NACIONES

UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/SR.17808 de noviembre de 2006

ESPAÑOL

Original:FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

69º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1780ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,el martes 15 de agosto de 2006 a las 15.00 horas

Presidente: Sr. de GOUTTES

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Evaluación de la aplicación de la Convención en los Estados partes cuyos informes periódicos debían haberse presentado hace mucho tiempo (continuación)

Santa Lucía

Namibia

PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR MEDIDAS DE ALERTA TEMPRANA Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA (continuación)

Brasil (Cuestión relativa a las tierras de las poblaciones indígenas del estado de Roraima)

Se declara abierta la sesión a las 15.25 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) (continuación)

Evaluación de la aplicación de la Convención en los Estados partes cuyos informes periódicos debían haberse presentado hace mucho tiempo (continuación)

Santa Lucía

La Sra. DAH (Relatora para Santa Lucía), tras recordar que Santa Lucía ratificó la Convención en 1990 y que su informe y su documento básico debían haberse presentado hace 15 años, indica que el Comité ya ha examinado dos veces la situación en ese Estado parte en el marco del procedimiento de examen, en sus períodos de sesiones 64º y 67º, respectivamente, y que, ante la falta de respuesta del Gobierno de Santa Lucía, ha decidido ocuparse por tercera vez de ese asunto en el período de sesiones en curso.

Al resumir la cronología de los hechos, la oradora indica que, en marzo de 2004, se advirtió al Estado parte que se publicarían las observaciones provisionales del Comité que le conciernen si no comunicaba la fecha para la presentación de su informe. En una carta de abril de 2004, el Embajador de la Misión Permanente de Santa Lucía ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York calificó la información utilizada por el Comité de parcial y errónea, y explicó que su Gobierno aún no había presentado su informe al Comité debido a deficiencias administrativas e institucionales y, sobre todo, por el hecho de que la discriminación racial no planteaba ningún problema en Santa Lucía. En su 65º período de sesiones, celebrado en agosto de 2004, el Comité decidió publicar sus observaciones provisionales relativas a Santa Lucía (A/59/18, párrs. 434 a 458), e informó de ello al Estado parte. En agosto de 2005, remitió una carta al Gobierno de Santa Lucía, junto con una lista de puntos que debían tratarse, en que deploraba su falta de respuesta y lo invitaba a que recurriera a la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para elaborar su informe. Hasta la fecha, no se ha recibido respuesta a esa carta.

Habida cuenta de lo anterior, el Comité no dispone de ningún elemento nuevo con respecto a Santa Lucía y, por consiguiente, las preocupaciones concretas y las recomendaciones formuladas en las observaciones provisionales anteriormente mencionadas siguen siendo válidas. Concretamente,se trata de la ausencia de estadísticas desglosadas relativas a la composición étnica de la población y la información sobre la situación del pueblo indígena bethechilokono, de la ausencia de información sobre el estatuto de la Convención en el derecho interno y las vías de recurso de que disponen las víctimas de actos de discriminación racial, de la imposibilidad de que los indígenas aprendan el kweyol y de la presencia de pasajes de carácter racista referidos a esta comunidad en los manuales escolares.

A fin de desbloquear la situación, la Sra. Dah concluye con la propuesta de enviar al Gobierno de Santa Lucía una carta a modo de recordatorio en la que le da a entender que, si considera errónea la información utilizada por el Comité, puede presentar él mismo información pertinente al Comité, que se congratulará, dado que la reclama desde hace mucho tiempo. Por otra parte, podrían explorarse otras vías: el Comité podría movilizar las oficinas regionales del sistema de las Naciones Unidas, entre ellas las de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, o recurrir a otros agentes. El Comité podría recurrir, por ejemplo, a los buenos oficios del Sr. Bararunyeretse, Representante Permanente de la Organización Internacional de la Comunidad de Habla Francesa ante la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra, que asiste a la sesión en curso y desearía intervenir para proponer al Comité que actúe en calidad de mediador entre este último y Santa Lucía.

