Distr.

Convención Internacionalsobre la Eliminaciónde todas las Formasde Discriminación RacialGENERAL

CERD/C/SR.1162*

24 de mayo de 2000

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

49º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1162ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el jueves 8 de agosto de 1996, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. BANTON

SUMARIO

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 10º a 14º de la India (continuación)

Informes periódicos 10º a 12º de Malta (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) (continuación)

Informes periódicos 10º a 14º de la India (CERD/C/299/Add.3) (continuación)

1.Por invitación del Presidente, el Sr. Rao, el Sr. Singh y el Sr. Venu (India) vuelven a tomar asiento como participantes a la Mesa del Comité.

2.El Sr. GARVALOV dice que entiende que los Estados Partes suelan encontrar dificultades para cumplir con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y el requisito de presentar informes que éste establece, pero la adhesión a la Convención significa que cada uno de sus artículos debe respetarse lo más posible, por lo que la India debería esforzarse al máximo por presentar a tiempo sus informes al Comité.

3.El capítulo I del informe brinda información útil sobre la manera en que la India interpreta el término "raza" y su relación con la sociedad india. Es encomiable que se hayan incorporado medidas de "discriminación positiva" en la Constitución de la India, como se señala en el párrafo 6, entre otras cosas, para ayudar a las castas y tribus reconocidas a participar plenamente en la vida nacional. Sin embargo, los problemas fundamentales del sistema de castas siguen existiendo. La sociedad india comprende grupos étnicamente diferentes y el argumento de que las principales distinciones se basan en el idioma, la casta, la religión o las características regionales antes que en la raza es inaceptable.

4.¿Es cierto que el Gobierno está adoptando una nueva posición con respecto a los problemas que supone la existencia de diferentes grupos de población mediante el establecimiento de la Comisión Nacional de Castas y Tribus Reconocidas, la Comisión Nacional de Minorías y la Comisión Nacional de Derechos Humanos?

5.Es alentador observar que ninguna organización que promueva la discriminación racial o incite a ella puede tener existencia legal en la India y que la Constitución y las leyes establecen claramente que el Estado adoptará medidas para impedir toda actividad y propaganda que inciten a la discriminación racial. ¿Existen, no obstante, casos de organizaciones que hayan infringido la ley y hayan sido proscritas?

6.En el párrafo 28 se mencionan el derecho de todos los ciudadanos a tomar parte en los asuntos públicos y de gobierno, y el derecho a la inscripción en el registro electoral. Sin embargo, no se aclara si esos derechos son extensivos a los intocables. Pese a las medidas educativas encaminadas a integrar a los intocables, a que se ha hecho referencia en la exposición oral de la delegación, sigue siendo difícil corregir una situación tan profundamente arraigada en la sociedad. La integración de los intocables debería ser un proceso abierto y éstos deberían ser consultados para saber si consideran que los derechos que les reconoce el artículo 325 de la Constitución y sus otros derechos fundamentales están protegidos.

7.También se requiere más información sobre diversas situaciones concretas, por ejemplo, explicar si se ha otorgado la autonomía en Kodiankulam. ¿Qué medidas se han adoptado en respuesta a la reclamación de las poblaciones indígenas de Bihar y Orissa de que han sido relegadas a trabajos mineros no calificados y desplazadas por proyectos de desarrollo, y qué intenciones tiene el Gobierno de la India con respecto al desarrollo del Estado de Jharkand?

8.El Sr. DIACONU dice que celebra la declaración de que se considera que no existen divisiones entre las razas en la India. Sin embargo, no se puede no tener en cuenta la heterogeneidad de la población india, por lo que se agradecería mayor información sobre la Comisión Nacional de Castas y Tribus Reconocidas, la Comisión Nacional de Minorías y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

9.El párrafo 15 trata de la prohibición de la discriminación por el Estado y el derecho de los ciudadanos a tener acceso a los lugares públicos enumerados. Sin embargo, no explica si también se prohíbe la discriminación por individuos o asociaciones en esferas como el empleo.

10.En el párrafo 24, que se refiere a la prohibición de las organizaciones que promuevan la discriminación racial o inciten a ella, no se mencionan las disposiciones concretas en esta esfera ni se indica si esas organizaciones están prohibidas directa o indirectamente.

11.Cabe aplaudir las disposiciones descritas en el párrafo 28 sobre los derechos políticos y los esfuerzos por asegurar que todos los ciudadanos gocen de ellos, particularmente en un país tan grande como la India. Sin embargo, el Sr. Diaconu quisiera saber qué rango tiene la Convención en la legislación interna de la India, en particular en caso de conflicto entre ambas. ¿Puede invocarse la Convención directamente ante los tribunales?

12.El Comité a menudo subraya la importancia de la educación, particularmente en el idioma materno del niño, para la eliminación de la discriminación racial. ¿Existe esa educación en la India y, en caso afirmativo, hasta qué nivel? ¿Puede la delegación informar sobre la tasa de asistencia escolar, desglosada por grupos étnicos?

