Naciones Unidas

CERD/C/SR.1978

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

7 de septiembre de 2010

Español

Original: francés

Comité para la eliminación de la discriminación racial 76º período de sesiones

Acta resumida de la 1978ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 18 de febrero de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Kemal

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Décimonoveno y vigésimo informes periódicos de la Argentina (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (tema 6 del programa) (continuación)

Decimonoveno y vigésimo informes periódicos de la Argentina (continuación) (CERD/C/ARG/19-20; HRI/CORE/1/Add.74; CERD/C/ARG/Q/19-20; CERD/C/ARG/Q/19/20/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Argentina vuelve a tomar asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Peter pregunta si todos los ciudadanos argentinos tienen acceso a la justicia en condiciones de igualdad y con independencia de su medio social y de la zona rural o urbana en que residan. En referencia a los párrafos 59 a 68 del informe que se está examinando (CERD/C/ARG/19-20), relativos a la Guardia Jurídica Gratuita creada por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), desearía conocer el número de dictámenes jurídicos solicitados a ese organismo desde el mes de agosto de 2007 y recibir estadísticas desglosadas por región, para evaluar la implantación de ese servicio a nivel nacional. Desearía también saber si alguna de las quejas procede de miembros de comunidades desfavorecidas, incluidas las indígenas, y cuáles son los criterios que deben reunir para poder beneficiarse de la asistencia letrada gratuita. Pregunta, además, si el Estado parte dispone de un número suficiente de juristas competentes para cubrir la totalidad del territorio y atender a las necesidades de una población de más de 40 millones de habitantes. ¿Se recurre también a veces a auxiliares jurídicos en las zonas rurales? Además, ¿la Guardia Jurídica Gratuita con la que se puede conectar por vía telefónica está adaptada a los campesinos que no tienen necesariamente acceso a una línea telefónica y los que carecen de ella pueden beneficiarse de ese tipo de ayuda por otros medios?

3.Tras tomar nota del gran número de instituciones que el Gobierno central ha instaurado para garantizar la protección de los derechos fundamentales en el conjunto del territorio, como el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el Consejo Nacional de la Mujer, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS) o la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos humanos (informe, párr. 15 y ss.), el Sr. Peter desearía saber si las actividades de esos diferentes organismos están coordinadas a nivel central para evitar cualquier duplicación y, en caso afirmativo, si las autoridades provinciales acogen favorablemente su presencia a nivel local o estiman que les ha sido impuesta por el Gobierno. Por último, ¿tienen esos organismos un estatuto constitucional o corre peligro su permanencia en caso de cambio de la mayoría política?

4.El Sr. Thornberry se congratula de que el informe que se está examinando ofrezca abundantes ejemplos de jurisprudencia relativos, sobre todo, a los derechos individuales y colectivos.

5.Tras subrayar que el mundo considera a la Argentina como un país de inmigración europea con una población indígena muy escasa, pregunta si esa descripción corresponde a la visión que el país tiene de sí mismo.

6.El orador desearía saber qué seguimiento le ha dado el INADI a la denuncia presentada por un grupo de romaníes, que son muy numerosas en la Argentina, respecto de la telenovela titulada "Soy gitano", que, según ellos, resulta discriminatoria para su comunidad, sin olvidar que ese organismo tardó diez meses en 2005 en examinar dicha denuncia.

7.El orador estima que, a fin de favorecer realmente el diálogo intercultural y promover el respeto mutuo, convendría que los miembros del grupo dominante tuvieran la posibilidad de aprender la lengua de los grupos minoritarios en las mismas condiciones que los alumnos indígenas o procedentes de grupos minoritarios aprenden el español. Ese es, a juicio del orador, el medio de sentar las bases de una educación intercultural y bilingüe.

8.Tras manifestar su satisfacción por el hecho de que el Estado parte haya formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, el Sr. Thornberry desearía saber si la sociedad civil tiene conocimiento de la existencia del procedimiento de comunicaciones de personas previsto a esos efectos.

9.El Sr. Thornberry pide a la delegación de la Argentina que indique cuáles han sido los efectos en el Estado parte de la ratificación del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y cuál es su posición sobre el derecho a la libre determinación. Pide igualmente que indique a los miembros del Comité si se han previsto sanciones para los casos de atentados contra la propiedad de las tierras de los indígenas o de expoliación de dichas tierras (illegal trespass or usurpation of indig lands).