El PRESIDENTE invita al Sr. Bararunyeretse a que haga uso de la palabra.

El Sr. BARARUNYERETSE (Representante Permanente de la Organización Internacional de la Comunidad de Habla Francesa) dice que la organización a la que representa concede una gran importancia a la promoción y la protección de los derechos humanos, motivo por el que ha querido asistir a las sesiones durante las cuales el Comité había previsto examinar la situación de dos países miembros de esa organización, a saber, Seychelles y Santa Lucía. Consciente de que esos países tienen dificultades para cumplir sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales en los que son partes, no tanto por falta de recursos como por falta de voluntad política, el Sr. Bararunyeretse está dispuesto a actuar de intermediario entre el Comité y países que no cuentan con misión permanente en Ginebra, como Santa Lucía y Seychelles.

El PRESIDENTE da las gracias al Sr. Bararunyeretse y comunica que ha tomado buena nota de su oferta.

Después de un intercambio de opiniones en el que participan la Sra.PROUVEZ (Secretaria del Comité) y el Sr. ABOUL-NASR, el Presidente indica que el Comité tal vez desee enviar una carta a modo de recordatorio al Estado parte para rogarle que facilite la información que se le ha solicitado, o pedir a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Nueva York, a la oficina regional del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo o al Sr. Bararunyeretse que se pongan en contacto con el Estado parte, habida cuenta de que todas esas medidas podrán adoptarse conjuntamente.

Namibia (CERD/C/275/Add.1; CERD/C/304/Add.16)

Por invitación del Presidente, la delegación de Namibia toma asiento como participante a la mesa del Comité.

El Sr. NDJOZE (Namibia) indica que, desde que presentó su séptimo informe periódico (CERD/C/275/Add.1) en 1996, Namibia ha realizado importantes progresos gracias a los esfuerzos que ha desplegado para deshacerse de los vestigios de leyes y de prácticas discriminatorias que eran habituales en el pasado. La delegación de Namibia se propone describir lo más exhaustivamente posible las medidas adoptadas para dar seguimiento a las observaciones finales formuladas por el Comité durante el examen del séptimo informe periódico de su país (CERD/C/304/Add.16) y responder a las preguntas planteadas en dicha ocasión.

En cuanto a la definición de la discriminación racial como delito, tras recordar que el Comité había querido saber si la Constitución namibiana recogía disposiciones penales que permitieran garantizar la aplicación de la Convención, el Sr. Ndjoze indica que la Constitución dispone, en el párrafo 1 del artículo 23, que la práctica de la discriminación racial y la práctica e ideología de apartheid quedarán prohibidas y que, por Ley del Parlamento, podrán declararse punibles por los tribunales ordinarios esas prácticas y su propagación con la pena que el Parlamento considere necesaria (párr. 16 del informe).

El orador señala que el principal instrumento interno que tipifica como delito los actos de discriminación racial lo constituye la Ley de reforma de la prohibición de la discriminación racial de 1991 (párr. 7 del informe), en la que se define un "grupo racial" como el que se compone de personas definidas por el color, la raza, la nacionalidad o el origen nacional o étnico. Asimismo, recuerda el tenor de esa ley y las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno de Namibia para su aplicación, refiriéndose en numerosas ocasiones a los párrafos 7 a 10 del informe.

El Sr. Ndjoze dice que, en 1996, a raíz de una orden judicial, se declararon inconstitucionales determinadas disposiciones de la Ley de prohibición de la discriminación racial de 1991. De ese modo, se modificaron los artículos 11, 14 y 17 de la Ley de 1991 en virtud de la Ley revisada de prohibición de la discriminación racial de 1998, la cual, entre otras cosas, agravó las penas previstas. Además, dicho instrumento tipificó como delito la pertenencia o el apoyo a una organización o un movimiento que tuviera por objetivo difundir ideas basadas en la superioridad racial, así como la creación de una organización de ese tipo, mientras que la ley anterior se limitaba a prohibir las organizaciones que cometían actos de violencia.