13.Concuerda con el Sr. Garvalov en que habría que examinar si ciertas diferencias religiosas equivalen a diferencias étnicas. ¿Es la religión un elemento esencial de las diferentes identidades étnicas? ¿Considera la delegación las diferencias lingüísticas como un signo de diferencias culturales y étnicas? Por último, es preciso explicar en qué medida las preferencias o la exclusión en la sociedad india se basan en el origen de las personas.

14.El Sr. van BOVEN dice que el capítulo I del informe, relativo a las políticas generales y el marco jurídico general, da fuertemente la impresión de que la India estima que las personas de castas y tribus diferentes no están comprendidas en el ámbito de la Convención, particularmente cuando dice que "la distinción por categorías de raza o de origen nacional o étnico ha dejado de existir". Análogamente, el informe dice que "las políticas del Gobierno en materia de castas y tribus reconocidas no quedan comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la Convención". La concepción de los términos "raza" y "linaje" del Comité difiere claramente de la del Gobierno de la India.

15.En el noveno informe periódico de la India (CERD/C/149/Add.11) se proporcionaba información sobre el desarrollo y la protección de las castas reconocidas y por consiguiente se reconocía claramente que la Convención era aplicable a la situación de la India. No obstante, en los informes periódicos 10º a 14º se declara que sólo se proporcionará "por deferencia" información sobre los asuntos de que trata el artículo 1 de la Convención. Cabe recordar que, cuando se elaboró la Convención, la delegación de la India a la sazón aportó una contribución valiosa a la redacción de ese mismo artículo 1, particularmente el párrafo 4, que propicia la adopción de medidas positivas, y del párrafo 2 del artículo 2, cuyo texto es similar. Parece haber cierta discrepancia entre la contribución histórica y la actitud que se adopta en el informe.

16.Se requiere más información sobre la aplicación del artículo 4 de la Convención por la India. En cuanto al artículo 6 de la Convención, para garantizar su pleno cumplimiento parecen requerirse medidas adicionales, ya que queda únicamente a discreción de los tribunales decidir si una persona tendrá derecho a obtener reparación o indemnización por la violación de sus derechos humanos.

17.El orador pide a la delegación que explique la posición de la India con respecto al artículo 14 de la Convención, relativo a las comunicaciones de personas al Comité. También desea saber cuáles son los objetivos y finalidades de las instituciones nacionales mencionadas en el párrafo 12 y si cumplen un papel en la difusión del texto de la Convención o del informe al Comité y las observaciones finales del Comité.

18.Invita a que se formulen comentarios sobre los informe de ataques y actos de violencia contra los intocables y sus aldeas. El cuadro general que se desprende es que los perpetradores de tales ataques gozan de impunidad y que ni las víctimas ni sus familiares reciben indemnización. Las autoridades indias tienen el deber, en virtud de más de una disposición de la Convención, de prevenir esos incidentes y, cuando se producen, castigar a los culpables.

19.El PRESIDENTE, interviniendo como miembro del Comité, dice que la definición de "raza" ha evolucionado a lo largo de los siglos. El significado que tiene en la Convención difiere claramente del concepto de la India.

20.En sus informes periódicos, el Gobierno debe proporcionar indicadores sociales que muestren los progresos alcanzados en la consecución de sus metas. De esa manera, el Comité puede seguir la situación en la India, como lo hace en relación con otros países.

21.Con respecto a los artículos 4 y 6 de la Convención, los Estados tienen la obligación de asegurar recursos efectivos contra los actos de discriminación racial o propaganda racista. El informe no da mayor información a este respecto, omisión que debería corregirse.

22.El Sr. CHIGOVERA apoya plenamente la observación principal del Sr. van Boven. Las oraciones segunda y tercera del párrafo 7 del informe parecen ser contradictorias, y del hecho de que las castas y tribus se basen en el linaje se deriva directamente la aplicabilidad del artículo 1 de la Convención.

23.En un informe presentado al Comité por el South Asia Human Rights Documentation Centre, de fecha 27 de julio de 1996, se señala que la "intocabilidad" es un sistema de segregación de las personas fundado en el color de la piel y que la tradición de este sistema sanciona una discriminación generalizada y abusos de los derechos humanos. Por consiguiente, no cabe duda de que la casta de los intocables está comprendida en el ámbito de la Convención.

24.Con respecto al artículo 4 de la Convención, habría sido útil que figurasen en el informe al menos las estadísticas de los casos denunciados o de los tratados por las autoridades indias en su campaña contra las injusticias resultantes de la "intocabilidad". Disponer de información sobre la eficacia de la legislación relativa a la abolición de la "intocabilidad" y la protección de los derechos civiles, que ha tipificado diversos delitos nuevos, sería de gran ayuda al Comité para evaluar el éxito de esa campaña.

25.Con respecto al artículo 5 de la Convención, y en particular al párrafo 30 del informe, el Sr. Chigovera solicita información más precisa sobre los otros derechos de carácter económico, social y cultural a que se hace referencia en la Convención que quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de los principios rectores en materia de política estatal enunciados en la Constitución india. Asimismo, ¿tienen esos principios rectores fuerza de ley y se puede exigir su cumplimiento?