10.El Sr. Morgado (Argentina) señala que, aunque todos los miembros de la delegación de la Argentina sean hombres, las mujeres cuentan con una amplia representación en la vida política de su país, como lo demuestra el hecho de que su Presidenta actual sea la Sra. Cristina Fernández de Kirchner.

11.El Sr. Morgado explica que lo que más le importa al Gobierno argentino es luchar, a escala nacional e internacional, contra todas las formas de discriminación sin excepción alguna y, sobre todo, contra el racismo y la discriminación racial. Para ello, el Gobierno se esfuerza por aplicar medidas y elaborar políticas globales y no excluyentes, sin negar por otra parte las especificidades de cada grupo de población.

12.El Sr. Fernández (Argentina) dice que el país experimentó una crisis profunda debido al hundimiento del sistema neoliberal en 2001, a raíz del cual no pudo reembolsar su deuda exterior y el desempleo alcanzó un nivel sin precedentes. El Gobierno de la Argentina optó entonces por un nuevo modelo económico, basado en el restablecimiento de su capacidad de producción y en la explotación soberana de sus recursos, que ha dado sus frutos: entre 2003 y 2008, el crecimiento se elevó a un 8%, la tasa de pobreza descendió del 53% al 20% y la de desempleo del 20% al 9% aproximadamente, mientras que el salario mínimo aumentó de 300 a 1.500 pesos. Las pensiones de jubilación están ahora indexadas al costo de la vida y las familias pueden aspirar a recibir prestaciones familiares del orden de 180 pesos por mes y por hijo. El Gobierno de la Argentina tiene la voluntad de instaurar una sociedad unida y mestiza, sin distinción de raza o color.

13.El principal problema al que se enfrenta el país es el de la restitución de las tierras a los pueblos indígenas. El INAI es el organismo encargado de esa cuestión y, particularmente, de establecer un censo catastral de las tierras afectadas y crear proyectos de desarrollo económico en favor de los pueblos indígenas, de revalorizar el patrimonio histórico y cultural de esos pueblos oriundos del país y de garantizar su inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI). En aplicación del artículo 75 de la Constitución argentina, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) coordina todos los mecanismos disponibles para hacer efectivo el imperativo constitucional de "reconocer la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan [los pueblos indígenas]". Ese nuevo derecho, plasmado en la Constitución, reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas, lo que les permite resolver sus problemas sin necesidad de recurrir a un intermediario. Además, la inscripción en el RENACI es un acto que no requiere que la comunidad indígena que emprende las gestiones presente pruebas para fundamentar su declaración. Le basta con aportar una solicitud firmada, en la que las familias que la integran declaren pertenecer a una etnia o a un pueblo determinados, ser originarios de tal o cual tierra ancestral y dar detalles sobre su lugar de residencia y su tipo de representación (jefe, consejo de ancianos u otro título). A continuación, un miembro del INAI se desplaza al lugar para verificar en persona los datos y procede a la inscripción en el registro. El país cuenta con más de 1.000 comunidades indígenas.

14.La historia de los indígenas ha sido trágica en la Argentina, caracterizada sobre todo por la negación de su identidad cultural en el siglo XIX. Se inicia ahora una nueva etapa en América Latina, en donde, según las palabras de la Presidente Kirschner, los dirigentes comienzan a parecerse a su pueblo. En el pasado, se han producido numerosos desplazamientos de poblaciones, durante los cuales los miembros de las comunidades indígenas perseguidas, como los mapuches, tuvieron que huir de las zonas rurales para refugiarse en las grandes ciudades, lo que explica su fuerte representación numérica en los núcleos urbanos, que acogen al 90% de la población total. Por ello, las políticas urbanas deben tener en cuenta todos esos aspectos.

15.En 2001, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) procedió a efectuar un censo nacional de la población, de los hogares y de las viviendas, pero en esa época no se formuló ninguna pregunta sobre el origen étnico, razón por la cual sus resultados, que no se publicaron hasta 2004, no ofrecen una idea exacta de la situación demográfica real en la Argentina. Sin embargo, se ha previsto realizar un nuevo censo de la población para octubre de 2010 y el formulario contiene una pregunta que invita a los participantes a indicar si consideran que pertenecen a una minoría étnica, indígena o de otro tipo, o si son afrodescendientes. El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) ha tomado medidas para que el Consejo de Participación Indígena y los tutores interculturales aporten su contribución al censo de octubre de 2010, dirigiéndose al encuentro de las minorías indígenas que viven en zonas remotas del país, para ayudarles a cumplimentar los formularios, con el fin de llevar a cabo un censo completo de toda la población que vive en el territorio nacional.