En cuanto a la necesidad de obtener una autorización por escrito del Fiscal General para iniciar acciones judiciales, el orador explica que, durante el examen del informe anterior, en 1996, el Comité había señalado que se habían iniciado muy pocas acciones judiciales en aplicación de la Ley de prohibición de la discriminación racial y había constatado que tal vez las personas se veían privadas de un recurso eficaz porque solo se podían iniciar acciones judiciales con el acuerdo por escrito del Fiscal General. De hecho, esa condición tan solo significa que el Fiscal General puede delegar su autoridad en la materia. Debido al carácter delicado de los casos de discriminación racial, Namibia ha estimado que la decisión de iniciar acciones judiciales deben adoptarla al más alto nivel oficinas locales.

El Sr. Ndjoze dice que si el Fiscal General no inicia procedimientos penales por discriminación racial, el artículo 7 de la Ley de enjuiciamiento criminal dispone que toda persona que tenga un interés sustancial en el caso, el cónyuge, el niño, el pariente más cercano de un difunto o el tutor legal, según el caso, puede presentar una denuncia ante un tribunal competente. Así pues, las autoridades de Namibia no creen que el dispositivo en cuestión disuada de iniciar acciones judiciales con arreglo a la Ley de prohibición de la discriminación racial. No obstante, se dan casos de denuncias por discriminación racial que se registran erróneamente como denuncias por difamación o agresión.

Tratándose del proceso que tenía por objeto aplicar disposiciones constitucionales que prohíban la discriminación, el orador comunica que se ha presentado una demanda contra el municipio de Walvis Bay por haber reservado, en el marco de una subasta, determinados terrenos a las personas que se habían visto desfavorecidas por leyes y prácticas discriminatorias. Aún no se ha juzgado definitivamente el caso, pero el tribunal ha dejado pendiente la cesión de los terrenos. Ahora debe decidir si la política del municipio contraviene las disposiciones de la Constitución relativas a la no discriminación y la dignidad humana.

En otro caso, el Tribunal Superiorestimó que no todas las diferencias basadas en los motivos que se enumeran en el artículo 10.2 de la Constitución eran inconstitucionales, y que solo lo eran las que constituían una discriminación desigual o injusta contra el demandante. Toda discriminación basada en motivos distintos de los que se enumeran en la lista exhaustiva del artículo 10.2 de la Constitución debe examinarse en virtud del párrafo relativo a la igualdad ante la ley y/o del artículo 8.1, en que se reconoce la inviolabilidad de la dignidad de todos los seres humanos.

En lo que respecta a las medidas paliativas aplicadas en virtud de la Constitución, el Sr. Ndjoze dice que los tribunales namibianos han tenido en varias ocasiones la oportunidad de examinar las relaciones entre las disposiciones constitucionales que proclaman la igualdad ante la ley y la prohibición de la discriminación basada en los motivos que se enumeran en el artículo 10.2 y otras disposiciones que prevén expresamente derogaciones a esas disposiciones constitucionales.

El artículo 23.2 de la Constitución dispone que el Parlamento puede aprobar textos legislativos que tengan por objeto favorecer directa o indirectamente el progreso de las personas que se han visto desfavorecidas en el pasado en los planos social, económico o educativo por leyes y prácticas discriminatorias. Además, el Estado está facultado para instituir políticas y programas destinados a corregir desequilibrios sociales causados por leyes discriminatorias del pasado. Asimismo, está facultado para reequilibrar la estructura de los servicios públicos, la policía, las fuerzas de defensa y los servicios penitenciarios mediante la elaboración de políticas y programas especiales. A ese respecto, el Estado aprobó la Ley de acción afirmativa (en el trabajo) en 1998, con el objetivo concreto de promover el empleo en los sectores público y privado de las personas desfavorecidas. Los programas de acción afirmativa se ejecutan a través de planes que los empleadores deben presentar a la Comisión sobre la equidad en el trabajo para su aprobación. Deben presentarse informes para dar cuenta de la manera en que se aplican los planes convenidos con la Comisión, y pueden aplicarse diferentes sanciones en caso de que no se respeten (en particular, acciones judiciales, denegación de un permiso de trabajo o de participación en los contratos públicos).