26.El Sr. ABOUL-NASR dice que, aunque el informe brinda una buena descripción de la situación de los problemas y logros en la India, falta bastante información.

27.La frase del párrafo 7 del informe en que se afirma que ciertas castas y tribus no quedan comprendidas en el ámbito de la Convención es inaceptable; para los miembros del Comité es obvio, sin remitirse a diccionarios, a la historia o a la interpretación de la Convención en el artículo 22, que las castas y tribus en cuestión son objeto de discriminación racial y quedan comprendidas en el ámbito de la Convención. A ese respecto, se pregunta quién define los conceptos de "casta" y "raza" en la India y sobre la base de qué consideraciones.

28.En la sesión anterior del Comité se dijo que la declaración que hacía un Estado Parte en virtud del artículo 14 de la Convención era una prueba de su respeto de la Convención. Si esto fuese cierto, significaría que la abrumadora mayoría de los Estados miembros no respetan la Convención, lo que claramente no es el caso. El Comité no debe ejercer presión sobre los Estados Partes para que hagan la declaración. Es ésta la única cláusula facultativa de la Convención y seguirá siéndolo, independientemente de las opiniones del Comité. Por consiguiente, en las observaciones finales la declaración del día anterior no debería aparecer como opinión del Comité.

29.El Sr. SHAHI dice que existe claramente una brecha entre legislación y aplicación práctica en la India. No obstante, el Gobierno, por medio de la legislación especial que ha promulgado, ha procurado mejorar la condición de las castas y tribus reconocidas, por lo que espera que el próximo informe periódico de la India demuestre que se ha prestado atención a las críticas que se formulan en el informe del South Asia Human Rights Documentation Centre con respecto a las deficiencias en la aplicación de diversos artículos de la Convención.

30.Es preocupante que, a pesar de que la India haya tomado medidas para remediar las violaciones de los derechos humanos y el problema de la discriminación racial en particular, y haya establecido instituciones como la Comisión Nacional de Castas y Tribus Reconocidas, la Comisión Nacional de Minorías y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, esos órganos carezcan de competencia para investigar los abusos de los derechos humanos cometidos por miembros de las fuerzas armadas. Como resultado de ello, las poblaciones del noreste de la India, los dalits y las poblaciones de Cachemira pueden ser detenidas, torturadas y ejecutadas por las fuerzas armadas sin que se exija responsabilidad, como sucede desde hace años. Así, para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos sea eficaz y creíble debe conferírsele competencia para investigar esos abusos.

31.El noveno informe periódico de la India contenía datos demográficos sobre las castas y tribus reconocidas que no figuran en el 14º informe periódico. Además, al examinar el noveno informe de la India en 1987, el Comité pidió información sobre los empleos de la función pública reservados para las castas y tribus reconocidas y otras clases relegadas, según se preveía en la Constitución. Esa información permitiría al Comité evaluar la medida en que la India cumple con la Convención.

32.Es muy importante la cuestión de la impunidad de las fuerzas de seguridad que llevan a cabo detenciones y ejercen poderes sumarios sobre la vida y la muerte, lo que se añade al terror y al profundo sentimiento de inseguridad de las castas y tribus reconocidas y otros grupos similares. En el informe del Ambedkar Centre for Justice and Peace, de 17 de julio de 1996, se describen en detalle casos concretos de violaciones de los derechos humanos de los intocables y otros sectores similares de la población por las fuerzas de seguridad. Sería de gran interés para el Comité que el próximo informe de la India contuviera información detallada sobre los fallos y decisiones del Tribunal Supremo por los que se haya otorgado reparación en esas causas. Se precisan muchos esfuerzos para educar a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley sobre las obligaciones que incumben al Gobierno en virtud de los diversos instrumentos de derechos humanos, dado que la mayoría parece hacer por completo caso omiso de esas obligaciones o ser indiferente a su cumplimiento.

33.En la sesión anterior del Comité se abordó el caso de Jammu y Cachemira y se dijo que el párrafo 6 de la Recomendación general XXI (48) aprobada por el Comité en su 1147ª sesión en marzo de 1996 no era en absoluto pertinente a ese respecto, y que invocar el párrafo 6 en apoyo de la posición de una de las partes era inadmisible y contrario a los principios del derecho internacional que rigen las relaciones de amistad entre los Estados. El Sr. Shahi hace suya esa opinión. Una declaración del Comité no puede pasar por alto ni anular resoluciones del Consejo de Seguridad o reinterpretar el principio de las relaciones de amistad, y la adopción de tal posición por el Comité no se justifica y sería ilegal. Además, la Recomendación no se aprobó por unanimidad en el Comité y en el mejor de los casos sólo puede servir de directriz interna. Es defectuosa en su interpretación jurídica de la Declaración 2625 (XXV) de la Asamblea General -cuyo segundo principio establece obligaciones específicas para los Estados Partes con respecto al arreglo de controversias- y no ha tenido en cuenta importantes principios enunciados en la resolución 2649 (XXV) de la Asamblea General, cuyos párrafos 3, 5 y 6 del preámbulo y 1, 2 y 4 de la parte dispositiva son particularmente pertinentes. Por consiguiente, el Comité debería reexaminar la Recomendación general XXI (48).