16.Pasando a los derechos sobre las tierras de los indígenas, el Sr. Morgado subraya que, gracias a los esfuerzos desplegados en el país con miras a promover el reconocimiento de dichos derechos, 4 millones de ha del territorio nacional están ahora en manos de las minorías indígenas. En particular, en la provincia de Jujuy, las minorías indígenas locales han obtenido el reconocimiento de los derechos de propiedad colectiva respecto de una gran parte de las tierras. Ese proceso de reconocimiento de los derechos sobre las tierras indígenas es fruto de la adopción de la Ley Nº 26160 de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, en aplicación de la cual un equipo integrado por especialistas y representantes de la administración y del Consejo de Participación Indígena levanta un censo y delimita las tierras ancestrales indígenas, en consulta y colaboración con las comunidades afectadas. Los planos y mapas geográficos establecidos en ese contexto son esbozados, completados y corregidos en función de las indicaciones suministradas por las comunidades indígenas afectadas, hasta que éstas den su aprobación, tras lo cual esos documentos, así como toda la información pertinente, se transmiten al INADI. Por último, la Ley Nº 26160 prevé que el expediente catastral elaborado se acompañe de un informe histórico y antropológico, así como de otro informe sobre la situación económica y social de todas las minorías indígenas que viven en dichas tierras.

17.En el marco de su programa de consolidación comunitaria, el INADI ofrece asistencia a las minorías indígenas en materia de regularización de los títulos de propiedad colectiva y de reivindicación de los derechos sobre las tierras. Más de 80 comunidades autóctonas se benefician de ese programa y 1.000 comunidades se han inscrito en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, trámite obligatorio para obtener los derechos de propiedad colectiva. Los indígenas que no consten en el Registro sólo tienen acceso a la propiedad individual. No se trata en modo alguno de un instrumento para que el Estado ejerza un control sobre esas comunidades, sino más bien de una formalidad con miras a facilitar su acceso a derechos específicos sobre las tierras. Además, el INADI ofrece a las comunidades indígenas una asistencia jurídica especializada, al poner a su disposición a juristas competentes en materia de derechos indígenas, sobre todo cuando esas comunidades se ven amenazadas con la expulsión de sus tierras. Resulta, en efecto, especialmente difícil a esas comunidades demostrar la existencia de derechos de propiedad sobre las tierras cuando han experimentado desplazamientos forzosos y ya no viven en sus tierras ancestrales desde hace varias generaciones. El orador puntualiza que los pueblos desplazados en contra de su voluntad no tienen derecho a una indemnización financiera; en cambio, los propietarios de bienes raíces situados en tierras indígenas sí tienen derecho a una reparación financiera, en el caso de su restitución a las comunidades afectadas, por aplicación de una decisión de la justicia.

18.La Ley Nº 26160, cuyas disposiciones prevén, en especial, una moratoria de las expulsiones de comunidades indígenas, entró en vigor en 2006, pero, por falta de recursos, no se empezó a aplicar efectivamente hasta el año 2008. Protege a 35.000 familias indígenas, pero no se aplica más que en los dos tercios del país, ya que hay seis provincias que no la han aprobado, lo que explica en parte por qué se han producido, a pesar de todo, varias expulsiones de comunidades indígenas.

19.Pasando al asesinato, en octubre de 2009, del jefe de una minoría autóctona de la provincia de Tucumán que se oponía a la expulsión de su comunidad, el Sr. Morgado señala que las tres personas a las que se ha imputado esa muerte no eran miembros de la policía local y que fueron detenidas inmediatamente después de los hechos. A raíz de ese incidente, la Corte Suprema de la provincia de Tucumán organizó seminarios de formación sobre el derecho indígena, destinados a los jueces de paz de las pequeñas localidades rurales, que a menudo no tienen ningún conocimiento del derecho indígena y se basan únicamente en el Código Civil cuando se somete a su consideración un litigio relacionado con las tierras indígenas.

20.El INADI ha configurado una Dirección de desarrollo de las comunidades indígenas, que colabora estrechamente con el Ministerio de Desarrollo Social y sus oficinas regionales, con una delegación en todas las provincias. Junto con el Consejo de Participación Indígena, ese órgano se dedica a mejorar la situación socioeconómica de las comunidades indígenas. El programa, titulado "Plan AHÍ", que se está aplicando en la actualidad, está dirigido a la población de las localidades de las zonas remotas de menos de 30.000 habitantes, es decir, unas 500 localidades, y su objetivo consiste en responder a las necesidades de infraestructura y de prestaciones sociales de la población local, mayoritariamente indígena. Por último, se ha asignado a esas regiones una subvención por valor de 7 millones de pesos, con miras a sostener la artesanía de las comunidades indígenas y favorecer su comercialización.