Desde que presentó su último informe, el Gobierno de Namibia ha proseguido sus esfuerzos tendentes a derogar todos los textos legislativos discriminatorios que seguían vigentes. LaComisión de Reforma y Desarrollo de la Legislación ha destacado una serie de ámbitos del derecho en que deberían derogarse algunas disposiciones odiosas. En lo que respecta a la sucesión y el patrimonio, Namibia ha heredado un sistema que se compone de dos regímenes paralelos: las sucesiones ab intestato delos blancos, que administraba el Presidente del Tribunal Superior, y las de los negros, que se notificaban a un magistrado que ni siquiera fiscalizaba la herencia, y de ahí las grandes dificultades a que se enfrentaban los supervivientes de las personas que morían intestadas. La Comisión de Reforma y Desarrollo de la Legislación ha investigado a fondo esa cuestión, que presenta una gran complejidad y no puede resolverse simplemente adoptando un régimen unificado, pues hay que tener en cuenta y preservar diversas costumbres. El Tribunal Superior también se ha pronunciado al respecto, y ha declarado que la existencia de dos regímenes paralelos era inconstitucional y que debía enmendarse la ley. En cuanto a las instrucciones del Tribunal Superior, el Estado ha velado por que se apruebe la Ley (revisada) núm. 15 sobre la sucesión y el patrimonio, de 2005, a fin de abordar ese problema.

En relación con el derecho de la familia y el derecho consuetudinario, el Sr. Ndjoze dice que la Comisión de Reforma y Desarrollo de la Legislación ha examinado una serie de estudios sobre el derecho de la familia en general. Asimismo, ha puesto de manifiesto la necesidad urgente de reformar el derecho matrimonial, y se ha puesto en marcha un proyecto específico con ese fin. Tras un largo proceso de consultas, en el que también participaron jefes tradicionales, la Comisión elaboró un informe en octubre de 2004, en el que recomendaba principalmente que se diera el mismo reconocimiento al matrimonio consuetudinario que al matrimonio contraído según el common law y que se registraran todos los matrimonios. En el informe figuraba un proyecto de ley sobre los matrimonios consuetudinarios, que se transmitió al Ministerio de Justicia para que lo examinara. Algunas leyes discriminatorias heredadas del pasado siguen formando parte del derecho en Namibia y deben derogarse en aplicación de la Constitución; no obstante, debido a la escasez de personal y a limitaciones presupuestarias, el proyecto de derogación de las leyes obsoletas no ha avanzado tan rápido como se esperaba. Se han puesto en marcha proyectos cuyo objetivo es obtener fondos y movilizar a estudiantes para ese proyecto.

En cuanto a la reforma agraria, el Gobierno también ha emprendido un proceso de redistribuciónde las tierras necesario para reducir las disparidades de ingresos entre la minoría blanca favorecida y la mayoría negra que lucha por sobrevivir en barrios hacinados. La estrategia elegida consiste en comprar las granjas pertenecientes a blancos para reasentar a las familias negras sin tierras. Desde 1991, el Ministerio de Tierras y Reasentamiento ha adquirido de ese modo 197 granjas, en las que se ha reasentado a 1.616 familias. Además, tiene previsto adquirir otras 403 granjas en el marco de su plan estratégico. Ya en 1998, el Parlamento aprobó una política de tierras nacional basándose en los principios enunciados en la Conferencia sobre las tierras y las cuestiones relacionadas con la propiedad de la tierra, celebrada en 1991, así como en la Constitución. La Ley de reforma agraria (explotaciones comerciales) de 1995 contempla la adquisición de tierras de labranza por el Estado a los fines de la reforma de la propiedad de la tierra y su asignación a ciudadanos namibianos que se han visto desfavorecidos por leyes o prácticas discriminatorias del pasado, así como la creación de un tribunal de tierras. La adquisición puede hacerse de común acuerdo entre el vendedor y el comprador o mediante expropiación por causa de utilidad pública, con sujeción al pago de una indemnización justa al propietario.

