen turcomano procedentes de otros países de la antigua Unión Soviética que desean regresar al país, y qué medidas se han previsto para resolver el problema de la apatridia. El Relator lamenta que el informe no contenga datos desglosados sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los grupos minoritarios, e invita al Estado parte a que facilite datos estadísticos sobre la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, en particular para los grupos minoritarios. El Relator pregunta cómo se aplica el derecho reconocido en la Constitución de recibir enseñanza en la lengua materna y cuántas escuelas ofrecen enseñanza en los idiomas de los grupos minoritarios. El Relator invita además a la delegación a que explique con más detalle la situación de las mujeres y las niñas de los grupos minoritarios por lo que respecta al empleo y la educación.

11.El Sr. Diaconu desearía disponer de información sobre la participación de los grupos minoritarios en las actividades culturales, sobre las medidas tomadas por el Estado parte para ayudar a esos grupos a preservar su identidad cultural y sobre la publicación de libros en los idiomas minoritarios. También desearía que se aclarase el párrafo 214 del informe, en el que se indica que las quejas sobre violaciones de los derechos humanos son examinadas en particular por el colegio de abogados y por la prensa: ¿qué papel desempeñan estos órganos en el examen de las quejas? ¿Pueden sustituir estos órganos a los tribunales? El Relator observa que no se ha planteado ninguna queja por violación de los derechos humanos en cinco años, lo que hace suponer que la población no ha sido informada de sus derechos o que no tiene confianza en la justicia, y desearía conocer la opinión de la delegación a este respecto. El Relator pregunta cómo aplica el Estado parte la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, cuántos refugiados son acogidos cada año y qué trato reciben. El Relator insta al Estado parte a crear una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París, a dar un mayor protagonismo a las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la protección de los derechos humanos y a adherirse a la Convención para reducir los casos de apatridia. El Relator insta asimismo al Estado parte a hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones.

12.El Sr. Saidou afirma que Turkmenistán debe crear una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París, ya que el actual Instituto Nacional de Democracia y Derechos Humanos está vinculado a la Presidencia de la República, por lo que su independencia no está garantizada. El orador pregunta si los derechos sociales de que gozan los turcomanos se extienden también a las minorías, lo que no parece ser el caso según un informe de las Naciones Unidas de 2006. El orador recuerda que la Constitución turcomana reconoce al ser humano como valor supremo de la sociedad y del Estado, y que tiene derechos naturales inalienables, por lo que se pregunta cómo se justifica la discriminación confirmada de que son objeto algunas minorías. Por otra parte, diversos informes ponen en evidencia atentados contra la libertad de la prensa. En algunos países se observa una despenalización de los delitos de prensa, y que las penas de prisión se conmutan por multas; ¿existe la misma tendencia en Turkmenistán?

13.El Sr. Saidou desearía saber si en el Estado parte se han adoptado medidas legislativas para combatir la discriminación en los deportes. Pregunta también si Turkmenistán tiene previsto ratificar el Convenio Nº 111 de la OIT sobre la discriminación en el empleo y la ocupación, y si tiene intención de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención con el fin de que el Comité pueda recibir comunicaciones individuales. Finalmente, por lo que respecta a la independencia de la justicia, del informe se desprende que el Ministro de Justicia y el Presidente del Tribunal Supremo solo pueden ser nombrados y destituidos por el Presidente de la República; el Sr. Saidou se pregunta si en Turkmenistán existe un órgano equivalente al Consejo Superior de la Magistratura que establece las condiciones para el nombramiento de altos magistrados con el fin de que la justicia sea verdaderamente independiente.