21.Recordando la definición de educación intercultural bilingüe, mencionada en el informe (CERD/A/ARG/19-20, párr. 222), el Sr. Morgado indica que la Dirección de desarrollo de las comunidades indígenas ha adoptado medidas destinadas a hacer efectivo el derecho de los indígenas a esa educación, en particular mediante la concesión de becas de estudios a los alumnos y el apoyo a los tutores interculturales, cuyo número asciende en la actualidad a 323. La tarea de defensa de las lenguas indígenas y de promoción de la enseñanza bilingüe está dando ahora sus primeros pasos en la Argentina, pero resulta alentador observar que, en la provincia de Corrientes, se ha revisado la Constitución para que el guaraní sea considerado como la segunda lengua y que, en la provincia del Chaco, se han reconocido tres lenguas indígenas. Con objeto de evitar el abandono escolar en los alumnos indígenas de la enseñanza secundaria, el Ministerio de Educación ha otorgado cerca de 10.000 becas durante el período 2008/09, y ha previsto distribuir otras 15.000 en 2010. Además, 2.000 jóvenes que no están escolarizados se benefician de un programa de alfabetización.

22.Como se indica en el informe (párrs. 133 a 139), los mecanismos que permiten a los indígenas participar en la elaboración y aplicación de las políticas públicas que les afectan son el Consejo de Participación Indígena, que cuenta actualmente con 82 representantes de minorías indígenas y el Consejo de Coordinación, órgano mixto integrado por representantes de los diversos ministerios, de los órganos de la administración provincial y de las minorías indígenas. A finales de febrero de 2010, los miembros del Consejo de participación indígena se reunirán en la provincia de Córdoba, a fin de debatir la inscripción de las minorías indígenas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y la necesidad de obtener el reconocimiento de las organizaciones que representan a las comunidades indígenas presentes en más de una provincia.

23.En cuanto a los actos de violencia cometidos en la provincia de Neuquén contra miembros de la minoría mapuche, el Sr. Morgado dice que el INADI está procurando encontrar medios pacíficos de resolver ese grave problema y ha puesto todo su empeño en defender el derecho de los mapuches a ser reconocidos como comunidad preexistente en el sentido del artículo 1 de la Ley Nº 26160 y en fomentar los trabajos de levantamiento de un censo de las tierras ancestrales de las comunidades indígenas en esa provincia, a pesar de las reticencias de ciertos elementos del Gobierno.

24.Los poderes públicos argentinos son perfectamente conscientes de la dramática situación de determinadas minorías indígenas de la provincia del Chaco, que fueron privadas de sus medios de subsistencia en la época de la dictadura debido a las actividades de deforestación intensiva que se llevaron a cabo en esa zona, en particular en la región del Impenetrable. El Gobierno actual ha adoptado varias medidas para distribuir alimentos a esas minorías y ha organizado tres centros de salud y construido un hospital en dicha región, con miras a facilitarles el acceso a la atención médica.

25.Aunque el Convenio Nº 169 de la OIT no se aplique aún en toda su extensión, si las autoridades lo han ratificado es que tienen la intención de respetarlo. En él se ha inspirado el relevamiento catastral del territorio y es uno de los instrumentos de referencia del Gobierno, en las mismas condiciones que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Frente a la Constitución anterior, que preveía que los indios debían ser convertidos al catolicismo, la Constitución de 1994 no establece distinciones entre los ciudadanos. El país ha madurado y reconoce incluso ahora que los 30 pueblos indígenas presentes en el suelo argentino existían antes de la fundación de la Argentina.

26.El número de becarios indígenas asciende a 15.000 en la enseñanza secundaria y a 222 en la enseñanza superior. Se va a ampliar la red de Institutos provinciales de asuntos indígenas: hay seis provincias que no cuentan aún con una dotación al respecto. Las decisiones son tomadas en general por el Estado central y sólo se aplican en todas las provincias una vez transcurrido un cierto tiempo. Lo mismo ocurre con la inscripción de las comunidades indígenas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas: el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) establece acuerdos con las diferentes provincias, con miras a garantizar su adhesión y participación, sin dejar de velar por la coherencia de los registros. En última instancia, el INAI puede, con arreglo a lo dispuesto en la ley, proceder al relevamiento catastral sin la participación de una provincia recalcitrante, lo que sólo se ha producido una vez hasta ahora, ya que el objetivo sigue consistiendo en buscar un consenso.