En 2002 se promulgó la Ley sobre la reforma de las tierras comunales, que rige la asignación de los derechos relativos a las tierras comunitarias, en particular, para establecer consejos de tierras comunitarias y para definir los poderes de los jefes y las autoridades tradicionales. La política nacional sobre el régimen de la propiedad de la tierra, que combina el conjunto de los elementos de las políticas y las leyes en materia de tierra aplicadas por el Ministerio de Tierras y Reasentamiento, cuya vocación principal es determinar los derechos y deberes de los usuarios y propietarios de las tierras comunitarias, arrendadores de tierras de dominio público o privado y ocupantes precarios de tierras urbanas. Dicha política concede derechos a determinadas categorías de agricultores sobre granjas donde llevan trabajando muchos años, en particular a aquellos que los colonos blancos habían encontrado en esas tierras. Se ha concluido la versión final del proyecto de política, que se presentará al Parlamento.

En los últimos años, el Gobierno ha ejercido su derecho de expropiar determinadas explotaciones comerciales, lo que ha suscitado inmediatamente las quejas de los propietarios por inconstitucionalidad o discriminación. El Gobierno ha contratado a abogados para defender esas decisiones, aunque estas se enfrentan a veces a una fuerte resistencia. El Gobierno prosigue su acción y, cuando no hay impugnación, negocia la cuantía de las indemnizaciones.

Dado que el Comité ha solicitado que se le aclare la cuestión de la accesibilidad de los indigentes al programa de asistencia letrada, el orador indica que se administra desde la capital, pero que las solicitudes de asistencia letrada pueden presentarse en todos los tribunales de primera instancia del país, con la asistencia de la secretaría. La Ley de asistencia letrada de 1900 prevé la creación de comités de asistencia letrada en los distritos para facilitar la administración del programa, pero hasta la fecha nunca se ha adoptado tal medida. Recientemente se han abierto cinco oficinas regionales en las 13 regiones del país, en las que diversos asesores de asistencia letrada destacados a título permanente representarán a los indigentes ante los tribunales de distrito. No hay oficinas en las zonas rurales desprovistas de tribunal de primera instancia.

En relación con los recursos accesibles a través del ombudsman, en caso de discriminación racial, el Sr. Ndjoze dice que, de conformidad con el artículo 25.2 de la Constitución, el ombudsman (véase el párrafo 23 del informe) puede, en función de las capacidades financieras del demandante, prestar a este último asistencia o asesoramiento jurídico representándolo ante los tribunales o aconsejándole que él mismo interponga una acción judicial.

En relación con las medidas encaminadas a luchar contra las formas sutiles de discriminación, el orador señala que, en aras de la unificación del pueblo namibiano, se ha constituido un comité de educación cívica que colabora desde hace años con la UNESCO para elaborar material de educación cívica destinado a promover la educación sobre los derechos humanos en el sistema escolar. Dicho comité ha elaborado manuales destinados a docentes en formato CD-ROM, así como impresos para las escuelas que carecen de computadoras. Además, administra varios proyectos en el marco del programa de enseñanza de los derechos humanos, que abarca todas las clases de educación primaria y secundaria.

Por último, en lo que respecta a las medidas adoptadas para promover el desarrollo socioeconómico de las comunidades san, el Sr. Ndjoze señala que el Consejo de Ministros aprobó, en noviembre de 2005, una decisión para elaborar un programa especial de desarrollo de las comunidadessan que se conoce como "Programa de Desarrollo de los San", que será supervisado por un comité especial constituido en la Oficina del Primer Ministro y presidido por la Viceprimera Ministra. El Gobierno lleva muchos años poniendo en marcha diversos programas en favor de los san, pero, de ahora en adelante, deberían estar mejor coordinados y enfocados y obtener una prioridad política más alta.