34.El Sr. SINGH (India) dice que le complace el interés manifestado por los miembros del Comité y celebra el inteligente debate que ha suscitado el 14º informe de la India. Procurará responder a las observaciones formuladas.

35.En respuesta a la observación de que el 14º informe es demasiado sucinto, explica que el informe se ha mantenido deliberadamente breve considerando la insistencia en las Naciones Unidas en que se reduzca el número de páginas de los documentos y habida cuenta de la abundante información que ya se tiene sobre la India, en particular la proporcionada durante el examen del informe anterior, así como para tener la oportunidad de desarrollar un amplio diálogo con el Comité. Por lo tanto, el informe se ha centrado en los aspectos relacionados con la raza distintos de otras categorizaciones mencionadas en la Constitución de la India. Dado que los miembros del Comité siguen interesados también en otras cuestiones, el próximo informe será más detallado y tendrá en cuenta sus sugerencias. Ha tomado nota de que se recalca la necesidad de que los informes se presenten con regularidad.

36. Se harán llegar a la Secretaría, para que los distribuya al Comité, datos completos sobre la composición demográfica de la India basados en el último censo.

37.El Relator para la India habló de cuatro conceptos separados -raza, casta, religión y comunidad. El concepto de "raza" en la India reconocido en la Constitución es distinto del de "casta"; la mención separada de ambos conceptos demuestra que la casta no equivale a la raza. Abocada como está a la tarea de eliminar todos los vestigios de la discriminación fundado en la casta, la India no puede aceptar otra distinción. Conferir carácter racial al sistema de castas crearía problemas políticos considerables, lo cual no puede ser la intención del Comité. Sin embargo, en un espíritu de diálogo, la India está dispuesta a proporcionar más información sobre asuntos que no sean la raza, sin perjuicio de su interpretación del término "raza" en la Convención.

38.Para ilustrar la clara distinción entre "casta" y "raza", señala que los representantes de la India ante el Comité pertenecen a castas diferentes pero su identificación racial es la misma. También sería así si cada uno de ellos profesara una religión diferente. En cuanto a la observación de que los hindúes son quienes hablan el hindi, señala que uno de sus colegas es de Kerala y, por lo tanto, habla el malayali, y que también es hindú.

39.Pasando al sistema de castas, que ha centrado la atención del Comité, explica que el concepto de casta en la India y la clasificación por castas en la Constitución se refieren exclusivamente a los hindúes y los sijes. Se trata de un sistema muy antiguo que denota una distinción social o de clase, determinada originalmente por la ocupación. Con el pasar del tiempo el sistema se volvió rígido y explotador y condujo a una discriminación contra las personas de condición inferior en la jerarquía tradicional de castas. No siempre se puede remontar al linaje a través de la casta, por ejemplo en el caso de un cambio de casta a raíz de un matrimonio entre personas de castas diferentes . Las autoridades indias han procurado corregir las injusticias que afectan a las castas más bajas mediante disposiciones constitucionales y leyes y también por medio de una acción afirmativa. Los males sociales derivados de la casta todavía no se han erradicado enteramente. Los conflictos que se siguen produciendo reflejan la tendencia a un goce más efectivo de la igualdad, ya que los desfavorecidos son más conscientes de los derechos que les reconocen las leyes y la Constitución y procuran afirmarlos. Ni el Gobierno ni las autoridades aprueban o toleran las violaciones a la ley. El ejemplo citado de problemas en las escuelas no es exacto; no se trata de un problema de segregación sino de insuficiencia de recursos para crear escuelas suficientes. Se considera que la educación y la creación de conciencia constituyen los mejores medios para combatir los prejuicios sociales relacionados con la casta. Una prueba de que están cambiando las ecuaciones del poder en la sociedad es el hecho de que algunos de los estados más populosos tienen o han tenido primeros ministros pertenecientes a las castas reconocidas o las clases relegadas.

40.Ha sorprendido al Sr. Singh la referencia a un conflicto entre el hinduismo y el islam, pero le satisface observar que el Relator no lo considera como algo inevitable. Al hecho de que no sólo tal conflicto no es inevitable añadiría que los problemas comunales que pueden presentarse son insignificantes en comparación con el número de habitantes y que se ofrecen salvaguardias en el laicismo del Estado y las garantías de plena igualdad para todas las religiones. Es forzoso que surjan algunos conflictos a medida que el viejo orden va cambiando y se van oyendo las voces de las minorías en una democracia que consagra la igualdad en la Constitución y las leyes. Las cifras relativas a la pobreza y el analfabetismo citadas para los indios musulmanes corresponden a las cifras nacionales. La pobreza y el analfabetismo afectan a todos los sectores de la población, cualquiera sea la religión, y el Gobierno está firmemente decidido a erradicar la pobreza y asegurar la educación, la atención de la salud y el empleo para toda la población.