27.El Sr. Mouratian (Argentina) pone de relieve que, a pesar de la crisis internacional que caracterizó al año 2008, la Argentina no entró en recesión y aumentó su gasto social, incluido el presupuesto del INADI, que, para este año, se ha elevado de 2 a 3 millones de dólares.

28.En el asunto Julio Héctor Simón , la Corte Suprema de Justicia determinó la inconstitucionalidad de la Ley de punto final y de la Ley de obediencia debida, lo que permitió reabrir más de 1.000 procedimientos y proceder a varios centenares de encarcelamientos.

29.Respecto del asunto del centro de detención clandestino de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) y de los asesinatos de religiosas francesas en la iglesia de Santa Cruz, el Sr. Mouratian dice que no han finalizado aún las actuaciones judiciales contra 12 acusados, entre ellos Alfredo Ignacio Astiz y que, en junio de 2010, se dictarán nuevas sentencias.

30.El Estado argentino pone un gran empeño en luchar contra el antisemitismo, tanto a escala nacional como internacional. De hecho, el INADI se creó a raíz de un atentado contra la Embajada de Israel. La dirección de esa institución de derecho público tiene la particularidad de contar con tres representantes de la sociedad civil, entre los que figura la comunidad judía. La Argentina se ha distinguido por su decisión de expulsar al Obispo Monseñor Williamson por sus actitudes negacionistas; es el único país de América Latina miembro del Grupo de Acción Internacional para la memoria de la Shoah y creó, en 1997, una comisión encargada de arrojar luz sobre las actividades nazis en el país. El mandato de esa comisión, que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y que trabaja en estrecha colaboración con otros ministerios y con universitarios, se ha ido prorrogando todos los años hasta 2005, fecha en la cual publicó un informe, que cabe consultar libremente en el sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, los Defensores del Pueblo, nacionales y provinciales, han concluido con el INADI acuerdos en virtud de los cuales pueden transmitirle cualquier denuncia interpuesta ante ellos.

31.El Sr. Morgado (Argentina) dice que tiene a disposición del Comité un ejemplar de cada uno de los acuerdos concertados entre los defensores del pueblo y el INADI. Aclara que el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación Argentina está vacante desde hace aproximadamente un año y que el INADI es independiente del poder ejecutivo, ya que sus miembros son nombrados por el Parlamento. En este momento, cuando recibe denuncias de discriminación, el INADI no puede desempeñar más que un papel de mediador entre las partes o de amicus curiae ante los tribunales. No obstante, gracias a un proyecto de ley, podrá ampliar próximamente sus competencias y tomar decisiones vinculantes.

32.El Sr. Rapisardi (Argentina) puntualiza que el proyecto de ley mencionado por el Sr. Morgado ha sido elaborado por el INADI, y que también apunta a tipificar nuevos delitos de discriminación, sobre todo por motivos de género, así como de invertir la carga de la prueba, de forma que una persona que se declare víctima de discriminación no tenga que fundamentar su queja: será el acusado quien tendrá que demostrar su inocencia.

33.El Sr. Morgado (Argentina) propone hacer llegar al Comité un estudio detallado sobre las llamadas recibidas desde 2008 por la central permanente telefónica, que comprenderá estadísticas desglosadas sobre los autores de las llamadas y el tipo de violación denunciada.

34.Agrega que, en virtud de la nueva Ley de servicios de comunicación audiovisual, se reservará un tercio de las frecuencias radioeléctricas a las asociaciones y organizaciones privadas, que cuentan frecuentemente entre sus miembros con comunidades indígenas, lo que ofrecerá a estas últimas la oportunidad de expresarse gratuitamente por la radio en su propia lengua. Con esta iniciativa, la Argentina se convierte en un país pionero en todo el continente.

35.La adhesión de la Argentina a los objetivos multiculturales se refleja también en su proyecto de ley sobre el reconocimiento oficial del lenguaje de signos, junto al español, idioma oficial de hecho. Para mantener la vitalidad de las demás lenguas habladas, un paso importante será el de concederles un estatuto legal, lo que tendrá consecuencias concretas. Así, si el guaraní se convierte en una lengua oficial a escala nacional, cualquier persona que hable esa lengua tendrá derecho, por ejemplo, a solicitar los servicios de un intérprete en sus gestiones administrativas. La etapa siguiente consistirá en enseñar esas lenguas en las escuelas y facilitarles a todos el acceso de ese modo.