La Sra. JANUARY-BARDILL (Relatora para Namibia) dice que el último informe periódico de Namibia se remonta a enero de 1996, es decir, cuatro años después de la ratificación de la Convención por el Estado parte, y que el Comité no ha recibido información alguna desde entonces. Por consiguiente, celebra la presencia de un representante de Namibia y la voluntad que ha mostrado el Estado parte de reanudar el diálogo con el Comité. El representante de Namibia acaba de proporcionar numerosa información, pero, anteriormente, la relatora tuvo que recurrir a otras fuentes de información para preparar su resumen, en particular a organizaciones no gubernamentales de ámbito internacional.

La oradora señala que el Comité sigue sin disponer de suficientes datos detallados y desglosadossobre los diferentes grupos étnicos que componen la población namibiana. Acoge con satisfacción la abundante información proporcionada, en particular la información sobre la nueva política de medidas especiales en favor de determinados grupos desfavorecidos y el programa de desarrollo de la comunidad san, pero cita algunas fuentes según las cuales los grupos marginados siguen viviendo en una situación de gran pobreza y tienen dificultades para ejercer sus derechos sociales y económicos. En las zonas remotas, parece ser que los trabajadores de las explotaciones agrícolas pertenecientes a propietarios blancos siguen siendo víctimas de una terrible discriminación. Por tanto, la relatora pide a Namibia que, en su siguiente informe periódico, aporte información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que ha adoptado para que surta efecto el artículo 23.2 de la Constitución, que prevé la adopción de medidas especiales en favor de los grupos desfavorecidos.

En lo que respecta al artículo 4 de la Convención, la relatora hace referencia a información según la cual, al parecer, algunas personalidades políticas de Namibia han hecho declaraciones ofensivas hacia determinadas comunidades y, a ese respecto, acoge con beneplácito las enmiendas introducidas en la legislación para tipificar como delito la difusión de declaraciones e ideas de carácter racista.

En lo que atañe al artículo 5 de la Convención, la Sra. January‑Bardill menciona las preocupaciones que le han hecho llegar algunas organizaciones no gubernamentales, relativas, en particular, al hecho de que el reconocimiento de un solo idioma oficial por el Estado parte abre la vía para que se produzcan actos discriminatorios hacia aquellos que no dominan el inglés ni el afrikaans. En relación con el artículo 6 de la Convención, menciona las dificultades con que han tropezado las comunidades caprivianas que han iniciado procedimientos judiciales para hacer valer sus reivindicaciones territoriales separatistas. En particular, parece ser que a esas comunidades les resulta muy difícil obtener la asistencia letrada del Estado. En general, sería deseable que Namibia proporcionara más información sobre las medidas encaminadas a combatir la discriminación racial contra los grupos desfavorecidos.

La relatora señala que la comunidad san tiene una representación insuficiente en los órganos del Estado y, a ese respecto, pregunta qué medidas se están adoptando para que esa comunidad participe en la vida política.

Según varias fuentes de información, Namibia no escatima esfuerzos para acoger a los refugiados y los solicitantes de asilo en las mejores condiciones posibles, pero limita sus desplazamientosdentro del país y les prohíbe trabajar. La relatora invita al Estado parte a que proporcione información detallada en su siguiente informe periódico acerca de los refugiados y los solicitantes de asilo, en particular sobre las medidas dirigidas a permitirles ejercer los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención.

La Sra. January-Bardill desea recibir información sobre las disposiciones del derecho consuetudinario relativas al matrimonio y el divorcio, y hace referencia a información según la cual, al parecer, algunas de esas disposiciones discriminan a las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos.

La relatora acoge con beneplácito la información facilitada por el representante de Namibia sobre la reforma de la propiedad de la tierra acometida por las autoridades namibianas, pero señala que las comunidades indígenas siguen teniendo un acceso limitado a la tierra. Esas comunidades, en particular las san y las damara, a menudo se ven privadas de medios de subsistencia y obligadas a recurrir a la mendicidad. La oradora es plenamente consciente de las secuelas que dejó el apartheid y de los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar los derechos económicos y sociales de la población, pero desea saber, no obstante, qué medidas está adoptando Namibia para garantizar más eficazmente los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos marginados. Además, se interesa por la situación de los niños afectados por el VIH/SIDA y pregunta qué medidas está adoptando el Estado para garantizar su acceso a la educación.