41.Con respecto al concepto de comunidad, la organización de los Estados de la Unión India sobre la base de la lengua es una decisión deliberada, acorde al concepto de comunidad como agrupación cuyos integrantes tienen el mismo idioma y las mismas tradiciones culturales, independientemente de la religión. No es la complejidad de la sociedad india lo que causa demoras en la presentación de los informes periódicos sino el hecho de que, dado que la población india no se identifica en términos de raza, las autoridades locales no comprenden qué tipo de información proporcionar.

42.Pasando a otras observaciones, el orador insiste una vez más en que si bien desde el punto de vista antropológico los orígenes raciales de los indios son múltiples, la conciencia racial es irrelevante en el contexto del comportamiento social del indio moderno que procura identificarse en base a criterios diferentes, lo que constituye la razón de que no se hayan llevado a los tribunales casos de discriminación fundada en la pertenencia racial.

43.Con respecto al acceso a los tribunales, el procedimiento único adoptado por el Tribunal Supremo para los litigios de interés público permite a cualquier persona, no sólo a la víctima, solicitar reparación por las violaciones, incluso enviando una tarjeta postal dirigida al tribunal. Diversas cuestiones también se resuelven por medio de procedimientos oficiosos como los panchayats o consejos de aldea. Las organizaciones no gubernamentales, la prensa y la Comisión Nacional de Derechos Humanos ejercen una función de vigilancia y señalan ciertos casos. Los lok adalats están concebidos básicamente para facilitar el acceso a recursos jurídicos rápidos; se utilizan principalmente para tratar problemas de consumidores y no han conocido de casos de discriminación racial. El acceso a los recursos jurídicos también se promueve mediante la sensibilización de la población y la educación.

44.Se ha proporcionado mayor información al Comité de Derechos Humanos, porque su mandato abarca una vasta gama de cuestiones de derechos humanos, pero las autoridades de la India facilitarán gustosamente a los miembros del Comité el informe presentado al Comité de Derechos Humanos y cualquier información adicional en las esferas que les interese.

45.Por conducto de la Secretaría se hará llegar al Comité información detallada sobre las funciones y facultades reglamentarias de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que está integrada por cinco miembros nombrados por el Presidente. Los presidentes de las comisiones nacionales de castas y tribus reconocidas, de la mujer y de minorías, o sus representantes, son miembros de oficio. Las funciones principales de la Comisión son: investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos o de complicidad en la comisión de tales violaciones y los casos de negligencia de un funcionario público en la prevención de esas violaciones; investigar toda denuncia de violación o privación de los derechos de cualquier persona o grupo de personas relacionados con la vida, la libertad o la dignidad que resulte de actos terroristas y formular las recomendaciones apropiadas; intervenir en cualquier procedimiento por denuncia de violación de los derechos humanos incoado ante un tribunal de justicia, con la aprobación del tribunal; examinar las salvaguardias previstas en la Constitución o en cualquier ley para la protección de los derechos humanos y recomendar medidas para su aplicación efectiva; estudiar los tratados y demás instrumentos internacionales de derechos humanos y formular recomendaciones para su aplicación efectiva; emprender y promover la investigación en la esfera de los derechos humanos; difundir los textos relativos a los derechos humanos y promover el conocimiento de las salvaguardias existentes para la protección de esos derechos; fomentar los esfuerzos de las organizaciones e instituciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de los derechos humanos; y desempeñar cualquier otra función que pueda considerar necesaria para la protección de los derechos humanos. Se ha expresado cierta preocupación en el Comité por los informes sobre delitos cometidos contra personas detenidas. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha dado instrucciones a todos los jefes de los gobiernos de distrito y autoridades policiales de que informen sobre todos los incidentes referentes a delitos contra detenidos en el plazo de 24 horas de su comisión o de ser informados de esos incidentes. La falta de informe dará razón para presumir que ha habido intención de encubrir el incidente. Se han señalado varios centenares de casos y la Comisión ha abierto investigaciones; se han solicitado informes al Gobierno. El Gobierno ha aceptado las observaciones de la Comisión y las ha atendido; se han entablado procesos. La Comisión se ha esforzado activamente por promover la educación en la esfera de los derechos humanos en las escuelas, revisando los libros de texto y los programas de estudios, y en los institutos de enseñanza superior y universidades, donde se han introducido cursos especiales de licenciatura en derechos humanos, y también ha promovido la sensibilización y capacitación en derechos humanos para los funcionarios encargados de aplicar la ley.

46.Se hará llegar información relativa a las medidas administrativas adoptadas de conformidad con el artículo 9 de la Convención, junto con los datos demográficos correspondientes. Con respecto a la aplicación de las disposiciones del Código Penal indio en lo que se refiere a la incitación al odio racial, se reunirá toda la información disponible, que se incluirá en el próximo informe.