36.El Sr . Rapisardi (Argentina) da lectura a los nombres de las 21 organizaciones de la sociedad civil que han intervenido en la elaboración del informe presentado al Comité.

37.Tras haber participado en 2009 en una reunión regional celebrada en Brasilia, que desembocó en un programa de trabajo regional en pro de las comunidades afrodescendientes, la Argentina ha hecho suya la propuesta de declarar el año 2011 como Año Internacional de los Afrodescendientes, y proyecta inspirarse en la experiencia del Brasil para calcular las dimensiones de esas poblaciones y la cantidad de desigualdades de que son víctimas. El formulario del censo que se llevará a cabo en 2010 incluirá una pregunta sobre la eventual ascendencia africana de los miembros de las familias. La elección de la expresión "afrodescendiente", en vez del término "negro" y la estrategia de autorreconocimiento se explican por el hecho de que el mestizaje de la sociedad argentina tiende a borrar los orígenes, así como por el deseo de prevenir el racismo endógeno.

38.Las comunidades de afrodescendientes han adquirido en estos últimos años mucha mayor visibilidad, sobre todo con las Jornadas tituladas "la Argentina es también de origen africano". En marzo de 2010 se presentarán los nuevos manuales escolares utilizados en la enseñanza primaria y secundaria, revisados con la ayuda de la UNESCO, en los que se han incluido fotos y dibujos donados por familias de afrodescendientes, así como fotos recientes de comunidades indígenas para sustituir las antiguas ilustraciones.

39.El Sr. Morgado (Argentina) anuncia que, a partir de noviembre de 2010, se emitirá en la Argentina un programa de televisión dedicado al tema de los derechos humanos y, más concretamente, de la discriminación. Este programa, con una duración de 24 horas, tratará de todas las comunidades y de todos los tipos de discriminación y permitirá dar a conocer más ampliamente los instrumentos internacionales en los que la Argentina es parte.

40.El Sr. Acevedo Díaz (Argentina) indica que su país no prevé revisar la Ley de migraciones, pero que se está elaborando un nuevo reglamento de desarrollo de esa ley. La Dirección Nacional de Migraciones ha adoptado una serie de normas relativas a la aplicación de dicha ley, que no constituyen, en ningún caso, un obstáculo administrativo que complique los requisitos aplicables a los migrantes en la Argentina.

41.Pasando a la regularización de la situación de los niños migrantes con un solo progenitor, cuyo origen es más difícil de determinar, la Dirección Nacional de Migraciones decidió en 2009 que, en el caso de las familias monoparentales, sólo se tendrá en cuenta el vínculo entre el niño y el progenitor presente. Además, aunque no se disponga de todos los documentos necesarios para regularizar la situación del menor, las autoridades seguirán teniendo, no obstante, la obligación de proteger los derechos del niño, de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos internacionales en los que la Argentina es parte.

42.Por lo que hace a la expulsión eventual de progenitores de niños migrantes que no sean nacionales argentinos, en el reglamento de aplicación se han tenido en cuenta las exigencias del derecho humanitario y de los criterios de reagrupación familiar. La Ley de migraciones garantiza además el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar. Si el progenitor no está lo suficientemente informado de los derechos que afectan al interés superior del niño o a la reagrupación familiar, hay un departamento de la Dirección encargado de asesorarlo personalmente e informarle de sus derechos. Sobre la Dirección recae la tarea de regularizar la situación de esos migrantes. Cabe suspender la ejecución de una posible medida de expulsión. Un juez debe pronunciarse rápidamente sobre la decisión de detención administrativa y de expulsión.

43.Los migrantes y los miembros de su familia no pueden ser objeto de medidas de expulsión colectiva, pues los casos deberán examinarse siempre individualmente. Además, en caso de expulsión, se tendrán en cuenta todos los derechos adquiridos por el migrante en virtud de la legislación interna, inclusive los relativos a los salarios y las prestaciones conexas. La Dirección de Migraciones ha firmado un convenio de colaboración con el Defensor del Pueblo, con miras a establecer mecanismos de cooperación a favor de los migrantes que no dispongan de medios para efectuar los procedimientos necesarios, proporcionándoles principalmente una asistencia jurídica gratuita.