Para concluir, la Sra. January-Bardill alienta a las autoridades namibianas a que prosigan sus esfuerzos para defender y promover los derechos humanos y combatir la discriminación racial en el país. La abundante información facilitada durante la sesión será de gran utilidad para el Estado parte a la hora de elaborar su siguiente informe periódico. A ese respecto, la oradora recuerda que Namibia puede solicitar la asistencia de los servicios competentes de la Organización de las Naciones Unidas, incluso ante la oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el país. Insta al Estado parte a que presente al Comité un informe completo antes del 30 de junio de 2007.

El Sr. PILLAI llama la atención del representante de Namibia sobre dos puntos que, en su opinión, merecen un tratamiento especial en el siguiente informe periódico de Namibia. En primer lugar, desea saber cómo se aplican concretamente las medidas especiales previstas en el artículo 23.2 de la Constitución y, además, desea obtener información concreta sobre los resultados de la reforma de la propiedad de la tierra.

El Sr. NDJOZE (Namibia) dice que su país se compromete a presentar su siguiente informe periódico dentro del plazo establecido por el Comité, a saber, antes del 30 de junio de 2007. Toma nota de las observaciones constructivas formuladas por los miembros del Comité y destaca que las autoridades namibianas se esforzarán, en el siguiente informe, por hacer hincapié en la reforma de la propiedad de la tierra y las medidas especiales en favor de grupos desfavorecidos.

Aunque todavía queda mucho por hacer, se han realizado importantes progresos en Namibia en la mejora de las condiciones de vida de las comunidades indígenas. En lo que se refiere, en particular, a la cuestión de la asistencia letrada que, al parecer, no se ofrece a determinadas comunidades, el orador recuerda que, en numerosos procedimientos, las comunidades que formulan reivindicaciones separatistas cuestionan la competencia de los tribunales del Estado parte, dado que no se consideran namibianas. En tales circunstancias, resulta difícil proporcionarles asistencia letrada.

El PRESIDENTE da las gracias al representante de Namibia por sus explicaciones y toma nota del compromiso que ha contraído en lo que respecta a la presentación del siguiente informe periódico del Estado parte, previsto para antes del 30 de junio de 2007.

La delegación de Namibia se retira.

Se suspende la sesión a las 17.15 horas y se reanuda a las 17.30 horas.

El Sr. SICILIANOS recuerda que la práctica habitual del Comité en materia de procedimiento de examen habría consistido en un intercambio de opiniones entre sus miembros, en sesión privada, sobre el estado de aplicación de la Convención en Namibia. Sin embargo, la delegación de Namibia se ha presentado de improviso ante el Comité, sin comprometerse a presentar un informe periódico, lo que resulta lamentable y podría asentar un peligroso precedente.

El PRESIDENTE reconoce que, en el caso de Namibia, el Comité se ha apartado de su práctica habitual, pero destaca que el Estado parte se ha presentado con un documento sustantivo que podría considerarse como el esbozo de su siguiente informe periódico. Además, a ese respecto, el Presidente considera que Namibia se ha comprometido claramente a presentar un informe periódico. Precisamente por eso ha declarado, en su calidad de Presidente del Comité, que este había tomado nota del compromiso de Namibia de presentar un informe periódico antes del 30 de junio de 2007.

El Sr. AMIR entiende la posición del Sr. Sicilianos sobre la importancia de respetar los procedimientos del Comité, pero destaca que Namibia ha enviado una delegación a Ginebra precisamente para responder a la voluntad del Comité de entablar un diálogo directo con ella. Considera que lo importante es que Namibia se ha comprometido a presentar un informe periódico en 2007. Si el país no respetara dicho compromiso, nada impediría al Comité aprobar posteriormente un proyecto de observaciones finales sobre Namibia, en el que podría indicar que lamenta que el Estado parte no haya respetado su compromiso de transmitir un informe periódico y podría incluir las observaciones formuladas oralmente por la relatora para el país en la sesión en curso.