47.En cuanto a los angloindios, sus orígenes son tales que se los reconoce sólo por el lado de la línea paterna, dado que son descendientes de colonos varones que tuvieron hijos de mujeres indias. Algunos de los privilegios especiales que les otorgaron los británicos bajo el gobierno colonial se mantuvieron durante diez años después de la promulgación de la Constitución, para atenuar el impacto del cambio. El único privilegio restante es el de representación de los angloindios en el Parlamento Nacional y en algunas asambleas estatales. Los angloindios son actualmente unos 100.000.

48.En respuesta a una pregunta acerca de la penalización de la discriminación racial, el Sr. Singh dice que no se ha llevado ante los tribunales ningún caso de discriminación por ese motivo, pero que si hay alguna novedad se informará. Con respecto al párrafo 25 del informe, también se brindará información más detallada en el próximo informe periódico.

49.Respondiendo a una pregunta sobre la discriminación fundada en la casta de parte de particulares, dice que las medidas que adoptan las autoridades en relación con esos incidentes incluyen la acción afirmativa, una atenta vigilancia por los órganos oficiales y la sensibilización por medio de la educación, y que a ellas se añade además el papel de las organizaciones no gubernamentales, la prensa y la sociedad civil en general. Existen numerosos canales y procedimientos para presentar denuncias y pedir reparación, en particular por conducto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y el Gobierno está determinado a asegurar que los perpetradores de tales actos comparezcan ante la justicia de conformidad con la ley.

50.Algunos miembros del Comité han formulado preguntas acerca de las leyes contra el terrorismo en vigor en la India, como la Ley de actividades terroristas y desestabilizadoras (TADA) y la Ley de poderes especiales de las fuerzas armadas. Como en el caso de muchos otros Estados democráticos donde existe el fenómeno del terrorismo, las leyes penales ordinarias se han demostrado insuficientes para hacer frente a esas circunstancias excepcionales. Como esos Estados, la India tiene leyes que autorizan la detención preventiva debidamente aprobada por el Parlamento; dichas leyes comprenden salvaguardias para proteger los derechos fundamentales del individuo en el proceso judicial. El Gobierno siempre ha autorizado que se enjuicie a los miembros de las fuerzas de seguridad cuando existen indicios que fundamentan la presunción de que se han infringido los derechos del individuo. La Ley de poderes especiales de las fuerzas armadas se aplica en las zonas que pueden declararse "de disturbios" debido a la situación extraordinaria de insurgencia o terrorismo; sigue en vigor en el noreste del país. La Ley de actividades terroristas y desestabilizadoras ha caducado.

51.Se ha hecho mención de Jammu y Cachemira y las elecciones en ese Estado de la India. Le ha agradado oír del Relator para el país que el Comité ha aprobado una declaración categórica según la cual no se hará nada para fomentar el separatismo y le complace la observación del Relator de que las referencias a Jammu y Cachemira no ponen en duda en modo alguno la integridad territorial de la India.

52.Las fuerzas de seguridad del Gobierno se han desplegado en Jammu y Cachemira para combatir el terrorismo encaminado a destruir la sociedad civil y dirigido contra la población civil. No hay lugar para la violencia y el terror en un país democrático donde existen abundantes medios para expresar las opiniones disidentes. A pesar de las circunstancias sumamente difíciles en que tienen que operar, las fuerzas de seguridad ejercen la máxima moderación. Las denuncias de violaciones de los derechos humanos se investigan inmediatamente y, cuando se justifican, los presuntos delincuentes son enjuiciados. Si al Comité le interesa, el orador puede proporcionar más detalles de los actos terroristas que se han cometido contra ciudadanos inocentes.

53.Recientemente se celebraron elecciones en las seis circunscripciones parlamentarias de Jammu y Cachemira, como parte de las elecciones generales en toda la India. Como en el resto del país, esas elecciones fueron a todas luces libres y equitativas. Organizadas por la Comisión Electoral, entidad constitucional independiente, y se celebraron a la vista de todos y los representantes de los medios de comunicación nacionales e internacionales y los diplomáticos extranjeros tuvieron libre acceso a ellas. A pesar de que los elementos terroristas intentaron perturbar esas elecciones mediante amenazas e intimidación, todos los sectores de la población de Jammu y Cachemira participaron con entusiasmo y el porcentaje de votantes en las seis circunscripciones varió del 41% al 83%. Ello refleja el deseo de la población de ese Estado indio de acabar con la violencia, su rechazo de la cultura de las armas y su fe en las instituciones democráticas del país. Cualquier acto de intimidación que pueda haberse producido se debe únicamente a esos elementos terroristas y militantes, que intentaron negar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos democráticos de sufragio. Se facilitará al Comité información detallada sobre los resultados de las elecciones. El Gobierno está resuelto a organizar elecciones para la asamblea del Estado de Jammu y Cachemira en septiembre de 1996 y hacer que el Estado vuelva a un gobierno democrático.

54.Su Gobierno ha presentado información pormenorizada sobre la situación general de los derechos humanos en la India a los diversos órganos de derechos humanos conforme a sus respectivos mandatos: si a los miembros del Comité les interesa una cuestión particular, les hará llegar copia de las comunicaciones de la India, que también pueden consultarse en el Centro de Derechos Humanos. Al mismo tiempo, subraya que los problemas relacionados con cuestiones generales planteadas por los miembros del Comité son de carácter político y no se fundan en distinciones por motivos de raza, religión, casta o comunidad.