14.El Sr. de Gouttes observa que Turkmenistán cita en su informe artículos del Código Penal y disposiciones legislativas que sancionan la discriminación racial, pero resulta difícil saber si estas disposiciones responden a los requisitos del artículo 4 de la Convención ya que no se dispone de ninguna información sobre la aplicación práctica de estos textos. El informe menciona un procedimiento de queja, pero hasta la fecha no se ha registrado ninguna queja. En tales condiciones, el Comité considera, como señaló en la Recomendación general Nº 21 de 2005 sobre la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal, que la ausencia de quejas no es necesariamente algo positivo y puede revelar una falta de confianza en las autoridades de policía o de justicia o una sensibilización insuficiente de estas autoridades para con las víctimas del racismo. A este respecto, el Sr. de Gouttes invita a la delegación a que facilite en su próximo informe datos estadísticos sobre los enjuiciamientos en materia de discriminación racial. Desearía también que la delegación facilitase informaciones sobre el seguimiento de las recomendaciones tras el Examen Periódico Universal de Turkmenistán, en particular por lo que respecta a las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra las minorías, la creación de una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París y el fortalecimiento de la independencia del poder judicial.

15.El Sr. Murillo Martínez lamenta la falta de datos desglosados sobre los distintos grupos étnicos que viven en Turkmenistán. Las únicas estadísticas comunicadas se refieren al porcentaje de representantes de grupos étnicos en la administración pública. Sin embargo, algunas ONG destacan el escaso índice de actividad de esta población, fenómeno que podría estar relacionado con la obligación de contratar personas que puedan demostrar que su origen turcomano se remonta a tres generaciones. El experto pregunta a la delegación si esta norma sigue en vigor y, de ser así, que precise cómo se aplica. También desearía saber si las minorías están representadas en los deportes de competición y si esto les permite tener acceso a la enseñanza superior, ya que, según algunas fuentes no gubernamentales, los jóvenes deben contar con el apoyo de personas en altos cargos para tener acceso a la enseñanza superior. El orador desearía disponer de información detallada sobre los afrodescendientes, y pregunta si las actividades organizadas por Turkmenistán a este respecto en 2012 pueden incluirse en el marco del Año internacional de los afrodescendientes. Finalmente, desearía saber si se ha tenido en cuenta la Recomendación general Nº 34 del Comité sobre la discriminación racial con respecto a los afrodescendientes, y si Turkmenistán tiene proyectos para el Decenio internacional de los afrodescendientes.

16.Al Sr. Vázquez le preocupa el hecho de que algunas disposiciones legislativas para hacer efectivas las obligaciones del artículo 4 de la Convención vayan mucho más lejos que las disposiciones de este artículo, y cita como ejemplo la humillación de la dignidad nacional, la estigmatización y el descrédito de los valores nacionales. La obligación de prohibir las expresiones de odio racial podría, según la interpretación de Turkmenistán, estar en conflicto con la libertad de expresión. Por lo demás, los textos legislativos previstos por Turkmenistán para poner en práctica el artículo 4 son demasiado vagos, y podrían tener el efecto contrario, a saber, la persecución de las minorías en lugar de su protección. Asimismo, las restricciones temporales al derecho de los ciudadanos a salir del territorio, en particular si poseen información que constituya un secreto de Estado o si su salida del territorio pone en peligro la seguridad nacional, no son suficientemente precisas y pueden dar lugar a abusos. Al Comité también le preocupa la aplicación en la práctica de los derechos consagrados en la Convención. A este respecto, existen diferencias considerables entre las informaciones facilitadas en el informe y las recibidas de otras fuentes, según algunas de las cuales, pese a la afirmación de Turkmenistán por lo que respecta a la libertad de religión, únicamente hay reconocidas algunas religiones (islam sunní, ortodoxa rusa y catolicismo). Por otra parte, parece que la discriminación en el empleo está muy extendida y que los empleados no turcomanos son despedidos con frecuencia en razón de su origen. El orador invita a la delegación a que facilite información más amplia a este respecto.

17.El Sr. Thornberry lamenta la falta de información sobre el artículo 3 de la Convención y recuerda que este artículo no se refiere únicamente al apartheid sino también a la segregación, incluida la segregación resultante de actos cometidos por particulares. El orador desearía información detallada sobre las estrategias complementarias del derecho penal previstas para combatir la incitación al odio contra ciertos grupos. También desearía que la delegación comentase la información relativa al control sumamente estricto de Internet en Turkmenistán y que puntualice a quién se dirige este control, en qué forma se ejerce y cómo se justifica. Finalmente, el orador pide a la delegación que prevea la asistencia de las ONG en la próxima presentación de informes periódicos.