44.Para resolver los retrasos acumulados en la regularización de las personas que residen desde hace mucho tiempo en la Argentina, se puso en marcha en 2005 un programa de regularización de la situación de los migrantes, titulado "Patria Grande". Este programa está dirigido más concretamente a los nacionales de los países del Mercosur, con el objetivo de facilitar el procedimiento administrativo en virtud del cual podrán acceder a la condición de residentes. Está destinado a los nacionales de países del Mercosur que hayan entrado en territorio argentino antes del 17 de abril de 2007, sin antecedentes penales, y simplifica al máximo la documentación necesaria. El programa prevé un criterio de nacionalidad como condición de acceso a la regularización y establece, por tanto, una discriminación positiva en pro de los ciudadanos del Mercosur, lo que no atenta contra el principio de igualdad de trato, pues el Estado, de conformidad con la Constitución, puede firmar acuerdos bilaterales que permitan afrontar fenómenos específicos como las migraciones económicas procedentes de países que pertenecen a la misma región. El objetivo a largo plazo del programa "Patria Grande", del que se han beneficiado ya más de 600.000 personas, es la libre circulación de las personas en la región del Mercosur.

45.Si desean regularizar su situación los migrantes que no pertenecen al Mercosur deben justificar que disponen de medios de vida lícitos y conseguir un certificado de sus medios de subsistencia, aunque este último no es, sin embargo, obligatorio para tramitar un permiso de residencia temporal de dos años. Transcurridos esos dos años, la obtención de un nuevo permiso de residencia temporal requiere, en cambio, un certificado de los ingresos de esa persona. No se trata de crear obstáculos administrativos, sino de evitar el trabajo ilegal y de proteger los derechos sociales de los migrantes.

46.La Ley general de reconocimiento y protección al refugiado, aprobada en 2006, ha traído consigo una mejora de la protección de los refugiados y sancionado las buenas prácticas en esa esfera. La ley ofrece un sistema de protección muy completo, que se ajusta a los instrumentos internacionales en vigor. El refugiado tiene acceso en todos los casos a los servicios públicos, sobre todo a los de salud y educación y la Argentina respeta la obligación de no expulsar ni devolver a un país a ninguna persona que pudiera correr allí el riesgo de ser sometida a torturas o a la pena de muerte, a discriminaciones, a actos de violencia en la familia o a la trata de seres humanos. En cuanto a la no devolución, la ley prevé la responsabilidad de todo funcionario que, conocedor de una situación de ese tipo, no respete el derecho aplicable al respecto.

47.Pasando al nuevo procedimiento administrativo aplicable a los refugiados, el Sr. Acevedo Díaz no piensa que la lentitud del procedimiento repercuta negativamente en su calidad. En virtud de la ley, la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) debe garantizar el suministro de una asistencia letrada gratuita, inclusive para los niños, que respete lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación general Nº 6 del Comité de Derechos del Niño sobre el trato de los niños no acompañados, y todos los menores de 18 años disponen de la ayuda de un tutor. La ley prevé que los refugiados tienen derecho a los servicios de un intérprete o de un traductor competente, y que la secretaría de la CONARE puede hacer frente en la mayoría de los casos a las necesidades de traducción. Ha descendido la lista de casos en espera en la secretaría y se ha acortado el plazo necesario para tramitar las peticiones, sin pérdida de calidad, y sin detrimento del análisis de los casos en cuanto al fondo. Se ha concluido un acuerdo de cooperación con la oficina regional del ACNUR, a fin de mejorar la atención prestada a los solicitantes de asilo y reforzar la capacidad de tramitación de las solicitudes de asilo, en respuesta a las necesidades específicas de protección.

48.En los primeros años del decenio de 2000, la CONARE concedió asilo a nacionales del Senegal, pues estimó que existían motivos para temer por su suerte en caso de que retornaran a su país de origen. Se tomaron en consideración las solicitudes presentadas por los senegaleses en función de circunstancias objetivas para luego rechazarlas progresivamente. A partir de 2004, se estimó que esas solicitudes carecían de fundamento y no guardaban relación con la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. No obstante, esos casos han sido tratados en el marco de procedimientos ordinarios, examinando por separado cada expediente.

49.El Sr. Acevedo Díaz explica que las medidas de cooperación concertadas con los países limítrofes permiten a la justicia luchar contra los posibles casos de trata de personas vinculados a esos movimientos migratorios. La Argentina es parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos facultativos. La Argentina figura por tanto entre los países que garantizan los niveles más elevados de protección a los solicitantes de asilo y a los refugiados.

50.El Sr. Mouratian (Argentina) indica que todas las informaciones relativas a las actividades del Observatorio de la discriminación en radio y televisión se publican en el sitio de Internet de ese organismo. Además, en un informe del Gobierno publicado recientemente, se describen las medidas tomadas contra esa forma de discriminación y los resultados alcanzados entre 2005 y 2007, en particular en el marco del Plan Nacional contra la Discriminación.