55.El Sr. Singh desea informar a los miembros del Comité sobre los problemas de terrorismo con que se enfrenta la India. Recientes incidentes de terrorismo centraron la atención de la entera comunidad mundial. La toma de rehenes extranjeros en Jammu y Cachemira en julio de 1995 ha arrojado luz sobre los problemas que afronta la India, a cuya población los atentados terroristas infligen enormes sufrimientos desde hace varios años. La cuestión de que se trata es: ¿cómo debe reaccionar una nación cuando sus ciudadanos son asesinados o bombardeados despiadadamente? Luchar contra el terrorismo es especialmente difícil para una democracia que en todo momento debe defender el imperio de la ley. Aunque la cuestión no cae dentro del mandato del Comité, agradecería cualquier consejo que los miembros del Comité puedan ofrecer sobre la mejor manera de combatir ese fenómeno. Las sociedades pluralistas, democráticas y laicas, como es el caso en la India, son particularmente vulnerables a las fuerzas del extremismo político que se manifiestan mediante la violencia y el terrorismo. El problema terrorista en los Estados nororientales de la India, que se ha identificado con aspiraciones tribales y étnicas, ha disminuido considerablemente desde que se entabló un diálogo político fructífero. Los problemas restantes, en particular el contrabando de armas y estupefacientes, se están resolviendo por medio de un diálogo con los vecinos de la India. El problema del terrorismo en Punjab también se mantiene bajo control desde el regreso de ese Estado a un gobierno democrático. En Jammu y Cachemira, la obligación principal del Gobierno es proteger a los civiles inocentes, mantener el imperio de la ley y organizar elecciones para restablecer un gobierno democrático. El Sr. Singh desea señalar categóricamente que, sin dejar de respetar y defender la adhesión de la democracia india al imperio de la ley, su Gobierno no eludirá el cumplimiento de esas responsabilidades. También defenderá la integridad territorial de la India contra todas las amenazas.

56.Para concluir, declara que no basta con promulgar buenas leyes para proteger los derechos humanos; es esencial aplicarlas plenamente, lo que a veces puede ser un problema en una sociedad en desarrollo afectada por la pobreza y el analfabetismo. Además, los problemas relacionados con los síntomas de la pobreza y los males sociales sólo pueden combatirse con la participación activa de la sociedad civil hasta el nivel de base. En los rangos más elevados de su Gobierno existe un consenso en cuanto a que deben combatirse todas las formas de prejuicios, prejuicios que el Estado no tolerará ni autorizará. La India se ha enfrentado con la tarea monumental de transformar una sociedad antigua en sociedad moderna en 50 años. Se hace hincapié en la educación con el convencimiento de que una población alfabetizada no se dejará explotar por ningún motivo. El índice de alfabetización ha aumentado del 18% en la época de la independencia al 52%, pero queda aún mucho más por hacer. El problema de la pobreza también se está enfrentando de manera global, pues afecta a todos los sectores de la sociedad, cualquiera sea su religión, casta o creencias. Así, el objetivo principal de las reformas económicas es el desarrollo de la infraestructura social.

57.El PRESIDENTE invita a los miembros de la delegación de la India a que continúen sus respuestas en la próxima sesión.

58.La delegación de la India se retira.

Informes periódicos 10º, 11º y 12º de Malta (CERD/C/262/Add.4) (continuación)

59.Por invitación del Presidente, el Sr. Quintano (Malta) vuelve a tomar asiento como participante a la Mesa del Comité.

60.El Sr. QUINTANO (Malta), respondiendo a las preguntas formuladas por los miembros, dice que el artículo 6 de la Constitución establece que la Constitución es suprema y tiene precedencia sobre cualquier otra ley. El capítulo 4 de la Constitución enuncia los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos y sólo puede enmendarse por decisión del Parlamento de Malta adoptada por mayoría de dos tercios. El capítulo 319 de la Constitución da derecho a las personas que se consideran víctimas de discriminación por cualquier motivo a llevar el asunto fácilmente y con poco costo ante los tribunales. El capítulo 3 de la Constitución establece las normas sobre la ciudadanía. Hará llegar al Centro de Derechos Humanos copia de todas las disposiciones mencionadas para que puedan consultarlas los miembros del Comité.

61.La Convención no se puede invocar directamente ante los tribunales de Malta. Sin embargo, el Gobierno considera que las garantías establecidas en la Convención quedan ampliamente abarcadas por las leyes existentes en Malta. La Sala Primera del Tribunal Civil (en virtud del artículo 46 y también del artículo 4 del capítulo 319 de la Constitución) y el Tribunal Constitucional (en virtud del artículo 93 y también del artículo 4 del capítulo 319 de la Constitución) garantizan los recursos previstos en el artículo 6 de la Convención. Para dar una idea de la indemnización que se puede obtener, se ha otorgado a un guía de turismo una indemnización equivalente a 115.150 francos suizos en una causa por discriminación política.