18.El Presidente , en su calidad de experto, toma nota de que la libertad de religión es un derecho constitucional garantizado a los ciudadanos, entendido como el derecho de toda persona a profesar una religión o no profesar ninguna, pero pide a la delegación que indique si las autoridades turcomanas registran a todas las organizaciones religiosas, que así lo piden, incluida la Iglesia armenia apostólica. Desearía saber también si en Turkmenistán viven romaníes y, en caso afirmativo, recibir información sobre su número y sobre las zonas en que están establecidos si son sedentarios. El Comité tiene especial interés en esta minoría, que es objeto de discriminación generalizada en todo el mundo, y recuerda que en 2000 el Comité aprobó la Recomendación general Nº 27 relativa a la discriminación de los romaníes. El orador invita a la delegación a que precise el estatuto y la función del Instituto Nacional de Democracia y Derechos Humanos.

19.El Sr. Erniyazov (Turkmenistán) explica que el Ministerio de Justicia ha creado un servicio encargado de recibir y examinar las quejas de las víctimas y de responder a sus preguntas sobre el derecho o la interpretación de las leyes. Se trata simplemente de un centro de acogida en el que funcionarios del Ministerio de Justicia, magistrados del Tribunal Supremo, representantes de la Fiscalía General y del Colegio de Abogados responden, cada uno según su competencia, a las preguntas de los administrados. La Ley de 2003 sobre la libertad de religión y las organizaciones religiosas reconoce la libertad de religión y de culto, y en un decreto presidencial se establecen las modalidades de registro de las organizaciones y agrupaciones religiosas. Turkmenistán cuenta con 104 organizaciones musulmanas, 99 de ellas sunní y 5 shií, pero también con otras muchas organizaciones religiosas, como la Iglesia adventista del séptimo día, la Iglesia neoapostólica de Turkmenistán, la organización religiosa bahai de Turkmenistán, la Iglesia cristiana evangélica y la Iglesia del evangelio íntegro. Todas las organizaciones religiosas que han solicitado su registro por el Ministerio de Justicia lo han obtenido.

20.Por lo que respecta a la designación del Ministro de Justicia y del Presidente del Tribunal Supremo, el representante explica que el Presidente de Turkmenistán presenta candidaturas al Parlamento para su aprobación. Turkmenistán no reconoce la doble nacionalidad. Las cuestiones relativas a la ciudadanía turcomana se rigen por la Ley de 30 de septiembre de 1992 sobre la ciudadanía turcomana, que dispone que "cuando un ciudadano turcomano sea ciudadano de otro Estado, Turkmenistán no le reconoce esa otra ciudadanía". El derecho a salir del territorio nacional solo puede negarse a las personas que son objeto de una investigación o de un procedimiento penal, a las personas condenadas por una jurisdicción o a las que poseen secretos de Estado o secretos de defensa. Una comisión especial, creada por decreto presidencial, se encarga de examinar los casos litigiosos a instancia de los interesados. Esta comisión está integrada por el Fiscal General o sus adjuntos, un funcionario de los servicios de inmigración y un miembro del Parlamento, quienes examinan los recursos presentados por los ciudadanos afectados por una medida de prohibición de salir del territorio. Esta comisión se reúne dos veces por semana y decide si la prohibición está justificada o no.

21.La Sra. Atajanova (Turkmenistán) dice que el Instituto Nacional de Democracia y Derechos Humanos propone consultas jurídicas gratuitas a los ciudadanos, examina las quejas que se le someten y las transmite a los órganos competentes del Estado. El Instituto se encarga también de hacer propuestas destinadas a introducir mejoras en la legislación y facilita, al final de cada año, información a los ministerios y departamentos competentes así como a los responsables de las regiones sobre las principales cuestiones planteadas en las solicitudes que se le han presentado.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.