51.El Sr. Avtonomov desearía que el Estado parte incluyera en su próximo informe periódico detalles sobre la función de los jueces de paz en la tramitación de los asuntos relativos a las tierras de los indígenas. Tras observar que los jueces de paz tienen un amplio margen de maniobra para abordar ese tipo de casos, desea saber si existen recursos contra las decisiones adoptadas por esos jueces.

52.Después de tomar nota de que la lengua guaraní ha sido reconocida como lengua oficial en una provincia del Estado parte, el Sr. Avtonomov pregunta si ese es también el caso en las otras provincias, como lo han dado a entender algunas observaciones de la delegación, según las cuales, cualquier persona que hable el guaraní tiene derecho a solicitar los servicios de un intérprete en ciertas provincias. Estima, en ese sentido, que hay una diferencia entre la facultad de exigir los servicios de un intérprete y la posibilidad de reconocer una lengua como oficial.

53.El Sr. Avtonomov desearía saber si la Argentina prevé ratificar la enmienda introducida en el artículo 8 de la Convención.

54.El Sr. Cali Tzay, tras señalar que los pueblos indígenas no han sido indemnizados por la pérdida de las tierras de las que han sido expoliados por empresas privadas o propietarios de bienes raíces, pregunta qué medidas se han tomado para investigar ese tipo de asuntos y castigar a los responsables que, a pesar de la moratoria vigente, han continuado con sus expulsiones por la fuerza.

55.Respecto de la educación intercultural bilingüe, el Sr. Cali Tzay pregunta cuántos argentinos no indígenas reciben una enseñanza pluricultural bilingüe. Desea saber, además, qué medidas tiene previsto adoptar el Estado parte para velar por el cumplimiento de las normas de derecho interno en las provincias y conciliarlo con sus obligaciones respecto de los instrumentos internacionales.

56.El Sr. de Gouttes (Relator para la Argentina) acoge con satisfacción la aceptación por la Argentina del procedimiento de comunicación individual previsto en el artículo 14 de la Convención y la implantación en el Estado parte de un conjunto de instituciones, organismos y programas para luchar contra la discriminación.

57.El Sr. de Gouttes estima que, en su próximo informe periódico, la Argentina debería concentrarse más en los actos de discriminación racial y étnica previstos en la Convención, sin extenderse sobre otros tipos de discriminación, y que el Estado parte debería esforzarse por asociar a las organizaciones no gubernamentales en mayor medida a la tarea de preparación de sus informes. Desearía, además, que en el próximo informe se presentaran los resultados completos del censo de la población que se llevará a cabo en 2010, haciendo constar, si es posible, el número exacto de indígenas, de descendientes africanos y de personas que pertenecen a la comunidad romaní.

58.En cuanto a las recomendaciones de fondo, el Sr. de Gouttes considera que el Estado federal argentino debería conseguir que las provincias aplicaran los instrumentos internacionales y que pusieran en práctica dispositivos de protección de los derechos humanos que se ajusten a las exigencias de las normas internacionales, y en especial, de las normas que garanticen los derechos de los indígenas. Cita, entre otros, el derecho de acceso a la justicia, la protección social y alimentaria, la consulta y la participación en la adopción de decisiones, así como la suspensión de las expulsiones y de las expropiaciones irregulares de las tierras indígenas, que se siguen produciendo a pesar de la Ley de emergencia que ha sido prorrogada.

59.Cree que es igualmente útil disponer de informaciones más completas sobre las denuncias, las actuaciones judiciales y las condenas pronunciadas por actos de discriminación racial y, en especial, sobre los procedimientos incoados a raíz de los actos de violencia y las expulsiones ilegales forzosas de que han sido víctimas las comunidades indígenas en ciertas provincias. También desearía disponer de información más amplia sobre el seguimiento de la aplicación de la Ley de migraciones así como sobre los programas de regularización de la situación de los migrantes, dentro del marco del derecho internacional. Pide más detalles acerca de la aplicación de la Ley de 2006 de reconocimiento y protección al refugiado y sobre el balance de la Comisión Nacional para los Refugiados, en especial en lo tocante a la protección de los derechos de los refugiados en caso de que sean devueltos a la frontera o expulsados. Desearía obtener una información más amplia sobre la aplicación del artículo 7 de la Convención, en especial por lo que hace a la esfera de la educación intercultural bilingüe y en lo tocante a la prevención de todos los mensajes de carácter racista en los medios de comunicación o en los discursos políticos.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.