El Sr. SICILIANOS desearía que el Comité dirigiera una carta al Gobierno de Namibia para recordarle que la delegación se ha comprometido, en la sesión en curso, a presentar un informe periódico al Comité antes del 30 de junio de 2007. Sería deseable adjuntar a dicha carta la lista de los puntos mencionados por la Relatora para Namibia, que el Estado parte deberá tener en cuenta al preparar su futuro informe.

La Sra. JANUARY-BARDILL entiende el punto de vista del Sr. Sicilianos y aprueba su posición.

El PRESIDENTE dice que, según la propuesta del Sr. Sicilianos, el Comité dirigirá una carta al Gobierno de Namibia en la que indicará que el Comité ha tomado nota de las declaraciones formuladas por la delegación de Namibia en su 1780ª sesión y de su compromiso de presentar un informe periódico antes de la fecha límite del 30 de junio de 2007. A dicha carta se adjuntará una lista de los puntos mencionados durante el diálogo oral con esa delegación para facilitar la redacción del futuro informe.

PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR MEDIDAS DE ALERTA TEMPRANA Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA (tema 3 del programa) (continuación)

Brasil (Cuestión relativa a las tierras de las poblaciones indígenas del estado de Roraima)

La Sra. JANUARY-BARDILL (Presidenta del Grupo de Trabajo sobre procedimientos de alerta temprana y acción urgente) dice que el grupo de trabajo está examinando una comunicación de una organización indígena brasileña que representa a 16.000 indígenas brasileños del estado de Roraima que se ven privados del derecho de acceder a sus tierras y a sus recursos naturales. Recuerda que, en sus observaciones finales sobre el Brasil, aprobadas el 12 de marzo de 2004, el Comité recomendó al Estado parte que finalizara la demarcación de las tierras de las poblaciones indígenas antes de 2007 y que adoptara medidas urgentes para reconocer y proteger en la práctica el derecho de las poblaciones indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos (CERD/C/64/CO/2, párr. 15).

La oradora recuerda que el 15 de abril de 2005 se aprobó un decreto presidencial, en el que se establecía el plazo para finalizar la demarcación del territorio de las poblaciones indígenas afectadas y la expulsión de sus ocupantes ilegales, a más tardar el 15 de abril de 2006. Puesto que no se ha aplicado dicho decreto, el grupo de trabajo recomienda que el Comité envíe al Estado parte una carta para invitarle a que explique, antes de marzo de 2007, los motivos de la no aplicación del decreto y a que cumpla el compromiso contraído por las autoridades en virtud de este. Habida cuenta del contenido de la respuesta de las autoridades brasileñas, incumbirá al Comité decidir si conviene examinar esa cuestión con arreglo al procedimiento de examen o a las medidas de alerta temprana del procedimiento de urgencia.

El Sr. AMIR desearía saber si el Comité ya ha solicitado al Brasil que le transmita información acerca de esa situación.

El Sr. AVTONOMOV explica, en su calidad de miembro del Grupo de Trabajo sobre procedimientos de alerta temprana y acción urgente, que el Brasil ya ha comunicado al Comité que acogería con beneplácito toda solicitud de información complementaria relativa a esa cuestión. El problema que se plantea es que el Presidente del Brasil ha aprobado un decreto en el que se establece una fecha límite para finalizar la demarcación del territorio de las poblaciones indígenas afectadas y la expulsión de las poblaciones no indígenas que lo ocupan de manera ilegal, pero que no se ha aplicado dicho texto. Por consiguiente, el Comité tiene motivos para preguntarse por qué razón no se ha hecho efectiva dicha decisión y para querer saber cuáles son los posibles obstáculos a su aplicación.

El PRESIDENTE dice que el Comité dirigirá una carta al Presidente del Brasil para pedirle que explique los motivos por los que no se ha aplicado el decreto presidencial de 15 de abril de 2005.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.

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