62.En cuanto al artículo 5 de la Convención, el derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales está consagrado en el artículo 45 y en el artículo 4 y el artículo 14 del apéndice 1 del capítulo 319 de la Constitución. El derecho a la seguridad de la persona está garantizado en el artículo 139 A del Código Penal, que trata de la tortura -según le consta, Malta es el único país que tiene una legislación específica que prohíbe la tortura- y también en los artículos 221 a 226 A del Código Penal.

63.El artículo 57 de la Constitución dispone que los ciudadanos malteses de 18 años o más que residen en el país tienen derecho a participar en las elecciones y en la dirección de los asuntos públicos. Se concede a los extranjeros el derecho a votar en las elecciones para los concejos locales sobre la base de acuerdos recíprocos. La Comisión de la Función Pública, órgano independiente, y los artículos 10, 11 y 14 del apéndice 1 del capítulo 319 de la Constitución regulan el ingreso en la función pública.

64.Los ciudadanos malteses, incluidos los que han emigrado, tienen derecho a residir y poseer bienes en el país. Los que no son ciudadanos malteses naturalmente tienen menos derechos, pero toda persona tiene derecho a salir de Malta, cualquiera que sea su ciudadanía. El derecho a la nacionalidad se rige por el capítulo 3 de la Constitución y por la Ley de ciudadanía, que no hace discriminación por motivos raciales. El derecho a contraer matrimonio se rige por los artículos 12 y 14 del apéndice 1 del capítulo 319 de la Constitución. El derecho a poseer bienes está consagrado en el artículo 37 de la Constitución. El derecho a heredar bienes lo está en el artículo 45 de la Constitución, que, en su opinión, contiene una interpretación de la definición de la discriminación superior a la de la Convención. La libertad de pensamiento y de opinión está garantizada por los artículos 9 y 10 del apéndice 1 del capítulo 319 de la Constitución.

65.Pasando al artículo 4 de la Convención, el orador dice que la difusión de ideas basadas en la superioridad racial está prohibida por el capítulo 71 de la Ordenanza sobre Prohibición de la propaganda sediciosa. Las personas que instigan a la difusión de tales ideas pueden ser enjuiciadas con arreglo a los artículos 42 y 43 del Código Penal. Las organizaciones que promueven la discriminación racial están prohibidas en virtud del artículo 83 del Código Penal. Con arreglo al artículo 45 de la Constitución, las autoridades públicas tienen prohibido promover la discriminación racial o incitar a ella.

66.Los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención prohíben a un Estado Parte practicar o apoyar la discriminación racial. Ambas prácticas están prohibidas por el artículo 45 de la Constitución de Malta. No hay leyes que perpetúen la discriminación racial de la manera descrita en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención. Con referencia al apartado d) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, el Sr. Wolfrum preguntó si los particulares pueden ser demandados judicialmente en casos en que normalmente sólo el Estado sería responsable. Él mismo participó en una causa en la que el tribunal decidió, en la vista de apelación, que un "órgano paraestatal" (órgano no público en el cual, no obstante, el Estado posee una participación mayoritaria) podía ser enjuiciado sobre la base de las mismas consideraciones que el propio Estado. Se halla pendiente otra causa, en la que un jugador de fútbol ha denunciado un caso de discriminación contra su club de fútbol; nadie ha puesto en duda su derecho a entablar la acción. Malta no ve ningún motivo para hacer discriminación positiva, en la forma mencionada en el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención.

67.Con respecto al artículo 1 de la Convención, su único comentario es que, como abogado, considera que la definición de la discriminación racial no es adecuada.

68.Están en curso diversas reformas constitucionales que tienen por objeto reforzar la presidencia. Actualmente las negociaciones se hallan en punto muerto, pero se ha decidido que, si en el Parlamento están representados dos partidos, el partido que haya obtenido el mayor número de votos tendrá la mayoría de los escaños.

69.A pesar de que la composición étnica de la población maltesa es relativamente homogénea, el Gobierno ha considerado necesario llevar a cabo campañas en los medios de comunicación para desalentar la discriminación racial, debido al creciente número de turistas, estudiantes y refugiados procedentes de otros países. Malta ha acogido un gran número de refugiados, considerada su pequeña población, y éstos tienen un defensor, a saber, un sacerdote que hace campaña activamente por sus derechos.

70.El Sr. Quintano ha tomado nota de las observaciones de los miembros del Comité que instan a Malta a reconocer la competencia del Comité para examinar comunicaciones de personas, según lo previsto en el párrafo 1 del artículo 14 de la Convención. Hará uso de su influencia ante el Gobierno para tratar de que Malta haga esa declaración en el futuro próximo.

71.El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ (Relator para el país) agradece al representante de Malta sus respuestas a las preguntas del Comité y la información que ha proporcionado por escrito.

72.El PRESIDENTE agradece al representante de Malta su contribución positiva a la labor del Comité y dice que el Comité ha concluido así la primera parte de su examen de los informes periódicos 10º, 11º y 12º de Malta.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.